Ciudad de México, a doce de mayo del dos mil diecisiete. L A U D O

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1 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE No. 8379/13 ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO VS. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. TERCERA SALA Ciudad de México, a doce de mayo del dos mil diecisiete. L A U D O V I S T O S los autos del expediente 8379/13, para resolver el juicio laboral mediante el cual, se determinará si le asiste o no la razón a la actora ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, para reclamar DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. R E S U L T A N D O : PRIMERO.- Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el dieciséis de octubre de dos mil trece (fojas 1 a 13), ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO demandó las prestaciones que a continuación se transcriben: DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: Litis. Único. Que se declare competente para conocer de la presente DE AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, DEMANDA: Único. La declaración que haga a su favor como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que trajo como consecuencia obvia el otorgamiento de mi pensión jubilatoria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la de la materia que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la

2 2 relación existente entre la actora la Secretaría de Educación Pública, en la cual prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de devolución de las aportaciones vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE, vigente al primero de abril de dos mil siete, aclarando al respecto que cuenta con el número de seguridad social , así como el RFC: AAAR490122PR7. DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), SE DEMANDA: Primero. El reconocimiento a trabajador de la actora como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre ella y la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios, la cual trajo como consecuencia obvia el otorgamiento de su pensión jubilatoria. Segundo. El pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las aportaciones vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, debiéndose actualizar las aportaciones y, por ende, los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la actual resolución. DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE): ÚNICO. El reconocimiento que haga en su favor del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las

3 3 aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del primero de abril de dos mil siete. DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). Primero. El reconocimiento que haga a favor de la actora del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las aportaciones vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o, correspondiente al periodo del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, hasta la fecha que dicha AFORE pueda en su oportunidad devolver el pago de esas aportaciones hechas a la actora, con base a lo establecido a la Ley del FOVISSTE. Segundo. El pago de la Cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las aportaciones vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o de conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente, aclarando que tuvo el número de seguridad social , así como el RFC: AAAR490122PR7. Tercero. La autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones de vivienda realizadas al FOVISSSTE y/o AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses, que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda, con base a lo establecido por los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE. SEGUNDO.- La actora ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, motivó su demanda en los hechos que a continuación se sintetizan:

4 4 Único.- Que el dieciséis de marzo de dos mil dos, le fue otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la pensión jubilatoria, asignándole al respecto el número de pensionista , al haber cotizado para dicho Instituto 28 años, 05 meses, 15 días, como último lugar de adscripción la Secretaría de Educación Pública, por lo que una vez entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se le hicieron las aportaciones correspondientes a su subcuenta de vivienda por parte del FOVISSSTE, de manera ininterrumpida, entregándose dichas cantidades a la Administradora de Fondos para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, para su administración, a través de su número de seguridad social , y atento que a la fecha solicitó la devolución de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de aportaciones única y exclusivamente realizadas al FOVISSSTE y/o 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, en atención de que de manera verbal, dicha administradora, argumentó que tenía órdenes expresas de negarme la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial. Para acreditar la procedencia de su acción, la parte actora citó determinados preceptos de derecho que consideró aplicables al caso concreto, ofreció diversas pruebas, y por último, formuló sus puntos petitorios. TERCERO. El día cuatro de diciembre de dos mil catorce (foja 14), se dictó acuerdo mediante el cual esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se tuvo como demandados a los Titulares del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), y se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, ello

5 5 de conformidad con los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. CUARTO.- El emplazamiento al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a través de su FONDO DE VIVIENDA, se realizó el treinta de junio de dos mil quince (foja 17), dando Contestación de la demanda por escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el siete de julio de dos mil quince (fojas 18 a 93), negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las excepciones y defensas que a continuación se sintetizan: LA DE APORTACIONES. Las cantidades equivalentes al 5% del sueldo básico de los trabajadores que enteren al Instituto las Dependencias y Entidades afiliadas LA DERIVADA DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. OSCURIDAD E IMPRECISIÓN EN LA DEMANDA. En virtud de que la parte actora dolosamente deja de precisar los elementos necesarios para poder determinar procedente la acción ejercitada, como son: fecha a partir de la cual iniciaron a cotizar al FOVISSSTE, periodo cotizado, qué patrón o patrones han aportado el 5% de su salario. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN LEGAL. Toda vez que la parte actora se abstiene de establecer el fundamento legal por el cual supuestamente deberá devolvérseles las cantidades que reclaman por concepto de fondo de ahorro, en circunstancias que no se ajusten a las hipótesis legales previstas en los ordenamientos actuales. EXCESO EN LA PETICIÓN. Tomando en consideración que de acuerdo a los elementos precisados por el accionante, cantidades que deberán cubrir, en un momento determinado, son inferiores a las que dolosamente reclama. ACCIÓN NO PROBADA. No probados los extremos de la acción ejercitada, carece de relevancia que el demandado hubiera o no acreditado los extremos de las excepciones y defensas que opuso. FALTA DE ACCIÓN. En relación con la prestación que se demanda en el FOVISSSTE, de conformidad a las razones de hecho que han quedado consignadas en la contestación.

6 6 LA DEFENSA. Derivada de las disposiciones legales que se ha hecho referencia en el cuerpo de la contestación. LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. Ya que el cobro de aportaciones por parte del FOVISSSTE, en contra la parte los patrones se llevan a cabo por la vía fiscal. CON RELACIÓN AL DERECHO. Se niega que sean aplicables al caso concreto los preceptos legales que hace valer la parte actora. Dicha codemandada negó la aplicabilidad del derecho invocado por la actora; asimismo, para justificar sus excepciones y defensas, ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios. QUINTO.- Por cuanto hace al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), fue emplazado el diez de junio de dos mil quince (foja 94), contestando la demanda el día dieciséis del mismo mes y año (fojas 95 a 115), oponiendo las excepciones en los siguientes términos: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Excepción que se opone respecto de las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de demanda, a través de los cuales exhibe al PENSIONISSTE le reconozca como titular de los derechos adquiridos de la relación laboral existente, para recibir el pago del cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o 92 y que según su dicho, quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE de acuerdo a la Ley de ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete. No obstante lo anterior, derivado de la búsqueda realizada en la base de datos y registros electrónicos del PENSIONISSSTE, con los datos proporcionados por la actora en su escrito de demanda y documentos anexos, resultó que dicha institución opera una cuenta a nombre de ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, identificada con RFC: AAAR490122PR7, transferida a PENSIONISSSTE, INACTIVA CANCELADA por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, y dicho resumen al veintinueve de junio de dos mil quince reporta lo siguiente:

7 7 TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL MA DEL ROIO ALVARADO ÁVILA CURP/RFC FOLIO INTERNO PENSIONISSSTE DEL RESUMEN DE SALDOS ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS AAAR490122PR7 INT Banco Nacional de México, S.A. ISSSTE 1992 FOVISSSTE 1992 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 FOVISSSTE 2008 LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA, excepción que se opone respecto de cada una de las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE, en virtud de que no justifica su derecho y acción de pedir documento fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que su representado le adeuda de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); sin embargo, PENSIONISSSTE, administra una cuenta a nombre de ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, INACTIVA CANCELADA, con RFC: AAAR490122PR7, la cual en fecha primero de junio de dos mil doce y primero de octubre de dos mil doce, fue transferida a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del (PROCE), con el siguiente saldo: TITULAR RFC NUM. DE INDICADOR MA DEL AAAR490122PR7 ROIO I ALVARADO ÁVILA TIPO DE CUENTA SUBCUENTA SALDO ENTREGADO FECHA DE TRANSFERENCIA INACTIVA CANCELADA 92 $ de junio de 2012 VIVIENDA 92 $ de octubre de 2012 LA DE DEFECTO LEGAL Y OSCURIDAD LEGAL DE LA DEMANDA, Excepción que se opone, toda vez que de conformidad con los hechos narrados por la parte actora en su escrito inicial de demanda, no se desprenden mencionados con claridad y precisión, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pretende fundar sus pretensiones, para reclamar de su representado la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). LA DE PLUS PETITIO. Excepción que se opone, derivado de lo que se dispone el artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTE, que otorgó al ISSSSTE un plazo de doce meses, contado a partir de la vigencia de dicha Ley, para que en el orden administrativo estableciera lo necesario para la creación y el funcionamiento de PENSIONISSSTE, por lo que en cumplimiento de los anterior, este órgano público desconcentrado inició su funcionamiento el primero de abril de dos mil ocho. Es importante precisar que derivado de la búsqueda realizada en la base de datos y registros electrónicos de PENSIONISSSTE, y con los datos proporcionados por la actora con los datos de ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, identificada con con RFC: AAAR490122PR7, transferida a PENSIONISSSTE, INACTIVA CANCELADA, toda vez que de acuerdo a

8 8 la instrucción recibida mediante el oficio DOO/220/1108/2012 emitida por la CON, PENSIONISSSTE, transfirió a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del (PROCE, S.A. DE C.V.) la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de Vivienda 92, en fechas primero de junio y primero de octubre, ambas del año dos mil doce, transferencia que se hizo para su realización con el siguiente saldo: TITULAR RFC NUM. DE INDICADOR MA DEL AAAR490122PR7 ROIO I ALVARADO ÁVILA TIPO DE CUENTA SUBCUENTA SALDO ENTREGADO FECHA DE TRANSFERENCIA INACTIVA CANCELADA 92 $ de junio de 2012 VIVIENDA 92 $ de octubre de 2012 LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Excepción que se opone toda vez que con fundamento en lo que establecen los artículos 104 fracción II, 105 fracción II, 167, 189, 190 y 192 de Ley del ISSSTE, los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda son operados por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), cuyo objeto es el de establecer y operar un sistema de financiamiento para el otorgamiento de créditos hipotecarios a los trabajadores derechohabientes del ISSSTE. LA DE SINE ACTIONE AGIS: Excepción que se opone, en virtud de que una de la cuenta que opera PENSIONISSSTE a nombre de ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, fue recibida por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, la cual se reitera fue transferida con un saldo mínimo, mismo que ACTUALMENTE es administrado por PROCE. Una vez contestada la demanda, el codemandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), solicitó se llamara a juicio a la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, y dicho llamamiento se ordenó mediante acuerdo de fecha trece de agosto de dos mil quince (foja 118 y 119). La Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, fue notificado el cinco de octubre de dos mil quince (foja 121), contestando el día trece del mismo mes y año, oponiendo las excepciones y defensas: LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de PENSIONISSSTE, desde luego de la actora, aún y cuando no reclama prestación alguna, a su

9 9 representada, por las razones expuestas en el escrito y que se dan por reproducidas. LA DE OSCURIDAD en forma cautelar, con fundamento en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, particularmente improcedente llamamiento como presunto tercer interesado, por las razones expuestas en el escrito de contestación y particularmente por la oscuridad, contradicción e incongruencia con que se conduce PENSIONISSSTE. Una vez contestada la demandada del tercer interesado, se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma en proveído de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis (foja 174); asimismo, se señaló día y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas, alegatos y resolución. SEXTO. En la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución la cual se llevó a cabo el once de febrero de dos mil dieciséis (fojas 175 a 178), se tuvo por perdido el derecho de la actora, FOVISSSTE y PENSIONISSSTE, para hacer manifestaciones; por cuanto a BANAMEX, se tuvo por hechas las objeciones a las pruebas de sus contrarios Y se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Una vez rendidas la totalidad de las pruebas, vertidos los alegatos de las partes, y substanciado que fue el procedimiento en su integridad, en audiencia del dos de diciembre de dos mil dieciséis (fojas 210 Y 211), se ordenó turnar el expediente al área de proyectistas de esta Sala, para dictar el presente laudo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer y resolver la presente controversia; lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, Apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 124, fracción I y 124 B fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Lo anterior, atendiendo además el criterio contenido en la Tesis de Jurisprudencia número I.6o.T.J/15 (10a.), de la Décima Época, con número de registro , emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en

10 10 Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 5, Abril de 2014, Tomo II pagina 1307, de rubro y texto siguientes: COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR JUBILADO AFILIADO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE VIVIENDA DE SU SUBCUENTA FOVISSSTE. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. De conformidad con el artículo, la operación de las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se realizará conforme a la ley de este instituto, manteniéndose las obligaciones a cargo de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro regulados por dicha ley. En esa virtud, cuando un trabajador jubilado afiliado a dicho instituto demanda la devolución de los fondos de vivienda que se hicieron dentro de su subcuenta FOVISSSTE, debe observarse lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toda vez que ésta es de orden público, de interés social, de observancia en toda la República y se aplica a trabajadores y pensionados, así como a familiares y derechohabientes que hayan laborado en las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo al propio instituto y, por otro lado, sus artículos 78 y 196, establecen los supuestos en los que el PENSIONISSSTE o la administradora respectiva deben entregar los fondos de las subcuentas a los beneficiarios, y determina que cualquier conflicto deberá ser resuelto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; asimismo, que los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos al PENSIONISSSTE, a las administradoras o aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente, o su entrega en una sola exhibición, según proceda; consecuentemente, corresponde, por afinidad, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de la demanda por la que se reclama la devolución de los fondos de vivienda. SEGUNDO.- Del estudio de las pruebas ofrecidas por la parte actora. Determinada la Litis, y dado que no se opone ninguna excepción de carácter perentorio, a continuación, se procede al estudio y valoración del material probatorio allegado por la accionante ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO: 1.- LA DOCUMENTAL, consistente en copia fotostática de la Constancia de concesión de pensión (foja 12), desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 176), que se valora conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicha probanza tiene valor probatorio pleno, dado que si bien no fue perfeccionada, se trata de un hecho que no fue propiamente controvertido, y del mismo se acredita que a la actora se le concedió por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, su pensión por jubilación a partir del dieciséis de marzo de dos mil dos, por haber cotizado 28 años, 05 meses, 15 días, asignándole un número de pensionada

11 LA DOCUMENTAL, consistente en el oficio que debía rendir PENSIONISSSTE, a efecto de que indique a cuánto ascienden los recursos aportados a la correspondiente Subcuenta de Vivienda del FOVISSSTE, desahogado en audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 176 vuelta de autos) en relación a lo manifestado en su escrito de contestación a foja 102 de autos en el cual señala que de acuerdo con la búsqueda de la base de datos, de conformidad con los datos de identificación proporcionados por ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, se localizó una Cuenta Individual con los siguientes datos: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL MA DEL ROIO ALVARADO ÁVILA CURP/RFC ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS AAAR490122PR7 Banco Nacional de México, S.A. ISSSTE BANXICO ISSSTE 1992 FOVISSSTE 1992 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 FOVISSSTE LA DOCUMENTAL, consistente en copia fotostática de la Carta de No Adeudo del veintiséis de agosto de dos mil trece (foja 13), desahogado en audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 176) por su propia y especial naturaleza, que se valora conforme a lo previsto en los artículos 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 795 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la ley de la materia. La misma tiene valor probatorio pleno, dado que si bien no fue perfeccionada, se trata de un hecho que no fue propiamente controvertido, y del mismo se acredita que la actora fue beneficiada con el crédito FOVISSSTE, mismo que fue liquidado por lo que no existe adeudo con el mismo. 4.- LA DOCUMENTAL consistente en el oficio que se debía girar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, a través de su Fondo de Vivienda (FOVISSSTE), desahogado en la audiencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis (foja 204), en relación a la promoción número que obra a foja 198, el cual se desahogó el informe señalando que la información solicitada se encuentra obrando en autos, toda vez que la misma fue exhibida al momento de dar contestación al escrito inicial de demanda, mismas que se encuentran marcadas con los numerales 2 y 3 que a la letra dice: 2.- LA DOCUMENTAL consistente en la búsqueda para el estado de cuenta realizada en la Base de Datos de FOVISSSTE, tanto por R.F.C. como por APELLIDO de la C. ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO con R.F.C. AAAR490122PR7, misma que del resultado que se encuentra en la Base de Datos, referente a la persona antes mencionada, se desprende que existe a

12 12 favor de esta un crédito con No. de folio con STATUS LIQUIDADO, el cual se anexa, constante en cinco fojas útiles tamaño carta escritas por una sola de sus caras y solicita sea agregado a los autos. 3.- LA DOCUMENTAL consistente en el resumen de operaciones BD Realizada en la Base de Datos de FOVISSSTE, tanto por R.F.C. como por NOMBRE y APELLIDOS de la C. ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO con R.F.C. AAAR490122PR7, misma que del resultado que se encuentra en la Base de Datos, referente a la persona antes mencionada, se desprende que cuenta con un TOTAL DE SALDO DE VIVIENDA de $121.70, mismo que se encuentra bajo la administración de PESIONISSSTE, el cual se anexa, constante de una foja útil tamaño carta escrita por una sola de sus caras y solicita sea agregado a los autos 5 y 6.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA y LA PRESUNCIONAL DE ACTUACIONES, desahogadas ambas por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 176). TERCERO.- En cuanto a las pruebas aportadas por el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a través de su FONDO DE VIVIENDA, éstas consisten en: 1. LA CONFESIONAL a cargo de ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, la cual no le favorece a su oferente, toda vez que se decretó la deserción de la prueba mencionada en la audiencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis (foja 204). 2. LA DOCUMENTAL consistente en la búsqueda para el estado de cuenta, desahogada en audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 176) por su propia y especial naturaleza, prueba a la que se le da valor probatorio ya que la misma fue realizada en la Base de Datos de FOVISSSTE, tanto por R.F.C. como por APELLIDO de la C. ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO con R.F.C. AAAR490122PR7, misma que del resultado que se encuentra en la Base de Datos, referente a la persona antes mencionada, se desprende que existe a favor de esta un crédito con No. de folio con STATUS LIQUIDADO, el cual se anexa, constante en cinco fojas útiles tamaño carta escritas por una sola de sus caras y que se encuentran a fojas 27 a 31 de autos con ellas se demuestra que existen diversos pagos por concepto de pagos por otorgamiento de vivienda, así como la devolución por descuentos indebidos a nombre de ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO por la cantidad de $

13 13 3. LA DOCUMENTAL desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 176), consistente en el resumen de operaciones BD Realizada en la Base de Datos de FOVISSSTE, tanto por R.F.C. como por NOMBRE y APELLIDOS de la C. ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO con R.F.C. AAAR490122PR7, misma que del resultado que se encuentra en la Base de Datos, referente a la persona antes mencionada, se desprende que cuenta con un TOTAL DE SALDO DE VIVIENDA de $121.70, mismo que se encuentra bajo la administración de PESIONISSSTE, el cual se anexa, constante de una foja útil tamaño carta escrita por una sola de sus caras y que obra a foja 32 de autos. 4. INFORME rendido por la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, informe que se tuvo desahogado en la audiencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis (foja 204), en relación a la promoción ; sin embargo, teniendo a la vista el oficio de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con número consecutivo DJAO/082016/2152, se señala que hubo imposibilidad de desahogar éste, en virtud de que únicamente se proporcionó el nombre y RFC, faltando el dato CURP, de la actora. Por lo anterior, la prueba en cuestión carece de valor probatorio. 5 y 6.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha once de mayo de dos mil dieciséis (fojas 147 vuelta). CUARTO.- Por lo que respecta a las pruebas presentadas por el codemandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), son las siguientes: 1.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en la impresión del registro electrónico a nombre de ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO y RFC: AAAR490122PR7, desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 176 vuelta), en relación al documento de fecha veintinueve de junio de dos mil quince (foja 115) el cual aparece $0.00.

14 14 TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL MA DEL ROIO ALVARADO ÁVILA CURP/RFC FOLIO INTERNO PENSIONISSSTE ICEFA QUE SE ENCONTRABA DEL RESUMEN OPERANDO LOS DE SALDOS RECURSOS AAAR490122PR7 INT Banco Nacional de México, S.A. ISSSTE 1992 FOVISSSTE 1992 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 FOVISSSTE LA CONFESIONAL a cargo de ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, teniéndose por confesa ficta en la audiencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis (foja 204), en relación a las posiciones calificadas de legales las cuales se encuentran a foja 100 vuelta de autos, en consecuencia se tiene por confesa a la actora en cuanto a que es titular de una Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro con diversa Administradora de Fondos para el Retiro (Afore); que a la actora, la institución de crédito (ICEFA) que administró su cuenta individual, lo fue el Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., (BANAMEX); que a la actora, PENSIONISSSTE le administra su Cuenta Individual, con un saldo mínimo; que la actora, nunca ha recibido por parte de PENSIONISSSTE, resumen de saldo alguno que refleje cantidad alguna por concepto de los saldos acumulados en su Cuenta Individual y; que la actora, se abstuvo de presentar disposición de recursos -ISSSTE, ante PENSIONISSSTE. 3.- EL INFORME rendido por la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CON), desahogado en la audiencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis (foja 204), en relación a la promoción , que corresponde a la prueba 4 del codemandado FOVISSSTE y ya se determinó que carece de valor probatorio. 4.- INFORME PROCE, que no le favorece al demandado ya que se decretó la deserción de la prueba en la audiencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis (foja 204), por falta de elementos para su desahogo. 5.- INFORME que se ofreció al cargo de la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, la cual no le favorece al demandado tomando en cuenta que se decretó la deserción de la prueba en acuerdo plenario de fecha catorce de julio de dos mil dieciséis (foja 191). 6 y 7.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (fojas 176 vuelta).

15 15 QUINTO.- Por cuanto hace al tercer interesado Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, ofreció las siguientes pruebas: 1.- LA CONFESIONAL a cargo de ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, teniéndose por confesa ficta a la actora, en la audiencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis (foja 206), por lo que se tiene por cierto que la actora reconoce que los saldos acumulados por concepto de las subcuentas individuales por concepto del FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES fueron transferidos al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJORES AL SERVICIO DEL ESTADO; que la actora reconoce que las subcuentas individuales por concepto del FONDO DE VIVIENDA y DEL AHORRO PARA EL RETIRO están en poder del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y; que la actora reconoce que el Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX carece de los saldos y documentación idónea que reclama la actora por concepto de las subcuentas individuales del Fondo de la Vivienda y del Ahorro para el Retiro están en poder del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. 2 y 3. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (fojas 176 vuelta). SEXTO. La Litis en el presente asunto se circunscribe a determinar lo siguiente: Si le asiste acción y derecho a la actora ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito de demanda, resumidas en el Resultando Primero del presente laudo, y que según su dicho le corresponden dado que al haber obtenido su pensión jubilatoria el dieciséis de marzo de dos mil dos y haber cotizado ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por 28 años, 05 meses, 15 días, y una vez entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se le hicieron las aportaciones correspondientes a su subcuenta de vivienda por parte del FOVISSSTE, de manera ininterrumpida, entregándose dichas cantidades a la Administradora de Fondos para el Retiro PENSIONISSSTE, para su administración y atento que a la fecha solicitó, según señala, la devolución de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL

16 16 PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), le fue negada; o bien, como lo señalan los demandados FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y el FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, la actora carece de acción y derecho, toda vez que pretende un cobro indebido, ya que se realizó el pago por el concepto que reclama, y dada la forma como se encuentra planteada la Litis le corresponde a la actora soportar la carga procesal tomando en cuenta que deberá demostrar que los demandados le adeudan la cantidad que demanda por los conceptos que refiere en el escrito inicial de demanda, y valoradas que han sido las pruebas se llega a la conclusión de que vistas las pruebas aportadas por las partes en particular la prueba ofrecida por la parte actora bajo el numeral 2 del escrito inicial de demanda, consistente en el informe rendido por PENSIONISSSTE, que corresponde a la búsqueda de la base de datos, de conformidad con los datos de identificación proporcionados por ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, se localizó una Cuenta Individual con los siguientes datos: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL MA DEL ROIO ALVARADO ÁVILA CURP/RFC ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS AAAR490122PR7 Banco Nacional de México, S.A. ISSSTE BANXICO ISSSTE 1992 FOVISSSTE 1992 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 FOVISSSTE 2008 Asimismo, con las pruebas ofrecidas por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, bajo el numeral 2 que se desprende de la Base de Datos de FOVISSSTE, tanto por R.F.C. como por APELLIDO de la C. ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO con R.F.C. AAAR490122PR7 la cual refleja que existe a favor de esta un crédito con No. de folio con STATUS LIQUIDADO, que hubo una devolución por descuentos indebidos a nombre de ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO por la cantidad de $452.00; asimismo, con la prueba marcada bajo el numeral 3 del codemandado citado, consistente en el resumen de operaciones BD Realizada en la Base de Datos de FOVISSSTE, tanto por R.F.C. como por NOMBRE y APELLIDOS de la C. ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO con R.F.C. AAAR490122PR7, misma que del resultado que se encuentra en la Base de Datos, referente a la persona antes mencionada, se desprende que cuenta con un TOTAL DE SALDO DE VIVIENDA de $121.70, mismo que se encuentra bajo la administración de PESIONISSSTE, el cual se anexa, constante de una foja útil tamaño carta escrita por una sola de sus caras y que obra a foja 32 de autos.

17 17 Asimismo, en el RESUMEN DE OPERACIÓN BD aparece a nombre de ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, R.F.C. AAAR490122PR7, con un saldo de $44.77 y VIVIENDA: $ Asimismo, la prueba confesional que ofreció el codemandado PENSIONISSSTE, a cargo de ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, al tenerse a ésta por confesa, le favorece al primero ya que se tuvo por cierto que la actora es titular de una Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro con diversa Administradora de Fondos para el Retiro (Afore); que a la actora, la institución de crédito (ICEFA) que administró su cuenta individual, lo fue el Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., (BANAMEX); que a la actora, PENSIONISSSTE le administra su Cuenta Individual, con un saldo mínimo; que la actora, nunca ha recibido por parte de PENSIONISSSTE, resumen de saldo alguno que refleje cantidad alguna por concepto de los saldos acumulados en su Cuenta Individual y; que la actora, se abstuvo de presentar disposición de recursos -ISSSTE, ante PENSIONISSSTE. En tales circunstancias, al haber acreditado el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), así como el FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, que la cuenta a nombre de ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, aparece con un saldo mínimo, y la actora por su parte no demostró que los demandados le adeudaban de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), lo procedente es absolver y los codemandados así como al tercer interesado del pago de la cantidad que reclama el actor en el escrito inicial de demanda. En mérito de lo antes expuesto y fundado, con fundamento en el artículo 123 Apartado B fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 124 fracción I, 124 B fracción I, y 137, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO. La actora ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO, no acreditó la procedencia de las prestaciones reclamadas y el FONDO

18 18 NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a través de su FONDO DE VIVIENDA (FOVISSSTE), justificaron sus excepciones y defensas; de igual forma el Tercer interesado Institución de Crédito BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, justificó sus excepciones y defensas, por lo tanto: SEGUNDO. Se ABSUELVE al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), así como a la Institución de Crédito BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX de devolver a la actora ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) absolución que obedece a lo establecido en el último considerando de la presente resolución. Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido. FPS/cmz. A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGADO LO RESOLVIERON Y FIRMARON, LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.

19 19 MAGISTRADO PRESIDENTE MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ CANTÚ MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES MÓNICA ARCELIA GÜICHO GONZÁLEZ JOSÉ JUAN RENATO ESTRADA ZAMORA SECRETARIO GENERAL AUXILIAR JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ESTA HOJA FORMA PARTE DEL LAUDO DICTADO CON FECHA DOCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, EN EL EXPEDIENTE LABORAL NÚMERO 8979/13 PROMOVIDO POR ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO VS. PENSIONISSSTE Y/O. CONSTE.- DOY FE.

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