L A U D O. Ciudad de México, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

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1 1 OCTAVA SALA L A U D O EXPEDIENTE 7740/13. VIRGINIA BARRÓN AGUILAR VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS, los autos del expediente 7740/13 para resolver el juicio laboral, en el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora para reclamar el reconocimiento como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación que tuvo con la Secretaría de Educación Pública, y al pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Sistema de Ahorro para el Retiro (92). R E S U L T A N D O PRIMERO. Remisión del Expediente. Mediante escrito presentado ante la Junta Federal de Conciliación y arbitraje el treinta y uno de mayo de dos mil trece, Virginia Barrón Aguilar (fojas 3 a 12) demandó a Afore Pensionissste Administradora de Fondos para el Retiro y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), las siguientes prestaciones: PRIMERO: La declaración que haga a favor de la que suscribe como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre la misma y los hoy demandados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE. SEGUNDO: Que se declare competente para conocer de la presente Litis haciendo valer mis derechos de conformidad con el contenido de la Tesis de Jurisprudencia que a continuación invoco:

2 2 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN QUE SE DEMANDE A UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) LA ENTREGA DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR. (Cita contenido, datos de localización y precedentes). TERCERO: Que solicite de la Administradora de Fondos para el Retiro Afore PENSIONISSSTE, la actualización de aportaciones a la fecha para determinar la cantidad exacta y que actualmente me corresponde representada en razón del pago que deberá realizársele a la misma desde la vigencia del SAR hasta hoy en día única y exclusivamente por lo que respecta al Fondo de Vivienda (FOVISSSTE). DE AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO SE DEMANDA. a) La declaración que haga a mi favor como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que trajo como consecuencia obvia el otorgamiento de mi Pensión Jubilatoria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo y en relación con los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE. b) El pago a la que suscribe de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M. N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, correspondientes al período del 1 de julio de 1997 y hasta aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que emita esta Junta, por concepto de devolución las aportaciones realizadas a mi cuenta individual, por lo que concierne a mis aportaciones dentro del FOVISSSTE dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en el entendido de que la cantidad antes señalada se compone únicamente por el concepto de las aportaciones hechas al FOVISSSTE, de conformidad con lo estipulado por los artículos relativos y aplicables de la Ley del ISSSTE, vigente, en relación con los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE, aclarando al respecto que tuve el número de Seguridad Social así como el RFC BAAV550524IP6. DEL FONDO DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) SE DEMANDA: c) El reconocimiento de la declaración que haga esta Junta en el sentido de que soy única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre la que suscribe y mi fuente de trabajo así

3 3 OCTAVA SALA como las aportaciones hechas a nombre de la que suscribe al FOVISSSTE, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en fracción I de la Ley Federal de Trabajo y en relación con los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE. d) El pago a la que suscribe de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M. N.), más la cantidad que de igual forma se genere hasta la fecha que se dicte el correspondiente laudo que proceda conforme a derecho por concepto de las aportaciones al FOVISSSTE, de conformidad con lo preceptuado en la Legislación Laboral vigente, aclarando así respecto que la que suscribe tuve el número de Seguridad Social así como el RFC BAAV550524IP6. e) El informe que rinda el FOVISSSTE, indicando si en sus registros aparece y/o me fue otorgado o no algún crédito para la Vivienda, cuyo R.F.C. y número de Seguridad Social ha quedado señalado anteriormente, manifestado bajo protesta de decir verdad, que la suscribe nunca obtuvo crédito hipotecario alguno por parte de dicha Institución, por lo que desde este momento solicito a través del correspondiente oficio que se gire a dicha Institución conforme lo indicado en el presente ocurso demandatorio, a efectos de que me sean restituidas las cantidades aportadas. f) La autorización que haga de la transparencia, a la AFORE demandada, de los recursos de Subcuenta de Vivienda de la que suscribe correspondiente al período 1 der julio del 1997 y hasta aquella fecha en que dicha AFORE pueda en su oportunidad devolver el pago de esas aportaciones a la que suscribe, con base en lo establecido por los artículos relativos y aplicables de la Ley FOVISSSTE. Me fundo para demandar las prestaciones indicadas a través de los siguientes hechos y consideraciones de derecho: 1 Tal y como lo acredito con la correspondiente Constancia de Concesión de Pensión otorgada a mi favor por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fecha 01 de enero de 2005, me fue otorgada mi correspondiente Pensión Jubilatoria, asignándome al respecto el número de Pensionada , dado el caso que coticé para dicho Instituto 28 años, 01 meses, 00 días, como empleada activa de la Administración Pública, en el Estado de Sinaloa, tomando en cuenta que en el Distrito Federal es donde la Secretaría de Educación Pública, tiene su principal fuente de negocios y bajo protesta de decir verdad manifestó, que mi última Clínica de Seguridad fue en el Municipio de Mazatlán en el Estado de Sinaloa, en el entendido de que durante la

4 4 vigencia de mi relación laboral ocupé diferentes cargos administrativos, por lo que una vez cubiertos los diferentes requisitos para gozar de una pensión decorosa atento a mi temporalidad laboral y años de servicio, la misma me fue otorgada tal y como lo he indicado en el presente punto. 2. Cabe aclarar que dicha relación laboral la desempeñé ininterrumpidamente a un grado tal que le fue concedida mi Pensión Jubilatoria en comento, por lo que una vez entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se me hicieran las aportaciones correspondientes a mi Subcuenta de Vivienda por parte del FOVISSSTE de manera ininterrumpida entregándoseme dichas cantidades de dinero a la Administradora de Fondo para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, recursos mismos que me fueron entregados a través de mi número Seguridad Social que es el y atento a que a la fecha una vez que solicite a dicha Administradora la devolución de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M. N.), que resulta ser la suma de todas las aportaciones que se me hicieron dentro del FOVISSSTE, las mismas me fueran negadas, atento que por manifestación verbal de dicha Administradora de dichos recursos argumentó que tenía órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos argumentó que tenía órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial. Motivo por el cual acudo a su Jurisdicción a efectos de que previos trámites de ley una vez emplazadas las partes demandadas, acrediten las mismas en su momento el reconocimiento de la cantidad indicada, a efectos de que me sean devueltas a la mayor brevedad posible dichas cantidades de dinero en una solo exhibición. Me fundo para hacerlo en los siguientes conceptos de derecho: En cuanto al Fondo Jurídico se aplica el artículo 123 Constitucional Apartado A, en relación con los artículos 1, 5, 8, 10, 17,18, 20, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo en relación con los artículos relativos y aplicables de la Ley del ISSSTE, en relación a su vez con los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE en vigor. En cuanto el procedimiento son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 14, capítulo 18 de la Ley Federal del Trabajo. Invocó los preceptos de derecho y las Jurisprudencias que consideró aplicables al caso, que en obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos en el presente, y ofreció las pruebas que estimó acreditarían la procedencia de sus acciones.

5 5 OCTAVA SALA SEGUNDO. Determinación de Competencia. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en resolución del ocho de agosto de dos mil trece (foja 38) se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó remitir los autos a este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, los que se recibieron el dos de octubre de dos mil trece (foja 1); sin embargo esta Sala también se declaró incompetente para tramitar el juicio iniciado por Virginia Barrón Aguilar, por lo que se ordenó remitir los autos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (foja 40); esa Autoridad, también se declaró incompetente para conocer del asunto (fojas 41 y 42), por lo que al existir un conflicto competencial, se ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo en Turno del Primer Circuito, a fin de que resolviera el mismo. Por razón de turno conoció del conflicto competencial número CCA. 33/2014, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que determinó en resolución del veintinueve de mayo de dos mil catorce (fojas 71 a 85) que este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es legalmente competente para conocer del juicio iniciado por Virginia Barrón Aguilar en contra de Afore Pensionissste, Administradora de Fondos para el Retiro y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). Por lo cual en acuerdo del cinco de septiembre de dos mil catorce (fojas 95 y 96), se admitió la demanda y se ordenó emplazar a Afore Pensionissste, Administradora de Fondos para el Retiro, y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). TERCERO. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido el diecisiete de marzo de dos mil quince (fojas 121 a 126), el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), da contestación a la demanda negando la procedencia de las acciones intentadas, dado que con la actora jamás existió relación laboral alguna; aunado a que los recursos que se hubieran generado por concepto de fondos de la vivienda no se encuentran en poder de su representado, sino en poder de una institución de crédito o entidad financiera en la cual se haya abierto la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y quien ostenta, administra y recibe las aportaciones que efectúa el patrón a sus trabajadores en la cuenta individual es en todo caso Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Opuso como excepciones y defensas:

6 6 FALTA DE ACCIÓN de la actora para reclamar a su representado las prestaciones de su demanda. OBSCURIDAD E IMPRECISIÓN de la demanda, porque omite señalar las circunstancias de tiempo, modo y lo deja sin defensa para controvertir debidamente los hechos de la demanda. Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera: Hechos 1, por no ser un hecho propio de su representada ni lo afirma ni lo niega. Hecho 2, por no ser un hecho propio de su representada ni lo afirma ni lo niega. Invocó los preceptos de derecho y las Jurisprudencias que consideró aplicables al caso, que en obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos en el presente, y ofreció las pruebas que estimó acreditarían la procedencia de sus acciones. CUARTO. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido el once de mayo de dos mil quince, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) dio contestación a la demanda instaurada en su contra (fojas 205 a 213), negando la procedencia de las acciones intentadas. Asimismo aclaró que su nombre correcto es Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y no Afore Pensionissste Administradora de Fondos para el Retiro. Opuso como excepciones y defensas las siguientes: LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, ya que su representado no es autoridad laboral para reconocer derechos de una relación laboral, aunado a que la AFORE que demanda no existe; siendo el caso que no justifica su derecho y acción de pedir con documento fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que el demandado le adeuda la cantidad $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), ni prueba que su representado administra las aportaciones de su cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, siendo el caso que según los registros de su representado y atendiendo a los datos proporcionados por la actora, cuenta con dos cuentas pero ambas inactivas y con saldos en ceros, como a continuación se detalla FOLIO TITULAR CURP/RFC ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS SAR ISSSTE BANXICO SAR FOVISSSTE 1992 SAR FOVISSSTE VIRGINIA BARRÓN AGUILAR BAAV550524MSLRGR03 BAAV550524IP6 Banco Nacional de México S.A. $0.00 $0.00 $ VIRGINIA BARRÓN AGUILAR BAAV550524MSLRGR03 BAAV550524IP6 Banco Nacional de México S.A. $0.00 $0.00 $0.00

7 7 OCTAVA SALA LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA, Excepción que se opone igualmente respecto de todas y cada una de las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE en su escrito inicial de demanda, ya que no justifica su derecho y acción de pedir con documento fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que el demandado le adeuda la cantidad $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), ni prueba que su representado administra las aportaciones de su cuenta Individual del Sistema de ahorro para el retiro, siendo que según sus registros la actora cuenta con dos cuentas inactivas y con saldos en cero. LA DE DEFECTO LEGAL Y OSCURIDD LEGAL DE LA DEMANDA, toda vez que de conformidad con los hechos narrados en su escrito inicial de demanda, no se desprenden mencionados con claridad y precisión, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pretende fundar sus pretensiones. LA DE PLUS PETITIO, excepción que se opone derivado de lo que dispone el artículo vigésimo tercero transitorio de la Lay del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que otorgó a ese instituto un plazo de doce meses para que en el orden administrativo estableciera l necesario para la creación y en funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), LA DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, excepción que se opone ya que con fundamento en lo que establecen los artículos 104 fracción II, 105 fracción II, 167, 189, 190 y 192 de la Ley del ISSSTE, los recursos de la Subcuenta del Fondo para la Vivienda son operados por el Fondo de la Vivienda, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), cuyo objeto es el de establecer y operar un Sistema de financiamiento para el otorgamiento de créditos hipotecarios a los trabajadores derechohabientes del ISSSTE. A efecto de robustecer lo anterior, se transcriben los artículos 104 fracción II, 105 fracción II, 167, 189, 190 y 192 de la Ley del ISSSTE. Articulo 104 ( ). Articulo 105 ( ). Articulo 167 ( ). Articulo 189 ( ). Articulo 190 ( ). Articulo 192 ( ).

8 8 En virtud de lo antes expuesto y fundado, No resulta procedente el que a PENSIONISSSTE se le demande la entrega de los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, ya mi mandante por ministerio de la ley no los administra. LA DE SINE ACTIONE AGIS, en virtud de que la cuenta que administra Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) a nombre de Barrón Aguilar Virginia, como ya se ha expuesto, fue recibido en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del ISSSTE, por parte de la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S. A., la cual se reitera fue transferida con saldo en ceros. Respecto a los hechos contenidos en el escrito de demanda de la parte actora, se manifiesta: Hechos 1, el correlativo hecho que se contesta se niega, por no ser el mismo un hecho propio de mi mandante, no obstante lo anterior y a efecto de innecesarias repeticiones solicito en este acto se tengan por insertas conforme a la letra las manifestaciones contenidas en el capítulo excepciones y defensas del presente escrito. Hecho 2, el correlativo hecho que se contesta se niega por ser totalmente falso, lo anterior en virtud de las manifestaciones contenidas en el capítulo de excepciones y defensas del presente escrito, las cuales a efecto de innecesarias repeticiones solicito en éste acto se tengan por insertas conforme a la letra. Asimismo se insiste que la parte actora carece de acción y derecho para reclamar a su representado el pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), máxime que tal y como se ha manifestado anteriormente, su representado únicamente administra dos cuentas individuales inactivas del Sistema para el Ahorro para el Retiro a nombre dl actora Barrón Aguilar Virginia con saldo en ceros, ya que PENSIONISSSTE únicamente opera dos cuentas individuales inactivas a nombre del mismo sin saldo a alguno, las cuales así fueron transferidas a mi mandante por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S. A. de conformidad con el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del ISSSTE, existiendo la posibilidad de que los recursos de la hoy actora se encuentren siendo operados por una Institución Financiera diversa, por tal motivo se solicita a esta Autoridad se llame como tercero Interesado a juicio a dicha Institución Bancaria, para que de conformidad con lo establecido en las reglas Séptima, Octava, Novena, Décima, Décimo Segunda y Décima Tercera Transitorias de la entonces vigente Circular

9 9 OCTAVA SALA CONSAR 61-5 denominada Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán sujetarse el PENSIONISSSTE, las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil siete, responda a esta Autoridad y a la parte actora respecto del destino de los recursos que administraba de la Cuenta Individual del Sistema del Ahorro para el Retiro a nombre de Barrón Aguilar Virginia y que ahora reclama en la presente instancia y vía de su representado. Asimismo, se insiste que la parte actora carece de acción y derecho para reclamar a su representado el pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), máxime que tal y como se ha manifestado anteriormente, su representado únicamente administra Dos Cuentas Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a nombre de la actora Barrón Aguilar Virginia con saldo en ceros, ya que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), únicamente opera dos cuentas individuales inactivas a nombre del mismo con saldo en ceros, las cuales así fueron transferidas a mi mandante por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S. A., de conformidad con el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley delo ISSSTE, existiendo la posibilidad de los recursos de la hoy actora se encuentren siendo operados por una Institución Financiera diversa, por tal objetivo se solicita a ésta Autoridad se llame como tercer interesado a juicio a dicha institución bancaria, para que de conformidad con lo establecido en las reglas Séptima, Octava, Novena Décima, Décimo Segunda y décima Tercera Transitorias de la entonces vigente Circular Consar 61-5 denominada Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores del ISSSTE a las que deberán sujetarse el PENSIOISSSTE, las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de Base de Datos Nacional SAR publicada en el Diario Oficial de la Federación el Treinta de diciembre de dos mil siete, responda a esta Autoridad y a la parte actora respeto de los recursos que administraba de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a nombre de Barrón Aguilar Virginia y que ahora reclama en la presente instancia y vía de su representado. Invocó los preceptos de derecho y las Jurisprudencias que consideró aplicables al caso, que en obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos en la presente, ofreció las pruebas que estimó acreditarían la procedencia de sus excepciones y defensas.

10 10 QUINTO. Llamamiento del tercero interesado. Atendiendo a la solicitud del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), se ordenó el emplazamiento a juicio del Banco Nacional de México, S. A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, como tercero interesado, el cual a través de escrito recibido el dos de octubre del dos mil quince, compareció a juicio (fojas 254 a 261), negando la procedencia de las accione intentadas. Opuso como excepciones y defensas las siguientes: FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), que pretende fundar, su llamamiento a juicio, el derecho que invoca es inaplicable. LA DE OBSCURIDAD, en forma cautelar, con fundamento en el artículo 873 de la Ley Federal de Trabajo, de aplicación supletoria, particularmente el improcedente llamamiento como presunto tercero interesado, del Banco que represento, por las razones expuestas en este escrito y particularmente por la oscuridad, contradicción e incongruencia con que se conduce PENSIONISSSTE. LAS DEMÁS QUE SE DESPRENDAN DEL PRESENTE ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA. Las excepciones y defensas que hago valer en el presente escrito, en representación de la persona llamada a juicio, desde este momento se hacen extensivas a las adiciones, modificaciones y aclaraciones al capítulo de prestaciones y al de hechos de la demanda, si las hubiera. Hechos: 1 y 2 Son falsos y se niegan, al no ser hechos propios de mi8 mandante y que no la involucran en la Litis del presente juicio, se niegan en su totalidad, en virtud de que entre mi representada y la actora, no existe un vínculo jurídico, menos aún que haya administrado, operando las cuentas individuales de la accionante, cualquier cantidad que hubiere recibido por concepto de aportaciones, fue depositada inmediatamente a las cuentas concentradoras del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en el Banco de México, de conformidad con la legislación vigente. En todo caso toda información, documentación y recurso relacionado con las cuentas individuales de los trabajadores al servicio del Estado, fue transferida desde mayo de dos mil seis, a las instituciones legalmente autorizadas.

11 11 OCTAVA SALA Invocó los preceptos de derecho y las Jurisprudencias que consideró aplicables al caso, que en obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos en la presente, ofreció las pruebas que estimó acreditarían la procedencia de sus excepciones y defensas. SEXTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. En acuerdos de veinticuatro de marzo, ocho de julio y tres de noviembre del dos mil quince (fojas 203, 250, 251 y 309), se tuvieron por contestadas en tiempo y forma la demanda, teniéndose sólo como demandados a Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), y como tercero interesado al Banco Nacional de México, S. A., Integrante del Grupo Financiero Banamex y se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que se llevó a cabo el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, (foja 311), luego en audiencia del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis (fojas 313 a 315), se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la litis, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete (fojas 390 y 391), se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera, y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Octava Sala son competentes para conocer y resolver el presente conflicto, atento a lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 3º, 124, fracción I y 124 B, fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. Litis. La litis en el presente asunto quedó fijada para determinar si a la parte actora le asiste la acción y el derecho para reclamar de los demandados el reconocimiento de que es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral y del pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de devolución de aportaciones de su cuenta individual del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Sistema de Ahorro para el Retiro.

12 12 O bien como se excepcionan el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y el tercero interesado Banco Nacional de México, S. A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, carece de acción y derecho para ello, en razón de que no existió relación laboral con ello, aunado a que las cuentas individuales son administradas por Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). O bien como se excepciona el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), carece de acción y de derecho tomando en consideración que recibió las cuentas de la actora del Banco Nacional de México, S. A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, con saldo en ceros por lo que las mismas se encuentran inactivas, atendiendo a los datos proporcionados por ella en el escrito inicial de demanda. Dada la forma en que se encuentra fijada la litis, corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de sus acciones y a los demandados y tercero interesado corresponde justificar sus excepciones y defensas. TERCERO. Pruebas de la actora. La parte actora para acreditar la procedencia de las acciones intentadas ofreció como diversas pruebas que fueron objetadas en cuanto a su contenido, alcance y valor probatorio (fojas 124, 213 y 259), por lo que se analizan y valoran como sigue: Copia simple de la Constancia de concesión de Pensión Jubilatoria, (foja 14), tiene valor para acreditar la fecha en que le fue otorgada la pensión jubilatoria a la actora por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Informe del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), rendido el siete de febrero de dos mil diecisiete, (foja 384), tiene valor probatorio para acreditar que los fondos de vivienda acumulados por la actora asciende a cero, como a continuación se detalla: FOLIO TITULAR CURP/RFC ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS SAR ISSSTE BANXICO SAR FOVISSSTE 1992 SAR FOVISSSTE VIRGINIA BARRÓN AGUILAR BAAV550524MSLRGR03 BAAV550524IP6 Banco Nacional de México S.A. $0.00 $0.00 $ VIRGINIA BARRÓN AGUILAR BAAV550524MSLRGR03 BAAV550524IP6 Banco Nacional de México S.A. $0.00 $0.00 $0.00 Informe, a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y de la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, denominada Procesar Sociedad Anónima de Capital Variable, rendido el veintinueve de junio y cuatro de agosto de dos mil dieciséis (fojas

13 13 OCTAVA SALA 360 a 365, 368 y 369), es pruebas en común con el codemandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), sin embargo, carece de relevancia dado que se hizo del conocimiento de esta Sala que no se cuenta con información relacionada con la actora Virginia Barrón Aguilar, con RFC BAAV550524IP6 y CURP BAAV550524MSLRGR03. CUARTO. Pruebas del demandado. Por su parte el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), para justificar sus excepciones y defensas, ofreció diversas pruebas que no fueron objetadas en forma alguna, dado que a la actora se le tuvo por perdido su derecho para ello (foja 312 vuelta), por lo que se estudian y valoran de la siguiente manera: Confesional, a cargo de la actora a quien en audiencia del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete (fojas 390 y 391), se le tuvo por confesa ficta de las posiciones formuladas, por lo que adquiere valor para probar los siguientes hechos: Que entre la actora y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), nunca existió relación de trabajo alguna. Que entre la actora y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), nunca existió contrato de ninguna especie. Que la actora nunca recibió de Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), pago alguno por prestación de servicios. Que la actora sabe qué Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), jamás le extendido nombramiento alguno a su nombre con el que pudiera en algún momento acreditar la existencia del vínculo laboral. Que la actora sabe que los recursos económicos de las aportaciones que hubiera a su favor en el Fondo de Vivienda, se encontrarían en poder de una Institución de Crédito o Entidad Financiera en la que se haya abierto su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro. Que la actora sabe que quien ostenta, administra y recibe las aportaciones que efectúa el patrón a favor de sus trabajadores en la cuenta individual es Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Que la actora sabe qué Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), es un órgano desconcentrado del ISSSTE, cuyo objeto es establecer y operar un sistema de financiamiento que les permite un Crédito Hipotecario. Que la actora sabe que las aportaciones en el Fondo de Vivienda, se encontrarían en poder de una Institución de Crédito o Entidad Financiera que haya autorizado o elegido. Que la actora sabe que con la entrada en vigor de la nueva ley del ISSSTE de fecha treinta y uno de marzo de dos mil siete, le corresponde a Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) administrar y manejar las cuentas individuales de los trabajadores. Que la actora sabe que el pago de las aportaciones al Fondo de Vivienda, son obligaciones que le corresponden a la Dependencia del Gobierno Federal o a la entidad del Distrito Federal para la cual prestó sus servicios laborales. Que la actora sabe que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se abstiene de manejar cantidad alguna por concepto de aportaciones al Fondo de Vivienda.

14 14 Impresiones de la búsqueda en la base de datos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (fojas 127 a 127 bis), tienen valor probatorio para acreditar que bajo el nombre de la actora, con RFC BAAV550524IP6, y CURP BAAV550524MSLRGR03, las cuentas de SAR y Vivienda se encuentran con saldo en cero. QUINTO. Pruebas del demandado. Por su parte el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), para justificar sus excepciones y defensas, ofreció diversas pruebas que no fueron objetadas en forma alguna, dado que a la actora se le tuvo por perdido su derecho para ello (foja 312 vuelta), por lo que se estudian y valoran de la siguiente manera: Confesional, a cargo de la actora a quien en audiencia del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete (fojas 390 y 391), se le tuvo por confesa ficta de las posiciones formuladas, por lo que adquiere valor para probar los siguientes hechos: Que la actora obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), una pensión por jubilación. Que tiene en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, (SAR ISSSTE BAXICO), la cantidad de $0.00 (Cero pesos 00/100 Moneda Nacional.) Que tiene en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR FOVISSSTE 1992), la cantidad de $0.00 (Cero pesos 00/100 Moneda Nacional). Que tiene en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR FOVISSSTE 2008), la cantidad de $0.00 (Cero pesos 00/100 Moneda Nacional). Que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) no le adeuda cantidad alguna. Que la ICEFA que administraban sus cuentas individuales anteriormente era la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S. A., Integrante del Grupo Financiero Banamex Impresiones del registro de resumen de saldos en cuenta individual (fojas 243 y 244), tienen valor probatorio para acreditar que en la cuenta individual de la actora identificada con el CURP BAAV550524MSLRGR03, y RFC. BAAV550524IP6, del Sistema de Ahorro para el Retiro, (SAR ISSSTE BANXICO), se tiene un saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 Moneda Nacional.), que en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR FOVISSSTE 1992), se tiene un saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 Moneda Nacional) y que en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR FOVISSSTE 2008), se tiene un saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 Moneda Nacional), ello al nueve de abril de dos mil quince. Informe, a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y de la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, rendido el veintinueve de junio y cuatro de agosto de dos mil dieciséis (fojas 360 a 365, 368 y 369), carece de relevancia dado que se hizo

15 15 OCTAVA SALA del conocimiento de esta Sala que no se cuenta con información relacionada con la actora Virginia Barrón Aguilar, con RFC BAAV550524IP6 y CURP BAAV550524MSLRGR03. Confesión expresa de la actora efectuada en el hecho 2 del capítulo respectivo de hechos del escrito inicial de demanda: recursos mismos que me fueron entregados a través de mi número Seguridad Social que es el , (foja 8), tiene valor probatorio para acreditar que recibió el importe relativo al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Informe, a cargo de lainstitución de crédito Banco Nacional de México, S. A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, rendido el veintinueve de junio de dos mil dieciséis (fojas 359), carece de relevancia dado que se hizo del conocimiento de esta Sala que esa Institución se encuentra imposibilitada para brindar la información requerida. SEXTO. Pruebas del tercero interesado. Por su parte el Banco Nacional de México, S. A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, para justificar sus excepciones y defensas, ofreció diversas pruebas que no fueron objetadas en forma alguna, dado que a la actora se le tuvo por perdido su derecho para ello (foja 312 vuelta), por lo que se estudian y valoran de la siguiente manera: Confesional a cargo del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) a quien en audiencia del tres de enero de dos mil diecisiete (fojas 380 y 381), se le declaró confeso ficto carece de relevancia dado que no existe controversia sobre la trasferencia de las cuentas individuales de la actora. Conclusiones. Del estudio de los anteriores elementos de convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de manera lógica y natural, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a verdad sabida y buena fe guardada, se concluye: La actora demanda el reconocimiento como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre ella y la Secretaría de Educación Pública y el pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de devolución de aportaciones de su cuenta individual del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Sistema de Ahorro para el Retiro, que no le ha sido entregada por los demandados. El demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y el tercero

16 16 interesado Banco Nacional de México, S. A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, se excepcionan argumentando que la falta de acción y derecho de la actora, radica no sólo en que no existió relación laboral con ello, sino que las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y vivienda a la fecha son administradas por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Por su parte el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), dijo que la actora carece de acción y de derecho para el pago solicitado tomando en consideración que recibió las cuentas de la actora del Banco Nacional de México, S. A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, con saldo en ceros, por lo que las mismas se encuentran inactivas, atendiendo a los datos proporcionados por ella en el escrito inicial de demanda. Para acreditar la existencia de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) reclamada, la actora ofreció como pruebas la Constancia de Concesión de Pensión (foja 14), informes del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y de la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, rendidos el veintinueve de junio y cuatro de agosto de dos mil dieciséis y siete de febrero de dos mil diecisiete, (fojas 360 a 365, 368, 369 y 384), las cuales carecen de valor probatorio dado que con ninguna de ellas se desprende que la actora durante el tiempo que prestó servicios para la Secretaría de Educación Pública, haya generado el importe de cuenta y que por ésta vía demanda, sin que la presuncional legal y humana ni la instrumental de actuaciones tengan el alcance para demostrar fehacientemente este hecho. Es menester precisar que la Ley no está sujeta a prueba, por lo que este Tribunal considera que del contenido de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil siete, se desprende lo siguiente: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil siete. Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.

17 17 OCTAVA SALA Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: ( ) PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley; Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se refiere este Capítulo, ES DERECHO DE TODO TRABAJADOR CONTAR CON UNA CUENTA INDIVIDUAL OPERADA POR EL PENSIONISSSTE O POR UNA ADMINISTRADORA QUE ELIJA LIBREMENTE. LA CUENTA INDIVIDUAL SE INTEGRARÁ POR LAS SUBCUENTAS: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, DEL FONDO DE LA VIVIENDA, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo. Sección VIII. Del PENSIONISSSTE. Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley. Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, y II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Artículo 105. El PENSIONISSSTE tendrá las facultades siguientes: I. Abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los Trabajadores en los mismos términos que las Administradoras; II. Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos que en términos de esta Ley puedan ser recibidos en las Cuentas Individuales, excepto las de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda; III. Individualizar las Cuotas y Aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas; IV. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que administre; V. Constituir y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; VI. Cobrar comisiones a las Cuentas Individuales de los Trabajadores, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Estas comisiones estarán destinadas a cubrir los gastos de administración y operación del PENSIONISSSTE que sean inherentes a sus funciones. En todo caso, las comisiones no podrán exceder del promedio de comisiones que cobren las Administradoras. La Junta Directiva podrá ordenar que se reinvierta el remanente de operación en las Cuentas Individuales de los Trabajadores del PENSIONISSSTE, favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos, una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de inversión y constitución de reservas; VII. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los Trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus Cuentas Individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las Aportaciones de las Dependencias y Entidades, del Estado y del Trabajador, y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas; VIII. Establecer servicios de información y atención a los Trabajadores; IX. Entregar los recursos a la Aseguradora o Administradora que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayan elegido, para la contratación de Rentas vitalicias, del Seguro de Sobrevivencia, o Retiros Programados; X. Contratar cualquier tipo de servicios requeridos para la administración de las Cuentas Individuales y la inversión de los recursos, y XI. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes. TRANSITORIOS. DÉCIMO PRIMERO. Las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los Trabajadores que opten por el régimen previsto en el artículo anterior serán ingresados en la tesorería del Instituto, excepto la Aportación del dos por ciento de retiro, la cual se destinará a la Subcuenta de ahorro para el retiro de las Cuentas Individuales de estos Trabajadores que serán administradas exclusivamente por el PENSIONISSSTE.

18 18 De lo anterior, se desprende que las aportaciones que en su caso existieran a nombre de la actora Virginia Barrón Aguilar, en la Subcuenta de Vivienda deben estar contenidas en la cuenta individual que se abrió a nombre del accionante, y que de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dicha cuenta individual debe estar operada y administrada por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Y en este sentido, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), con las probanzas consistentes en la confesión ficta de la actora (fojas 390 y 391) y con las Impresiones del registro de resumen de saldos en cuenta individual (fojas 243 y 244), acredita que en la cuenta individual de la actora identificada con el CURP BAAV550524MSLRGR03, y RFC. BAAV550524IP6, del Sistema de Ahorro para el Retiro, (SAR ISSSTE BANXICO), se tiene un saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 Moneda Nacional.), que en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR FOVISSSTE 1992), se tiene un saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 Moneda Nacional) y que en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR FOVISSSTE 2008), se tiene un saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 Moneda Nacional), ello al nueve de abril de dos mil quince, por ende no existen en ellas el importe de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), reclamado por la accionante. Incluso la actora en el hecho 2 del capítulo respectivo de hechos del escrito inicial de demanda a la letra dijo: por lo que una vez entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se me hicieran las aportaciones correspondientes a mi Subcuenta de Vivienda por parte del FOVISSSTE de manera ininterrumpida entregándoseme dichas cantidades de dinero a la Administradora de Fondo para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, recursos mismos que me fueron entregados a través de mi número Seguridad Social que es el (foja 8) Confesión que se recoge en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia que dice: Artículo 794. Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio. Prueba que tiene valor para demostrar que se le cubrieron las aportaciones relativas as Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), sin que en forma alguna haya demostardo que generó la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), De ahí la improcedencia de la acción intentada por ella, consecuentemente, se absuelve a los demandados Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), y

19 19 OCTAVA SALA al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y al tercero interesado Banco Nacional de México, S. A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, del pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que les fueron expresamente reclamadas por Virginia Barrón Aguilar. Por último, con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del diez de junio del dos mil tres y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha doce de junio de dos mil tres, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 124 Fracción I, 124 Bis Fracción I, 137 y demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se. R E S U E L V E PRIMERO. La parte actora no acreditó la procedencia de su acción, los demandados Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), así como el tercero interesado Banco Nacional de México, S. A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO. Se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y al tercero interesado Banco Nacional de México, S. A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, del pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por Virginia Barrón Aguilar, por las razones y fundamentos expuestos en los considerandos de este laudo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha. DOY FE.

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