1-6PAZ-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del día tres de octubre de
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1 1-6PAZ-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del día tres de octubre de dos mil doce. Vistos en apelación el auto definitivo pronunciado a las a las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil doce, por el Juzgado Sexto de Paz de este distrito judicial, en las Diligencias de Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, promovidas por el licenciado LEOPOLDO SANTAMARIA SIBRIAN, [ ]; en contra de en contra del señor JOSE SALVADOR TADEO, [ ]; ante el Juzgado Sexto de Paz de este distrito judicial, a fin de que en sentencia definitiva se ordene al señor JOSE SALVADOR TADEO, desaloje el inmueble ubicado en Barrio Candelaria, antes Barrio El Calvario, lote [ ], de esta Ciudad. Han intervenido en primera instancia, ellicenciado LEOPOLDO SANTAMARIA SIBRIAN, en el concepto ya expresado, como solicitante; y la licenciada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA, mayor de edad, abogado, de este domicilio, como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales en representación de la Señora Procuradora General de la República, en representación del señor JOSE SALVADOR TADEO. En segunda instancia han intervenido ellicenciado LEOPOLDO SANTAMARIA SIBRIAN, en la calidad mencionada como apelante, y la licenciada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA, en el concepto ya expresado, como parte apelada. VISTOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA. La Sentencia impugnada, en lo pertinente señala: NO HA LUGAR el desalojo del inmueble ubicado en Barrio Candelaria, antes barrio El Calvario, lote número [ ], de esta Ciudad, solicitada por el Licenciado LEOPOLDO SANTAMARIA SIBRIAN, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Señora BERTA LUZ AQUINO CANALES, por no haberse establecido la calidad de Invasora del actual ocupante del Inmueble, Señor JOSE SALVADOR TADEO. 2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA. 2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES: ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:
2 Con fecha seis de julio de dos mil doce, el licenciado LEOPOLDO SANTAMARIA SIBRIAN, actuando en la calidad mencionada, presentó solicitud, manifestando en lo esencial que: Que tal como lo compruebo soy Apoderado de la señora BERTA LUZ AQUINO CANALES, por lo que con instrucciones expresas vengo por este medio a interponer Denuncia para que se efectue lanzamiento del señor JOSE SALVADOR TADEO, por las razones siguientes: Es el caso honorable señor Juez que en caso ya ha habido diferentes formas de tratar de solventar por medio legales para desalojar al invasor que aquí se menciona, sin que haya habido resultados positivos, pues el denunciado está ocupando un terreno propiedad de mi representada equivalente a SETENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con un valor económico de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, o sea que el invasor se ha apropiado del inmueble, aduciendo tener algún derecho sobre el mismo, sin demostrar nada con documentos legales que así lo prueben, contrario a lo de mi mandante, quien tiene una escritura pública debidamente registrada, la ocupación de los denunciado consiste en hacer vivir en el inmueble ya mencionado, el inmueble está ubicado en Barrio Candelaria, antes Barrio El calvario, lote numero [ ], de esta ciudad, teniendo de estar ocupándolo desde el mes de junio del año dos mil once, sin haber dado hasta hoy ninguna señal de salir del inmueble; y por el contrario, entre más tiempo más va posesionándose sin justificación alguna, lo que viene a causar daños económicos en la propiedad de mi representada, afectando en este caso el derecho a la propiedad, establecido en el Articulo de la Constitución de la República. Por los motivos antes expresados es que se hace necesario que un Juzgado como el que usted representa conozca del asunto y saque por los medios legales previamente mencionados y fundamentados. Por lo que a la vez a usted con el mismo respeto PIDO: Se me admita la presente denuncia y la prueba ofrecida, y se decrete la medida cautelar de desalojo del inmueble ya relacionado y se ordene se abstenga de continuar la invasión del inmueble en mención ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA: En virtud de la inspección, realizada por la Juez Sexto de Paz de San Salvador, como lo prescribe el Art. 4 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles; la licenciada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA, como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales en representación de la Señora Procuradora General de la República, en representación del señor JOSE SALVADOR TADEO, se mostró parte en las
3 Diligencias de Desalojo, quien por escrito agregado a fs. 25 p.p., en síntesis expuso: que no son ciertos los hechos alegados en dicha denuncia, ya que mi representado es el legitimo poseedor por más de treinta años consecutivos, de forma quieta, pacífica y no interrumpida del terreno objeto en las presentes art. 2 de la Constitución, art. 745, 2250, 2256 del CC. 3. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. Esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el licenciado LEOPOLDO SANTAMARIA SIBRIAN, en el carácter relacionado admitió el recurso mediante auto de fs.3 el recurso; y señaló lugar, día y hora para la celebración de audiencia de apelación, de conformidad a lo establecido en el Art. 513 inc. 3 CPCM. 4. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. El licenciado LEOPOLDO SANTAMARIA SIBRIAN, en la calidad dicha, mediante escrito de fs.2, en lo esencial, expuso: Que en vista de haber declarado NO HA LUGAR, el desalojo solicitado en contra del señor JOSE SALVADOR TADEO, sin motivar y fundamentar la resolución emitida, es por ello que la misma causa agravios tanto a mi representada como a mi persona, pues la resolución lo único que ataca es que al momento de comprar mi representada el inmueble, ya el denunciado se encontraba viviendo en el lugar que el mismo está obstruyendo, o dicho de otro modo invadiendo la propiedad que hace mas de un año es de mi mandante, aduciendo su autoridad que ese simple hecho de haber estado allí antes de la venta que se efectuó a favor de la señora BERTA LUZ AQUINO CANALES, es suficiente para tener por establecido que no hay tal invasión; y que el hecho de haberle demostrado posteriormente que la propiedad donde el señor TADEO vive, ya es de mi mandante y le ordena que debe salirse, pero para usted eso no es un elemento a valorar que demuestra que hubo un reclamo, no importa si el denunciado ya estaba viviendo o no en el inmueble y que lo importante es que mi mandante lo hizo ya en calidad de propietaria y reclamo su derecho en ese sentido y por lo tanto, desde el momento en que este se niega a salir del mismo, o sea del inmueble, se convierte en un invasor, pues el no está en el lugar con autorización de nadie ya que nadie más puede autorizar la permanencia en un lugar sin ser el legitimo dueño y señor de un inmueble; y por ende nadie más puede ser el afectado en ese derecho, por lo tanto para declarar no ha lugar el referido desalojo es necesario un fundamento con bases firmes y no un simple argumento, pues esto no es un acto de cortesía, sino una obligación que la ley previamente ya le ha impuesto al juzgador de amplio criterio, pero es lamentable que en estos tiempos en donde los derechos de la persona se mencionan en todos los
4 aspectos de la vida, pero sin embargo se siguen violentando los derechos de la persona humana, olvidándose de no distinguir entre las personas por su raza, religión, condición social y otros distintivos que nosotros mismos los seres humanos hemos prefabricado, es por ello que al violentar ese derecho de defensa, que se menciona, es procedente entonces apelar de dicha resolución para que un Tribunal superior en grado revise dicha resolución y resuelva dando el derecho de defensa a mi representada, y por todo lo antes expuesto a usted la vez PIDO: se modifique la resolución en el sentido de que se ordene el desalojo, ya que de no hacerlo, se está contribuyendo a que los invasores tengan más fuerza para continuar llevando a cabo las practicas malsanas de ocupar inmuebles que no les pertenecen. 5. FUNDAMENTACIÓN DE LA OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN. En audiencia de apelación celebrada a las catorce horas con treinta minutos del día tres de octubre de dos mil doce, la licenciada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA, en representación de la parte apelada, de conformidad al Art. 514 del CPCM, se opuso a la apelación interpuesta por los motivos siguientes: no está de acuerdo con el escrito presentado por la parte apelante, en el sentido de que ya existe sentencia por parte del juzgado Sexto de Paz, donde efectivamente dice que su representado a habitado el inmueble previo a que la señora BERTA LUZ AQUINO CANALES, lo adquiera es decir previo a la fecha de la compraventa, no estableciéndose usurpación u ocupación ilegal por parte de su representado, para habilitar la tramitación del proceso, en base al Art. 1 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles; para la garantía y posesión de Inmueble, por lo que pedimos que se mantenga firma la referida resolución, por haberse determinado conforme a derecho. En su intervención, el licenciado LEOPOLDO SANTAMARIA SIBRIAN, apoderado de la parte apelante, respecto a la oposición manifestó: este recurso fue interpuesto en base al Art. 508 y siguientes del CPCM, en el sentido de que no está de acuerdo con la sentencia emitida por el juzgado Sexto de Paz por no haber observado la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, pues el demandado en este caso en ningún momento probo con documentos porque se encuentra en esa propiedad cual es la protección legal para habitar el inmueble, no obstante se le dio su oportunidad de defensa sin que presentara documento alguno, por lo que de conformidad a la ley no teniendo ningún amparo legal, y habiéndose probado con la documentación pertinente que mi representada es la propietaria y con la inspección que se hizo en el inmueble se constató que el demandado está en el lugar, donde
5 dice que él tiene derechos sobre la propiedad pero no presento documentos, y con los testigos presenciales se estableció que el señor se encuentra en el lugar desde que se le solicito desalojara el inmueble; por lo tanto solicito, se revoque la sentencia dictada por el juzgado Sexto de Paz y se proceda ordenarle al demandado desaloje el lugar por no tener derecho alguno. II. DECLARACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE CONSIDERAN PROBADOS. En el presente proceso se ha establecido mediante fotocopia certificada de Testimonio de Escritura de Compraventa, que la señora BERTA LUZ AQUINO CANALES es dueña del inmueble urbano SITUADO EN LOS ALREDEDORES DEL Barrio de Candelaria, antes Barrio El Calvario, Lote sin Número, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; inscrito a su favor en el Asiento [ ] de la Matrícula Número [ ] del registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de LA Primera Sección del Centro. Se estableció además mediante acta de inspección de las diez horas veintiún minutos del día veintiséis de julio de dos mil doce, agregada de fs. 23 p.p., que el señor JOSE SALVADOR TADEO, se encuentran ocupando el inmueble, objeto de las presentes diligencias. Con las declaraciones vertidas por los señores LUIS ALONSO BELLOSO AYALA y SANTOS CRUZ RIVERA, en acta de las diez horas treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil doce, agregada de fs. 35 al 38, se ha establecido que el demandado habita la vivienda que se pretende se desaloje, desde hace aproximadamente más de treinta años, es decir antes de la fecha en que la demandada adquiriera el inmueble objeto de las presentes diligencias. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. La parte apelante ha manifestado su inconformidad con el auto definitivo pronunciado por la juez Aquo, en virtud de causarle agravios por: Existir por parte dela Juez Sexto de Paz de esta Ciudad, inobservancia al derecho de propiedad alegado por la demandante sobre el inmueble objeto del presente proceso, y emitir una resolución sin motivación y fundamentación. Las presentes Diligencias de Desalojo, han sido promovidas con fundamento en la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles; la cual en su Art.1, señala: La presente Ley tiene por objeto establecer un procedimiento eficaz y ágil, a fin de garantizar la propiedad o posesión regular sobre inmuebles, frente a personas invasoras. ; de ahí que es evidente que a través de ella, se pretende no sólo proteger a los propietarios de inmuebles, sino también a aquellos que ostenten la posesión de un inmueble de posibles invasores; en virtud
6 del objeto de la referida ley, es importante entonces establecer si el señor JOSE SALVADOR TADEO, se encuentra dentro de las personas que ostentan o no la calidad de invasores. Entendemos por invasores;aquellas personas que se introducen ocupando ilegalmente un inmueble; instalándose en él sin amparo jurídico contra el propietario o poseedor legítimos ya sea regulares o irregulares, pero que teniendo el ánimo de ser dueños deberán buscar el sustento jurídico, mediante los procesos que correspondan. En la Sentencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional a las diez horas con nueve minutos del día doce de noviembre de dos mil diez, Ref / ; se dijo, que no obstante no haberse delimitado en la Ley Especial para la garantía de la Propiedad o Posesión regular de Inmuebles, el significado que para ella posee el término invasores ; no implica que deba calificarse como tal a quien este ocupando el inmueble, sin antes probarse en qué calidad lo hace, ya que se estaría violentando el derecho de poseedores de buena fe. El licenciado LEOPOLDO SANTAMARIA SIBRIAN, señalo en su solicitud, que su mandante desde que compro el inmueble objeto de las presentes diligencias, se dirigió a quien lo estaba ocupando, señor JOSE SALVADOR TADEO, a pedirle que lo desocupara, ya que no obstante encontrarse inscrito el mismo a su favor no lo ocupaba; así también con la declaración de los testigos presentados por la parte actora, señoras BERTA LUZ AQUINO CANALESy JUANA DIAZ ALVAREZ, se estableció que el demandado residía en el mencionado inmueble antes de que la demandante lo adquiriera. Con la declaración de los testigos presentados por la parte demandada señores LUIS ALONSO BELLOSO AYALA y SANTOS CRUZ RIVERA, se estableció que el demandado reside en el inmueble relacionado, desde hace más de treinta años; de igual forma se ha establecido, mediante la inspección realizada por la juez Sexto de Paz, a las diez horas veintiún minutos del día veintiséis de julio de dos mil doce, agregada a fs. 23, que el señor JOSE SALVADOR TADEO, se encuentra habitando el inmueble objeto de las presentes diligencias con su compañera de vida y unos nietos, manifestando en esa oportunidad que él vive en ese inmueble desde hace sesenta años, que en ese lugar se ha criado y vivido toda su vida, desde niño cuando vivía con su madre y padrastro; hechos que nos llevan a señalar que con sus actos no puede calificársele de invasor. Considerando que la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, surge de la obligación que el Estado tiene de reconocer, fomentar y garantizar el
7 Derecho de propiedady posesión, así como de proteger la conservación y defensa de los mismos, para lo cual decretó esta ley un procedimiento ágil y expedito frente a las personas que invaden los inmuebles, violentando los derechos de dominio o los derechos del poseedor. Habiéndose establecido con lo manifestado por el solicitante en su solicitud de desalojo, lo expresado por los testigos mencionados y lo manifestado por el señor JOSE SALVADOR TADEO, al momento de realizarse la correspondiente inspección que ha hecho uso por más de treinta años del inmueble; concluimos que existen indicios que nos llevan a desvirtuar lo aseverado por el solicitante, ya que no puede considerarse a este como uninvasor del inmueble, pues como se señalo este ocupaba el inmueble con anterioridad a la fecha en que la solicitante adquirió el inmueble objeto de las presentes diligencias; no ha existido por parte de este introducción al inmueble con la que se violentara la posesión de la solicitante, no es procedente aplicar al caso que nos ocupa la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles. El apelante manifestó además que la juez Aquo emitió una resolución sin motivación y fundamentación, es pertinente señalar que sentencia, es el acto procesal del juez, a través del cual decide sobre la estimación total o parcial de la pretensión del actor, en base a su disconformidad o conformidad con el ordenamiento; es pues la resolución que se dicta sobre el fondo del asunto. Toda sentencia se compone de una serie de requisitos, que señala el apelante no se han cumplido en la sentencia venida en apelación. El Art. 26 CPCM, establece que todas las resoluciones deben ser motivadas. La motivación permite conocer a las partes, cuales son las razones por las cuales su pretensión u oposición han sido desestimadas y así tener un mejor control de los recursos; decimos que una sentencia se encuentra motivada, cuando en ella se expresan los razonamientos facticos y jurídicos que condujeron al juez a la apreciación (valoración) de la prueba, así como a la interpretación del derecho; no obstante porque la motivación de una sentencia sea sucinta no equivale a ausencia de la misma, siempre y cuando sea suficientemente indicativa de los hechos en general y de aquellos que fueron probados, así como los fundamentos de derecho. De la lectura de la resolución venida en apelación, observamos que si bien la misma es sucinta, la juez Aquo hizo una relación entre los hechos alegados por las partes, la prueba presentada para sustentarlos, los fundamentos jurídicos para estimar o desestimar cada una de las alegaciones señaladas y las conclusiones a las que llego, por lo que es procedente desvirtuar lo
8 alegado por el apelante al respecto. Siendo que el único punto a probarse en las diligencias de desalojo en base a la ley referida,es la calidad de invasor,en el presente caso no se han dado los elementos para atribuirle al señor JOSE SALVADOR TADEO, tal calidad; por lo que es pertinente desestimar los agravios expuestos por el apelante y confirmar el auto interlocutorio venido en apelación. V.- FALLO.- POR TANTO:Con base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y disposiciones legales citadas,esta Cámara a nombre de la República de El Salvador FALLA: CONFIRMASE el auto definitivo pronunciado por la señora Juez Sextode Paz de esta ciudad, a las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil doce. Condenase al apelante a las costas generadas en esta instancia. Oportunamente vuelva el proceso al tribunal de origen con la certificación de ley.
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