EXPEDIENTE NÚMERO: 4508/13 LÓPEZ LÓPEZ JOSÉ PENSIONISSSTE Y OTRO ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA.

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1 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4508/13 LÓPEZ LÓPEZ JOSÉ VS PENSIONISSSTE Y OTRO ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. L A U D O diecisiete. Ciudad de México, a de de dos mil VISTOS, los autos del expediente 4508/13 para resolver el juicio laboral, en el que se determinará si le asiste o no la razón al actor LÓPEZ LÓPEZ JOSÉ, para reclamar la devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual dentro del FOVISSSTE, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y demás prestaciones accesorias. R E S U L T A N D O PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el dos de julio de dos mil trece (f.01-12), la PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, remitió mediante oficio sin número, la demanda presentada por JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, promovida por su propio derecho, al haberse declarado incompetente. Por lo que mediante auto de radicación de primero de agosto de dos mil trece (f.39), se tuvo como demandados a AFORE PENSIONISSSTE y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SOLICITA:

2 2 EXP.- NÚM /13 PRIMERO. La declaración que haga a su favor como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral que existió con los demandados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE. SEGUNDO. Que se declare competente para conocer de la presente litis, haciendo valer sus derechos de conformidad con el contenido de la tesis jurisprudencial de rubro siguiente: SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN QUE SE DEMANDE A UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) LA ENTREGA DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR. TERCERO. Que solicite de la Administradora de Fondos para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, la actualización de aportaciones a la fecha para determinar la cantidad exacta y que actualmente le corresponde en razón del pago que deberá realizarse al mismo desde la vigencia del SAR hasta hoy en día única y exclusivamente por lo que resulta al Fondo de Vivienda (FOVISSSTE). DE AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO SE DEMANDA: a) La declaración que haga a su favor como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral que trajo como consecuencia obvia el otorgamiento de su pensión jubilatoria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia y en relación con los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE. b) El pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más los

3 3 EXP. NÚM. 4508/13 intereses y/o rendimientos que se hayan generado y que se generen correspondientes al periodo del primero de julio de mil novecientos noventa y siete y hasta aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que emita esta H. Junta, por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del FOVISSSTE, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en el entendido de que la cantidad antes señalada se compone únicamente por el concepto de las aportaciones hechas al FOVISSSTE, de conformidad con lo estipulado por los artículos relativos y aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, en relación con los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE, aclarando que tuvo el número de seguridad social , y RFC LOLI52053B8. DEL FONDO DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) SE DEMANDA: c) El reconocimiento de la declaración que haga a su favor como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral que existió con su fuente de trabajo, así como las aportaciones hechas a su nombre al FOVISSSTE, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia y en relación con los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE. d) El pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más la cantidad que de igual forma se genere hasta la fecha en que se dicte el correspondiente laudo que proceda conforme a derecho por concepto de las aportaciones hechas al Sistema Integral de Aportaciones al FOVISSSTE, de conformidad con lo preceptuado en la Legislación Laboral vigente, aclarando que tuvo el número de seguridad social , y RFC LOLI52053B8.

4 4 EXP.- NÚM /13 e) El informe que rinda el FOVISSSTE, indicando si en sus registros aparece y/o le fue otorgado o no algún crédito para la vivienda, cuyo R.F.C., y número de seguridad social ha quedado señalado anteriormente, manifestando bajo protesta de decir verdad, que nunca obtuvo crédito hipotecario alguno por parte de dicha Institución, por lo que desde este momento solicita a través del correspondiente Oficio se gire a dicha Institución y se confirme lo indicado a efectos de que le sean restituidas las cantidades aportadas. f) La autorización que haga de la transferencia a la AFORE demandada, de los recursos de Subcuenta de Vivienda correspondiente al período del primero de julio de mil novecientos noventa y siete y hasta aquella fecha en que dicha AFORE pueda en su oportunidad devolver el pago de esas aportaciones, con base en lo establecido por los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE. Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1.- Tal y como lo acreditó con la correspondiente Constancia de Concesión de Pensión otorgada a su favor por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fecha primero de junio de dos mil ocho, le fue otorgada su correspondiente pensión jubilatoria, asignándole al respecto el número de pensionista , dado el caso que cotizó para dicho Instituto 30 años, 08 meses, 00 días, como empleado activo de la Administración Pública, en el Estado de Sinaloa, tomando en cuenta que en el Distrito Federal (Hoy Ciudad de México), es donde la Secretaría de Educación Pública, tiene su principal fuente de negocios y bajo protesta de decir verdad manifiesta que su última Clínica de Seguridad Social fue en el Municipio de Escuinapa en el Estado de Sinaloa, en el entendido de que durante la vigencia de la relación laboral ocupó diferentes cargos administrativos, por lo que una vez cubiertos los diferentes requisitos para gozar de una Pensión decorosa atento a su temporalidad laboral y años de servicio, le fue otorgada tal y como lo ha indicado.

5 5 EXP. NÚM. 4508/13 2. Que dicha relación laboral la desempeñó ininterrumpidamente a un grado tal que le fue concedida su pensión jubilatoria, por lo que una vez entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se le hicieran las aportaciones correspondientes a su Subcuenta de Vivienda por parte del FOVISSSTE, de manera ininterrumpida, entregándose dichas cantidades de dinero a la Administradora de Fondos para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, recursos mismos que le fueron entregados a través de su número de seguridad social que es el , y atento a que a la fecha una vez que solicitó a dicha Administradora la devolución de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que resulta ser la suma de todas las aportaciones que se hicieron dentro del FOVISSSTE, las mismas le fueron negadas, atento a que por manifestación verbal de dicha Administradora de dichos recursos argumentó que tenía órdenes expresas de negarle la entrega de los recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial. Motivo por el cual acude a esta Jurisdicción a efecto de que previos tramites de Ley una vez emplazadas las partes demandadas, acrediten las mismas en su momento el reconocimiento de la cantidad indicada, a efecto de que le sean devueltas a mayor brevedad posible dichas cantidades de dinero en una sola exhibición SEGUNDO. Emplazamiento. Una vez radicados los autos por acuerdo plenario de primero de agosto de dos mil trece (f.39), así como diverso de diez de agosto de dos mil quince (f vta.), se tuvo como únicos demandados al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), a quienes se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dicha notificación se realizó al FONDO DE LA VIVIENDA DEL

6 6 EXP.- NÚM /13 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), el once de noviembre de dos mil trece (f.41), y al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE), el diecisiete de noviembre de dos mil quince (f.146). Asimismo, mediante acuerdo plenario de dos de diciembre de dos mil quince (f vta.), se hizo la aclaración que el nombre correcto del demandado es FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE), y no AFORE PENSIONISSSTE ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, para los efectos conducentes. De igual manera, mediante acuerdo plenario de misma fecha (f.174 vta.) se requirió al actor para que remitiera a este Órgano Jurisdiccional dentro del término legal de tres días, contados a partir del día siguiente de su notificación presentara su ultimo estado de cuenta individual del sistema de Ahorro para el Retiro expedido a su nombre, y/o los documentos expedidos a su favor que acrediten que el demandado PENSIONISSSTE es el que administra los recursos de su cuenta individual. Haciéndose constar que mediante audiencia de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis (f.178), se le hizo efectivo el apercibimiento decretado al actor en acuerdo plenario de dos de diciembre de dos mil quince, y se resolverá únicamente con las constancias que se encuentren en el expediente en que se actúa. TERCERO. Contestación de la demanda del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el diecinueve de noviembre de dos mil trece (f.42-48), el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, a través de su Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE), en su carácter de demandado dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas:

7 7 EXP. NÚM. 4508/13 I.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA EN ESTE JUICIO, se niega acción y derecho de la parte actora para reclamar de su representada las prestaciones contenidas en su infundada demanda, en virtud de que como se ha venido manifestando en este escrito, las mismas son improcedentes, ya que la actora refiere y reconoce en primer lugar que dichos recursos son manejados y administrados por PENSIONISSSTE y no por su mandante, por lo que en el supuesto y sin conceder derecho alguno a la parte actora que se haya aportado la cantidad antes citada, las mismas se encuentran en poder del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, denominado PENSIONISSSTE o en la Administradora que maneja la cuenta individual de LÓPEZ LÓPEZ JOSÉ. II.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA RECLAMAR las devoluciones a que se refiere en el capítulo de prestaciones, porque no se han cumplido los requisitos que establece la Ley del ISSSTE, por lo que corre a cargo de la parte actora la carga de la prueba y ésta, deberá acreditar que se encuentra en los supuestos que se establecen en la Nueva Ley del ISSSTE, no sin antes manifestar a este H. Tribunal que dichas prestaciones son de naturaleza fiscal y no laboral tal y como lo pretende hacer valer la parte actora en su demanda. Y más aún invoca preceptos legales que no le son aplicables al caso que nos ocupa, ya que funda su acción en los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria y los cuales hacer referencia a las indemnizaciones en los casos de muerte del trabajador, y es el propio trabajador quien promueve la demanda, en consecuencia, es evidente que dichos numerales no son aplicables al caso que nos ocupa, manifestaciones que se hacen para los efectos legales a que haya lugar. III.- LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, con carácter estrictamente subsidiario, pues el actor no tiene derecho a las prestaciones reclamadas, se opone la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN a que se refiere el artículo 112 de la Ley Burocrática, por cuanto hace a las prestaciones reclamadas por más de un año anterior al día tres de mayo de dos mil trece, fecha de la presentación de la demanda ante Oficialía de Partes de la

8 8 EXP.- NÚM /13 Junta Especial Número 1 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, tal y como consta de auto de fecha primero de agosto de dos mil trece. IV.- LA DE OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA, toda vez que en la demanda no se señalan circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que pretende fundar su acción, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, lo cual deja en completo estado de indefensión a su representada, al verse impedida para oponer defensas y excepciones correctamente, y a ese H. Tribunal lo deja imposibilitado para distribuir las cargas probatorias y, por lo mismo, imposibilitado para dictar un laudo congruente en este juicio. En efecto, la actora reclama el pago y cumplimiento de diversas prestaciones, sin embargo, su reclamación es completamente obscura, vaga e imprecisa, siendo procedente la excepción de oscuridad e imprecisión, toda vez que en la demanda la actora no aporta documento alguno que acredite la cantidad que reclama de su representada, y más aún no refiere el periodo en el que supuestamente aportó dicha cantidad ante el Fondo de la Vivienda, es decir, no se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pretende fundar su acción, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, lo cual deja en completo estado de indefensión a su representada, al verse impedida para oponer defensas y excepciones correctamente, y a ese H. Tribunal lo deja imposibilitado para distribuir las cargas probatorias y, por lo mismo, imposibilitado para dictar un laudo congruente en este juicio. V.- LA EXCEPCIÓN DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, en virtud de que entre su representada y el actor no existió ni existe relación laboral alguna, por lo que no se dieron los supuestos contemplados en los artículos 8, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo. manera: Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente 1 y 2.- Ni se afirman ni se niegan, por no ser hechos propios, sin embargo, manifestó que entre la actora y su representada no existe ni existió relación de trabajo alguna, además de que en forma expresa el actor manifiesta que es el

9 9 EXP. NÚM. 4508/13 PENSIONISSSTE la que administra sus recursos en su cuenta individualizada y no su mandante. Independientemente de lo anterior, y por confesión expresa del propio actor, la relación de trabajo que existió fue única y exclusivamente con la Secretaría de Educación Pública y no con su representada, confesión que deberá tomar en cuenta esta H. Sala al momento de dictar resolución en el presente juicio. Todo lo expresamente no controvertido en el presente juicio se niega por no ser verdadero, en virtud de las excepciones y defensas hechas valer en el presente escrito. Ofreció como pruebas las que consideró necesarias para justificar sus excepciones y defensas. CUARTO. Contestación de la demanda del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE). Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el veinticuatro de noviembre de dos mil quince (f ), el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE), en su carácter de demandado dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: 1.- LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Excepción que se opone respecto de las prestaciones que reclama el actor a su representado PENSIONISSSTE, en los incisos a) y b) del escrito inicial de demanda, a través de las cuales requiere sea declarado beneficiario de los derechos derivados de su relación laboral yel pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen correspondientes al periodo del primero de julio de mil novecientos noventa y siete y hasta la fecha en que se dé cumplimiento al laudo, lo anterior, toda vez que de conformidad con lo establecido en los artículos 104 fracción II, 105 fracción II, 167, 189, 190 y 192 de la Ley del ISSSTE, los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda son operados por el FOVISSSTE cuyo objeto es el de establecer y operar un sistema de financiamiento para el otorgamiento de créditos hipotecarios a los trabajadores derechohabientes del ISSSTE. Manifestando bajo

10 10 EXP.- NÚM /13 protesta de decir verdad que la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro administrada por PENSIONISSSTE a nombre del actor, existe el antecedente del trámite de disposición de recursos presentado por el propio accionante ante su mandante, por lo que no resulta procedente que a PENSIONISSSTE se le demande la entrega de los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, ya que su mandante por ministerio de ley no los administra. Aunado a que en los registros electrónicos de su representado existe el antecedente de trámite de disposición de recursos, por lo que el monto de los recursos que reclama ya le han sido entregados incluyendo los recursos de la Subcuenta de Retiro y de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. 2.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA: Excepción que se opone respecto de todas y cada una de las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE en su escrito inicial de demanda, ya que la información que obra agregada en las bases de datos y registros electrónicos de su mandante, se desprende que el hoy accionante, acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes de su mandante, para realizar los trámites de Disposición de Recursos SAR- ISSSTE con número de folio S, respecto de su cuenta individual, de conformidad con la información que se precisa en el cuadro inserto a continuación: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL JOSE LOPEZ LOPEZ CURP/RFC LOLJ520505HJCPPS08 LOLJ B8 FOLIO DE LA SOLICITUD S 3.- LA DE PAGO: Respecto de todas las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE contenidas en su escrito inicial de demanda, ya que como consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, referidas en la excepción anterior, la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.), tal y como lo disponía la normatividad vigente aplicable al momento de la fecha del trámite de la Solicitud de Disposición de Recursos, como son la Circular CONSAR denominada Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones

11 11 EXP. NÚM. 4508/13 públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores, o en su caso, las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por lo que PROCESAR, S.A. de C.V., procedió a validar y emitir un diagnóstico respecto de dicha Solicitud, el cual fue de Aceptada, en consecuencia, PENSIONISSSTE procedió a entregar de forma administrativa al accionante, los recursos acumulados en la Cuenta Individual a dicho actor, ya que presentó la documentación necesaria para ello, entrega que se realizó mediante depósito a la cuenta aperturada para tal fin ante el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta , el importe que le fue liquidado al accionante en su carácter de titular de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro fue el siguiente: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC IMPORTE SAR IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE VIVIENDA 2008 JOSE LOPEZ LOLJ520505HJCPPS08 $26, $56, $1, LOPEZ LOLJ B8 RETENCIÓN IMPUESTO PAGO NETO (Depósito a cuenta BANSEFI, S.N.C) FECHA DE PAGO SOBRE LA RENTA (ISR) $0.00 $85, /03/ LA DE PLUS PETITIO: Excepción que se opone, respecto de las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE en su escrito inicial de demanda, en especial la contenida en el inciso b) a través de la cual demanda el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más los intereses y/o intereses que se hayan generado y se generen correspondientes al periodo del primero de julio de mil novecientos noventa y siete y hasta la fecha en que se dé cumplimiento al laudo, excepción que resulta aplicable toda vez que su representado realizó el pago de los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro al accionante, como ha quedado precisado al tenor de la información inserta en el cuadro que antecede. Por lo tanto, las prestaciones que se demandan en el presente juicio a su representado, se niegan por ser

12 12 EXP.- NÚM /13 improcedentes, así como también se niega cualquiera otra que el actor pudiese alegar a su favor, pues su actuación resulta evidentemente dolosa, inverosímil y lesiva a los intereses de PENSIONISSSTE, del erario federal y sobre todo de los trabajadores cuyos ahorros para el retiro administra y opera su representado a través de sus cuentas individuales, por consiguiente, éste órgano público desconcentrado se encuentra imposibilitado jurídica y materialmente, de dar cumplimiento a las inoperantes e improcedentes prestaciones reclamadas en el presente juicio, ya que los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a nombre del actor ya le fueron liquidados por su representado, por lo que resulta oscuro y doloso el importe que reclama el accionante en su escrito inicial de demanda. 5.- LA DE SINE ACTIONE AGIS: Excepción que se opone, en virtud de que la cuenta que administra su mandante a nombre del actor, fue recibida en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo Vigésimo Sexto Transitorio, de la Ley del ISSSTE, por parte de la Institución de Crédito Banco Nacional de México (BANAMEX), la cual fue transferida con los recursos que ya le fueron entregados por su representado al actor. En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en las reglas transitorias Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Segunda y Décima Tercera, de la entonces vigente Circular CONSAR 61-5 denominada Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores del ISSSTE a las que deberán sujetarse el PENSIONISSSTE, las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil siete, en caso de que su poderdante reciba reclamaciones de los trabajadores respecto de los saldos, aportaciones y movimientos de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, previsto en la Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, informará a dichos trabajadores para que soliciten a la institución de crédito las aclaraciones a que haya lugar, o bien, para que procedan conforme a sus intereses convenga en contra de la Institución de Crédito que operó la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro de que se trate. Aunado a lo anterior, esa H. Autoridad no

13 13 EXP. NÚM. 4508/13 deberá soslayar la obligación que tienen las instituciones de crédito de conservar por un plazo mínimo de 10 años, el registro de sus operaciones, la información sobre los movimientos de cuotas, intereses, traspasos, unificaciones, retiros, actualizaciones y saldos en cualquier medio que garantice su integridad, en términos de lo dispuesto por los artículos 99 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 301 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha dos de diciembre de dos mil cinco, lo que se relaciona con lo dispuesto por el artículo 38 del Código de Comercio. Por lo que se desprende de PENSIONISSSTE al recibir la cuenta individual a nombre del actor, con los únicos recursos que administró los mismos ya le fueron entregados al actor, por lo que se encuentra imposibilitado jurídica y materialmente para dar cumplimiento a las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de demanda, por lo que en todo caso es la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX), quien en todo caso será quien deba responder al destino de tales recursos de conformidad con las reglas transcritas y la Ley de Instituciones de Crédito. manera: Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente 1.- El correlativo que se contesta se niega, por no ser el mismo un hecho propio de su mandante. 2.- El correlativo que se contesta se niega por ser totalmente falso, ya que la verdad de los hechos se encuentra contenida en el capítulo de excepciones y defensas del presente escrito; reiterando a esta Autoridad que el hoy actor acudió a la ventanilla de atención a clientes de su mandante, para realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, con número de folio S respecto de su cuenta individual; por lo que resulta evidente el dolo con el que se conduce el actor al pretender engañar y disuadir la buena fe de esta H. Autoridad, con la intención de hacer creer que PENSIONISSSTE le adeuda los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, ya que su representado le hizo entrega al actor de los únicos recursos que se encontraba administrando en su cuenta individual del Sistema de Ahorro

14 14 EXP.- NÚM /13 para el Retiro, entre los cuales se encuentran los correspondientes a la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de la Vivienda, entrega que se le hizo en la fecha y términos que se detallaron anteriormente. Ofreció como pruebas las que consideró necesarias para justificar sus excepciones y defensas. QUINTO.- Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. En términos del acuerdo plenario de fecha dos de diciembre de dos mil quince (f ), se tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda, y se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que se llevó al cabo el cinco de febrero de dos mil dieciséis (f.176), asimismo, en audiencia diversa de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis (f.178), dada la incomparecencia de las partes se les tuvo por perdido su derecho para manifestar en la audiencia, teniéndose por perdido su derecho para objetar pruebas al actor, luego, en audiencia diversa de dos de mayo de dos mil dieciséis (f vta.), se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la Litis, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de nueve de septiembre de dos mil dieciséis (f.202), se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, de conformidad con artículos 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124, fracción I y 124 B), fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

15 15 EXP. NÚM. 4508/13 SEGUNDO. Litis. La litis en el presente asunto consiste en determinar si le asiste la acción y el derecho al actor JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, para reclamar de los demandados, la declaración que se haga a su favor como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral que existió con los demandados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE y los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE; el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y que se generen correspondientes al periodo del primero de julio de mil novecientos noventa y siete y hasta aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que emita esta H. Junta, por concepto de devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual hechas al Sistema Integral de Aportaciones al FOVISSSTE, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro SAR, y demás prestaciones que reclama. O bien, si como se excepciona el FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), que el actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, en virtud de que como el actor lo refiere y reconoce dichos recursos son manejados y administrados por PENSIONISSSTE y no por su mandante, por lo que en el supuesto y sin conceder derecho alguno al actor respecto a la cantidad que refiere, las mismas se encuentran en poder del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE), oponiendo la EXCEPCIÓN de PRESCRIPCIÓN con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como la EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. O bien, si como lo afirma el demandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE), que el actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala toda vez que PENSIONISSSTE, solo tiene por objeto la

16 16 EXP.- NÚM /13 administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la cuenta del Fondo de la Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del ISSSTE son administrados por el FOVISSSTE. Aunado a que existe el antecedente de trámite de disposición de recursos SAR-ISSSTE presentado por el propio actor ante su mandante, con número de folio S respecto de su cuenta individual, por lo que su representado ya hizo entrega al actor de los únicos recursos que se encontraba administrando en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, entre los cuales se encuentran los correspondientes a la Subcuenta de Retiro y Subcuenta del Fondo de la Vivienda, entrega que se hizo en la fecha y términos detallados. Carga probatoria. Por la forma en la que ha quedado planteada la litis, corresponde a ambas partes la carga probatoria, al ACTOR para acreditar que le corresponde el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de las aportaciones al Sistema Integral del FOVISSSTE y a los demandados FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) y FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE), para justificar sus excepciones y defensas hechas valer. TERCERO. Estudio de excepciones perentorias. Toda vez que el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), opuso la excepción de prescripción, se procede a su estudio y resolución en los siguientes términos: LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, con carácter estrictamente subsidiario, pues el actor no tiene derecho a las prestaciones reclamadas, se opone la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN a que se refiere el artículo 112 de la Ley Burocrática, por cuanto hace a las prestaciones reclamadas por más de un año anterior al día tres de mayo de dos mil trece, fecha de la presentación de la demanda ante Oficialía de Partes de la Junta Especial Número 1 de la Federal de Conciliación y Arbitraje,

17 17 EXP. NÚM. 4508/13 tal y como consta de auto de fecha primero de agosto de dos mil trece. Del análisis de la excepción planteada, se determina que las misma resulta improcedente ya que las prestaciones reclamadas por el accionante, derivan del derecho a la seguridad social, el cual constituye una garantía individual, hoy en día un derecho humano, establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto tal excepción sólo aplica con relación a los derechos laborales emanados por la ley de la materia, más no a los que se consignan directamente en la propia Constitución. Lo anterior se robustece en términos de la tesis de rubro y texto literal siguiente: PRESCRIPCIÓN, RESULTA INAPLICABLE OPONERLA CON BASE EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESPECTO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA CITADA LEY. El derecho a la seguridad social constituye una garantía individual, establecida en el artículo 123 constitucional; bajo esa premisa, resulta improcedente la excepción de prescripción que se oponga al goce de los trabajadores burocráticos en cuanto a tal derecho, pretendiéndola fundar en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en razón de que este precepto sólo aplica con relación a los derechos laborales emanados de esa ley reglamentaria, mas no a los que se consignan directamente en la propia Constitución. Novena Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Laboral Tesis: I.7o.T.91 L Página: CUARTO. Pruebas ofrecidas por el actor. Ahora bien, se procede al estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, analizando en primer término las aportadas por el ACTOR JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, quien a fin de acreditar su acción, ofreció las siguientes pruebas: 1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la Constancia de Concesión de Pensión Jubilatoria (f.13), prueba que fue admitida en audiencia de dos de mayo de dos mil dieciséis (f.180) desahogándose por su propia y especial naturaleza, al no ofrecerse medio de perfeccionamiento, misma que fue objetada por los demandados en términos generales en cuanto alcance y

18 18 EXP.- NÚM /13 valor probatorio, y que al obrar en copia simple fotostática adquiere valor de indicio respecto a su contenido, del que se advierte que se otorgó concesión de pensión por jubilación a favor del accionante LÓPEZ LÓPEZ JOSÉ, a partir del primero de junio de dos mil ocho, al haber cotizado 30 años, 08 meses, 00 días. 2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio que tenga a bien girar el apoderado y/o representante legal de PENSIONISSSTE, prueba que fue admitida en audiencia de dos de mayo de dos mil dieciséis (f.180) desahogándose mediante el escrito de contestación de PENSIONISSSTE de veinticuatro de noviembre de dos mil quince (f.156 vta.-157), adquiriendo valor probatorio respecto a su contenido, del que se advierte lo siguiente: que de la búsqueda realizada en la base de datos de dicho órgano desconcentrado, de conformidad con los datos de identificación proporcionados por el actor, se localizó una Cuenta Individual con los siguientes datos: TITULAR CURP/RFC ICEFA QUE SE SAR SAR SAR SALDO DE LA ENCONTRABA ISSSTE FOVISSSTE FOVISSSTE TOTAL CUENTA OPERANDO BANXICO ACUMULADO INDIVIDUAL LOS RECURSOS JOSÉ LOLJ520505HJCPPS08 BANCO $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 LÓPEZ LOLJ B8 NACIONAL DE LÓPEZ MÉXICO S.A. (BANAMEX) Manifestando que en virtud de que los únicos recursos que administró PENSIONISSSTE ya le fueron entregados al hoy actor de conformidad con el siguiente cuadro: TITULAR CURP/RFC IMPORTE SAR IMPORTE VIVIENDA IMPORTE VIVIENDA RETENCIÓN IMPUESTO PAGO NETO (DEPÓSITO FECHA DE PAGO SOBRE LA RENTA (ISR) A CUENTA BANSEFI) JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ LOLJ520505HJCPPS08 LOLJ B8 $26, $56, $1, $0.00 $85, /03/ LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio que tenga a bien girar al apoderado y/o representante legal de FOVISSSTE, prueba que fue admitida en audiencia de dos de mayo de dos mil dieciséis (f.180) teniéndose por presuntivamente ciertos los hechos que con dicha probanza pretende acreditar el accionante, al haberse hecho efectivo el apercibimiento al

19 19 EXP. NÚM. 4508/13 FOVISSSTE, tal y como se advierte de la audiencia de cinco de julio de dos mil dieciséis (f.193 vta.) adquiriendo valor de presunción, respecto a que nunca adquirió crédito hipotecario alguno, por lo que deben ser devueltas íntegramente dichas cantidades que ascienden a la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). 4 y 5.-LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA Y LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Pruebas que fueron admitidas en audiencia de dos de mayo de dos mil dieciséis (f.80) desahogándose por su propia y especial naturaleza, con fundamento en los artículos 830 y 835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia; adquiriendo valor probatorio en todo lo que beneficie al oferente. QUINTO. Pruebas ofrecidas por el titular demandado FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). Por su parte el titular demandado FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), ofreció para justificar sus excepciones y defensas, las siguientes pruebas: 1.- LA CONFECIONAL E INTERROGATORIO LIBRE, a cargo del actor JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, prueba que fue admitida en audiencia de dos de mayo de dos mil dieciséis (f.180 vta.) decretándose su deserción con fundamento en el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, en audiencia de cinco de julio de dos mil dieciséis (f.193), circunstancia por la cual carece de valor probatorio. 2 y 2 (sic).- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Pruebas que fueron admitidas en audiencia de dos de mayo de dos mil dieciséis (f.180 vta.) desahogándose por su propia y especial naturaleza, con fundamento en los artículos 830 y 835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia; adquiriendo valor probatorio en todo lo que beneficie al oferente.

20 20 EXP.- NÚM /13 SEXTO. Pruebas ofrecidas por el titular demandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE). Por su parte el titular demandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE). Ofreció para justificar sus excepciones y defensas, las siguientes pruebas: 1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en impresión del registro del resumen de saldos de la cuenta individual SAR- ISSSTE a nombre del actor JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, con CURP: LOLJ520505HJCPPS08 y R.F.C. LOLJ B8 (f.166), prueba que fue admitida en audiencia de dos de mayo de dos mil dieciséis (f.180 vta.), desahogándose por su propia y especial naturaleza, misma que no fue objetada por el actor, al haberse tenido por perdido su derecho para objetar pruebas como se advierte de la audiencia de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis (f.178), y que al obrar en copia certificada adquiere valor probatorio respecto a su contenido, con fundamento en el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, del que se advierte que el saldo acumulado al diez de noviembre de dos mil quince en la cuenta individual del actor es de $ LA CONFESIONAL a cargo del actor, prueba que fue admitida en audiencia de dos de mayo de dos mil dieciséis (f.180 vta.), teniéndose por confeso ficto al actor dada su incomparecencia, no obstante de estar debidamente notificado como se advierte de la audiencia de cinco de julio de dos mil dieciséis (f.193), la cual adquiere valor de confesión ficta respecto a las posiciones calificadas de legales (f.154 vta.-155), en relación a los siguientes hechos: Que acudió a la ventanilla de atención al público del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO denominado (PENSIONISSTE), para realizar los trámites de disposición de recursos acumulados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro; que presentó solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE; que obtuvo por parte del ISSSTE una concesión de pensión por jubilación; que firmó la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE

21 21 EXP. NÚM. 4508/13 con número de folio S; que aperturó una cuenta bancaria en la Institución de Crédito BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta ; que en la cuenta aperturada ante la Institución Bancaria señalada el PENSIONISSSTE le depositó los recursos acumulados en su cuenta individual a su nombre; que el importe a que ascendieron los recursos pagados por PENSIONISSSTE el ocho de marzo de dos mil trece fue por el importe neto de $85, (OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 71/100 M.N.), y que PENSIONISSSTE le pagó en su totalidad los recursos acumulados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro. 3.- EL INFORME que rinda la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, prueba que fue admitida en audiencia de dos de mayo de dos mil dieciséis (f.180 vta.), desahogándose mediante escritos recibido el nueve de agosto y primero de septiembre de dos mil dieciséis (f ), adquiriendo valor probatorio respecto a su contenido, del que se advierte lo siguiente: a) La cuenta está a nombre de José López López. b) El depósito por $85, (OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 71/100 M.N.) se realizó el ocho de marzo de dos mil ocho. c) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración específico celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE, en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. d) El área de operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE. e) El concepto de depósito por $85, (OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS

22 22 EXP.- NÚM /13 71/100 M.N.), es por RETIRO SAR-ISSSTE, TIPO B, LÓPEZ LÓPEZ JOSÉ. 4.- EL INFORME que rinda la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), prueba que fue admitida en audiencia de dos de mayo de dos mil dieciséis (f.180 vta.) desahogándose mediante escritos recibidos el veintiuno de junio y primero de julio de dos mil dieciséis (f ), adquiriendo valor probatorio respecto a su contenido, del que se advierte lo siguiente: 1.- La cuenta del CURP LOLJ520505HJCPPS08, cuenta con un registro de pensión cargada bajo el régimen Décimo Transitorio con fecha de carga primero de agosto de dos mil nueve. 2.- Se informa que dicha cuenta es administrada por AFORE PENSIONISSSTE. 3.- Por lo correspondiente a movimientos de traspasos, PROCESAR no identifico operaciones de esta naturaleza para la cuenta individual en cuestión. 4.- Respecto de la certificación de retiro para la cuenta de CURP LOLJ520505HJCPPS08 se informa que dicha cuenta registra como fecha certificación el día primero de agosto de dos mil nueve. 5.- Para la cuenta en cuestión se identifican las siguientes operaciones de disposición: CURP MOVIMIENTO FECHA DE VIV 92 VIV 08 RET 92 LIQUIDACION LOLJ520505HJCPPS08 DISPOSICION AL AMPARO 01/03/13 56, , , DE UNA PENSION EMITIDA POR EL ISSSTE 6.- La solicitud de disposición de recursos promovida en favor de dicha cuenta fue diagnosticada bajo la clave 400 (ACEPTADO).

23 23 EXP. NÚM. 4508/13 5 Y 6.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCION LEGAL Y HUMANA.- Pruebas que fueron admitidas en audiencia de dos de mayo de dos mil dieciséis (f.180 vta.), desahogándose por su propia y especial naturaleza, en términos de los artículos 830 y 835 de la Ley Federal de Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, las cuales adquieren valor probatorio en todo lo que beneficien a la oferente. 7.- LA DOCUMENTALES PÚBLICAS consistentes en copias certificadas del Formato de Disposición de Recursos SAR- ISSSTE con número de folio S (f ), pruebas que fueron admitidas en audiencia de dos de mayo de dos mil dieciséis (f.180 vta.), desahogándose por su propia y especial naturaleza al no haber sido objetadas por el actor, en virtud de que se le tuvo por perdido su derecho para objetar pruebas, como se advierte de la audiencia de veinte de marzo de dos mil dieciséis (f.178), y que al obrar en copias certificadas adquieren valor probatorio respecto a su contenido, con fundamento en el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, del que se advierte resumen de saldo de la cuenta individual del actor, con un saldo acumulado al diez de noviembre de dos mil quince de $0.00, solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE, copia de identificación oficial del actor, constancia de concesión de pensión, información general para pensionados y copia de la caratula del contrato del depósito bancario aperturado y operado por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. a nombre del actor. SÉPTIMO. Conclusiones. Del estudio de los anteriores elementos de convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de manera lógica y natural, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a verdad sabida y buena fe guardada, nos conducen a las siguientes conclusiones: Toda vez que el demandado FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), al dar contestación a la demanda, opuso la EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA

24 24 EXP.- NÚM /13 RELACIÓN LABORAL con el accionante, manifestando que no puede reconocer relación de trabajo alguna con el actor, al efecto; esta autoridad estima, que sus manifestaciones resultan improcedentes, toda vez que el accionante, no reclama prestaciones derivadas de la relación existente con el citado FOVISSSTE, pues en su escrito de demanda, es el propia accionante quien manifiesta que la relación laboral existió con la Secretaría de Educación Pública, máxime que lo que reclama es el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones realizadas al Sistema Integral de Aportaciones al Fondo de Vivienda (FOVISSSTE), circunstancias por las cuales se declara improcedente la excepción planteada. Por lo que se entra al estudio del conflicto en los siguientes términos. En virtud de que el actor reclama el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de las aportaciones realizadas al Sistema Integral de Aportaciones al Fondo de Vivienda (FOVISSSTE), así como diversas prestaciones, a lo cual el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se excepcionó argumentando que el actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, en virtud de que como el actor lo refiere y reconoce dichos recursos son manejados y administrados por PENSIONISSSTE y no por su mandante, por lo que en el supuesto y sin conceder derecho alguno al actor respecto a la cantidad que refiere, las mismas se encuentran en poder del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE), oponiendo la EXCEPCIÓN de PRESCRIPCIÓN con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como la EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL; mientras que por su parte el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE), argumentó que el accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala toda vez que PENSIONISSSTE, solo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la cuenta del Fondo de la

25 25 EXP. NÚM. 4508/13 Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del ISSSTE son administrados por el FOVISSSTE. Aunado a que existe el antecedente de trámite de disposición de recursos SAR-ISSSTE presentado por el propio actor ante su mandante, con número de folio S respecto de su cuenta individual, por lo que su representado ya hizo entrega al actor de los únicos recursos que se encontraba administrando en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, entre los cuales se encuentran los correspondientes a la Subcuenta de Retiro y Subcuenta del Fondo de la Vivienda, entrega que se hizo en la fecha y términos detallados. En ese orden de ideas, tenemos que la acción intentada por el actor resulta improcedente; lo anterior es así, ya que en primer lugar si bien, como lo señala el propio accionante a partir del primero de junio de dos mil ocho, (f.07) le fue otorgada su concesión de pensión, como se advierte de la Constancia de Concesión de Pensión ofrecida bajo el numeral 1 del capítulo de pruebas de la accionante (f.13), con la cual quedó evidenciado que al accionante le fue otorgada su pensión por jubilación. También lo cierto es, que del contenido del resto del material probatorio ofrecido por el accionante, no se acreditó con ningún medio de convicción, que respecto de las aportaciones que reclama tuviera un saldo a favor por la cantidad que mencionó, ya que como se aprecia del contenido del Informe ofrecido por el propio actor bajo el numeral 2 a cargo de PENSIONISSSTE (f.156 vta.-157), se advierte que los recursos que eran administrados por el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE) en la cuenta individual del actor, le fueron entregados, ello como se aprecia de los cuadros siguientes: TITULAR CURP/RFC ICEFA QUE SE SAR SAR SAR SALDO DE LA ENCONTRABA ISSSTE FOVISSSTE FOVISSSTE TOTAL CUENTA OPERANDO BANXICO ACUMULADO INDIVIDUAL LOS RECURSOS JOSÉ LOLJ520505HJCPPS08 BANCO $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 LÓPEZ LOLJ B8 NACIONAL DE LÓPEZ MÉXICO S.A. (BANAMEX)

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