REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO HISPANO CHILENO EL PILAR AÑO 2016.

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El Colegio cumple con los Objetivos de Aprendizaje y con Contenidos y Habilidades establecidos en el Marco Curricular Nacional vigente.

Transcripción:

Colegio Hispano chileno El Pilar APRENDER EMPRENDER PERSEVERAR www.elpilarcurico.cl REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO HISPANO CHILENO EL PILAR AÑO 2016. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1: Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento Interno establece las Normas y Procedimientos de Evaluación y Promoción Escolar para los alumnos y alumnas del Colegio Hispano chileno el Pilar 2016 y se aplicará en niveles de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media. Artículo 2: Bases del Reglamento. Las bases para la elaboración de este Reglamento son: Proyecto Educativo Institucional. Planes y Programas de Estudio vigentes (MINEDUC). Decreto 511/1997 (1 a 8 Básico) modificado por el Decreto 107/2003. Decreto 107/2003 (Flexibilización de la Promoción automática 1º y 3º Básico). Decreto 112/1999 (1 y 2 Medio). Decreto 83/2001 (3 y 4 Medio). Decreto 924/1983 (Religión). Decreto 289/2001 (Bases Curriculares Educación Parvularia). Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica Parte de las funciones de la Unidad Técnica Pedagógica es Planificar, Coordinar y Supervisar el proceso evaluativo de los estudiantes. Artículo 4: Períodos lectivos Para los efectos de la organización evaluativa y de las calificaciones de los estudiantes, el año escolar comprenderá dos períodos lectivos, es decir, dos Semestres. Artículo 5: Socialización, Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. En la Agenda, los estudiantes, Padres y Apoderados, reciben un extracto del Manual de Evaluación y Promoción Escolar, con el fin que toda la Comunidad Escolar del Colegio tenga acceso permanente, expedito y actualizado del mismo. Además, éste estará publicado en la página Web del establecimiento www.elpilarcurico.cl

Artículo 6: Aspectos no contemplados en este Reglamento. Las situaciones o aspectos relativos al proceso de Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes no previstas en el presente Reglamento, serán dirimidas por el Director junto a la Unidad Técnico Pedagógica. Del mismo modo aquellas situaciones no previstas por los Decretos mencionados en el Reglamento, serán resueltas por la Secretaria Regional Ministerial de Educación. TITULO II: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. Artículo 7: Definición de evaluación. Consideramos el proceso de evaluación como una instancia de aprendizaje y herramienta de desarrollo personal. Conforme al Marco Curricular de la Reforma Educacional, las Bases Curriculares y a las necesidades propias declaradas en el PEI del Colegio Hispano chileno el Pilar, se evaluarán conocimientos (saberes), conceptos, procedimientos, actitudes, valores, criterios y normas. Artículo 8: Función de la evaluación. La función primordial de la evaluación, es proporcionar evidencias acerca de los avances en la construcción de los aprendizajes de cada alumno, saber con certeza cuáles son los logros, fortalezas y los aspectos críticos o debilidades que se deberán superar para alcanzar plenamente las metas educativas. Artículo 9: Áreas de Evaluación. Los alumnos serán evaluados en todos los ámbitos y núcleos en Educación Parvularia y en todas las asignaturas y talleres incluidos en el Plan de Estudio vigente. Artículo 10: Formas de evaluar. Las formas de evaluar y/o calificar el proceso educativo puede incluir: Evaluación Diagnóstica, Evaluación Formativa y Sumativa. Después de cada evaluación se debe realizar una retroalimentación. Artículo 11: Instrumentos de evaluación. Se podrán utilizar listas de cotejo, ficha anecdótica, pauta de autoevaluación y coevaluación, test de aptitud, evaluación escrita, ensayos, interrogación oral individual o grupal, o algún otro instrumento que estime conveniente el Profesor. (En el caso de autoevaluación y coevaluación sólo podrán ser de carácter acumulativas o ponderadas). Artículo 12: De la entrega de Informes al Apoderado. Las evaluaciones serán informadas al Apoderado mediante un informe semestral y un informe anual. Además, las calificaciones pueden ser supervisadas por los Apoderados a través de la página del Colegio (www.elpilarcurico.cl). En el caso de alumnos pertenecientes al ciclo de Pre-básica la evaluación será entregada a los padres semestralmente a través de un Informe Pedagógico con registros cualitativos y/o cuantitativos del desarrollo del niño. Al

término del año escolar se hará entrega del Certificado Anual de Estudios a quien lo solicite, de lo contrario quedará en el archivo del alumno. Artículo 13: Del Calendario de Evaluaciones. El encargado de UTP deberá informar, al inicio de cada semestre, las fechas de las evaluaciones. El profesor de asignatura informará los contenidos a los alumnos por escrito. Artículo 14: Plazos entrega de Evaluaciones a UTP. Todo procedimiento evaluativo, deberá planificarse y entregarse a los encargados de departamentos, tres días antes de ser aplicada a los alumnos. La no presentación de estos instrumentos, podrá invalidarse para su aplicación. TITULO III: DE LAS CALIFICACIONES Artículo 15: Criterios Técnico Pedagógicos. Los criterios técnicos y pedagógicos que se aplicarán en el proceso de evaluación serán supervisados por la Unidad Técnico Pedagógica. Todas las evaluaciones deben apuntar en forma paulatina al desarrollo de las habilidades de orden superior. Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso de las nuevas tecnologías, debe cumplir con los requisitos de validez y confiabilidad. Para ello, el profesor debe informar previamente por escrito, a todos los alumnos las pautas, criterios, contenidos y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación, proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. En el caso de trabajos de investigación, debe exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet. En estos casos, el alumno deberá realizar defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios consultados. Cualquier técnica de evaluación que se aplique, debe indicar en forma clara, breve y precisa las instrucciones o indicadores relacionados con los instrumentos para responder cada exigencia y el puntaje pertinente asignado para su calificación. Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados y como una instancia de reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el profesor debe realizar en conjunto con sus alumnos un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario normal de clases, con el propósito de que el alumno pueda identificar y superar sus falencias. RANGO DE REPROBACION: Menor o igual 30 %, se registra en Libro de Clases. RANGO DE REPROBACION: Superior al 30 %, análisis del instrumento entre profesor y UTP. Artículo 16: Organización de las calificaciones. Durante el año lectivo los alumnos tendrán las siguientes evaluaciones y promedios: Evaluaciones Parciales : Corresponden a las calificaciones de coeficiente uno. Promedio Semestral : Corresponde al promedio de las evaluaciones parciales, truncado a la décima.

Promedio Anual : Corresponde al promedio del primer semestre con el promedio del segundo semestre, truncado a la décima. En el caso de Pre-Básica se obtiene de la sumatoria de los resultados de las evaluaciones parciales conceptuales (Logrado, Medianamente Logrado, No Logrado, No Observado). Los alumnos de este ciclo serán evaluados en los ámbitos de Formación Personal y Social, Comunicación y Relación con el Medio Natural y Cultural. Artículo 17: Escala de notas. Para evaluar las actividades de aprendizaje se utilizará una escala numérica de 1,5 a 7,0 expresándola con un decimal. Las actividades no realizadas por el alumno (pruebas, trabajos en clase, investigación, etc.) se considerarán aprendizajes no logrados y se calificarán con la nota mínima 1,5, registro en la hoja de observación y citación al Apoderado. En el caso de Pre-Básica se utilizará una escala conceptual (Lograda, Medianamente Lograda, No Lograda, No Observada). De la misma forma se evaluará la asignatura de Religión con escala conceptual (Muy buena, Buena, Suficiente, Insuficiente). Artículo 18: Número de calificaciones por asignatura de aprendizaje (Pre-Básica a Media). Los alumnos de 1º a 8º Año de Educación General Básica y de 1º a 4º Medio en las asignaturas de 4 o más horas semanales, serán calificados semestralmente con un mínimo de notas igual al número de horas de la asignatura de aprendizaje. En las asignaturas con menos de cuatro horas, se considerarán 4 notas como mínimo y con un máximo de 5 notas. Artículo 19: De la entrega de los resultados. El profesor tendrá un plazo de entrega de resultados de las evaluaciones al alumno de 7 días hábiles. Artículo 20: De la ausencia a evaluaciones por enfermedad. Los alumnos inasistentes a evaluaciones previamente avisadas (pruebas, entrega de trabajos u otros), faltando por enfermedad más de dos días, deberán sus Apoderados acercarse al ingreso a clases a Inspectoría General con el Certificado Médico correspondiente, y/ o la justificación adecuada para su recalendarización. En el caso de trabajos grupales, lo anterior es aplicable solo a los alumnos inasistentes. Artículo 21: De la ausencia a evaluaciones: pruebas, trabajos, disertaciones u otros. Los alumnos deben rendir sus evaluaciones según su calendarización. Los alumnos inasistentes a las evaluaciones programadas y calendarizadas (pruebas, entrega de trabajos, disertaciones u otros), SIN JUSTIFICACIÓN, deberán rendir la evaluación cuando se reincorporen a clases, con un 70 % de exigencia para la nota 4.0 (se aplica a pruebas, entrega de trabajos u otros). Los alumnos que no entreguen sus trabajos en las fechas programadas, serán evaluados con nota mínima 1,5 Artículo 22: Situaciones de deshonestidad y especiales. Aquellos alumnos sorprendidos en un acto de deshonestidad escolar (copia, traspaso de información a otro alumno) durante una evaluación se les retirará la evaluación

inmediatamente, dejando el Profesor una observación en la hoja de vida, y citando al Apoderado. Será evaluado con nota mínima 1.5 Si el estudiante entrega un instrumento de evaluación en blanco o que se niegue a rendir una evaluación estando en el establecimiento será calificado con nota mínima 1.5. El alumno deberá registrar su nombre en ambos casos en el instrumento evaluativo y además el profesor, consignará la situación en la Hoja de Vida respectiva. El alumno que no mantenga una actitud acorde a una evaluación y que no permita el desarrollo normal de ésta se le retirará la prueba y se corregirá hasta donde esté desarrollada. Si un estudiante se niega a responder una evaluación externa, estará cometiendo una falta muy grave, siendo sancionado según Reglamento, evaluándose su continuidad en el Colegio para el año siguiente. Artículo 23: De la ausencia a evaluaciones por actividades extra curriculares. Los alumnos que representan al establecimiento en eventos culturales, deportivos, pastorales, (olimpíadas, concursos, debates, campeonatos, retiros, etc.) al ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, el Profesor responsable debe informar a UTP, quien brindará todas facilidades para cumplir con sus evaluaciones y compromisos dentro de plazos consensuados. Artículo 24: Del atraso a evaluaciones. Los alumnos que lleguen atrasados a una evaluación deberán ingresar a su clase y rendir la prueba inmediatamente en el tiempo que reste al asignado a todo el grupo curso. Artículo 25: De la ausencia a recalendarización de evaluaciones. El alumno que no asista a las evaluaciones recalendarizadas será evaluado con nota mínima, 1.5. Artículo 26: Asignatura de Religión. La asignatura de Religión no incidirá en la promoción y su evaluación será Cualitativa y en conceptos. La evaluación de esta asignatura infiere en el Informe Final de Personalidad del alumno. Artículo 27: De la consignación de la evaluación. Las evaluaciones deben consignarse en el Libro de Clases con lápiz pasta azul o rojo según corresponda. El profesor de asignatura es responsable de sus notas. Artículo 28: Nota mínima de aprobación. La nota mínima de aprobación es 4,0, con un 60% del grado de dificultad para el logro de los objetivos en Educación Básica y Educación Media. En el caso de Educación Parvularia se utilizarán criterios de evaluación en escala conceptual, Logrado, Medianamente Logrado, No Logrado, No Observado.

Artículo 29: Asignaturas con evaluación de procesos. Las asignaturas de Educación Artística, Educación Tecnología, Artes Visuales, Artes Musicales, Educación Física, Religión y ámbitos de Educación Parvularia serán evaluados por procesos. Artículo 30: Ensayos PSU y SIMCE. Los Ensayos de PSU y SIMCE son evaluaciones con escala de notas de 1,5 a 7,0 y el promedio será considerado como una nota Sumativa más en cada semestre. Artículo 31: Calificaciones de Textos Lecturas Complementarias. Las calificaciones obtenidas en los textos de lectura complementaria serán evaluadas con escala de notas de 1,5 a 7,0 considerándose como una nota Sumativa individual de las evaluaciones parciales del semestre. Artículo 32: Tareas y actividades para el hogar. Para incentivar o estimular la investigación, la responsabilidad de sus deberes y el trabajo en conjunto con el hogar, se pueden otorgar como tareas, la recopilación de información, para ser trabajada y evaluada en el aula de modo individual o grupal. No se enviarán trabajos grupales para ser realizados fuera del Colegio. Artículo 33: Número de evaluaciones por día. La cantidad máxima de evaluaciones (o calificaciones) escritas u orales para un día de clases será una, a excepción de la entrega de trabajos o evaluaciones de texto de lectura complementaria. TITULO IV: RESPECTO A LA PROMOCIÓN. Artículo 34. De los logro de objetivos. a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas, de sus respectivos planes de estudio. b) Haber reprobado una asignatura de aprendizaje, siempre que el promedio sea 4.5 o superior. Para efectos del cálculo de este promedio se considerará la calificación de aprendizaje no aprobado. c) Haber reprobado hasta dos asignaturas de aprendizaje, siempre que el Promedio General sea 5.0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de aprendizaje o asignatura no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las asignaturas no aprobadas se encuentra Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3º y 4º año Medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio general 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las asignaturas no aprobadas.

Artículo 35: De la asistencia. a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. b) Si el porcentaje de asistencia a clases es menor a un 85% los alumnos deberán rendir una evaluación anual en las asignaturas que el equipo técnico determine y de acuerdo a los antecedentes, en la que se deben contemplar las habilidades y objetivos de aprendizaje para dicho nivel. Esta situación no compete si el alumno presenta situación de repitencia por rendimiento. c) En los casos especiales, será el Director del Establecimiento quien establecerá un criterio de apreciación general para la promoción o repitencia de algún estudiante. Artículo 36: De los objetivos fundamentales y objetivos de aprendizaje transversales. La evaluación de los objetivos fundamentales transversales y/u objetivos de aprendizajes transversales, se efectuará cualitativamente por medio del informe de personalidad, que se completará semestralmente por el Profesor Jefe. Artículo 37: Promoción alumnos Pre-Básica. Los alumnos de Pre-Kínder y Kínder serán promovidos automáticamente al curso superior si cumplen a lo menos el 85% de asistencia y la edad mínima correspondiente al curso siguiente exigida por el Ministerio de Educación. Previo informe final del Profesor se sugerirá a los padres y/o apoderados la repitencia del curso del alumno que presente un retraso significativo en el logro de los objetivos y/o inmadurez escolar, lo cual quedará estipulado por escrito y en carpeta del alumno. TITULO V: DISPOSICIONES FINALES. Artículo 38: Situaciones especiales. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Director del Establecimiento. Artículo 39: Período de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento comenzará a regir el Período Lectivo 2016. Artículo 40: De la Evaluación Anual del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. El Consejo de Profesores del establecimiento deberá analizar y evaluar cada año en el mes de Diciembre el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. CURICO, Marzo 2016.