L A U D O. Conciliación y Arbitraje, con fecha siete de marzo de dos mil. Secretaría de Educación Pública las prestaciones: a).

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1 EXPEDIENTE No. 2250//12 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 2250/12 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA OTORGAMIENTO DE PLAZA O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a siete de abril de dos mil quince.- Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha siete de marzo de dos mil doce, la C. demandó de la Secretaría de Educación Pública las prestaciones: a).- La titularidad de Técnico Docente Titular C (E.M.S.) de tiempo completo, con clave E o en su defecto E Profesor Titular C de tiempo completo/cpd-0411 o E Profesor Titular C de tiempo completo/cpd-0511 indistintamente, por cumplir con los requisitos de experiencia docente profesional. b).- Consecuentemente, el ajuste salarial al derecho de la plaza titular C de tiempo completo. c).- La retroactividad de salarios de acuerdo al ajuste que se haga bajo la plaza titular de tiempo completo. d).- Los gastos y costas que se generen en el presente

2 2 juicio.- Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes Hechos: 1.- La actora ingresó a laborar a la Secretaría de Educación Pública, hasta la fecha de manera ininterrumpida, adscrita al Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5 (CETMAR 5), con nombramiento de base como docente titulado del plantel, impartiendo clases y asesorías dentro del mismo. 2.- Con fecha dos de febrero de dos mil once, la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, Salina Cruz, Oaxaca, publica su convocatoria para el personal docente, para participar en el proceso interno de promoción para la plaza E (Técnico Docente Titular C de tiempo completo).- Sorteo cuya finalidad es la de promover a los Profesores de acuerdo con su preparación y formación académica tengan el mejor derecho, y así ascender la plaza que actualmente ocupan. Dicha convocatoria fue acompañada de determinadas bases y requisitos. 3.- Es el caso que la actora C. ingresó al concurso mencionado, requisitando debidamente la solicitud para la evaluación, marcando específicamente al final de la solicitud la alternativa I, que es la que se adecúa perfectamente al perfil de la actora, ya que ésta participó en sistemas educacionales y cuenta con actualizaciones de docencia. 4.- Posteriormente, la actora refiere que le fue entregado el dictamen propositivo de la Comisión Dictaminadora, con el resultado de NO PROMOVIDO, motivando su dicho por No tener un año de labores como Técnico Docente de Carrera Titular B de tiempo completo, lo cual la actora refiere es erróneo,

3 EXPEDIENTE N 2250/12 3 OCTAVA SALA pues manifiesta que se ajusta al perfil y cumple con los requisitos para ocupar el derecho a la plaza reclamada.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarán su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha treinta de octubre de dos mil doce (fojas 44-58), el Titular de la Secretaría de Educación Pública dió contestación a la demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones y defensas: I.- Falta de Acción y de Derecho, ya que la actora actualmente ostenta de manera definitiva la plaza E , como se acredita con la constancia de Nombramiento de fecha primero de julio de dos mil once, misma que corresponde a la categoría de Técnico Docente Asociado C (E.M.S.) de tiempo completo. Asimismo, la Secretaría Demandada refiere que con fecha dos de febrero de dos mil once, la Secretaría de Educación Pública por conducto del Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, publicó su convocatoria para el personal Docente para participar en el proceso interno de promoción para la plaza E (Técnico Docente Titular C de tiempo completo), señalando que de dicha convocatoria no se desprenden los requisitos que la actora aduce en su demanda. II.- Falta de Acción y de Derecho ya que la actora tiene la obligación dedemostrar tener mejor derecho a ocupar la plaza que reclama de Técnico Docente Titular C y Profesor Titular C de tiempo completo, claves presupuestales , y , sin embargo la plaza que actualmente reclama la actora con clave presupuestal

4 E no corresponde a la que señala la actora, sino que dicha plaza es correspondiente a la categoría de Profesor Titular B (E.M.S.) de tiempo completo, tal como se acredita con la copia certificada del catálogo de empleos de la Secretaría de Educación Pública, página 209, misma que será exhibida en el capítulo correspondiente, en consecuencia se niega la existencia de la emisión de la convocatoria para el concurso de las plazas mencionadas. III.- Falta de Acción y de Derecho de la actora ya que con ninguna de las pruebas acredita tener mejor derecho para ostentar el cargo de Técnico Docente Titular C (E.M.S.) así como la de Profesor Titular C de tiempo completo que reclama, correspondiéndole a la accionante la carga probatoria para acreditar su acción; máxime que como ya se mencionó la convocatoria del dos de febrero de dos mil once se refiere al concurso de la plaza con clave presupuestal E de Técnico Titular C de tiempo completo, plaza diversa a las reclamadas por la actora, de ahí que la actora no cumpla con ninguno de los requisitos establecidos en dicha convocatoria para ostentar la plaza que reclama en su demanda, ya que jamás se ha desempeñado como Profesor de Carrera de Enseñanza Media Superior Titular B ; siendo importante mencionar que actualmente la actora ostenta la plaza E5357 de Técnico Docente Asociado C. IV.- Falta de Acción y de Derecho ya que la actora con ninguna de sus pruebas acredita haber reunido todos los requisitos para ocupar la plaza reclamada, específicamente no acredita el cumplimiento del artículo 43, inciso B) de las Normas que regulan las Condiciones específicas

5 EXPEDIENTE N 2250/12 5 OCTAVA SALA de trabajo del personal docente de la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar para ocupar la plaza de Profesor de Carrera Titular C de tiempo completo, clave presupuestal E Controvirtió los hechos narrados por la actora como se desprende del escrito contestatorio, los cuales se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones como si a la letra se insertaran.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Por otro lado, cabe señalar que en audiencia del dieciséis de enero de dos mil catorce (foja 209), y en virtud de la imposibilidad de notificar a los terceros interesados, y el escrito inicial de demanda, se les hizo efectivo el apercibimiento decretado en proveído del quince de noviembre de dos mil trece (foja 120), por lo que se les tiene a dichos terceros interesados a las resultas del juicio Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

6 6 II.- La litis del presente asunto se constriñe a determinar si como la actora manifiesta le asiste acción y derecho para reclamar la titularidad del puesto de Técnico Docente Titular C (E.M.S.) de tiempo completo o en su defecto la de Profesor Titular C de tiempo completo, y en consecuencia, el ajuste salarial de la plaza titular C de tiempo completo, en virtud de haber participado en el proceso interno de promoción para dicha plaza y haber cumplido con todos los requisitos exigidos para ostentar la misma, a pesar de que la Comisión Dictaminadora, la determinó como no promovido por no tener un año de labores como Técnico Docente de Carrera Titular B de tiempo completo.- O bien, si como se excepciona la Secretaría Demandada carece de acción y derecho, ya que la actora no acredita haber reunido todos los requisitos para ostentar la plaza de Técnico Docente Titular C (E.M.S.) de tiempo completo o la de Profesor Titular C de tiempo completo, ni tampoco acredita que tenga un mejor derecho para ostentarla.- Dada la forma en la que ha quedado planteada la litis, corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de su acción y a la Secretaría Demandada justificar sus excepciones y defensas III.- Con relación a las pruebas admitidas a la parte actora, se encuentra la Confesional a cargo de la Secretaría de Educación Pública, que se desahogó en audiencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce (foja 216) y toda vez que se encontraba debidamente citado, y no compareció al desahogo de dicha probanza, se le hizo efectivo el apercibimiento, y en

7 EXPEDIENTE N 2250/12 7 OCTAVA SALA consecuencia se le tuvo por confeso ficto de las posiciones 1, 2, 3, 4 y 5, las cuales tienen valor probatorio para acreditar: : Que la Secretaría de Educación Pública sabe que en el mes de febrero de dos mil once, por conducto del Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, publicó convocatoria para participar en el proceso interno de promoción para la plaza de Técnico Docente Titular C de tiempo completo : Que la Secretaría de Educación Pública sabe que la actora realizó los trámites pertinentes para participar por la titularidad de la plaza de Técnico Docente Titular C de tiempo completo : Que la Secretaría de Educación Pública sabe que la actora cumple con los requisitos previstos en la convocatoria para participar por la titularidad de Técnico Docente Titular C de tiempo completo : Que la Secretaría de Educación Pública sabe que la actora tiene mejor derecho a que se le otorgue la titularidad de Técnico Docente Titular C de tiempo completo : Que la Secretaría de Educación Pública sabe que la actora jamás ha dejado de prestar sus servicios para la Secretaría de Educación Pública, específicamente para CETMAR número Copia fotostática del Título expedido por la Escuela Normal Superior del Istmo de Tehuantepec (foja 9), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que con fecha seis de septiembre de dos mil cinco le fue expedido a la actora C. Titulo que la acredita como Licenciada en Educación Media en la especialidad de Ciencias Naturales Copia fotostática de la Cédula Profesional número (foja 11), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública expidió a favor de la actora dicha cédula profesional que la acredita en la Licenciatura en Educación Media en la especialidad de Ciencias Naturales

8 8 Copia fotostática del Título expedido por el Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 26 (foja 12), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que con fecha veintisiete de marzo de dos mil, le fue expedido a la actora C. Título que la acredita como Técnico Laboratorista Clínico Copia fotostática de la Certificación de Estudios (foja 15), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, la actora C. acreditó las materias del plan de estudios de bachillerato tecnológico en el área químicobiológicas, de la carrera de Laboratorista Clínico, certificando el Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 26, que dichos estudios fueron completos Copia fotostática de la Constancia de Nombramiento de fecha nueve de octubre de dos mil ocho, expedida por la Secretaría de Educación Pública a nombre de la actora (foja 17), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio de indicio para acreditar que a la actora le fueron otorgadas las plazas categoría E5181; categoría E5013 y categoría E5355, a partir de la quincena 16 del año dos mil ocho; es decir a partir del dieciséis de agosto de dos mil ocho, substituyendo al C. Ovando Santos Julio César

9 EXPEDIENTE N 2250/12 9 OCTAVA SALA Copia fotostática de la Solicitud de Promoción del Personal Docente, de fecha catorce de febrero de dos mil once (foja 18 y 33), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que la actora en la data citada elaboró dicha solicitud de promoción para participar en la categoría E Técnico Docente Titular C de tiempo completo.- Asimismo, de dicha documental se advierte que la categoría ostentada por la actora C. al día catorce de febrero de dos mil once, era la E Técnico Docente Asociado B de tiempo completo Copia fotostática del Dictamen Propositivo de la Comisión Dictaminadora (foja 19), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; debiendo resaltar que dicha documental carece de las firmas de los integrantes de la Comisión mencionada, por lo que únicamente adquiere valor probatorio para acreditar que a la actora C. se le emite un dictamen de no promovido, sin quesea posible advertir que fue la Comisión Dictaminadora de la Secretaría de Educación Pública quien lo emitió, por carecer dicha probanza de las firmas correspondientes Original de la Constancia expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor de la actora (foja 20), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que del veintiocho de abril al dos de mayo de dos mil ocho la actora participó en la Jornada

10 10 Nacional de Comunicación y Divulgación de los Programas de Estudio de Química del Bachillerato Tecnológico Original de la Constancia de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho (foja 21), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que el Coordinador Sectorial de Desarrollo Académico de la Secretaría de Educación Pública hace constar que la actora C. en su carácter de Profesora, participó como formadora en la Jornada Nacional de Comunicación del Marco Común Curricular y los Nuevos Programas, del quince al dieciocho de junio de dos mil ocho Copia fotostática del Oficio número /2008, Asunto: Comisión, de fecha trece de junio de dos mil ocho (foja 21), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que en la data citada la actora es comisionada para que del quince al dieciocho de junio de dos mil ocho, se traslade a la Ciudad de Oaxtepec, Morelos, con la finalidad de participar como formadora en la Jornada Nacional de Comunicación del Marco Común Curricular y los Nuevos Programas Copia fotostática del Oficio número DT/724/08 del doce de junio de dos mil ocho (foja 23), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que la actora es comisionada para que del quince al dieciocho de junio de dos mil ocho, se traslade a la Ciudad de Oaxtepec, Morelos, con la finalidad de participar como formadora en la Jornada Nacional de

11 EXPEDIENTE N 2250/12 11 OCTAVA SALA Comunicación del Marco Común Curricular y los Nuevos Programas Original de la Constancia de fecha once de octubre de dos mil diez (foja 24), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que en la data citada se le entrega constancia a la actora C. por haber participado y concluido satisfactoriamente el Diplomado de Desarrollo Humano con Programación Neurolingüística Original de la Constancia de fecha diecinueve de mayo de dos mil diez (foja 25), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que en la data citada se le entrega constancia a la actora C. por haber acreditado la capacitación expedida en su favor por la Construcción, Instalación y uso eficiente de los dispositivos excluidores de tortugas marinas Original de tres Constancias que obran glosadas a (fojas 26-28) de autos, no fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio para acreditar que a la actora C. le fueron expedidas dichas constancias por su participación en diversos cursos, talleres, en el año dos mil diez Original del Reconocimiento de fecha ocho de octubre de dos mil diez (foja 29), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que en la data citada se le entrega a la actora C.

12 12 dicho reconocimiento por sus veintiocho años de labor ininterrumpida en el plantel Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, y desempeño de las funciones educativas encomendadas Original del Oficio 08/069/2011 del veintisiete de enero de dos mil once (foja 30), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que en la data citada el Subdirector de Educación Media Superior comisiona a la actora C. con la finalidad de llevar a cabo las actividades programadas para el ciclo escolar febrero-julio del año dos mil once, participando en la semana académica del treinta y uno de enero al cuatro de febrero de dos mil once, en el programa denominado Importancia del Lenguaje Escrito para la Elaboración de Reactivos de Evaluación Integral con base en lineamientos de la RIEMS Copia fotostática de las Constancias de fecha ocho de marzo de dos mil once (foja 31-32), no fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprende que el Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, expide constancia a favor de la actora C. respecto de que elaboró prácticas de laboratorio de química correspondientes a los semestres agosto 2010-enero 2011 y febrero 2011-julio Copia fotostática de la Solicitud al Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho (foja 35), no fue objetada

13 EXPEDIENTE N 2250/12 13 OCTAVA SALA en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que la actora se encuentra adscrita al plantel Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, con categoría Técnico Docente de Carrera ½ tiempo Titular C, clave E5181,alta en propiedad 10, acreditando sus estudios de Licenciatura con cédula número Copia fotostática de la Constancia de Nombramiento de fecha veintiuno de septiembre de dos mil siete, expedida por la Secretaría de Educación Pública a nombre de la actora (foja 36), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio de indició para acreditar que a la actora le fueron otorgadas las plazas categoría E5181 y categoría E5013, de la quincena 17 a la 18 del año dos mil siete; es decir, del primero al treinta de septiembre de dos mil siete Copia fotostática de la Estructura Educativa de la Dirección Técnica de la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (foja 37), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que el nombre de la actora aparece en el rubro de Ciencias Naturales, plaza E Copia fotostática del recibo de pago que obra en la parte superior de la (foja 38), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que la actora C. en la clave presupuestal E , percibió en el periodo del dieciséis al treinta de abril de dos mil ocho, el monto

14 14 quincenal de $6, (Seis mil trescientos noventa y ocho pesos 21/100 M.N.) Copia fotostática del recibo de pago que obra en la parte inferior de la (foja 38), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que la actora C. en la clave presupuestal E , percibió en el periodo del dieciséis al treinta de abril de dos mil ocho, el monto quincenal de $ (Trescientos cincuenta y un pesos 11/100 M.N.) IV.- Con relación a las pruebas admitidas a la Secretaría de Educación Pública se encuentra la Confesional a cargo de la actora, que se desahogó ante la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje de Tehuantepec, Oaxaca, en audiencia celebrada el día veinte de noviembre de dos mil catorce (foja 250), en la que absolvió afirmativamente la posición número 9, la cual adquieren pleno valor probatorio al tener relación con la litis para acreditar que la actora actualmente se encuentra desempeñando como Técnico Docente Titular B, al servicio de la Secretaría de Educación Pública Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, probanza que al haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiuno de enero de dos mil cinco, y el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de diciembre de dos mil nueve, el cual contiene las reformas y adiciones a dicho Reglamento, tiene valor probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprenden

15 EXPEDIENTE N 2250/12 15 OCTAVA SALA las disposiciones generales que regulan a dicha Secretaría de Estado Original de la Convocatoria al Personal Docente, del Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, para participar en el Proceso Interno de Promoción para la plaza: E (Técnico Titular C de T/C) (foja 60), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que con fecha dos de febrero de dos mil once, el Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5 (CETMAR 5), lanza la convocatoria al Personal Docente de dicho Centro, con el fin de que participen en el proceso interno de promoción para la plaza E (Técnico Titular C de T/C).- Debiendo resaltarse que entre los requisitos para dicho concurso se establecen los siguientes: REQUISITOS I.- Cumplir con los requisitos para la categoría o nivel que se proponga obtener y los demás establecidos en las Normas que Regulan las Condiciones de Trabajo del Personal Docente de la DGECyTM de la Secretaría de Educación Pública II.- Poseer una plaza que corresponda al Subsistema de Ciencia y Tecnología del Mar III.- Tener nombramiento definitivo (10) ó (95) sin titular IV.- Que el personal Docente definitivo en su centro de trabajo haya cumplido un año de servicios ininterrumpidos con una misma categoría y nivel V.- Los comprobantes académicos y de experiencia profesional deben ser emitidos por la Institución o empresa en donde se realizaron los estudios o se laboró VI.- Las actividades a considerar son únicamente aquellas realizadas a partir de la última promoción del aspirante, incluyendo los cursos de actualización y docencia Copia certificada de la Constancia de Nombramiento de fecha primero de julio de dos mil once, expedida por la Secretaría de Educación Pública a nombre de la actora

16 16 (foja 61), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; y toda vez que cumple con los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor probatorio para acreditar que a la actora C. le fueron otorgadas las plazas categoría E5355 y la plaza categoría E5357 de la quincena 13 del año dos mil once, sin observarse fecha de término; es decir, a partir del primero de julio de dos mil once Copia certificada de las páginas 209 y 216 del Catálogo de Empleos de la Secretaría de Educación Pública (foja 62-63), no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tienen valor probatorio para acreditar que la clave presupuestal E5329 corresponde a la plaza de Profesor Titulado B (E.M.S.) tiempo completo; y la clave E5357 corresponde a la plaza de Técnico Docente Asociado C (E.M.S.) tiempo completo Copia fotostática del reverso del Formato Único de Personal (foja 64), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar las claves numéricas con las que se identifican los movimientos de personal de la Secretaría de Educación Pública Copia certificada de las Normas que regulan las Condiciones de Trabajo del Personal Docente de la Dirección General de Ciencia y Tecnología del Mar de la Secretaría de Educación Pública (foja 65-91), no fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma; y al ser un documento que reúne los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo

17 EXPEDIENTE N 2250/12 17 OCTAVA SALA de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprenden las disposiciones generales de dichas Normas que regulan las Condiciones de Trabajo del Personal Docente de la Dirección General de Ciencia y Tecnología del Mar de la Secretaría de Educación Pública, así como los derechos y obligaciones del Personal Docente regulado por dichas Normas V.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe guardada Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se llega a las siguientes determinaciones.- La actora en su escrito inicial de demanda reclama la titularidad del puesto de Técnico Docente Titular C (E.M.S.) de tiempo completo o en su defecto la de Profesor Titular C de tiempo completo, y en consecuencia, el ajuste salarial de la plaza titular C de tiempo completo, en virtud de haber participado en el proceso interno de promoción para dicha plaza y haber cumplido con todos los requisitos exigidos para ostentar la misma, a pesar de que la Comisión Dictaminadora, la determinó como no promovido por no tener un año de labores como Técnico Docente de Carrera Titular B de tiempo completo; por su parte, la Secretaría de Educación Pública manifiesta que carece de acción y derecho, ya que la actora no acredita haber reunido todos los requisitos para ostentar la plaza

18 18 de Técnico Docente Titular C (E.M.S.) de tiempo completo o la de Profesor Titular C de tiempo completo, ni tampoco acredita que tenga un mejor derecho para ostentarla De la forma en la que ha quedado planteada la litis el primer punto a dilucidarse es si la actora C. acredita su acción de pedir; es decir, al tratarse de una prestación extralegal lo que se resuelve en el presente asunto, la accionante está obligada a demostrar que le asiste acción y derecho para reclamar de la Dependencia Demandada la titularidad de Técnico Docente Titular C (E.M.S.) de tiempo completo, con clave E o en su defecto la titularidad de la plaza con clave presupuestal E de Profesor Titular C de tiempo completo/cpd-0411 o E Profesor Titular C de tiempo completo/cpd-0511, argumentando la actora que tiene acción para solicitar dichas prestaciones por haber cumplido con los requisitos de experiencia docente profesional No obstante lo anterior, debe señalarse que del material probatorio que obra en autos, no es posible advertir que le asista a la actora acción y derecho para reclamar dicha prestación extralegal, pues si bien es cierto ofrece como prueba la copia fotostática del Dictamen Propositivo de la Comisión Dictaminadora, visible a (foja 19) de autos, también lo es que de dicha probanza únicamente se advierte el nombre de la actora C. con un dictamen de NO PROMOVIDO ; sin embargo, de dicha documental no se observan las firmas de los integrantes de la Comisión

19 EXPEDIENTE N 2250/12 19 OCTAVA SALA Dictaminadora de la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar de la Secretaría Demandada; de ahí, que no sea posible atribuir a la Comisión Dictaminadora de la Secretaría de Educación Pública que ella fue quien emitió el dictamen propositivo a través del cual se le tuvo a la actora por no promovida.- Siendo menester resaltar que dicha probanza fue ofertada por la actora en copia simple, y al no haber sido objetada en autenticidad de contenido y firma, únicamente adquirió valor probatorio de indicio, sin que esa documental pueda ser adminiculada con otra, para que realmente adquiriera el valor suficiente para que en su caso la actora pudiera demostrar la procedencia de su acción, atento a que las prestaciones solicitadas en el presente juicio son extralegales, y por lo tanto corresponde a la accionante su deber de acreditar la procedencia de las mismas, y al no hacerlo así, procede absolver a la Secretaría de Educación Pública de las prestaciones reclamadas por en su demanda, consistentes en la titularidad de Técnico Docente Titular C (E.M.S.) de tiempo completo, con clave E o en su defecto E Profesor Titular C de tiempo completo/cpd-0411 o E Profesor Titular C de tiempo completo/cpd indistintamente, así como del ajuste salarial de la plaza titular C de tiempo completo, así como de la retroactividad de salarios de acuerdo al ajuste reclamado, y del pago de los gastos y costas que exige la accionante

20 20 Al respecto son aplicables los siguientes criterios de jurisprudencia: ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA. Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz.- Jurisprudencia Número dos, Publicada en la Pagina seis, tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLAS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES OPUESTAS.- Las juntas de Conciliación y Arbitraje tiene obligaciones, conforme a la Ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y se encuentran que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben de absolver pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas Jurisprudencia Número dieciséis, localizable en las Páginas 14 y 16, del Tomo V, Materia de Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 al Aunado a lo anterior, es importante mencionar que con la copia certificada de la Constancia de Nombramiento de fecha primero de julio de dos mil once (foja 61), misma que al no haber sido objetada en autenticidad de contenido y firma, adquirió pleno valor probatorio para acreditar que a la actora C. le fueron otorgadas las plazas categoría E5355 y la plaza categoría E5357 de la quincena 13 del año dos mil once, sin observarse fecha de término; es decir, a partir del primero de julio de dos mil once.- Siendo que la última de las plazas mencionadas número con categoría E5357 corresponde a la plaza de Técnico Docente Asociado C (E.M.S.) tiempo completo, tal como se acredita con la copia certificada de la página 216 del Catálogo de Empleos de la Secretaría de Educación Pública, visible a (foja 63) de autos Asimismo, esta Autoridad considera importante mencionar que del Original de la Convocatoria al Personal Docente, del

21 EXPEDIENTE N 2250/12 21 OCTAVA SALA Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5, para participar en el Proceso Interno de Promoción para la plaza: E (Técnico Titular C de T/C), visible a (foja 60) de autos, y la cual además al no haber sido objetada en autenticidad de contenido y firma, adquirió pleno valor probatorio para demostrar que con fecha dos de febrero de dos mil once, el Centro de Estudios Tecnológicos del Mar número 5 (CETMAR 5), lanza la convocatoria al Personal Docente de dicho Centro, con el fin de que participen en el proceso interno de promoción para la plaza E (Técnico Titular C de T/C).- Asimismo, entre los requisitos establecidos o previstos para dicho concurso, se advierten los siguientes: REQUISITOS I.- Cumplir con los requisitos para la categoría o nivel que se proponga obtener y los demás establecidos en las Normas que Regulan las Condiciones de Trabajo del Personal Docente de la DGECyTM de la Secretaría de Educación Pública II.- Poseer una plaza que corresponda al Subsistema de Ciencia y Tecnología del Mar III.- Tener nombramiento definitivo (10) ó (95) sin titular IV.- Que el personal Docente definitivo en su centro de trabajo haya cumplido un año de servicios ininterrumpidos con una misma categoría y nivel V.- Los comprobantes académicos y de experiencia profesional deben ser emitidos por la Institución o empresa en donde se realizaron los estudios o se laboró VI.- Las actividades a considerar son únicamente aquellas realizadas a partir de la última promoción del aspirante, incluyendo los cursos de actualización y docencia De lo anterior, es posible concluir que del expediente en que se actúa la actora es omisa en acreditar haber reunido todos los requisitos para ser promovida a la plaza E (Técnico Titular C de T/C).- Máxime que de la propia convocatoria se advierte que el dictamen que emita la Comisión

22 22 Dictaminadora tendrá el carácter de propositivo, y que los resultados de la revisión de la Comisión Dictaminadora serán publicados el veintitrés de febrero de dos mil once; de lo que se colige que aún cuando la solicitud de la demandante hubiere sido aceptada por la Comisión Dictaminadora, ello no conlleva necesariamente que se le hubiere otorgado la plaza E (Técnico Titular C de T/C); por lo que una vez más se reitera que la actora es omisa en acreditar la procedencia de su acción Al respecto son aplicables los siguientes criterios de jurisprudencia: ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA. Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz.- Jurisprudencia Número dos, Publicada en la Pagina seis, tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLAS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES OPUESTAS.- Las juntas de Conciliación y Arbitraje tiene obligaciones, conforme a la Ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y se encuentran que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben de absolver pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas Jurisprudencia Número dieciséis, localizable en las Páginas 14 y 16, del Tomo V, Materia de Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 al Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, resulta procedente absolver a la Secretaría de Educación Pública de las prestaciones reclamadas por la actora C. en su demanda, consistentes en la titularidad de Técnico Docente Titular C (E.M.S.) de tiempo completo, con clave E o en su defecto E Profesor Titular C de tiempo completo/cpd-0411 o

23 EXPEDIENTE N 2250/12 23 OCTAVA SALA E Profesor Titular C de tiempo completo/cpd indistintamente, así como del ajuste salarial de la plaza titular C de tiempo completo, así como de la retroactividad de salarios de acuerdo al ajuste reclamado, y del pago de los gastos y costas que exige la accionante.- Lo anterior ya que al no haber sido procedente la acción principal de otorgarle en titularidad la plaza reclamada, corren su misma suerte las prestaciones de ajuste salarial y retroactividad de salarios, al ser prestaciones accesorias de la principal En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se R E S U E L V E PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su acción y la Secretaría Demandada justificó sus excepciones y defensas SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Educación Pública de las prestaciones reclamadas por la actora C. en su demanda, consistentes en la titularidad de Técnico Docente Titular C (E.M.S.) de tiempo completo, con clave E o en su defecto E Profesor Titular C de tiempo completo/cpd-0411 o E Profesor Titular C de tiempo completo/cpd-0511 indistintamente, así como del ajuste salarial de la plaza titular C de tiempo completo, así como de la retroactividad de salarios de acuerdo al ajuste reclamado y del

24 24 pago de los gastos y costas que exige la accionante.- Lo anterior, en términos de los expuesto y fundado en el Considerando V de este laudo TERCERO.- Los terceros interesados CC., y deberán estarse a las resultas de esta resolución, atento a lo dispuesto en el presente laudo Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE ABOO/mem ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 2250/12 PROMOVIDO POR LA C. VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

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