L A U D O. Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

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1 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6194/13 VIERA PARDO JOSÉ ISRAEL VS PENSIONISSSTE Y OTRO ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. L A U D O Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete. VISTOS, los autos del expediente 6194/13 para resolver el juicio laboral, en el que se determinará si le asiste o no la razón a la parte actora para reclamar la devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual dentro del FOVISSSTE y demás prestaciones accesorias. R E S U L T A N D O PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el treinta de agosto de dos mil trece (f.01-12), la PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, remitió mediante oficio sin número, la demanda presentada por JOSÉ ISRAEL VIERA PARDO, por su propio derecho, al haberse declarado incompetente, escrito de demanda del que se advierte que el accionante demandó del AFORE PENSIONISSSTE Y DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SOLICITA: PRIMERO. La declaración que haga a favor del actor como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral

2 2 EXP.- NÚM /13 que existió con los demandados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, a los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE. SEGUNDO. Que se declare competente para conocer de la presente litis, haciendo valer sus derechos de conformidad con el contenido de la tesis jurisprudencial de rubro siguiente: SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN QUE SE DEMANDE A UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) LA ENTREGA DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR. TERCERO. Que solicite que la Administradora de Fondos para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, la actualización de aportaciones a la fecha para determinar la cantidad exacta y que actualmente le corresponde en razón del pago que deberá realizarse a la misma desde la vigencia del SAR hasta hoy en día única y exclusivamente por lo que resulta al Fondo de Vivienda (FOVISSSTE). DE AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO SE DEMANDA: a) La declaración que haga a su favor como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral que trajo como consecuencia obvia el otorgamiento de su pensión jubilatoria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia y en relación con los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE. b) El pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y que se generen correspondientes al periodo del primero de

3 3 EXP. NÚM. 6194/13 julio de dos mil novecientos noventa y siete y hasta aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que emita esta H. Junta, por concepto de devolución las aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a mis aportaciones dentro del FOVISSSTE, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en el entendido de que la cantidad antes señalada se compone únicamente por el concepto de las aportaciones hechas al FOVISSSTE, de conformidad con lo estipulado por los artículos relativos y aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, en relación con los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE, aclarando al respecto que tuvo el número de seguridad social , así como el RFC VIPI DEL FONDO DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) SE DEMANDA: c) El reconocimiento de la declaración que haga a su favor como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral que existió, así como las aportaciones hechas a su nombre al FOVISSSTE, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia y en relación con los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE. d) El pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más la cantidad que de igual forma se genere hasta la fecha en que se dicte el correspondiente laudo que proceda conforme a derecho por concepto de las aportaciones hechas al Sistema Integral de Aportaciones al FOVISSSTE, de conformidad con lo preceptuado en la Legislación Laboral vigente, aclarando al respecto que tuvo el número de seguridad social , así como el RFC VIPI e) El informe que rinda el FOVISSSTE, indicando si en sus registros aparece y/o le fue otorgado o no algún crédito

4 4 EXP.- NÚM /13 para la vivienda, cuyo R.F.C., y número de seguridad social ha quedado señalado anteriormente, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal y como consta con la correspondiente Carta de no Adeudo expedida a su favor por parte del FOVISSSTE, con fecha veinticinco de febrero de dos mil diez, misma que anexa en copia simple al presente escrito demandatorio. f) La autorización que haga de la transferencia a la AFORE demandada, de los recursos de Subcuenta de Vivienda correspondiente al período del primero de julio de mil novecientos noventa y siete y hasta aquella fecha en que dicha AFORE pueda en su oportunidad devolver el pago de esas aportaciones, con base en lo establecido por los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE. Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1.- Tal y como lo acredita con la correspondiente Constancia de Concesión de Pensión otorgada a su favor por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fecha primero de enero de mil nueve, le fue otorgada su correspondiente pensión jubilatoria, asignándole al respecto el número de pensionista , dado el caso que cotizó para dicho Instituto 30 años, 11 meses, 00 días, como empleado activo de la Administración Pública, en el Estado de Sinaloa, tomando en cuenta que en el Distrito Federal (Hoy Ciudad de México), es donde la Secretaría de Educación Pública, tiene su principal fuente de negocios y bajo protesta de decir verdad manifiesta, que su última Clínica de Seguridad Social fue en el Municipio de Culiacán en el Estado de Sinaloa, en el entendido de que durante la vigencia de la relación laboral ocupó diferentes cargos administrativos, por lo que una vez cubiertos los diferentes requisitos para gozar de una Pensión decorosa atento a su temporalidad laboral y años de servicio, le fue otorgada tal y como lo ha indicado. 2. Que dicha relación laboral la desempeñó ininterrumpidamente a un grado tal que le fue concedida su pensión jubilatoria, por lo que una vez entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se le hicieran las aportaciones

5 5 EXP. NÚM. 6194/13 correspondientes a su Subcuenta de Vivienda por parte del FOVISSSTE, de manera ininterrumpida, entregándose dichas cantidades de dinero a la Administradora de Fondo para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, recursos mismos que le fueron entregados a través de su número de seguridad social que es el y atento a que a la fecha una vez que solicitó a dicha Administradora la devolución de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que resulta ser la suma de todas las aportaciones que se hicieron dentro del FOVISSSTE, las mismas le fueron negadas, atento a que por manifestación verbal de dicha Administradora de dichos recursos argumentó que tenía ordenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial. Motivo por el cual acude a esta Jurisdicción a efecto de que previos tramites de Ley una vez emplazadas las partes demandadas, acrediten las mismas en su momento el reconocimiento de la cantidad indicada, a efecto de que le sean devueltas a mayor brevedad posible dichas cantidades de dinero en una sola exhibición SEGUNDO. Emplazamiento. Una vez radicados los autos por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil catorce (f.17-18) y diecinueve de octubre de dos mil quince (f.88-89) se tuvo como demandados al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), Y FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), a quienes se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dicha notificación se realizó al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), el diez de septiembre de dos mil quince (f.22) y al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

6 6 EXP.- NÚM /13 (PENSIONISSSTE), el siete de diciembre de dos mil quince (f.90). TERCERO. Contestación de la demanda FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE). Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el catorce de diciembre de dos mil quince (f.91-99), el demandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: 1.- LA DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Excepción que se opone, toda vez que con fundamento en lo que establecen los artículos 6, fracción IV, 104 fracción II, 105 fracción II, 167, 168, 189, 190 y 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recurso de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son operados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), cuyo objeto es el de establecer y operar un sistema de financiamiento para el otorgamiento de créditos hipotecarios a los trabajadores derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por lo que no resulta procedente el que ha PENSIONISSSTE se le demande la entrega de los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, ya que su mandante por Ministerio de Ley no los administra. 2.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA. Excepción que se opone respecto de todas y cada una de las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE, ya que de la información que obra agregada en las bases de datos y registros electrónicos de su mandante, se desprende que el hoy accionante JOSÉ ISRAEL VIERA PARDO, acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes de su representado, para realizar trámites de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, de

7 7 EXP. NÚM. 6194/13 conformidad con la información que se precisa en el cuadro inserto a continuación: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL JOSÉ ISRAEL VIERA PARDO CURP/RFC VIPI541013HNTRRS05 VIPI541013M86 FOLIO DE LA SOLICITUD DE DISPOSICIÓN DE RECURSOS SAR-ISSSTE S 3.- LA DE PAGO. Excepción que se opone, respecto de todas y cada una de las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE, ya que como consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, su representado envió la misma para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. DE C.V.), tal y como lo disponía la normatividad vigente aplicable al momento de la fecha del trámite de la referida en la Solicitud de Disposición de Recursos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que PROCESAR, S.A. DE C.V., procedió a validar y emitir un diagnostico respecto de dicha Solicitud, el cual fue de Aceptada, en consecuencia, PENSIONISSSTE procedió a entregar de forma administrativa al accionante los recursos acumulados en la Cuenta Individual del SAR a nombre de JOSÉ ISRAEL VIERA PARDO, ya que presentó la documentación necesaria para ello, entrega que se realizó mediante depósitos electrónicos, también conocidos como transferencias electrónicas, en la cuenta bancaria número aperturada a nombre del accionante, en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), transferencias que se llevaron a cabo en las fechas y por las cantidades que se indican en el cuadro siguiente: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL JOSÉ ISRAEL VIERA PARDO CURP/RFC IMPORTE SAR IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE VIVIENDA 2008 VIPI541013HNTRRS05 $45, $102, $0.00 VIPI541013M86 $3, $0.00 $9, RETENCION PAGO NETO NUM. DE CUENTA FECHA DE PAGO IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) (Depósito a cuenta BANSEFI) BANSEFI $0.00 $147, /Agosto/2009 $0.00 $12, /Marzo/2011

8 8 EXP.- NÚM / LA DE PLUS PETITIO. Excepción que se opone respecto de todas las prestaciones que se reclaman a PENSIONISSSTE, en especial la contenida en el numeral tercero, inciso b), a través de la cual la parte actora demanda a su representado el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen correspondientes al periodo del primero de julio de mil novecientos noventa y siete y hasta la fecha en que se dé cumplimiento al laudo, por concepto de la devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta Individual, por lo que concierne a las aportaciones dentro del FOVISSSTE, que pretende sin acreditar de forma alguna sus pretensiones, se deberá requerir a la accionante para que con los documentos idóneos acredite que el importe que demanda efectivamente se encuentra siendo operado y administrado por su mandante. 5.- LA DE SINE ACTIONE AGIS. Excepción que se opone respecto de todas y cada una de las prestaciones y hechos a que se contrae el escrito inicial de demanda, lo anterior toda vez que su representada, no ha violado derecho alguno de la parte actora, por lo que se le revierte la carga de la prueba a la misma, para acreditar sus pretensiones en contra de PENSIONISSSTE. En ese orden de ideas, de conformidad con lo establecido en las reglas transitorias Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Segunda y Décima Tercera de la entonces vigente circular CONSAR 61-5 denominada Reglas Generales sobre la Administración de Cuentas Individuales de los Trabajadores del ISSSTE a las que deberán sujetarse el PENSIONISSSTE, las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR", publicado en el diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil siete. Aunado a lo anterior, ésta H. Autoridad no deberá soslayar la obligación que tienen las Instituciones de Crédito de conservar por un plazo mínimo de 10 años, el registro de sus operaciones, la información sobre los movimientos de cuotas, intereses, traspasos, unificaciones, retiros, actualizaciones y saldos en cualquier medio que garantice su integridad, en términos de lo dispuesto por los artículos 99 y 100 de la Ley de instituciones de

9 9 EXP. NÚM. 6194/13 Crédito, lo que se relaciona con lo dispuesto por el artículo 38 del Código de Comercio. manera: Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente 1.- El correlativo que se contesta se niega, por no ser un hecho propio. 2. El correlativo que se contesta se niega, por ser falso, la verdad de los hechos se encuentra contenida en el capítulo de excepciones y defensas del presente escrito, por lo que solicita que las manifestaciones contenidas en dicho capítulo se tengan por insertas conforme a la letra, a efecto de repeticiones innecesarias. No obstante a lo anterior, es importante reiterar que el accionante JOSÉ ISRAEL VIERA PARDO, acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes de su representado, para realizar trámites de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con número de folio S. Por lo tanto, resulta evidente el dolo con el que se conduce la parte actora, con la intención de hacer creer que PENSIONISSSTE le adeuda los recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, los cuales ya le fueron entregados al actor en la fecha y términos que se detallaron anteriormente. Ofreció como pruebas las que consideró necesarias para justificar sus excepciones y defensas. CUARTO. Contestación de la demanda codemandado FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el veintidós de septiembre de dos mil quince (f bis), el demandado FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas:

10 10 EXP.- NÚM /13 LA DERIVADA DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, en su artículo 176. El Fondo de la Vivienda podrá otorgar créditos a los Trabajadores en cofinanciamiento con entidades financieras o con el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, en cuyo caso, el trabajador también podrá utilizar los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda como pago. LA DERIVADA DE LAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DEL FOVISSSTE, en la Sección Quinta referente a los saldos en la subcuenta, estableciendo la regla Décima Novena. LA DERIVADA DEL ACUERDO EMITIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTE, POR EL QUE SE APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS DEL 5% CONSTITUIDOS EN EL PERIODO OBSCURIDAD E IMPRECISIÓN EN LA DEMANDA, en virtud de que como quedó asentado en el cuerpo de esta contestación, la parte actora dolosamente deja de precisar los elementos necesarios para poder determinar cómo procedente la acción ejercitada, como son: fecha a partir de la cual iniciaron a cotizar al FOVISSSTE, periodo mediante el cual han cotizado, que patrón o patrones han aportado el 5% de su salario, que cantidades concretas se han aportado, cuando dejaron de prestar servicios, por que causa, etc., además no proporciona las circunstancias en que supuestamente le fue negada la devolución de su fondo de ahorro, lo que deja a su mandante en completo estado de indefensión y a esa H. Autoridad imposibilitada para emitir una resolución con estricto apego a derecho, por lo que en su oportunidad deberá emitirse laudo absolutorio. EXCESO EN LA PETICIÓN, tomando en consideración que de acuerdo a los elementos precisados por el trabajador accionante, no son suficientes para que se proceda de inmediato a la cancelación del crédito hipotecario que le fue otorgado, sino en primero término se requiere del otorgamiento especifico de la incapacidad cuyo otorgamiento pretende por el presente juicio,

11 11 EXP. NÚM. 6194/13 dejando la carga de la prueba a la parte actora, para que en su caso acredite circunstancias distintas a las hechas vale en la presente contestación y que sirvan de base para concluir que la acción ejercitada es procedente. LA DE PRESCRIPCIÓN, de conformidad a la disposición legal a que se ha hecho referencia en esta contestación, y por lo que se refiere a cualquier prestación anterior a un año a la fecha de la presentación de la demanda oponiéndose esta excepción de manera subsidiaria, cautelar, por economía procesal y sin aceptación alguna sobre la petición de la parte actora que resulta improcedente por las razones que han quedado expresadas. ACCIÓN, FALTA DE PRUEBA DE LA.- Dado que la ley ordena que a la parte actora debe probar los hechos constitutivos de su acción, es indudable que, cuando no los prueba, su acción no puede prosperar, independientemente de que la parte demandada haya o no opuesto excepciones y defensas. ACCIÓN NO PROBADA.- No aprobados los extremos de la acción ejercitada, carece de relevancia que el demandado hubiera o no acreditado los extremos de las excepciones y defensas que opuso. LA DE LA DEFENSA.- La cual se deriva de los términos en que se ha dado contestación a la presente demanda, por lo que se solicita a esta H. Sala determine como procedente la excepción planteada por lo siguiente: DE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA EL HOY ACTOR.- En virtud de que la parte actora no aporta pruebas en las que sustente su dicho, debido a que la carga de la prueba le corresponde, porque esa H. Sala al momento de entrar al estudio de la litis, debe considerar que la prestación que se reclama a su representado es de carácter extralegal y por lo tanto, la parte actora debe acreditar en el juicio que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y si no lo hace, deberá dictarse laudo absolutorio a favor del PENSIONISSSTE, siendo aplicable al presente asunto la siguiente tesis jurisprudencial:

12 12 EXP.- NÚM /13 PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE MATERIA LABORAL : manera: Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente 1 y 2.- Es cierto que a la parte actora se le otorgará una pensión por jubilación, cierto que la misma se concediera en la fecha que señala primero de enero de dos mil nueve, bajo el número , por lo que dicha manifestación beneficia los intereses de esta demandada, acreditándose con ello que la actora carece de acción y derecho de reclamarle a su mandante el pago de prestaciones que indebidamente reclama. En cuanto a la clínica de adscripción, los cargos desempeñados por la actora ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios. Es falso que se le manifestara a la actora que hasta en tanto no tuviera una orden judicial no entregaría los recursos de la cuenta de vivienda, por la simple y sencilla razón de que atendiendo a la concesión de pensión, la cantidad a su favor es transferida a la Afore de su elección que en el caso que nos ocupa es AFORE PENSIONISSSTE. Luego entonces, como pretende la parte actora dolosamente reclamar de su representado la absurda cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), si el saldo de la Subcuenta de Vivienda SAR FOVISSSTE, asciende a esta fecha a la cantidad de $0.00 (Cero Pesos 00/100 M.N.) Ofreció como pruebas las que consideró necesarias para justificar sus excepciones y defensas. QUINTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. En fecha veinte de enero de dos mil dieciséis (f.117), se tuvo por contestadas en tiempo y forma las demandas, y se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que se llevó al cabo el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis (f.118), en la que las partes realizaron las manifestaciones y objeciones que a su derecho convino; luego, en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f ), se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que

13 13 EXP. NÚM. 6194/13 no tenían relación con la Litis, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de ocho de agosto de dos mil dieciséis (f ), se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, de conformidad con artículos 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124, fracción I y 124 B), fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. Litis. La litis en el presente asunto consiste en determinar si le asiste la acción y el derecho al actor JOSÉ ISRAEL VIERA PARDO, para reclamar de los demandados la declaración que se haga a su favor como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral que existió con los demandados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, a los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE, el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado correspondientes al primero de julio de mil novecientos noventa y siete hasta que se dé cumplimento al laudo, por concepto de devolución de las aportaciones realizadas al FOVISSSTE y/o SAR, así como diversas prestaciones; O bien, si como se excepciona el demandado el FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), que el actor carece de acción y de derecho para reclamar dichas prestaciones, ya que como lo refiere y reconoce en su demanda, dichos

14 14 EXP.- NÚM /13 recursos son manejados y administrados por PENSIONISSSTE y no por su representada, ya que en el supuesto y sin conceder derecho alguno que se haya aportado la cantidad que reclama, le corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado denominado PENSIONISSSTE, la devolución de los recursos si fuese el caso, o en la administradora que maneja la cuenta individual del actor, además señala que entre su mandante y el actor no existió, ni existe relación laboral alguna, O bien, como lo refiere el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), que el actor carece de acción y de derecho para reclamar dichas prestaciones, puesto que de conformidad con lo establecido en los artículos 104 fracción II, 105 fracción II, 167, 189, 190 y 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son operados por el FOVISSSTE, cuyo objeto es el de establecer y operar un sistema de financiamiento para el otorgamiento de créditos hipotecarios a los trabajadores derechohabientes del ISSSTE, aunado a que de las bases de datos y registros electrónicos de su mandante, se desprende que el accionante acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes, para realizar trámites de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, oponiendo al efecto la EXCEPCIÓN DE PAGO, respecto de todas y cada una de las prestaciones que le reclama, ya que como consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, su representado envió la misma para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. DE C.V.), tal y como lo disponía la normatividad vigente aplicable al momento de la fecha del trámite de la referida en la Solicitud de Disposición de Recursos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que PROCESAR, S.A. DE C.V., en consecuencia, PENSIONISSSTE procedió a entregar de forma administrativa al accionante los recursos acumulados en la Cuenta Individual del SAR, entrega que realizó mediante depósitos electrónicos, también conocidos como transferencias electrónicas, en la cuenta bancaria número aperturada a nombre del accionante, en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), aunado a que el saldo de la Subcuenta de

15 15 EXP. NÚM. 6194/13 Vivienda SAR FOVISSSTE, asciende a esta fecha a la cantidad de $0.00 (CERO PESOS 00/100 M.N.) Carga probatoria. Por la forma en la que ha quedado planteada la litis, corresponde a ambas partes la carga probatoria, al ACTOR para acreditar que le corresponde el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR y a las demandadas FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), para acreditar que el actor carece de acción y de derecho para reclamar las prestaciones que señala y al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), que ya existe el antecedente de trámite de disposición de los recursos reclamados. TERCERO Estudio de excepciones perentorias. Prescripción. Toda vez que el codemandado FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) opuso la excepción de prescripción, se procede a su estudio y resolución, en los siguientes términos: LA DE PRESCRIPCIÓN, de conformidad a la disposición legal a que se ha hecho referencia en esta contestación, y por lo que se refiere a cualquier prestación anterior a un año a la fecha de la presentación de la demanda oponiéndose esta excepción de manera subsidiaria, cautelar, por economía procesal y sin aceptación alguna sobre la petición de la parte actora que resulta improcedente por las razones que han quedado expresadas. Del análisis de la excepción planteada en esta hipótesis, se determina que la misma resulta improcedente, ya que las prestaciones reclamadas por el actor, derivan del derecho a la seguridad social, el cual constituye una garantía individual, hoy en día un derecho humano, establecida en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto tal excepción sólo aplica con relación a los derechos laborales emanados por la ley de la materia, más no a los que se

16 16 EXP.- NÚM /13 consignan directamente en la propia Constitución. Lo anterior se robustece en términos de la siguiente tesis de rubro y texto siguiente: PRESCRIPCIÓN, RESULTA INAPLICABLE OPONERLA CON BASE EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESPECTO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA CITADA LEY. El derecho a la seguridad social constituye una garantía individual, establecida en el artículo 123 constitucional; bajo esa premisa, resulta improcedente la excepción de prescripción que se oponga al goce de los trabajadores burocráticos en cuanto a tal derecho, pretendiéndola fundar en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en razón de que este precepto sólo aplica con relación a los derechos laborales emanados de esa ley reglamentaria, mas no a los que se consignan directamente en la propia Constitución. Novena Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Laboral Tesis: I.7o.T.91 L Página: CUARTO. Pruebas ofrecidas por el actor. Ahora bien, se procede al estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, analizando en primer término las aportadas por el ACTOR JOSÉ ISRAEL VIERA PARDO, quien a fin de acreditar su acción, ofreció las siguientes pruebas: 1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la Constancia de Concesión de Pensión Jubilatoria (f.13), prueba que fue admitida en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f vta.), desahogándose por su propia y especial naturaleza al no haberse ofrecido medio de perfeccionamiento, misma que fue objetada por los demandados en términos generales en cuanto alcance y valor probatorio, y que al obrar en copia simple fotostática adquiere valor de indicio respecto a su contenido, del que se advierte que se expidió a favor del accionante Concesión de Pensión, con fecha primero de enero de dos mil nueve, asignándole el número de pensionado , por haber cotizado 30 años, 11 meses, 0 días, con un tipo de pensión vitalicia.

17 17 EXP. NÚM. 6194/ LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio que tenga a bien girar al apoderado y/o representante legal de PENSIONISSSTE, prueba que fue admitida en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f vta.), desahogándose en términos del escrito de contestación recibido el catorce de diciembre de dos mil quince (f.91-99), adquiriendo valor probatorio respecto a su contenido, del que se advierte lo siguiente: Que una vez recibida la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE, se envió para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. DE C.V.), solicitud que fue aceptada por lo que en consecuencia PENSIONISSSTE procedió a entregar de forma administrativa al accionante los recursos acumulados en la Cuenta del SAR, al haber presentado la documentación necesaria para ello, entrega que realizo mediante depósitos electrónicos también conocidos como transferencias electrónicas, en la cuenta Bancaria número , aperturada a nombre de JOSÉ ISRAEL VIERA PARDO, en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), por los importes siguientes: TITULAR CURP/RFC IMPORTE IMPORTE IMPORTE RETENCION PAGO NO. CTA. FECHA DE DE LA SAR VIVIENDA VIVIENDA ISR NETO PAGO CUENTA INDIVIDUA L JOSÉ VIPI541013HN $45, $0.00 $0.00 $0.00 $147, /ago/2009 ISRAEL TRRS05 VIERA VIPI541013M8 PARDO 6 $ 3, $0.00 $9, $0.00 $12, /mar/2011 De igual manera, se localizó la Cuenta Individual que a la fecha de treinta de noviembre de dos mil quince, refleja los siguientes saldos: TITULAR CURP/RFC ICEFA QUE SE SAR SAR SAR SALDO DE LA CUENTA ENCONTRABA ISSSTE FOVISSSTE FOVISSSTE TOTAL INDIVIDUAL OPERNADO LOS BANXICO ACUMULADO RECURSOS JOSÉ ISRAEL VIPI541013HNTRRS05 BANCO NAL. DE $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 VIERA PARDO VIPI541013M86 MEXICO, S.A. (BANAMEX) 3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la Carta de no Adeudo, expedida a su favor por parte del FOVISSSTE con fecha veinticinco de enero de dos mil diez (f.11) prueba que fue admitida en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f vta.), desahogándose por su propia y especial naturaleza al no haberse ofrecido medio de perfeccionamiento,

18 18 EXP.- NÚM /13 misma que fue objetada por los demandados en términos generales en cuanto alcance y valor probatorio, y que al obrar en copia simple fotostática adquiere valor de indicio respecto a su contenido, del que se advierte que el Jefe de Departamento del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), hizo constar que de acuerdo a los registros del Sistema de Integración de Base de Datos de Cartera, el actor nunca fue beneficiado con el crédito FOVISSSTE, por lo que no existe adeudo con el mismo. 4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio que tenga a bien girar al apoderado y/o representante legal del FOVISSSTE, prueba que fue admitida en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f vta.), desahogándose mediante escrito recibido el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis (f ), adquiriendo valor respecto a lo siguiente: Que no existe registro en el Sistema Hipotecario del FOVISSSTE de VIERA PARDO JOSÉ ISRAEL, habiendo realizado una búsqueda en el estado de cuenta de fecha tres de septiembre de dos mil trece, bajo el R.F.C. VIPI541013, obteniendo como resultado NO SE ENCONTRÓ NINGÚN REGISTRO. Respecto a la actualización del oficio del monto al que ascienden las aportaciones hechas a la subcuenta de vivienda 92 y SAR-FOVISSSTE 2008, ratifica que mediante documental consistente en RESUMEN DE OPERACIONES BD SAR emitido el nueve de septiembre de dos mil quince; que el saldo a la fecha de la citada subcuenta de vivienda 92 y SAR- FOVISSSTE 2008 asciende a la cantidad de $0.00, lo anterior derivado del retiro de aportaciones de la subcuenta de vivienda SAR-FOVISSSTE 2008, realizado por la parte actora por la cantidad de $41, (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 91/100 M.N.), de acuerdo con la pantalla emitida por el FOVISSSTE el diez de septiembre de dos mil quince, denominada REPORTE DETALLE RETIROS. 5 y 6.-LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA Y LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Pruebas que fueron admitidas en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f vta.), desahogándose por su propia y

19 19 EXP. NÚM. 6194/13 especial naturaleza, con fundamento en los artículos 830 y 835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia; adquiriendo valor probatorio en todo lo que beneficie al oferente. QUINTO. Pruebas ofrecidas por el titular demandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE). Por su parte el titular demandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), ofreció para justificar sus excepciones y defensas, las siguientes pruebas: 1.- LA CONFESIONAL a cargo de la parte actora JOSÉ ISRAEL VIERA PARDO, prueba que fue admitida en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.) desahogándose en audiencia diversa de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis (f.146) y que dada la incomparecencia del actor, se le hizo efectivo el apercibimiento, teniéndose por fictamente confeso de las posiciones calificadas de legales (f.96 vta.), adquiriendo valor probatorio respecto a los siguientes hechos: Que obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, una concesión de pensión por jubilación; que tramitó ante su representado PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de los recursos acumulados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR); que presentó ante PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE, con número de folio S; que apertura una cuenta Bancaria a su nombre en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta ; que recibió de PENSIONISSSTE en la cuenta Bancaria que aperturó en BANSEFI los depósitos de los recursos acumulados en su cuenta individual del SAR, que el diez de agosto de dos mil nueve recibió por parte de PENSIONISSSTE un deposito en la cuenta Bancaria de BANSEFI, por la cantidad de $147, (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS 75/100 M.N.); que el once de marzo de dos mil once, recibió por parte de PENSIONISSSTE un deposito en la cuenta Bancaria de BANSEFI, por la cantidad de $12, (DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 47/100 M.N.); que recibió los

20 20 EXP.- NÚM /13 depósitos antes referidos por concepto de los recursos acumulados en su cuenta individual del SAR; que PENSIONISSSTE le entregó la totalidad de los recursos que administraba respecto de su cuenta individual del SAR; que tiene actualmente su cuenta individual del SAR sin saldo alguno en PENSIONISSSTE, y que éste no le adeuda cantidad alguna respecto de su cuenta individual del SAR. 2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en copias certificadas del Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, con número de folio S (f ), prueba que fue admitida en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.), desahogándose por su propia y especial naturaleza al no ofrecerse medio de perfeccionamiento alguno, mismas que no fueron objetadas por el actor al haberse tenido por perdido su derecho para objetar pruebas en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121), y que al obrar en copias certificadas adquieren valor probatorio respecto a su contenido, en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, del que se advierte Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, a favor del actor, anexando Hoja de Concesión de Pensión, de fecha primero de enero de dos mil nueve, con número de pensionado , con un tipo de pensión vitalicia, así como Constancia de no Adeudo ante el FOVISSSTE, al no haber sido beneficiado con un crédito hipotecario, de igual manera se advierte estado de cuenta respecto de las aportaciones del SAR y Vivienda en $ LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en impresión del registro de saldos de la Cuenta Individual SAR- ISSSTE, a nombre de JOSÉ ISRAEL VIERA PARDO (f.116), prueba que fue admitida en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.), desahogándose por su propia y especial naturaleza y que al obrar en copia simple adquiere valor de indicio respecto a su contenido, del que se advierte Resumen de Saldos en la cuenta del actor hoy pensionado, por un valor de $ El informe que rinda el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), prueba que fue admitida en audiencia de

21 21 EXP. NÚM. 6194/13 primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.), desahogándose mediante escrito recibido el diecinueve de mayo de dos mi dieciséis (f.138), adquiriendo valor respecto a lo siguiente: Que no existe registro en el Sistema Hipotecario del FOVISSSTE de VIERA PARDO JOSÉ ISRAEL, habiendo realizado una búsqueda en el estado de cuenta de fecha tres de septiembre de dos mil trece, bajo el R.F.C. VIPI541013, obteniendo como resultado NO SE ENCONTRÓ NINGÚN REGISTRO. Respecto a la actualización del oficio del monto al que ascienden las aportaciones hechas a la subcuenta de vivienda 92 y SAR- FOVISSSTE 2008, ratifica que mediante documental consistente en RESUMEN DE OPERACIONES BD SAR emitido el nueve de septiembre de dos mil quince; que el saldo a la fecha de la citada subcuenta de vivienda 92 y SAR- FOVISSSTE 2008 asciende a la cantidad de $0.00, lo anterior derivado del retiro de aportaciones de la subcuenta de vivienda SAR-FOVISSSTE 2008, realizado por la parte actora por la cantidad de $41, (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 91/100 M.N.), de acuerdo con la pantalla emitida por el FOVISSSTE el diez de septiembre de dos mil quince, denominada REPORTE DETALLE RETIROS. 5.- El informe que rinda la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, prueba que fue admitida en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.), desahogándose mediante escrito recibido el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis (f ), adquiriendo valor probatorio respecto a lo siguiente: a) La cuenta está a nombre de JOSÉ ISRAEL VIERA PARDO. b) La fecha de apertura de la cuenta fue el diecinueve de mayo de dos mil nueve. c) El depósito por $147, (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE 75/100 M.N.), se realizó el once de agosto de dos mil nueve. El depósito por $12, (DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 47/100 M.N.) se realizó el nueve de marzo de dos mil once. d) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en

22 22 EXP.- NÚM /13 cumplimiento al convenio de colaboración celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE, en el cual se otorga cumplimientos al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. e) El área de operación de BANSEFI realiza los depósitos que realiza PENSIONISSSTE. f) El concepto de depósito por $147, es: AAI867 RETIRO SARISSSTE. El concepto de depósito por $12, es: RETIRO SARISSSTE VIERA PARDO JOSE I. 6.- El informe que rinda la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), prueba que fue admitida en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.), desahogándose mediante escrito recibido el veinte de mayo de dos mil dieciséis (f ), adquiriendo valor probatorio respecto a lo siguiente: 1. La cuenta de CURP VIPI HNTRRS05, cuenta con un registro de pensión cargada bajo el régimen Décimo Transitorio, con fecha de carga 24/06/ Se informa que dicha cuenta es administrada por AFORE PENSIONISSSTE. 3. Por lo correspondiente a movimientos de traspasos PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta individual en cuestión. 4. Respecto de la certificación de retiro para la cuenta de CURP VIPI541013HNTRRS05, se informa que dicha cuenta registra como fecha certificación el día 24/06/ Para la cuenta en cuestión, se identifican las siguientes operaciones de disposición: CURP MOVIMIENTO FECHA VIV VIV 08 RET 92 LIQUIDACIÓN 92 VIPI541013HNTRRS05 Disposición al amparo de una pensión emitida por el ISSSTE. 01/03/

23 23 EXP. NÚM. 6194/13 6. La solicitud de disposición de recursos promovida a favor de esta cuenta fue diagnosticada bajo la clave 400 (ACEPTADO). 7 y 8.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Pruebas que fueron admitidas en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.), desahogándose por su propia y especial naturaleza, con fundamento en los artículos 830 y 835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia; adquiriendo valor probatorio en todo lo que beneficie al oferente. SEXTO. Pruebas ofrecidas por el codemandado FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). Por su parte el titular demandado FOVISSSTE, ofreció para justificar sus excepciones y defensas, las siguientes pruebas: 1.- LA CONFESIONAL a cargo del actor, prueba que fue admitida en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.) de la cual se decretó la deserción con fundamento en el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, en audiencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis (f.133), la cual carece de valor. 2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en: a) BUSQUEDA PARA EL ESTADO DE CUENTA (f.34-37) prueba que fue admitida en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.) desahogándose por su propia y especial naturaleza al no haberse ofrecido medio de perfeccionamiento alguno, misma que no fue objetada por el actor, al haberse tenido por perdido su derecho para objetar pruebas, como se advierte de audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.) y que al obrar en copia simple adquiere valor de indicio respecto a su contenido, del que se advierte que no se encontró ningún registro con el RFC VIPI541013, a nombre de VIERA PARDO JOSÉ ISRAEL.

24 24 EXP.- NÚM /13 b) REGISTRO SAR (f.40-42) prueba que fue admitida en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.) desahogándose por su propia y especial naturaleza al no haberse ofrecido medio de perfeccionamiento alguno, misma que no fue objetada por el actor, al haberse tenido por perdido su derecho para objetar pruebas, como se advierte de audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.) y que al obrar en copia simple, adquieren valor de indicio respecto a su contenido, del que se advierte el registro de movimientos SAR a nombre del accionante, con un importe global de bancos de $41, (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 91/100 M.N.) + importe de movimientos (aportaciones) $0.00, - importe de movimientos (retiros) $0.00, total global $41, (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 91/100 M.N.). c) RESUMEN DE OPERACIÓN BS SAR (f.39) admitida en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.) desahogándose por su propia y especial naturaleza al no haberse ofrecido medio de perfeccionamiento alguno, misma que no fue objetada por el actor, al haberse tenido por perdido su derecho para objetar pruebas, como se advierte de audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.) y que al obrar en copia simple adquieren valor de indicio respecto a su contenido, del que se advierte resumen de operaciones BD SAR, con un Total Saldo SAR $0.00 y Total Saldo Vivienda $ EL INFORME que deberá rendir la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, para efectos de que informe sobre los depósitos realizados y el saldo actual de la cuenta o cuentas pertenecientes al trabajador, prueba que fue admitida en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.) desahogándose mediante escrito recibido el veinte de mayo de dos mil dieciséis (f ) informando lo siguiente: que de conformidad con lo dispuesto por el por el artículo 2 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es un órgano administrativo desconcentrado de la

25 25 EXP. NÚM. 6194/13 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como objeto la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro y de las entidades financieras participantes en los mismos. En ese tenor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dicha Comisión no administra los recursos invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES) administradas por las Administradoras de Fondo para el Retiro (AFORES) o el PENSIONISSSTE, y por ende no autoriza la transferencia de los mismos, ni registra o autoriza la disposición de recurso alguno concerniente a las cuentas individuales de los trabajadores, por lo que dichos movimientos de transferencia o disposición de recursos, se lleva a cabo conforme a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que contrario a ello, la naturaleza jurídica de la Comisión en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es de un ente supervisor de la de los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 fracción VIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, administra la Base de Datos Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a través de la empresa denominada PROCESAR S.A. DE C.V., EMPRESA OPERADORA DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, que contiene la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o Institución de Crédito en que cada uno de estos se encuentra afiliado, pero no así el saldo o importes de traspaso de la cuenta individual de cada trabajador y mucho menos el último estado de cuenta de las aportaciones, razón por la cual no es posible informar lo solicitado. 4 y 5.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. Y LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO.- Pruebas que fueron admitidas en audiencia de primero de abril de dos mil dieciséis (f.121 vta.), desahogándose por su propia y especial naturaleza, con fundamento en los artículos 830 y 835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia;

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