Torreón, Coahuila de Zaragoza, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

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En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:

--- TEPIC, NAYARIT A 11 ONCE DE MAYO DE 2017 R E S U L T A N D O

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Transcripción:

1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 107/2017 Torreón, Coahuila de Zaragoza, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete. Una vez V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del Juicio ORDINARIO CIVIL DE TERMINACION DE CONTRATO DE COMODATO promovido por **********, en contra de ********** y **********, expediente 559/2016, y ANTECEDENTES: PRIMERO. Demanda y prestaciones. Por escrito recibido por la Oficialía Común de Partes de este Distrito Judicial, en siete de septiembre de dos mil dieciséis, compareció **********, a promover demanda vía ordinaria civil de restitución de bien inmueble por terminación de contrato de comodato en contra de ********** y **********, la cual fue radicada bajo el número de expediente en el que se actúa, de quien reclamó las siguientes prestaciones: a). Por que se declare la terminación del contrato de comodato gratuito y como consecuencia: b) La desocupación y entrega del bien inmueble ubicado en ********** de esta ciudad.

2 c) El pago de daños y perjuicios ocasionados por la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de comodato. d) El pago de los gastos y costas que se deriven con la tramitación del presente juicio. Fundó su acción el promovente del juicio en las cuestiones de hecho y derecho a que hace referencia en el escrito de demanda, las cuales en obvio de reproducciones innecesarias se tiene por reproducidas en este apartado como si a la letra se insertaren, y que sustancialmente se constriñen a señalar que como lo justifica con la copia certificada que acompaña a su escrito de demanda, es propietario del bien inmueble ubicado en ********** de esta ciudad, por lo que con fecha veinte de diciembre de dos mil nueve, celebró contrato verbal de comodato por tiempo indeterminado con su hijo ********** y su esposa **********, para que usaran en forma gratuita como casa habitación el bien inmueble antes mencionado y toda vez que no se estableció plazo del contrato, mediante procedimiento judicial hizo del conocimiento a los demandados de que era su voluntad el dar por terminado el contrato de comodato sin embargo y pese a que transcurrió el término de dos meses para la desocupación del inmueble, esto no se ha realizado, razón por la cual solicita de esta autoridad declare la terminación del contrato y se ordene la desocupación y entrega de dicho inmueble. SEGUNDO. Contestación de la demanda. Admitida la demanda en cuatro de abril de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a la parte demandada ********** y **********, lo cual tuvo lugar mediante diligencias actuariales de treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

3 Efectuado el emplazamiento de ley a la parte demandada antes mencionada, sólo **********, compareció a juicio a contestar la demanda entablada en su contra, en el que fundamentalmente negó que le asistiera razón y derecho a la parte actora para demandarle, pues la finca que el señor **********, la paga el diverso demandado **********, quien es su ex esposo y que jamás se celebró contrato de comodato alguno Con motivo de lo anterior, esta autoridad por auto del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, tuvo a **********, por contestando la demanda instaurada en su contra, ordenándose dar vista a la parte contraria para que dentro del término de cinco días manifestara lo que a su interés legal conviniera y por lo que refería a **********, se decretó su rebeldía procesal, señalándose las doce horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, para que tuviera verificativo la audiencia previa y de conciliación. TERCERO. Trámite del juicio. Verificada la audiencia previa y de conciliación el día y hora antes señalado, se abrió una dilación probatoria de diez días a las partes para que ofrecieran sus respectivas probanzas, haciendo uso de ese derecho tanto la parte actora como la parte demandada quienes por escritos de ofrecimiento de pruebas del veinticinco de enero de dos mil diecisiete y escrito de contestación de la demanda del trece de octubre de dos mil dieciséis, ofrecieron las pruebas de su intención, las que quedaron debidamente unas admitidas y otras desechadas, por auto de veintisiete de enero de dos mil diecisiete y desahogadas por diligencia judicial de dieciséis de marzo de diecisiete. CUARTO. Citación para sentencia. Seguido el juicio por sus demás trámites procesales, por audiencia de dieciséis de marzo del año en curso, se concedió a las partes un término de cinco días para que formularan sus respectivas conclusiones, haciendo uso de ese derecho únicamente la parte actora quien por escrito del veintitrés de marzo expresó sus conclusiones, razones por las que por auto de veintidós de mayo de la presente anualidad, se dejaron los autos a la vista

4 del suscrito juzgador para dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponda, la cual se pronuncia bajo el siguiente: EXAMEN DEL ASUNTO: PRIMERO. Competencia. Conforme a lo dispuesto por el artículo 40 fracción III del Código Procesal Civil del Estado, es órgano judicial competente por razón de territorio en el Estado de Coahuila, en tratándose de prestaciones sobre muebles o de carácter personal el del domicilio del demandado y siendo que éstos tienen su domicilio dentro de la circunscripción territorial de este tribunal, es competente este tribunal para conocer y resolver sobre la presente controversia. SEGUNDO. Vía tramitada. Por otro lado, acorde a lo dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil del Estado, todas las contiendas entre partes para las que ese código no señale una tramitación especial, se substanciarán en Juicio Ordinario, por lo que si la ley no establece un procedimiento especial para la presente contienda es de considerarse que resulta correcta la vía ordinaria civil propuesta y tramitada. TERCERO. Resolución del caso. Ahora bien, de conformidad con el artículo 423 del Código Procesal Civil corresponde a las partes demostrar sus respectivas proposiciones de hecho; quien pretenda algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión; el que funde su pretensión en una norma de excepción, debe probar el hecho que constituye su supuesto, en caso de duda respecto a la atribución de la carga de la prueba, ésta debe ser rendida por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla o, si esto no

5 pudiere determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probar. En este sentido diremos que la parte actora **********, reclaman de la parte demandada ********** y **********, la restitución de bien inmueble que bien inmueble ubicado en ********** de esta ciudad. Lo anterior porque según con fecha veinte de diciembre de dos mil nueve, celebró contrato verbal de comodato por tiempo indeterminado con su hijo ********** y su esposa **********, para que usaran en forma gratuita como casa habitación el bien inmueble antes mencionado y toda vez que no se estableció plazo del contrato, mediante procedimiento judicial hizo del conocimiento a los demandados de que era su voluntad el dar por terminado el contrato de comodato sin embargo y pese a que transcurrió el término de dos meses para la desocupación del inmueble, esto no se ha realizado, razón por la cual solicita de esta autoridad declare la terminación del contrato y se ordene la desocupación y entrega de dicho inmueble. A fin de justificar el extremo de su acción de terminación de contrato de comodato intentada, la parte actora por escrito del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, ofreció y le fueron debidamente admitidas por auto de veintisiete de enero de dos mil diecisietedel año en curso, las pruebas que a continuación se describen, las que quedaron debidamente desahogadas en autos por audiencia del dieciséis de marzo de la presente anualidad: a) Confesional y declaración de parte a cargo de la parte demanda ********** y**********.

6 b) las documentales consistentes en; b.1) copias certificadas del procedimiento no contencioso de medios preparatorios a juicio de interpelación judicial promovido por **********, frente a ********** y **********, expediente 243/2016, radicado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial; b.2) copias certificadas de la escritura pública número 209 del Libro Noveno del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, pasada ante la fe de la licenciada **********. c) Instrumental de Actuaciones Judiciales y Presunciones legales en cuanto haya lugar. Pues bien, y de las consideraciones expuestas por la parte actora en su demanda y por el tipo de acción que intenta, que en la especie es la relativa a la restitución de un bien inmueble derivado de la terminación de un contrato de comodato, se estima pertinente transcribir, para los efectos que interesan, lo que en relación a dicha figura establece el Código Civil del Estado. ARTÍCULO 2817. El comodato, o préstamo de uso, es el contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien, al terminar el contrato. ARTÍCULO 2820. El comodatario adquiere el uso; pero no los frutos y accesiones del bien.

7 ARTÍCULO 2822. El comodatario está obligado a poner toda su diligencia en la conservación del bien y es responsable de todo deterioro que el mismo sufra por su culpa, aunque sea levísima. ARTÍCULO 2830. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo incumbe al comodatario. (lo subrayado pertenece a esta autoridad). ARTÍCULO 2834. Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato termina: I. Por la muerte del comodatario. II. Por la enajenación del bien comodado. En este caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos. Ahora bien, en la especie, aplicando los anteriores preceptos estima que al actor corresponde probar la existencia de la relación contractual de comodato, por ser éste el que invoca a su favor una situación jurídica determinada, que conforma el elemento constitutivo de la acción deducida, que se traduce en la causa eficiente que le sirve de fundamento, es decir, la celebración del referido contrato de comodato y la exigibilidad de su entrega. De tal manera que con su acreditamiento el actor demuestre la existencia de la obligación y su exigibilidad, circunstancias por las que le corresponde el ejercicio de la acción en examen.

8 Al caso, y en relación con la obligación de la parte actora de justificar la existencia del comodato es de aplicarse la jurisprudencia sustentada por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, la cual es del tenor literal siguiente: COMODATO. CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR SU EXISTENCIA Y NO DEDUCIRLA EL JUZGADOR, POR EXCLUSION, DEL EXAMEN DE OTRAS SITUACIONES JURIDICAS QUE NO DEMOSTRO EL DEMANDADO. De conformidad con los principios dispositivo y de igualdad procesal que rigen en el proceso civil, la carga de la prueba incumbe a quien invoca a su favor una relación de derecho o una determinada situación jurídica. Por tanto, si se demanda la terminación de un contrato, su celebración debe probarla la parte actora, ya que además de que se trata de un hecho afirmativo que invoca el demandante, se traduce en un elemento constitutivo de la acción, pues constituye la causa eficiente de pedir. De lo cual se concluye que no es jurídico tener por demostrada la existencia de dicha relación contractual, por exclusión, del análisis de todos los elementos de prueba aportados por el demandado, a fin de demostrar determinadas situaciones jurídicas opuestas en vía de excepción, porque ello implicaría revertir la carga de la prueba en el demandado, sobre aspectos que por su propia naturaleza corresponde demostrar al actor. Pues bien, en el caso que ahora se resuelve, se estima que han quedado debidamente justificados en autos los extremos de la acción intentada consistente en la celebración del referido contrato de comodato y la exigibilidad de su entrega.

9 Al respecto, dicho elemento constitutivo de la acción quedó plenamente justificado en autos con la prueba documental pública, consistente en las copias certificadas de todo lo actuado dentro de los autos del procedimiento no contencioso de Medios Preparatorios a Juicio, radicado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del este Distrito Judicial de Torreón, Coahuila, expediente 243/2012, tramitado por **********, frente a la parte demandada ********** y **********, del cual se advierte que el dieciocho de junio de dos mil dieciséis se le notificó a la parte demandada que el señor **********, daba por terminado el contrato de comodato celebrado y que debían desocupar el inmueble materia del juicio en un plazo de dos meses, la cual se robustece con copias certificadas de la escritura pública número 209 del Libro Noveno del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, pasada ante la fe de la **********, de la cual se advierte que **********, es el titular de dicho inmueble. Dicho elemento probatorio se robustece con el desahogo de la prueba confesional ficta por posiciones desahogada el pasado dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, a cargo de la parte demanda demandada ********** y **********, en donde de la posición segunda acepta la celebración y existencia del contrato. Prueba confesional y documental pública a las que de conformidad con los artículos 514y 513 del Código Procesal Civil del Estado, son de concedérseles pleno valor probatorio, pues por lo que hace a la prueba confesional la misma se encuentra apoyada o adminiculada con otros medios fidedignos, que analizados en su conjunto y, de conformidad con el artículo 513 de dicho código producen en el juzgador la convicción suficiente para concluir que queda acreditada la verdad acerca de la acción planteada y la prueba documental siempre tiene valor probatorio pleno.

10 Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio que ha sido sostenido por nuestros más altos tribunales y que a la letra se transcribe: CONFESIÓN FICTA. PUEDE POR SI SOLA PRODUCIR VALORPROBTORIO PLENO, SI NO SE DESTRUYE SU EFICACIA CON PRUEBA EN CONTRATRIO.[1] Ahora bien y por lo que hace al segundo de los electos constitutivos de la acción en estudio consistente en la exigibilidad del contrato y la entrega del bien, el mismo queda justificado con las copias certificadas del procedimiento no contencioso de Medios Preparatorios a Juicio, radicado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del este Distrito Judicial de Torreón, Coahuila, expediente 243/2012, tramitado por **********, frente a la parte demandada ********** y **********, del cual se advierte que el dieciocho de junio de dos mil dieciséis se le notificó a la parte demandada que el señor **********, daba por terminado el contrato de comodato celebrado y que debían desocupar el inmueble materia del juicio en un plazo de dos meses, amén de que en términos del artículo 2830 del Código Civil del Estado, si no se determinó el plazo del comodato, el comodante puede exigirlo cuando le pareciere, siendo el caso que con la presentación de la demanda y los medios preparatorios a juicio antes señalados se da por hecho que se exigió la entrega del bien inmueble dado en comodato. En consecuencia, y al haberse justificado a plenitud los elementos constitutivos de la acción de terminación de contrato de comodato lo procedente es declarar que en la especie ha terminado el contrato de comodato celebrado por **********, en su calidad de comodante e ********** y **********, en su carácter de comodatarios y condenar a éstos últimos a la entrega del bien inmueble ubicado en ********** de esta ciudad, prestaciones con las que deberá cumplir la demandada dentro de los cinco días siguientes al en que cause ejecutoria este fallo, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procederá en los términos del artículo 933 del Código Procesal Civil del Estado.

11 Ahora bien, y estudiados los elementos constitutivos de la acción intentada, es oportuno señalar que ********** no compareció a juicio empero **********, mediante escrito recibido el trece de octubre de dos mil dieciséis, compareció a contestar la demanda entablada en su contra en la que fundamentalmente señaló que lo alegado por la parte actora resultaba falso porque la casa habitación que reclama la paga su ex esposo **********, por lo que jamás se celebró contrato de comodato alguno, alegaciones que en con concepto de quien esto resuelve devienen infundadas habida cuenta que la parte demanda no desahogo elemento probatorio alguno para contrapesar las afirmaciones de la parte actora, razones por las que no justifica sus excepciones y defensas. Ahora bien y por lo que hace al reclamo de los daños y perjuicios ocasionados por la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de comodato, diremos que tales reclamaciones no quedaron justificadas en autos pues para que proceda la condena de pago de los daños y perjuicios, no es suficiente el hecho de que se demanden como mera consecuencia de la procedencia de la acción ya que no debe perderse de vista que existe la obligación de justificar, con medio de convicción alguno, que éstos se produjeron, lo que en la especie no aconteció, motivo por el cual se deberá de absolver a la parte demandada de estas prestaciones. CUARTO. Costas. Estimando que el caso a estudio se encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos por el artículo 130 del Código Procesal Civil, toda vez que se trata de una acción con pretensión de condena y la presente resolución es adversa a la parte demanda ********** y **********, habrá de condenársele al pago de los gastos y costas originados en esta Instancia a favor de la actora.

12 Por lo anteriormente expuesto y fundado y además con apoyo en lo dispuesto por los artículos 241 fracción IV, 242, 243, 517, 518, 519, 520 y demás relativos del Código Procesal Civil del Estado, es de resolverse: R E S O L U C I O N: PRIMERO. Este juzgado resultó competente para conocer y fallar en la presente causa. SEGUNDO. Fue procedente la vía propuesta y tramitada. TERCERO. La parte actora **********, justificó los elementos constitutivos de su acción conforme a las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta resolución, mientras que la parte demandada ********** y **********, ésta última pese a contestó la demanda entablada en su contra no justificó sus excepciones y defensas mientras que el primero de los mencionados no compareció a juicio: en consecuencia: CUARTO. Se declara terminado el contrato de comodato celebrado por una parte por **********, en su carácter de comodante y por otra parte ********** y **********, en su carácter de comodatarios y, por ende: QUINTO. Se condena a ********** y **********, a la entrega del bien inmueble ubicado en ********** de esta ciudad. Prestaciones con las que deberá cumplir la parte demandada dentro de los CINCO días siguientes al en que cause ejecutoria este fallo, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procederá en los términos del artículo 933 del Código Procesal Civil del Estado.

13 SEXTO. Se condena a ********** y **********, al pago de los gastos y costas en esta instancia a favor de **********. SEPTIMO. Se absuelve a ********** y **********, de el pago de los daños y perjuicios reclamados. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, ello de conformidad con el artículo 211 Fracción V del Código Procesal Civil en el Estado. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma el licenciado **********, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, con sede en esta ciudad, quien actúa con la licenciada **********, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe de sus actos.- DOY FE. En la misma fecha se fijó la resolución que antecede en la lista de acuerdos.- CONSTE.- Exp. 559/2016 [1] Registro No. 167289; Localización: Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Página: 949; Tesis:I3o.C.J/60; Materia: Civil El Licenciado (a) MARÍA CONCEPCIÓN MENDIETA SANTOS Secretaria de Acuerdo y Trámite A del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta versión pública se suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables. Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.