REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA LA ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA DEL COLEGIO ALEMÁN DE CHICUREO (Decreto de Evaluación y Promoción Nº511/1997) (Decreto de Planes y Programas Colegios Alemanes Nº969/2007) De acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº511 de Evaluación y Promoción Escolar para alumnos de la Enseñanza Básica del Ministerio de Educación del año 1997; del Decreto Nº107 de Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas de Enseñanza Básica del año 2003; del Decreto Nº969 de Planes y Programas de Estudio para la Enseñanza Bilingüe de los Colegios Alemanes de Chile del año 2007 y en relación a los Objetivos Fundamentales de nuestro Colegio, se presenta el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Enseñanza Básica del Colegio Alemán de Chicureo: Título I Objetivos del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Enseñanza Básica del Colegio Alemán Chicureo Los objetivos educacionales de este Reglamento son: 1. Promover un proceso de aprendizaje que estimule en sus alumnos y alumnas el espíritu crítico y reflexivo. 2. Realizar todos los esfuerzos a su alcance para preparar en la mejor forma a sus alumnos y alumnas. 3. Entregar los valores y herramientas necesarias que permitan a los alumnos y alumnas el logro de rendimientos destacados para culminar exitosamente su formación. 4. Otorgar a sus alumnos y alumnas, en el marco de una educación integral, valores que les permitan hacer frente a las exigencias profesionales, sociales y personales de su época. Título II Disposiciones Generales Artículo 1º El personal docente, directivo y toda la comunidad escolar del establecimiento, entenderá por evaluación la actividad permanente y constante que permita, por una parte, estimar los progresos de alumnos y alumnas y, por otra, evaluar permanentemente la programación de los aprendizajes, realizando los ajustes necesarios a ella para alcanzar los objetivos propuestos en los programas de la Educación Básica de nuestro Colegio. Artículo 2º Para la gestión del proceso evaluativo, se aplicarán evaluaciones diagnósticas, formativas, sumativas y acumulativas. Artículo 3º Se entenderá por evaluación diagnóstica aquella tendiente a percibir las conductas de entrada y/o requisitos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos propuestos en cada nivel educacional.
Artículo 4º La evaluación formativa es una evaluación sin calificación y que no incide en la promoción del alumno. Su propósito es verificar el grado en que se están logrando los aprendizajes propuestos, detectando los aspectos específicos en que éstos no se están logrando. Del mismo modo, es un valioso instrumento para validar pedagogías y prácticas pedagógicas aplicadas por los docentes. Artículo 5º La evaluación sumativa consiste en calificaciones parciales, que se entienden como una forma de verificación y determinación de objetivos específicos de una unidad de aprendizaje general, la que incidirá en su promoción. Artículo 6º La evaluación acumulativa es aquel proceso de verificación y determinación de los niveles de calidad con que se han logrado los objetivos propuestos en los programas de estudio, con el fin de registrar una calificación del alumno y alumna, la que incidirá en su promoción escolar. No se colocarán notas coeficiente 2. Artículo 7º Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todos los subsectores de aprendizaje del Plan de Estudio en períodos semestrales. Artículo 8º El subsector Religión será evaluado en conceptos de acuerdo a la normativa vigente y no incide en la promoción. Artículo 9º Considerando que nuestro Colegio está abocado a la formación integral de los alumnos y alumnas y concientes de que se pueden presentar en nuestros educandos algún tipo de impedimento físico permanente o temporal o problemas psicológicos y/o de aprendizaje temporales, se aplicarán sistemas de evaluación diferenciada, entendiendo por ella todos aquellos procedimientos metodológicos y evaluativos alternativos que permitan a estos alumnos y alumnas superar sus limitaciones y lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos y/o metas educativas del Colegio. Se aplicarán las siguientes medidas para realizar estrategias metodológicas y evaluativas diferenciadas en los distintos subsectores: a) Utilización de diferentes instrumentos tales como informes, pautas de observación, listas de cotejo, evaluaciones escritas y orales, trabajos de investigación y realización de proyectos. b) Su aplicación será en cualquier momento o instancia del proceso educativo determinado por el Profesor de Asignatura. Éste consultará al Jefe de Departamento y su resolución deberá contar con la aprobación del director. c) Los procedimientos de evaluación se referirán a los contenidos que se establecen en la planificación para lograr los objetivos del curso respectivo.
d) Dado que nuestro establecimiento es un colegio de encuentro, lo cual implica un flujo permanente de alumnos y alumnas provenientes de otros países o colegios que no presentan dominio de la lengua española, se procederá en las asignaturas impartidas exclusivamente en idioma castellano de acuerdo al Reglamento Disposiciones para la evaluación diferenciada de alumnos que ingresan al colegio sin conocimiento o con dificultad para la comprensión del Castellano. Artículo 10º Los objetivos transversales se evaluarán utilizando una escala de conceptos, esta evaluación se informará a los padres y apoderados al término de cada semestre en un informe educacional junto a las calificaciones. Título III De las calificaciones Artículo 11º Los alumnos y alumnas deberán ser calificados en todos los subsectores de aprendizaje del Plan de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal de aproximación. En el nivel NB1, en su 1er año, se utilizará durante el transcurso del año escolar la escala de conceptos, la cual para efectos de registro de actas se homologará al término del año escolar en escala numérica, sin emplear decimales. La información para los padres y apoderados de 1er año se entregará empleando la siguiente escala de logro de objetivos con su respectiva equivalencia en nota: - Logrado con excelencia (E) siete (7.0) - Logrado con avance (A) seis (6.0) - Logrado (l) cinco (5.0) - Logrado con dificultad (D) cuatro (4.0) - No logrado (N) inferior a cuatro (3.9-1.0) En el caso de los subsectores de aprendizaje del Plan de Estudio de 2º a 8º Básico, que internamente el Colegio separe en dos o más disciplinas, la ponderación de la nota final semestral y anual será en forma proporcional al número de horas de cada disciplina. La calificación mínima de aprobación es de 4,0. Artículo 12º Para el cálculo de su promedio semestral, cada subsector o disciplina del Plan de Estudio deberá tener, de acuerdo al número de horas asignadas, por lo menos, la siguiente cantidad de notas: Con 1 hora semanal 1 nota, con 2 horas semanales 2 notas, con 3 horas semanales 3 notas, con 4 horas semanales 3 notas, con 5 o más horas semanales 4 notas La relación número de horas semanales y cantidad de notas semestrales podrá ser modificada, teniendo como base la proposición de cada Departamento de
Asignatura. Esta petición, debidamente fundamentada, deberá ser dirigida al Director, quien adoptará la decisión final. Artículo 13º La nota semestral de cada subsector de 2º hasta 8º Básico es la resultante del promedio aritmético de las evaluaciones realizadas durante el semestre, hasta con un decimal aproximado. Artículo 14º Promedios La calificación anual final de cada subsector de aprendizaje es el promedio de las dos calificaciones semestrales obtenidas por el alumno y alumna en el correspondiente subsector, expresado con un decimal de aproximación. No se prevé la aplicación de exámenes finales. El promedio general anual es el promedio de todos los subsectores de aprendizaje del Plan de Estudio, que inciden en la promoción, expresados con un decimal, con aproximación. Los promedios del Plan de Estudio de 1º Básico se expresarán sin decimales. Si el promedio aritmético anual final de un subsector es de 3,9, el Profesor de Asignatura y/o Coordinación de UTP podrán solicitar al Consejo de Profesores proceder con criterio pedagógico y aproximar a 4,0 la nota. Este procedimiento se podrá realizar sólo en un subsector del Plan de Estudio. Artículo 15º Eximición El Director del Colegio podrá, sólo en casos excepcionales y por un período determinado, autorizar la eximición de un alumno de un Subsector de Aprendizaje. Para tal efecto, los apoderados deberán elevar una solicitud debidamente fundamentada con certificados e informes médicos. Teniendo en consideración el proyecto educativo, el Director determinará si procede la eximición. Título IV De la Promoción Artículo 16º Para la promoción de los alumnos y alumnas de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica, se considerarán el logro de los objetivos de los subsectores del Plan de Estudio y la asistencia a clases. La promoción de 1º a 2º y de 3º a 4º de Enseñanza Básica es automática. Para la promoción de los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica se considerará a lo menos el 85 % de asistencia a clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a esos cursos. Artículo 17º 1.- Respecto del logro de los objetivos: Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los subsectores de sus respectivos Planes de Estudio.
Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica, que no hubieren aprobado un subsector, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado. Igualmente, serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica, que no hubieren aprobado dos subsectores, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. El Director podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe respectivo, no promover de 1º a 2º año básico y de 3º a 4º año básico a aquellos alumnos y alumnas que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el colegio y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Para la adopción de esta medida, se deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno/a y la constancia de haber informado oportunamente la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. 2.- Respecto de la Asistencia: Para ser promovidos, los alumnos y alumnas deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento, previo informe del Profesor Jefe de Curso respectivo, podrá autorizar la promoción de los alumnos y alumnas del Primer Ciclo Básico (1º a 4º año básico) con porcentajes menores de asistencia. En el Segundo Ciclo Básico (5º a 8º), el Director del Establecimiento decidirá previo informe del Consejo de Profesores de Curso. Artículo 18º El Director del Colegio deberá resolver, previo informe del Profesor Jefe del curso respectivo, los casos de alumnos y alumnas de 1º a 4º año de Enseñanza Básica que, por motivos justificados, requieran finalizar el año escolar anticipadamente u otras situaciones semejantes. Para los alumnos y alumnas de 5º a 8º año de Enseñanza Básica, esta resolución será determinada por el Rector del establecimiento escolar previo informe del Consejo de Profesores. Para el reconocimiento de un año escolar iniciado tardíamente o finalizado en forma anticipada, se requiere, a lo menos, la asistencia del alumno o alumna durante un semestre.
Artículo 19º Al término del año escolar, los alumnos y alumnas recibirán un Certificado Anual de Estudios que indicará los subsectores de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. La renovación de la matrícula para el siguiente año escolar, deberá ser solicitada en el periodo consignado por el colegio para estos efectos. La decisión en cuanto a la renovación o cancelación de matrícula se basa en el Reglamento Interno de Matrícula. Artículo 20º Todas las situaciones de evaluación y promoción de los alumnos y alumnas quedarán resueltas dentro del período escolar correspondiente, consignándose en las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar que serán presentadas en la Dirección Provincial correspondiente. Artículo 21º La responsabilidad de la organización de instancias de revisión y presentación de posibles modificaciones al presente Reglamento a las autoridades pertinentes, será del Director. Santiago, diciembre de 2012