L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; Conciliación y Arbitraje el veinticuatro de enero de dos mil doce, Ana

Documentos relacionados
L A U D O R E S U L T A N D O

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O. Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.-

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:

L A U D O. En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. RESULTANDOS

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O. demandó de la SECRETARIA DE. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que ingresó a

quince

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

L A U D O. México, Distrito Federal a veintidós de octubre de dos mil trece

L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;

L A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O

CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O

PRIMERA SALA LEÓN HERRERA VICTORIANO VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O

PRIMERA SALA Y TRES TRABAJADORES MÁS VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O

REINSTALACIÓN. México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce

enero de dos mil doce, visible a (fojas 1 a 7) de autos, el

dos mil trece del expediente al rubro citado y:

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce

CUARTA SALA L A U D O

PRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.---

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis

México, Distrito Federal a diecisiete de septiembre del año de dos mil trece

L A U D O. Conciliación y Arbitraje con fecha once de septiembre de dos mil. seis, la C. María de Lourdes Escalante Olvera demandó de la

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de noviembre de dos mil doce

L A U D O. demandar la reinstalación y diversas prestaciones. R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.-----

L A U D O. México, Distrito Federal, a cinco de Septiembre de dos mil catorce

L A U D O. Arbitraje, el once de diciembre de dos mil quince, Celina Rocío González

al rubro indicado y los CC. (desistido a fojas 1128), 1148), (desistido a fojas 1145),

L A U D O R E S U L T A N D O

CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O

L A U D O R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Por escrito presentado, ante la Oficialía de Partes de este

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

L A U D O R E S U L T A N D O:

L A U D O. Ciudad de México a diecinueve de abril de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;

México, Distrito Federal a treinta de abril del dos mil catorce

L A U D O. Ciudad de México a quince de julio de dos mil dieciséis.- R E S U L T A N D O

L A U D O. México, Distrito Federal a trece de enero del dos mil doce

L A U D O. Conciliación y Arbitraje con fecha veintitrés de febrero de dos mil. doce, la C. Marisol Pacifuentes Zavaleta demandó del Gobierno del

LAUDO R E S U L T A N D O:

EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES L A U D O:

C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O

L A U D O. Conciliación y Arbitraje, con fecha siete de marzo de dos mil. Secretaría de Educación Pública las prestaciones: a).

México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce

VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A.

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince

México, Distrito Federal a veintiuno de octubre de dos mil quince

L A U D O. México, Distrito Federal a dos de febrero de dos mil doce de dos mil nueve (fojas 1-8), la C.

México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.----

L A U D O : R E S U L T A N D O :

L A U D O. México, Distrito Federal a seis de abril de dos mil quince

L A U D O. República, la siguiente prestación: El pago de la diferencia de. dos mil cinco y dos mil seis, así como los que se sigan

L A U D O R E S U L T A N D O

México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

LAUDO. Ciudad de México a treinta de marzo de dos mil dieciséis. RESULTANDO

LAUDO RESULTANDO. 1.- Con escrito recibido el 4 de noviembre del 2010, f.\~/7 Nacional, las siguientes prestaciones:

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

rubro indicado; y Con fecha 15 de julio de 2014 la C.

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

L A U D O. México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil catorce.

L A U D O. Federal de Conciliación y Arbitraje, el veintinueve de marzo de. dos mil once, la C. de la CONSEJERIA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis L A U D O

L A U D O. la Ejecutoria DT.-801/2014, emitida en sesión del día. trece de agosto de dos mil catorce, por el Noveno

L A U D O. México Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil catorce.

L A U D O. dos mil quince

dos mil quince L A U D O:

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O

LAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince

México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil quince

L A U D O. dos mil trece al Juicio de Amparo Directo DT. 584/2013, de fecha seis de

EXPEDIENTE 4134/07 JUÁREZ SÁNCHEZ HÉCTOR. VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN. L A U D O

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O

México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y:

EXPEDIENTE NÚMERO: 4017/ VS. SECRETARIA DE ECONOMÍA REINSTALACIÓN L A U D O.

México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

L A U D O. México, Distrito Federal a veintiuno de mayo de dos mil doce

L A U D O EXPEDIENTE NUMERO 7050/03 QUIROZ SALAS MARTINA VS TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL S E G U N D A S A L A

EXPEDIENTE NÚMERO 1373/08 LÓPEZ HIGAREDA ÁNGEL VS G O B I E R N O D E L D I S T R I T O F E D E R A L R E I N S T A L A C I Ó N C U A R T A S A L A

EXPEDIENTE NÚMERO: 1836/11 ACUMULADO CON 3628/ VS SECRETARIA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL Y/O

VS NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. REINSTALACION C U A R T A S A L A L A U D O

R E S U L T A N D O:

EXPEDIENTE NÚMERO 1734/13 O C T A V A S A L A L A U D O

doce L A U D O R E S U L T A N D O demandó de la Secretaría de

Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos mil catorce L A U D O:

Federal de Conciliación y Arbitraje, el día cinco de. septiembre de dos mil trece, la C. Blanca Estela García

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil once

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de noviembre de dos mil doce

México, Distrito Federal a veintiocho de marzo de dos mil catorce L A U D O

Guadalajara, Jalisco, trece de julio del año dos mil dieciséis

dos mil catorce Ejecutoria del amparo directo DT /2013, de fecha

Transcripción:

EXP. 378/12 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE 378/12 ANA BERTHA SALGADO BENITEZ VS GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS REINSTALACIÓN O C T A V A S A L A L A U D O diecisiete. Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; R E S U L T A N D O 1. Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticuatro de enero de dos mil doce, Ana Bertha Salgado Benítez demandó del Gobierno de la Ciudad de México, de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México y de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, las siguientes prestaciones: A). LA REINSTALACIÓN AL PUESTO QUE VENIA DESEMPEÑANDO COMO PERSONAL ADMNISTRATIVO CON FUNCIONES DE JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS ADMNISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA TEPEYAC, Y EN CASO CONTRARIO SOLICITO QUE SE ME INDEMNICE CONFORME A LO QUE TENGO DERECHO. B).EL PAGO DE TRES MESES DE SALARIO COMO INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. C). EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS. D) EL PAGO DE VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS Y SU PARTE PROPORCIONAL COMO PRIMA DE ANTIGÜEDAD. E) EL PAGO DE DOCE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS Y SU PARTE PROPORCIONAL COMO PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

2 F) EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DEL AÑO CORRIENTE YA QUE NEGARON DICHO PERIODO. G) EL PAGO DE AGUINALDO PROPOCIONAL AL TIEMPO LABORADO EN EL AÑO EN CURSO Y HASTA LA TOTAL CULMINACION DEL PRESENTE ASUNTO. H). DE IGUAL MANERA RECLAMO LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE LA PLAZA O EL CARGO QUE VENIA DESEMPEÑANDO HASTA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011, COMO ADMINISTRATIVA CON FUNCIONES JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TEPEYAC, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. I). LAS DEMÁS PRESTACIONES QUE DEBEN Y ME CORRESPONDEN ASI COMO LAS DEMAS PRESTACIONES QUE SE GENEREN HASTA EN TANTO SE DICTE EL LAUDO DEFINITIVO EN EL QUE SE CONDENE A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS. K) EL PAGO DEL TIEMPO ESTRAORDINARIO QUE LABORE DESDE EL PRIMERO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, HASTA EL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. Hechos: Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes 1. LA SUSCRITA ANA BERTHA SALGADO BENITEZ, INGRESÓ A LABORAR, EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TEPEYAC, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EL PRIMERO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, COMO ADMNISTRATIVA CON FUNCIONES DE JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. 2 DESDE QUE INGRESÉ A LABORAR A LA ADMINISTRACIÉN TRIBUTARIA TEPEYAC, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SIEMPRE ESTUVE ASIGNADA COMO EMPLEADA ADMNISTRATIVA, REALIZANDO ACTIVIDADES COMO DE JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, ENTRE ESTAS ELABORACION DE NOMINAS, CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL ADSCRITO A LA ADMINISTRACION EN COMENTO, TRAMITE Y ELABORACION DE INCIDENCIAS, PAGADOR HABILITADO, CONTROL DE ALMACEN E INVENTARIO. 3 EL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, A LA HORA DE ENTRADA, ES DECIR, A LAS 08:00 HORAS, A LABORAR COMO SIEMPRE SIENDO INTERCEPTADA EN EL RELOJ CHECADOR POR RAFAEL REYES REYES, QUIEN ME INDICO QUE POR ORDEN SUPERIOR DE DIANA LUISA CORTES FLORES, ME DIERA POR DESPEDIDA, QUIEN MANIFESTO QUE A PARTIR DE ESA FECHA MIS SERVICIOS YA NO ERAN NECESARIOS, SITUACIÓN QUE ACONTENCIO ANTE DIVERSAS PERSONAS QUE EN ESE MOMENTO SE ENCONTRABAN EN DICHAS INSTALACIONES.

EXP. 378/12 3 OCTAVA SALA Ofreció como pruebas las que consideró justificarán su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. 2. Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veintisiete de marzo de dos mil doce (fojas 42-54), la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones y defensas: FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO de la actora, ya que durante el tiempo que la actora prestó sus servicios para esta Dependencia, ha sido mediante diversos nombramientos por tiempo fijo, siendo el último por el periodo comprendido del primero de abril al veintiocho de septiembre del dos mil once, situación que fue del pleno conocimiento de la actora, tanto de la naturaleza del nombramiento que le fue otorgado por tiempo fijo, como de sus efectos jurídicos; es decir, al aceptar el nombramiento por tiempo fijo, aceptó también sus términos, incluida su vigencia, concluida ésta, se produjo la terminación de la relación laboral, por lo que al fenecer el término del ultimo nombramiento por tiempo fijo que le fue otorgado, y dado que el nombramiento tuvo el carácter de eventual, se da por terminada conforme a derecho la relación laboral; asimismo, es de resaltarse que la actora dejó de prestar sus servicios para mi representada el veintiocho de septiembre de dos mil once, fecha en la cual concluyó la vigencia del último nombramiento por tiempo fijo que le fue otorgado, dando así por terminada la relación que tenía con esta Dependencia y ya que era una trabajadora que prestaba sus servicios con el carácter de eventual, carece de la estabilidad en el empleo. FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO de la actora, para reclamar el pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados, su parte proporcional como prima de antigüedad y pago

4 de doce días por cada año de servicios prestados, prestaciones que resultan improcedentes en virtud de que son extralegales al no estar contempladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. EXCEPCIÓN DE PAGO, que se opone por cuanto hace a la prima de antigüedad, ya que tal como se acredita con los comprobantes de liquidación de pago que se anexan como prueba en el escrito de contestación, a la actora le fue debidamente cubierto el quinquenio que le correspondía. FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO de la actora, ya que no procede el pago de vacaciones que reclama ya que las mismas no se pagan sino se disfrutan. FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO de la actora, respecto del pago de aguinaldo de dos mil doce, en virtud de que le fue debidamente cubierto, como se acredita con el comprobante de liquidación que se anexa al presente escrito como prueba y que tiene el número de recibo 59, expedido a favor de la actora y que contienen el pago proporcional al año dos mil once, por lo que se deberá absolver a mi representada de dicha prestación. FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, por lo que hace al reclamo de las horas extras laboradas por la actora, y que supuestamente no le fueron pagadas, dicha prestación es totalmente improcedente, ya que durante el tiempo en que la actora ha prestado sus servicios le han sido debidamente cubiertos en tiempo y forma todas las prestaciones de carácter económico a las que ha tenido derecho, aunado a que su reclamo es obscuro, vago e impreciso al omitir precisar los periodos que reclama, precisar el número de horas y los días que supuestamente laboró, dejando a esta Dependencia en total estado de indefensión.

EXP. 378/12 5 OCTAVA SALA No obstante lo anterior, y para el supuesto sin conceder ni reconocer derecho alguno a favor de la actora, el reclamo de las horas extraordinarias desde el primero de abril de dos mil seis al veintiocho de septiembre de dos mil once se encuentran prescritos, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ésta contaba con el término de un año para demandar la prestación que reclama, y dado que la actora presentó su escrito de demanda ante la Oficialía de Partes de ese Tribunal del veinticuatro de enero de dos mil doce, resulta evidente que con relación al pago de tiempo extraordinario desde el primero de abril de dos mil seis, hasta el veintiocho de septiembre de dos mil once, se encuentra prescrita. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, ya que durante el tiempo que ha prestado sus servicios para esta Dependencia lo fue a través de diversos nombramiento por tiempo fijo, los cuales nunca excedieron de seis meses, manifestando que al comienzo de la relación laboral, la cual fue a partir del primero de abril de dos mi seis prestó sus servicios mediante diversos nombramientos por tiempo fijo, siendo el último por el periodo comprendido del primero de abril al veintiocho de septiembre de dos mil once, situación que fue de pleno conocimiento de la actora tanto de la naturaleza del nombramiento que le fue otorgado por tiempo fijo, como de sus efectos jurídicos; es decir, al aceptar el nombramiento por tiempo fijo, aceptó también sus términos, incluida su vigencia, y concluida ésta, se dio origen a la terminación de la relación laboral; por lo que al fenecer el término del último nombramiento eventual, se da por terminada conforme a derecho la relación laboral. Es de resaltarse que la actora dejó de prestar sus servicios para su representada el veintiocho de septiembre de dos mil once, fecha en la cual concluyó la vigencia del último nombramiento

6 por tiempo fijo que le fue otorgado, dando así por terminada la relación que tenía con esta dependencia y ya que era una trabajadora que prestaba sus servicios para esta Dependencia con el carácter de eventual, carece de la estabilidad en el empleo, máxime que la actora tenía como vigencia de su último nombramiento, la del veintiocho de septiembre de dos mil once. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, su acción se encuentra prescrita, ya que para el supuesto sin conceder y sin reconocer derecho alguno a favor de la actora, ésta contaba con el término de un año para reclamar el pago correspondiente de dicha prestación, lo cual no aconteció, y por cuanto al último año que trabajó para mi representada se le pagó en cuanto a forma y derecho que le correspondiera para su debido pago. Controvirtió los hechos narrados por la actora de la siguiente manera: Por lo que hace al hecho 1, señala que es cierto lo relacionado con la fecha de ingreso que data del primero de abril de dos mil seis; por lo que respecta a los hechos 2 y 3, son falsos; y en cuanto al hecho 4, refiere que más que un hechos se trata de un reclamo de diversas prestaciones, las cuales son improcedentes. Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. 3. Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veintitrés de marzo de dos mil doce (fojas 31-35), el Gobierno de la Ciudad de México dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones y defensas:

EXP. 378/12 7 OCTAVA SALA I. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, entre la parte actora y su mandante, en virtud de que tal como lo confiesa la accionante, se encontraba adscrita a una Dependencia diversa a la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México. II. FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA, para reclamar todas y cada una de las prestaciones que refiere en su escrito inicial de demanda, dados los razonamientos de hecho y derecho expuestos. III. OSCURIDAD E IMPRECISIÓN DE LA DEMANDA, excepción que resulta procedente y aplicable al presente juicio toda vez que la parte actora es omisa en precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales basa sus pretensiones ya que no señala en base a que preceptos legales o contractuales reclama el cumplimiento y pago de las prestaciones que reclama y mucho menos señala en base a qué determinaciones de hecho y derecho considera que entre la parte actora y el Gobierno de la Ciudad de México existió relación de trabajo IV. LA DE PRESTACIONES EXTRALEGALES, por cuanto hace a las prestaciones marcadas con los incisos D), E), F), I) y K), ya que las mismas revisten el carácter extralegal, al no tratarse de prestaciones que se encuentren contempladas en la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria o en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. V. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 112 de la Ley de la Materia, con un año anterior a la presentación de demanda, esto es, si la parte actora, presentó su improcedente demanda el día 24 de enero de 2012, tal y como se desprende del sello fechador impreso en dicho escrito, todas las supuestas prestaciones identificadas con los incisos D), E) y K),

8 generadas con anterioridad al 24 de enero de 2011, se encuentran totalmente prescritas. Controvirtió los hechos narrados por la actora de la siguiente manera: Por lo que hace a los hechos 1, 2, 3 y 4, se niegan en su totalidad. Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. 4. Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el trece de abril de dos mil doce (fojas 93-108), la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones y defensas: FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO de la actora, ya entre las partes jamás existió ni ha existido relación laboral alguna ni de ningún otro tipo, aclarando que la relación laboral la mantuvo única y exclusivamente con la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, tal como la propia actora lo reconoce expresa y tácitamente en la demanda, solicitando desde este momento que dicha manifestación sea tomada como confesión expresa de la actora, en términos de lo dispuesto por el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, con el fin de acreditar la inexistencia de la relación laboral. Asimismo, debe señalarse que la excepción de inexistencia de la relación laboral es procedente ya que si la actora Ana Bertha Salgado Benítez prestó sus servicios para la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, esta es una Dependencia diversa a la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que en términos de los artículos 2, 7 y 87 del estatuto del Gobierno de la Ciudad de México, 2 y 15, fracción VIII de la Ley Orgánica de la

EXP. 378/12 9 OCTAVA SALA Administración Pública de la Ciudad de México, al no existir relación alguna entre las partes procede absolver a mi representada de todas las prestaciones reclamadas. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 112 de la Ley de la Materia, con un año anterior a la presentación de demanda, esto es, si la actora, presentó su improcedente demanda el día 24 de enero de 2012, tal y como se desprende del sello fechador impreso en dicho escrito, la prestación reclamada consistente en el pago de horas extras generadas con anterioridad al 24 de enero de 2011, se encuentran totalmente prescritas. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 112 de la Ley de la Materia, con un año anterior a la presentación de demanda, esto es, si la parte actora, presentó su improcedente e infundada demanda el día 24 de enero de 2012, tal y como se desprende del sello fechador impreso en dicho escrito, todas las supuestas prestaciones identificadas con los incisos D), E) F), G) I) y K), generadas con anterioridad al 24 de enero de 2011, se encuentran totalmente prescritas. Controvirtió los hechos narrados por la actora de la siguiente manera: Por lo que hace a los hechos 1, 2, 3 y 4, ni se afirman ni se niegan, por no ser propios de su representada. Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.

10 C O N S I D E R A N D O I. Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. II. La litis del presente asunto se constriñe a determinar si como la actora manifiesta le asiste acción y derecho para reclamar la reinstalación en el puesto de Jefe de Oficina de Asuntos Administrativos, pago de salarios caídos y demás prestaciones accesorias, en virtud de haber sido injustificadamente el veintiocho de septiembre de dos mil once. O bien, si como se excepciona la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México carece de acción y derecho, ya que la actora prestó sus servicios mediante diversos nombramientos por tiempo fijo, siendo el último por el periodo del primero de abril al veintiocho de septiembre del dos mil once; por lo que llegada la fecha de vencimiento del último nombramiento por tiempo fijo que le fue expedido, se dio por terminada la relación laboral entre las partes. Asimismo, como manifiesta el Gobierno de la Ciudad de México y la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México carece de acción y derecho ya que con la actora jamás existió relación laboral alguna, aunado a que su acción se encuentra prescrita. Dada la forma en la que ha quedado planteada la litis, corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de su acción y a los demandados justificar sus excepciones y defensas. III. Por existir una cuestión de carácter perentorio como es la excepción de prescripción, opuesta por los demandados Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, Gobierno de la Ciudad de México y Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, se estudia en primer término la misma, aducen los excepcionistas (fojas 33 vuelta, 49 vuelta y 98), lo siguiente:

EXP. 378/12 11 OCTAVA SALA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, su acción se encuentra prescrita, ya que para el supuesto sin conceder y sin reconocer derecho alguno a favor de la actora, ésta contaba con el término de un año para reclamar el pago correspondiente de dicha prestación, lo cual no aconteció, y por cuanto al último año que trabajó para mi representada se le pagó en cuanto a forma y derecho que le correspondiera para su debido pago. V. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 112 de la Ley de la Materia, con un año anterior a la presentación de demanda, esto es, si la parte actora, presentó su improcedente demanda el día 24 de enero de 2012, tal y como se desprende del sello fechador impreso en dicho escrito, todas las supuestas prestaciones identificadas con los incisos D), E) y K), generadas con anterioridad al 24 de enero de 2011, se encuentran totalmente prescritas. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 112 de la Ley de la Materia, con un año anterior a la presentación de demanda, esto es, si la actora, presentó su improcedente demanda el día 24 de enero de 2012, tal y como se desprende del sello fechador impreso en dicho escrito, la prestación reclamada consistente en el pago de horas extras generadas con anterioridad al 24 de enero de 2011, se encuentran totalmente prescritas. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 112 de la Ley de la Materia, con un año anterior a la presentación de demanda, esto es, si la parte actora, presentó su improcedente e infundada demanda el día 24 de enero de 2012, tal y como se desprende del sello fechador impreso en dicho escrito, todas las supuestas prestaciones identificadas con los incisos D), E) F), G) I) y K), generadas con anterioridad al 24 de enero de 2011, se encuentran totalmente prescritas. Se considera que la perentoria planteada es fundada, únicamente por lo que hace al pago de las horas extras reclamadas por la actora en el inciso K) de la demanda, ya que solicita su pago a partir del primero de abril de dos mil seis y hasta el veintiocho de septiembre de dos mil once, en tal virtud y ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, únicamente procede el pago de las que sean anteriores a un año de antelación a la demanda, tenemos que si la accionante ingresó su demanda el veinticuatro de enero de dos mil doce, tal como se advierte del sello fechador de Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; en consecuencia, se

12 encuentran prescritas la horas extras que reclame con anterioridad al veinticuatro de enero de dos mil once, y en caso de existir condena, esta comprenderá a partir del veinticuatro de enero de dos mil once. En cambio, la excepción de prescripción resulta infundada por lo que hace a las prestaciones de los incisos D) y E), de la demanda, consistentes en el pago de veinte días por cada año de servicios prestados y pago doce días por cada año de servicios, ya que los mismos son exigidos con base a la antigüedad de la accionante, por ende no puede estar prescrito su pago, ya que en todo caso el término prescriptivo de dichas prestaciones comenzaría a correr a partir de la fecha en que la actora se dice despedida, esto es, a partir del veintiocho de septiembre de dos mil once, y si interpuso su demanda el veinticuatro de enero de dos mil doce, es evidente que se encuentra dentro del término de un año que prevé el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Ahora, por lo que hace a las prestaciones de los incisos F), G) e I) de la demanda, consistentes en el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y las que se generen en tanto se dicte el laudo que en derecho corresponda, la perentoria planteada resulta infundada ya que el accionante únicamente las solicita por la anualidad dos mil doce, por lo que al haber ingresado su escrito inicial de demanda el veinticuatro de enero de dos mil doce, es evidente que se encuentra dentro del término de un año que prevé el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Una vez resueltas las perentorias planteadas, se procede al estudio de la negativa de relación laboral que invoca el Gobierno de la Ciudad de México y la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México. IV. Por cuanto hace a la negativa de relación laboral que invoca el Gobierno de la Ciudad de México y la Oficialía Mayor, cabe

EXP. 378/12 13 OCTAVA SALA precisar que, aquellos servidores públicos que trabajan en las diversas Secretarías y/o demás Dependencias, Oficialía Mayor y Contraloría General, señaladas por los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, la relación jurídica laboral se establece entre los Titulares de las mismas y los servidores públicos adscritos a éstas y no con el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, debe considerarse que este criterio debe aplicarse a los trabajadores que prestan sus servicios en cualquiera de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, por que conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esta Entidad, el Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal. A él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean delegables. El Jefe de Gobierno contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de plantación del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Administración Pública del Distrito Federal. Así mismo, se encuentra facultado para crear, mediante reglamento, decretó o acuerdo, los órganos desconcentrados, institutos, concejos, comisiones, comités y demás órganos de apoyo al desarrollo de las actividades de la Administración Pública del Distrito Federal. Si bien es cierto que el Jefe de Gobierno es el Titular de la Administración Pública y a él corresponde su ejercicio, también lo es, que se encuentra facultado para delegarlas en servidores públicos

14 subalternos, quienes le auxilian en la atención de las diversas competencias que les atribuye la ley, como lo establece el artículo 15 del citado ordenamiento, como se cita a continuación. Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios de orden administrativo, en los términos de ésta ley de las siguientes dependencias: Por lo tanto, es incuestionable que en este caso, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los empleados de base y los Titulares de las dependencias señaladas, no con el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Al efecto, es aplicable el siguiente criterio de Jurisprudencial que a continuación se transcribe: SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO. Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5.,15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5., fracción IV y 7. de su reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en ejercicio de sus atribuciones se auxiliar de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria. Contradicción de tesis 131/2006-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Por todo lo anterior, se deja fuera de toda controversia al Gobierno de la Ciudad de México y a la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, máxime que fue la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México quien al dar contestación a la demanda

EXP. 378/12 15 OCTAVA SALA interpuesta en su contra aceptó la relación laboral con la accionante Ana Bertha Salgado Benitez; en consecuencia, en caso de existir condena, quien deberá responder de la misma es dicha Secretaría demandada. Una vez resuelto lo anterior, resulta innecesario proveer sobre las pruebas del Gobierno de la Ciudad de México y de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que se procede a estudiar únicamente las pruebas admitidas a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y a la actora Ana Bertha Salgado Benitez. V. En relación con las pruebas admitidas a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México se encuentra: Confesional a cargo de la actora desahogada en audiencia de diecinueve de noviembre de dos mil catorce (fojas 142-144), y al no haber comparecido la absolvente a la mesa de audiencias a pesar de haber estado debidamente citada para el desahogo de dicha probanza, se le hizo efectivo el apercibimiento, y consecuentemente, se le tuvo por confesa ficta de las posiciones de las 1 a la 26, que fueron formuladas y calificadas previamente de legales; por lo tanto, las mismas tienen valor probatorio para acreditar: 1. Que usted tenía el cargo o puesto como Jefe de Dictaminadores. 2. Que usted presto sus servicios para mi representada mediante nombramientos por tiempo fijo. 3. Que usted sabe que el último nombramiento que mi representada le otorgo fue del 01 de abril al 28 de septiembre de 2011. 4. Que usted tenía pleno conocimiento de la naturaleza de su nombramiento por tiempo fijo. 5. Que usted al aceptar el nombramiento por tiempo fijo acepto sus términos así como su vigencia del mismo. número de folio 009/2006/0023, con vigencia del 01 de octubre de 2006 al 31 de marzo de 2007, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 6. Que diga el absolvente sí reconoce como puesta de su puño y letra la firma contenida eh el original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/2006/0023, con vigencia del 01 de octubre de 2006 al 31 de marzo de 2007, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores, el cual solicito se le ponga a la vista. 7. Que diga la absolvente sí reconoce el contenido del original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/2006/0023, con vigencia del 01 de octubre de 2006 al 31 de marzo de

16 2007, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 8. Que diga la absolvente sí reconoce como puesta de su puño y letra la firma contenida en el original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/0707/0139, con vigencia del 01 de abril al 30 de septiembre de 2007, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 9. Que diga la absolvente sí reconoce el contenido del Original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/0707/0139, con vigencia del 01 de abril al 30 de septiembre de 2007 expedido a su nombre para ocupar plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 10. Que diga la absolvente sí reconoce como puesta de su puño y letra la firma contenida en el original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/1907/0037 con vigencia del 01 de octubre de 2007 al 31 de marzo de 2008, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 11. Que diga la absolvente sí reconoce el contenido del original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/1907/0037 con vigencia del 01 de octubre de 2007 al 31 de marzo de 2008, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 12. Que diga la absolvente sí reconoce como puesta de su puño y letra la firma contenida en el original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/0708/0051 con vigencia del 10 de abril al 30 de septiembre de 2008, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 13. Que diga la absolvente sí reconoce el contenido del original de la Constancia de Nombramiento del personal con número de folio 009/0708/0051 con vigencia del 01 de abril al 30 de septiembre de 2008, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 14. Que diga la absolvente si reconoce como puesta de su puño y letra la firma contenido en el original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/1908/0031 con vigencia del 01 de octubre de 2008 al 31 de marzo de 2009, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 15. Que diga la absolvente sí reconoce el contenido del original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/1908/0031 con vigencia del 01 de octubre de 2008 al 31 de marzo de 2009, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 16. Que diga la absolvente sí reconoce como puesta de su puño y letra la firma contenida en el original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/0809/0037 con vigencia del 01 de abril al 30 de septiembre de 2009, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 17. Que diga la absolvente sí reconoce el contenido del original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/0809/0037 con vigencia del 01 de abril al 30 de septiembre de 2009, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 18. Que diga la absolvente sí reconoce como puesta de3 su puño y letra la firma contenida en el original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/1909/0051 con vigencia del 01 de octubre de 2009 al 31 de marzo de 2010, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 19. Que diga la absolvente sí reconoce el contenido del original de la Constancia de Nombramiento del personal con número de folio 009/1090/0051 con vigencia del 01 de octubre de 2009 al 31 de marzo de 2010, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 20. Que diga la absolvente sí reconoce como puesta de su puño y letra la firma contenida en el original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/2006/0023 con vigencia del 01 de abril al

EXP. 378/12 17 OCTAVA SALA 30 de septiembre de 2010, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 21. Que diga la absolvente sí reconoce el contenido del original de la Constancia de Nombramiento del personal con número de folio 009/2006/0023 con vigencia del 01de abril al 30 de septiembre de 2010, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 22. Que diga la absolvente sí reconoce como puesta de su puño y letra la firma contenida en el original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/1910/00039 con vigencia del 01 de octubre de 2010 al 31 de marzo de 2011, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 23. Que diga la absolvente sí reconoce el contenido original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/1910/00039 con vigencia del 01 de octubre de 2010 al 31 de marzo de 2011, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 24. Que diga la absolvente sí reconoce como puesta de su puño y letra la firma contenida en el original de la Constancia de Nombramiento de personal con número de folio 009/0711/00094 con vigencia del 01 de abril al 28 de septiembre de 2011, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 25. Que diga la absolvente sí reconoce el contenido del original de la Constancia de Nombramiento del personal con número de folio 009/0711/00094, con vigencia del 01 de abril al 28 de septiembre de 2011, expedido a su nombre para ocupar la plaza número 1101505, en el puesto de Jefe de Dictaminadores. 26. Que diga la absolvente sí reconoce como puesta de su puño y letra la firma contenida en el comprobante de liquidación de pago con número de recibo 2682 que comprende el periodo de pago del 16/08/2011 al 31/08/2011. Original del Documento Alimentario de Personal de Altas (foja 58), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de octubre de dos mil seis al treinta y uno de marzo de dos mil siete. Original del Documento Alimentario de Personal de Altas (foja 59), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de abril al treinta de septiembre de dos mil siete. Original del Documento Alimentario de Personal de Altas (foja 60), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue

18 otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de octubre de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil ocho. Original del Documento Alimentario de Personal de Altas (foja 61), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de abril al treinta de septiembre de dos mil ocho. Original del Documento Alimentario de Personal de Altas (foja 62), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de octubre de dos mil ocho al treinta y uno de marzo de dos mil nueve. Original del Documento Alimentario de Personal de Altas (foja 63), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de abril al treinta de septiembre de dos mil nueve. Constancia de Nombramiento de Personal (foja 64), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, y ya que fictamente fue aceptado su contenido por la parte actora, tal como se advierte en la audiencia del diecinueve de noviembre de dos mil catorce (foja 143), adquiere valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de octubre de dos mil seis al treinta y uno de marzo de dos mil siete.

EXP. 378/12 19 OCTAVA SALA Constancia de Nombramiento de Personal (foja 65), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, y ya que fictamente fue aceptado su contenido por la parte actora, tal como se advierte en la audiencia del diecinueve de noviembre de dos mil catorce (foja 143), adquiere valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de abril al treinta de septiembre de dos mil siete. Constancia de Nombramiento de Personal (foja 66), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, y ya que fictamente fue aceptado su contenido por la parte actora, tal como se advierte en la audiencia del diecinueve de noviembre de dos mil catorce (foja 143), adquiere valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de octubre de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil ocho. Constancia de Nombramiento de Personal (foja 67), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, y ya que fictamente fue aceptado su contenido por la parte actora, tal como se advierte en la audiencia del diecinueve de noviembre de dos mil catorce (foja 143), adquiere valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de abril al treinta de septiembre de dos mil ocho. Constancia de Nombramiento de Personal (foja 68), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, y ya que fictamente fue aceptado su contenido por la parte actora, tal como se advierte en la audiencia del diecinueve de noviembre de dos mil catorce (foja 143), adquiere valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de

20 Dictaminadores por el periodo del primero de octubre de dos mil ocho al treinta y uno de marzo de dos mil nueve. Constancia de Nombramiento de Personal (foja 69), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, y ya que fictamente fue aceptado su contenido por la parte actora, tal como se advierte en la audiencia del diecinueve de noviembre de dos mil catorce (foja 143), adquiere valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de abril al treinta de septiembre de dos mil nueve. Constancia de Nombramiento de Personal (foja 70), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, y ya que fictamente fue aceptado su contenido por la parte actora, tal como se advierte en la audiencia del diecinueve de noviembre de dos mil catorce (foja 143), adquiere valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de octubre de dos mil nueve al treinta y uno de marzo de dos mil diez. Constancia de Nombramiento de Personal (foja 71), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, y ya que fictamente fue aceptado su contenido por la parte actora, tal como se advierte en la audiencia del diecinueve de noviembre de dos mil catorce (foja 143), adquiere valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de abril al treinta de septiembre de dos mil diez. Constancia de Nombramiento de Personal (foja 72), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, y ya que fictamente fue aceptado su contenido por la parte actora, tal como se advierte en la audiencia del diecinueve de noviembre de dos mil catorce

EXP. 378/12 21 OCTAVA SALA (foja 143), adquiere valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de octubre de dos mil diez al treinta y uno de marzo de dos mil once. Constancia de Nombramiento de Personal (foja 73), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, y ya que fictamente fue aceptado su contenido por la parte actora, tal como se advierte en la audiencia del diecinueve de noviembre de dos mil catorce (foja 143), adquiere valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de abril al veintiocho de septiembre de dos mil once. Copia certificada de nueve Listados de Asistencia expedidos por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México a nombre de la actora (fojas 74-82), no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio para acreditar su contenido, del cual se advierte que la accionante del mes de enero a septiembre de dos mil once, tenía una jornada ordinaria comprendida de las ocho a la quince horas de lunes a viernes. Copia certificada de nueve Listados de Asistencia expedidos por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México a nombre de la actora (fojas 74-82), no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio para acreditar su contenido, del cual se advierte que la accionante del mes de enero a septiembre de dos mil once, tenía una jornada de tiempo extra comprendida de las quince a las dieciocho horas de lunes a viernes. Original de tres Recibos de Pago expedidos por el Gobierno de la Ciudad de México a nombre de la actora (foja 92),

22 no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; y ya que fictamente fue aceptado por la parte actora el contenido de dichos documentos, tal como se advierte en la audiencia del diecinueve de noviembre de dos mil catorce (foja 143), adquieren valor probatorio para acreditar que en el periodo del dieciséis al treinta y uno de agosto de dos mil once, a la accionante le fue cubierto el pago de tiempo extraordinario; así como que en el periodo del dieciséis al treinta de septiembre de dos mil once, recibió por concepto de percepciones la cantidad de $2,738.66 (Dos mil setecientos treinta y ocho pesos 66/100 Moneda Nacional) y que le fue cubierto el concepto de aguinaldo de la anualidad dos mil once, por la cantidad de $6,165.14 (Seis mil ciento sesenta y cinco pesos 14/100 Moneda Nacional). VI. En relación con las pruebas admitidas a la parte actora, se encuentra: Confesional a cargo de Rafael Reyes Reyes, la cual carece de valor probatorio ya que en audiencia de veinticinco de marzo de dos mil quince (fojas 147 vuelta), se le decretó la deserción de dicha probanza. Original de dieciséis recibos de pago expedidos por el Gobierno de la Ciudad de México a nombre de la actora (fojas 18-23), y al ser prueba común de las partes tienen valor probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprenden las percepciones recibidas por la actora en el puesto demandado de Jefe de Dictaminadores, código de puesto CT21054, universo O, nivel 159, por el periodo del primero de enero al quince de septiembre de dos mil once, recibos de los que se advierte que la Secretaría demandada efectuó a la actora el pago del sueldo base y tiempo extraordinario, durante el periodo señalado.

EXP. 378/12 23 OCTAVA SALA Expediente Personal a nombre de la actora exhibido en original y que contienen documentos personales de la accionante, constante de solicitud de empleo, acta de nacimiento credencial de elector, historial académico y otros documentos de carácter personal; haciendo la aclaración que los documentos contenidos en el expediente en mención, y que tienen relación con la litis, son los consistentes en: - Original del Documento Alimentario de Personal de Altas, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de octubre de dos mil seis al treinta y uno de marzo de dos mil siete. - Constancia de Nombramiento de Personal, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, adquiere valor probatorio para acreditar que a la actora, le fue otorgado nombramiento interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por el periodo del primero de octubre de dos mil seis al treinta y uno de marzo de dos mil siete Testimonial a cargo de Gonzalo Huitzilt Rosas y Juan Manuel Villagómez Rosales, la cual carece de valor probatorio ya que en audiencia de siete de noviembre de dos mil dieciséis (foja 169 vuelta), se le decretó la deserción de dicha probanza. VII. Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe guardada. Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se llega a las siguientes determinaciones. La actora en su escrito inicial de demanda la reinstalación en el puesto de Jefe de Oficina de Asuntos Administrativos, pago de salarios caídos y demás prestaciones accesorias, en virtud de haber sido injustificadamente el veintiocho de septiembre de dos mil once; por su parte la Secretaría de Finanzas

24 de la Ciudad de México manifiesta que carece de acción y derecho, ya que la actora prestó sus servicios mediante diversos nombramientos por tiempo fijo, siendo el último por el periodo del primero de abril al veintiocho de septiembre del dos mil once; por lo que llegada la fecha de vencimiento del último nombramiento por tiempo fijo que le fue expedido, se dio por terminada la relación laboral entre las partes. A efecto de justificar sus excepciones y defensas, la Secretaría demandada ofrece como pruebas el original de las Constancias de Nombramiento de Personal (fojas 64-73), mismos que al no haber sido objetados en autenticidad de contenido y firma, adquirieron pleno valor probatorio para acreditar que a la actora, le fueron otorgados diversos nombramientos con el carácter de interino, en el puesto de Jefe de Dictaminadores por los siguientes periodos: PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS AL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE PRIMERO DE ABRIL AL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE AL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL OCHO PRIMERO DE ABRIL AL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO AL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE PRIMERO DE ABRIL AL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE AL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ PRIMERO DE ABRIL AL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ AL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL ONCE PRIMERO DE ABRIL AL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE En ese tenor, es menester señalar que de las Constancias de Nombramiento de Personal, en primera instancia se observa que a la actora le fue otorgado de forma interina el puesto de Jefe de Dictaminadores, código de puesto CT21054, universo O, nivel 159, por los periodos del primero de octubre de dos mil seis al treinta y uno de marzo de dos mil siete; primero de abril al treinta de septiembre de dos mil siete; primero de octubre de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil ocho; primero de abril al treinta de

EXP. 378/12 25 OCTAVA SALA septiembre de dos mil ocho; primero de octubre de dos mil ocho al treinta y uno de marzo de dos mil nueve; primero de abril al treinta de septiembre de dos mil nueve; primero de octubre de dos mil nueve al treinta y uno de marzo de dos mil diez; primero de abril al treinta de septiembre de dos mil diez; primero de octubre de dos mil diez al treinta y uno de marzo de dos mil once y primero de abril al veintiocho de septiembre de dos mil once; en ese orden de ideas, es evidente que la actora siempre ostentó al servicio de la Secretaría demandada nombramientos interinos por vigencias de cinco meses, por lo que de ninguna manera se encuadra en lo previsto por el artículo 6º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Lo anterior, se corrobora con las probanzas consistentes en el original de los documentos Alimentarios de Personal de Altas (fojas 58-63), mismos que adquirieron valor probatorio para acreditar que a la accionante le fue otorgado nombramiento con el carácter de interino en el puesto de Jefe de Dictaminadores por los periodos del primero de octubre de dos mil seis al treinta y uno de marzo de dos mil siete; primero de abril al treinta de septiembre de dos mil siete; primero de octubre de dos mil siete al treinta y uno de marzo de dos mil ocho; primero de abril al treinta de septiembre de dos mil ocho; primero de octubre de dos mil ocho al treinta y uno de marzo de dos mil nueve y primero de abril al treinta de septiembre de dos mil nueve. Con las anteriores probanza, la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México logró justificar que efectivamente como indicó al dar contestación a la demanda, el último nombramiento interino que le fue conferido a la accionante para ostentar el cargo de Jefe de Dictaminadores, código de puesto CT21054, universo O, nivel 159, fue por el periodo del primero de abril a veintiocho de septiembre de dos mil once, tal como lo acredita con la Constancia de