EXPEDIENTE NÚMERO: 3843/13 GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER PENSIONISSSTE Y OTROS ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EXPEDIENTE NÚMERO: 3843/13 GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER PENSIONISSSTE Y OTROS ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA."

Transcripción

1 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 3843/13 GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER VS PENSIONISSSTE Y OTROS ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. L A U D O diecisiete. Ciudad de México, a de de dos mil VISTOS, los autos del expediente 3843/13 para resolver el juicio laboral, en el que se determinará si le asiste o no la razón a al actor GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER, para reclamar la devolución de aportaciones realizadas al Sistema Integral de Aportaciones al FOVISSSTE y demás prestaciones accesorias. R E S U L T A N D O PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el catorce de julio de dos mil trece (f.01-12), la PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, remitió mediante oficio sin número, la demanda presentada por GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER, promovida por su propio derecho, al haberse declarado incompetente. Por lo que mediante auto de radicación de ocho de julio de dos mil trece (f.40), se tuvo como demandados a AFORE PENSIONISSSTE y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SOLICITA:

2 2 EXP.- NÚM /13 PRIMERO. La declaración que haga a su favor como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral que existió con los demandados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE y los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE. SEGUNDO. Que se declare competente para conocer de la presente litis, haciendo valer sus derechos de conformidad con el contenido de la tesis jurisprudencial de rubro siguiente: SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN QUE SE DEMANDE A UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) LA ENTREGA DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR. TERCERO. Que solicite de la Administradora de Fondos para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, la actualización de aportaciones a la fecha para determinar la cantidad exacta y que actualmente le corresponde en razón del pago que deberá realizarse a la misma desde la vigencia del SAR hasta hoy en día única y exclusivamente por lo que resulta al Fondo de Vivienda (FOVISSSTE). DE AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO SE DEMANDA: a) La declaración que haga a su favor como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral que trajo como consecuencia obvia el otorgamiento de su pensión jubilatoria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia y en relación con los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE.

3 3 EXP. NÚM. 3843/13 b) El pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y que se generen correspondientes al periodo del primero de julio de mil novecientos noventa y siete y hasta aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que emita esta H. Junta, por concepto de devolución las aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del FOVISSSTE, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en el entendido de que la cantidad antes señalada se compone únicamente por el concepto de las aportaciones hechas al FOVISSSTE, de conformidad con lo estipulado por los artículos relativos y aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, en relación con los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE, aclarando al respecto que tuvo el número de seguridad social , así como el RFC GUSF510302S57. DEL FONDO DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) SE DEMANDA: c) El reconocimiento de la declaración que haga a su favor como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral que existió y su fuente de trabajo, así como las aportaciones hechas a su nombre al FOVISSSTE, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia y en relación con los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE. d) El pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más la cantidad que de igual forma se genere hasta la fecha en que se dicte el correspondiente laudo que proceda conforme a derecho por concepto de las aportaciones hechas al Sistema Integral de Aportaciones al FOVISSSTE, de conformidad con lo preceptuado en la Legislación Laboral vigente, aclarando al respecto que tuvo el

4 4 EXP.- NÚM /13 número de seguridad social , así como el RFC GUSF510302S57. e) El informe que rinda el FOVISSSTE, indicando si en sus registros aparece y/o le fue otorgado o no algún crédito para la vivienda, cuyo R.F.C., y número de seguridad social ha quedado señalado anteriormente, manifestando bajo protesta de decir verdad, que nunca obtuvo crédito hipotecario alguno por parte de dicha Institución, por lo que solicita a través del correspondiente Oficio se gire a dicha Institución y se conforme lo indicado a efecto de que le sean restituidas las cantidades aportadas. f) La autorización que haga de la transferencia a la AFORE demandada, de los recursos de Subcuenta de Vivienda correspondiente al período del primero de julio de mil novecientos noventa y siete y hasta aquella fecha en que dicha AFORE pueda en su oportunidad devolver el pago de esas aportaciones, con base en lo establecido por los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE. Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1.- Tal y como lo acredita con la correspondiente Constancia de Concesión de Pensión otorgada a su favor por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fecha dieciséis de enero del dos mil ocho, le fue otorgada su correspondiente pensión jubilatoria, asignándole al respecto el número de pensionista , dado el caso que cotizó para dicho Instituto 30 años, 01 meses, 04 días, como empleado activo de la Administración Pública, en el Estado de Sinaloa, tomando en cuenta que en el Distrito Federal (Hoy Ciudad de México), es donde la Secretaría de Educación Pública, tiene su principal fuente de negocios y bajo protesta de decir verdad manifiesta que su última Clínica de Seguridad Social fue en el Municipio de Ahome en el Estado de Sinaloa, en el entendido de que durante la vigencia de la relación laboral ocupó diferentes cargos administrativos, por lo que una vez cubiertos los diferentes requisitos para gozar de una Pensión

5 5 EXP. NÚM. 3843/13 decorosa atento a su temporalidad laboral y años de servicio, le fue otorgada tal y como lo ha indicado. 2. Que dicha relación laboral la desempeñó ininterrumpidamente a un grado tal que le fue concedida su pensión jubilatoria, por lo que una vez entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se le hicieran las aportaciones correspondientes a su Subcuenta de Vivienda por parte del FOVISSSTE, de manera ininterrumpida, entregándose dichas cantidades de dinero a la Administradora de Fondo para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, recursos mismos que le fueron entregados a través de su número de seguridad social que es el , y atento a que a la fecha una vez que solicitó a dicha Administradora la devolución de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que resulta ser la suma de todas las aportaciones que se hicieron dentro del FOVISSSTE, las mismas le fueron negadas, atento a que por manifestación verbal de dicha Administradora de dichos recursos argumentó que tenía órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial. Motivo por el cual acude a esta Jurisdicción a efecto de que previos tramites de Ley una vez emplazadas las partes demandadas, acrediten las mismas en su momento el reconocimiento de la cantidad indicada, a efecto de que le sean devueltas a mayor brevedad posible dichas cantidades de dinero en una sola exhibición. SEGUNDO. Emplazamiento. Una vez radicados los autos por acuerdo plenario de ocho de julio de dos mil trece (f vta.), se tuvo como demandados a AFORE PENSIONISSSTE y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), a quienes se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dicha notificación se realizó al FONDO DE LA

6 6 EXP.- NÚM /13 VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), el veinte de septiembre de dos mil trece (f.43). Haciendo énfasis que mediante acuerdo plenario de siete de octubre de dos mil catorce (f vta.) se previno al actor para que proporcionara el domicilio correcto de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, para efectos de emplazamiento, por lo que mediante escrito recibido el dieciocho de febrero de dos mil quince (f.93-94) el actor desahogo tal prevención, aclara que el nombre correcto y completo del demandado es FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE) y no AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, por lo que solicitó se tuviera como únicos demandados a FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE) y FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). Por lo que en términos del acuerdo plenario de seis de marzo de dos mil quince (f vta.) se ordenó correr traslado al demandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE) mismo que fue emplazado el diecisiete de agosto de dos mil quince (f.101), al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE). TERCERO. Contestación de la demanda del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el veintisiete de septiembre de dos mil trece (f.45-47), el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA (FOVISSSTE), en su carácter de demandado dio contestación a la demanda, negando

7 7 EXP. NÚM. 3843/13 la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: I.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO en virtud de que en el supuesto no concedido, los recursos económicos de las aportaciones que se hubieren realizado a favor del trabajador en el Fondo de la Vivienda no se encontraría en el poder de su representada, sino en poder de una Institución de Crédito o entidad financiera autorizada que haya asignado el trabajador lo que encuentra sustento jurídico en la fracción II del artículo 126 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como por las siguientes razones: 1. Se niega acción y derecho a la actora para reclamar la designación como beneficiario, ya que la misma deberá acreditar ante esta H. Junta en forma fehaciente y en términos del artículo 501, 503 y demás relativos a la Ley Federal del Trabajo, así como de la Ley del ISSSTE que ostenta dicho carácter. 2. Se niega acción y derecho a la actora para reclamar de su representada, la devolución de aportaciones, siendo improcedentes, toda vez que para el supuesto caso que el trabajador haya cotizado para dicho Fondo de Vivienda, las aportaciones en el ramo de la vivienda se maneja y administran en la denominada cuenta individual del sistema de Ahorro para el Retiro SAR, por la institución de crédito o entidad financiera autorizada que haya designado el trabajador, lo anterior de conformidad con el artículo 162 fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de conformidad con los artículos 90 BIS, 90 BIS A, 90 BIS H, 90 BIS C, del ordenamiento jurídico señalado. Es importante señalar que esta no es la vía idónea para encausar el reclamo del actor, ya que en todo caso se debe realizar los trámites correspondientes ante la institución de crédito o entidad financiera en que se encuentre registrada la cuenta individual del Sistema de Ahorro perteneciente al extinto trabajador, de conformidad con el artículo 90 BIS O, 90 BIS S, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

8 8 EXP.- NÚM /13 Trabajadores del Estado. Asimismo, se hace la aclaración a esta H. Junta que actualmente y con la entrada en vigor de la nueva ley del ISSSTE publicada en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, el treinta y uno de marzo de dos mil siete se determina que actualmente quien administra y maneja las cuentas individuales de los trabajadores es el PENSIONISSSTE tal y como lo establecen los artículos 97, 104, 105, así como el vigésimo quinto transitorio de la ley citada. Es así que en todo caso quien ostenta, administra y recibe las aportaciones que efectúa el patrón a favor de sus trabajadores en la cuenta individual de los mismos es el PENSIONISSSTE y no su representado. Reafirmando las manifestaciones antes vertidas con el siguiente criterio: FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL REGIRSE POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, TIENEN DERECHO A QUE EL PATRÓN APORTE AL FONDO DE VIVIENDA DEL PROPIO INSTITUTO (FOVISSSTE), EL 5% DEL SALARIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y A LA ENTREGA DE LA CONSTANCIA QUE ASÍ LO ACREDITE. Las aportaciones correspondientes al Fondo de Vivienda o ramo de la vivienda, que las dependencias o entidades de Gobierno afiliadas al régimen de seguridad y de vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realizan a favor de sus trabajadores, son manejadas y administradas por entidades financieras e instituciones de crédito, de conformidad con los artículos 90 Bis C. y 126 fracción II de la antigua Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Para el supuesto no concedido de que ésta H. Junta determine que la ley aplicable para este caso en concreto es la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se precisa que su poderdante no tiene la obligación de cumplir con las prestaciones reclamadas y dicha situación no se modifica con la entrada en vigor de la ley indicada, ya que los artículos que fundamentan su manifestación en la nueva ley son 7, 21, 97, 104, 105, 191 y 192, ya que dada la naturaleza de esta ley, solicita que dichos preceptos sean reproducidos en este escrito como si a la letra se insertaran.

9 9 EXP. NÚM. 3843/13 3. Se niega acción y derecho al actor para reclamar, informe que indique si fue otorgado algún crédito, siendo improcedente, toda vez que la información personal con la que cuentan las dependencias federales se encuentra reservada o protegida, por disposición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en sus artículos 3 fracción II, IV y los artículos 30 y 47 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 4. Se niega acción y derecho al actor para reclamar de su representada, la transferencia de los recursos e intereses del trabajador, toda vez que las aportaciones en el ramo de la vivienda, se manejan y administran en la denominada cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro SAR, por la institución de crédito o entidad financiera autorizada que haya designado el extinto trabajador, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su los artículo 126 fracción II, así como de conformidad con el artículo 90 bis-c y 90 bis del ordenamiento jurídico antes señalado. Asimismo, se hace la aclaración a esta H. Junta que actualmente y con la entrada en vigor de la nueva ley del ISSSTE publicada en el diario oficial de la federación, el treinta y uno de marzo de dos mil siete se determina que actualmente quien administra y maneja las cuentas individuales de los trabajadores es el PENSIONISSSTE tal y como lo establecen los artículos 97, 104, 105, así como el vigésimo quinto transitorio de la ley citada. Cabe señalar que su representada es un órgano administrativo desconcentrado del ISSSTE, el cual tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores afiliados al ISSSTE obtener crédito barato y suficiente mediante préstamos con garantía hipotecaria, en los casos que determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, con fundamento en los artículos 5 y 167 de la Ley del ISSSTE, por lo tanto su representada al no tener la calidad de patrón del trabajador, ninguna de las prestaciones contenidas en el escrito de demanda le puede causar perjuicio. II.- LA DE LUCRO INDEBIDO en virtud de que la parte actora intenta obtener un lucro al exigir la devolución de aportaciones que su representado no maneja.

10 10 EXP.- NÚM /13 III.- LA DE PLUS PETITIO en virtud de que la parte actora reclama la devolución de aportaciones a su mandante a las cuales no está obligado a pagar ni conceder, en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo alguna entre ellos. manera: Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente AL 1. Este no es un hecho propio de su poderdante, por lo que ni se afirma ni se niega. AL 2. Este no es un hecho propio de su poderdante, por lo que ni se afirma ni se niega. Ofreció como pruebas las que consideró necesarias para justificar sus excepciones y defensas. CUARTO. Contestación de la demanda del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE). Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el veinticuatro de agosto de dos mil quince (f vta.), el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), en su carácter de demandado dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas: 1.- LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN 1.- LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Excepción que se opone respecto de las prestaciones que reclama la parte actora a su representado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), contenidas en los incisos a) y b) del apartado respectivo del escrito inicial de demanda, a través de las cuales exige que su mandante le reconozca como titular de los derechos laborales adquiridos con motivo de su relación laboral con la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS

11 11 EXP. NÚM. 3843/13 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que según su dicho quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO de acuerdo a la Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, en virtud de que su representado no es autoridad laboral para reconocer los derechos que la parte actora en su relación de trabajo con dicha dependencia, toda vez que PENSIONISSSTE como se manifestó anteriormente, solo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la cuenta del Fondo de la Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del ISSSTE son administrados por el FOVISSSTE. Ahora bien, resulta jurídicamente imposible que las aportaciones de vivienda realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 hayan quedado bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, como lo refiere la parte actora, toda vez que dicha AFORE no existe, por lo tanto, es totalmente infundado e improcedente que la parte accionante reclame el pago de dichas aportaciones realizadas ante una AFORE inexistente. Por otra parte, es importante señalar que respecto al pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que reclama a su representado PENSIONISSSTE por concepto de las aportaciones de vivienda realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, es totalmente infundado, toda vez que no justifica su derecho de pedir con documento fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que su representado administra las aportaciones de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, o en su caso, que su mandante le adeuda dicha cantidad, por lo que al respecto resulta aplicable el principio general del derecho que reza: el que afirma está obligado a probar, por tal motivo resulta inconcebible, absurdo e infundado, que la parte actora reclame a su representado el pago que refiere, sin prueba que justifique y acredite dicha reclamación. No obstante lo anterior, bajo protesta de decir verdad se manifiesta que respecto a la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro administrada por PENSIONISSSTE a nombre de GLUYAS SOLÓRZANO

12 12 EXP.- NÚM /13 FEDERICO JAVIER, ya existe el antecedente de trámite a disposición de recursos presentado por la parte actora ante su mandante, lo que se acreditará en el momento procesal oportuno. De lo anteriormente expuesto y fundado, no resulta procedente el que a PENSIONISSSTE se le demande la entrega de los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, ya que su mandante por ministerio de ley no los administra. Lo anterior aunado a que en los archivos y registros electrónicos de su representado ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos presentado por la parte actora ante su mandante, por lo que el monto de los recursos que reclama ya le han sido entregados, incluyendo los recursos de la subcuenta de retiro y de la subcuenta del Fondo de la Vivienda, en las fechas e importes que se detallaran más adelante. 2.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA: Excepción que se opone igualmente respecto de todas y cada una de las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE en su escrito inicial de demanda, ya que la información que obra agregada en las bases de datos y registros electrónicos de su mandante, se desprende que el hoy accionante GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER, acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes de su mandante, para realizar los trámites de Disposición de Recursos de sus Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con número de folio S, de conformidad con la información que se precisa en el cuadro insertado a continuación: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER CURP/RFC GUSF510302HSLLLD09 GUSF510302S57 FOLIO DE LA SOLICITUD LA DE PAGO: Respecto de todas las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE contenidas en su escrito inicial de demanda, ya que como consecuencia de la Solicitud de Recursos SAR-ISSSTE, referidas en la excepción anterior, su representado envió las mismas para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.), tal y como

13 13 EXP. NÚM. 3843/13 lo disponía la normatividad vigente aplicable al momento de la fecha del trámite de la Solicitud de Disposición de Recursos, como son la Circular CONSAR denominada Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores, o en su caso, las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por lo que PROCESAR, S.A. de C.V., procedió a validar y emitir un diagnóstico respecto de dicha Solicitud, el cual fue de Aceptada, en consecuencia, PENSIONISSSTE procedió a entregar de forma administrativa a la accionante, los recursos acumulados en la Cuenta Individual a dicho accionante, ya que presentó la documentación necesaria para ello, entrega que se realizó mediante depósito electrónico también conocido como transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número , aperturada a nombre del accionante GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER en la Institución Financiera BANSEFI, S.N.C., respectivamente, transferencia que se llevó a cabo en las fechas y por las cantidades que se indican en el cuadro siguiente: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL CURP/RFC IMPORTE SAR IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE VIVIENDA 2008 GLUYAS GUSF510302HSLLLD09 $96, $158, $0.00 SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER GUSF510302S57 RETENCIÓN IMPUESTO PAGO NETO (Depósito a cuenta BANSEFI, S.N.C) Núm. de Cuenta FECHA DE PAGO SOBRE LA RENTA (ISR) Bancaria o Núm. Clave BANSEFI, S.N.C. $14, $240, /10/2008 No obstante lo anterior, es importante hacer del conocimiento de esa H. Sala que respecto de la Cuenta Individual del hoy actor que se menciona, posterior a la liquidación de los recursos referidos en la excepción precedente, fueron acreditados como saldos remanentes o aportaciones pendientes por acreditar

14 14 EXP.- NÚM /13 en la subcuenta de ahorro para el retiro, que a la fecha de la presente, ascienden al importe siguiente: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER CURP/RFC GUSF510302HSLLLD09 GUSF510302S57 ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS SAR Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado BANXICO SAR FOVISSSTE 1992 SAR FOVISSTE 2008 SALDO TOTAL ACUM. BBVA Bancomer, S.A $ $0.00 $0.00 $ Asimismo, es importante manifestar a esa H. Autoridad que PENSIONISSSTE es un participante activo de los sistemas de ahorro para el retiro, asemejándose formal y materialmente a las denominadas Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), que su tarea fundamental es de carácter financiero, toda vez que administra e invierte sin ánimo de lucro, con seguridad y transparencia los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que su representado administra, lo anterior, de conformidad con los artículos 103 al 106 de la Ley del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta y uno de marzo de dos mil siete, y con la jurisprudencia que a la letra señala: PENSIONISSSTE. AL MANEJAR LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES SE RIGE CON BASE EN REGLAS FINANCIERAS. 4.- LA DE PLUS PETITIO: Excepción que se opone, respecto de las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE en su escrito inicial de demanda, a través de las cuales exige que su mandante le reconozca como titular de los derechos laborales adquiridos con motivo de su relación laboral con la dependencia para la cual prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, toda vez que su representado realizó el pago de los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro al accionante GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER, como ha quedado precisado al tenor de la información inserta en el cuadro que antecede. Por lo tanto, las prestaciones que se demandan en el

15 15 EXP. NÚM. 3843/13 presente juicio a su representado, se niegan por ser improcedentes, así como también se niega cualquiera otra que la actora pueda alegar a su favor, pues su situación resulta evidentemente dolosa, inverosímil y lesiva a los intereses de PENSIONISSSTE, del erario federal y sobre todo de los trabajadores cuyos ahorros para el retiro administra y opera su representado a través de sus cuentas individuales, por consiguiente, éste órgano público desconcentrado se encuentra imposibilitado jurídica y materialmente, de dar cumplimiento a las inoperantes e improcedentes prestaciones reclamadas en el presente juicio, ya que los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a nombre de la actora ya le fueron liquidados por su representado. Así las cosas, resulta oscuro, doloso y sin fundamento el importe que reclama la accionante a su representado en su escrito inicial de demanda. En virtud de lo antes expuesto, se exhorta a la parte actora para que se desista lisa y llanamente de sus prestaciones, reservándose su representada acción y derecho para ejercitar en las instancias correspondientes en caso contrario. 5.- LA DE SINE ACTIONE AGIS: Excepción que se opone, respecto de todas y cada una de las prestaciones y hechos a que se contrae el escrito inicial de demanda, lo anterior, toda vez que su representada no ha violado derecho alguno de la parte actora, por lo que se le revierte la carga de la prueba a la misma, para acreditar sus pretensiones en contra de PENSIONISSSTE. De conformidad con lo establecido en las reglas transitorias Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Segunda y Décima Tercera, de la entonces vigente Circular CONSAR 61-5 denominada Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán sujetarse el PENSIONISSSTE, las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil siete, en caso de que su poderdante reciba reclamaciones de los trabajadores respecto de los saldos, aportaciones y movimientos de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, previsto en la Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, informará a dichos trabajadores para que soliciten a la institución de crédito las

16 16 EXP.- NÚM /13 aclaraciones a que haya lugar, o bien, para que procedan conforme a sus intereses convenga en contra de la Institución de Crédito que operó la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro de que se trate. Aunado a lo anterior, esa H. Autoridad no deberá soslayar la obligación que tienen las instituciones de crédito de conservar por un plazo mínimo de 10 años, el registro de sus operaciones, la información sobre los movimientos de cuotas, intereses, traspasos, unificaciones, retiros, actualizaciones y saldos en cualquier medio que garantice su integridad, en términos de lo dispuesto por los artículos 99 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 301 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha dos de diciembre de dos mil cinco, lo que se relaciona con lo dispuesto por el artículo 38 del Código de Comercio. manera: Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente 1.- El correlativo que se contesta se niega, por no ser el mismo un hecho propio de su mandante. 2.- El correlativo que se contesta se niega categóricamente por ser totalmente falso, toda vez que como se ha señalado su representado no administra los recursos demandados ya que realizó el pago a la parte accionante de la totalidad de recursos que administraba, y no como de forma arbitraria y lesiva de los intereses del erario federal pretende reclamar la parte actora, lo anterior derivado de lo establecido en el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta y uno de marzo de dos mil siete. No obstante lo anterior, es importante reiterar a esa H. Autoridad que la parte actora GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER, acudió a la ventanilla de atención al público de su representado en Los Mochis, Sinaloa, para realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE con número de folio S, respecto de los saldos acumulados en su Cuenta Individual, como se acreditará en el momento procesal oportuno. Por lo tanto, resulta evidente el dolo con el que se conduce la parte actora en el presente juicio, al pretender engañar y disuadir la

17 17 EXP. NÚM. 3843/13 buena fe de esa H. Autoridad, con la intención de hacer creer que PENSIONISSSTE le adeuda los recursos de su Cuenta Individual del SAR, entre ellos los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, las cuales son administrados por ley por el FOVISSSTE y no por PENSIONISSSTE. Sin embargo, se reitera y precisa que su representado ya hizo en las fechas y términos que se detallaron anteriormente. Ofreció como pruebas las que consideró necesarias para justificar sus excepciones y defensas. QUINTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. En términos del acuerdo plenario de fecha siete de septiembre de dos mil quince (f ), se tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda, y se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que se llevó al cabo el veinticinco de noviembre de dos mil quince (f vta.), teniéndose por perdido su derecho para objetar pruebas al actor, luego, en audiencia de once de febrero de dos mil dieciséis (f vta.), se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la Litis, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de siete de septiembre de dos mil dieciséis (f.240), se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, de conformidad con artículos 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124, fracción I y 124 B), fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

18 18 EXP.- NÚM /13 SEGUNDO. Litis. La litis en el presente asunto consiste en determinar si le asiste la acción y el derecho al actor GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER, para reclamar de los demandados, la declaración que se haga a su favor como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral que existió con los demandados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE y los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE; el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y que se generen correspondientes al periodo del primero de julio de dos mil novecientos noventa y siete y hasta aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que emita esta H. Junta, por concepto de las aportaciones realizadas al Sistema Integral de Aportaciones del FOVISSSTE, y demás prestaciones que reclama. O bien, como se excepciona el FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), que el actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, en virtud de que en el supuesto no concedido, los recursos económicos de las aportaciones que se hubieren realizado a favor del trabajador en el Fondo de la Vivienda no se encontraría en el poder de su representada, sino en poder de una Institución de Crédito o entidad financiera autorizada que haya asignado el trabajador, lo que encuentra sustento jurídico en la fracción II del artículo 126 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que en todo caso quien ostenta, administra y recibe las aportaciones que efectúa el patrón a favor de sus trabajadores en la cuenta individual de los mismos es el PENSIONISSSTE y no su representado. Oponiendo la excepción de PLUS PETITIO en virtud de que la parte actora reclama la devolución de aportaciones a su mandante a las cuales no está obligado a pagar ni conceder, en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo entre ellos.

19 19 EXP. NÚM. 3843/13 O bien, si como lo afirma el demandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE), que el actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala toda vez que PENSIONISSSTE, solo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la cuenta del Fondo de la Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del ISSSTE son administrados por el FOVISSSTE. Aunado a que resulta jurídicamente imposible que las aportaciones de vivienda realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 hayan quedado bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, como lo refiere el actor, toda vez que dicha AFORE no existe, por lo que es totalmente infundado e improcedente su reclamo, máxime que existe el antecedente de trámite a disposición de recursos presentado por la parte actora ante su mandante, por lo que el monto de los recursos que reclama ya le han sido entregados, incluyendo los recursos de la subcuenta de retiro y de la subcuenta del Fondo de la Vivienda, oponiendo la EXCEPCIÓN DE PAGO, respecto de todas las prestaciones que reclama, ya que como consecuencia de la Solicitud de Recursos SAR-ISSSTE, su representado envió las mismas para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.), tal y como lo disponía la normatividad vigente aplicable al momento de la fecha del trámite de la Solicitud de Disposición de Recursos, como son la Circular CONSAR denominada REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES, o en su caso, las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por lo que PROCESAR, S.A. de C.V., entrega que se realizó mediante depósito electrónico también conocido como

20 20 EXP.- NÚM /13 transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número , aperturada a nombre del accionante. Carga probatoria. Por la forma en la que ha quedado planteada la litis, corresponde a ambas partes la carga probatoria, al ACTOR para acreditar que le corresponde el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de las aportaciones al Sistema Integral del FOVISSSTE y a los demandados FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) y FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSTE), para justificar sus excepciones y defensas hechas valer. TERCERO. Pruebas ofrecidas por el actor. Ahora bien, se procede al estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, analizando en primer término las aportadas por el ACTOR FEDERICO JAVIER GLUYAS SOLÓRZANO, quien a fin de acreditar su acción, ofreció las siguientes pruebas: 1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la Constancia de Concesión de Pensión Jubilatoria (f.13), prueba que fue admitida en audiencia de once de febrero de dos mil dieciséis (f.145) desahogándose por su propia y especial naturaleza, al no ofrecer medio de perfeccionamiento, misma que fue objetada por los demandados en términos generales en cuanto alcance y valor probatorio, y que al obrar en copia simple fotostática adquiere valor de indicio respecto a su contenido, del que se advierte que se otorgó concesión de pensión por jubilación, a favor del accionante FEDERICO JAVIER GLUYAS SOLÓRZANO, a partir del dieciséis de enero de dos mil ocho, al haber cotizado 30 años, 01 mes, 04 días. 2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio que tenga a bien girar el apoderado y/o representante legal de PENSIONISSSTE, prueba que fue admitida en audiencia de once de febrero de dos mil dieciséis (f.145) desahogándose mediante escrito de contestación de demanda a cargo del PENSIONISSSTE, recibido el veinticuatro de agosto de dos mil quince (f vta.), adquiriendo valor probatorio respecto a

21 21 EXP. NÚM. 3843/13 su contenido, del que se advierte que: de la búsqueda realizada en la base de datos de dicho órgano desconcentrado de conformidad con los datos de identificación proporcionados por la parte actora consistentes en nombre, CURP, RFC y NSS, se localizó una Cuenta Individual con los siguientes datos: TITULAR DE CURP/RFC ICEFA QUE SE SAR SAR SAR SALDO LA CUENTA ENCONTRABA ISSSTE FOVISSSTE FOVISSSTE TOTAL INDIVIDUAL OPERANDO BANXICO ACUMULADO LOS RECURSOS GLUYAS GUSF510302HSLLLD09 BBVA $ $0.00 $0.00 $ SÓLORZANO GUSF510302S57 BANCOMER FEDERICO S.A. JAVIER Señalando que por lo que respecta a las aportaciones realizadas al Fondo de Vivienda, su representado no se encarga de administrar dichos recursos, por lo que en todo caso será el FOVISSSTE quien deba proporcionar esos datos. 3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio que tenga a bien girar al apoderado y/o representante legal de FOVISSSTE, prueba que fue admitida en audiencia de once de febrero de dos mil dieciséis (f.145) desahogándose mediante escrito recibido el trece de mayo de dos mil dieciséis (f ), adquiriendo valor probatorio respecto a su contenido, del que se advierte que: mediante oficio número 4591 de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, acompañado de seis anexos, consistentes en las impresiones digitales de la Consulta de Transacciones Registradas del actor, se desprende que no se encontró registro de crédito hipotecario alguno. 4 y 5.-LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA Y LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Pruebas que fueron admitidas en audiencia de once de febrero de dos mil dieciséis (f.145) desahogándose por su propia y especial naturaleza, con fundamento en los artículos 830 y 835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia; adquiriendo valor probatorio en todo lo que beneficie al oferente.

22 22 EXP.- NÚM /13 CUARTO. Pruebas ofrecidas por el titular demandado FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). Por su parte el titular demandado FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), ofreció para justificar sus excepciones y defensas, las siguientes pruebas: I y II. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Pruebas que fueron admitidas en audiencia de once de febrero de dos mil dieciséis (f.145) desahogándose por su propia y especial naturaleza, con fundamento en los artículos 830 y 835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia; adquiriendo valor probatorio en todo lo que beneficie al oferente. QUINTO. Pruebas ofrecidas por el titular demandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORESAL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE). Por su parte el titular demandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORESAL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), ofreció para justificar sus excepciones y defensas, las siguientes pruebas: 1.- LA CONFESIONAL A CARGO DEL ACTOR GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER, prueba que fue admitida en audiencia de once de febrero de dos mil dieciséis (f.145 vta.) teniéndose por confeso ficto al actor de las posiciones calificadas de legales, (f.109 vta.-110) dada su incomparecencia, no obstante de estar debidamente notificado, como se advierte de la audiencia de siete de septiembre de dos mil dieciséis (f.240) adquiriendo valor de confesión ficta respecto a los siguientes hechos: Que obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) una concesión de pensión por jubilación; Que presentó ante la ventanilla de Atención al Público de PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE, con número de folio ; Que aperturó una cuenta bancaria a su nombre en la Institución de Crédito BANSEFI, S.N.C., con

23 23 EXP. NÚM. 3843/13 número de cuenta ; Que recibió de su representado PENSIONISSSTE, en la cuenta bancaria que aperturó en la Institución de Crédito BANSEFI, S.N.C., los depósitos de los recursos acumulados a su cuenta individual del SAR y que en fecha diez de octubre de dos mil ocho recibió por parte de PENSIONISSSTE, el depósito de la cantidad de $240, (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS 05/100 M.N.) por concepto de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR. 2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en las copias certificadas del Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, con número de folio S, las cuales se encuentran firmadas por el actor GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER (f ) prueba que fue admitida en audiencia de once de febrero de dos mil dieciséis (f.145 vta.), desahogándose por su propia y especial naturaleza, mismas que no fueron objetadas por el actor al haberse tenido por perdido su derecho para objetar pruebas, como se advierte de audiencia de veinticinco de noviembre de dos mil quince (f.143) y que al obrar en copias certificadas adquiere valor probatorio, respecto a su contenido, ello de conformidad con el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, documentos de los que se desprende solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, a nombre del accionante, confirmación de saldos SAR, y saldo acumulado al 01/06/2008, así como Oficio emitido por FOVISSSTE del que se advierte que el actor nunca fue beneficiado con un crédito FOVISSSTE, por lo que no existe adeudo con el mismo. 3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la impresión de un registro de su representado del resumen del saldo de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, identificada con CURP: GUSF510302HSLLLD09 y RFC: GUSF510302S57, a nombre de GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER (f.127) prueba que fue admitida en audiencia de once de febrero de dos mil dieciséis (f.145 vta.) desahogándose por su propia y especial naturaleza al haberse condicionado su medio de perfeccionamiento a objeción, mismo que no fue objetado por el actor, al haberse tenido por perdido su derecho para objetar pruebas como se advierte de audiencia de veinticinco de

24 24 EXP.- NÚM /13 noviembre de dos mil quince (f.143) y que al obrar en copias certificadas adquiere valor probatorio respecto a su contenido, con fundamento en el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, del que se advierte un saldo acumulado al 11/08/2015 de $ (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 54/100 M.N.) por concepto de saldo SAR-ISSSTE, en los siguientes términos: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER CURP/RFC GUSF HSLLLD09 GUSF510302S57 ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS SAR ISSSTE BANXICO SAR FOVISSSTE 1992 SAR FOVISSTE 2008 BBVA SALDO TOTAL ACUM. Bancomer, S.A $ $0.00 $0.00 $ EL INFORME QUE RINDA LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, prueba que fue admitida en audiencia de once de febrero de dos mil dieciséis (f.145 vta.) desahogándose mediante escritos recibidos el dieciocho y veintisiete de mayo ambos de dos mil dieciséis (f ) adquiriendo valor probatorio respecto a su contenido, del que se advierte lo siguiente: TITULAR GLUYAS SOLÓRZANO FEDERICO JAVIER NO. CONTRATO O CUENTA DEL BANCO BANSEFI IMPORTE DEL DEPÓSITO FECHA DEL DEPÓSITO $240, /10/2008 a) Que indique si la cuenta bancaria que se detalla, se encuentra o encontraba a nombre del titular en la institución de crédito que se menciona en el cuadro de referencia. R= La cuenta está a nombre de FEDERICO JAVIER GLUYAS SOLÓRZANO. b) En qué fecha fue aperturada la cuenta bancaria por su titular que se menciona en dicho cuadro. R= La fecha de apertura de la cuenta fue el dieciséis de junio de dos mil ocho.

25 25 EXP. NÚM. 3843/13 c) Si la cantidad que aparece depositada en la cuenta bancaria, conforme al cuadro anterior, fueron realizadas en la fecha que se indica en la columna correspondiente a la fecha del depósito. R=El depósito por $240, (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS 05/100 M.N.) mencionado se realizó el diez de octubre de dos mil ocho. d) El mecanismo o procedimiento a través del cual se recibió en depósito en la cuenta bancaria, la cantidad que se menciona en el cuadro anterior. R= PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI, para que se realicen los depósitos en el Sistema TCB en cumplimiento al Convenio de Colaboración especifica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE, en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. e) Que proporcione el nombre de la persona física o moral que realizó los depósitos de las cantidades en la cuenta bancaria detallada en el cuadro referido. R= El área de operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE. f) Que informe el concepto por el que se recibió en depósito en la cuenta bancaria, la cantidad que se detalla en el cuadro de referencia. R= El concepto de depósito por $240, (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS 05/100 M.N.) es AAR171RETIROSARISSSTE. 5.- EL INFORME QUE RINDA LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR), prueba que fue admitida en audiencia de once de febrero de dos mil dieciséis (f.145 vta.) desahogándose mediante escritos recibidos el veinte de mayo y nueve de junio ambos de dos mil dieciséis (f ) adquiriendo valor probatorio respecto a su contenido, del que se advierte lo siguiente:

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7197/14 GILA VIDAL ARROYO vs PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. LAUDO Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y: 1 ORTEGA PALMA MARÍA GUADALUPE VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 4508/13 LÓPEZ LÓPEZ JOSÉ PENSIONISSSTE Y OTRO ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 4508/13 LÓPEZ LÓPEZ JOSÉ PENSIONISSSTE Y OTRO ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4508/13 LÓPEZ LÓPEZ JOSÉ VS PENSIONISSSTE Y OTRO ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. L A U D O diecisiete. Ciudad de México, a de de dos mil VISTOS, los autos

Más detalles

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: EXP. NUMERO 2478/15 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE 2478/15 *********************************************. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS.

Más detalles

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 3883/13 SEDANO DEMESA MARGARITA MARÍA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS LAUDO Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS, los autos del

Más detalles

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NUMERO 2261/15 URIBE BARBÁN VICENTE VS PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 8414/14 CORONA MILLAN ENEDINA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7447/13 GIL LÓPEZ LUZ DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7173/14 CARDOSO LAGUNES MARÍA DE LA LUZ VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7945/13 PUEBLA DURÁN FERNANDA VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NÚMERO 7487/13 MILLAN OSUNA EVAGENLINA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6059/14 SOLÍS PACHECO LUCIA MINERVA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

L A U D O. Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 2475/15 MARTÍNEZ GARCÍA ANGELITA Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NÚMERO 6213/14 CABRERA TAPIA ROBERTO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 3782/13 Vs. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. Ciudad

Más detalles

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 8350/14 OCAMPO LUNA CRUZ VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6194/13 VIERA PARDO JOSÉ ISRAEL VS PENSIONISSSTE Y OTRO ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. L A U D O Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete.

Más detalles

LAUDO R E S U L T A N D O:

LAUDO R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 8239/13 C. CASAS MARTÍNEZ FELIPE VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA LAUDO Ciudad de México a VISTOS los autos del expediente 8239/13 para resolver el juicio laboral

Más detalles

EXPEDIENTE: 8305/14. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis

EXPEDIENTE: 8305/14. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis EXPEDIENTE: 8305/14 1 EXPEDIENTE: 8305/14 C. VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis. ---------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis L A U D O

México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis L A U D O EXPEDIENTE: 5330/13 1 EXPEDIENTE: 5330/13 C. VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis. -------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México, a doce de junio de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a doce de junio de dos mil diecisiete. 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 7815/14 OCHOA HERRERA JOSÉ MARIO VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS LAUDO Ciudad de México, a doce de junio de dos mil diecisiete. VISTOS, los autos del expediente

Más detalles

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 3758/13 VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 5367/13 PACHECO CATALINA GUADALUPE Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

L A U D O. Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 8009/13 REYES ORTIZ EDUARDO Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA

Más detalles

LAUDO. Ciudad de México a seis de diciembre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O:

LAUDO. Ciudad de México a seis de diciembre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 1169/14 C. MEDINA RETIGUIN MARÍA ARGELIA VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA LAUDO Ciudad de México a seis de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS los autos del expediente

Más detalles

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 5391/13 RAMÍREZ LÓPEZ JOSÉ FÉLIX Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

México, Distrito Federal a quince de enero de dos mil dieciséis L A U D O

México, Distrito Federal a quince de enero de dos mil dieciséis L A U D O EXPEDIENTE: 6046/14 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 6046/14 C.. VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a quince de enero de dos mil dieciséis.---------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 3901/2013 GARZÓN BARAJAS CARMEN BEATRIZ VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 978/14 VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O

EXPEDIENTE NÚMERO 978/14 VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O 1 EXPEDIENTE NÚMERO 978/14 VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a siete de abril de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 4490/2014 NORBERTA TORRES TORRES VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

DEL AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, SE DEMANDA:

DEL AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, SE DEMANDA: 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 4468/13 ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES Vs. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE

Más detalles

2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS L A U D O R E S U L T A N D O

2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS L A U D O R E S U L T A N D O 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO: 6211/14 BERNABÉ ANDRADE MARÍA SALUD VS PENSIONISSSTE Y OTROS ACCIÓN INTENTADA:

Más detalles

La actora MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA demandó las prestaciones que a continuación se transcriben:

La actora MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA demandó las prestaciones que a continuación se transcriben: 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 7429/13 MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete. 1 EXPEDIENTE NÚMERO 8371/13 MADRID RAMOS MARÍA MAGDALENA VS. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. TERCERA SALA Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete. L A U D O V I S T O S los

Más detalles

dos mil dieciséis

dos mil dieciséis 1 EXPEDIENTE 8697/13 C. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a veintidós de enero de dos mil dieciséis. ---------------------------------------------------------

Más detalles

QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 7455/13 PUERTA LUNA MARÍA LUZ Vs. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O En la Ciudad de

Más detalles

Ciudad de México, a 17 de Mayo de 2016.

Ciudad de México, a 17 de Mayo de 2016. EXP. NUMERO 7690/14 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE 7690/14 **********************************. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. Ciudad de México,

Más detalles

enero de dos mil doce, visible a (fojas 1 a 7) de autos, el

enero de dos mil doce, visible a (fojas 1 a 7) de autos, el 1 EXPEDIENTE NÚMERO 475/12 VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a cinco de enero de dos mil quince.-------------------------------------------------------------

Más detalles

septiembre de dos mil quince rubro indicado; y

septiembre de dos mil quince rubro indicado; y EXPEDIENTE: 5426/13 1 SEXTA SALA C.. VS. PENSIONISSSTE. DEVOLUCIÓN DESCUENTOS DE México, Distrito Federal a veintinueve de septiembre de dos mil quince. ----------------------------------- L A U D O VISTOS

Más detalles

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NÚMERO DE EXPEDIENTE 855/14 ROMERO AVITIA ANTONIO VS. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS.

Más detalles

L A U D O. actora para reclamar la devolución de descuentos y demás prestaciones

L A U D O. actora para reclamar la devolución de descuentos y demás prestaciones 1 EXP. 7160/14 QUEVEDO MENDEZ SARA VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

Más detalles

EXPEDIENTE 7038/14 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 7038/14 VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O

EXPEDIENTE 7038/14 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 7038/14 VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O EXPEDIENTE 7038/14 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 7038/14 VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O Ciudad de México, a dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.-----

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a 19 de abril de 2016

L A U D O. Ciudad de México, a 19 de abril de 2016 EXPEDIENTE NÚMERO: 4351/13 ACTOR: ******************** VS DEMANDADO: PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCION DE DESCUENTOS NÚMERO DE SALA: SEXTA L A U D O Ciudad de México, a 19 de abril de 2016 VISTOS,

Más detalles

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 2395/15 BUSTAMANTE TREJO BEATRIZ VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE

Más detalles

indicado; y demandó ante este H. Tribunal del Fondo

indicado; y demandó ante este H. Tribunal del Fondo SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 6907/2014 EXPEDIENTE: 6907/14 VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a veintisiete

Más detalles

LAUDO. Ciudad de México a tres de noviembre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O:

LAUDO. Ciudad de México a tres de noviembre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 2447/15 C. CENTENO ZEPEDA EUTIMIA VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA LAUDO Ciudad de México a tres de noviembre de dos mil dieciséis. VISTOS los autos del expediente

Más detalles

QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 5313/13 SUÁREZ LÓPEZ NORMA Vs. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O En la Ciudad de México,

Más detalles

L A U D O. actora para reclamar las prestaciones de seguridad social y demás que

L A U D O. actora para reclamar las prestaciones de seguridad social y demás que 1 EXPEDIENTE 5316/13 GARCÍA ROSAS MARTHA EUGENIA VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.

L A U D O. Ciudad de México, a 19 de enero de 2017. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 3769/13 ACTOR: ***************** DEMANDADO: PENSIONISSSTE Y OTROS ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DESCUENTOS NÚMERO DE SALA: SEXTA DE L A U D O Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a tres de mayo dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México, a tres de mayo dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO: 4488/14 VASQUEZ HERNÁNDEZ ERNESTINA VS PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O. De este H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje:

L A U D O R E S U L T A N D O. De este H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje: EXP. NUM. 5050/14 C. L A U D O VS PENSIONISSSTE Y/OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. V I S T O S los autos del expediente 5050/14 para

Más detalles

EXPEDIENTE NUMERO: 4356/13 L A U D O

EXPEDIENTE NUMERO: 4356/13 L A U D O TERCERA SALA TAPIA DEMESA GREGORIO URBANO VS. PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. L A U D O En la Ciudad de México, a primero de agosto del dos mil diecisiete. VISTOS, los autos del expediente

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 4444/13 ESTRELLA AMEZQUITA MANUEL JESÚS PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 4444/13 ESTRELLA AMEZQUITA MANUEL JESÚS PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4444/13 ESTRELLA AMEZQUITA MANUEL JESÚS VS PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. L A U D O diecisiete. Ciudad de México, a de de dos mil VISTOS, los

Más detalles

LAUDO. Ciudad de México a cuatro de julio de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O:

LAUDO. Ciudad de México a cuatro de julio de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 4492/14 C. CERVANTES SORIANO MICAELA MARICELA VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (PENSIONISSSTE). PRESTACIONES DIVERSAS SÉPTIMA SALA LAUDO Ciudad de México a cuatro

Más detalles

LAUDO. Ciudad de México a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O

LAUDO. Ciudad de México a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O EXPEDIENTE 7715/14 C. LÓPEZ VALENCIA GONZALO VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA LAUDO Ciudad de México a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. VISTOS los autos del expediente

Más detalles

de dos mil dieciséis VISTOS para resolver los autos del juicio al

de dos mil dieciséis VISTOS para resolver los autos del juicio al EXP. NUMERO 8481/14 1 EXPEDIENTE 8481/14 C.. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a veintinueve de enero de

Más detalles

TERCERA SALA. Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

TERCERA SALA. Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 5166/13 ESCALANTE CASTILLO MARÍA TERESA Vs. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 4303/13 ACTOR: **************** DEMANDADO: PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCION DE DESCUENTOS

L A U D O R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 4303/13 ACTOR: **************** DEMANDADO: PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCION DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO: 4303/13 ACTOR: **************** VS DEMANDADO: PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCION DE DESCUENTOS NÚMERO DE SALA: SEXTA L A U D O Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2016 VISTOS,

Más detalles

mil dieciséis VISTOS para resolver los autos del juicio al

mil dieciséis VISTOS para resolver los autos del juicio al 1 EXPEDIENTE 5602/13 C. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis.-----------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a 24 de febrero de 2017.

L A U D O. Ciudad de México, a 24 de febrero de 2017. EXPEDIENTE NÚMERO: 4471/13 ACTOR: DEMANDADO: PENSIONISSSTE Y OTROS ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DESCUENTOS NÚMERO DE SALA: SEXTA DE L A U D O Ciudad de México, a 24 de febrero de 2017. VISTOS, los autos

Más detalles

VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O R E S U L T A N D O :

VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O R E S U L T A N D O : 1 ++++++++ VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2016. L A U D O VISTOS, los autos del expediente 2638/14

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O:

L A U D O. Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE No. 8319/13 C. BARBAN REZA ANA MARÍA VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (PENSIONISSSTE). PRESTACIONES DIVERSAS SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México, a diecinueve

Más detalles

Ciudad de México, a doce de mayo del dos mil diecisiete. L A U D O

Ciudad de México, a doce de mayo del dos mil diecisiete. L A U D O 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE No. 8379/13 ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO VS. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS.

Más detalles

1 TERCERA SALA EXP. NÚM 5070/14

1 TERCERA SALA EXP. NÚM 5070/14 1 TERCERA SALA EXP. NÚM 5070/14 GARCÍA VIDAL AURORA ELENA Vs. PENSIONISSSTE y/o ACCIÓN PRINCIPAL: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS LAUDO En la Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. VISTOS,

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

L A U D O. Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. 1 OCTAVA SALA L A U D O EXPEDIENTE 6271/13. IRMA LORETO DURÁN PÉREZ VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 6346/13 VALDEZ LÓPEZ BLANCA IMELDA PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 6346/13 VALDEZ LÓPEZ BLANCA IMELDA PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO: 6346/13 VALDEZ LÓPEZ BLANCA IMELDA VS PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 7642/13 ******************************** VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

EXPEDIENTE NÚMERO: 7642/13 ******************************** VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 7642/13 ******************************** VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a 13 de septiembre de

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1536/ VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/O

EXPEDIENTE NÚMERO: 1536/ VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/O 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 1536/10-------------- --------------------- VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/O C U A R T A S A L A PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O.

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a 8 de julio de 2016.

L A U D O. Ciudad de México, a 8 de julio de 2016. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6379/14 ACTOR:. DEMANDADO: FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y/O. ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS NÚMERO DE SALA: SEXTA L A U D O Ciudad

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

L A U D O. Ciudad de México, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. 1 OCTAVA SALA L A U D O EXPEDIENTE 7740/13. VIRGINIA BARRÓN AGUILAR VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de

Más detalles

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016.

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016. 1 ******************************** VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016. L A U D O VISTOS, los

Más detalles

EXP. NUM. 7045/14 C. MENEZ FIGUEROA ELVIRA VS PENSIONISSSTE Y/OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O

EXP. NUM. 7045/14 C. MENEZ FIGUEROA ELVIRA VS PENSIONISSSTE Y/OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O L A U D O EXP. NUM. 7045/14 C. MENEZ FIGUEROA ELVIRA VS PENSIONISSSTE Y/OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA dieciséis. Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil V I S T O S los autos del

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México a, catorce de marzo de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México a, catorce de marzo de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚM 2407/15 C. CEDILLO MELÉNDEZ MARÍA LÁZARA VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México a, catorce de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS los autos

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis. RESULTANDO

L A U D O. Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis. RESULTANDO EXP. NUM. 7627/14 RAMOS ARMENTA MARÍA ELENA VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México,

Más detalles

de dos mil dieciséis rubro indicado; y

de dos mil dieciséis rubro indicado; y 1 EXPEDIENTE 5570/13 VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. México, Distrito Federal a veinticinco de enero de dos mil dieciséis. -------------------------------------------------

Más detalles

catorce, Utrilla Gómez Luis Alfonso, demandó de Afore PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro, y Fondo de Vivienda para los

catorce, Utrilla Gómez Luis Alfonso, demandó de Afore PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro, y Fondo de Vivienda para los 1 EXPEDIENTE: 2075/14 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NUMERO 2075/14 UTRILLA GÓMEZ LUIS ALFONSO VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el quince de julio de dos mil

L A U D O. Ciudad de México a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el quince de julio de dos mil EXP. 4501/14 1 EXPEDIENTE 4501/14 NATALIA ANA DE LA TORRE GARCÍA VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O

Más detalles

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 794/14

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 794/14 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 794/14 ******************* VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, 21 de abril de 2017. L A U D O VISTOS,

Más detalles

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O 1 EXPEDIENTE 4111/11. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DIVERSAS PRESTACIONES. México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce. --------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O: C. EXPEDIENTE No. 8502/13 VS. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince.

Más detalles

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; Conciliación y Arbitraje, el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce,

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; Conciliación y Arbitraje, el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, 1 EXPEDIENTE NUMERO 7700/14 RAMÍREZ AMARO IRENE VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O Ciudad de México, a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Vistos para resolver

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE 4508/10 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4508/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Trabajo del Primer Circuito por escrito de fecha siete de octubre de dos

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Trabajo del Primer Circuito por escrito de fecha siete de octubre de dos 1 EXPEDIENTE 8030/13 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NUMERO 8030/13 MARISCAL MARÍA ROBERTO VS FOVISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A Ciudad de México a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

Más detalles

marzo del dos mil catorce, registrado bajo el número de promoción , emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo

marzo del dos mil catorce, registrado bajo el número de promoción , emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo 1 EXPEDIENTE NUMERO 5195/13 CONTRERAS SÁNCHEZ MARÍA ISABEL VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a trece de julio de dos mil dieciséis L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7304/13 ********** FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7304/13 ********** FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O 1 ********** VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a 15 de junio de 2017. L A U D O VISTOS, los autos del expediente 7304/13

Más detalles

L A U D O. actora para reclamar el pago de las cantidades que demanda y demás. Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje,

L A U D O. actora para reclamar el pago de las cantidades que demanda y demás. Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, 1 EXPEDIENTE: 6952/13 VALENZUELA LÓPEZ LIDIA GUADALUPE. VS FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES

Más detalles

1 TERCERA SALA EXP. NÚM 7027/13

1 TERCERA SALA EXP. NÚM 7027/13 1 TERCERA SALA EXP. NÚM 7027/13 MENDOZA GUTIÉRREZ NATALIA VS. PENSIONISSSTE Y OTROS ACCIÓN PRINCIPAL: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. LAUDO Ciudad de México, a primero de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS,

Más detalles

PRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.---

PRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.--- 1 PRIMERA SALA C. VS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) Y OTROS PRESTACIONES DIVERSAS LAUDO México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.--- V I S T O S, para resolver

Más detalles

noviembre de dos mil quince rubro indicado; y

noviembre de dos mil quince rubro indicado; y EXPEDIENTE: 8273/14 1 SEXTA SALA C. EXPEDIENTE 8273/14 VS. PENSIONISSSTE Y/OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a veintisiete de noviembre de dos mil quince. ------------------------------------

Más detalles

Afore PENSIONISSSTE, administradora de Fondos para el. del Estado (FOVISSTE), a fojas 1 a la 10 las siguientes

Afore PENSIONISSSTE, administradora de Fondos para el. del Estado (FOVISSTE), a fojas 1 a la 10 las siguientes 1 EXPEDIENTE NÚMERO 828/14 VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O México, Distrito Federal a veintinueve de mayo del dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------

Más detalles

EXP. NUMERO: 7825/13 QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a siete de julio de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

EXP. NUMERO: 7825/13 QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a siete de julio de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O TFCA rriounal FEDEHJIL DE CONC I LIAC I ON V AlllliTRAJ E EXP. NUMERO: 7825/13 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 7825/13 CARRILLO NAVARRO MARÍA CRUZ Vs. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

Más detalles

EXPEDIENTE: 5402/13 ********************* VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEXTA SALA

EXPEDIENTE: 5402/13 ********************* VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEXTA SALA EXPEDIENTE: 5402/13 1 EXPEDIENTE: 5402/13 VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete. L A U D O VISTOS, los autos del expediente 5402/13

Más detalles

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7658/13. Ciudad de México, a 20 de mayo de 2016.

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7658/13. Ciudad de México, a 20 de mayo de 2016. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 7658/13 ACTORA: ****************************************** VS DEMANDADOS: FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y OTROS Ciudad de México, a 20 de mayo

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O EXP. NUM. 4901/14 C. REYEZ CIPRIANO LEOPOLDO VS PENSIONISSSTE Y/OTROS L A U D O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA dieciséis. Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil V I S T O S los autos

Más detalles

México, Distrito Federal a catorce de enero de dos mil dieciséis

México, Distrito Federal a catorce de enero de dos mil dieciséis SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 5626/13 EXPEDIENTE: 5626/13 VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a catorce de enero de dos mil dieciséis. -----------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a 19 de Febrero de 2016.

Ciudad de México a 19 de Febrero de 2016. EXP. NUMERO 4451/14 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE 4451/14 **************************** ***************************. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS.

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a 11 de marzo de 2016.

L A U D O. Ciudad de México, a 11 de marzo de 2016. EXPEDIENTE NÚMERO: 6142/14 ACTOR: ****************************** ****************************** VS DEMANDADO: PENSIONISSSTE Y/O ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS NÚMERO DE SALA: SEXTA SALA L A

Más detalles

L A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O

L A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NUMERO: 1109/15 OLIVIA GARCIA CASTRO VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD C U A R T A S A L A L A U D O dieciséis. Ciudad de México, a once de agosto del año dos mil

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 6006/14 ******************************** VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y OTRO

EXPEDIENTE NÚMERO: 6006/14 ******************************** VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y OTRO 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6006/14 ******************************** VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a 06 de septiembre

Más detalles

Ciudad de México, a 23 de noviembre de L A U D O

Ciudad de México, a 23 de noviembre de L A U D O EXPEDIENTE: 2430/15 1 EXPEDIENTE: 2430/15 ****************************************** VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2016. L A U D O VISTOS, los autos

Más detalles