SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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1 Veres 21 de dcembre de 2007 DIARIO OFIIAL (Prmera Seccó) 3 SERETARIA DE HAIENDA Y REDITO PUBLIO DERETO por el que se reforma, adcoa, deroga y abroga dversas dsposcoes de la Ley de oordacó Fscal, de la Ley del Impueso sobre Teeca o Uso de Vehículos y de la Ley del Impueso Especal sobre Produccó y Servcos. Al marge u sello co el Escudo Nacoal, que dce: Esados Udos Mexcaos.- Presdeca de la Repúblca. FELIPE DE JESÚS ALDERÓN HINOJOSA, Presdee de los Esados Udos Mexcaos, a sus habaes sabed: Que el Hoorable ogreso de la Uó, se ha servdo drgrme el sguee DERETO EL ONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXIANOS, DERETA: SE REFORMAN, ADIIONAN, DEROGAN Y ABROGAN DIVERSAS DISPOSIIONES DE LA LEY DE OORDINAIÓN FISAL, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENIA O USO DE VEHÍULOS Y DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPEIAL SOBRE PRODUIÓN Y SERVIIOS. LEY DE OORDINAIÓN FISAL ARTÍULO PRIMERO.- Se REFORMAN los arículos 2o., cuaro, quo y sexo párrafos; 2o.-A, segudo párrafo; 4o.; 5o.; 6o., ercer y cuaro párrafos; 7o., úlmo párrafo; 9o., quo párrafo; 11, úlmo párrafo; 11-A, prmero y cuaro párrafos; 15, ercer párrafo; 37; 44, ercer párrafo; 46, segudo párrafo, y 49, prmer párrafo; se ADIIONAN los arículos 2o.-A, úlmo párrafo; 4o.-A; 4o.-B; 10-; 10-D; 10-E; 27, segudo, ercero, cuaro y quo párrafos; 46, úlmo párrafo; 50, cuaro párrafo, pasado los acuales cuaro y quo párrafos a ser quo y sexo párrafos respecvamee, y 51, y se DEROGAN los arículos 2o, oveo párrafo; 3o., prmer y segudo párrafos, y 11-A, quo párrafo, de la Ley de oordacó Fscal, para quedar como sgue: Arículo 2o.-... Tampoco se clurá e la recaudacó federal parcpable los cevos que se esablezca e los coveos de colaboracó admsrava; el mpueso sobre auomóvles uevos; la pare de la recaudacó correspodee al mpueso especal sobre produccó y servcos e que parcpe las edades e los érmos del arículo 3o.-A de esa Ley; la pare correspodee al régme de pequeños corbuyees; la recaudacó obeda e érmos de lo prevso e los arículos 2o., fraccó II, cso B) y 2o.-A, fraccó II, de la Ley del Impueso Especal sobre Produccó y Servcos; las cadades que se dsrbuya a las edades federavas de acuerdo co lo prevso e los arículos 4o.-A y 4o.-B de esa Ley; el excedee de los gresos que obega la Federacó por aplcar ua asa superor al 1% a los gresos por la obecó de premos a que se refere los arículos 163 y 202 de la Ley del Impueso sobre la Rea. El Fodo Geeral de Parcpacoes se dsrburá coforme a la fórmula sguee: 1, 2, 3, PIB ( ) P P,07 + ΔFGP07, 3 PIB 1 PIB PIB ΔIE ΔIE IE 1 IE 1 co ΔIE IE IE j j 1 j 1

2 4 (Prmera Seccó) DIARIO OFIIAL Veres 21 de dcembre de 2007 Dode: 1, 2, y 3 so los coefcees de dsrbucó del Fodo Geeral de Parcpacoes de la edad e el año e que se efecúa el cálculo. P es la parcpacó del fodo a que se refere ese arículo, de la edad e el año. P 07 es la parcpacó del fodo a que se refere ese arículo que la edad recbó e el año ΔFGP 07, es el crecmeo e el Fodo Geeral de Parcpacoes ere el año 2007 y el año. PIB -1 es la formacó ofcal del Produco Iero Bruo del úlmo año que hubere dado a coocer el Isuo Nacoal de Esadísca, Geografía e Iformáca para la edad. PIB -2 es la formacó ofcal del Produco Iero Bruo del año aeror al defdo e la varable aeror que hubere dado a coocer el Isuo Nacoal de Esadísca, Geografía e Iformáca para la edad. IE es la formacó relava a la recaudacó de mpuesos y derechos locales de la edad e el año coeda e la úlma cuea públca ofcal. Para al efeco, se cosderará mpuesos y derechos locales odos aquellos que se recaude a vel esaal, así como el mpueso predal y los derechos por sumsro de agua. La omsó Permaee de Fucoaros Fscales podrá aprobar oros mpuesos y derechos respeco de los cuales exsa formacó cerera y verfcable, aededo a creros de equdad ere las edades federavas. ΔIE es u promedo móvl de res años de las asas de crecmeo e la recaudacó de los mpuesos y derechos locales de la edad referdos e la varable aeror. es la úlma formacó ofcal de poblacó que hubere dado a coocer el Isuo Nacoal de Esadísca, Geografía e Iformáca para la edad. es la suma sobre odas las edades de la varable que le sgue. Las edades deberá redr cuea comprobada de la oaldad de la recaudacó que efecúe de cada uo de sus mpuesos y derechos locales. La fórmula aeror o será aplcable e el eveo de que e el año de cálculo la recaudacó federal parcpable sea feror a la observada e el año E dcho supueso, la dsrbucó se realzará e fucó de la cadad efecvamee geerada e el año de cálculo y de acuerdo al coefcee efecvo que cada edad haya recbdo de dcho Fodo e el año La Secrearía de Haceda y rédo Públco podrá solcar a las edades la formacó que esme ecesara para verfcar las cfras recaudaoras locales preseadas por las edades. Noveo párrafo (Se deroga) Arículo 2o.-A.-... I. a III.... El Fodo de Fomeo Mucpal se dsrburá ere las edades coforme a la fórmula sguee: F F,07 + ΔFFM07, R 1 R R 2 R 1 2

3 Veres 21 de dcembre de 2007 DIARIO OFIIAL (Prmera Seccó) 5 Dode: es el coefcee de dsrbucó del Fodo de Fomeo Mucpal de la edad e el año e que se efecúa el cálculo. F es la parcpacó del fodo al que se refere ese arículo de la edad e el año. F 07 es la parcpacó del fodo al que se refere ese arículo que la edad recbó e el año ΔFFM 07, es el crecmeo e el Fodo de Fomeo Mucpal ere el año 2007 y el perodo. R es la recaudacó local de predal y de los derechos de agua de la edad e el año. es la úlma formacó ofcal de poblacó que hubere dado a coocer el Isuo Nacoal de Esadísca, Geografía e Iformáca para la edad. La fórmula del Fodo de Fomeo Mucpal o será aplcable e el eveo de que e el año que se calcula el moo de dcho Fodo sea feror al obedo e el año E dcho supueso, la dsrbucó se realzará e relacó co la cadad efecvamee geerada e el año que se calcula y de acuerdo al coefcee efecvo que cada edad haya recbdo del Fodo de Fomeo Mucpal e el Arículo 3o.- Prmer y segudo párrafos (Se deroga). Arículo 4o.- El Fodo de Fscalzacó esará coformado por u moo equvalee al 1.25% de la recaudacó federal parcpable de cada ejercco. El Fodo a que se refere ese arículo se dsrburá e forma rmesral a las edades que se ajuse esrcamee a lo esablecdo e el arículo 10-A de esa Ley, de acuerdo a la sguee fórmula: T ( ) T,07 + ΔFOFIE07, 6 1, V 1 PIB V PIB , 3, VM 1 VM RR 1 RR 1 RR RR RR RR 1 1

4 6 (Prmera Seccó) DIARIO OFIIAL Veres 21 de dcembre de , 6, RI RI RI RI 1 2 RI RI 1 Dode: T es la parcpacó de la edad e el año. T 07 es la parcpacó que la edad recbó e el año 2007, por cocepo de coordacó de derechos (1% de la recaudacó federal parcpable) y por la reserva de cogeca (0.25% de la recaudacó federal parcpable). ΔFOFIE 07, es el crecmeo e el fodo de fscalzacó ere el año 2007 y el año. V so las cfras vruales de la edad e el año que dé a coocer el Servco de Admsracó Trbuara. PIB -1 es la formacó ofcal del Produco Iero Bruo del úlmo año que dé a coocer el Isuo Nacoal de Esadísca, Geografía e Iformáca para la edad. VM es el valor de la mercacía embargada o asegurada por la edad e el año que dé a coocer el Servco de Admsracó Trbuara. RR es la recaudacó del régme de pequeños corbuyees de la edad e el año que dé a coocer el Servco de Admsracó Trbuara. RI es la recaudacó del régme de corbuyees ermedos de la edad e el año que dé a coocer el Servco de Admsracó Trbuara. es la úlma formacó ofcal de poblacó que dé a coocer el Isuo Nacoal de Esadísca, Geografía e Iformáca para la edad. es la suma sobre odas las edades de la varable que le sgue. La fórmula del Fodo de Fscalzacó o será aplcable e el eveo de que e el año de cálculo dcho Fodo sea feror a la parcpacó que la oaldad de las edades haya recbdo e el 2007 por cocepo de coordacó de derechos y reserva de cogeca. E dcho supueso, la dsrbucó se realzará e fucó de la cadad efecvamee geerada e el año de cálculo y de acuerdo al coefcee efecvo que cada edad haya recbdo por cocepo de coordacó de derechos y reserva de cogeca e el año Los mucpos recbrá como mímo el 20% de la recaudacó que del Fodo de Fscalzacó correspoda a las edades federavas. Traádose del Dsro Federal, la dsrbucó de dchos recursos se efecuará a sus demarcacoes errorales. La Secrearía de Haceda y rédo Públco podrá verfcar el cumplmeo de las labores de fscalzacó efecuadas por las edades federavas e los érmos de ese arículo.

5 Veres 21 de dcembre de 2007 DIARIO OFIIAL (Prmera Seccó) 7 Arículo 4o-A.- La recaudacó dervada de la aplcacó de las cuoas prevsas e el arículo 2o-A, fraccó II de la Ley del Impueso Especal sobre Produccó y Servcos, se dvdrá e dos pares: I. Del oal recaudado 9/11 correspoderá a las edades federavas e fucó del cosumo efecuado e su erroro, sempre y cuado se ecuere adherdas al Ssema Nacoal de oordacó Fscal y celebre co la Federacó, a ravés de la Secrearía de Haceda y rédo Públco, coveo de colaboracó e érmos del arículo 13 de esa Ley, medae el cual se sujee, ere oras cosas, al cumplmeo de las oblgacoes sguees: a) Admsrar la oaldad de la recaudacó del mpueso dero de su erroro. b) Reegrar a la Federacó las cadades equvalees a los 2/11 resaes del oal recaudado por la aplcacó de las cuoas, a f de que se proceda a su dsrbucó e érmos de la fraccó II de ese arículo, o be, mafesar su auorzacó para que la Federacó compese dchas cadades cora sus parcpacoes federales, e érmos de lo esablecdo e el arículo 9o. de esa Ley. c) Desar los recursos que correspoda a la edad por la admsracó del mpueso a la compesacó de las pérddas e parcpacoes esaales que sufra sus mucpos y e el caso del Dsro Federal sus demarcacoes errorales, dervadas de modfcacoes e la forma de dsrbucó de la edad a sus mucpos o demarcacoes errorales. d) Iclur e las publcacoes a que se refere el arículo 6o., úlmo párrafo de esa Ley, el deso de los recursos que correspoderá a sus mucpos y e el caso del Dsro Federal sus demarcacoes errorales, así como acredar su cumplmeo a la Secrearía de Haceda y rédo Públco. Los recursos que obega las edades federavas, mucpos y demarcacoes errorales, de acuerdo a lo prevso e esa fraccó, podrá afecarse e érmos del arículo 9o. de esa Ley, sempre que la afecacó correspodee e gú caso exceda del 25% de los recursos que les correspoda. Traádose de oblgacoes pagaderas e dos o más ejerccos fscales, para cada año podrá desarse al servco de las msmas lo que resule mayor ere aplcar el porceaje a que se refere el párrafo aeror a los recursos correspodees al año de que se rae o a los recursos correspodees al año e que las oblgacoes haya sdo coraadas. II. Del oal recaudado co movo de la aplcacó de las cuoas, 2/11 se desará a u Fodo de ompesacó, el cual se dsrburá ere las 10 edades federavas que, de acuerdo co la úlma formacó ofcal del Isuo Nacoal de Esadísca, Geografía e Iformáca, ega los meores veles de Produco Iero Bruo per cápa o mero y o perolero. Ése se obedrá de la dfereca ere el Produco Iero Bruo Esaal oal y el Produco Iero Bruo Esaal Mero, cluyedo odos los rubros coedos e el msmo. El Fodo de ompesacó se dsrburá coforme a la fórmula sguee: T Dode: 1 PIBpc 1 PIBpc 1 1 F T es la rasfereca de la edad e el año. PIBpc -1 es el úlmo Produco Iero Bruo per cápa o mero y o perolero de la edad cosrudo co los úlmos daos ofcales del Isuo Nacoal de Esadísca, Geografía e Iformáca.

6 8 (Prmera Seccó) DIARIO OFIIAL Veres 21 de dcembre de 2007 F es el Fodo de ompesacó e el año. es la sumaora de la varable que le sgue. La Secrearía de Haceda y rédo Públco eerará a las edades federavas las cadades a que se refere esa fraccó, dero del mes sguee al eero o compesacó de dchas cadades por pare de las edades federavas que admsre el mpueso. La omsó Permaee de Fucoaros Fscales cojuamee co la Secrearía de Haceda y rédo Públco deberá presear al ogreso de la Uó ua evaluacó sobre los resulados y desempeño del Fodo a que se refere esa fraccó, así como sobre la coveeca de coservar o modfcar las reglas de su dsrbucó. Dcha evaluacó deberá presearse e el mes de eero del año 2018 y poserormee cada 5 años e caso de o modfcarse las reglas de dsrbucó. Los mucpos y demarcacoes errorales recbrá como mímo el 20% de la recaudacó que correspoda a las edades federavas e érmos de ese arículo. La dsrbucó del porceaje mecoado por pare de las edades federavas a los mucpos y demarcacoes errorales deberá realzarse cuado meos e u 70% aededo a los veles de poblacó. Los recursos que recba las edades federavas, mucpos y demarcacoes errorales, e érmos de ese arículo, deberá desarse exclusvamee a fraesrucura val, sea rural o urbaa; fraesrucura hdráulca; movldad urbaa, y por lo meos 12.5 por ceo a programas para la proeccó y coservacó ambeal. Arículo 4o-B.- El Fodo de Exraccó de Hdrocarburos esará coformado co el 0.46% del mpore obedo por el derecho ordaro sobre hdrocarburos pagado por Pemex Exploracó y Produccó, e érmos de lo prevso e el arículo 254 de la Ley Federal de Derechos. El Fodo a que se refere ese arículo será dsrbudo ere aquellas edades federavas que forme pare de la clasfcacó de exraccó de peróleo y gas defda e el úlmo ceso ecoómco realzado por el Isuo Nacoal de Esadísca, Geografía e Iformáca, de acuerdo a la fórmula sguee: ( ) FEXHI T 2, E dode FEXHI se refere al Fodo de Exraccó de Hdrocarburos e el año a reparr. EXP, 1 1, EXP 1 es el coefcee relavo a la exraccó de peróleo y gas. EXG 1 2, EXG 1 es el coefcee relavo a la produccó de gas asocado y o asocado. EXP -1 es el valor de exraccó brua de los hdrocarburos de la edad federava coforme a la clasfcacó de exraccó de peróleo y gas defda e el úlmo ceso ecoómco realzado por el Isuo Nacoal de Esadísca, Geografía e Iformáca. EXG -1 es el valor de produccó de gas aural asocado y o asocado de la edad federava e el año aeror para el cual se realza el cálculo, segú el Ssema de Iformacó Eergéca. es la sumaora de la varable que le sgue, sobre las edades que forme pare de la clasfcacó de exraccó de peróleo y gas defda e el úlmo ceso ecoómco realzado por el Isuo Nacoal de Esadísca, Geografía e Iformáca.

7 Veres 21 de dcembre de 2007 DIARIO OFIIAL (Prmera Seccó) 9 La Secrearía de Haceda y rédo Públco eerará a las edades federavas las cadades correspodees, a más ardar el día 25 del mes poseror a la preseacó de los pagos provsoales a que se refere el arículo 255 de la Ley Federal de Derechos. Asmsmo, dcha depedeca efecuará el ajuse que correspoda a los eeros mesuales provsoales, de acuerdo co la declaracó defva a que se refere el arículo 254 de dcha Ley. Los mucpos recbrá cuado meos el 20% de los recursos percbdos por las edades federavas. Arículo 5o.- Los cálculos de parcpacoes a que se refere los arículos 2o. y 2o.-A de esa Ley se hará para odas las edades, auque alguas o varas de ellas o se ecuere adherdas al Ssema Nacoal de oordacó Fscal. Las parcpacoes que correspoda a las edades que deje de esar adherdas al Ssema Nacoal de oordacó Fscal será deducdas del Fodo Geeral de Parcpacoes, del Fodo de Fomeo Mucpal y del Fodo de Fscalzacó. Arículo 6o.-... Los mucpos y, raádose del Dsro Federal, sus demarcacoes errorales, recbrá como mímo el 20% de la recaudacó que correspoda al Esado e los érmos del úlmo párrafo del arículo 2o. de esa Ley. Las parcpacoes será cuberas e efecvo, o e obra, s codcoameo alguo y o podrá ser objeo de deduccoes, s perjuco de lo dspueso e el arículo 9 de esa Ley. Los Goberos de las edades, quce días después de que la Secrearía de Haceda y rédo Públco publque e el Daro Ofcal de la Federacó el caledaro de erega, porceaje, fórmulas y varables ulzadas, así como el moo, esmados, a que esá oblgada coforme al arículo 3 de esa Ley, deberá publcar e el Peródco Ofcal de la edad los msmos daos aes referdos, de las parcpacoes que las edades recba y de las que ega oblgacó de parcpar a sus mucpos o Demarcacoes Terrorales. També deberá publcar rmesralmee el mpore de las parcpacoes eregadas y, e su caso, el ajuse realzado al érmo de cada ejercco fscal. La Secrearía de Haceda y rédo Públco publcará e el Daro Ofcal de la Federacó la lsa de las edades que cumpla co esa dsposcó. Arículo 7o.-... Durae los prmeros cco meses de cada ejercco, las parcpacoes e el Fodo Geeral de Parcpacoes a que se refere la fórmula del arículo 2o., así como las que se esablece e los arículos 2o.-A, fraccoes I y III y 3o.-A de esa Ley, se calculará provsoalmee co los coefcees del ejercco medao aeror, e ao se cuee co la formacó ecesara para calcular los uevos coefcees. Arículo 9o.-... El Gobero Federal, por coduco de la Secrearía de Haceda y rédo Públco, y los goberos de las edades que se hubere adherdo al Ssema Nacoal de oordacó Fscal, podrá celebrar coveos de coordacó e maera coable y de formacó de fazas públcas. Arículo Las edades adherdas al Ssema Nacoal de oordacó Fscal, s que se cosdere u cumplmeo de los coveos a que se refere el arículo 10 de esa Ley de lo dspueso e el arículo 41 de la Ley del Impueso al Valor Agregado, y e adcó a los mpuesos a que hace refereca el arículo 43 de ese úlmo ordeameo, podrá esablecer mpuesos locales a la vea o cosumo fal de los bees cuya eajeacó se ecuere gravada por la Ley del Impueso Especal sobre Produccó y Servcos, sempre que o se rae de bees cuyo gravame se ecuere reservado a la Federacó, dcha vea o cosumo fal se realce dero del erroro de la edad de que se rae y se cumpla los requsos sguees: I. No se esablezca raameos especales de gú po. II. III. IV. La asa úca aplcable sea del 4.5% sobre el preco de eajeacó del be de que se rae. La base o cluya los mpuesos al valor agregado especal sobre produccó y servcos. El mpueso o sea acredable cora oros mpuesos locales o federales.

8 10 (Prmera Seccó) DIARIO OFIIAL Veres 21 de dcembre de 2007 V. No se raslade e forma expresa y por separado el mpueso a las persoas que adquera los bees. El raslado del mpueso deberá clurse e el preco correspodee, s que se cosdere que forma pare del preco de vea al públco, se eeda volaoro de precos o arfas, cluyedo los ofcales. VI. El mpueso se cause e el momeo e que efecvamee se percba los gresos y sobre el moo que de ellos se percba. VII. El mpueso o se aplque e dos o más eapas del proceso de comercalzacó. VIII. Traádose de gasolas y desel, el moo recaudado se dese exclusvamee a fraesrucura val, rural y urbaa; hdráulca: así como a programas ambeales, ere oros, de movldad urbaa. Las edades podrá cover co el Ejecuvo Federal, a ravés de la Secrearía de Haceda y rédo Públco, que los mpuesos locales que e érmos de ese arículo, e su caso, esablezca la edad, se pague e las msmas declaracoes del mpueso sobre la rea defcados por edad. Los mucpos recbrá como mímo el 20% de la recaudacó que correspoda a las edades federavas e érmos de ese arículo. Traádose del Dsro Federal, la dsrbucó de dchos recursos se efecuará a sus demarcacoes errorales. Arículo 10-D.- Para los efecos de lo prevso e el arículo 10- de esa Ley, se esará a lo sguee: I. Será aplcables las defcoes esablecdas e la Ley del Impueso Especal sobre Produccó y Servcos. II. Salvo que se rae de gasola y desel, se cosderará que la vea o cosumo fal de los bees se efecúa e el erroro de ua edad cuado e el msmo se realce la erega de los msmos por pare del producor, evasador, dsrbudor o mporador, segú sea el caso, para su poseror vea al públco e geeral o cosumo. Traádose de gasola y desel se cosderará que la vea fal se lleva a cabo e el erroro de ua edad cuado e el msmo se realce la erega al cosumdor fal, co depedeca del domclo fscal del corbuyee o del cosumdor. Arículo 10-E.- Las edades que esé adherdas al Ssema Nacoal de oordacó Fscal deberá llevar u regsro esaal vehcular, que se egrará co los daos de los vehículos que los corbuyees scrba o regsre e la crcuscrpcó erroral de cada edad. Los daos de los vehículos y de los corbuyees que deberá coeer el regsro esaal vehcular será: I. El úmero de defcacó vehcular. II. III. Las caraceríscas esecales del vehículo: marca, modelo, año modelo, úmero de cldros, orge o procedeca, úmero de moor, úmero de chass y úmero de placas. El ombre, deomacó o razó socal, domclo del propearo y, e su caso, el Regsro Federal de orbuyees. Para efeco de ercambo de formacó, el regsro esaal vehcular esará elazado a los medos o ssemas de la Secrearía de Haceda y rédo Públco que se deerme medae dsposcoes de carácer geeral. Arículo Las cadades e que se reduzca las parcpacoes de ua edad, e los érmos de ese precepo, cremeará al Fodo Geeral de Parcpacoes e el sguee año. Arículo 11-A.- Las persoas que resule afecadas por cumplmeo de las dsposcoes del Ssema Nacoal de oordacó Fscal y de las de coordacó e maera de derechos podrá presear recurso de coformdad ae la Secrearía de Haceda y rédo Públco dero de los cuarea y cco días hábles sguees a aquél e que haya surdo efecos la ofcacó del requermeo o, e su caso, a parr de la fecha de pago de la corbucó que correspoda. No procederá la erposcó del recurso de coformdad cuado se refera a la erpreacó dreca del exo cosucoal.

9 Veres 21 de dcembre de 2007 DIARIO OFIIAL (Prmera Seccó) 11 La resolucó podrá ser mpugada por los promovees del recurso ae el Trbual Federal de Jusca Fscal y Admsrava y por la edad afecada ae la Suprema ore de Jusca de la Nacó, e los érmos esablecdos e el arículo 12 de la presee Ley. Quo párrafo (Se deroga). Arículo Las edades coordadas co la Federacó e maera de auomóvles uevos, deberá redr cuea comprobada por la oaldad de la recaudacó que efecúe de cada uo de esos mpuesos. Arículo S perjuco de la forma y varables ulzadas para la deermacó del Fodo de Aporacoes para la Educacó Básca y Normal, la dsrbucó de la oaldad de dcho Fodo se realzará cada año a vel acoal ere los esados, de acuerdo co la sguee fórmula: T ( FAEB FAEB )( ) T, E dode: y B 1, B B FAEB, M M N, 1 M 1. T El coefcee 1 se calculará para cada esado solamee cuado B sea posvo, de lo coraro será cero. De la msma forma, la sumaora será solamee sobre aquellos esados para los que B sea posvo. Ngú esado recbrá, por cocepo del 20% del cremeo del Fodo de Aporacoes para la Educacó Básca y Normal, más recursos de los ecesaros para cerrar su brecha de gaso federal por alumo. Es decr, e u año deermado u esado o podrá recbr más de B por ese cocepo. De haber u sobrae del cado 20% se reparrá ere odos los esados de acuerdo al segudo coefcee. 2, 3, 4 M I 1 M 1, 1 I M 1 G 1 FAEB G 1 M 1 1 FAEB 1, 1 1, 2, 3 y 4 so los coefcees de dsrbucó del Fodo de Aporacoes para la Educacó Básca y Normal de la edad e el año e que se realza el cálculo. T es la aporacó del Fodo a que se refere ese arículo, que correspode al esado e el año para el cual se realza el cálculo y que o podrá ser meor a T -1 acualzada por la flacó del año medao aeror.

10 12 (Prmera Seccó) DIARIO OFIIAL Veres 21 de dcembre de 2007 T -1 es la aporacó del Fodo a que se refere ese arículo que le correspodó al esado e el año aeror para el cual se efecúa el cálculo. FAEB es el Fodo de Aporacoes para la Educacó Básca y Normal a vel acoal deermado e el Presupueso de Egresos de la Federacó del año para el cual se efecúa el cálculo. FAEB -1 es el Fodo de Aporacoes para la Educacó Básca y Normal a vel acoal e el año aeror para el cual se efecúa el cálculo. M -1 es la marícula públca de educacó básca que deerme la Secrearía de Educacó Públca para el esado e el año aeror para el cual se efecúa el cálculo. M N,-1 es la marícula públca acoal de educacó básca que deerme la Secrearía de Educacó Públca e el año aeror para el cual se efecúa el cálculo. I es el ídce de caldad educava que deerme la Secrearía de Educacó Públca para el esado e el año. G es el gaso esaal e educacó básca del esado e el año, que deerme la Secrearía de Educacó Públca. es la sumaora sobre odos los esados de la varable que le sgue. E caso de que después de aplcar la fórmula aeror haya sobraes e el fodo, ésos se dsrburá ere odos los esados de acuerdo a su proporcó de marícula públca como porceaje del oal acoal; es decr, de acuerdo al segudo coefcee de la fórmula. La fórmula del Fodo de Aporacoes para la Educacó Básca y Normal o será aplcable e el eveo de que e el año que se calcula el moo de dcho fodo ése sea feror al obedo e el año medao aeror. E dcho supueso, la dsrbucó se realzará e relacó co la cadad efecvamee geerada e el año que se calcula y de acuerdo al coefcee efecvo que cada esado haya recbdo del Fodo de Aporacoes para la Educacó Básca y Normal e el año medao aeror. Arículo 37.- Las aporacoes federales que co cargo al Fodo de Aporacoes para el Foralecmeo de los Mucpos y de las Demarcacoes Terrorales del Dsro Federal, recba los mucpos a ravés de las edades y las Demarcacoes Terrorales por coduco del Dsro Federal, se desará a la sasfaccó de sus requermeos, dado prordad al cumplmeo de sus oblgacoes faceras, al pago de derechos y aprovechameos por cocepo de agua y a la aecó de las ecesdades drecamee vculadas co la segurdad públca de sus habaes. Respeco de las aporacoes que recba co cargo al Fodo a que se refere ese arículo, los mucpos y las Demarcacoes Terrorales del Dsro Federal edrá las msmas oblgacoes a que se refere las fraccoes I y III del arículo 33 de esa Ley. Arículo El Ejecuvo Federal, a ravés de la Secrearía de Haceda y rédo Públco, eregará a las edades el Fodo de Aporacoes para la Segurdad Públca de los Esados y del Dsro Federal co base e los creros que el osejo Nacoal de Segurdad Públca deerme, a propuesa de la Secrearía de Segurdad Públca, ulzado para la dsrbucó de los recursos, creros que corpore el úmero de habaes de los Esados y del Dsro Federal; el ídce de ocupacó peecara; la mplemeacó de programas de prevecó del delo; los recursos desados a apoyar las accoes que e maera de segurdad públca desarrolle los mucpos, y el avace e la aplcacó del Programa Nacoal de Segurdad Públca e maera de profesoalzacó, equpameo, moderzacó ecológca e fraesrucura. La formacó relacoada co las fórmulas y varables ulzadas e el cálculo para la dsrbucó y el resulado de su aplcacó que correspoderá a la asgacó por cada Esado y el Dsro Federal, deberá publcarse e el Daro Ofcal de la Federacó a más ardar a los 30 días aurales sguees a la publcacó e dcho Daro del Presupueso de Egresos de la Federacó del ejercco fscal de que se rae. Los coveos celebrados ere las pares egraes del Ssema Nacoal y los aexos éccos, deberá frmarse e u érmo o mayor a sesea días coados a parr de la publcacó de la formacó aes mecoada.

11 Veres 21 de dcembre de 2007 DIARIO OFIIAL (Prmera Seccó) 13 Arículo Los moos del fodo a que se refere ese arículo se eerará mesualmee por la Secrearía de Haceda y rédo Públco a los Esados y al Dsro Federal de maera ágl y dreca, de acuerdo co la fórmula sguee: T T,07 + ΔFAFEF07, Dode: 1 PIBpc 1 PIBpc es el coefcee de dsrbucó del Fodo de Aporacoes para el Foralecmeo de las Edades Federavas de la edad e el año e que se efecúa el cálculo. T es la aporacó del fodo al que se refere ese arículo para la edad e el año. T 07 es la aporacó del fodo al que se refere ese arículo que la edad recbó e el año PIBpc es la úlma formacó ofcal del Produco Iero Bruo per cápa que hubere dado a coocer el Isuo Nacoal de Esadísca, Geografía e Iformáca para la edad. ΔFAFEF 07, es el crecmeo e el Fodo de Aporacoes para el Foralecmeo de las Edades Federavas ere el año 2007 y el año. es la úlma formacó ofcal de poblacó que hubere dado a coocer el Isuo Nacoal de Esadísca, Geografía e Iformáca para la edad. es la sumaora sobre odas las edades de la varable que le sgue. La fórmula aeror o será aplcable e el eveo de que e el año de cálculo el moo del Fodo de Aporacoes para el Foralecmeo de las Edades Federavas sea feror al observado e el año E dcho supueso, la dsrbucó se realzará e fucó de la cadad efecvamee geerada e el año de cálculo y de acuerdo al coefcee efecvo que cada edad haya recbdo de dcho Fodo e el año Arículo 49.- Las aporacoes y sus accesoros que co cargo a los Fodos a que se refere ese apíulo recba las edades y, e su caso, los mucpos y las Demarcacoes Terrorales del Dsro Federal, o será embargables, los goberos correspodees podrá, bajo gua crcusaca, gravarlas afecarlas e garaía o desarse a mecasmos de fuee de pago, salvo por lo dspueso e los arículos 50 y 51 de esa Ley. Dchas aporacoes y sus accesoros, e gú caso podrá desarse a fes dsos a los expresamee prevsos e los arículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esa Ley. Arículo Traádose de oblgacoes pagaderas e dos o más ejerccos fscales, para cada año podrá desarse al servco de las msmas lo que resule mayor ere aplcar el porceaje a que se refere el párrafo aeror a los recursos correspodees al año de que se rae o a los recursos correspodees al año e que las oblgacoes haya sdo coraadas. Arículo 51.- Las aporacoes que co cargo al Fodo a que se refere el arículo 25, fraccó IV de esa Ley correspoda a los mucpos y a las Demarcacoes Terrorales del Dsro Federal podrá afecarse como garaía del cumplmeo de sus oblgacoes de pago de derechos y aprovechameos por cocepo de agua, cuado así lo dspoga las leyes locales y de coformdad co lo dspueso e ese arículo.

12 14 (Prmera Seccó) DIARIO OFIIAL Veres 21 de dcembre de 2007 E caso de cumplmeo por pare de los mucpos o de las Demarcacoes Terrorales del Dsro Federal a sus oblgacoes de pago de derechos y aprovechameos por cocepo de agua, la omsó Nacoal del Agua podrá solcar al gobero local correspodee, preva acredacó del cumplmeo, la reecó y pago del adeudo co cargo a los recursos del Fodo mecoado e el párrafo aeror que correspoda al mucpo o Demarcacó Terroral de que se rae, coforme a lo dspueso por el arículo 36 de esa Ley. La omsó Nacoal del Agua sólo podrá solcar la reecó y pago señalados cuado el adeudo ega ua agüedad mayor de 90 días aurales. Lo prevso e el párrafo aeror, será aplcable au y cuado el servco de sumsro de agua o sea proporcoado drecamee por la omsó Nacoal del Agua, so a ravés de orgasmos presadores del servco. La omsó Nacoal del Agua podrá ceder, afecar y e érmos geerales rasferr los recursos dervados de la reecó a que se refere ese arículo a fdecomsos u oros mecasmos de fuee de pago o de garaía cosudos para el facameo de fraesrucura prorara e las maeras de abasecmeo de agua poable, dreaje o saeameo de aguas resduales. DISPOSIIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DE OORDINAIÓN FISAL ARTÍULO SEGUNDO.- Para los efecos de las modfcacoes a la Ley de oordacó Fscal prevsas e el arículo aeror se esará a lo sguee: I. La reforma a los arículos 2o., cuaro párrafo, 6o. ercer párrafo, y 15, ercer párrafo; la adcó del arículo 10-E, y la derogacó del arículo 2o., oveo párrafo, de la Ley de oordacó Fscal, por lo que respeca al mpueso sobre eeca o uso de vehículos, erará e vgor el 1o. de eero de Las edades e las que, de coformdad co el arículo cuaro de ese Decreo, se suspeda el cobro del mpueso sobre eeca o uso de vehículos, o esará sujeas a lo dspueso por el arículo 2o., oveo párrafo de la Ley de oordacó Fscal vgee hasa el 31 de dcembre de S perjuco de lo aeror deberá cumplr co sus oblgacoes e maera de regsro esaal de vehículos e érmos del arículo 16-A de la Ley del Impueso sobre Teeca o Uso de Vehículos, vgee hasa el 31 de dcembre de 2011 y demás dsposcoes aplcables. II. La omsó Nacoal del Agua sólo podrá solcar la reecó a que se refere el arículo 51 que se adcoa a la Ley de oordacó Fscal para el cobro de adeudos que se geere a parr del 1 de eero de S perjuco de lo señalado e el párrafo aeror y de coformdad co las reglas que al efeco ema la Secrearía de Haceda y rédo Públco, la omsó Nacoal del Agua podrá aplcar los pagos correes que recba de los mucpos o Demarcacoes Terrorales por cocepo de derechos y aprovechameos de agua, a la dsmucó de adeudos hsórcos que regsre ales cocepos al cerre del mes de dcembre de Lo aeror, sempre y cuado las edades a las que pereezca los mucpos o Demarcacoes Terrorales coemple e su legslacó local el deso y afecacó de los recursos del Fodo de Aporacoes para el Foralecmeo de los Mucpos y de las Demarcacoes Terrorales del Dsro Federal para el pago de dchos derechos o aprovechameos, e érmos de lo prevso e el arículo 51 de la Ley de oordacó Fscal. III. El arículo 4o.-A de la Ley de oordacó Fscal erará e vgor a los quce días aurales sguees a la publcacó del presee Decreo e el Daro Ofcal de la Federacó. Las edades federavas que celebre los coveos de coordacó a que se refere el arículo 4o.-A, fraccó I de la Ley de oordacó Fscal, dero de los 30 días aurales sguees a la fecha de erada e vgor de dcha fraccó, recbrá los recursos prevsos e el msmo desde el co de la aplcacó de las cuoas correspodees y, e caso coraro, sobre la recaudacó obeda a parr del mes sguee a aquél e que se celebre el coveo de coordacó.

13 Veres 21 de dcembre de 2007 DIARIO OFIIAL (Prmera Seccó) 15 El 1o. de eero de 2012, quedará derogada la fraccó I del arículo 4o.-A de la Ley de oordacó Fscal. A parr de esa fecha, las cuoas federales aplcables a la vea fal de gasola y desel, prevsas e el arículo 2o.-A, fraccó II de la Ley del Impueso Especal sobre Produccó y Servcos, se dsmurá e 9/11. El remaee de 2/11 se desará al Fodo de ompesacó a que se refere la fraccó II del prmer arículo mecoado. IV. Hasa e ao la Secrearía de Educacó Públca deerme el ídce de caldad educava a que se refere la varable I coeda e el arículo 27 de esa Ley, el porceaje asgado a ese coefcee se adcoará al coefcee de la marícula. A parr de la erada e vgor de ese Decreo, la Audoría Superor de la Federacó, e coordacó co la Secrearía de la Fucó Públca y la Secrearía de Educacó Públca, así como co los órgaos de fscalzacó compeees de las edades federavas, deberá praccar audorías al ejercco de los recursos del Fodo de Aporacoes para la Educacó Básca y Normal correspodees al año Asmsmo, la Audoría Superor de la Federacó audará a la Secrearía de Educacó Públca e relacó co el ejercco de los cados recursos. E ambos casos se eregará u forme e u plazo máxmo de 6 meses, coados a parr de la erada e vgor de ese Decreo, e el que se coedrá las meddas a adopar. V. El Ejecuvo Federal deberá dseñar u programa para la regularzacó de los adeudos que ega co la Federacó, las edades federavas, mucpos y demarcacoes errorales e el caso del Dsro Federal, cluyedo sus orgasmos desceralzados, por cocepo de mpueso sobre la rea a cargo de sus rabajadores. Dcho programa deberá clur la regularzacó de los adeudos que ega la Federacó co las edades federavas y sus mucpos, cluyedo sus orgasmos desceralzados. El programa deberá cosderar u fquo de adeudo ere los 3 veles de gobero referdos. VI. El mpueso sobre adquscó de muebles o compuará para efecos del cálculo de los dos coefcees asocados a la recaudacó local, coedos e la fórmula de dsrbucó del Fodo Geeral de Parcpacoes prevsa e el arículo 2o. de esa Ley, hasa e ao la omsó Permaee de Fucoaros Fscales o deerme que exse formacó cerera y verfcable e relacó co dcha corbucó. VII. El Isuo Nacoal de Esadísca, Geografía e Iformáca, a más ardar a los 60 días coados a parr de la erada e vgor de ese Decreo, deberá ofcar a la ámara de Dpuados del ogreso de la Uó, la meodología a ulzar para esmar los veles de poblacó por edad federava. Dcho Isuo deberá redr u forme rmesral a dcha ámara, elaborado coforme a dcha meodología sobre el comporameo y resulados obedos al respeco. VIII. La Secrearía de Haceda y rédo Públco evaluará la políca de homologacó de precos de las gasolas y desel aplcada e la fraja froerza ore omado e cosderacó los parámeros y la esrucura rbuara vgees. LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENIA O USO DE VEHÍULOS ARTÍULO TERERO.- Se ABROGA la Ley del Impueso sobre Teeca o Uso de Vehículos, publcada e el Daro Ofcal de la Federacó el 30 de dcembre de DISPOSIIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENIA O USO DE VEHÍULOS ARTÍULO UARTO.- El arículo ercero de ese Decreo erará e vgor el 1o. de eero de E caso de que, e érmos de lo dspueso por el arículo 16 de la Ley del Impueso sobre Teeca o Uso de Vehículos vgee hasa el 31 de dcembre de 2011, aes de la fecha señalada e el párrafo aeror las edades federavas esablezca mpuesos locales sobre eeca o uso de vehículos respeco de vehículos por los que se deba cubrr el mpueso federal coemplado e la ley que se abroga, se suspederá el cobro del mpueso federal correspodee e la edad federava de que se rae.

14 16 (Prmera Seccó) DIARIO OFIIAL Veres 21 de dcembre de 2007 Las oblgacoes dervadas de la Ley del Impueso sobre Teeca o Uso de Vehículos que se abroga coforme al arículo aeror de ese Decreo, que hubera acdo durae su vgeca por la realzacó de las suacoes jurídcas prevsas e dchos ordeameos, deberá ser cumpldas e las formas y plazos esablecdos e los msmos y e las demás dsposcoes aplcables. LEY DEL IMPUESTO ESPEIAL SOBRE PRODUIÓN Y SERVIIOS ARTÍULO QUINTO.- Se REFORMAN los arículos 2o.-A, 2o.-B y 27, fraccó I y se ADIIONAN el arículo 7, quo párrafo, pasado los acuales párrafos quo y sexo de dcho arículo a ser sexo y sépmo, y el arículo 8, fraccó I, cso a), de la Ley del Impueso Especal sobre Produccó y Servcos, para quedar como sgue: Arículo 2o.-A.- Las persoas que eajee gasola o desel e erroro acoal esará sujeas a las asas y cuoas sguees: I. La asa aplcable e cada mes para la eajeacó de gasolas o desel será la que resule para cada ageca de veas de Peróleos Mexcaos y sus orgasmos subsdaros coforme a lo sguee: a) El preco de refereca ajusado por caldad, cuado proceda, que se deerme para el combusble de que se rae de acuerdo co el cso f) de esa fraccó, se adcoará co el coso de maejo y el coso eo de raspore a la ageca de veas de que se rae e el perodo compreddo del día 26 del segudo mes aeror al día 25 del mes medao aeror a aquél por el que se calcule la asa, s clur, e ese úlmo caso, el mpueso al valor agregado. b) Se mulplcará por el facor de 1.0 para las gasolas y el desel para uso auomorz, para uso dusral de alo y bajo azufre y para uso e vehículos maros, el moo que se obega de adcoar al marge comercal que haya fjado Peróleos Mexcaos a los expedos auorzados por el combusble de que se rae e el perodo cado, los cosos eos de raspore del combusble de la ageca de veas de que se rae al esablecmeo del expededor currdos durae dcho perodo, s clur, e ambos casos, el mpueso al valor agregado. c) Se mulplcará por el facor de para las gasolas y el desel para uso auomorz, para uso dusral de alo y bajo azufre y para uso e vehículos maros, el preco de vea al públco, del combusble de que se rae vgee e la zoa geográfca correspodee e el perodo cado, cuado la eajeacó se realce co asa del mpueso al valor agregado de 10%. Se mulplcará por el facor de para las gasolas y el desel para uso auomorz, para uso dusral de alo y bajo azufre y para uso e vehículos maros, el preco de vea al públco, del combusble de que se rae vgee e la zoa geográfca correspodee e el perodo cado, cuado la eajeacó se realce co asa del mpueso al valor agregado de 15%. d) El moo que resule coforme al cso c) aeror se dsmurá co las cadades obedas coforme a los csos a) y b) de esa fraccó. e) La cadad deermada coforme al cso d) aeror se dvdrá ere el moo que se obuvo coforme al cso a) de esa fraccó y el resulado se mulplcará por 100. El porceaje que se obega será la asa aplcable al combusble de que se rae que eajee la ageca correspodee durae el mes por el que se calcula la asa. f) El preco de refereca para cada uo de los combusbles a que se refere el cso a) de esa fraccó, será el promedo de las cozacoes del día 26 del segudo mes aeror al día 25 del mes medao aeror a aquél por el que se calcula la asa, coverdas a pesos co el promedo del po de cambo de vea del dólar de los Esados Udos de Amérca que publca el Baco de Méxco e el Daro Ofcal de la Federacó, como sgue: 1. Gasolas: el promedo del preco spo de la gasola regular s plomo vgee e la osa del Golfo de los Esados Udos de Amérca. 2. Desel para uso auomorz de alo azufre: el promedo del preco spo "fuel ol" úmero 2, 0.2% de azufre y 34 API, vgee e la osa del Golfo de los Esados Udos de Amérca.

15 Veres 21 de dcembre de 2007 DIARIO OFIIAL (Prmera Seccó) Desel para uso auomorz y desel para uso dusral de bajo azufre: el promedo del preco spo "fuel ol" úmero 2 LS, 0.05% de azufre, vgee e la osa del Golfo de los Esados Udos de Amérca. 4. Desel para uso dusral de alo azufre: el promedo del preco spo "fuel ol" úmero 2, 0.2% de azufre y 34 API, vgee e la osa del Golfo de los Esados Udos de Amérca. 5. Desel para uso e vehículos maros e la osa del Golfo: el promedo del preco spo "fuel ol" úmero 2, 0.2% de azufre y 34 API, vgee e Houso, Texas, de los Esados Udos de Amérca. 6. Desel para uso e vehículos maros de la osa del Pacífco: el promedo del preco spo "fuel ol" úmero 2 LS, 0.05% de azufre, vgee e Los Ágeles, alfora, de los Esados Udos de Amérca. La Secrearía de Haceda y rédo Públco, medae reglas de carácer geeral, dará a coocer los elemeos para deermar los precos de refereca, los ajuses por caldad, los cosos eos de raspore, el marge comercal y el coso de maejo a los expedos auorzados a que se refere esa fraccó. La cada depedeca realzará mesualmee las operacoes armécas para calcular las asas aplcables para cada combusble y e cada ageca de veas de Peróleos Mexcaos y las publcará e el Daro Ofcal de la Federacó. II. S perjuco de lo prevso e la fraccó aeror, se aplcará las cuoas sguees a la vea fal al públco e geeral e erroro acoal de gasolas y desel: a) Gasola Maga 36 ceavos por lro. b) Gasola Premum UBA ceavos por lro. c) Desel ceavos por lro. Peróleos Mexcaos y sus orgasmos subsdaros, las esacoes de servco y demás dsrbudores auorzados, que realce la vea de los combusbles al públco e geeral, rasladará u moo equvalee al mpueso esablecdo e esa fraccó, pero e gú caso lo hará e forma expresa y por separado. El raslado del mpueso a que adquera gasola o desel se deberá clur e el preco correspodee. Las cuoas a que se refere ese arículo o compuará para el cálculo del mpueso al valor agregado. Para los efecos aerores, se cosderará esacoes de servco odos aquellos esablecmeos e que se realce la vea al públco e geeral de gasola y desel. La aplcacó de las cuoas a que se refere esa fraccó se suspederá parcalmee e el erroro de aquellas edades federavas que e ejercco de la faculad prevsa e el arículo 10- de la Ley de oordacó Fscal esablezca mpuesos locales a la vea fal de gasola y desel. Dcha suspesó se llevará a cabo e la msma proporcó que la asa del mpueso local, por lo que el remaee segurá aplcado como mpueso federal. La Secrearía de Haceda y rédo Públco hará la declaraora de la suspesó del mpueso mecoado, la cual se publcará e el peródco ofcal de la edad federava de que se rae y e el Daro Ofcal de la Federacó. Los recursos que se recaude e érmos de esa fraccó, se desará a las edades federavas, mucpos y demarcacoes errorales, coforme a lo esablecdo e la Ley de oordacó Fscal. Arículo 2o.-B.- La asa aplcable para la mporacó de gasolas o desel será la meor de las que resule para la eajeacó del combusble de que se rae e los érmos del arículo 2o-A, fraccó I de esa Ley, vgee e el mes e que se realce la mporacó.

16 18 (Prmera Seccó) DIARIO OFIIAL Veres 21 de dcembre de 2007 Arículo Asmsmo, para efecos del arículo 2o.-A, fraccó II de esa Ley, se cosderará eajeacó el auocosumo de gasola o desel que se realce e las esacoes de servco y los dsrbudores auorzados por Peróleos Mexcaos y sus orgasmos subsdaros, salvo que se realce e esacoes de servcos que o veda los combusbles al públco e geeral. Arículo I.... a) Las realzadas a dsrbudores auorzados por Peróleos Mexcaos y sus orgasmos subsdaros, o be, efecuadas a esacoes de servco, exclusvamee por lo que respeca al arículo 2o.-A, fraccó II de esa Ley. Arículo I. Los acos o acvdades por los que deba pagarse el mpueso que esa Ley esablece o sobre las presacoes o corapresacoes que derve de los msmos, sobre la produccó, roduccó, dsrbucó o almaceameo de bees cuado por su eajeacó deba pagarse dcho mpueso. Se excepúa de lo aeror los mpuesos locales a la vea o cosumo fal de los bees objeo del mpueso prevso e esa Ley, que e érmos de lo esablecdo e el arículo 10- de la Ley de oordacó Fscal esablezca las edades federavas adherdas al Ssema Nacoal de oordacó Fscal. DISPOSIIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPEIAL SOBRE PRODUIÓN Y SERVIIOS ARTÍULO SEXTO.- Las reformas y adcoes a los arículos 2o.-A, 2o.-B, 7o. y 8o. de la Ley del Impueso Especal sobre Produccó y Servcos, erará e vgor a los quce días aurales sguees a la fecha de publcacó de ese Decreo e el Daro Ofcal de la Federacó. Las cuoas prevsas e el arículo 2o.-A, fraccó II de la Ley del Impueso Especal sobre Produccó y Servcos para la vea al públco de gasolas y desel, se aplcará de maera gradual, de coformdad co lo sguee: I. E el mes caledaro e que ere e vgor el arículo 2o.-A, fraccó II de la Ley del Impueso Especal sobre Produccó y Servcos, se aplcará ua cuoa de 2 ceavos a cada lro de Gasola Maga, 2.44 ceavos a cada lro de Gasola Premum UBA y 1.66 ceavos a cada lro de Desel. II. Las cuoas mecoadas e la fraccó aeror, se cremeará mesualmee e 2 ceavos, 2.44 ceavos y 1.66 ceavos, por cada lro de Gasola Maga, Gasola Premum UBA y Desel, respecvamee, hasa llegar a las cuoas prevsas e el arículo 2o.-A, fraccó II de la Ley del Impueso Especal sobre Produccó y Servcos. III. A parr del 1o. de eero de 2012, las cuoas prevsas e el arículo 2o.-A, fraccó II de la Ley del Impueso Especal sobre Produccó y Servcos, se dsmurá e ua proporcó de 9/11 para quedar e 2/11 de las cuoas coedas e dcho arículo. TRANSITORIO ÚNIO.- El presee Decreo erará e vgor el 1 de eero de 2008, salvo por lo que respeca a los arículos Segudo, fraccó III y Sexo del msmo, los cuales cará su vgeca a los quce días sguees a la fecha de publcacó de ese Decreo e el Daro Ofcal de la Federacó. Méxco, D.F., a 14 de sepembre de Dp. Ruh Zavalea Salgado, Presdea.- Se. Saago reel Mrada, Presdee.- Dp. Saago Gusavo Pedro ores, Secrearo.- Se. lauda Sofía orch García, Secreara.- Rúbrcas." E cumplmeo de lo dspueso por la fraccó I del Arículo 89 de la osucó Políca de los Esados Udos Mexcaos, y para su debda publcacó y observaca, expdo el presee Decreo e la Resdeca del Poder Ejecuvo Federal, e la udad de Méxco, Dsro Federal, a decueve de dcembre de dos ml see.- Felpe de Jesús alderó Hojosa.- Rúbrca.- El Secrearo de Goberacó, Fracsco Javer Ramírez Acuña.- Rúbrca.

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