Ciudad de México, a 17 de Mayo de 2016.

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1 EXP. NUMERO 7690/14 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE 7690/14 **********************************. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. Ciudad de México, a 17 de Mayo de L A U D O VISTOS, los autos del expediente 7690/14 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón al actor para reclamar la devolución de las aportaciones de vivienda. R E S U L T A N D O : PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 24 de noviembre de 2014 (F. 1-16), ******************************, por su propio derecho, demandó de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) las siguientes prestaciones: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: 1) La declaración de competencia para conocer de la presente litis, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 123 fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124-B fracciones I y II y 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el artículo 78 último párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2 2 2) La declaración que realice al dictar el laudo, del derecho que le asiste como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre el suscrito y la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual el suscrito prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N) por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la resolución de la demanda. De AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro: PRIMERO.- El reconocimiento que haga a favor del actor como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre el suscrito y la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual el suscrito prestó sus servicios, y que trajo como consecuencia el otorgamiento de su pensión jubilatoria. SEGUNDO.- El pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N) por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la resolución de la demanda. TERCERO. La responsabilidad que por Ley tiene esta Afore en conservar intactas y disponibles sus aportaciones.

3 EXP. NUMERO 7690/14 3 SEXTA SALA Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) ÚNICO.- El reconocimiento que haga a favor del actor como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre el suscrito y la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual el suscrito prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N) por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la resolución de la demanda Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE): PRIMERO. El reconocimiento que haga a favor del actor, como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral entre el suscrito y la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la resolución de la demanda. SEGUNDO. El informe que rinda, indicando si en sus registros aparecía si le fue otorgado o no algún crédito de vivienda al actor, teniendo número de Seguridad Social ******************* y RFC **********************.

4 4 TERCERO. La autorización para realizar la transferencia a la Afore demandada, de las aportaciones realizadas respecto a la Subcuenta de Vivienda, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir del 01 de julio de 1997, debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la demanda. Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 16 de mayo de 2002 le fue otorgada la Pensión Jubilatoria, asignándosele el número de pensionista ***********, toda vez que cotizó 23 años 03 meses y 15 días, como empleado activo de la Administración Pública, con número de Seguridad Social ********************, RFC **************** y CURP ***************************. 2.- Que su última adscripción fue en el C.B.T.I.S #43, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública y que su última clínica de Seguridad Social fue en Los Mochis, ubicada en Los Mochis, Sinaloa. 3.- Que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de acuerdo a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, a través de su número de Seguridad Social ******************, que solicitó verbalmente a dicha Administradora la devolución de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N) por concepto de las aportaciones realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o SAR 92, y que quedaron bajo la administración de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) la cual le fue negada, argumentándosele que tenían órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último formuló sus puntos petitorios.

5 EXP. NUMERO 7690/14 5 SEXTA SALA SEGUNDO. Una vez radicados los autos, por acuerdo de 25 de junio de 2015 (F.17-19), se tuvo como únicos demandados al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), en virtud de que la Afore codemandada es inexistente, ya que de acuerdo a los artículos 103 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien administra las cuentas individuales de los trabajadores afiliados a dicho Instituto es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibiéndolos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dichas notificaciones se realizaron los días 11 y 20 de agosto de 2015 (F.20, 34). TERCERO. Por escrito presentado ante la Oficialía de este órgano jurisdiccional, el 17 de agosto de 2015 (F ) el apoderado legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) dio contestación a la demanda, negando la procedencia de la prestación reclamada, en virtud de que, es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con facultades ejecutivas y competencia funcional propia, que tiene entre sus actividades preponderantes el abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre, con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) que es la autoridad reguladora y supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En ese sentido, con fecha 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la creación del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) como órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios

6 6 Sociales de los Trabajadores del Estado; en virtud de lo anterior, el artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, otorgó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de inicio de la vigencia de dicha Ley, para que en el orden administrativo estableciera lo necesario para la creación y el funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), por lo que en cumplimiento de lo anterior, ese Fondo inició su funcionamiento el 1 de abril de Asimismo, de conformidad con el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recursos de los trabajadores fueron transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) dentro del mes siguiente al inicio de sus operaciones, esto es, en el mes de mayo del año En consecuencia las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas (ICEFA) que operaban y administraban las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores, particularmente las correspondientes a los trabajadores al Servicio del Estado transfirieron al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) los recursos de dichas Cuentas Individuales. En ese orden de ideas, y derivado de la búsqueda realizada en la base de datos y registros electrónicos de este Fondo, con los datos proporcionados por la parte actora en su escrito inicial de demanda, resulto que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) opera una Cuenta Individual a nombre de ************************, identificada con RFC: ********************* y Número de Seguridad Social *****************, transferida con saldo en ceros por la Institución de Crédito BBVA Bancomer S.A., de conformidad con el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, planteando las siguientes excepciones y defensas: 1. La de improcedencia de la acción, en virtud de que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) no es autoridad laboral para reconocer los derechos de la parte actora en su relación de trabajo con dicha dependencia, toda vez que el Fondo Nacional de Pensiones de los

7 EXP. NUMERO 7690/14 7 SEXTA SALA Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son administrados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). Ahora bien, respecto al pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N) que reclama por concepto de las aportaciones de vivienda realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o SAR 92, es infundado, toda vez que no justifica su derecho de pedir con documento fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) administra las aportaciones de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro o, en su caso, que le adeuda dicha cantidad, por tal motivo resulta inconcebible, absurdo e infundado que la parte actora reclame el pago que refiere, sin prueba que justifique y acredite dicha reclamación. No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) realizó una búsqueda en la base de datos y registros electrónicos, encontrándose que opera una Cuenta Individual a nombre de *************************, identificada con RFC: ********************** y Número de Seguridad Social ***************, transferida al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) con saldo en ceros, por la Institución de Crédito BBVA Bancomer S.A., de conformidad con el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 2. Falta de acción y derecho, toda vez que la parte actora no justifica su derecho y acción de pedir con documento fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) le adeuda la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N) que reclama, o en su caso, con prueba que demuestre que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, administra las aportaciones de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, por tal motivo

8 8 resulta inconcebible, absurdo e infundado que la parte actora reclame dicho pago, máxime que dicho Fondo administra una Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a nombre de ***************************** sin saldo alguno, la cual fue transferida por la Institución de Crédito BBVA Bancomer S.A, de conformidad con el Artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 3. La de defecto legal y oscuridad legal en la demanda, toda vez que no hay claridad y precisión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que la actora pretende fundar sus pretensiones. 4. La de plus petitio, derivado de lo que dispone el artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que otorgó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado un plazo de doce meses, contado a partir de la vigencia de dicha Ley, para que en el orden administrativo estableciera lo necesario para la creación y funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), por lo que en cumplimiento de lo anterior, este órgano público desconcentrado inició su funcionamiento el 1 de abril de La improcedencia de la acción. Toda vez que con fundamento en lo que establecen los artículos 6 fracción IV, 104 fracción II, 105 fracción II, 167, 168, 189, 190 y 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son operados por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) cuyo objeto es el de establecer y operar un sistema de financiamiento para el otorgamiento de créditos hipotecarios a los trabajadores derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 6. La de sine actione agis, en virtud de que la cuenta que administra el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) a nombre de ****************************, fue recibida en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por

9 EXP. NUMERO 7690/14 9 SEXTA SALA parte de la Institución de Crédito BBVA Bancomer S.A., la cual fue transferida sin saldo alguno. Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera. propio. propio. falso. propio. 1. Este hecho que se contesta se niega, por no ser un hecho 2. Este hecho que se contesta se niega, por no ser un hecho 3. Este hecho que se contesta se niega, por no ser un hecho 4. Este hecho que se contesta se niega, por no ser un hecho CUARTO. Por escrito presentado ante la Oficialía de este órgano jurisdiccional, el 27 de agosto de 2015 (F ), el apoderado legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) dio contestación a la demanda, negando la procedencia de la prestación reclamada, en virtud de que entre el actor y el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) nunca ha existido relación laboral de ninguna especie, por lo que no puede reconocer relación de trabajo alguna que le es total y absolutamente ajena; asimismo, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) sólo utiliza los fondos de vivienda para cumplir con desarrollos sociales estando sujeto a las demás entidades crediticias que administren dichos fondos por lo tanto, se deberá considerar lo establecido en el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual señala que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, planteando las siguientes excepciones y defensas:

10 10 1. Inexistencia de la relación laboral, ya que entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de su Fondo de Vivienda (FOVISSSTE) y la parte actora, nunca ha existido relación laboral alguna, mucho menos de trabajo personal subordinado, en los términos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con relación a los artículos 8, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria. 2. Falta de acción y derecho. De la actora para reclamar las prestaciones de su demanda, en virtud de que como se ha manifestado, nunca ha existido relación de trabajo entre la parte actora y el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). 3. Oscuridad, vaguedad y defecto legal de la demanda. Ya que entre la parte actora y el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) nunca ha existido una relación de trabajo. 4. La de lucro indebido. En virtud de que la parte actora intenta obtener un lucro al exigir prestaciones derivadas de una supuesta relación laboral, la cual nunca ha existido, ni existe. 5. La de plus petitio. Ya que la parte actora reclama prestaciones, las cuales no está obligado a pagar ni a conceder, en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo. Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera: 1, 2, 3 y 4. Estos hechos que se contestan se niegan, al no haber existido relación de trabajo entre las partes. QUINTO. Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que se llevó a cabo el 13 de noviembre de 2015 (F.85-88), en la que las partes realizaron las manifestaciones y objeciones que a su derecho convino; asimismo, se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la Litis, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

11 EXP. NUMERO 7690/14 11 SEXTA SALA Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de 13 de abril de 2016 (F.142), se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, apartado B, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124 fracción I y 124 B) fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. La litis del presente asunto consiste en determinar si le asiste el derecho a ********************** para reclamar de los demandados el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N) por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE).- O bien, como lo manifiesta el Titular demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) el actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, en virtud de que, de la búsqueda realizada en la base de datos y registros electrónicos de este Fondo, con los datos proporcionados por la parte actora en su escrito inicial de demanda, resulto que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) opera una cuenta individual a nombre de ****************************, transferida con saldo en ceros por la Institución de Crédito BBVA Bancomer S.A., de conformidad con el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- O si bien, como lo manifiesta el Titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el actor **************************** carece de acción y derecho en virtud de que entre el actor y el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

12 12 Estado (FOVISSSTE) nunca ha existido relación laboral de ninguna especie, por lo que no puede reconocer relación de trabajo alguna que le es total y absolutamente ajena; asimismo, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) sólo utiliza los fondos de vivienda para cumplir con desarrollos sociales estando sujeto a las demás entidades crediticias que administren dichos fondos por lo tanto, se deberá considerar lo establecido en el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual señala que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda. Ahora bien, dada la forma en que ha quedado planteada la Litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar su acción y excepciones. TERCERO. El actor ************************* ofreció las siguientes pruebas: I. DOCUMENTAL. Copia fotostática de la Constancia de Concesión de Pensión Jubilatoria (F.15), admitida en audiencia de fecha 13 de noviembre de 2015, objetada en términos generales, la misma tiene valor probatorio, para acreditar su contenido, en el sentido de que le fue otorgada a ************************** una pensión por jubilación a partir del 16 de mayo de 2002, que cotizó 23 años 03 meses 15 días. II. INFORME. Que rindió el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) (F.27 vta.), admitido en audiencia de 13 de noviembre de 2015, objetado en términos generales, tiene valor probatorio para acreditar su contenido, en el sentido de que Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) opera una Cuenta Individual a nombre de ***************************, identificada con RFC: ******************** y Número de Seguridad Social *******************, la cual fue transferida a PENSIONISSSTE con saldo en ceros por la Institución de Crédito BBVA Bancomer, S.A., de

13 EXP. NUMERO 7690/14 13 SEXTA SALA conformidad con el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; lo anterior de acuerdo al resumen de saldos de la base de datos y registros electrónicos, que a fecha 05 de agosto de 2015, reporta los siguientes saldos: TITULAR DE LA RFC y NSS ICEFA QUE SE SAR ISSSTE SAR SAR CUENTA INDIVIDUAL ENCONTRABA OPERANDO LOS BANXICO FOVISSSTE FOVISSSTE RECURSOS ****************** ******************** BBVA Bancomer, $0.00 $0.00 $0.00 S.A. ****************** El informe que rindió el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) (F ), admitido en audiencia de 13 de noviembre de 2015, objetado en términos generales, tiene valor probatorio para acreditar su contenido, en el sentido de que, mediante Oficio número DACF/2015/******* de fecha 24 de agosto de 2015, se informó que no existe registro de que el actor ********************* tenga crédito hipotecario; asimismo, mediante oficio número JSI/DSCA/2015/*****, se informó que el actor efectuó el retiro de sus aportaciones por un total de $13, (Trece mil seiscientos noventa y ocho pesos 92/100 M.N.) correspondiente a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y por último, que a fecha 13 de agosto de 2015, el actor ************************ tiene un saldo SAR y saldo Vivienda de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.). humana. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y CUARTO. A fin de acreditar sus excepciones y defensas, el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) ofreció las siguientes pruebas: I. CONFESIONAL. A cargo del actor ***********************, admitida en audiencia de fecha 13 de noviembre de 2015, tiene valor probatorio, al declararlo confeso ficto en audiencia de fecha 28 de enero de 2016, (F. 132), para acreditar: Que obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado una concesión por jubilación.

14 14 Que tiene en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR ISSSTE BANXICO) un subtotal por la cantidad de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.). Que tiene en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR FOVISSSTE 1992) un subtotal por la cantidad de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.). Que tiene en su Cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro u total que asciende a la cantidad de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.). Que la Institución de Crédito (ICEFA) que administraba su Cuenta Individual anteriormente fue BBVA Bancomer, S.A. II. DOCUMENTAL. Impresión del registro de resumen de saldos de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE a nombre de ************************, visible a foja 31 de autos, admitida en audiencia de fecha 13 de noviembre de 2015, objetada en términos generales, tiene valor probatorio para acreditar los saldos de la Cuenta Individual de ************************, los cuales a fecha 05 de agosto de 2015 ascienden a la cantidad de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.). III. INFORME. El Informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) (F ), admitido en audiencia de fecha 13 de noviembre de 2015, objetada en términos generales, tiene valor probatorio, para acreditar que, en relación al otorgamiento de pensión para la cuenta individual, la CURP ************************ registra una pensión a su favor, bajo el régimen Decimo Transitorio de fecha de carga 16 de mayo de 2002, que se registró movimiento de certificación de retiro en fecha 14 de enero de El informe que rindió el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) (F ), admitido en audiencia de 13 de noviembre de 2015, objetado en términos generales, cuyo valor probatorio ya fue valorado en las pruebas del actor. El informe que rindió la Institución de Crédito BBVA BANCOMER, S.A., integrante del Grupo Financiero BANCOMER, (F.93-96), admitido en audiencia de fecha 13 de noviembre de 2015, objetado en términos generales, tiene valor probatorio para acreditar que dicha Institución administró los recursos acumulados en la Cuenta Individual de ******************** con RFC: ******************, esto en razón de la Concesión de Pensión por Jubilación que le fue otorgada

15 EXP. NUMERO 7690/14 15 SEXTA SALA por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las cantidades cobradas fueron las siguientes: NOMBRE RFC IMPORTE ISSSTE IMPORTE FOVISSSTE FECHA DE LIQUIDACIÓN ***************** ****************** ****** $8, $13, /SEPTIEMBRE/2002 Lo anterior, derivado de la Solicitud de Retiro que ********************* presentó ante dicha Institución de Crédito, para obtener la totalidad de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, como consecuencia de la concesión de la Pensión por jubilación que le otorgó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 Bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a la fecha en que el actor realizó dicho retiro. humana. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y QUINTO. A fin de acreditar sus excepciones y defensas, el Titular del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) ofreció las siguientes pruebas: I. DOCUMENTAL. Original del oficio DACF/2015/***** (F ), admitido en audiencia de fecha 13 de noviembre de 2015, no fue objetado, tienen valor probatorio para acreditar que, el actor no tiene crédito hipotecario. Original del oficio JSI/DSCA/2015/******* (F ), admitido en audiencia de fecha 13 de noviembre de 2015, no fue objetado, tienen valor probatorio para acreditar que ********************* efectuó el retiro de sus aportaciones correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, por un total de $13, (Trece mil seiscientos noventa y ocho pesos 92/100 M.N.) y que a fecha 13 de agosto de 2015, el saldo del actor en SAR y Vivienda asciende a la cantidad de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.). humana. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y SEXTO. Del estudio de los anteriores elementos de convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí

16 16 de manera lógica y natural, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las siguientes conclusiones: El actor *************************** solicita el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N) por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), debiéndose actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la resolución de la demanda; asimismo, el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) negó la procedencia de la prestación reclamada, en virtud de que, es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con facultades ejecutivas y competencia funcional propia, que tiene entre sus actividades preponderantes el abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre, con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) que es la autoridad reguladora y supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En ese sentido, con fecha 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la creación del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) como órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; en virtud de lo anterior, el artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, otorgó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de inicio de la vigencia de dicha Ley, para que en el orden administrativo estableciera lo necesario para la creación y el funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

17 EXP. NUMERO 7690/14 17 SEXTA SALA Estado (PENSIONISSSTE), por lo que en cumplimiento de lo anterior, ese Fondo inició su funcionamiento el 1 de abril de Asimismo, de conformidad con el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recursos de los trabajadores fueron transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) dentro del mes siguiente al inicio de sus operaciones, esto es, en el mes de mayo de año En consecuencia las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas (ICEFA) que operaban y administraban las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores, particularmente las correspondientes a los trabajadores al Servicio del Estado transfirieron al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) los recursos de dichas Cuentas Individuales. En ese orden de ideas, y derivado de la búsqueda realizada en la base de datos y registros electrónicos de este Fondo, con los datos proporcionados por la parte actora en su escrito inicial de demanda, resulto que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) opera una Cuenta Individual a nombre de **********************, identificada con RFC: **************** y Número de Seguridad Social *****************, transferida con saldo en ceros por la Institución de Crédito BBVA Bancomer S.A., de conformidad con el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y por último el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) negó la procedencia de la prestación reclamada, en virtud de que entre el actor y el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) nunca ha existido relación laboral de ninguna especie, por lo que no puede reconocer relación de trabajo alguna que le es total y absolutamente ajena; asimismo, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) sólo utiliza los fondos de vivienda para cumplir con desarrollos sociales estando sujeto a las demás entidades crediticias que administren dichos fondos por lo tanto, se deberá considerar lo establecido en el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual señala que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen

18 18 sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda. Ahora bien, primeramente se procede al estudio de la acción intentada por la parte actora, consistente en la devolución de las aportaciones realizadas a su Cuenta Individual del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Bajo esta tesitura, resulta pertinente señalar que, al hoy actor ***********************, le fue otorgada una pensión jubilatoria, con fecha 16 de mayo de 2002, bajo el número de pensionista **********, al haber cotizado 23 años, 03 meses y 15 días, tal y como se desprende de la copia simple del formato de Concesión de Pensión, visible a foja 15 de autos, en ese sentido, recibió su pensión bajo el amparo de la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, y abrogada el día 31 de marzo de En este orden de ideas, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro y el Fondo de Vivienda, regulados en la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que, en términos generales señalaba que las Dependencias y Entidades estarían obligadas a enterar al Instituto, el importe de las aportaciones correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro; tal y como lo estableció la anterior Ley del Instituto, en el Capítulo V Bis del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su artículo 90 Bis-A, que a la letra señala: Artículo 90 BIS-A.- Las dependencias y entidades están obligadas a enterar al Instituto, el importe de las aportaciones correspondientes al sistema de ahorro para el retiro, mediante la constitución de depósitos de dinero en favor de cada trabajador, en la forma y términos señalados en el presente Capítulo. Asimismo, las Dependencias y Entidades estarían obligadas a cubrir las aportaciones relativas al Fondo de la Vivienda, mediante la entrega de los recursos correspondientes en las Instituciones de Crédito u otras Entidades Financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las Cuentas

19 EXP. NUMERO 7690/14 19 SEXTA SALA Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, las cuales estarían abiertas a nombre de los trabajadores. Por otra parte, es menester señalar que las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrían dos subcuentas: la de Ahorro para el Retiro y la del Fondo de la Vivienda. Por lo que, las Dependencias y Entidades deberían llevar a cabo la apertura de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del trabajador, en las Instituciones de Crédito o bien, en las Entidades Financieras que el trabajador eligiera. De igual manera, el trabajador no podría tener más de una cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro, independientemente de que se encontrase sujeto al régimen previsto en esta Ley, en la Ley del Seguro Social, o bien, en ambas. Bajo esta tesitura, el artículo 90 Bis-C, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada el día 31 de marzo de 2007, estableció que: Artículo 90 Bis-C.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las aportaciones establecidas en este Capítulo, así como las relativas al Fondo de la Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores. A fin de que las instituciones o entidades mencionadas puedan individualizar dichas aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionarles, directamente o a través del Instituto o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro según lo determine ésta, información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada Comisión. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del conocimiento de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones hechas a favor de sus agremiados. Las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro tendrán dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del Fondo de la Vivienda. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del trabajador en la o las instituciones de crédito o entidad financiera autorizada que ellas elijan, dentro de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más cercana. El trabajador que sea titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar a la dependencia o entidad respectiva su número de cuenta, así como la denominación de la institución o entidad financiera operadora de la misma. El trabajador no deberá tener más de una cuenta del sistema de ahorro para el retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en esta Ley o en la Ley del Seguro Social, o a ambos. Ahora bien, la anterior Ley señalaba que, el trabajador que cumpliera 65 años de edad, o que adquiriera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de

20 20 algún otro plan de pensiones, tendría derecho a que la Institución de Crédito o Entidad Financiera autorizada, que llevase su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, le entregara por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la Entidad Financiera que el trabajador designara, a fin de que adquiriera una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición, por lo que, el propio trabajador debería solicitar por escrito a la Institución de Crédito o a la Entidad Financiera correspondiente, la entrega de los fondos de su Cuenta Individual.- Lo antes manifestado tiene sustento en el artículo 90 Bis-O, de la Ley del Instituto, abrogada el día 31 de marzo de 2007, que al efecto señalaba: Artículo 90 Bis-O.- El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición. El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que cumplan los requisitos que establezca la citada Comisión. De lo manifestado con anterioridad, se desprende que, aquel trabajador que cumpliese 65 años de edad, o bien, que adquiriera el derecho de disfrutar de alguna pensión, tendría derecho a que la Institución de Crédito o Entidad Financiera que llevase su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, le entregará por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la Entidad Financiera que el trabajador designase, por lo que, nos encontramos en el supuesto de que la Cuenta Individual a nombre del accionante, se encontraba aperturada en la Institución de Crédito BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. Es pertinente señalar que, no existe controversia alguna respecto a que *********************** tiene derecho a que se le realice la devolución de las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que, corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, o bien, a la Institución de Crédito correspondiente, acreditar si efectivamente realizó el pago correspondiente.- Sirve de sustento a lo anterior, por analogía el siguiente criterio que a letra dice:

21 EXP. NUMERO 7690/14 21 SEXTA SALA CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.- De los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos encaminadas a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero-patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 678/2004. Unión Veracruzana, S.A. de C.V. 18 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Época: Novena Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: VII.2o.A.T.77 L; Página: En este orden de ideas, y toda vez que, el Titular demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, se excepcionó argumentando que la Cuenta Individual a nombre del actor **************************, le fue transferida por la Institución de Crédito BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, sin saldo alguno, y para efecto de acreditar sus excepciones, ofreció como prueba, el informe que rindiera la Institución de Crédito BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, para efecto de que informara lo siguiente: precise de forma clara y categórica, sobre la transferencia que realizó a PENSIONISSSTE respecto de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro identificada a nombre de ************************, con RFC: ******************** u Número de Seguridad Social ****************, o respecto de los identificados por esa Institución, de acuerdo con la base de datos entregada a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR indicando el importe que fue transferido a este

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