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COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #139-01

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Transcripción:

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 063-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas treintas minutos del siete de febrero del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por KAROL ROJAS HERNANDEZ, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta-setecientos cuarenta y tres contra SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ciento setenta y nueve, por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de diciembre de 1994. http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cnc/votos2005-1/voto063.pdf

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Nº 063-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas treintas minutos del siete de febrero del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por KAROL ROJAS HERNANDEZ, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta-setecientos cuarenta y tres contra SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ciento setenta y nueve, por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de diciembre de 1994. RESULTANDO PRIMERO: Que el veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve, la señora KAROL ROJAS HERNANDEZ interpuso denuncia contra la empresa SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A., aduciendo en síntesis que el contrato de construcción de una vivienda en un plazo determinado, la entrega se atrasó y no está conforme con los acabados de la obra, concretamente (...)el revestimiento de las paredes se está desprendiendo, faltó revestimiento en la parte inferior de las paredes, el nivel del piso quedó 10 cms más abajo quedando por consiguiente los bloques de la fundación expuestos en el interior de la casa, en las columnas y baldozas se nota a simple vista el desnivel y la falta de profesionalismo con que fueron colocadas, el acabado final de cielo raso quedó sin terminar, la cerámica del piso fue colocada sin el mínimo cuidado, hay filtraciones de agua en las paredes exteriores, las puertas quedaron mal instaladas, la puerta de salida al patio quedó sin instalar, los llavines de la puerta no funcionan, la pila quedó sin instalar, el inodoro no lo instalaron, faltan cajas de registro, los brekers de la cocina y la termoducha no fueron colocados, la tubería de agua potable no funciona correctamente, las ventanas de la cocina y el baño quedaron desniveladas y los cargadores de las puertas quedaron mal colocados... (folios1-2). Como prueba de su dicho aporta prueba documental visible a folios del 3 al 16. Por lo que solicita (...) que me haga el reintegro del costo de la obra (...) (folio 1). Dicha petitoria fue ampliada en la comparecencia en el siguiente sentido: (...) el reembolso de la totalidad o en parte por lo menos como para si no puedo recuperar mi inversión total pues, recuperar un poco lo que yo tuve que cancelar (...) (folio 113) SEGUNDO: Que mediante auto de las once horas cincuenta minutos del ocho de setiembre del dos mil dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472 (folio 62-65), el cual al no poder ser notificado se revoco parcialmente por medio de la resolución de las catorce horas del veinte de julio del dos mil cuatro (folio 73-74), la cual al no ser notificada es revocada por resolución de las once horas del ocho de setiembre del dos mil cuatro, la que fue notificada a las parte accionante en la dirección aportada y a la accionada por edicto (folios 86-90, 92-93).

TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las ocho horas con quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil cuatro, con la participación únicamente de la parte accionante (folios 100-114). CUARTO: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: HECHOS PROBADOS: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene: 1) Que la señora Karol Rojas Hernández contrató los servicios de la empresa Soluciones Constructivas S.A. para la construcción de una casa prefabricada Prefa PC, por un monto de tres millones ocho mil cuatrocientos colones exactos (folios 3), de los cuales pagó la suma de 2.836.739.45, quedando un saldo pendiente de 172.850.00 (folios 53-54). 2) Que la accionada incumplió con los siguientes aspectos: La cerámica fue mal instalada, paredes con un mal acabado y se filtra el agua, ventanas del baño desnivelada, cielo raso desnivelado, llavines de las puertas no sirven, marcos de la puerta despegados y finalmente no fueron instalados la puerta que colinda con el patio, la pila, el lavatorio y el servicio sanitario (folios 108 109). SEGUNDO: HECHOS NO PROBADOS: De relevancia para el esclarecimiento de este caso se tienen: -Que el nivel del piso quedara 10 centímetros más abajo, que el acabado del cielo raso quedara sin terminar, que faltaran las cajas de registro, los brekers de la cocina y la termoducha, que la tubería de agua no funcionara que las ventanas de la cocina quedaran desniveladas y que los cargadores de la puertas quedaron mal colocados. TERCERO: SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: En el caso bajo estudio, los hechos denunciados se enmarcan dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley número 7472-, concretamente en el incumplimiento del artículo 34 incisos a) y g) en relación con el artículo 43, es decir por incumplimiento contractual y de garantía. CUARTO: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de haber sido estos debidamente notificados; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional, queda comprobada la relación contractual entre la señora Karol Rojas Hernández y la empresa Soluciones Constructivas S.A., por cuanto la accionante aportó el respectivo Contrato de construcción, en dónde se determina que contrató los

servicios de la empresa Soluciones Constructivas S.A. para la construcción de una casa prefabricada Prefa PC, por un monto de tres millones ocho mil cuatrocientos colones exactos ( 3.008.400.00) (folios 3-6), de los cuales se pagó dos millones ochocientos treinta y seis mil setecientos treinta y nueve con cuarenta y cinco céntimos 2.836.739.45, lo anterior se determina por los recibos de dinero aportados que confirman los pagos realizados por la accionante (folios 53-54). En cuanto al incumplimiento contractual, en la comparecencia oral y privara realizada al efecto, el testigo presentado por la parte accionante señor Jonathan León Bolaños, bajo la fe de juramento manifestó:...la puerta que colindaba con el patio no fue instalada.., la pila no fue instada, no fue instado el lavatorio ni el servicio... (folio 109). Determinándose de ésta manera que los aspectos mencionados por el testigo fueron incluidos dentro del contrato y que por ende queda demostrado un incumplimiento contractual por parte de la empresa denunciada, la cual no desvirtuó lo indicado por el testigo. Sobre el particular es importante mencionar que la parte accionante envió vía fax documento de descargo (folios 33-37), el cual es poco visible y no presentó el original correspondiente, razón por la cual dicho documento no se valorará. En cuanto a la garantía, en la comparecencia oral y privada realizada al efecto, el testigo presentado por la parte accionante manifestó:...la cerámica del piso fue mal instalada y muchos cuadros fueron mal colocados en piezas que fueron astilladas... (folio 108). Además manifestó:...el acabado de las paredes, que fue un acabado...espantoso no fue como ellos me lo habían planteado ni la muestra que ellos dejaron...las paredes no fueron repelladas por fuera, ni por fuera ni por dentro entonces cuando llueve fuerte...se filtra el agua por las paredes... la ventana del baño la dejaron más bajo el cielo raso entonces quedó un problema del cieloraso con respecto al resto de la casa con lo del baño...los llavines de la puerta...no sirven. Los marcos de las puertas ya están totalmente despegados... (folio 109). Sobre el particular es importante indicar, que si bien en el contrato no se indica nada acerca de que las paredes tenían que ser repelladas, lo cierto es que no cumplen a cabalidad con lo pactado, pues éstas deben cumplir con su naturaleza, es decir debe cubrir e impedir que el agua se filtre, situación que en el caso de marras no se cumple. Además, es deber del comerciante el garantizar todo bien que se ofrezca al consumidor y esta garantía implica que el bien debe ajustarse a estándares de calidad y en el presente caso, algunos de los trabajos realizados y que se indicaron supra como la instalación del piso cerámico, el acabado de las paredes de la casa, la ventana del baño y el cielo raso, los llavines y marcos de las puertas, quedaron mal instalados o mal hechos, razón por la cual resulta claro que en el caso sub-exámine, se ha demostrado un incumplimiento parcial por parte de la accionada al artículo 34 inciso a) y g) en relación con el 43 de la ley de marras, por lo que debe declararse parcialmente con lugar la presente denuncia como en efecto se hace. Por cuanto, con relación a los siguientes aspectos que fueron intimados: que el nivel del piso quedara diez centímetros más abajo, que el acabado del cielo raso quedara sin terminar, que faltaran las cajas de registro, los brekers de la cocina y la termoducha, que la tubería de agua no funcionara, que las ventanas de la cocina quedaran desniveladas y que los cargadores de la puertas quedaron mal colocados, en el expediente no consta suficiente prueba de dicha situación y lo que existe son simples fotocopias que

de conformidad con el artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública, no serán valoradas. QUINTO: Por otro lado, en la comparecencia oral y privada la accionante indicó que han tenido que contratar a otras personas para que les instale o repare algunos de los trabajos indicados en el punto anterior por lo que solicita se le reintegre lo pagado y manifiesta:..yo creo que puede, que se yo andar en tal vez alrededor de medio millón de colones entre una cosa y otra... (folio 113). Sin embargo, el testigo presentado por la parte accionante manifestó:...hubo que invertir en alrededor de 250.000 a 300.000 para empezar a hacer todas las mejoras... (folio 110). En vista de lo indicado por el testigo, de la petitoria de la parte accionante y de que efectivamente se ha demostrado un incumplimiento parcial por parte de la empresa CONSTRUCCIONES CONSTRUCTIVAS S.A. al artículo 34 incisos a) y g) de la ley de marras, es que la empresa accionada debe devolver lo pagado por la accionante en la reparación de los trabajos que quedaron mal hechos y en terminar los que no se hicieron, sea la suma de trescientos mil colones exactos ( 300.000.00). POR TANTO 1- Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por KAROL ROJAS HERNANDEZ contra CONSTRUCCIONES CONSTRUCTIVAS S.A.. y se ordena a la empresa denunciada pagar a la parte accionante la suma de 300.000 (Trescientos mil colones exactos), acto que deberá realizarse en el domicilio de la accionante en San Isidro de Vásquez de Coronado, 150 metros sur del Cementerio de Coronado, casa de color cobre salmón. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley número 7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes legales de la empresa SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SOCIEDAD ANONIMA, señores MAURICIO AGUILAR CORDERO, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y unoochocientos noventa y uno y BERNAL AGUILAR CORDERO, cédula de identidad número uno-ochocientos veinte-cuatrocientos noventa, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. EXPEDIENTE NÚMERO 145-99. NOTIFÍQUESE.