MANUAL DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA CONCILIACIONES PREJUDICIALES Y PROCESOS JUDICIALES
|
|
- Gloria Arroyo Ayala
- hace 2 años
- Vistas:
Transcripción
1 CONCILIACIONES PREJUDICIALES Y Bogotá D.C., Noviembre de 2014
2 Tabla de Contenido INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ALCANCE TÉRMINOS Y DEFINICIONES PRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA JURÍDICA TRÁMITE PARA CONCILIACIONES PREJUDICIALES RECEPCIÓN Y PASOS PREVIOS PARA EL TRÁMITE DE UNA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL PARA BOGOTÁ Y FUERA DE BOGOTÁ TRÁMITE PARA AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL PROGRAMADAS EN BOGOTÁ TRÁMITE PARA AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL PROGRAMADAS FUERA DE BOGOTÁ CASOS ESPECIALES DE AGOTAMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL A INSTANCIAS DEL DAPRE INFORMES TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA RECEPCIÓN Y PASOS PREVIOS DE LA DEMANDA VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO JUDICIAL CASOS ESPECIALES DE INICIACIÓN DE ACCIONES JUDICIALES A INSTANCIAS DEL DAPRE RECEPCIÓN Y PASOS PREVIOS DE LA DEMANDA TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA ACCIONES CONSTITUCIONALES TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA ACCIONES DE TUTELA TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA ACCIONES POPULARES, GRUPO Y CUMPLIMIENTO VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO PARA ACCIONES POPULARES, GRUPO Y CUMPLIMIENTO INFORMES DEFENSA JURÍDICA DE NORMAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL ESTRATEGIAS DE DEFENSA ACCIONES CONTENCIOSAS Y CONSTITUCIONALES MARCO LEGAL DOCUMENTOS ASOCIADOS RESPONSABLE DEL DOCUMENTO:
3 INTRODUCCIÓN Con el fin de generar un método de trabajo en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, ha surgido la necesidad de implementar un Manual de Procedimiento Administrativo para las conciliaciones prejudiciales y procesos judiciales, en los cuales la Entidad participa, para de esta forma unificar criterios y procedimientos de trabajo. Es así, como este Manual de Procedimiento Administrativo para las Conciliaciones prejudiciales y Procesos judiciales, ajusta su medio de trabajo a normativas como: la Ley 594 de 2000 Ley General de Archivos en Colombia del Archivo General de la Nación y el Manual del Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivos Oficiales de la Entidad; y a lo dispuesto por el Art. 15 de la Ley 790 de 2002, en el que se fija el deber que tienen las entidades de suministrar la información requerida por la Agencia para la Defensa Judicial de la Nación, a través del Sistema de Información de la Actividad Litigiosa y de la Gestión Jurídica del Estado Sistema Litigob. Este Manual especifica la labor que se debe desarrollar desde el momento en que se recibe el documento que da inicio al trámite judicial o extrajudicial en la Secretaría Jurídica, contemplando aspectos administrativos y jurídicos, como lo son la inclusión al Sistema de Información de la Actividad Litigiosa y de la Gestión Jurídica del Estado Sistema Litigob y en el Sistema de Vigilancia Judicial con el que cuenta la Entidad. 3
4 1. OBJETIVOS 1. Implementar una línea de trabajo en el manejo de las conciliaciones prejudiciales y procesos judiciales que se adelantan en la Secretaría Jurídica, en donde se sigan y apliquen los protocolos de archivo y los sistemas de información utilizados por el Estado para el reporte y seguimiento de gestión de los procesos a cargo de la Entidad. 2. Generar herramientas de trabajo que faciliten la labor del personal a cargo de las conciliaciones prejudiciales y los procesos judiciales en el área de litigios, en especial, para aquellos futuros integrantes de la Secretaría. 2. ALCANCE Las directrices definidas en este manual aplican para todo el equipo de trabajo de la Secretaría Jurídica en especial para el Grupo de Litigios, asesores, técnicos y secretarias, quienes deberán acoger y materializar estos lineamientos. 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Los términos y definiciones utilizados en el Manual de Trámite Administrativo para las Conciliaciones prejudiciales y Procesos judiciales, son los siguientes: Sistema Litigob: Sistema de Información de la Actividad Litigiosa y de la Gestión Jurídica del Estado, creado por la Ley 790 de 2002, con el fin de establecer un sistema único de recaudo y administración de la información sobre la actividad litigiosa del Estado, a nivel nacional e internacional. Intervención Archivística: Labor que se realiza para la correcta organización de los documentos que se incorporan en los expedientes judiciales que maneja la Secretaría, siguiendo los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación y el Manual del Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivos Oficiales de la Entidad. Estrategia de Defensa: Líneas de defensa establecidas para ciertos temas de carácter general, en especial para aquellos en donde la entidad se encuentra demandada junto con otras entidades, efectuando reuniones de Mesas Interinstitucionales para determinar un plan de acción como Nación. Identificador de Litigob: Número de identificación generado automáticamente para cada uno de los procesos y conciliaciones, creado por la Agencia Nacional para la Defensa Judicial del Estado y que permite a las Entidades alimentar la información generada en cada uno de estos. 4
5 Notificación: Formalidad por la cual un acto extrajudicial, un acto judicial o un fallo es puesto en conocimiento de los interesados 1, esto puede ser por aviso, personalmente, por edicto, por estado, entre otros. Recurso de Reposición: Medio de impugnación que concede la ley a las partes dentro de un procedimiento para reclamar ante la autoridad que emitió el acto administrativo o judicial, la modificación, aclaración o revocatoria de la decisión proferida. Recurso de Apelación: Medio de impugnación a través del cual se solicita al superior jerárquico de quien emitió la decisión, la revocatoria de una providencia que en el marco de su competencia profirió. Autos: Providencias judiciales que se emiten dentro de un proceso extrajudicial o judicial, tomándose decisiones de fondo o que dan impulso procesal. Etapa Prejudicial: Fase anterior al inicio de un proceso judicial, que busca generar la conciliación de un conflicto. Conciliación Prejudicial: Mecanismo alternativo para la solución de conflictos que se desarrolla con anterioridad a la iniciación de un proceso judicial. Procesos Judiciales: Conjunto de procedimientos y trámites judiciales tendientes a la obtención de una decisión por parte del tribunal de justicia llamado a resolver la cuestión controvertida 2. Citación a Audiencia de Conciliación y/o Telegrama: Medio por el cual se informa a las partes la fecha y hora fijada para llevar a cabo la diligencia. Solicitud de Conciliación Prejudicial: Escrito mediante el cual se solicita a la autoridad competente adelantar la etapa de conciliación prejudicial. Proceso Contencioso Administrativo: Procesos judiciales que se adelantan contra la Administración, siempre que el sustento de las pretensiones se basen en una actuación que haya realizado ésta en ejercicio de una prerrogativa. Proceso Ejecutivo: Procesos judiciales donde se busca que de manera coactiva una persona natural o jurídica cumpla una obligación, expresa, clara y exigible. 1. RAYMOND GUILLIEN, Jean Vincent. Diccionario Jurídico. Editorial Temis. Bogotá
6 Procesos Laborales: Procesos judiciales que buscan la solución de controversias y conflictos derivados de una relación laboral. Comité de Conciliación del DAPRE: Instancia que está integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Secretario (a) Jurídico, Jefe del Área Financiera y Funcionario Asesor de la Subdirección de Operaciones, para asumir una posición jurídica frente a pretensiones prejudiciales o judiciales que afecten a la Entidad. 4. PRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA JURÍDICA La Misión del Proceso de Gestión Jurídica es garantizar la seguridad jurídica del señor Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en todos sus actos y decisiones. En desarrollo de esta labor, la Secretaría Jurídica adelanta la revisión y análisis previos de los proyectos de actos normativos (Actos Legislativos, Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares y Directivas Presidenciales) que van a ser sometidos a la firma del señor Presidente de la República, así como la atención de procesos y acciones judiciales en que la Entidad haga parte. Las funciones de la Secretaría Jurídica están señaladas en el artículo 12 del Decreto 3443 de TRÁMITE PARA CONCILIACIONES PREJUDICIALES Los lineamientos expuestos a continuación van dirigidos a la debida atención de las Conciliaciones Prejudiciales a cargo de la Secretaría Jurídica, en donde aspectos como su recepción, trámite y gestión para las audiencias fuera y dentro de Bogotá, e informes, entre otros, deben adelantarse conforme a los parámetros establecidos en este procedimiento RECEPCIÓN Y PASOS PREVIOS PARA EL TRÁMITE DE UNA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL PARA BOGOTÁ Y FUERA DE BOGOTÁ Radicación de la Solicitud de Conciliación en la oficina de correspondencia del DAPRE o vía correo electrónico En caso de ser enviado por correo electrónico, el abogado o el asistente encargado del correo de notificaciones judiciales deberá reenviar el mensaje a la oficina de correspondencia a fin de generar número de radicación del documento. El área de correspondencia envía la radicación de la Solicitud de Conciliación vía Sigob y físicamente a la secretaria de la Secretaría Jurídica. Llegado el documento a la Secretaría Jurídica, el asesor encargado efectuará el reparto a los abogados teniendo en cuenta los criterios establecidos. 6
7 El abogado o su asistente abrirá la carpeta de la solicitud de conciliación prejudicial, de acuerdo con las normas archivísticas vigentes. El abogado realizará el concepto sobre la viabilidad de conciliar o no, para someterlo a consideración del Comité de Conciliación del DAPRE. El abogado o su asistente realizará oficio vía Sigob suscrito por el delegado de la Secretaria Jurídica ante el Comité de Conciliación del DAPRE y adjuntará el formato F- GJ-01 de Solicitud de citación al Comité de Conciliación, a fin de programar reunión. El delegado de la Secretaria Jurídica ante el Comité de Conciliación del DAPRE informará a los abogados la fecha y hora programada para llevar a cabo Comité de Conciliación. El abogado o su asistente verificará que el Comité de Conciliación del DAPRE, haya expedido Certificación y/o Acta, donde conste la decisión adoptada por el mismo, para cada uno de los casos expuestos. Cuando se haya surtido la audiencia de conciliación prejudicial y estén archivados los documentos requeridos, el abogado o su asistente deberá remitir la carpeta al funcionario encargado del archivo de la Secretaría Jurídica, para su respectiva numeración, ubicación y registro en el cuadro de inventario de solicitudes de conciliación prejudicial. De igual forma, en el caso de no llegar citación a audiencia de conciliación prejudicial, se deberá efectuar lo descrito en el numeral anterior. El abogado incluirá los datos de la conciliación prejudicial en el Sistema Litigob, de acuerdo con los parámetros establecidos TRÁMITE PARA AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL PROGRAMADAS EN BOGOTÁ Al momento de llegar el telegrama, el abogado o su asistente elaborará el poder judicial y lo remitirá a las secretarias de la Secretaria Jurídica para el respectivo trámite notarial. El abogado o su asistente agendará la fecha, hora y lugar en el que el Ministerio Público realizará la audiencia de conciliación prejudicial. El abogado o su asistente tendrá listos los documentos con suficiente antelación, para asistir a la diligencia programada por el Ministerio Público, esto es: poder original autenticado ante notaria, certificación original suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación del DAPRE, donde conste la decisión adoptada por el mismo, fotocopia del concepto y telegrama. El abogado o su asistente anexará a la carpeta de la solicitud de conciliación respectiva, copia simple del Acta de la Audiencia de Conciliación e informar si fue aplazada, para agendar de nuevo. 7
8 En caso de que en el DAPRE sólo se haya radicado el telegrama, el abogado o su asistente solicitará a través de Sigob certificación al Jefe de la Oficina de Gestión Documental del DAPRE, donde se verifique si en la Entidad se radicó o no la solicitud de conciliación prejudicial. Si la certificación expedida por el Jefe de la Oficina de Gestión Documental del DAPRE informa que sí se radicó la solicitud de conciliación prejudicial en la Entidad, se procede a la verificación por el sistema Sigob para determinar a qué dependencia le fue asignada y en qué fecha, a efectos de surtir el trámite descrito en el capítulo Recepción y pasos previos para el trámite de una conciliación prejudicial para Bogotá y fuera de Bogotá. Si la certificación expedida por la Oficina de Gestión Documental del DAPRE informa que no se radicó la solicitud de conciliación prejudicial en la Entidad, el abogado asistirá a la audiencia de conciliación prejudicial con el poder autenticado y la certificación expedida por la oficina de Gestión Documental TRÁMITE PARA AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL PROGRAMADAS FUERA DE BOGOTÁ Al momento de llegar el telegrama, el abogado o su asistente informará por correo electrónico al contratista encargado de la vigilancia de procesos, los datos de la citación a la audiencia prevista por el Ministerio Público, para conocer los datos del abogado que asistirá a la audiencia de conciliación prejudicial en representación del DAPRE. El abogado o su asistente elaborará el poder y lo remitirá a las secretarias de la Secretaria Jurídica para el respectivo trámite notarial. El abogado o su asistente agendará la fecha, hora y lugar en el que el Ministerio Público llevará a cabo la audiencia de conciliación prejudicial. El abogado o su asistente elaborará oficio de entrega de los documentos (poder original autenticado ante notaría, certificación original suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación del DAPRE donde conste la decisión adoptada por el mismo y fotocopia del telegrama), dirigido al contratista. y suscrito por el supervisor del contrato. El abogado o su asistente verificará que el contratista remita a la Entidad, copia simple del acta de audiencia de conciliación prejudicial, para archivarla en la carpeta que corresponda a esa solicitud de conciliación prejudicial. De no haberse llevado a cabo la audiencia de conciliación prejudicial, el contratista deberá remitir a la Entidad, la constancia de haber asistido e informará las razones por la cuales no se llevó a cabo la diligencia y si ésta fue reprogramada. 8
9 5.4. CASOS ESPECIALES DE AGOTAMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL A INSTANCIAS DEL DAPRE. El abogado o su asistente elaborará la correspondiente solicitud de conciliación prejudicial ante los procuradores judiciales que desempeñan sus funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes, antes de interponer la demanda judicial respectiva, a efectos de agotar la etapa prejudicial, si fuere procedente su agotamiento, de conformidad con lo señalado en la Ley. El abogado o su asistente abrirá la carpeta de la solicitud de conciliación prejudicial, de acuerdo con las normas archivísticas vigentes. El abogado o su asistente realizará el concepto para someterlo a consideración del Comité de Conciliación del DAPRE El abogado o su asistente realizará oficio vía Sigob suscrito por el delegado de la Secretaria Jurídica ante el Comité de Conciliación del DAPRE y adjuntará el formato F- GJ-01 de Solicitud de citación al Comité de Conciliación, a fin de programar reunión. El delegado de la Secretaria Jurídica ante el Comité de Conciliación del DAPRE informará a los abogados la fecha y hora programada para llevar a cabo Comité de Conciliación. El abogado o su asistente verificará que el Comité de Conciliación del DAPRE, haya expedido Certificación y/o Acta, donde conste la decisión adoptada por el mismo, para cada uno de los casos expuestos. Cuando se haya surtido la audiencia de conciliación prejudicial y estén archivados los documentos requeridos, el abogado o su asistente deberá remitir la carpeta al funcionario encargado del archivo de la Secretaría Jurídica, para su respectiva numeración, ubicación y registro en el cuadro de inventario de solicitudes de conciliación prejudicial. El abogado o su asistente incluirá los datos de la conciliación prejudicial en el Sistema Litigob, de acuerdo con los parámetros establecidos. Al momento de llegar el telegrama, el abogado o su asistente elaborará el poder y lo remitirá a las secretarias de la Secretaria Jurídica para el respectivo trámite notarial. El abogado o su asistente agendará la fecha, hora y lugar en el que el Ministerio Público realizará la audiencia de conciliación prejudicial. El abogado o su asistente tendrá listos los documentos con suficiente antelación, para asistir a la diligencia programada por el Ministerio Público, esto es: certificación original suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación del DAPRE, donde conste la decisión adoptada por el mismo, fotocopia del concepto y telegrama. El abogado o su asistente anexará a la carpeta de la solicitud de conciliación respectiva, copia simple del Acta de la Audiencia de Conciliación e informará si fue aplazada para agendar de nuevo. 9
10 5.5. INFORMES Dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, el abogado remitirá el informe de las solicitudes de conciliación prejudicial con y sin cuantía radicadas durante ese periodo en la Entidad y las adelantadas a instancias del DAPRE, teniendo en cuenta el formato F- GJ-03 establecido en el Sigepre, al correo electrónico del funcionario de la Secretaría Jurídica que actúa como enlace con las Área de Contabilidad y Control Interno. 6. TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA 6.1. TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS, ORDINARIOS, EJECUTIVOS Y LABORALES Los lineamientos expuestos a continuación van dirigidos a los Procesos Contencioso Administrativos, Ordinarios, Ejecutivos y Laborales, en los que aspectos como su radicación, vigilancia, seguimiento, informes, entre otros, deben ir conforme a los parámetros establecidos en este manual RECEPCIÓN Y PASOS PREVIOS DE LA DEMANDA Radicación de la demanda en la oficina de correspondencia del DAPRE o vía correo electrónico En caso de ser enviado por correo electrónico, el abogado o el asistente encargado del correo de notificaciones judiciales deberá reenviar el mensaje a la oficina de correspondencia a fin de generar número de radicación del documento. El área de correspondencia envía la radicación de la demanda vía Sigob y físicamente a la secretaria de la Secretaria Jurídica. El asesor del área de litigios encargado efectuará el reparto de las demandas, teniendo en cuenta los criterios establecidos (tema, complejidad del asunto, cuantía, entre otros). El abogado o su asistente elaborará el poder judicial. El abogado o su asistente solicitará la carpeta de la etapa prejudicial - cuando se requiera - e informará al funcionario encargado del archivo de la Secretaría Jurídica el retiro de la conciliación del archivo físico como del cuadro de inventario. En caso de no haberse agotado la etapa prejudicial, el abogado o su asistente solicitará al Jefe de la Oficina de Correspondencia del DAPRE, certificación vía Sigob, informar si en la Entidad fue radicada la solicitud de la conciliación prejudicial y/o la citación a audiencia de conciliación prejudicial. 10
11 El abogado o su asistente abrirá la carpeta del proceso de acuerdo con las normas archivísticas vigentes e integrará a ésta su etapa prejudicial, en caso de tenerla. El abogado o su asistente solicitará vía correo electrónico al contratista encargado de la vigilancia de los procesos judiciales, la inclusión del proceso en el servicio de vigilancia y seguimiento. El abogado incluirá el proceso en el Sistema Litigob, de acuerdo con los parámetros establecidos. El abogado o su asistente enviará la carpeta al funcionario encargado del archivo de la Secretaría Jurídica, para su respectiva numeración, ubicación en archivo y registro en el cuadro de inventario de procesos. Los procesos judiciales que se encuentren bajo la normatividad de la Ley 1437 de 2011, deberán tener en cuenta, además, los siguientes pasos: El abogado o su asistente agendará la fecha y hora fijada por el despacho judicial para llevar a cabo Audiencia Inicial. El abogado realizará concepto de conciliación para someterlo a consideración del Comité de Conciliación del DAPRE. El abogado o su asistente realizará oficio vía Sigob suscrito por el delegado de la Secretaría Jurídica ante el Comité de Conciliación del DAPRE y adjuntará el formato F- GJ-01 de Solicitud de citación al Comité de Conciliación, a fin de programar reunión. El delegado de la Secretaría Jurídica ante el Comité de Conciliación del DAPRE informará al apoderado la fecha y hora programada para llevar a cabo Comité de Conciliación. El abogado o su asistente verificará que el Comité de Conciliación del DAPRE envíe la Certificación y/o Acta, donde conste la decisión adoptada por el mismo, para el caso expuesto VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO JUDICIAL El abogado o su asistente revisará diariamente los reportes enviados por el contratista encargado de la vigilancia de los procesos judiciales al correo electrónico. De no encontrarse en el sistema del contratista encargado de la vigilancia de los procesos, las fotos de los movimientos del proceso, (notificaciones por estado, edicto, etc.), el abogado o el asistente las solicitará por correo electrónico al funcionario designado por el contratista. Si luego de haberlas pedido por correo electrónico, no se han publicado reiterará la solicitud. 11
12 El abogado o su asistente realizará consulta periódica de los procesos en el sistema de la rama judicial. El abogado actualizará el sistema Litigob, de acuerdo con las actuaciones procesales efectuadas CASOS ESPECIALES DE INICIACIÓN DE ACCIONES JUDICIALES A INSTANCIAS DEL DAPRE El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República igualmente adelantará las acciones judiciales a que haya lugar ajustadas a derecho, imponiendo los requisitos generales y específicos según corresponda, así como los anexos respectivos, teniendo como guía el Código General del Proceso entre otras normas complementarias RECEPCIÓN Y PASOS PREVIOS DE LA DEMANDA El abogado o su asistente elaborará el poder judicial. El abogado o su asistente solicitará la carpeta de la etapa prejudicial - cuando se requiera - e informará al funcionario encargado del archivo de la Secretaría Jurídica el retiro de la conciliación del archivo físico como del cuadro de inventario. El abogado o su asistente abrirá la carpeta del proceso de acuerdo con las normas archivísticas vigentes e integrará a ésta su etapa prejudicial, en caso de tenerla. El abogado a cargo con poder otorgado por el Representante Legal, presentará la demanda, para vigilancia y seguimiento del proceso. El abogado o su asistente solicitará vía correo electrónico al contratista encargado de la vigilancia de los procesos judiciales, la inclusión del proceso en el servicio de vigilancia y seguimiento. El abogado incluirá el proceso en el Sistema Litigob, de acuerdo con los parámetros establecidos. El abogado o su asistente enviará la carpeta al funcionario encargado del archivo de la Secretaría Jurídica, para su respectiva numeración, ubicación en archivo y registro en el cuadro de inventario de procesos TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA ACCIONES CONSTITUCIONALES Los lineamientos expuestos a continuación van dirigidos a los Procesos que por Acciones Constitucionales se adelantan en contra de la Entidad. Se tendrán en cuenta aspectos como su radicación, vigilancia, seguimiento, informes, entre otros, conforme a los parámetros establecidos en este manual. 12
13 TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA ACCIONES DE TUTELA Radicación de la demanda en la oficina de correspondencia del DAPRE o vía correo electrónico En caso de ser enviado por correo electrónico, el abogado o el asistente encargado del correo de notificaciones judiciales deberá reenviar el mensaje a la oficina de correspondencia a fin de generar número de radicación del documento. El área de correspondencia envía la radicación de la demanda vía Sigob y físicamente a la secretaria de la Secretaria Jurídica. El asesor del área de litigios encargado, efectuará el reparto de estas demandas, al abogado encargado de conocer sobre estos asuntos. El abogado o su asistente elaborará el poder judicial. Cuando la contestación requiera insumos, el abogado los solicitará al área correspondiente a través de las vías disponibles, como son: Sigob, correo electrónico, vía telefónica, entre otros. El abogado o su asistente enviará la contestación de demanda vía fax y/o correo electrónico y confirmará que el documento haya sido recibido por el despacho judicial. El abogado o su asistente enviará el original de la contestación de demanda, a través de la empresa de correo certificado, que presta sus servicios a la Entidad. Una vez que el funcionario encargado del área de Correspondencia envíe al abogado responsable, la constancia de recibido de la planilla, ésta última se escaneará junto con las contestaciones de demanda, a fin de ser guardadas en el archivo electrónico del abogado. Pasados diez (10) días luego de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, el abogado o su asistente hará seguimiento a la tutela en la Corte Constitucional, a fin de determinar si esta fue seleccionada para revisión, conforme a las normas de la materia y el reglamento interno de dicha entidad TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA ACCIONES POPULARES, GRUPO Y CUMPLIMIENTO Radicación de la demanda en la oficina de correspondencia del DAPRE o vía correo electrónico En caso de ser enviado por correo electrónico, el abogado o el asistente encargado del correo de notificaciones judiciales deberá reenviar el mensaje a la oficina de correspondencia a fin de generar número de radicación del documento. 13
14 El área de correspondencia envía la radicación de la demanda vía Sigob y físicamente a la secretaria de la Secretaria Jurídica. El asesor del área de litigios encargado efectuará el reparto de estas demandas, al abogado encargado de conocer sobre estos asuntos. El abogado o su asistente elaborará el poder judicial. El abogado o su asistente solicitará al Jefe de la Oficina de Gestión Documental del DAPRE, certificación en donde se informe si el accionante radicó en la entidad escrito de constitución en renuencia y si esta fue resuelta por el DAPRE. El abogado o su asistente abrirá la carpeta del proceso de acuerdo con las normas archivísticas vigentes. El abogado o su asistente solicitará al contratista encargado de la vigilancia de los procesos judiciales, la inclusión del proceso en el servicio de vigilancia y seguimiento. El abogado incluirá el proceso en el Sistema Litigob, de acuerdo a los parámetros establecidos. El abogado o su asistente enviará la carpeta al funcionario encargado del archivo, para su respectiva numeración, ubicación en archivo y registro en el cuadro de inventario de procesos. Los procesos judiciales que se encuentren bajo la normatividad de la Ley 1437 de 2011, deberán tener en cuenta los siguientes pasos: El abogado o su asistente agendará la fecha y hora fijada por el despacho judicial para llevar a cabo Audiencia de Conciliación Judicial o Audiencia de Pacto de Cumplimiento, según sea el caso. El abogado realizará concepto de conciliación para someterlo a consideración del Comité de Conciliación del DAPRE. El abogado o su asistente realizará oficio vía Sigob suscrito por el delegado de la Secretaría Jurídica ante el Comité de Conciliación del DAPRE y adjuntará el formato F- GJ-01 de Solicitud de citación al Comité de Conciliación, a fin de programar reunión. El delegado de la Secretaría Jurídica ante el Comité de Conciliación del DAPRE informará al apoderado la fecha y hora programada para llevar a cabo Comité de Conciliación VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO PARA ACCIONES POPULARES, GRUPO Y CUMPLIMIENTO El abogado o su asistente revisará diariamente los reportes enviados por el contratista encargado de la vigilancia de los procesos judiciales al correo electrónico. 14
15 De no encontrarse en el sistema del contratista encargado de la vigilancia de los procesos las fotos de los movimientos del proceso, (notificaciones por estado, edicto, etc.), el abogado o su asistente las solicitará por correo electrónico al funcionario designado por el contratista. En caso de que luego de haberlas pedido por correo electrónico, sigan sin estar publicadas, reiterará la solicitud. El abogado o su asistente realizará consulta periódica de los procesos en el sistema de la rama judicial. El abogado actualizará el sistema Litigob, de acuerdo con las actuaciones procesales efectuadas INFORMES Dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, el abogado remitirá el informe de las demandas a favor y/o en contra del DAPRE con y sin cuantía, fallos a favor y/o en contra del DAPRE con y sin cuantía, autos de desvinculación del DAPRE, que durante ese periodo se reportaron a la Entidad, teniendo en cuenta los formatos establecido por el Sigepre: F-GJ-02 (Nuevas Demandas), F-GJ-05 (Fallos en Contra), F-GJ-04 (Nuevas Demandas y Conciliaciones interpuestas por la Entidad), al correo electrónico del funcionario de la Secretaría Jurídica que actúa como enlace con las Área de Contabilidad y Control Interno. Trimestralmente, el abogado remitirá el Informe de Actualización de Procesos Judiciales en el Sistema Litigob, a través del formato F-GJ-08, al Supervisor del Sistema. Trimestralmente, el abogado o su asistente actualizará el formato F9 de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los informes reportados a la Oficina de Contabilidad del DAPRE. Trimestralmente, el abogado o su asistente enviará al funcionario que actúa como enlace entre la Secretaría Jurídica y la Oficina de Planeación de la Entidad, informe vía Sigob, de la cantidad de tutelas recibidas mes a mes. 15
16 7. DEFENSA JURÍDICA DE NORMAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1. Radicada la comunicación del proceso de control de constitucionalidad iniciado ante la Corte Constitucional, la secretaria de la Secretaria Jurídica, transfiere físicamente copia del proceso al abogado encargado. 2. El abogado responsable efectuará la revisión del proceso remitido y decide, con el visto bueno de la Secretaria Jurídica, en cuáles se presentará intervención escrita, consultando su criterio profesional y teniendo en cuenta, en particular, si estos temas son de iniciativa gubernamental o de interés para el poder ejecutivo. 3. El abogado redactará el memorial de intervención. Para los casos en los que el tema objeto de debate interese a varias entidades, puede proyectarse un memorial de manera conjunta. Esta decisión queda a criterio de los abogados de las distintas dependencias involucradas. 4. El abogado o su asistente elaborará el poder judicial, si es requerido. 5. Recibido el correo electrónico con el comunicado de prensa de la Sala Plena de la Corte Constitucional, en el que consta la decisión adoptada por dicho tribunal, el abogado efectuará un control de los procesos en los que se ha intervenido, para establecer la concordancia de los argumentos expuestos por la Corte y los usados por el DAPRE para defender o impugnar la constitucionalidad de las normas enjuiciadas. 8. ESTRATEGIAS DE DEFENSA ACCIONES CONTENCIOSAS Y CONSTITUCIONALES 1. Discutir temas de alta complejidad, concertando criterios y posiciones jurídicas para la defensa de la Entidad. 2. En los casos judiciales que sean repetitivos v.g. afectados por las captadoras ilegales, DAS, liquidación de E.S.E., ejecutivos contractuales, laborales, etc; se establecerán parámetros de defensa enfocados a excluir la responsabilidad de la Entidad. 3. En casos atípicos, se partirá de la asesoría que ofrezcan los abogados Senior. 4. Para casos especiales se someterán al conocimiento y determinación de la Secretaria Jurídica. 5. Para los casos en los cuales varias entidades se encuentren demandadas y el tema sea repetitivo y de gran impacto nacional, en coordinación con la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado se adelantarán reuniones de Mesas Interinstitucionales, donde de manera concertada se fijen parámetros para la defensa del Estado. 16
17 9. MARCO LEGAL Constitución Política de Colombia Ley 1437 de 2011 Ley 594 de 2000 Art. 15 de la Ley 790 de 2002 Art. 14 del Decreto 1649 de 2014 Resolución 2186 de DOCUMENTOS ASOCIADOS Manual del Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivos Oficiales del DAPRE Formato de Nuevas Demandas en Contra de la Entidad: F-GJ-02 Formato de Nuevas Conciliaciones en Contra de la Entidad: F-GJ-03 Formato de Nuevas Demandas y Conciliaciones interpuestas por la Entidad: F-GJ-04 Formato de Fallos por Procesos en Contra de la Entidad: F-GJ-05 Formato de Actualización de Procesos Judiciales en el Sistema Litigob:.F-GJ RESPONSABLE DEL DOCUMENTO: Jefe de la Secretaría Jurídica 17
GESTIÓN JURÍDICA PROCEDIMIENTO VERSIÓN: 1 DEFENSA JUDICIAL
GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO: APO6-P-002 PROCEDIMIENTO VERSIÓN: 1 DEFENSA JUDICIAL FECHA DE VIGENCIA 26/Dec/2013 1. OBJETIVO Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia Nacional de Minería ante las
DEMANDAS ORDINARIAS INTERPUESTAS POR EL DNP Y/O FNR EN LIQUIDACIÓN
PÁG 1 DE 6 VERSIÓN: 4 AUTORIDAD DEL SUBPROCESO: Jefe Oficina Asesora Jurídica MACROPROCESO: Gestión Jurídica LIDER DEL SUBPROCESO: Coordinador Grupo de Asuntos Judiciales PROCESO: Gestión Judicial OBJETIVO:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación externa de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS
Rama del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa SIGC PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS 1. OBJETIVO Recibir, orientar, analizar y gestionar los procesos disciplinarios
Interposición de Demandas
Página 1 de 5 1. Objetivo y Alcance Determinar las actividades que garanticen un adecuado servicio para la interposición de demandas por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad de Pamplona.
FORMATO DE PROCEDIMIENTOS LOTERIA DE BOGOTA
VERON: PRO-03-23-5 DE 6 INICIO P Es una defensa judicial? P 2 Si no es defensa judicial es una demanda judicial? V 3 Es una gestión de Tutelas NO demanda demanda o NO 2 tutela H 4 Recibir la notificación
PROYECCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ACUERDOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES)
P-GL-03 Página 1 de 5 1. OBJETIVO. Describir y estandarizar las actividades orientadas a la proyección de actos administrativos, bien se trate de proyectos de acuerdo, decretos o resoluciones que sean
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga
Reglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República
Reglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República R-DC-55-12. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho
PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL MODELO NTC ISO 9001: 2000. VERSIÓN No. 1.0. Fecha:
PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL MODELO NTC ISO 9001: 2000 VERSIÓN No. 1.0 Fecha: ELABORADO POR: Asesor Jurídico Dirección de Gobierno Luz Amparo Reyes C. Asesor
Guía para la presentación y trámite de las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo
Guía para la presentación y trámite de las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo Preguntas más frecuentes en relación con la conciliación extrajudicial en asuntos de
TRÁMITE JUDICIAL FRENTE A ACCIONES DE TUTELA
PÁG 1 DE 5 VERSIÓN: 2 AUTORIDAD DEL SUBPROCESO: la Oficina Asesora Jurídica LIDER DEL SUBPROCESO: de Asuntos Judiciales MACROPROCESO: Jurídica PROCESO: Judicial OBJETIVO: Adelantar la representación judicial
Titulo I. Atribuciones de la Procuraduría General de la República. Capitulo I. Representación y defensa de los intereses de la República
Titulo I. Atribuciones de la Procuraduría General de la República Capitulo I. Representación y defensa de los intereses de la República Artículo 1 Las instrucciones que el Ejecutivo Nacional imparta al
(marzo 18) Diario Oficial No. 49.096 de 20 de marzo de 2014 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 277 DE 2014 (marzo 18) Diario Oficial No. 49.096 de 20 de marzo de 2014 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se adopta el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes
GESTIÓN JURÍDICA Y LEGAL
PAGINA DE 5. MISIÓN: Consiste en atender directamente o coordinar con un abogado externo los procesos judiciales o actuaciones administrativas ante autoridades públicas o jurisdiccionales en las que la
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE COBRO COACTIVO
PÁGINA 1 de 8 Enlace G Gestión Jurídica Coordinador grupo de Jefe Oficina Asesora Jurídica 1. OBJETIVO: Adelantar gestiones de cobro de las acreencias y obligaciones a favor de la Entidad, utilizando para
Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso
Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JUDICIAL
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa SIGC PROCEDIMIENTO PARA LA FENSA JUDICIAL Elaboró Profesional Universitario Revisó a Unidad de Asistencia Legal Aprobó
Manual de Procedimientos
1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO
PROCESO: CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO PROCEDIMIENTO: CONTROL DISCIPLINARIO ORDINARIO
Pág. 1 de 12 1. OBJETIVO Proteger la función pública al interior del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, adelantando las actuaciones disciplinarias relacionadas con sus servidores públicos, determinando
Jefe Oficina Asesora Jurídica
FORMATO PROCEDIMIENTOS Proceso: Aprobación: Acto Administrativo: 4 Firma de Autorizaciones ELABORÓ REVISÓ APROBÓ Nombre(s): Fernando Merchan Nombre(s): Alejandro Campos Pájaro Nombre(s): Firma(s) Firma(s)
LOS RECURSOS PROCESALES
LOS RECURSOS PROCESALES Se pueden definir como los medios que establece la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez que la dictó o de
NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES
COMUNICACIONES Facilitador: RED DE FORMADORES DEL IEMP 1 2 3 4 NOTIFICACIONES 5 COMUNICACIONES EN EL NOTIFICACIONES Es un acto material de comunicación, por medio del cual se pone en conocimiento de los
TUTELA/Debido proceso/no se desconoció ya que la notificación del acto administrativo se hizo supletoriamente por edicto/revoca decisión del a quo.
TUTELA/Debido proceso/no se desconoció ya que la notificación del acto administrativo se hizo supletoriamente por edicto/revoca decisión del a quo. Por tanto, ante la existencia de los nuevos documentos
TRIBUNAL DE CUENTAS MANUAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Asunción 2011 17
TRIBUNAL DE CUENTAS MANUAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA MANUAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Asunción 2011 17 I - INTRODUCCIÓN Este Manual de Gestión presenta los procedimientos que se deben seguir en el Tribunal
(febrero 24) Diario Oficial No. 49.075 de 25 de febrero de 2014 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN 617 DE 2014 (febrero 24) Diario Oficial No. 49.075 de 25 de febrero de 2014 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DIRECCIÓN GENERAL
(enero 28) Diario Oficial No. 49.047 de 28 de enero de 2014 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.
Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: DECRETO 124 DE 2014 (enero 28) Diario Oficial No. 49.047 de 28 de enero de 2014 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.
PROCEDIMIENTO DE DEFENSORIA DE OFICIO
DEFENSORÍA DE OFICIO Contenido 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. DEFINICIONES... 2 4. PROCEDIMIENTO... 2 4.1. Marco legal de la Defensoría de Oficio... 2 4.2. Modo de reparto de los negocios... 2 4.3.
PROCEDIMIENTO SEGUNDA INSTANCIA PROCESOS DISCIPLINARIOS PÁGINA: 1 de 15
PROCESO CONTROL DISCIPLINARIO CÓDIGO 2210113-PR-238 VERSIÓN 02 PROCEDIMIENTO PÁGINA: 1 de 15 1. OBJETIVO Proteger la función pública al interior de la entidad garantizando la aplicación del principio procesal
GESTIÓN LEGAL PROCEDIMIENTO MODELO ESTANDAR DE P-GL-05 Página 1 de 11 ADQUISICION DE PREDIOS
1. OBJETIVO. ALCALDIA MUNICIPAL DE MODELO ESTANDAR DE P-GL-05 Página 1 de 11 Describir y estandarizar las actividades orientadas a la adquisición de los inmuebles a favor del Municipio de Paz de Ariporo,
Resolución N 00759 del 26 de febrero de 2008
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES I. IDENTIFICACIÓN Denominación del empleo Especialista Aeronáutico Nivel 41 Grado 36 No. De
Xesolución de Ca Presidencia def Consejo de Defensa Jurídica del -Estad -o
Xesolución de Ca Presidencia def Consejo de Defensa Jurídica del -Estad -o Lima, 2 9 ABR. 2011 N 028-2011-JUS/CDJE VISTO, el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Rama Judicial l Por Público Consejo Superior la Judicatura Sala Administrativa SIGC PROCEDIMIENTO PARA LA REPRESENTACION JUDICIAL 1 OBJETIVO Atenr acuada y oportunamente la fensa y representación en los
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. SIGC PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCION DE PODER DE UN ABOGADO (ENTREGA
Rama Judicial del Poder Público. Consejo Superior de la Judicatura. Sala Administrativa PROCEDIMIENTO DE GESTION DE COBRO COACTIVO
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura SIGC 1. OBJETIVO Sala Administrativa PROCEDIMIENTO DE GESTION DE COBRO COACTIVO Hacer efectivas las obligaciones impuestas a favor de la
LEY 938 DE 2004 (diciembre 30) Diario Oficial 45.778. por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
LEY 938 DE 2004 (diciembre 30) Diario Oficial 45.778 por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación. El Congreso de Colombia DECRETA: TITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA,
Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato.
Señores INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL E. S. D., mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, manifiesto a usted
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNP
Página: 1 de 16 UNP PROTOCOLO PARA LA ADMINSITRACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS Y AUTORIZACIONES DE Bogotá D.C., Marzo de 2015 Página: 2 de 16 CONTENIDO Tabla de contenido PROPOSITO... 3 ALCANCE...
DECRe'tO,- 06 9 9 12ABR2013
República de Colombia tibeltod YOrden Ministi!rio de Hacienda y Crédito Público DECRe'tO,- 06 9 9 12ABR2013 Por el cual se reglamentan los artículos 147, 148 Y 149 de la Ley 1607 de 2012 EL PRESIDENTE
PROCEDIMIENTO CONCILIACIÓN
PROCESO EXTENÓN PROCESO - CONSULTORIO JURÍDICO JURÍDICO Revisó: Asesor Jurídico Aprobó: Rector Fecha de aprobación: Febrero 27 de 2008 Resolución N 297 Página 1 de 6 OBJETIVO Establecer las actividades
INSTRUCTIVO: LIQUIDAR ÓRDENES CONTRACTUALES Y CONTRATOS
INSTRUCTIVO: LIQUIDAR ÓRDENES ES Y Página: 1 de 9 INSTRUCTIVO: LIQUIDAR ÓRDENES ES Y INSTRUCTIVO: LIQUIDAR ÓRDENES ES Y Página: 2 de 9 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL INSTRUCTIVO OBJETIVO: Adelantar las actividades
guía práctica del Procedimiento monitorio Guías DE PROCEDIMIENTOS PARA CIUDADANOS
guía práctica del Procedimiento monitorio Nº1 COLECCIÓN PAJ Guías DE PROCEDIMIENTOS PARA CIUDADANOS SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1ª Qué es el procedimiento o juicio monitorio? El
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL CAPÍTULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1: El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar el procedimiento para la ejecución de las funciones
ESTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL, QUE REPOSA EN EL GRUPO DE PLANEACIÓN DEL DNP LINEAMIENTO PARA CIERRE DE PROYECTOS REGALÍAS INDIRECTAS
REGALÍAS INDIRECTAS Departamento Nacional de Planeación Bogotá, 2013 PAGINA: 2 de 15 VERSIÓN: 0 TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... 3 2. ALCANCE... 3 3. REFERENCIAS NORMATIVAS... 3 4. DOCUMENTOS ASOCIADOS...
MUNICIPIO DE YUMBO - / JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO - / PERSONEROS
MUNICIPIO DE YUMBO - Jefe de la oficina de control interno en la planta de personal / JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO - Desempeño como personero sirve como experiencia / PERSONEROS - Ejercen control
PROCEDIMIENTO: TRAMITE ACCION DE TUTELA
Página: 1 de 8 La versión de este documento puede estar desactualizada, consulte la versión oficial vigente en la intranet Sistema Integrado de Gestión 1. Objetivo del procedimiento Dar respuesta a las
Alcaldía Municipal de Quipile MANUAL DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS
MANUAL DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS POR EL CAMBIO QUE QUIPILE NECESITA 2010 2011 1 RESOLUCIÓN No 03 DE 2011 ( Enero 30 ) Por la cual se expide el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias
República de Colombia. q1 libertod y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRElO-1123 27 MAY 2015
República de Colombia q1 libertod y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRElO-1123 27 MAY 2015 Por el cual se reglamentan los artículos 35, 55, 56, 57 Y 58 de la Ley 1739 de 2014, paré la
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 1564 de 2012, relativas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
.' REPÚBLICA DE COLOMBIA ~ i I MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO '1\lili~~r;c;"'
PROCEDIMIENTO PROCESO JURISDICCION COACTIVA. Proceso: SC- Sancionatorio y Coactivo Código: PSC-02 Versión: 01
1. OBJETIVO Desarrollar la actividad ejecutiva para cobrar las deudas fiscales claras, expresas y actualmente exigibles que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, de conformidad con lo establecido
Alfredo Alcañiz Rodríguez Secretario Judicial. 1.- Reformas en la tramitación de un procedimiento ordinario
INCIDENCIA DE LA LEY 13/2009 DE 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial en el Proceso Contencioso Administrativo 1.- Reformas en la tramitación
ALCALDIA DE MONTERIA SECRETARIA DE EDUCACION PROCEDIMIENTO ARCHIVO DE GESTION CONTENIDO
PAGINA:1/12 CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 2 2. OBJETIVO... 3 3. ALCANCE... 3 4. EXPLICACIÓN DETALLADA DEL SUBPROCESO N02.01 ARCHIVO DE GESTIÓN... 4 5. ÁREAS INVOLUCRADAS EN SU EJECUCIÓN Y ROLES DE CADA
:it~:i1':qln.~_c..;;;;.,.~,~~...,-.~;
REPllBLICA DE COLOMBIA ), ",,1...,~~ "...""f'~~~f!..j~ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DECRETO NÚM~RO -124 DE 2014 :it~:i1':qln.~_c..;;;;.,.~,~~...,-.~; C""C;"~;fT7'r~~1"" 'b"'" i"',~ ~~yr '" I "Por el
TEMA 9: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA
TEMA 9: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA Autora: Olivia Suárez Quintana. Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Funcionaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Corporación Universitaria Republicana
CONSULTORIO JURÍDICO Corporación Universitaria Republicana Los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho están regulados en sus competencias por la Ley 583 de 2000: Las facultades de derecho
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE LA REPÚBLICA DECOSTA RICA JUNTA DE GOBIERNO INFORMA A TODO EL CUERPO MÉDICO NACIONAL:
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE LA REPÚBLICA DECOSTA RICA JUNTA DE GOBIERNO INFORMA A TODO EL CUERPO MÉDICO NACIONAL: Que en la pasada sesión ordinaria Nº 2007.09.19 celebrada el diecinueve de setiembre
DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial
DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial "Los artículos 17 a 24 del Código Contencioso Administrativo regulan el tema del derecho de petición de informaciones, en concordancia
M-3: PLAN DE MEJORAMIENTO F14.1: PLANES DE MEJORAMIENTO - ENTIDADES Fecha 01/08/2013 CORTE a DIC 31 de 2013. Comites de Seguimiento (Actas) Eventos
# ACCIÓN DE MEJORA DESCRIPCIÓN 1 NCR-0264 1.1. Enviar 1.10 La envia quincenalmente comunicaciones correo electrónico a los jefes de las dependencias y a los (correos electronicos) a enlaces técnicos, adjuntando
RESOLUCIÓN No. 1435 DE 2009 ( 02 de marzo de 2009 )
Ministerio del Interior y de Justicia Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia RESOLUCIÓN No. 1435 DE 2009 ( 02 de marzo de 2009 ) Por la cual se crean y se asignan funciones a los
TITULO VIII MEDIOS DE IMPUGNACION. Capítulo I Normas generales
TITULO VIII MEDIOS DE IMPUGNACION Capítulo I Normas generales Artículo 906. Si de las pruebas practicadas se establece que el deudor tiene bienes e ingresos que puedan destinarse al pago parcial o total
ÍNDICE. Estudios empíricos sobre el litigio contra la Nación
Dirección de Políticas y Estrategias Julio 2014 Estudios empíricos sobre el litigio contra la Nación Información jurisprudencial Estudios y guías metodológicas para el diseño de políticas de prevención
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS CONTRATOS ESTATALES MARÍA LORENA CUÉLLAR. Asesora Procuraduría Del. Para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS CONTRATOS ESTATALES MARÍA LORENA CUÉLLAR Asesora Procuraduría Del. Para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública QUE ÉS LA SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA ART. 84 EA? Conjunto
AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS (ACR)
AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS (ACR) MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D BOGOTÁ D.C. SEPTIEMBRE DE 23 TABLA
1 NIVEL DIRECTIVO 1.1 SUPERINTENDENTE 0030 IDENTIFICACIÓN
Número de Página 5 II. FUNCIONES, Y REQUISITOS 1 NIVEL DIRECTIVO 1.1 SUPERINTENDENTE 0030 IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Superintendente Código: 0030 Grado: Sin No. de cargos:
5.3 Actividad inspectora 5.3.1 Visitas de la inspección de la Fiscalía General del Estado Uno de los instrumentos principales aunque no único para el
5.3 Actividad inspectora 5.3.1 Visitas de la inspección de la Fiscalía General del Estado Uno de los instrumentos principales aunque no único para el ejercicio de la actividad inspectora, lo constituyen
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Talleres de actualización para el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Rony Linares López La Antigua Guatemala, 23 de mayo de 2014 Asociación
COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS
MINISTERIO PÚBLICO COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS REGLAMENTO DE LA CARPETA FISCAL (Aprobado por Resolución Nº 748-2006-MP-FN del 21.junio.2006) INDICE Presentación Capítulo I Capítulo II Capítulo
SERVICIOS DE LA SUB-DIRECCIÓN DE DEFENSA GRATUITA Y ASESORÍA DEL TRABAJADOR
DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE TACNA SUB-DIRECCION DE DEFENSA GRATUITA Y ASESORIA DEL TRABAJADOR DIFUNDIENDO LA LEGISLACIÓN LABORAL SERVICIOS DE LA SUB-DIRECCIÓN DE DEFENSA GRATUITA
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
OJ- - 09 Bogotá, Doctora ENITH MIREYA ZARATE PEÑA Jefe Sección de Biblioteca Universidad Distrital Francisco José de Caldas La ciudad. Respetada Doctora Enith Mireya: REF. Concepto Jurídico sobre procedimiento
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Sustentación ante el aquo / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Trámite / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Envío al superior antes
ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN RESPONSABLE Reconocimiento de la Pensión
Página 1 PROCEDIMIENTO: CUOTAS PARTES OBJETIVO: Determinar la metodología administrativa para reconocer las obligaciones pensionales y/o conciliaciones de forma de pago de las cuentas pendientes en materia
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
1 DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA PGE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Codificación 15, publicada en el Registro Oficial 312 del 13-abr-2004 Contiene hasta la reforma del
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION Y CONTROL DE CALIDAD (SIGCC) MACROPROCESO: ENLACE CON CLIENTES Y PARTES INTERESADAS
Página 1 de 40 EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CONTENIDO 1 OBJETIVO... 2 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN... 2 3 COMPETENCIA TRAMITE INICIAL... 3 4 CLASIFICACIÓN Y CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA EN LA
CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR ABOGADO SECRETARIO AÑO 2016 Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Psicología Centro y Sur Oriente
CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR ABOGADO SECRETARIO AÑO 2016 Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Psicología Centro y Sur Oriente El Colegio Colombiano de Psicólogos, en virtud a lo establecido
FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2
RESOLUCIÓN 0018 DE 2002 ( 12 DICIEMBRE DE 2002 ) Publicada Diario Oficial No. 45.038 el 18 de diciembre de 2002 Por la cual se determinan las condiciones de compra de acreencias de ahorradores y depositantes
Área de Derecho Público
CONSTITUCIONAL GENERAL. Área de Derecho Público TEMAS PREPARATORIO Objeto del Derecho Constitucional El Constitucionalismo clásico El Constitucionalismo contemporáneo Esquemas y clasificaciones constitucionales
DECRETO 2145 DE NOVIEMBRE DE 1999
DECRETO 2145 DE NOVIEMBRE DE 1999 Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y
SUBSECCIÓN A. Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN. Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)
PROCESO EJECUTIVO Sentencia proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo / MANDAMIENTO DE PAGO Proceso ejecutivo / PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE UNA SENTENCIA DE LA JURISDICCION DE LO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES DE CARGO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES DE CARGO ENERO 2010 18 01 2010 - - 1 La Contraloría del Estado Carabobo, en el marco de la consolidación de la acción controladora, por medio
Dirección de Asesoría Legal. Obtención de Personería Jurídica
Obtención de Personería Jurídica Fundamento Legal: Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 (Gaceta Oficial No. 25,420 de 02 de noviembre de 2005), modificado en su artículo 11 por el Decreto Ejecutivo
INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL
D I A R I O O F I C I A L 4 8. 1 8 7 D E 2 0 1 1 INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL RESOLUCIÓN 1591 (Agosto 24 DE 2011) Por medio de la cual se establece el procedimiento para el trámite de cumplimiento De sentencias,
MANUEL GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ ESTUDIOS EXPERIENCIA PROFESIONAL HISTORIAL LABORAL
MANUEL GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ ESTUDIOS Derecho Universidad Católica de Colombia. 1995 2000 Conciliador en Equidad - Universidad Militar Nueva Granada 2002. Especialización en Ciencias Administrativas
PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES, EN LOS DERECHOS DE PETICION QUE RESUELVE LA DIRECCION DE JUSTICIA FORMAL Y JURISDICCIONAL
PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES, EN LOS DERECHOS DE PETICION QUE RESUELVE LA DIRECCION DE JUSTICIA FORMAL Y JURISDICCIONAL QUIENES ADMINISTRAN JUSTICIA EN EL PAIS? Administran Justicia la Corte Suprema
Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;
CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Concepto / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Elementos
DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Concepto / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Elementos El derecho al debido proceso se erige como una garantía a todas las personas según la cual su intervención en
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA. Santa Marta, veintidós (22) de Febrero del año dos mil trece (2013).
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, veintidós (22) de Febrero del año dos mil trece (2013). Magistrado Ponente DRA. MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Radicación: No. 47-001-2333-000-2013-00037-00
PARTE III Mecanismos alternativos de solución de conflictos. TÍTULO I De la conciliación
LEY 446 DE 1998 2. LEY 446 DE 1998 [Comentario General: la Ley 446 de 1998, que desarrolla los mecanismos alternativos de solución de solución de conflictos, define la conciliación y los asuntos pasibles
ROA SARMIENTO ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S.
ROA SARMIENTO ABOGADOS ASOCIADOS SAS AMIGO DOCENTE RECUERDE QUE SEGÚN SU VINCULACION Y SU ACTUAL SITUACION USTED PUEDE ADELANTAR VARIOS TRAMITES, DILIGENCIANDO UN JUEGO DE PODERES DIFERENTE PARA CADA UNO
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE 2011. Capítulo II
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE 2011 Capítulo II Derechos, Deberes, Prohibiciones, Impedimentos y Recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas
PROCEDIMIENTO GESTION DE DENUNCIAS Y DE PQRS (PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS)
1. OBJETIVO: Establecer los parámetros y criterios para atender, gestionar y dar trámite de manera oportuna a las denuncias, derechos de petición, quejas, reclamos y sugerencias que realizan la ciudadanía
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
, REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias
JURISPRUDENCIA EN LO RELATIVO A COMUNICACIONES TELEMÁTICAS CERTIFICADAS
JURISPRUDENCIA EN LO RELATIVO A COMUNICACIONES TELEMÁTICAS CERTIFICADAS Auto Sala 1ª T. Supremo 855/2010 El Tribunal Supremo reconoce el valor probatorio del correo electrónico certificado. Un reciente
RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira
RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira El Alcalde del municipio de Altamira, en usos de sus atribuciones constitucionales
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1410) 21 de julio de 2010 LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las
PARTE 11 AUTORIDADES SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES
LIBRO 2 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO 1 NATURALEZA JURÍDICA Artículo 11.2.1.1.1 (Artículo 2 del Decreto 4327 de 2005). Naturaleza Jurídica. La Superintendencia
REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro.
REPUBLlCA DE COLOMBIA (.. 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio
PODER JUDICIAL SUB COMISIÓN DESPACHO JUDICIAL
PODER JUDICIAL SUB COMISIÓN DESPACHO JUDICIAL (DOCUMENTO DE TRABAJO) MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MÓDULO JUDICIAL PARA LAS ESPECIALIDADES: CONSTITUCIONAL, CIVIL, COMERCIAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
Normas de fondo: son los códigos, leyes nacionales, Constitución Nacional que regulan los derechos subjetivos.
DERECHO PROCESAL Y PERICIAS Normas de fondo: son los códigos, leyes nacionales, Constitución Nacional que regulan los derechos subjetivos. Normas de forma: son los códigos de procedimiento de las distintas
REGLAMENTO SOBRE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ANTE EL PODER JUDICIAL CAPÍTULO I. De la informatización del proceso judicial
REGLAMENTO SOBRE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ANTE EL PODER JUDICIAL Aprobado mediante artículo XXVI de sesión de Corte Plena N 27-11, celebrada el 22 de agosto de 2011. Publicado en el Boletín Judicial N 19
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD MANUAL DE POLITICAS CONTABLES PRIMERA VERSION
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD MANUAL DE POLITICAS CONTABLES PRIMERA VERSION Bogotá D.C., Noviembre de 2012 EMILIO E CHAVES I Contador Secretaria Distrital de Movilidad Equipo de Investigación Dirección