EXPEDIENTE: 5998/14. Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

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1 EXPEDIENTE: 5998/14 1 EXPEDIENTE: 5998/14 ****************************************** **************************** VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O VISTOS, los autos del expediente 5998/14 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora para reclamar la devolución de descuentos y demás prestaciones de carácter laboral. R E S U L T A N D O : PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 26 de septiembre del 2014 (F.01-12), **********************************, por su propio derecho demanda del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las siguientes prestaciones: por lo que respecta al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, se demanda: Primero. El reconocimiento que haga a favor de ****************************, como única titular de los derechos adquiridos de la relación laboral entre la accionante y el Jardín de Niños Aniversarios de la Patria dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la accionante prestó sus servicios, lo que trajo como consecuencia obvia el otorgamiento de su Pensión Jubilatoria; Segundo. El pago de la cantidad $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92 y que por último quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, de acuerdo a la nueva ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 1 de abril del 2007,

2 2 debiendo actualizar dicha Administradora de Fondos para el Retiro, las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda; Tercero. La responsabilidad que tiene esa Administradora de Fondos para el Retiro en conservar intactas y disponibles sus aportaciones. Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se demanda: Primero. El reconocimiento que se haga en el sentido de ser la única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación laboral entre **************************** y el Jardín de Niños Aniversarios de la Patria dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92 y que por último quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, debiendo actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda; Segundo. Informe si durante su vida laboral de la accionante que se encuentra registraba bajo el número de Seguridad Social *****************, así como el RFC ************************* le fue otorgado algún crédito para la adquisición de vivienda, manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de la presente demanda no tiene ningún adeudo con dicho Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como se acredita con la carta de no adeudo de fecha 16 de mayo de 2013 expedida a su favor por dicho Fondo; Tercero. La autorización para realizar la transferencia a la Administradora de Fondos para el Retiro, de las aportaciones realizadas respecto de la Subcuenta de Vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro a partir del 1 de julio de 1997 debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la demanda. Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes hechos: 1. Que ***************************** con número de Seguridad Social ******************** y R.F.C. ********************** así como C.U.R.P. *****************************, cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como empleada activa de la Administración Pública por el tiempo de 9 años, 2 mes y 16 días, durante la

3 EXPEDIENTE: 5998/14 3 vigencia de la relación laboral ocupó diferentes cargos administrativos; por lo que una vez cubiertos los requisitos para gozar de una pensión decorosa atento a su temporalidad laboral y años de servicio le fue otorgada su correspondiente Pensión Jubilatoria, expedida a su favor por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con fecha 1 de diciembre de 2003, bajo el número de pensionista *********; 2. Cabe mencionar que su última adscripción fue en el Jardín de Niños Aniversarios de la Patria dependiente de la Secretaría de Educación Pública, en Culiacán, Sinaloa; 3. Que la relación laboral se desempeñó ininterrumpidamente, por lo que sus aportaciones de Vivienda fueron abonadas Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92 y que por último quedaron bajo la Administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, bajo el número de Seguridad Social *********************, y a pesar de gozar de una pensión jubilatoria y de no tener adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le fue negada la solicitud que hizo verbalmente a la Administradora respecto a la devolución de la cantidad $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), en atención a que a que de manera verbal dicha Administradora argumentó que tenía órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial; 4. Por todo lo manifestado anteriormente es procedente que éste Tribunal condena a las demandadas al cumplimiento y pago de las aportaciones reclamadas en el proemio del presente escrito. Ofreció como pruebas las que considero que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimo aplicables al caso. SEGUNDO. Una vez radicados los autos, por acuerdo del 8 de octubre de 2014 (F.16-17), se tuvo como demandados al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se ordenó correrles traslado con la demanda, ajuste a la misma y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dicha notificación se realizó de la siguiente forma: Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, el día 30 de enero de 2015 (F.72) y Fondo de la

4 4 Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el día 16 de enero de 2015 (F.73). TERCERO. Por escrito presentado ante la Oficialía de éste órgano jurisdiccional, el día 23 de enero de 2015 (F.18-25), el apoderado legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: la falta de acción y derecho: de la actora para reclamar de la demandada todas y cada una de las prestaciones que indica en su demanda, ya que los fondos que en esta vía se reclaman no se encuentran en poder de la demandada, tal y como lo establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y en el caso que nos ocupa toda aportación efectuada por los trabajadores ha sido depositada en sus cuentas individuales, por lo que toda aportación a la subcuenta de vivienda es transferida a las Instituciones financieras o crediticias dedicadas a la administración de fondos para el retiro; la de ausencia de elementos parar la procedencia de la acción: en virtud de la imprecisión en la exposición de los hechos reclamados de la actora vertidos en su escrito inicial de demanda, ya que esta es omisa en señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar, aunado a lo anterior de que dichas reclamaciones carecen de fundamento legal, por lo que con independencia de la obligación legal y jurisprudencial de analizar la demanda de la actora para determinar sobre la procedencia de las prestaciones reclamadas y en consecuencia dictar un laudo congruente; la de oscuridad y defecto legal en la demanda: en virtud de que la actora no establece claramente las prestaciones, ni describe de manera clara los hechos al no proporcionar los elementos de modo, tiempo y lugar respecto de las solicitudes que pretende ejercitar en contra de la demandada y al no ser clara en su escrito, deja en claro estado de indefensión a la demandada al no poder plantear una defensa adecuada, al tratar de inducir al error y querer sorprender a esta H. Sala; las demás: que se desprendan de este escrito de contestación. Asimismo controvirtió los hechos de la siguiente manera: 1. Ni se afirma ni se niega, por no ser un hecho propio de la demandada; 2. Ni se afirma ni se niega, por no ser un hecho propio de la demandada; 3. Ni se afirma ni se niega, toda vez que el hecho que narra le es imputado a un demandado diverso, sin embargo se toma como confesión expresa y espontanea lo manifestado por la actora en el sentido de que las aportaciones a la vivienda quedaron bajo la administración de Afore Pensionissste, Administradora de Fondos para el Retiro; 4. Es falso y se

5 EXPEDIENTE: 5998/14 5 niega, ya que son improcedentes el cumplimiento y pago de las aportaciones reclamadas por lo ya expuesto en el cuerpo de este escrito de contestación de demanda. Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. CUARTO. Por escrito presentado ante la Oficialía de éste órgano jurisdiccional, el 6 de febrero de 2015 (F.35-42), el apoderado legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, dio contestación a la demanda negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: la de improcedencia de la acción: respecto a las prestaciones que reclama la actora a la demandada a través de las que exige de la misma se le reconozca como titular de los derechos laborales adquiridos de su relación laboral, para recibir el pago de la cantidad $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, y quedaron bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, excepción que resulta aplicable en virtud de que la demandada no es autoridad laboral para reconocer los derechos de la actora en su relación de trabajo, toda vez que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta de Fondo de Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son administrados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la de falta de acción y derecho: toda vez que la actora carece de acción y derecho para demandar las prestaciones que refiere en su escrito inicial, en virtud, de que no justifica su derecho y acción de pedir con documentación fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que la demandada le adeuda de la cantidad $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), que reclama, o en su caso, con prueba que demuestre que la demandada administra las aportaciones de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, por lo que resulta aplicable el principio general de derecho que reza: el que afirma está obligado a probar, por lo que resulta inconcebible, absurdo e infundado que la actora reclame dicho pago,

6 6 máxime que la demandada administra un saldo mínimo en la cuenta individual a nombre de la actora, y que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado opera una cuenta individual inactiva a nombre de la misma con saldo mínimo, la cual fue transferida a la demandada por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A.; la de defecto legal y oscuridad legal de la demanda: excepción que se opone, toda vez que de conformidad con los hechos narrados por la actora en su escrito inicial, no se desprenden con claridad y precisión, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pretende fundar sus pretensiones; la de plus petitio: derivado de lo que dispone la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que otorgó un plazo de 12 meses contando a partir de la vigencia de dicha ley, para que en el orden administrativo estableciera lo necesario para la creación y el funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que en cumplimiento a lo anterior, ese órgano público desconcentrado inició su funcionamiento el 1 de abril del 2008, por lo que derivado de la búsqueda realizada en la base de datos y registros electrónicos de la demandado con los datos proporcionados por la parte actora en su escrito inicial de demanda, resultó que se opera una cuenta individual inactiva a nombre de la actora, transferida con un saldo mínimo por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A.; la de improcedencia de la acción: ya que los recursos de la Subcuenta de Fondo de Vivienda son operados por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la de sine actione agis: en virtud de que la cuenta que administra la demandada a nombre de la actora, como ya se ha expuesto, fue recibida en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., la cual se reitera fue transferida con un saldo mínimo, por lo que en caso que la demandada reciba reclamaciones de los trabajadores respecto a los saldos, aportaciones y movimientos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, informará a dichos trabajadores para que soliciten a la institución de crédito las aclaraciones a que haya lugar, o bien, para que procedan conforme a sus intereses convengan. Asimismo controvirtió los hechos de la siguiente manera: 1. Se niega por no ser el mismo un hecho propio de la demandada; 2. Se niega por no ser el mismo un hecho propio de la demandada; 3. Se niega por ser totalmente falso, en virtud de las manifestaciones vertidas en el capítulo de

7 EXPEDIENTE: 5998/14 7 excepciones y defensas del escrito de contestación; 4. Se niega por no ser el mismo un hecho propio de la demandada. Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. QUINTO. Una vez contestadas en tiempo y forma las demandas, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que se llevó al cabo el 29 de octubre de 2015 (F.74-79), donde se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la Litis, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y en audiencia de fecha 28 de septiembre de 2016 (F.159), se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efectos de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por el artículo 123, Apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los diversos 124, fracción I, y 124, B, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. La Litis del presente asunto se constriñe a determinar si le asiste el derecho a ******************************, para reclamar el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su Subcuenta Individual del Fondo de Vivienda. O bien, si como se excepciona por su parte el Titular del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, carece de acción y derecho la parte actora, en virtud de que no existió relación laboral entre la parte actora y el Titular demandado; aunado que los recursos económicos de las aportaciones que hubieren a favor del actor, le fueron transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, para la adquisición de una pensión.

8 8 O bien, si como se excepciona por su parte el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, únicamente opera una cuenta individual inactiva a nombre la actora, con un saldo mínimo, la cual fue transferida a su mandante por la Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A. de conformidad con el artículo vigésimo sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. De la manera en la cual ha quedado planteada la Litis, corresponde a las partes soportar la carga probatoria, para acreditar su afirmaciones y excepciona. TERCERO. La parte actora para acreditar su acción, ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: I. La copia simple de la Constancia de Concesión de Pensión Jubilatoria (F.14), prueba que no fue objetada por su contraparte en autenticidad, por lo que tiene valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido de que le fue otorgada a ********************************, una pensión a partir del 1 de diciembre de II. El informe solicitado al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, visible a foja 132 de autos, el cual fue objetado en términos generales, por lo que tiene valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido de que ********************************, tiene una cuenta inactiva con un saldo mínimo transferido por la Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A., de conformidad con la información que se precisa en el cuadro inserto a continuación: TITULAR RFC / NSS ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS ************* ************************* ****************** Banco Nacional de México, S.A. SAR ISSSTE BANXICO SAR FOVISSSTE 1992 SAR FOVISSSTE 2008 $ $ $0.00 III. El informe solicitado al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, visible a fojas 141 a la 149 de autos, el cual fue objetado en términos generales, por lo que tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende que no se encontró registro de ************************************, así como que derivado de la búsqueda en su resumen de operaciones BD SAR, se desprendió que al día 20 de julio de 2016, cuenta con un saldo por la cantidad de $ (Cuatrocientos cincuenta y siete pesos 90/100 M.N.). CUARTO. El demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

9 EXPEDIENTE: 5998/14 9 para justificar sus excepciones ofreció y le fueron admitidas las pruebas consistentes en la instrumental pública de actuaciones, así como la presuncional legal y humana, las cuales se tuvieron por desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia del 29 de octubre de QUINTO. El demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, para justificar sus excepciones ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas. I. La confesional ofrecida a cargo de *******************************, admitida en audiencia de fecha 29 de octubre de 2015, desahogada en audiencia del día 6 de abril de 2016 (F.120), en la que se le hizo efectivo el apercibimiento, teniéndola por confesa ficta de las posiciones formuladas de legales, por lo que se tiene por acreditado que obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado una pensión por jubilación, que tiene en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR ISSSTE BANXICO) la cantidad de $ (Ciento veintiún pesos 89/100 M.N.), por (SAR FOVISSSTE 1992 la cantidad de $ (Cuatrocientos veinticinco pesos 46/100 M.N.), que tiene un total en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro la cantidad de $ (Quinientos cuarenta y siete pesos 35/100 M.N.), y que la ICEFA que administraba su cuenta individual anteriormente era la Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A. II. La documental consistente en la impresión del resumen de saldos de la Cuenta SAR-ISSSTE, a nombre de **************************** (F.45), prueba que no fue objetada por su contraparte, por lo que tiene valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido de que al día 28 de enero de 2015, presenta saldo a favor de la actora por la cantidad de $ (Quinientos cuarenta y siete pesos 35/100 M.N.). III. El informe solicitado a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, visible a foja 135 de autos, el cual carece de valor probatorio toda vez que no fue rendido en los términos solicitados. IV. El informe solicitado al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, visible a foja 141 a 149 de autos, el cual ha sido valorado con antelación. V. El informe solicitado a la Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A., visible a fojas 128 de autos, el cual fue objetado de manera general, por lo que tiene valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido de que Banco Nacional de México S.A. administró una cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a nombre de ***********************************; así como que se identificó un movimiento

10 10 de retiro de recursos por concepto de jubilación como a continuación se indica: FECHA DE RETIRO IMPORTE SEGURO DE RETIRO IMPORTE FONDO DE VIVIENDA SUCURSAL Abril 2004 $9, $21, Suc. 441 Guadalupe Culiacán Sin. SEXTO. Visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a las siguientes determinaciones. La parte actora solicita el pago de la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su Subcuenta de Vivienda; por su parte el Titular del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, argumenta que no existió relación laboral entre la parte actora y el Titular demandado; aunado que los recursos económicos de las aportaciones que hubieren a favor del actor, le fueron transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, para la adquisición de una pensión. Asimismo, el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, aduce que únicamente opera una cuenta individual inactiva a nombre la actora, con un saldo mínimo, la cual fue transferida a su mandante por la Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A. de conformidad con el artículo vigésimo sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ahora bien, primeramente se procede al estudio de la acción intentada por la parte actora, consistente en la devolución de las aportaciones realizadas a su Subcuenta Individual del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En este sentido, no debemos perder de vista que desde el pasado día 1 de diciembre de 2003, ******************************, es beneficiaria de una pensión por jubilación (F.14), lo cual significa que dicha pensión, así como la constitución y administración de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, le fue otorgada y realizada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 4, 90 bis-a, 90, bis-b, 90 bis-c la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo del 2007, los cuales en la parte que aquí interesa establecían lo siguiente:

11 11 EXPEDIENTE: 5998/14 Artículo 3o. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios: I. Medicina preventiva; II. Seguro de enfermedades y maternidad; III. Servicios de rehabilitación física y mental; IV. Seguro de riesgos del trabajo; V. Seguro de jubilación; VI. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios; VII. Seguro de invalidez; VIII. Seguro por causa de muerte; IX. Seguro de cesantía en edad avanzada; X. Indemnización global; XI. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; XII. Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas; XIII. Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto; XIV. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos y/o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; XV. Préstamos a mediano plazo; XVI. Préstamos a corto plazo; XVII. Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes; XVIII. Servicios turísticos; XIX. Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación; XX. Servicios funerarios; y XXI. Sistema de ahorro para el retiro. Artículo 4o. La administración de los seguros, prestaciones y servicios de que trata el artículo anterior, así como la del Fondo de la Vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto contará con delegaciones, las cuales, como unidades desconcentradas, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas para resolver sobre la materia y la competencia territorial que se determine en su caso. De la transcripción anterior, se desprende que dicha Ley establecía con carácter obligatorio diversos seguros, prestaciones y servicios, entre los cuales se encuentra el Sistema de Ahorro para el Retiro y el Fondo de Vivienda, los cuales eran administrados por el propio Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual es un Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo que tenía a su cargo administrar las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, las cuales se conforman por dos subcuentas: la del ahorro para el retiro y la del fondo de vivienda. Por su parte, los artículos 90 bis-a, 90 bis-b, 90 bis-c y 90 bis- O de la citada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada, establecían lo siguiente: Artículo 90 BIS-A. Las dependencias y entidades están obligadas a enterar al Instituto, el importe de las aportaciones correspondientes al sistema de ahorro para el retiro, mediante la constitución de depósitos de dinero en favor de cada trabajador, en la forma y términos señalados en el presente Capítulo. Artículo 90 BIS-B. Las aportaciones a que se refiere el artículo anterior, serán por el importe equivalente al dos por ciento del sueldo básico de cotización del trabajador. Tratándose del ahorro para el retiro, el límite a que se refiere el

12 12 artículo 15 de esta Ley, será el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. Artículo 90 Bis-C. Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las aportaciones establecidas en este Capítulo, así como las relativas al Fondo de la Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores. A fin de que las instituciones o entidades mencionadas puedan individualizar dichas aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionarles, directamente o a través del Instituto o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro según lo determine ésta, información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada Comisión. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del conocimiento de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones hechas a favor de sus agremiados. Las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro tendrán dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del Fondo de la Vivienda. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Las dependencias y entidades deberán llevar al cabo la apertura de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del trabajador en la o las instituciones de crédito o entidad financiera autorizada que ellas elijan, dentro de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más cercana. El trabajador que sea titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar a la dependencia o entidad respectiva su número de cuenta, así como la denominación de la institución o entidad financiera operadora de la misma. El trabajador no deberá tener más de una cuenta del sistema de ahorro para el retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en esta Ley o en la Ley del Seguro Social, o a ambos. Artículo 90 Bis-O. El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición. El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que cumplan los requisitos que establezca la citada Comisión. De los artículos citados anteriormente, se desprende que las dependencias y entidades estaban obligadas a enterar al Instituto, el importe de las aportaciones correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como las relativas al Fondo de Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores.

13 13 EXPEDIENTE: 5998/14 Las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrán dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del fondo de vivienda. Asimismo, se establece que el trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar entre otras, una pensión por jubilación, en los términos de la Ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición. Y para que dichos recursos le sean entregados, el trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Por otro lado, tenemos que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 103 y 104 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del primero de abril del 2007, se establece lo siguiente: Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley. Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, y II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. De la transcripción anterior, se desprende que PENSIONISSSTE es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público desconcentrando del ISSSTE, el cual tiene a su cargo administrar las cuentas individuales, así como invertir los recursos de las mismas, excepto los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Por su parte, los artículos transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente, que a continuación se citan, establecen lo siguiente: DÉCIMO OCTAVO. Los Jubilados, Pensionados o sus Familiares Derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento. VIGÉSIMO TERCERO. El Instituto dispondrá de un plazo de doce meses a partir de la vigencia de esta Ley, para que en el orden administrativo establezca lo necesario para la creación y el funcionamiento del PENSIONISSSTE debiendo proveer los recursos humanos, materiales y presupuestales que se requieran desde el inicio de

14 14 operaciones del PENSIONISSSTE hasta que éste reciba recursos por concepto de comisiones. El Gobierno Federal deberá apoyar al Instituto, proveyendo los recursos necesarios, para el inicio de operaciones del PENSIONISSSTE. VIGÉSIMO CUARTO. Durante el periodo que transcurra entre la entrada en vigor de esta Ley y que el PENSIONISSSTE tome a su cargo la administración de las Cuentas Individuales de los Trabajadores, las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se depositarán en la cuenta que lleve el Banco de México, al Instituto. Los recursos depositados en la mencionada cuenta se invertirán en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, y causarán intereses a una tasa de dos por ciento anual, pagaderos mensualmente mediante su reinversión. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual, ajustado en una cantidad igual a la resultante de aplicar a dicho saldo, la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste. Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán llevar el registro de las Cuotas y Aportaciones enteradas y su individualización, incluyendo la relativa a las Aportaciones al Fondo de la Vivienda, para su entrega al PENSIONISSSTE. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las demás características de la cuenta que lleve el Banco de México al Instituto. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá establecer el procedimiento para que se registre la información de las Cuotas y Aportaciones y se opere la apertura de las Cuentas Individuales en el PENSIONISSSTE. VIGÉSIMO QUINTO. El PENSIONISSSTE administrará las Cuentas Individuales de los Trabajadores afiliados o que se afilien al Instituto durante los treinta y seis meses siguientes a su creación. Los Trabajadores que ingresen al régimen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y tengan abierta ya una Cuenta Individual en una Administradora, podrán elegir mantenerse en ella. Una vez concluido el plazo antes mencionado, los Trabajadores a que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual a cualquier Administradora, o permanecer en el PENSIONISSSTE sin trámite alguno. Asimismo, a partir de esa fecha, el PENSIONISSSTE podrá recibir el traspaso de Cuentas Individuales de Trabajadores afiliados al IMSS o de Trabajadores independientes. Los Bonos de Pensión del ISSSTE no deberán ser considerados por las Administradoras para el cálculo de las comisiones que estén autorizadas a cobrar a las Cuentas Individuales. Tratándose de Trabajadores que a la entrada en vigor de la presente Ley hayan elegido que su Cuenta Individual sea operada por una Administradora y opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en términos del artículo quinto transitorio, dicha Cuenta Individual seguirá siendo operada por la Administradora que hubieren elegido y los Bonos de Pensión del ISSSTE deberán ser acreditados en las Cuentas Individuales operadas por dichas Administradoras. VIGÉSIMO SEXTO. Los recursos acumulados en las Cuentas Individuales abiertas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de mil novecientos noventa y dos hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, deberán ser transferidos al PENSIONISSSTE dentro del mes siguiente a que inicie operaciones, y se mantendrán invertidos en créditos a cargo del Gobierno Federal en el Banco de México. A los Trabajadores que hayan elegido la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les abrirá la Cuenta Individual a que se refiere esta Ley, en la que acumularán los recursos a que se refiere el párrafo anterior. VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las Cuentas Individuales del sistema de ahorro para el retiro, se transferirán y serán administradas por el PENSIONISSSTE.

15 15 EXPEDIENTE: 5998/14 En los citados artículos transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente, se estableció que los Jubilados, Pensionados o sus Familiares Derechohabientes que, a la entrada en vigor de dicha Ley, se encontraran gozando de los beneficios que en su momento les otorgó la Ley que se abrogaba, continuarían ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento, circunstancia en la cual se encuentra la actora, toda vez que ésta obtuvo su pensión por jubilación bajo el amparo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada, por lo que en términos del citado artículo transitorio, la actora continuaría gozando de la pensión por jubilación ya otorgada desde el año 2003, máxime que en el año 2004 a la actora, le fue entregada por parte del Banco Nacional de México S.A., la cantidad de $9, (Nueve mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 88/100 M.N.), por concepto de seguro de retiro y $21, (Veintiún mil trescientos cuarenta y tres pesos 18/100 M.N.) por importe de fondo de vivienda, haciendo un total de $30, (Treinta mil ochocientos diez pesos 06/100 M.N.) como se acreditó con el informe que fue rendido por el banco mencionado (F.128). Asimismo, se estableció un plazo de 12 meses, a partir del primero de abril del 2007, fecha en que entró en vigor la actual Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, estableciera lo necesario para la creación y funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, plazo dentro del cual el citado Fondo Nacional de Pensiones tomaría a su cargo la administración de las cuentas Individuales de los trabajadores, debiendo ser la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, quien debería establecer el procedimiento para que se registre la información de las cuotas y aportaciones y que se opere la apertura de las cuentas individuales en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. Por lo que de acuerdo a lo antes señalado, el codemandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala en su escrito de contestación, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente, en el mes de mayo de 2008, la Institución de Crédito Banco Nacional de México, le transfirió la cuenta individual a nombre de la actora con un saldo mínimo, ya que únicamente le transfirió por concepto de SAR ISSSTE

16 16 BANXICO y SAR 92 la cantidad reportada al 28 enero de 2015, por $ (Quinientos cuarenta y siete pesos 35/100 M.N.), siendo los únicos recursos que el codemandado opera en la cuenta individual de la actora, lo cual acredita con la copia simple de la impresión del resumen de saldos de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, expedida a nombre de la actora, con número de folio INT-***************** (F.45), de la que se desprende que al día 28 de enero de 2015, dicha cuenta refleja a favor de la actora los saldos siguientes: SAR ISSSTE BANXICO la cantidad de $ (Cientos veintiún pesos 89/100 M.N.) y por concepto de SAR FOVISSSTE 1992 la cantidad de $ (Cuatrocientos veinticinco pesos 46/100 M.N.), lo que hace un total de $ (Quinientos cuarenta y siete pesos 35/100 M.N.), por lo que se dejan a salvo sus derechos para que ésta acuda a realizar el trámite de disposición de los citados recursos. Sin que la parte actora con ninguna de sus pruebas aportadas acredite tener en su subcuenta de Fondo de Vivienda de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, el saldo de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.) que reclama, máxime que como se señaló anteriormente, la actora se pensiono por jubilación desde el 1 de diciembre de 2003, fecha a partir del cual ya no se realizó a su nombre entero alguno de cuotas y aportaciones, por ya no encontrarse activa como empleada al servicio de alguna dependencia de la administración pública federal, ni cotizando para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En consecuencia, resulta procedente absolver a los codemandados Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de pagar a la actora **************************** la cantidad de $170, (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.) más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado, por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su Subcuenta de Vivienda de su Cuenta Individual. Por otra parte, se dejan a salvo los derechos de la acciónate, para que los ejerza en la vía que estime procedente y oportuna, con respecto al saldo en su favor por la cantidad de $ (Quinientos cuarenta y siete pesos 35/100 M.N.), por concepto de SAR ISSSTE BANXICO y SAR FOVISSSTE En mérito de lo expuesto y fundado y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, se.

17 17 EXPEDIENTE: 5998/14 R E S U E L V E: PRIMERO. ********************************, no acreditó la procedencia de su acción y los Titulares del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO. Se absuelve a los Titulares del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, por parte de *********************************. TERCERO. Se dejan a salvo los derechos de la parte actora ********************************, para que los ejerza en la vía que estime procedente y oportuna, con respecto al saldo a su favor por parte de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por la cantidad de $ (Quinientos cuarenta y siete pesos 35/100 M.N.), por concepto de SAR-ISSSTE, lo anterior en términos de los considerandos que anteceden en el presente laudo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha. DOY FE. JAV/appf

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