5Región de Murcia. de la Escuela Universitaria de Enfermería de Cartagena. Orden

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1 5Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas H caavacã 20r7 Àfiolubilar EXTRACTO DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A: REVERSIóN AL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA DEL INMUEBLE DENOMINADO "SOLAR PARA ta ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERíR O CRNTAGENA Orde Nombre del documeto Tipo de acce50 {rotal / parcial I reservado) Motivació del acceso parcial o reservado L Decreto de aceptació de cesió gratu ta a favor de la propiedad de ua fica co destio a la costrucció de la Escuela Uiversitaria de Efermería de Cartagea TOTAL 2 lforme de la extita Cosejería de Educació y Uiversidades sobre la procedecia de istar al Ayutamieto de Cartagea la reversió del solar para la costrucció de la citada Escuela ÏOTAL 3 Acuerdo del Ayutamieto de Cartagea sobre la ces ó delterreo TOTAL 4 lforme de la Direcció Geeral de lformática, Patrimoio y Telecomuicacioes sobre la reversió del imueble TOTAL 5 Primer iforme jurídico de la Secretaría Geeral de la Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas TOTAL 6 lforme complemetario de la Direcció Geeral de lformática, Patrimoio y Telecomuicacioes TOTAL 7 Segudo iforme jurídico de la Secretaría Geeral de la Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas TOTAL 8 lforme jurídico defiitivo de la Secretaría Geeral de la Cosejería de Hacieda y Admiistracioes públicas TOTAL 9 Propuesta de acuerdo al Cosejo de Gobiero TOTAL 10 Certificació de acuerdo de Cosejo de Gobiero de fecha LL-LO-I7 TOTAL

2 Regió de Murcia Cosejería de Presidecia y Fometo DON ANDRÉS CARRILLO GONZÁLEZ, SECRETARIO EN FUNCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. CERTIFICO: Segú resulta del borrador del acta de la sesió celebrada el día oce de octubre de dos mil diecisiete, a propuesta del Cosejero de Hacieda y Admiistracioes Públicas, el Cosejo de Gobiero acuerda: PRIMERO: Desafectar del domiio público, por o estar sujeto a uso o utilidad pública algua, o siedo ecesario para la costrucció de la obra que motivó la aceptació de su cesió, el imueble cuya descripció es la siguiete: "Solar para Escuela de Efermería de Cartagea", sito e el paraje de Los Arcos, Sata Lucía, diputació del Hodó, térmio muicipal de Cartagea, de ,00 m. 2 de superficie, ivetariado co º C/1588, co la calificació jurídica de demaial, referecia catastral 51016A AW e iscrito e el Registro de la Propiedad 4 de Cartagea como fica º SEGUNDO: Acceder a la reversió a favor del Ayutamieto de Cartagea del imueble referido, acordada por Acuerdo de su Juta de Gobiero de fecha , e la situació de hecho y de derecho e que actualmete se ecuetra, aceptado igualmete la compesació de 7,70m2 de superficie ivadida por la parcela colidate adscrita al Hospital Sata Lucía y perteeciete a esta Comuidad Autóoma, modificado la líea de separació etre ambas coforme al plao emitido e fecha por la Oficia Técica de la Direcció Geeral competete e materia de Patrimoio. E el documeto de reversió que se otorgue, se hará costar la formal declaració del Ayutamieto de que co la etrega y recepció del imueble, se cosiderará satisfecho su derecho si que tega ada que reclamar ate la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia por igú cocepto derivado o relacioado co la cesió, coservació o reversió del mismo, salvo la compesació citada..

3 Regió de Murcia Cosejería de Presidecia y Fometo TERCERO: Todos los trámites y gastos que se geere como cosecuecia de esta operació patrimoial, y e particular, iscripció catastral y e Registro de la Propiedad, correrá de cargo del adquirete, y los impuestos, segú Ley. CUARTO: Que se tome ota del coteido del presete Acuerdo e el Ivetario Geeral de Biees y Derechos de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia. QUINTO: Se faculta al/la titular de la Direcció Geeral competete e materia de Patrimoio para la realizació de cuatos actos sea ecesarios para la ejecució material del presete Acuerdo. Y para que coste y a los procedetes efectos, expido, firmo y sello la presete e Murcia a la fecha de la firma electróica recogida al marge.

4 Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas CARAVACA 2017 Ai'\oJubllar AL CONSEJO DE GOBIERNO Reversió al Ayutamieto de Cartagea del imueble deomiado "Solar para Escuela de Efermería de Cartagea", C/1588 Coforme costa e Ivetario, la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia es titular e pleo domiio del imueble deomiado "Solar para Escuela de Efermería de Cartagea", ivetariado co º C/1588, co la calificació jurídica de demaial y afectado a la Cosejería competete e materia de Uiversidades, referecia catastral 51016A OOOOAW e iscrito e el Registro de la Propiedad 4 de Cartagea como fica º Dicho imueble fue adquirido e virtud de cesió gratuita efectuada por el Ayutamieto de Cartagea y que fue aceptada por esta CARM mediate Decreto º 105/2009, de 8 de mayo, por el que se acepta la cesió gratuita, a favor de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, de la propiedad de ua fica, sita e el paraje de Los Arcos, Sata Lucía, diputació del Hodó, térmio muicipal de Cartagea, de ,00 m. 2 de superficie, co destio a la costrucció de la Escuela Uiversitaria de Efermería e Cartagea, BORM , co la codició de reversió del terreo al patrimoio de la Corporació e caso de o ser destiada al uso señalado. Mediate comuicació iterior de fecha , la Cosejería competete maifestó la procedecia de la reversió, dado que o se prevé la costrucció del citado imueble por ecotrarse fialmete ubicada la citada Escuela e depedecias del Hospital Sata Maria del Rosell. Por su parte, y dado que se ha producido ua ivasió de 7,70m2 por la parcela colidate, adscrita al Hospital Sata Lucía y perteeciete a esta Comuidad Autóoma, el órgao competete del ayutamieto ha maifestado co fecha que procede la reversió co la correspodiete compesació modificado e cosecuecia la líea de separació de ambas ficas coforme al plao emitido e fecha por la Oficia Técica de la Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes.

5 Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas CARAVACA 2017 Aí'lojubilar Dado que e el presete supuesto existe u fi determiado que o se ha cumplido e el plazo fijado, procede la reversió al cedete previa desafectació del bie o derecho del domiio público coforme a la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimoio de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, cuyos artículos 28 y 29.2 establece que la desafectació del bie es competecia del Cosejo de Gobiero a propuesta de la Cosejería competete e materia de Hacieda. E cosecuecia, vista la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimoio de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Orgaizació y Régime Jurídico de la Admiistració Pública de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia y el expediete istruido al efecto por la Direcció Geeral competete e materia de Patrimoio, el Cosejero que suscribe somete al Cosejo de Gobiero la adopció del siguiete ACUERDO PRIMERO: Desafectar del domiio público, por o estar sujeto a uso o utilidad pública algua, o siedo ecesario para la costrucció de la obra que motivó la aceptació de su cesió, el imueble cuya descripció es la siguiete: "Solar para Escuela de Efermería de Cartagea", sito e el paraje de Los Arcos, Sata Lucía, diputació del Hodó, térmio muicipal de Cartagea, de ,00 m. 2 de superficie, ivetariado co º C/1588, co la calificació jurídica de demaial, referecia catastral 51016A OOOOAW e iscrito e el Registro de la Propiedad 4 de Cartagea como fica º SEGUNDO: Acceder a la reversió a favor del Ayutamieto de Cartagea del imueble referido, acordada por Acuerdo de su Juta de Gobiero de fecha , e la situació de hecho y de derecho e que actualmete se ecuetra, aceptado igualmete la compesació de 7,70m2 de superficie ivadida por la parcela colidate adscrita al Hospital Sata Lucía y perteeciete a esta Comuidad Autóoma, modificado la líea de separació etre ambas coforme

6 Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas CARAVACA 2017 Año jubilar al plao emitido e fecha por la Oficia Técica de la Direcció Geeral competete e materia de Patrimoio. E el documeto de reversió que se otorgue, se hará costar la formal declaració del Ayutamieto de que co la etrega y recepció del imueble, se cosiderará satisfecho su derecho si que tega ada que reclamar ate la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia por igú cocepto derivado o relacioado co la cesió, coservació o reversió del mismo, salvo la compesació citada. TERCERO: Todos los trámites y gastos que se geere como cosecuecia de esta operació patrimoial, y e particular, iscripció catastral y e Registro de la Propiedad, correrá de cargo del adquirete, y los impuestos, segú Ley. CUARTO: Que se tome ota del coteido del presete Acuerdo e el Ivetario Geeral de Biees y Derechos de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia. QUINTO: Se faculta al/la titular de la Direcció Geeral competete e materia de Patrimoio para la realizació de cuatos actos sea ecesarios para la ejecució material del presete Acuerdo.

7 ((h,..-. " Regió de Murcia C osejerfa de Hacled.a y AdmiiS"ttadcmes Públicas SecreJaría Ge(.'1al CflRAVACA Z017 AftoJublllr ASUNTO: INFORME JURÍDICO. N/REF defiitivo - Ref. Exp.: "Propuesta de Acuerdo de Cosejo de Gobiero sobre reversió al Ayutamieto de Cartagea de fica imueble cedida gratuitamete a la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, cosistete e solar de m 2 para costrucció de la Escuela Uiversitaria de Efermería e Cartagea". Vista la Propuesta de Acuerdo de la referecia, examiado el expediete tramitado al efecto por la Subdirecció Geeral de Patrimoio, depediete de la Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes, y de coformidad co lo dispuesto e el articulo 10.1.c) del Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgáica de la Cosejería de Ecoomía y Hacieda, e la actualidad Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas, por el Servicio Jurídico de la Secretaría Geeral de la citada Cosejería se emite el siguiete INFORME Primero.- Es objeto del presete iforme la propuesta de Acuerdo de Cosejo de Gobiero de reversió al Ayutamieto de Cartagea del solar cedido gratuitamete por éste e propiedad a la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, sito e el paraje Los Arcos, Sata Lucía, diputació del Hodó, térmio muicipal de Cartagea, de m 2 de superficie, co destio a la costrucció de la Escuela Uiversitaria de Efermería e Cartagea, por el trascurso del plazo máximo fijado e el acuerdo de cesió -cico años-, si haber destiado el bie cedido al uso cocreto estipulado e el acuerdo de cesió, remitida por la Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes. Segudo.- Ateriormete, fuero remitidas sedas propuestas de Acuerdo de Cosejo de Gobiero que fuero devueltas a la citada Direcció Geeral juto co sedos Iformes emitidos por este Servicio Jurídico e fechas 17/07/2017 y 19/09/2017, e los que se hacía diversas observacioes acerca de la ormativa aplicable y del coteido de la propuesta para su cosideració por el órgao propoete, las cuales ha sido teidas e cueta e la propuesta de acuerdo objeto del presete iforme. 1

8 1,eh,... Regló de Murcia; Cosajer!a de Ha ieda y Admil'ustracioes P bl1m Secretalfa Geeral CONCLUSIÓN Atedidas las observacioes formuladas por este Servicio Jurídico e ateriores iformes e itroducidas las modificacioes oportuas e la ueva propuesta de Acuerdo de Cosejo de Gobiero sobre reversió al Ayutamieto de Cartagea de fica imueble cedida gratuitamete a la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, cosistete e solar de m 2, co destio a la costrucció de la Escuela Uiversitaria de Efermería e Cartagea, se iforma favorablemete la citada propuesta. 2

9 -1 Regió,,h, de Murcia Cosrjeria de Haucda y 1\dri 1stracioes Públicas Secretaria Geeral CARAVACA 2017 Mojubilar ASUNTO: INFORME JURÍDICO. N/REF bis Ref. Exp.: "Propuesta de Acuerdo de Cosejo de Gobiero de revers1o al Ayutamieto de Cartagea de fica imueble cedida gratuitamete a la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, cosistete e solar de m 2 para costrucció de la Escuela Uiversitaria de Efermería e Cartagea". Vista la Propuesta de Acuerdo de la referecia, examiado el expediete tramitado al efecto por la Subdirecció Geeral de Patrimoio, depediete de la Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes, y de coformidad co lo dispuesto e el artículo 10.1.c) del Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgáica de la Cosejería de Ecoomía y Hacieda, e la actualidad Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas, por el Servicio Jurídico de la Secretaría Geeral de la citada Cosejería se emite el siguiete INFORME PRIMERO. OBJETO. Es objeto del presete iforme la ueva propuesta de Acuerdo de Cosejo de Gobiero de reversió al Ayutamieto de Cartagea del solar cedido gratuitamete por éste e propiedad a la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, sita e el paraje Los Arcos, Sata Lucía, diputació del Hodó, térmio muicipal de Cartagea, de m 2 de superficie, co destio a la costrucció de la Escuela Uiversitaria de Efermería e Cartagea, por el trascurso del plazo máximo fijado e el acuerdo de cesió -cico años-, si haber destiado el bie cedido al uso cocreto estipulado e el acuerdo de cesió, remitida por la Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes e fecha 31/07/2017, juto co el Iforme Complemetario emitido por el Jefe de Servicio de Gestió Patrimoial co el V º B º del Subdirector Geeral de Patrimoio de fecha 25/07/2017. Ateriormete fue remitida ua propuesta de Acuerdo que fue devuelta a la citada Direcció Geeral juto co el Iforme emitido por este Servicio Jurídico e fecha 17/07/2017, e el que se hacía diversas observacioes acerca de la ormativa aplicable y del coteido de la propuesta para su cosideració por el órgao propoete. 1

10 -1,ti,, Regió de Murcia Co)ejeria de Hd,ieda y Admi1stracioe PGbl1cas Secretaria Geeral CAAAVACAZOl7 A o]ulil E la ueva propuesta de acuerdo se establece, e primer lugar, desafectar el bie del domiio público por o estar sujeto a uso o utilidad pública algua, y e segudo lugar, aceptar la reversió del referido imueble a favor del Ayutamieto de Cartagea, e la situació de hecho y de derecho e que actualmete se ecuetra, aceptado igualmete la compesació de 7, 70 m 2 de superficie ivadida por la parcela colidate adscrita al Hospital Sata Lucía y perteeciete a esta Comuidad Autóoma, modificado la lf ea de separació etre ambas... E el documeto de reversió que se otorgue, se hará costar la formal declaració del Ayutamieto de que co la etrega y recepció del imueble se cosiderará satisfecho su derecho si que tega ada que reclamar a la Comuidad Autóoma... salvo la compesació citada. E el apartado quito de la propuesta, se faculta al titular de la Direcció Geeral competete e materia de Patrimoio para la realizació de cuatos actos sea ecesarios para la ejecució material del presete Acuerdo. SEGUNDO.- NORMATIVA APLICABLE. Frete al criterio mateido por la Subdirecció Geeral de Patrimoio, que cosidera aplicable el artículo 42 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglameto Geeral de la Ley 33/2003, de 3 de oviembre, del Patrimoio de las Admiistracioes Públicas, e defecto de orma específica e el ámbito autoómico, ya que la Ley 3/1992, de Patrimoio de la Comuidad Autóoma solo regula la figura de la reversió cuado el cedete es la propia Comuidad Autóoma, cosideramos, como ya adelatamos e uestro iforme emitido ateriormete, que e el presete caso resulta de aplicació lo dispuesto e el artículo 111 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de juio, por el que se aprueba el Reglameto de Biees de las Etidades Locales Real Decreto 1372/1986, de 13 de juio, por el que se aprueba el Reglameto de Biees de las Etidades Locales, segú el cual: "Artículo 111 : "1. Si los biees cedidos o fuese destiados al uso detro del plazo sel'lalado e el acuerdo de cesió o dejase de serlo posteriormete se cosiderará resuelta la cesió y revertirá aquéllos a la Corporació local, la cual tedrá derecho a percibir de la Etidad beeficiaria, previa tasació pericial, el valor de los detrimetos experimetados por los biees cedidos. 2. Si e el acuerdo de cesió o se estipula otra cosa, se etederá que los fies para los cuales se hubiera otorgado deberá cumplirse e el plazo máximo de cico al'los, debiedo mateerse su destio durate los treita al'los siguietes. 3. Los biees cedidos revertirá, e su caso, al Patrimoio de la Etidad cedete co todas sus perteecias y accesioes." Y es que tal y como se establece e el artículo 80.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régime Local, los biees patrimoiales se rige por su legislació específica y, e su defecto, por las ormas de Derecho privado.. 2

11 -1,rh, Regió de Murcia C o ejc'ria de HaciMda y Admi1strac1oes Públicas Secretaria Geeral CARAVACA 2017 Mojubila1 E este setido, la Setecia del Tribual Supremo de 22 de julio de 2003 dictada e el recurso de casació iterpuesto por el Ayutamieto de Plasecia cotra otra dictada por el TSJ de Madrid de fecha 28 de eero de 1999, señala que: "La jurisprudecia de esta Sala cosidera aplicables los artículos citados del Reglameto de Biees de las Corporacioes Locales a casos como el presete. El egocio iurfdico de cesió de terreos tiee aturaleza admiistrativa v, por ede, la aplicació al mismo co carácter subsidiario de las ormas de Derecho privado o es obstáculo a la aplicació de las ormas de Derecho admiistrativo que especlficamete se refiera a él. E este caso, dicha subordiació resulta itesificada por el hecho de que e la escritura de aceptació de la doació se hizo referecia especifica a la subordiació de la fialidad de la doació a las disposicioes de régime local. Resulta, e cosecuecia, que, e aplicació del artículo 97.2 del Reglameto a la sazó vigete, hoy sustituido por el articulo 111 del uevo Reglameto, de coteido similar, el destio de los biees cedidos debla mateerse durate treita afias, y e caso o de cumplirse esta codició procedía la reversió de los biees. Esta prescripció resulta compatible co lo dispuesto e el artículo 647 del Código Civil, pues e éste se faculta al doate para rescidir la doació e caso de icumplimieto, y e el Reglameto de Biees de las Corporacioes Locales se precisa cuál es el alcace temporal de la obligació de mateer el destio impuesto al doatario.... a efectos meramete dialécticos, debe igualmete observarse el distito tratamieto que el propio articulo 111 del Reglameto de Biees cocede a los dos plazos que cotempla: 1. El primer supuesto cosiste e que "los biees cedidos o fuese destiados al uso detro del plazo seflalado e el acuerdo de cesió" o, de o expresarse el mismo, "e el plazo máximo de cico años". La cosecuecia es coocida: "se cosiderará resuelta la cesió y revertirá aquéllos a la Corporació local". 2. El segudo supuesto cosiste e que "los biees cedidos... dejase de (estar)lo (destiados) posteriormete", co la misma cosecuecia de la reversió. E el apartado segudo del citado artículo 111 se añade, o obstate, lo siguiete: "debiedo mateerse su destio durate los treita años siguietes". Tal afirmació ha veido siedo iterpretada e el setido de que, cumplidos los citados treita años, los biees deveía e irreversibles auque se modificara el destio. Si embargo, del precepto o puede deducirse que tal expresió implique la liberació del cumplimieto de la carga impuesta por el doate, ya que este elemeto modal es la razó esecial de la istitució que os ocupa; esto es, el mateimieto del bie e el destio para el que fue cedido debe permaecer mietras se matega la cesió. Por ello el Reglameto de 1986 ha señalado e el apartado 3 del citado artículo 111 que "los biees cedidos revertirá, e su caso", a diferecia del Reglameto de 1955 e el que la reversió se producía "automáticamete". Por su parte, la STS de 24 de eero de 2006 dispoe que:... "QUINTO.- Isistimos e que o ha sido cuestioado el relato fáctico de la setecia más arriba expresado. Por ello, igua duda ofrece que por el ete local se adoptó u acuerdo referido a la reversió del bie o respecto a la rescisió de la doació. E cosecuecia o resulta aplicable la ormativa del Código Civil sio el Reglameto de Biees de las Etidades Locales, RBEL, cuyo texto vigete e el mometo e que se acuerda la cesió, es el Decreto de 27 de mayo de 1955, mietras que al adoptarse el acto acordado ejercitar la reversió resulta aplicable el Real Decreto 1372/1986, de 13 de juio 3

12 1 (th,... Regió de Murcia Casejerici de Ha(iMdd y Adm11stracioes Publicas Secretaria Geeral CARAVACA2017 :iojubíl,r Si embargo tato el art. 97 del RBEU1955 como el art. 111 del RBEL/1986, co redactado distito, coicide e el aspecto esecial de la exigecia de plazo temporal para el mateimieto del destio respecto del cual fue cedido el imueble, treita años, así como que los fies para los cuales fue otorgado el bie se cumpla e el plazo máximo de 5 años. La regulació prevista e la orma reglametaria, art. 111 RBEU1986, art. 97 RBEL/1955, despliega su eficacia ate la iexistecia de estipulació especifica e el acuerdo de cesió. El icumplimieto de tales plazos coduce a la reversió de los biees cedidos al Patrimoio de la Etidad muicipal cedete co sus perteecias y accesioes." E este mismo setido la Setecia de la Audiecia Nacioal de 21 de febrero de 2006 e el Fudameto de Derecho Sexto afirma que: "Las cesioes de biees patrimoiales de las Etidades locales, se rige por lo dispuesto e el Reglameto de Biees de la Etidades Locales de 1986, como ya hemos señalado e el fudameto tercero, que e el artículo 111 regula la reversió de los biees patrimoiales muicipales cedidos, e dos supuestos diferetes. Los biees cedidos que o fuere destiados a la fialidad prevista e la cesió e el plazo de 5 años, se resuelve la cesió y revierte los biees a la Corporació local. Y el supuesto e que los biees cedidos fuera destiados a la fialidad prevista e la cesió pero durate u plazo iferior a treita años, igualmete e este caso se resolverá la cesió y revertirá los biees a la etidad local." El hecho de que os ecotremos ate el icumplimieto del plazo (cico años) establecido e el Acuerdo de cesió gratuita de u solar para la costrucció de la Escuela de Efermería de Cartagea, realizada e virtud de lo dispuesto e el artículo del citado Real Decreto 1372/1986, de 13 de juio, cesió que fue aceptada e todos sus térmios por la Comuidad Autóoma (cesioaria) mediate Decreto de Cosejo de Gobiero º 105/2009, de 8 de mayo (BORM de 12 de mayo), justifica la aplicació de la citada orma. E el ámbito de la Admiistració Geeral del Estado ecotramos u precepto similar e el artículo 150 de la Ley 33/2003, de 3 de oviembre, de Patrimoio de las Admiistracioes Públicas y su desarrollo e el artículo 132 del Reglameto. Pero e cualquier caso, o seria de aplicació el artículo 42 del Reglameto Geeral de la Ley de Patrimoio de las Admiistracioes Públicas, el cual regula el procedimieto de reversió de los biees y derechos adquiridos gratuitamete bajo codició o modo de destio a u fi determiado cuado, o habiedo trascurrido el plazo fijado e el acuerdo, o e todo caso, el señalado e el artículo 21.4 de la Ley (30 años), se icumpliera las codicioes o el modo impuestos e el mismo (y es que, segú advierte el artículo de la Ley de Patrimoio de las Admiistracioes Públicas, la cesió llevará aparejada para el cesioario la obligació de destiar los biees al fi expresado e el correspodiete acuerdo, y adicioalmete, esta trasmisió podrá sujetarse a codició, térmio o modo, que se regirá por lo dispuesto e el Código Civil). E el caso que os ocupa, sí ha trascurrido sobradamete el plazo fijado e el acuerdo de cesió -cico años- si haberse destiado el bie al fi para el que se cedió, siedo el Acuerdo de cesió gratuita de fecha 28 de oviembre de 2008 y el Acta de Etrega de 16 de juio de

13 -1,,h, Regió de Murcia Co ejeria de Hatiedd y Admiistracioes Públicas Secretaria Geeral CARAVACA2017 Año Jubilar TERCERO.- NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE REVERSIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 111 DEL RD 1372/1986, DE 13 DE JUNIO. Segú se afirma e el Iforme de fecha 25/07/2017 emitido por la Subdirecció Geeral de Patrimoio: "... la reversió es esecialmete otro egocio jurídico, o u acto admiistrativo uilateral ( del cedete) y es u egocio iverso al de la cesió, y por tato, debe reuir idéticos requisitos". "U egocio jurídico uca puede ser de carácter uilateral. Requiere siempre de cosetimieto de ambas partes, artículos y ss CC, a diferecia de los actos admiistrativos. Y mediate los oportuos procedimietos admiistrativos, cada ua de las partes a través de sus órgaos competetes emite la correspodiete declaració de volutad destiada a itegrar el cosetimieto del egocio jurídico, e este caso, de cesió iteradmiistrativa similar a la doació civil." "... el egocio jurídico uca es suficiete para adquirir la propiedad, es ecesaria posteriormete la etrega material del bie, mediate firma de las deomiadas Actas de Etrega,... y su suscripció marca el mometo jurídico e el que la propiedad pasa de ua admiistració a la otra... Para reseñar la importacia de la etrega, que por ello debe ir precedida de u prouciamieto de ambas partes, o solo de ua de ellas, basta co traer a colació u ejemplo del mudo privado... ". "Del mismo modo que e el caso de la cesió, la reversió de la propiedad requiere de egocio jurídico mediate declaració de volutad (de ambas partes e tal setido) y firma de Acta de Etrega. No cabe otra iterpretació a la vista del art. 609 CC, si que la mera declaració resolutoria del cedete sea suficiete título... ". "E cualquiera de los casos, procede que el actual propietario, la CARM, adopte ua decisió expresa de aceptar o o la reversió, o es suficiete que el atiguo propietario haya decidido recuperar su atigua propiedad para que ésta se trasmita de uo a otro, decisió que debe adoptarse por el órgao competete que a falta de orma expresa, y aplicado aalógicamete la de la cesió, siempre se ha cosiderado que correspode al Cosejo de Gobiero... ". Si embargo, este Servicio Jurídico o compare la afirmació de que la reversió es u uevo egocio jurídico iverso al de la cesió, y que por ello, debe reuir idéticos requisitos, como la declaració de volutad de ambas partes y la aceptació expresa del cesioario. Tal y como ha afirmado el Tribual Supremo e Setecia de 10 de juio de 1998, dictada por la Sala Tercera, e el recurso de apelació iterpuesto por el Excmo. Ayutamieto de Valdemaco (rec. 6267/1992), cotra la setecia dictada por el TSJ de Madrid, estimatoria del recurso cotecioso admiistrativo iterpuesto cotra el Acuerdo del Pleo del citado Ayutamieto sobre reversió a favor de éste de uas parcelas expropiadas al o haber sido edificadas e el plazo cocedido, e sus Fudametos de Derecho Tercero y Quito: "TERCERO,... Si perjuicio de que exista supuestos e los que cabe apreciar la existecia de u motivo excusate de la falta de cumplimieto e plazo, y ya que ese o es el caso que ahora 5

14 -1,,h, Regió de Murcia Cosejeria de Haciedd y Admiistracioe<. Publicas Secretaria Geeral CAA.AVIICA 2017 Año Jubilar se debate, de lo que o puede dudarse es de la procedecia de decretar e vla admiistrativa el acuerdo de reversió si teer que acudir a demadar el auxilio de los Tribuales para elfo. i de fa competecia de esta Jurisdicció para ejuiciar fa validez o ulidad del mismo, al tratarse del eiercicio de ua potestad admiistrativa especifica atribuida a los Etes Locales por la ormativa reguladora de la actuació patrimoial de los mismos." "QUINTO.-... El artículo 111 del R.O. 1372/86 o opera de ua maera absolutamete automática (tal como recuerda la setecia de esta misma Sala de 30 de marzo de 1998, dictada precisamete e u caso aálogo. e icluso procedete del mismo Ayutamieto de Valdemaco. al presete), y para recordar/o bastará co teer e cueta todas las resolucioes que ha flexibilizado los plazos otorgados para el cumplimieto de las codicioes impuestas al adquirete e la cesió de biees patrimoiales, atedida la imposibilidad o extrema dificultad de cumplirlas e casos cocretos. So expresivas de esta flexibilidad, etre otras, las Setecias de 28 de diciembre de y 23 de abril de recogidas e el tercer Fudameto Jurídico de esta resolució, así como la dictada e Sala de Revisió co fecha 10 de febrero de Desde otra perspectiva, ha de teerse e cueta que el derecho de reversió proclamado e el articulo 111 del R.D. de 13 de iuio de 1986, atribuye ua potestad admiistrativa cocreta a los Etes Locales para eiercitar por sí mismos la facultad de recuperar la propiedad de sus biees patrimoiales eaíeados, siempre que se icumpla las codicioes a que dicha eaieació sea a titulo gratuito u oeroso- se somete. Pero el ejercicio de esa facultad está costreñido, a su vez, a dos períodos temporalmete difereciados: el primero, de cico años si o se expresase lo cotrario (que e el caso cocreto objeto de litigio se amplió hasta seis, por decisió muicipal), durate el cuál ha de efectivizarse el cumplimieto de las codicioes aexas a la eajeació (costrucció de las viviedas rurales e las parcelas eajeadas e harto favorables circustacias para su adquirete); el segudo, de treita años si ada e cotrario se dice. durate el que habrá de mateerse el destio previsto como codició e la eajeació de los biees, de tal forma que, au habiedo cumplido satisfactoriamete e plazo la codició impuesta. el cambio de destio de los biees durate este segudo período da, igualmete, oportuidad al Ete Local respectivo para ejercitar la reversió legalmete prevista. Siquiera o esté explícitamete previsto u plazo de caducidad para el ejercicio de ese derecho de reversió, lo cierto es que se desprede co claridad idudable del precepto cometado que, trascurridos ambos y sucesivos períodos, el cumplimieto de las codicioes impuestas, o el mateimieto de la afectació de destio de los biees, deja de ser motivo legal para el ejercicio de fa potestad recoocida e el artículo 111, ya que aparece totalmete superado el lapso temporal (los seis años impuestos origiariamete para llevar a cabo fa costrucció; los treita años siguietes a fa expiració de dicho térmio durate los que habrfa de mateerse el destio de la misma) durate el cual se atribuye al Ete Local el derecho y la misió de velar por el cumplimieto de las codicioes impuestas e la cesió efectuada. Por esa misma razó, que o por otra, ha de estimarse discoforme co el ordeamieto jurídico el acto admiistrativo que acuerda la reversió de las parcelas eajeadas bajo codició de costrucció e las mismas de determiadas viviedas, si el patete icumplimieto de esa codició se ha evideciado durate más de treita años después de expirado el plazo de compromiso ate la más absoluta pasividad muicipal. E semejate tesitura, la pretehsió de eiercitar el derecho de reversió de los biees por vía de la potestad admiistrativa coferida por el artfculo 111 puede ser impugada co éxito por la parte actora. y si periuicio, como es atural. de la posibilidad de eiercitar las accioes. de que tato ésta como el Ayutamieto de Valdemaco se crea asistidos, sobre la defiitiva propiedad de los mismos.". E este mismo setido se proucia la Setecia de la Audiecia Nacioal de 21 de febrero de 2006 al afirmar e su Fudameto de Derecho oveo 6

15 . -,,h, 1 Regió de Murcia Cosejería de Hac1er1dd y Adriistraciores Publicas Secretaria Geeral CARAVACA2017 A ojubilar "El derecho de reversió que regula el artículo 111 del Reglameto de Biees atribuye ua potestad admiistrativa a los Etes locales para ejercitar por si mismos la facultad de recuperar la propiedad de los biees patrimoiales eajeados, siempre que se icumpla las codicioes, de tal maera que i la Admiistració del Estado puede automáticamete trascurridos los treita años dispoer del bie, i tampoco la Corporació local recurrete podría recuperar el bie mietras este se ecuetre destiado a la fialidad prevista." Segú el Iforme de la Abogacía del Estado de fecha 23 de julio de 2004, sobre la reversió: "E el régime dispuesto e la LPAP para las cesioes gratuitas de biees y derechos, la reversió es u efecto o cosecuecia que se auda ecesariamete al icumplimieto del fi de la cesió, si que, por tato, la resolució de la cesió y la subsiguiete reversió de los biees o derechos pueda quedar excluida por volutad de la Admiistració cedete; asf resulta de los térmios imperativos del art de la LPAP («[...] se cosiderará resuelta la cesió y revertirá los biees a la Admiistració cedete(...] ". Por su parte, la reciete setecia de la Audiecia Nacioal de 19 de julio de 2017, alude e su Fudameto de Derecho tercero a ua Resolució de 2 de marzo de 2017 de la Direcció Geeral de Tributos que viee a corroborar lo aquí expuesto: "Y auque o es este el asuto ahora tratado, la tributació de la reversió, la reciete resolució viculate V de la Direcció Geeral de Tributos del Miisterio de Hacieda, de 2 de marzo de 2017, tambié es de la opiió que el supuesto de reversió e caso de eajeacioes de biees por parte de etidades locales cuado los mismos o ha sido destiados al uso para el cual fuero eajeados, coforme a lo dispuesto e el artfculo 111 del Reglameto de Biees de las Etidades Locales, o supoe ua etrega oerosa de biees, sio reitegrar al ete local trasmitete, al Ayutamieto que cedió gratuitamete el terreo, a la misma situació que teía co aterioridad a la eajeació, y por tato debe cosiderarse como u supuesto de resolució total o parcial de la cesió del terreo que e su día realizó el Ayutamieto cedete." Por último, segú la Resolució de 12 de diciembre de 2016 de la Direcció Geeral de los Registros y del Notariado: "La razó de ser del derecho de reversió es garatizar que el suelo, que es objeto de cesió gratuita y procedete del patrimoio público del suelo, sea destiado al fi para el que fue cedido a la Admiistració local y que, para el caso de icumplimieto de dicha fialidad, vuelva a itegrarse e dicho patrimoio. El derecho de reversió, y la codició resolutoria regulada e el artículo 8 de la citada Ley 13/2005, de 11 de oviembre, así como e las ormas de desarrollo, tiee como fialidad la protecció del uso del suelo evitado, dado el carácter gratuito de la cesió, los perjuicios que la misma pueda ocasioar al cedete. De modo que si los biees cedidos o so destiados al uso previsto detro del plazo señalado e el acuerdo de cesió o deja de serlo posteriormete, se cosidera resuelta la cesió y revierte a la etidad local, reversió que tiee carácter automático y de pleo derecho por acuerdo de la propia etidad pública, co efectos ejecutivos, co audiecia de la parte iteresada, siedo ua maifestació del privilegio de autotutela de la Admiistració, e su vertiete declarativa y ejecutiva, -cfr. Setecia del Tribual Supremo de 31 de octubre de " 7

16 -1 r,h, Regió de Murcia Cosejeria de HaciMdo y Admiistracioes Públicas Secretaria Geeral CARAVACA 2017 Ai1o]uhilar CUARTO.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR: TRÁMITE DE AUDIENCIA AL CESIONARIO. E cuato al procedimieto a seguir para declarar resuelta la cesió y co ella, la reversió del bie imueble cedido, o se prevé ada e el Reglameto de Biees de las Etidades Locales, a diferecia del Reglameto Geeral de la Ley de Patrimoio de las Admiistracioes Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, e cuyo artículo 132, apartados 1 y 2 establece: "Artículo 132. Reversió. 1. La tramitació de la reversió de u bie o derecho cedido requerirá la previa costatació de su procedecia e los térmios previstos e el articulo 150 de la Ley. A estos efectos, sí el bie o derecho hubiera sido cedido por la Admiistració Geeral del Estado, correspoderá a la Delegació de Ecoomía y Hacieda elaborar u iforme sobre las la situació del bie o derecho y el posible icumplimieto del destio previsto, a efectos de determiar la posible reversió. 2. Co carácter previo a la adopció de la resolució correspodiete por el órgao competete, se dará audiecia al cesioario, al objeto de que formule las alegacioes procedetes.... " A la vista de lo dispuesto e este artículo, resulta esecial la cocesió del trámite de audiecia al cesioario para que la resolució o el acuerdo de reversió sea válidos y así lo viee exigiedo los Tribuales. QUINTO.- ACTA DE ENTREGA DEL BIEN. Ua vez acordada la resolució de la cesió gratuita y la cosiguiete reversió del bie cedido al Ayutamieto, mediate Acuerdo adoptado por la Juta de Gobiero Local, e virtud de lo dispuesto e el artículo 111 del Reglameto de Biees de las Etidades Locales, y habiedo éste adquirido firmeza al o haber sido impugado e el plazo cocedido al efecto e el acto de otificació, deberá procederse a su ejecució, siedo ecesaria la firma del Acta de Etrega del bie por ambas partes - cedete y cesioaria- a través de los órgaos facultados para ello, e los térmios establecidos e el acuerdo, previa la desafectació del mismo al servicio público que justificó la cesió, que deberá ser expresa y cuya competecia está atribuida al Cosejo de Gobiero. Pero la efectiva etrega del bie a la admiistració cedete mediate la formalizació del Acta de Etrega correspodiete, o debe cofudirse co la aceptació expresa de la reversió, como requisito ecesario para que el acuerdo de reversió surta pleos efectos, pues a diferecia del acuerdo de cesió gratuita del bie que sí requiere de la aceptació expresa del cesioario por tratarse de u egocio jurídico ( que e el caso de la Comuidad Autóoma la competecia es del Cosejo de Gobiero), el Acuerdo muicipal por el que se declara resuelta la cesió y co ella la reversió del bie al Ayutamieto es u acto admiistrativo dictado e el ejercicio de ua potestad admiistrativa atribuida a los etes locales por el artículo 111 del RD.. 8

17 -1 ((h) Regió de Murcia Co,e eria de Hacieda v 1\dmi1stracioes Publicas Secretaria Geeral CARAVACA Z017 o Jubilar 1372/1986, de 13 de juio, que requerirá la cocesió del trámite de audiecia al cesioario co carácter previo a la resolució que se dicte. CONCLUSIÓN Expuesto cuato atecede, debería modificarse la propuesta de Acuerdo de Cosejo de Gobiero, e cuato a la ormativa aplicable, suprimiedo la referecia hecha al artículo 42 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglameto Geeral de la Ley 33/2003, de 3 de oviembre, del Patrimoio de las Admiistracioes Públicas, por o ser de aplicació al caso cocreto, y e cuato a la aceptació de la reversió se refiere, este Servicio cosidera que el térmio "aceptar" e el setido de trámite ecesario para que surta pleos efectos el Acuerdo muicipal por el que se declara resuelta la cesió y co ella, la reversió del bie cedido al Ayutamieto de Cartagea, ua vez firme éste por el trascurso de los plazos establecidos legalmete si haberse iterpuesto recurso alguo, o resulta el más adecuado, lo cual o sigifica que o deba realizarse los actos de ejecució ecesarios como la suscripció por ambas partes del Acta de Etrega e la que se hará costar las codicioes de la reversió y las circustacias e que se reitegra el bie cedido al Ayutamieto, y su correspodiete aotació e el Ivetario Geeral de Biees y Derechos de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia. 9

18 Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes CARAVACA 2017 Año jubilar Expte: 188/2016/9425 INFORME COMPLEMENTARIO Reversió al Ayutamieto de Cartagea del imueble deomiado "Solar para Escuela de Efermería de Cartagea", C/1588 A istacias del/la titular de la Direcció Geeral competete e materia de Patrimoio, se emite el presete Iforme e relació a las cosideracioes del iforme del Servicio Jurídico de fecha emitido e el procedimieto de referecia cuyo objeto es la reversió al Ayutamieto de Cartagea de la propiedad de u solar que fue cedido a la CARM, por icumplimieto de la fialidad establecida. Básicamete, y cotra el criterio seguido por el propio Servicio Jurídico desde la aprobació de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimoio de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, plasmado e todas las reversioes de este tipo realizadas, el iforme jurídico citado cosidera que la reversió o requiere de prouciamieto expreso por parte del Cosejo de Gobiero, bastado darle cueta, y resultado por tato de aplicació la legislació de régime local, desprediédose de ello que se le otorga a la reversió aturaleza jurídica de mero acto admiistrativo uilateral del cedete. Se discrepa de este uevo criterio, como se argumeta a cotiuació, básicamete porque la reversió es esecialmete otro egocio jurídico, o u acto admiistrativo uilateral, y es u egocio iverso al de la cesió, y por tato, debe reuir idéticos requisitos. 1

19 Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes CARAVACA 2017 Añojubilur 1- ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD POR LAS ADMINISTRACIONES Coforme a la Ley 33/2003, de 3 de oviembre, del Patrimoio de las Admiistracioes Públicas, e adelate LPAP, fudametalmete los artículos 7, 43, y 11 O (éste último regula el régime jurídico de los egocios patrimoiales), el derecho de propiedad se rige por el Derecho Civil, o por la ley admiistrativa, y e cosoacia, los correspodietes coflictos se residecia ate la jurisdicció civil. Coforme al artículo 609 CC., la adquisició de propiedad por parte de cualquier persoa física o jurídica, y tambié por parte de ua admiistració, requiere tato de egocio jurídico como de "tradició" o etrega del bie por el aterior propietario al uevo propietario, "la propiedad y los demás derechos sobre los biees se adquiere y trasmite por... cosecuecia de ciertos cotratos mediate la tradició". El adquirete solo se covierte e titular del derecho de propiedad cuado se haya producido la etrega de la cosa y dicha etrega se fudamete e u egocio que sea apto para trasferir el domiio, la deomiada teoría del título y modo, utilizada tato por doctria como jurisprudecia y que recoge el tradicioal requisito romao de la traditio. 1, U egocio jurídico uca puede ser de carácter uilateral. Requiere siempre de cosetimieto de ambas partes, artículos 1261 y ss. CC., a diferecia de los actos admiistrativos. Y mediate los oportuos procedimietos admiistrativos, cada ua de las admiistracioes iterviietes, a través de sus órgaos competetes, emite la correspodiete declaració de volutad destiada a itegrar el cosetimieto del egocio jurídico, e este caso, de cesió iteradmiistrativa, similar a la doació civil. Estas declaracioes de volutad sí so actos admiistrativos uilaterales que se rige por el derecho admiistrativo y recurribles ate la jurisdicció cotecioso admiistrativa, como actos separables que so respecto del egocio e el que se itegra, de forma similar a cotratació admiistrativa. 2

20 rrh, Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes CARAVACA 2017 Año Jubilar E el acto de cesió, el órgao competete del ayutamieto, previa tramitació del correspodiete procedimieto admiistrativo, emite declaració de volutad de ceder la propiedad del solar, y posteriormete, el órgao competete de la CARM, el Cosejo de Gobiero, y previa tramitació del correspodiete procedimieto admiistrativo, emite a su vez otra declaració de volutad para aceptar dicha propiedad, e este caso e forma de Decreto, cerrádose así el egocio jurídico. E geeral, la competecia para emitir las correspodietes declaracioes de volutad relativas a adquisicioes o disposicioes de imuebles, correspode al Cosejo de Gobiero, artículos 46, 60, 62, 65 y 70, de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimoio de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia. Como señalamos, el egocio jurídico uca es suficiete para adquirir la propiedad, es ecesaria posteriormete la etrega material del bie, mediate firma de las deomiadas Actas de Etrega, para lo que los órgaos competetes suele desigar a algua autoridad jerárquicamete iferior (por parte de la CARM, ormalmete se desiga al Director Geeral competete e materia de Patrimoio), y su suscripció marca el mometo jurídico e el que la propiedad pasa de ua admiistració a la otra, y así se cotabiliza e ivetaría y se comuica a Catastro y Registro. Para reseñar la relevacia de la etrega, que por ello debe ir precedida de u prouciamieto expreso de ambas partes, o sólo de ua de ellas, basta co traer a colació u ejemplo del mudo privado. Ua escritura pública relativa a trasmisió de propiedad etre particulares de la que se desprediera claramete que o ha habido traditio (el artículo 1462 CC. establece que "cuado se haga la veta mediate escritura pública, el otorgamieto de ésta equivaldrá a la etrega de la cosa objeto del cotrato, si de la misma escritura o resultare o se dedujere claramete lo cotrario") sería calificada egativamete por el Registro de la Propiedad como título válido para iscribir la propiedad a favor del adquirete que figure como e dicha escritura. 3

21 Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes CARAVACA 2017 Año Jubilar 2- TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD POR REVERSIÓN Del mismo modo que e el caso de la cesió, la reversió de la propiedad requiere de egocio jurídico (mediate declaració de volutad de ambas partes e tal setido) y firma de Acta de Etrega. No cabe otra iterpretació a la vista del artículo 609 CC., si que la mera declaració resolutoria del cedete sea suficiete título. E el presete supuesto, la declaració de reversió del ayutamieto ya está emitida, y falta la de la CARM, aceptado la emitida por el órgao muicipal competete o declarado procedete la reversió, si que pueda otorgársele a ua dació de cuetas aturaleza de declaració de volutad. La improcedecia de la dació de cueta se comprede mejor si observamos las icogruecias que provocaría. Coforme a ello, al Director Geeral de Patrimoio correspodería firmar la etrega de la propiedad de u solar de la CARM sólo porque se ha prouciado e tal setido el atiguo propietario, y si que el actual propietario, la CARM, se haya previamete prouciado expresamete sobre ello. Bie podría la CARM o estar de acuerdo co la reversió, y e cosecuecia, o aceptarla y recurrir judicialmete o esperar a ser demadada por quie reclame la propiedad, coservado mietras tato la CARM la propiedad del bie, pese a la declaració uilateral de reversió del ayutamieto. E cualquiera de los casos, procede que el actual propietario, la CARM, adopte ua decisió expresa de aceptar o o la reversió, o es suficiete que el atiguo propietario haya decidido recuperar su atigua propiedad para que ésta se trasmita de uo a otro, decisió que debe ser adoptada por el órgao competete e ombre de la CARM, que a falta de orma expresa, y aplicado aalógicamete la de la cesió, siempre se ha cosiderado que correspode al Cosejo de Gobiero, si que se etieda suficiete ua dació de cuetas o toma de razó, o figura similar e la que o se emite igua declaració de volutad. 4

22 ,,.,, Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes 3- SIGNIFICADO DE "TITULO SUFICIENTE" EN LA LPAP CARAVACA 2017 Mojubilar o Estas cosideracioes jurídico-civiles debe teerse e cueta a la hora de iterpretar y aplicar los artículos 150 y ss. LPAP que se cita e el iforme jurídico y que señala fudametalmete los órgaos competetes e el Estado, dode, a diferecia de la CARM, correspode las cesioes de imuebles al Miistro, o al Cosejo de Miistros, que sería el órgao homóimo a uestro Cosejo de Gobiero. E particular, e relació al artículo 151.3, que señala la suficiecia de la Orde miisterial de reversió por parte del Estado cedete como título para iscribirla e Registro de la Propiedad, precepto que se utiliza e el iforme jurídico como argumeto para eteder que basta ua dació de cueta al Cosejo de Gobiero. Pues bie, por u lado, este precepto o dice que o sea obligatoria la etrega para iscribir el título e el Registro, o dispoe dispesa algua del tradicioal requisito civil de la tradició, que o es el título o egocio, sio su materializació. Y por otro lado, como otros muchos de la LPAP, el precepto lo que hace es dispesar a esta Orde miisterial de ser elevada a escritura pública, título ecesario para las cesioes iteradmiistrativas e el régime jurídico aterior a la vigete LPAP por resultar imprescidible coforme a la legislació registra! (artículo 43 LPE de 1964), precisamete la LPAP vio a dispesar de este requisito formal a muy variadas operacioes patrimoiales públicas utilizado esta expresió, a ésto se refiere la expresió "título suficiete", y o a que o sea ecesario igú otro requisito (así por ejemplo, arts. 37, 49, 53, 83 y el citado 151, pero fudametalmete, el art. 113, todos de la LPAP, e los que se utiliza la expresió "título suficiete" para sigificar que basta el istrumeto jurídico admiistrativo para acceder al Registro de la Propiedad). Tal es la iterpretació que etedemos procede del artículo si o quiere vulerarse lo dispuesto e el artículo 609 CC. La Orde miisterial de reversió es la declaració de volutad resolutoria del cedete y e su mometo, será título suficiete, es decir, si ecesidad de elevarlo a alguo de los preceptivos,, 5

23 Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes CARAVACA 2017 Ai'lojubilar documetos públicos otariales señalados por la legislació imobiliaria registra!, pero siempre y cuado se acredite la traditio. Y la traditio o etrega, requiere que el actual propietario, e uestro supuesto, la CARM, se proucie expresamete sobre si procede o o la reversió y co ella, si procede o o la trasmisió de propiedad, y sólo e caso afirmativo, podrá el órgao desigado firmar las Actas de Etrega co el ayutamieto, acto éste que trasmite defiitivamete la propiedad. 4-SOBRE EL DERECHO APLICABLE Fialmete, y dado que se etiede ecesario u prouciamieto expreso de coformidad co la reversió por parte de esta CARM, como titular actual que es de la propiedad del citado solar, ya que la resolució muicipal por sí sola o es suficiete para readquirir la propiedad, la legislació aplicable a tal prouciamieto a través de su órgao competete e modo alguo puede ser, como se idica e el iforme jurídico, la legislació local, e cocreto el artículo 111 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de juio, por el que se aprueba el Reglameto de Biees de las Etidades Locales, sio la legislació autoómica. 5- MODIFICACIÓN DEL BORRADOR DE ACUERDO Por último, sí se cosidera coveiete modificar los térmios del prouciamieto del Cosejo de Gobiero e el setido, técicamete más correcto, de que se acepte la reversió acordada previamete e este caso por el ayutamieto, por lo que procedería elevar a Cosejo de Gobiero la operació patrimoial modificado el segudo apartado coforme a ua de las dos opcioes siguietes: SEGUNDO: Declarar procedete la reversió del referido imueble a favor del Ayutamieto de Cartagea, e la situació de hecho y de derecho e que actualmete se ecuetra... SEGUNDO: Aceptar la reversió del referido imueble a favor del Ayutamieto de Cartagea, acordada por Acuerdo de su Juta de Gobiero de fecha , e la situació de hecho y de derecho e que actualmete se ecuetra... 6

24 Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes CARAVACA 2017 Afio jubilar E el supuesto de que el Servicio Jurídico siga etediedo estos térmios o ajustados a Derecho, y dada la distorsió que las oscilacioes de criterio jurídico provoca e la gestió de los procedimietos, se cosideraría coveiete solicitar a la Secretaría Geeral que eleve la cuestió a la Direcció de los Servicios Jurídicos para obteer prouciamieto defiitivo sobre esta cuestió: Si ua reversió acordada por órgao muicipal requiere, e su caso, de posterior Acuerdo de Cosejo de Gobiero aceptádola o declarádola procedete, ates de su culmiació mediate Acta de Etrega, o es suficiete co que la Cosejería competete le dé cueta. º º ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INFORMÁTICA, PATRIMONIO Y TELECOMUNICACIONES 7

25 - ((!'\'\ 1 Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas Secretaría Geeral CARAVACA 2017 Año Jubilar ASUNTO: INFORME JURÍDICO. Ref. Exp.: "Propuesta de Acuerdo de Cosejo de Gobiero de revers1o al Ayutamieto de Cartagea de fica imueble cedida gratuitamete a la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, cosistete e solar de m 2 para costrucció de la Escuela Uiversitaria de Efermería e Cartagea". Vista la Propuesta de Acuerdo de la referecia, examiado el expediete tramitado al efecto por la Subdirecció Geeral de Patrimoio, depediete de la Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes, y de coformidad co lo dispuesto e el artículo 10.1.c) del Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgáica de la Cosejería de Ecoomía y Hacieda, e la actualidad Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas, por el Servicio Jurídico de la Secretaría Geeral de la citada Cosejería se emite el siguiete PRIMERO. OBJETO. INFORME Es objeto del presete iforme la propuesta de Acuerdo de Cosejo de Gobiero de reversió al Ayutamieto de Cartagea de la fica cedida por éste gratuitamete e propiedad a la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, sita e el paraje Los Arcos, Sata Lucía, diputació del Hodó, térmio muicipal de Cartagea, de m 2 de superficie, co destio a la costrucció de la Escuela Uiversitaria de Efermería e Cartagea, por el trascurso del plazo máximo fijado e el acuerdo de cesió -cico años-, si haber destiado el bie cedido al uso cocreto estipulado e el acuerdo de cesió. SEGUNDO. ANTECEDENTES Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO. Tal y como se desprede de la documetació obrate e el expediete, el Ayutamieto de Cartagea, e sesió celebrada el día 28 de oviembre de 2008, acordó ceder gratuitamete la fica ateriormete citada a la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, siedo aceptada dicha cesió mediate Decreto del Cosejo de Gobiero º 105/2009, de 8 de mayo (BORM úmero 107, de 12 de mayo), co destio a la costrucció de la Escuela Uiversitaria de Efermería e Cartagea. E el apartado Tercero se establece de forma expresa lo siguiete: "Tercero.-La fica cedida deberá ser destiada al uso que se ha señalado, e el plazo máximo de cico años. Dicho destio deberá ser mateido durate, al meos, los treita años siguietes. El icumplimieto de estos compromisos dará lugar a la reversió del terreo al patrimoio de la Corporació, la cual tedrá derecho a percibir de la Comuidad 1 de 6

26 - 1 Regió ((1,, de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Publicas Secretaría Geeral CARAVACA 2017 Año jubilar Autóoma de la Regió de Murcia, previa tasació pericial, el valor del detrimeto experimetado por el bie cedido." Costa e el expediete tramitado por la Subdirecció Geeral de Patrimoio para la reversió del bie imueble cedido al Ayutamieto de Cartagea, la siguiete documetació: Iforme de fecha 5/10/2015 emitido por el Jefe de Servicio de Uiversidades, segú el cual, las circustacias ecoómicas y presupuestarias de la CARM y el cumplimieto de los objetivos de déficit impide destiar recursos para la costrucció de ua ueva ifraestructura docete. Además, añade, e virtud del Coveio suscrito co el SMS el día 22/05/2015, se acordó la ubicació de la citada Escuela de Efermería de Cartagea e el H.U. Sata María del Rosell de Cartagea, habiédose recepcioado las obras e fecha 1/10/2015, ecotrádose e proceso de equipamieto a la citada fecha. Iforme técico del Jefe de la Oficia Técica de la Direcció Geeral de Patrimoio, por el cual se poe de maifiesto la ivasió de la valla de cerramieto del Hospital Geeral Uiversitario Sata Lucía de uos 7,70 m 2 e el solar objeto de reversió al Ayutamieto, que será objeto de compesació e cualquier otra parte de la líea de separació de ambas ficas colidates. TERCERO.- NORMATIVA APLICABLE. Segú se establece e el artículo del Real Decreto 1372/1986, de 13 de juio, por el que se aprueba el Reglameto de Biees de las Etidades Locales: "2. Los biees imuebles patrimoiales o podrá cederse gratuitamete sio a Etidades o Istitucioes públicas para fies que redude e beeficio de los habitates del térmio muicipal, as/ como a las Istitucioes privadas de iterés público si áimo de lucro.... " Y el artículo 111 de la citada orma dispoe: "1. Si los biees cedidos o fuese destiados al uso detro del plazo señalado e el acuerdo de cesió o dejase de serlo posteriormete se cosiderará resuelta la cesió y revertirá aquéllos a la Corporació local, la cual tedrá derecho a percibir de la Etidad beeficiaria, previa tasació pericial, el valor de los detrimetos experimetados por los biees cedidos. 2. Si e el acuerdo de cesió o se estipula otra cosa, se etederá que los fies para los cuales se hubiera otorgado deberá cumplirse e el plazo máximo de cico años, debiedo mateerse su destio durate los treita años siguietes. 3. Los biees cedidos revertirá, e su caso, al Patrimoio de la Etidad cedete co todas sus perteecias y accesioes." Por lo que respecta a la desafectació de los biees demaiales, los artículos 28 y 29 2 de 6

27 - ((I'\') 1 Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas Secretaría Geeral CARAVACA 2017 Año Jubilar de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimoio de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, dispoe lo siguiete: "Artículo 28. La desafectació procederá cuado los biees o derechos de domiio público deje de estar destiados al uso geeral o a la prestació de servicios públicos. La desafectació será, e todo caso, expresa. Si perjuicio de lo aterior, respecto de aquellos biees o derechos que haya sido adquiridos mediate expropiació forzosa, el recoocimieto del derecho de reversió llevará implícita la desafectació del bie o derecho a que se refiera. Artículo 29. La desafectació de los biees y derechos que o sea precisos al uso geeral o al servicio público podrá efectuarse: 1. Por ley de la Asamblea Regioal, de acuerdo co lo previsto para la afectació. 2. Por u acto expreso de la Admiistració de la Comuidad Autóoma, siedo competete para ello el Cosejo de Gobiero, cualquiera que haya sido el título o procedimieto por el que se haya itegrado el bie e el patrimoio de la Comuidad, a propuesta de la Cosejería de Ecoomía, Hacieda y Fometo, previo expediete e el que se acreditará que o es ecesaria su afectació al uso geeral o al servicio público." TERCERO.- CONSEJERÍA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PROPONENTE: HACIENDA y De coformidad co lo dispuesto e el artículo 3 del Decreto del Presidete 3/2017, de 4 de mayo (modificado por Decreto del Presidete 32/2017, de 17 de mayo), de reorgaizació de la Admiistració Regioal, por el que se establece el úmero de cosejerías, su deomiació y la ueva distribució de competecias, correspode a la Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas la propuesta, desarrollo y ejecució de las directrices geerales del Cosejo de Gobiero e materia patrimoial. Y segú el artículo 6 del Decreto 68/2017, de 17 de mayo, por el que se establece los Órgaos Directivos de la citada Cosejería, la Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes, es el órgao directivo ecargado de ejercer las competecias relativas al Patrimoio de la Admiistració Pública de la Comuidad Autóoma. Por su parte, el artículo 16.2.c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de orgaizació y régime jurídico de la Admiistració Pública de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, establece etre las fucioes de los Cosejeros, e cuato titulares de sus respectivas cosejerías, la elevació al Cosejo de Gobiero de las 3 de 6

28 Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas Secretaría Geeral CARAVACA 2017 Año Jubilar propuestas de acuerdos que afecte a su departameto. Y segú se establece e el ya citado artículo 29 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimoio de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, correspode al Cosejo de Gobiero, a propuesta del Cosejero de Hacieda, efectuar la desafectació de los biees cedidos mediate acto expreso, previa tramitació del oportuo expediete e el que se acreditará que o es ecesaria su afectació al uso geeral o al servicio público. CUARTO.- CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO REMITIDA PARA INFORME. Vista la citada Propuesta de Acuerdo y el resto de documetació obrate e el expediete, se realiza las siguietes observacioes: 1 ª ) debería suprimirse la alusió hecha al artículo 42.1 del Reglameto Geeral de la Ley de Patrimoio de las Admiistracioes Públicas, por o ser de aplicació, dado que la causa de reversió es el icumplimieto del plazo máximo de cico años fijado e el Acuerdo de cesió para destiar el solar cedido a la fialidad para la que se cedió - la costrucció de la Escuela de Efermería de Cartagea-. E su lugar, debería citarse el artículo 111 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de juio, por el que se aprueba el Reglameto de Biees de las Etidades Locales, dado que la Admiistració cedete es ua etidad local. 2 ª ) dado que la propuesta de Acuerdo la firma el Cosejero, debería citarse el artículo 29 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimoio de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, que le atribuye la competecia para propoer la desafectació del bie cedido expresamete, o bie, el artículo 16.2.c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de orgaizació y régime jurídico de la Admiistració Pública de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, e lugar del artículo 19 de la citada ley. 3 ª ) E el apartado segudo del ACUERDO se propoe "Acordar la reversió del referido imueble a favor del Ayutamieto de Cartagea... ", si embargo, dicha reversió fue ya acordada por el Ayutamieto de Cartagea, juto co la resolució de la cesió gratuita, mediate Acuerdo adoptado por la Juta de Gobiero Local e su reuió celebrada el día 29/03/2017, y comuicado a la Direcció Geeral de Patrimoio e Iformática mediate Oficio de fecha 24/04/2017, y fecha de etrada e el Registro de la CARM el día 2/05/2017, co expresió de los recursos que cabía iterpoer cotra el citado acto, habiedo deveido firme por el trascurso del plazo si haber iterpuesto recurso alguo. Es por ello, que o procede acordar uevamete por el Cosejo de Gobiero la reversió del imueble cedido al Ayutamieto de Cartagea, sio simplemete "dar 4 de 6

29 ; rr, - 1 Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admir11stracioes Públicas Secretaría Geeral CARAVACA 2017 Año Jubilar cueta" al mismo de la resolució de la cesió y la cosiguiete reversió del bie cedido acordada por el citado Ayutamieto (órgao competete e cuato que es la parte cedete y la que establece el plazo y las codicioes a las que queda sometida la cesió) y propoer la desafectació al uso geeral o al servicio público que justificó la cesió, dado que ésta debe ser expresa, y solo se etiede implícita co el recoocimieto de la reversió e los supuestos de adquisició mediate expropiació forzosa (artículo 28 Ley 3/1992, de 30 de julio). E apoyo de este argumeto, cabe traer a colació los artículos y 151.3, de la Ley 33/2003, de 3 de oviembre, de Patrimoio de las Admiistracioes Públicas, segú los cuales: Artículo 150. Resolució. "2. La resolució de la cesió se acordará por el Miistro de Hacieda, respecto de los biees y derechos de la Admiistració Geeral del Estado, y por los presidetes o directores de los orgaismos públicos, cuado se trate de biees o derechos del patrimoio de éstos. E la resolució que acuerde la cesió se determiará lo que proceda acerca de la reversió de los biees y derechos y la idemizació por los deterioros que haya sufrido." Artículo 151. Publicidad de la cesió. "3. La Orde por la que se acuerde la resolució de la cesió y la reversió del bie o derecho será título suficiete para la iscripció de la misma e el Registro de la Propiedad o e los registros que proceda, así como para la reclamació, e su caso, del importe de los detrimetos o deterioros actualizado al mometo e que se ejecute el acuerdo de reversió." Por su parte, el artículo 132, apartados 1 y 2, del Reglameto Geeral de la citada Ley 33/2003, de 3 de oviembre, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, dispoe lo siguiete: "Artículo 132. Reversió. 1. La tramitació de la reversió de u bie o derecho cedido requerirá la previa costatació de su procedecia e los térmios previstos e el artículo 150 de la Ley. A estos efectos, si el bie o derecho hubiera sido cedido por la Admiistració Geeral del Estado, correspoderá a la Delegació de Ecoomía y Hacieda elaborar u iforme sobre la situació del bie o derecho y el posible icumplimieto del destio previsto, a efectos de determiar la posible reversió. 2. Co carácter previo a la adopció de la resolució correspodiete por el órgao competete, se dará audiecia al cesioario, al objeto de que formule las alegacioes procedetes." 4 ª ) Además, se echa e falta e el expediete la Propuesta del Director Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes dirigida al Cosejero de Hacieda y Admiistracioes Públicas para que éste, a su vez, eleve al Cosejo de Gobiero la propuesta de acuerdo correspodiete, coforme a lo establecido e el artículo 19.1.c) 5 de 6

30 - ((I'\') 1 Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas Secretaría Geeral CARAVACA 2017 Año Jubilar de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. CONCLUSIÓN A la vista de las observacioes formuladas, se devuelve el expediete al órgao remitete para que, previa su cosideració, proceda a realizar las modificacioes oportuas ates del evío del expediete a Cosejo de Gobiero. 6 de 6

31 ((I'\'\ Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes CARAVACA Z017 Año Jubilar Expte: 188/2016/9425 INFORME Reversió al Ayutamieto de Cartagea del imueble deomiado "Solar para Escuela de Efermería de Cartagea", C/1588 A istacias del/la titular de la Direcció Geeral competete e materia de Patrimoio, se emite el presete Iforme desde la perspectiva estrictamete patrimoial. Coforme costa e Ivetario, la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia es titular e pleo domiio del imueble deomiado "Solar para Escuela de Efermería de Cartagea", ivetariado co º C/1588, co la calificació jurídica de demaial y afectado a la Cosejería competete e materia de Uiversidades, referecia catastral 51016A AW e iscrito e el Registro de la Propiedad 4 de Cartagea como fica º Dicho imueble fue adquirido e virtud de cesió gratuita efectuada por el Ayutamieto de Cartagea y que fue aceptada por esta CARM mediate Decreto Decreto º 105/2009, de 8 de mayo, por el que se acepta la cesió gratuita, a favor de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, de la propiedad de ua fica, sita e el paraje de Los Arcos, Sata Lucía, diputació del Hodó, térmio muicipal de Cartagea, de ,00 m. 2 de superficie, co destio a la costrucció de la Escuela Uiversitaria de Efermería e Cartagea, BORM Mediate comuicació iterior de fecha , la Cosejería competete maifestó la procedecia de la reversió, dado que o se prevé la costrucció del citado imueble por ecotrarse fialmete ubicada la citada Escuela e depedecias del Hospital Sata Maria del Rosell. Por su parte, y dado que se ha producido ua ivasió de 7,70m2 por la parcela colidate, adscrita al Hospital Sata Lucía y perteeciete a esta Comuidad Autóoma, a propuesta de esta Direcció Geeral, el órgao competete del

32 ((I'\'\ Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes CARAVACA 2017 Año Jubilar ayutamieto ha maifestado co fecha que procede la reversió co la correspodiete compesació modificado e cosecuecia la líea de separació de ambas ficas coforme al plao emitido e fecha por la Oficia Técica de la Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes. La Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimoio de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia o regula la figura de la reversió e el caso de las adquisicioes gratuitas de domiio, auque sí lo hace cuado el cedete es la CARM, artículos 66 y siguietes. Por ello, resulta de aplicació el Reglameto que desarrolla la Ley de Patrimoio de las Admiistracioes Públicas, aprobado por RD 1373/2009, de 28 de agosto, cuyo artículo 42.1 dispoe que "sólo procederá la reversió de los biees y derechos adquiridos gratuitamete bajo codició o modo de destio a u fi determiado cuado, o habiedo trascurrido el plazo fijado e el acuerdo, o e todo caso, el señalado e el artículo 21.4 de la Ley, se icumpliera las codicioes o el modo impuestos e el mismo. Dicha reversió se tramitará y recoocerá por los órgaos que resulte competetes para su adquisició, a solicitud de iteresado, previa acreditació de su derecho y del icumplimieto señalado, si perjuicio de los supuestos de reversió e materia de expropiació forzosa." Dado que e el presete supuesto existe u fi determiado que o se ha cumplido e el plazo fijado, procede la reversió al cedete. Por otro lado, el artículo 42.3 del citado Reglameto prevé que "la resolució por la que se recooce la reversió [...] requerirá e su caso la previa desafectació del bie o derecho del domiio público. Recoocida la misma, se procederá a la suscripció de u acta etre el solicitate y el represetate desigado, e la que se hará costar las circustacias e que se reitegra el bie". Y los artículos 28 y 29.2 de la Ley 3/1992 igualmete citada, establece que la desafectació del bie es competecia del Cosejo de Gobiero a propuesta de la Cosejería competete e materia de Hacieda.

33 ((I'\') Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes CARAVACA 2017 Aí'\ojubilar Por último, coforme a los preceptos citados y los demás de geeral aplicació, la operació patrimoial requiere de iforme favorable del Servicio Jurídico de la Cosejería, resulta competecia del Cosejo de Gobiero a propuesta de la Cosejería competete e materia de Hacieda, se debe adoptar e forma de Acuerdo puesto que o se establece forma jurídica específica (artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Orgaizació y Régime Jurídico de la Admiistració Pública de la CARM), y ua vez adoptada, deberá realizarse la etrega de los biees mediate la correspodiete Acta. E defiitiva, se iforma favorablemete la operació patrimoial solicitada e los siguietes térmios: PRIMERO: Desafectar del domiio público, por o estar sujeto a uso o utilidad pública algua, o siedo ecesario para la costrucció de la obra que motivó la aceptació de su cesió, el imueble cuya descripció es la siguiete: "Solar para Escuela de Efermería de Cartagea", sito e el paraje de Los Arcos, Sata Lucía, diputació del Hodó, térmio muicipal de Cartagea, de ,00 m. 2 de superficie, ivetariado co º C/1588, co la calificació jurídica de demaial, referecia catastral 51016A AW e iscrito e el Registro de la Propiedad 4 de Cartagea como fica º SEGUNDO: Acordar la reversió del referido imueble a favor del Excmo. Ayutamieto de Cartagea e la situació de hecho y de derecho e que actualmete se ecuetra, acordado igualmete la compesació de 7,70m2 de superficie ivadida por la parcela colidate adscrita al Hospital Sata Lucía y perteeciete a esta Comuidad Autóoma, modificado la líea de separació etre ambas coforme al plao emitido e fecha por la Oficia Técica de la Direcció Geeral competete e materia de Patrimoio. E el documeto de reversió que se otorgue, se hará costar la formal declaració del Ayutamieto de que co la etrega y recepció del imueble, se cosiderará satisfecho su derecho si que tega ada que reclamar ate la

34 Regió de Murcia Cosejería de Hacieda y Admiistracioes Públicas Direcció Geeral de Iformática, Patrimoio y Telecomuicacioes CARAVACA 2017 Aí'\ojubilar Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia por igú cocepto derivado o relacioado co la cesió, coservació o reversió del mismo, salvo la compesació citada. TERCERO: Todos los trámites y gastos que se geere como cosecuecia de esta operació patrimoial, y e particular, iscripció catastral y e Registro de la Propiedad, correrá de cargo del adquirete, y los impuestos, segú Ley. CUARTO: Que se tome ota del coteido del presete Acuerdo e el Ivetario Geeral de Biees y Derechos de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia. QUINTO: Se faculta al/la titular de la Direcció Geeral competete e materia de Patrimoio para la realizació de cuatos actos sea ecesarios para la ejecució material de la presete resolució admiistrativa. º ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INFORMÁTICA, PATRIMONIO Y TELECOMUNICACIONES

35 OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, CERTIFICO: Que e la sesió ordiaria celebrada por la Juta de Gobiero Local el veitiueve de marzo de dos mil diecisiete, se adoptó, etre otros el siguiete acuerdo: 21.- REVERSIÓN DE UN TERRENO CEDIDO GRATUITAMENTE A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO E INFORMÁTICA, SITUADO EN EL PARAJE LOS ARCOS, SANTA LUCÍA, DIPUTACIÓN EL HONDÓN, CARTAGENA. Visto que por escrito presetado e el Registro Geeral de 4 de Eero de 2016, de LA DIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO E INFORMÁTICA, D.º Miriam Pérez Albaladejo, e el que os comuica que por Decreto 1 05 /2009, de 8 de mayo, la Comuidad Autóoma aceptó la CESIÓN GRATUITA de la propiedad situada e el Paraje de Los Arcos, Sata Lucia, Diputació del Hodó, Térmio de Cartagea, de m 2, acordada por el Ayutamieto de Cartagea, co destio a lo costrucció de lo Escuelo de Efermería. Así mismo, segú lo comuicado o eso DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO E INFORMÁTICA la Cosejería de Educació y Uiversidades de que debido o los restriccioes presupuestarias derivados de la crisis ecoómica, o se ha podido costruir la Escuela de de Efermería i se tiee a fecha actual previsió de hacerlo, y que e defiitiva ha sido superados los plazos de costrucció y fucioamieto establecidos e el acuerdo de la cesió gratuita del terreo o dicho fi, lo cual es uo codició resolutoria de la cesió hecha, por lo que procede la REVERSIÓN del terreo al patrimoio del Excmo. Ayutamieto de Cartagea. E este setido, resulta: J.G.l. sesió ordiaria 29 de marzo de 20 l 7. J/6

36 .. PRIMERO: Que mediate DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE CESIÓN GRATUITA DE BIEN INMUEBLE de ACTA DE ENTREGA el 1 6 de Juio de 2009, suscrito de ua parte por el Excmo. Ayutamieto de Cartagea y de otra el Director Geeral de Fiazas y Patrimoio de la Cosejería de Ecoomía y Hacieda de la Comuidad de la Regió de Murcia, el Ayutamieto cedió gratuitamete co destio a la costrucció de la Escuela Uiversitaria de Efermería el pleo domiio del terreo cuya descripció es la siguiete:..., URBANA: Terreo sito e el Paraie de Los Arcos, Sata Lucia, Diputació del Hodó destiado a la creació de la Escuela Uiversitaria de Efermería de Cartagea, que tiee ua superficie de veite mil metros cuadrados y es colidate co los destiados la costrucció del uevo hospital de Cartagea. lida: Norte y Este, fica de dode procede; Sur: terreos de Do Mariao Roca y Do Felipe Cerezuela y al Oeste, co terreo destiado a la costrucció del Nuevo Hospital de Cartagea. Iteramete está atravesado por u camio de servidumbre que discurre de Este a Oeste, co ua achura de tres metros. Jll',8 UNDO: Que etre las estipulacioes que se cotiee e la referida ACTA DE, E 't EGA se establece expresamete que si el bie objeto de cesió o es 1 1 ; ij ado al uso previsto e el plazo de CINCO AÑOS, e iclusive, si dejase de /. ér e los TREINTA AÑOS SIGUIENTES, la cesió se cosiderará resuelta y el edescrito terreo revertirá al Ayutamieto co todas sus perteecias y IE\l, \0 accesioes, si derecho a idemizació. TERCERO: Que a la vista de los hechos si que se haya costruido edificio alguo, y habiedo trascurrido ya más de ciso años desde la formalizació de la cesió, procede, la REVERSIÓN DEL TERRENO a este Excmo. Ayutamieto, que debe acordarla para el cumplimieto de la ormativa de biees de las Etidades Locales, coteida e el artículo l 11 del R.D. l 372/1986, de 13 de juio por el que se aprueba el Reglameto de Biees de las Etidades Locales y que establece: "si los biees cedidos o fuese destiados al uso detro del plazo señalado e el acuerdo de cesió, se cosiderará resuelta la cesió' Que tras recibir iforme de los SS.TT. de Urbaismo, comprobado el estado actual de la parcela que fue cedida, y habiédose girado visita al emplazamieto el día 13 de Eero de 2016, se observó que el vallado de la parcela del Hospital de Sata lucia o se ajusta exactamete co el limite de la parcela urbaística, e ivade parcialmete el ámbito de la parcela de m 2 cotigua a que fue cedida para la costrucció de Escuela de Efermería. Que recibiedo el 6 de Septiembre de 2016, iforme del Técico competete de la DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO E INFORMÁTICA, dode literalmete dice: "que la pequeña ivasió de parcela se podría compesar co esta misma superficie e cualquier otra parte de la liea de separació, y ello ahorraría uas obras que o tedría mucho setido". J.G.L. sesió ordiaria 29 de marzo de /6

37 Viedo que el 1 4 de Eero de 2017 la Arquitecta, Jefe del Servicio de Plaeamieto Urbaístico emite iforme declarado que o existe icove'iete e cosiderar dicha compesació. Y e uso de las atribucioes que me cofiere el Decreto de 1 6 de juio de 2015, de delegació de fucioes como Cocejal del Área de Hacieda e Iterior así como las competecias que el acuerdo de la Juta de Gobiero Local de l 9 de juio de 2015, atribuye a los Órgaos muicipales; lo establecido e la Disposició Adicioal 2 ª, párrafo 3, e el Texto Refudido de la Ley de Cotratos del Sector Público aprobada por R. D. Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, así como lo dispuesto e la legislació vigete sobre Régime Local, Patrimoio de las Admiistracioes Públicas, PROPONE a V.E., y a la Juta de Gobiero Local que se acuerde: u. 1.- La resolució de la cesió gratuita a la Cosejería de Hacieda y, : Lll: C,f1A, "dmiistració Pública, Direcció de Patrimoio e Iformática y co ello la reversió.,. > cmo. Ayutamieto de Cartagea, del terreo sito e el Paraje de Los Arcos, f {11 1 d rl)to e el apartado PRIMERO de esta propuesta co la compesació de la ::-, g r., :j su ldficie ivadida por la parcela cotigua, cifrada e 7,70 m 2, segú iforme y r'l -' )b remitido el 15 de septiembre de 2016 por la Directora Geeral de \, «,. G e,, trimoio e Iformática, realizado por la Oficia Técica de la Direcció Geeral C AIE'r\'...-que se ue a esta propuesta como documeto idivisible de la misma. 2.- Los terreos que revierte se itegrará e el Patrimoio Muicipal, debiedo ser iscritos e el Registro de la Propiedad a favor de la Corporació, así como e el Ivetario de Biees y Derechos Muicipales. 3.- Que se faculte al Excmo. Sr. Alcalde-Presidete o miembro de la Corporació e quie delegue para la firma de los documetos que correspoda para la efectividad de la reversió acordada. Cartagea, l 4 de marzo de = EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE HACIENDA E INTERIOR. = Firmado, Fracisco Azar García, rubricado. El iforme y plao de referecia so del siguiete teor literal: J. G.l. sesió ordiario 29 de marzo de 20 l 7. 3/6

38 Rc9fo11.Ju Mur<ia 1 (U l"l\ 1111 llí" Í :1 :r r:r1:; r-'1f y,acjt,,11w.11,1r11... FtJl\il\,\1 :'J1r ::ó11 C.it>t ral di." / 1 atriroio r: 1, íwr ti,:a NI- OT: 101/16 INFORME TÉCNICO SOBRE REVERSIÓN PARCELA ESCUELA DE ENFERMERIA DE CARTAGENA. E relació a la petició de Iforme sobre la valla de separació etre el Hospital de Sata Lucia de Cartagea y la parcela cuyo destio era la ueva Escuela de Eíermeria, que so pretede revertir al Ayutamieto de Cartagea Iformo lo siguiete: Examiada la documetació gráfica de que se dispoe, que es la delimitació de la parcela, levatamieto topográfico del proyecto de Escuela de Efermería y los plaos del Hospital de Sata Lucia, superpoiedo ambas delimitacioes, parece ser que e ua zoa existe ua pequeña superposició que supoe ua ivasió do la valla de cerramieto de la parcela del Hospital, sobre la parcela que se pretede revertir de uos 7,70 m2, frete ua superficie total de m2 Como quiera que la valla del hospital o cierra completamete la parcela del propio Hospital dejado fuera parte de la misma, esta pequeña Ivasió se podría compesar co ost misma superficie e cualquier otra parte de la lio de separació, y ello ahorrarla uas obras que o tedría mucho setido, a mi eteder. Adjuto plao co la zoa ivadida por la valla y la zoa a compesar. E Murcia a 6 efe septiembre de 2016 J. G.L. sesió ordiaria 29 de marzo de /6

39 (O N co o z <( (.) z - LL =.( J J. G.l. sesió ordiaria 29 de marzo de /6

40 ' '-f. La Juta de Gobiero Local acuerda aprobar, por uaimidad, la aterior propuesta. Se hace costar que la presete certificaci6 se expide ates de la oprobaci6 del acta de la sesi6 de referecia, y a reserva de los térmios que resulte de la aprobació de aquélla. Y poro que coste y surto efecto dode proceda, libro lo presete e Cartogeo a treita de marzo de dos mi diecisiete. J. G.L. sesió ordiario 29 de marzo de /6

41 1Regló de Murcia CONSEJERIA DE EDUCACION Y UNIVERSIDADES COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM COMUNICACIÓN INTERIOR Murcia, 6/10/2015 DE: SECRETARIA GENERAL/VICESECRETARIA A: CONSEJERIA DE HAOENDA Y ADMINISTRAOON PUBUCA/DIRECOON GENERAL DE PATRIMONIO E INFORMATICA ASUNTO: Remisió Iforme sobre solar para Escuela de Efermería e Cartagea Eh respuesta a su comuicació Iterior 83009/2015, e la que solicitaba iforme sobre la procedecia de istar al AY,utamieto de Cartagea la reversió del solar para la costrucció de ua Escuela de Efermería (C/1588), les acompaño el Iforme sollcltado al objeto de que se tramite la citada reversió. 111

42 Regl6 de Murda Cosejería de Educació y Uiversidades CI Avda. de la Fama MURCIA Direcció Geeral de Uiversidades e Ivestigació COMUNICACIÓN INTERIOR DE. Director Geeral de Uiversidades e Ivestigació A: lltmo. Sr. Secretarlo Geeral Vicesecretaria. Murcia 5 de Octubre de 2015 TEXTO E cotestació a la Comuicació Iterior de esa Vicesecretaría de 1 del corriete (Salida S! 97960/2015), e la que os remite Comuicació Iterior de la Direcció Geeral de Patrimoio e Iformática, sollcltado Iforme sobre la procedecia, o o, de Istar a la reversió del solar destiado a la costrucció de la Escuela de Efermería e Cartagea, cedido por el Ayutamieto de esa ciudad a la CARM, he de maifestarle lo siguiete: Tal como figura e el Iforme adjuto y estado ya costruida las uevas Istalacioes de la Escuela de Efermería de Cartagea, de titularidad de la Comuidad Autóoma y adscrita a esta Direcció Geeral, e depedecias del Hospital Uiversitario de Sta María del Rosell de Cartagea, o procede reteer la parcela cedida por el Ayutamieto de Cartagea a la CARM para la costrucció de la citada Escuela, por lo que se debe de Istar al Excmo. Ayutamieto de Cartagea la reversió del Imueble C/1588 al Patrimoio Muicipal.

43 4" U Rogló de lllordl CoseJerfa de Educacló y Ulversldades Dlrecció Geeral de Ulversldades e lvestigacló Q Avda, de la Fema r5 go,oo6 MURCIA S TUAC ón DE ta CESÉN DE UN SOTAR EN CARTAGENA, POR PARTE DE SU AYUÎìITAMIENTO A IA COMUNIDAD AUTóNOMA PARA ta CONSTRUCCIóN DE TA ESCUEIA DE ENFERMERIA. INFORME Medlate Comulcacló Iterlor de 1 de octubre de 2015, de la Vlcesecretar a de la Coseferla de Educacló y Ulversldades, se os adluta copla de Comuicacló lterlor de la Sra. Dlrectora Geeral de Patrlmolo, lformátlca e la que se lteresa sobre la reversló al ayutamleto de cartagea, o ampllacló del plazo para costrulr, del solar destlado a Escuela Ulversltarla de Efermerla de Cartagea, requlrledo alsr. secretarlo Geeral de la cosejerfa lforme al respecto. A talefecto, procede lformar lo slguiete: ls. [a Escuela de Efermerla de Cartagea es u cetro docete de formacló ulversltaria, de tltularldad de la comuldad Autóoma, prlmero adscrlto a ta cosejerfa de Saldad y más tarde (Decreto e 296llz0to, de 26 de ovlembre) a la CoseJerfa de Ulversldades, Empresa e Ivestlgacló. La reorgalzacló de la Admilstració Regloal e vlrtud de Decreto del Presldete s tslzolg, de 23 de jullo, de reorgaizacló de la admilstracló Regloal, lleva a la creacló de la CoseJerla de Educacló, Ulversldades y Empleo, pasado la adscrlpcló de la Escueta de Efermerfa de Cartagea a la ueva Coseferfa, 2e. La Escuela de Efermerla de Cartagea es u cetro adscrlto académlcamete a la Ulversldad de Murcla e vlrtud de Decreto e 291t996, de 29 de mayo. 30. [a Escuela de Efermerla de Cartagea está ublcada e depedeclas delárea de Salud ll, del Servlclo Murclao de Salud, e la cludad de Cartagea. La adaptacló al Espaclo Europeo de Educacló Superlor y la ueva ordeacló de las Eseffazas Ulversltarias, exlgfa uevos equlpamletos e lfraestructuras docetes, de ahf que la Escuela se haya vlsto obllgada a la utlllzacló simultáeamete, de forma provlsioal, de las lstalacloes docetes de la Facultad de Cleclas de la Empresa de la Ulversldad Politéclca de Cartagea, gracias a u coveio de colaboracló etre esta Ulversldad y la Ulversldad de Murcla. 4e, co fecha 28 de ovlembre de 2008, el Pleo del Excmo. Ayutamleto de Cartagea adopta el Acuerdo de cesló gratulta a la Comuldad Autóoma, de ua flca de m2 de superflcle, slta e el paraje de los Arcos, sata Lucla, de la Dlputacló del Hodó, e eltérmlo mulclpalde Cartagea, para la costruccló de

44 rirt g Rcgló dc llludc Cosejerla de Educacló y Ulversldades Direccló Geeral de Ulversldades e lvestlgacló 9Avda, de la Fama r5 3o.oo6 MURCIA la Escuela uiversltaria de Efermerfa de cartagea, cesló que se acepta por la comuidad Autóoma por Decreto s 105/2009, de g de mayo, cuya copla se adjuta. E el apartado Tercero de este Decreto se establece que : " la flca cedlda deberá ser destlada al uso que se ha señolado, e el plozo máxlmo de cico oflos. Dìcho desüo deberá ser moteldo durote, øl meos, los treîto oños slguletes. E/ tcumpllmleto de estos compromisos dorá lugar o la reve sió del terreo al potrlmolo de lq Corporøcló (mulclpol), lo cualtedrá derecho a perclbtr de la CARM, prevlo tasoció perlcløl, el valor del detrlmeto experlmetødo por el bie cedldo,,, 5s. co fecha 21 de abrll de 2008, se aprueba el "Acuerdo de ecomleda de gesgó etre la CARM, a través de la Cosejerfa de Saldad y la socledad mercatll rãgioal, Gestora de lfraestructuras Saltarlas de la CARM, Socledad Aóima ulpersoai (GISCARMSAI para la gestló de la costruccló de u edificio destlado a ublcar la Escuela Ulversitarla de Efermerfa de Cartagea, acuerdo que se publlca e el BORM de 3 de mayo de 2008, por Resolucló del 5r. Secretarlo Geeral de la Cosejerfa de Saidad, de fecha 23 de abrll de 2.00g, cuyo texto se adjuta. 6s. segú costa e esta Direccló Geeral, GlscARMsA, de acuerdo co la Ecomleda de gestló cltada, ecargó el proyecto báslco de costrucció del edificlo a la empresa AICEQUIP, o costado que se reallzase lgua actuacló más por parte de la mercatll regioal, 70. Lâ crisls ecoómica y los ajustes presupuestarlos ha llevado a ua profuda reestructuracló del Sector Prtblico Regloal, co la supresió de etes y empresas prlbllcas. E este ámblto, el Decreto t 23l20t3,de 15 de marzo, de racþjllzació del sector Ptlbllco de la Regló de Murcla, modlflcado mediate Decreto c 45/2013, de 10 de mayo, establece, etre otros, que la socledad mercatll GlscARMsA, cesará e sus activldades el 15 de septiembre de 2Ot3, y sus fles y objetlvos será asumtdos por el servlclo Murclao de salud. E este seildo, e vlrtud de orde de 3 de septlembre de 2013, de la cosejerfa de saldad y polftlca soclal, se dlspoe la termiacló de la Ecomleda de Gestló reallzada a la Socledad Mercatll egloal GlscARMsA, para la gestió de la costruccló de u edlflclo destlado a ubùar la Escuela Ulversltarla de Efermerfa de Cartagea. 8e. A dla de la fecha, l por parte de la coseferla de saldad l por parte de la Cosejerfa de Educacló y Ulversldades, exlste la ltecló de costrulr la referlda Escuela e la fica cedida para tal fl por el Excmo. Ayutamleto de Cartagea. Las clrcustaclas ecoómicas y presupuestarlas de la CARM y el cumpllmleio de los obietlvos de déflcit, lrplde el destlar recursos para la costruccló de esta ueva lfraestructura docete. 9e. No obstate, e virtud de u Covelo suscrlto co elservlcto Murclao de Salud co esta Coseierla de fecha 22 de mayo de 2015, se ha acordado la ublcacló de la Escuela Ulversltarla de Efermerfa de Cartagea e el Hospltal Uiversltarlo Sata 2

45 Rogl6 lle Murcia Cosejerla de Educació y Uiversidades C/ Avda. de la Fama MUROA Direcció Geeral de Uiversidades e Ivestigació Marra del Rosell de Cartagea, ocupado uevas Istalacioes adaptadas e el recito del citado hospital A día la fecha, el servicio Murciao de Salud ha fializado la costrucció de estas uevas depedecias para la Escuela, habiedo recepcloado la obra el pasado día 1 de octubre, estado e proceso de equipamieto por parte de esta Direcció Geeral habiédose ya adjudicado el correspodiete cotrato y estado prevista su Istalació ates de que fialice el presete mes de octubre. E cosecuecia, se puede afirmar que o, se va destiar la parcela cedida por el Excmo. Ayutamieto de Cartagea a la costrucció de la referida Escuela de Efermería de Cartagea, por lo que se debería proceder a la reversió al patrimoio muicipal del Excmo. Ayutamieto de cartagea de la fica C/1588 cedida a la Comuidad Autóoma de la Regló de Murcia para tal fi. Es cuato, por el mometo, procede Iformar. E Murcia a 5 de octubre de

46 1 Boletí Oficial de la REGIÓN de MURCIA Número 107 Martes, 12 de mayo de 2009 Págia l. COMUNIDAD AUTÓNOMA 3. ÜTRAS DISPOSICIONES Cosejo de Gobiero 7811 Decreto /2009, de 8 de mayo, por el que se acepta la cesió gratuita, a favor de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, de la propiedad de ua fica, sita e el paraje de Los Arcos, Sata Lucía, diputació del Hodó, térmio muicipal de Cartagea, de ,00 m. 2 de superficie, co destio a la costrucció de la Escuela Uiversitaria de Efermería e Cartagea. El Excmo. Ayutamieto de Cartagea, e sesió celebrada el día 28 de oviembre de 2008, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamete a la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia ua fica, sita e el paraje de Los Arcos, Sata Lucía, Diputació del Hodó, térmio muicipal de Cartagea, de ,00 m 2 de superficie, co destio a la costrucció de la Escuela Uiversitaria de Efermería e Cartagea. Visto el art de la Ley 3/92, de 30 de Julio, de Patrimoio de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia. Visto el expediete istruido al efecto por la Direcció Geeral de Fiazas y Patrimoio, los iformes emitidos al respecto, y a propuesta de la Cosejera de Ecoomía y Hacieda, previa deliberació del Cosejo de Gobiero e su reuió del día 8 de mayo de Dispogo Primero.- Aceptar la cesió gratuita, efectuada por el Excmo. Ayutamieto de Cartagea, de la propiedad del terreo cuya descripció es la siguiete: "Fica urbaa, sita e el térmio muicipal de Cartagea, Diputació del Hodó, paraje de Los Arcos, Sata Lucía, co ua superficie de veite mil metros cuadrados (20.000,00 m. 2 ). Lida: Norte y Este, fica de dode procede; Sur, terreos de Mariao Roca y de Felipe Cerezuela; y Oeste, terreo destiado a la costrucció del uevo hospital de Cartagea. Iteramete está atravesada por u camio de servidumbre que discurre de Este a Oeste, co ua achura de tres metros." Valor: cieto veitiséis mil euros ( ,00 ). Iscripció: figura e el Registro de la Propiedad. 0 4 de Cartagea, libro 560, folio 40, co el. 0 de fica La fica, salvo afeccioes fiscales, se ecuetra libre de cargas. Segudo.- El citado imueble se acepta co destio a la costrucció de la Escuela Uiversitaria de Efermería e Cartagea viculado a la Cosejería de Saidad y Cosumo. Tercero.- La fica cedida deberá ser destiada al uso que se ha señalado, e el plazo máximo de cico años. Dicho destio deberá ser mateido durate, al meos, los treita años siguietes. NPE: A

47 ü ***g-"***, Número 107 Martes, 12 de mayo de 2009 Págia El icumplimieto de estos compromisos dará lugar a la reversió del terreo al patrimoio de la corporació, la cual tedrá derecho a percibir de la comuidad Autóoma de la Regió de Murcia, previa tasació pericial, el valor del detrimeto experimetado por el bie cedido, Cuarto.- El Ayutamieto deberá dotar a la fica cedida de los servicios de agua, alcatarillado y accesos, así como facilitar la gestió mediate la firma de los coveios oportuos, co las compañías sumiistradoras o muicipales, para procurar los servicios de que pudiera carecer la citada fica. Quito.- Por el Director Geeral de Fiazas y Patrimoio se procederá a formalizar el correspodiete documeto admiistrativo, a dar de alta el Bie e el Ivetario Geeral de Biees y Derechos de la Comuidad Autóoma de la Regió de Murcia y a su iscripció e el Registro de la Propiedad. De coformidad co lo previsto e el artículo de la Ley 33/2003, de 3 de oviembre, del Patrimoio de las Admiistracioes Públicas, el documeto admiistrativo e que se formalice la presete cesió, será título suficiete para su iscripció e el registro de la Propiedad. Dado e Murcia, 8 de mayo de La Presideta e fucioes, María Pedro Reverte García,-La Cosejera de Ecoomía y Hacieda, Imaculada García Martíez. NPE: A BARM www,borm.es D,L. MU-395/ ISSN:

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