Anexo 1, págna 1 ANEXO 1 RESOLUCIÓN MEPC.192(61) Adoptada el 1 de octubre de 2010 DIRECTRICES DE 2010 PARA LA VIGILANCIA DEL CONTENIDO MEDIO DE AZUFRE A ESCALA MUNDIAL DEL FUELOIL SUMINISTRADO PARA USO A BORDO DE LOS BUQUES EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO, RECORDANDO el artículo 38 a) del Conveno consttutvo de la Organzacón Marítma Internaconal, artículo que trata de las funcones conferdas al Comté de Proteccón del Medo Marno por los convenos nternaconales relatvos a la prevencón y contencón de la contamnacón del mar, RECORDANDO TAMBIÉN que el Anexo VI revsado del Conveno MARPOL entró en vgor el 1 de julo de 2010, RECORDANDO ASIMISMO la resolucón MEPC.183(59), medante la cual el Comté adoptó las Drectrces para la vglanca del contendo medo de azufre a escala mundal del fuelol resdual sumnstrado para uso a bordo de los buques, 2009, TOMANDO NOTA de que la regla 14.2 del Anexo VI revsado del Conveno MARPOL prescrbe la vglanca del contendo medo de azufre a escala mundal del fuelol resdual sumnstrado para uso a bordo de los buques, tenendo en cuenta las drectrces elaboradas por la Organzacón, RECONOCIENDO la necesdad de revsar las Drectrces para la vglanca del contendo medo de azufre a escala mundal del fuelol resdual sumnstrado para uso a bordo de los buques, 2009, con objeto de amplar el programa de vglanca a todos los tpos de combustbles de petróleo que abarca el Anexo VI revsado del Conveno MARPOL, HABIENDO EXAMINADO las Drectrces de 2010 para la vglanca del contendo medo de azufre a escala mundal del fuelol sumnstrado para uso a bordo de los buques, elaboradas por el Subcomté de Transporte de Líqudos y Gases a Granel en su 14º perodo de sesones, 1. ADOPTA las Drectrces de 2010 para la vglanca del contendo medo de azufre a escala mundal del fuelol sumnstrado para uso a bordo de los buques, cuyo texto fgura en el anexo de la presente resolucón; 2. INSTA a los Gobernos Membros y a las organzacones nteresadas a que faclten los recursos y conocmentos técncos necesaros para la mplantacón de las Drectrces a partr del 1 de enero de 2011; y 3. REVOCA las Drectrces adoptadas medante la resolucón MEPC.183(59) a partr de dcha fecha.
Anexo 1, págna 2 ANEXO DIRECTRICES DE 2010 PARA LA VIGILANCIA DEL CONTENIDO MEDIO DE AZUFRE A ESCALA MUNDIAL DEL FUELOIL SUMINISTRADO PARA USO A BORDO DE LOS BUQUES PREFACIO 1 El objetvo prncpal de las Drectrces es establecer un método convendo para vglar el contendo medo de azufre del fuelol sumnstrado para uso a bordo de los buques, tenendo en cuenta los dstntos límtes del contendo de azufre establecdos en la regla 14 del Anexo VI revsado del Conveno MARPOL. INTRODUCCIÓN 2 Las presentes Drectrces se basan en la regla 14.2 del Anexo VI revsado del Conveno MARPOL, en la resolucón 4 de la Conferenca (MP/CONF.3/35), sobre la vglanca del contendo medo de azufre a escala mundal del combustble resdual sumnstrado para uso a bordo de los buques, y en el documento MEPC 59/24. Entre las emsones contempladas en el Anexo VI se encuentran las generadas por la combustón de fuelol que contene azufre. Se establecó un límte máxmo para el contendo de azufre del fuelol y, además, se decdó vglar el contendo medo de azufre del fuelol. En la regla 14.2 del Anexo VI no se estpula la vglanca del contendo medo de azufre a escala mundal del combustble destlado sumnstrado para uso a bordo de los buques. No obstante, entre tanto, se ha acordado vglar el contendo medo de azufre del combustble destlado. 3 Las nsttucones de análss ndependentes llevan a cabo unos 100 000 análss anuales, lo que representa entre el 25 % y el 35 % de todas las entregas. A partr de los datos recogdos por estos servcos de análss puede calcularse el contendo medo actual de azufre de los combustbles resduales. Esas cfras se publcan regularmente y en la actualdad son del orden del 2,4 % en masa 1. DEFINICIONES 4 A los efectos de las presentes Drectrces regrán las sguentes defncones:.1 Combustble resdual: Fuelol destnado a la combustón, con una vscosdad cnemátca a 40 ºC superor a 11,00 centstokes 2 (mm 2 /s), entregado a los buques para su consumo a bordo..2 Combustble destlado: Fuelol destnado a la combustón, con una vscosdad cnemátca a 40 ºC nferor o gual a 11,00 centstokes 2 (mm 2 /s), entregado a los buques para su consumo a bordo. 1 2 Véase el documento MEPC 61/4. Se hace referenca a la norma 8217 (2010) de la ISO.
Anexo 1, págna 3.3 Proveedor de servcos de muestreo y análss: Toda nsttucón comercal que preste servcos de análss y muestreo de los combustbles líqudos entregados a los buques, con objeto de evaluar los parámetros de caldad de dchos combustbles, entre ellos el contendo de azufre..4 Valor de referenca A wr : El valor del contendo medo de azufre a escala mundal del fuelol resdual sumnstrado para uso a bordo de los buques, calculado a partr de los datos recogdos en los tres prmeros años, con arreglo a lo ndcado en los párrafos 5 a 11 de las presentes Drectrces..5 Valor de referenca A wd : El valor del contendo medo de azufre a escala mundal del fuelol destlado sumnstrado para uso a bordo de los buques, calculado a partr de los datos recogdos en los tres prmeros años, con arreglo a lo ndcado en los párrafos 5 a 11 de las presentes Drectrces. VIGILANCIA Y CÁLCULO DEL PROMEDIO ANUAL Y DEL PROMEDIO MÓVIL TRIENAL Vglanca 5 La vglanca debería basarse en el cálculo del contendo medo de azufre de los combustbles resduales y destlados a partr de muestras recogdas y analzadas por servcos de análss ndependentes. El contendo medo de azufre de los combustbles resduales y destlados debería calcularse todos los años. A los tres años se establecerá el valor de referenca para la labor de vglanca en la forma descrta en el párrafo 11. Cálculo de los promedos anuales 6 La labor de vglanca se basa en el cálculo anual del contendo medo de azufre del combustble resdual y destlado. 7 El contendo medo de azufre se calcula de la sguente manera: Se regstra, para un año cvl determnado, el contendo de azufre de las muestras analzadas 3 (una muestra por cada entrega, en la que el contendo de azufre se determna medante el análss del fuelol). El contendo de azufre de las muestras analzadas se multplca por la correspondente masa de fuelol sumado, y el resultado se dvde por la masa total de combustble líqudo analzado. El resultado de esa dvsón es el contendo medo de azufre de los combustbles resduales y destlados correspondente a ese año. 8 Con objeto de poder adoptar decsones con conocmento de causa, a más tardar el 31 de enero de cada año debería publcarse una representacón gráfca de la dstrbucón del contendo de azufre a escala mundal en funcón de las cantdades de fuelol correspondentes a la gama de cada ncremento del contendo de azufre, expresado como sgue: 3 Se hace referenca a la norma 8754 (2003) de la ISO.
Anexo 1, págna 4.1 combustbles resduales: porcentaje de azufre en ncrementos de 0,5 %,.2 combustbles destlados cuyo contendo de azufre sea nferor a 0,5 %: porcentaje de azufre en ncrementos de 0,1 %; y.3 combustbles destlados cuyo contendo de azufre sea superor a 0,5 %: porcentaje de azufre en ncrementos de 0,5 %. 9 La fórmula matemátca del método de cálculo descrto fgura en el apéndce de las presentes Drectrces. Promedo móvl trenal 10 Se debería calcular un promedo móvl trenal del modo sguente: sendo: A cr = (A c1 + A c2 + A c3 )/3 A cr = promedo móvl de contendo de azufre de todas las entregas analzadas durante un perodo de tres años A c1, A c2, A c3 = contendo medo de azufre de todas las entregas analzadas durante cada uno de los años examnados A cr se volverá a calcular cada año añadendo la cfra más recente de A c y suprmendo la más antgua. Para el cálculo del promedo anual de los combustbles destlados, todo fuelol cuyo contendo de azufre sea nferor a 0,05 % debería contablzarse como 0,03 %. Establecmento de los valores de referenca 11 El valor de referenca aplcable al contendo medo de azufre a escala mundal de los combustbles resduales y destlados sumnstrados para uso a bordo de los buques debería ser A wx, sendo x = r, r ECA, d, d ECA y A wx = A cr, calculado en enero del año sguente a los tres prmeros años en los que se recogeron datos aplcando las presentes Drectrces. A w debería expresarse como porcentaje. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS 12 Actualmente hay tres proveedores de servcos de muestreo y análss a los efectos de las presentes Drectrces. 13 Todo proveedor de servcos de muestreo y análss será aprobado por el MEPC de conformdad con los sguentes crteros:.1 recbr la aprobacón del Comté de Proteccón del Medo Marno, que debería aplcar los presentes crteros;.2 dsponer de personal técnco y drectvo compuesto por profesonales competentes que ofrezcan una cobertura geográfca y una presenca local adecuadas para garantzar la prestacón de servcos de caldad y rápdos;
Anexo 1, págna 5.3 ofrecer sus servcos con arreglo a un códgo deontológco documentado;.4 ser ndependente con respecto a cualquer nterés comercal en el resultado de la labor de vglanca;.5 mplantar y mantener un sstema de caldad reconocdo nternaconalmente, certfcado por un audtor ndependente, que garantce la posbldad de reproducr y repetr unos servcos que son objeto de audtorías nternas y se realzan de forma supervsada y en condcones reguladas;.6 tomar un número mportante de muestras todos los años con el fn de vglar a escala mundal el contendo medo de azufre de los combustbles resduales y destlados. MÉTODO NORMALIZADO DE CÁLCULO 14 Todos los proveedores de servcos de muestreo y análss deberían sumnstrar la nformacón necesara para el cálculo del contendo medo de azufre de los combustbles resduales y destlados a la Secretaría de la OMI, o a otra tercera parte que se convenga, en un formato que se decda de común acuerdo y que apruebe el MEPC. Esa parte analzará la nformacón recbda y presentará los resultados al MEPC en el formato acordado. Tal nformacón debería consderarse confdencal desde el punto de vsta de la competenca comercal.
Anexo 1, págna 6 APÉNDICE CÁLCULO DEL CONTENIDO MEDIO DE AZUFRE BASADO EN LA CANTIDAD Nota: Sempre que aparezca la expresón "todas las entregas" se entenderá que se trata de todas las entregas de las que se tomen y analcen muestras para determnar el contendo de azufre y que se tengan en cuenta a efectos de la labor de vglanca. Cálculo ponderado en funcón de la cantdad sendo: Acj = N = 1 a m j = N j = 1 A cj = el contendo medo de azufre de todas las entregas que han sdo objeto de muestreo en todo el mundo durante el año j a = el contendo de azufre de una muestra de la entrega N j = el número total de muestras tomadas durante el año j m = la masa de fuelol con un contendo de azufre gual a a. m ***