REGLAMENTO DE EVALUACIÒN ESCUELA DE LENGUAJE EDUCERE

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Transcripción:

Página1 REGLAMENTO DE EVALUACIÒN ESCUELA DE LENGUAJE EDUCERE VISIÓN Ser una institución educacional especializada que otorgue espacios de aprendizaje significativos a niños y niñas que presenten un trastorno específico del lenguaje de las comunas de Pitrufquén y Freire. Favoreciendo un desarrollo integral de los alumnos proporcionando las herramientas necesarias para la superación de su Necesidades Educativas Especiales. MISIÓN Atender e intervenir en forma efectiva y de calidad a niños y niñas en edad pre-escolar que presentan Trastornos Específicos del Lenguaje, respondiendo a las necesidades educativas especiales individuales y al desarrollo integral de nuestros alumnos, proporcionando herramientas lingüísticas para la superación de su TEL, favoreciendo la adquisición de aprendizajes a cargo de un equipo de profesionales comprometidos con la educación y la formación integral de los niños y niñas de la comuna. Preparándolos adecuadamente para incorporarse a la educación general básica con competencias que faciliten la adquisición de contenidos obligatorios determinados por las políticas educacionales vigentes. La Escuela de lenguaje Educere concibe la evaluación como un instrumento de aprendizaje y herramienta de desarrollo personal. Conforme al marco curricular de la Reforma Educacional y a las necesidades propias del establecimiento, se evaluarán habilidades, valores, criterios, normas, objetivos transversales (capacidades, competencias). La función primordial de la evaluación, es proporcionar evidencias acerca del nivel de lenguaje de cada alumno, saber con certeza cuáles son los logros, fortalezas y los aspectos críticos o debilidades que se deberán superar para alcanzar plenamente las metas educativas. Toda la Comunidad Educativa tiene la responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de este Reglamento que se aplican a los estudiantes del Colegio.

Página2 El Colegio establece el presente Reglamento de Evaluación, Ingreso y Egreso según las normativas vigentes del MINEDUC: Para efectos de este reglamento, se entenderá por Trastorno Específico del Lenguaje a una limitación significativa en el nivel de desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio tardío y un desarrollo lento y/o desviado del lenguaje. Esta dificultad, no se explica por un déficit sensorial, auditivo o motor, por discapacidad intelectual, por trastornos psicopatológicos como trastornos generalizados del desarrollo, por deprivación socio-afectiva, ni por lesiones o disfunciones cerebrales evidentes, como tampoco, por características lingüísticas propias de un determinado entorno social, cultural, económico, geográfico y/o étnico. Tampoco deben considerarse como indicador de Trastorno Específico del Lenguaje, las dislalias ni el trastorno fonológico. El niño o niña con trastorno Específico del Lenguaje que asiste a nuestra escuela especial de lenguaje, deberá estar dentro de las edades estipuladas por el Mineduc, es decir, a partir de los 3 años de edad, hasta los 5 años 11 meses. El Trastorno Específico del Lenguaje puede ser clasificado en expresivo o mixto. Para su diagnóstico, se hará referencia a la Clasificación CIE 10 de la Organización Mundial de la Salud, a la Clasificación DSM IV-R de la Asociación Norteamericana de Psiquiatría y a las orientaciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación. En caso de publicarse nuevas revisiones de estos sistemas de Clasificación Internacional, se utilizarán los criterios de la versión disponible más reciente de cada una de ellas. Para determinar y evidenciar la existencia de un Trastorno Específico del Lenguaje expresivo, deben estar presentes los siguientes criterios diagnósticos: a. Las puntuaciones obtenidas mediante evaluaciones del desarrollo del lenguaje expresivo, normalizadas y administradas individualmente, quedan sustancialmente por debajo de las obtenidas mediante evaluaciones normalizadas del desarrollo del lenguaje receptivo. b. El Trastorno Específico del Lenguaje puede expresarse a través de alguna de las siguientes manifestaciones: Errores de producción de palabras, incapacidad para utilizar los sonidos del habla en forma apropiada para su edad, un vocabulario muy limitado, cometer errores en los tiempos

Página3 verbales o experimentar dificultades en la memorización de palabras o en la producción de frases de longitud o complejidad propias del nivel evolutivo el niño o niña. Las dificultades del lenguaje expresivo interfieren significativamente en el aprendizaje y en la interacción comunicativa. No se cumplen criterios de trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo ni de trastorno generalizado del desarrollo. Para determinar y evidenciar la existencia de un Trastorno Específico del Lenguaje mixto, deben estar presentes los siguientes criterios diagnósticos: a. Las puntuaciones obtenidas mediante una batería de evaluaciones del desarrollo del lenguaje receptivo - expresivo, normalizada y administradas individualmente, quedan sustancialmente por debajo de lo esperado para la edad del niño o niña. Las manifestaciones lingüísticas, incluyen las propias del trastorno del lenguaje expresivo, así como dificultades para comprender palabras, frases o tipos específicos de palabras, tales como los términos espaciales. b. Las dificultades del lenguaje receptivo-expresivo interfieren significativamente en el aprendizaje y en la interacción comunicativa. c. No se cumplen criterios de trastorno generalizado del desarrollo. Para establecer el diagnóstico diferencial, en algunos casos y bajo el criterio del fonoaudiólogo evaluador, los niños o niñas deberán ser derivados a interconsulta con otros profesionales especialistas, tales como otorrino, psicólogo o neurólogo, según corresponda. La información proporcionada será un antecedente determinante para ratificar o descartar un diagnóstico de Trastorno Específico del Lenguaje. Para los efectos de lo dispuesto en este reglamento, no será considerado como Trastorno Específico del Lenguaje todas aquellas dificultades del lenguaje que resulten como consecuencias de otro déficit o discapacidad. La evaluación diagnóstica del Trastorno Específico del Lenguaje debe considerar la detección, derivación (cuando se requiera) y la evaluación diagnóstica integral.

Página4 Toda la documentación que se reúna en el proceso de evaluación es de propiedad de la familia. Sin embargo, ésta deberá estar disponible para efectos del control y fiscalización del Ministerio de Educación. Art. N 1 DE LOS ALUMNOS Alumnos son todos los menores que se encuentran debidamente matriculados o inscritos en el Registro Escolar correspondiente de nuestro Establecimiento. Definición: Se denominará alumno a todos aquellos menores que cumpliendo con los requisitos y documentación legal se encuentren debidamente inscritos en el Registro Escolar de la Escuela y en el Sistema Información General de Estudiantes. 1. Todos y cada uno de los alumnos tendrán derecho a recibir de parte de la escuela: Un tratamiento pedagógico especializado y personalizado. Recibir terapia fonoaudiológica gratuita y personalizada según las características de su diagnóstico. Un trato de respeto y cariño hacia su persona. Un tiempo para ser escuchado en sus preguntas, relatos, quejas u otros recibiendo oportuna y satisfactoria respuesta. Un lugar adecuado y confortable para ejercicio de sus tareas escolares. Ser provisto de material didáctico y psicopedagógico necesario, como de los útiles escolares que necesita para su tratamiento. DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS: Todos y cada uno de los alumnos tendrán el deber de: Asistir diariamente a clases en la jornada que le corresponda. Presentarse adecuadamente a clases (presencia personal) Respetar los horarios de entrada y/o salida del establecimiento. Velar por la mantención de los materiales del establecimiento. Tener un trato deferente con sus mayores.

Página5 Asistir a las actividades cívicas y de esparcimiento que el establecimiento convoque. Justificar sus faltas a clases por medio de su apoderado, ya sea en forma Personal, telefónicamente o por escrito. En caso de insistencias permanentes y continuas por un mes sin justificación y luego de haber procedido con el conducto regular, esto es, llamado telefónicos a todos los números registrados en la carpeta del alumno y visitas a terreno, sin respuestas, el alumno será dado de baja por lo que dejará de ser alumno regular de la Escuela de lenguaje Educere. ART N 2: Los alumnos de la Escuela Especial de lenguaje EDUCERE se regirán por: Decreto 1300 año 2002 Decreto 170 año 2010 Las bases curriculares para la educación parvularia, establecidas por el ministerio de Educación. Evaluaciones y formatos que realice el equipo técnico del establecimiento esto es: Evaluaciones pedagógicas de Ingreso Evaluaciones pedagógicas de egreso Formatos de evaluaciones de proceso ART. N 3 PROFESIONALES EVALUADORES Para la Evaluación y Diagnóstico los profesionales competentes que acrediten contar con un título profesional y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 20.370 Y Decreto Nº 170. Los evaluadores deben estar inscritos a través del sistema informático que el Ministerio de Educación disponga al efecto, debiendo remitir, además, a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, los certificados y demás antecedentes que acrediten contar con la debida competencia y por consiguiente aquellos profesionales que cuenten con registro profesional que respalde que se encuentran habilitados para participar del proceso evaluativo.

Página6 Será inhábil para realizar diagnósticos de ingreso y egreso, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos. ART. N 4 EVALUACION INTEGRAL: Implica Evaluación Fonoaudiológico Pedagógico Médico, lo que determina el ingreso de cada alumno. La evaluación e información desde estos tres puntos de vista es ingresada a los formularios estipulados por el ministerio para cumplimiento de la Documentación que debe tener cada alumno para su ingreso y permanencia en el establecimiento. La evaluación diagnóstica integral debe considerar la información aportada por: 1.- La familia 2.- Profesores, profesoras y profesionales de la educación Especial 3.- Médico Pediatra o Médico Familiar Para establecer el diagnóstico diferencial, en algunos casos y bajo el criterio del fonoaudiólogo evaluador, los niños o niñas deberán ser derivados a interconsulta con otros profesionales especialistas, tales como otorrino, psicólogo o neurólogo, según corresponda. La información proporcionada será un antecedente determinante para ratificar o descartar un diagnóstico de Trastorno Específico del Lenguaje secundario o bien que permitan mantener la sospecha de un ingreso incorrecto que afecte el desarrollo de algún alumno(a) al no recibir la atención de los especialistas que requiere y además no incurrir en falta a la normativa de ingreso que nos rige. En todo caso, si este tipo de interconsulta, que puede influir en el diagnóstico definitivo, tiene una demora de más de 6 meses, se deberá proceder a hacer una nueva evaluación fonoaudiológica para actualizar el diagnóstico. La aplicación de la evaluación Fonoaudiológica para el ingreso a Escuela de Lenguaje requiere ser complementada de los siguientes procedimientos:

Página7 a. Anamnesis. b. Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cuál se descarten problemas de audición, visión u otros que presumiblemente puedan estar afectando el aprendizaje del niño o niña. c. Evaluación Pedagógica que aporte información relevante referida al o la estudiante, al contexto escolar y familiar De la documentación requerida para los alumnos regulares de la Escuela de Lenguaje Educere. Para alumnos nuevos: Formulario Único de Ingreso Formulario TEL Formulario de Apoyos Especializados Formulario de Valoración de Salud Para alumnos antiguos o de continuidad Formulario de Revaluación Formulario Único de ingreso Formulario de TEL Formulario de Evaluación de Apoyos Especializados Formulario de Valoración de Salud ART. N 5 Evaluación Fonoaudiológica: La evaluación fonoaudiológica es un instrumento aplicado por un profesional fonoaudiólogo de acuerdo a la edad del niño(a) y previa autorización de los padres para realizar la evaluación. Esta evaluación es solicitada por los padres o en su defecto es solicitada por un profesional de salud o educación para determinar el Nivel de Lenguaje del menor. Esta evaluación consta de las siguientes pruebas: TECAL TEPROSIF SCRINING TEST

Página8 Registro de observación Directa Pauta de habilidades pragmáticas De esta evaluación y aplicación de los test nombrados, se desprende un informe fonoaudiológico y un Informe a la Familia de los resultados de dicha Evaluación.- ART. N 6 2.- Evaluación Pedagógica: Es la complementación del Diagnóstico Fonoaudiológico; La Evaluación Pedagógica es un instrumento confeccionado por el equipo técnico de la escuela, destinado a recoger información de los niños evaluados en los diversos ámbitos y núcleos que establece las bases curriculares, de esta manera se obtiene información de los aprendizajes de inicio que poseen los alumnos y formulará aquellos correspondientes al nivel a cursar. ART N 7 3.- Evaluación Médica Para alumnos con TEL es requisito, adjuntar evaluación de salud emitido por un Médico pediatra, Médico familiar o Neurólogo con registro profesional. Esta evaluación dice relación con que el menor se encuentra sin patología asociada a otra discapacidad.- ART. N 9 Otras Evaluaciones 1.- Evaluaciones de proceso: que implica estados de avance a nivel fonoaudiológico y pedagógico de manera trimestral, con el fin de establecer orientaciones, adecuaciones, planificaciones y la correspondiente información a la familia.- Evaluación Final: aquellas que permitirán realizar una recogida de información luego de haber aplicado un año de tratamiento y determinar la continuidad o alta Fonoaudiológica del alumno.- El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrará en el informe trimestral en el plan común correspondiente al ámbito de desarrollo personal y social del alumno, el que se entregará periódicamente en reuniones de padres o entrevistas personales a los padres y apoderados.

Página9 ART. N 10 Es de responsabilidad de cada docente el aplicar los siguientes documentos técnicos pedagógicos: a) Planificación trimestral de Unidades y/o temas de Aprendizaje; b) Instrumentos de Evaluación; c) Informe Pedagógico. No obstante lo anterior, corresponderá a la Dirección del establecimiento autorizar la aplicación de los documentos antes mencionados. La Dirección mantendrá un resguardo de los instrumentos aplicados por los docentes. ART. N 11 Estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos. Las estrategias evaluativos a utilizar, estarán consecuentemente determinadas por las innovaciones metodológicas de enseñanza que se dan en el establecimiento: Trabajo en aula, a través de fichas, cuadernillos y textos ministeriales y complementarios. Trabajo en familia, acompañamiento en aula, participación en actividades, apoyo de tareas como: trabajos grupales, dramatizaciones, disertaciones, proyectos, bitácoras, salidas pedagógicas, recolección y clasificación de objetos, construcción de maquetas, exposiciones, análisis de gráficos, revisión de cuadernos, participación de actos, dramatizaciones integración en talleres entre otras. Estas acciones se registran y se dan a conocer a través de: Evaluaciones trimestrales a nivel fonoaudiológico y pedagógicas con pautas confeccionadas por nivel. Sistemas de registro de los logros alcanzados por los estudiantes. En los correspondientes estados de avances. ART: N 12 Requisitos de Egreso: Los criterios de egreso son: 1.- Por superación de TEL (alta) 2.- Por promoción a la educación general básica

Página10 a.- Altas: Podrán egresar alumnos (as) que al ser evaluados o reevaluados por profesionales pertinentes (fonoaudiólogos y Docentes especialistas Diferencial) demuestre haber superado su Trastorno Especifico del Lenguaje. Las altas fonoaudiológicas de los alumnos deberán ser consensuado en trabajo de gabinete Técnico, (profesor especialista, fonoaudiólogos, Jefe de gabinete técnico) Según dcto 1300.- b.- Egresos Egresan por promoción a la educación general básica El egreso es anual La familia debe ser parte del proceso de toma de decisiones acerca de egreso de los niños y niñas ( decreto N 1300) El establecimiento certifica el egreso mediante un documento que estipule Diagnostico final y sugerencias. Se acompaña además de sus estados de avance trimestrales del año escolar y Evaluación Fonoaudiológica certificando que el alumno NO ha superado su trastorno especifico del lenguaje por lo que debe continuar tratamiento en proyecto de integración en lenguaje. ART. N 13 Derivaciones De acuerdo a las evaluaciones realizadas, a los aprendizajes esperados, a la superación del TEL, en aquellos casos que amerite por sugerencia de los profesionales, se realizarán las derivaciones a diferentes especialidades para descartar otras patologías y obtener mayor información desde otras áreas. Para poder de esta forma proporcionar una respuesta adecuada a las necesidades educativas del alumno. Las derivaciones pueden ser a: Audiometrías Laringología Psicología Neurología

Página11 Una vez obtenidos los resultados de los profesionales derivados se pueden realizar y tomar las decisiones pertinentes en conjunto con los profesionales de la escuela de lenguaje y el equipo directivo de: Permanecer con el tratamiento fonoaudiológico Orientar a las familias según sea el caso.