V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro indicado y: R E S U L T A N D O

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro indicado y: R E S U L T A N D O"

Transcripción

1 EXPEDIENTE NÚMERO: 1594/14 LÓPEZ GUTIÉRREZ RICARDO VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y/O QUINTA SALA L A U D O del dos mil dieciséis. Ciudad de México, a veintiséis de febrero V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro indicado y: R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el día 07 de marzo del año 2014, AMÉRICA KARINA POSADAS ZUMAYA en su carácter de apoderada legal del actor RICARDO LÓPEZ GUTIÉRREZ demandó del Titular de la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATIRALES el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: A) El pago retroactivo que entere por concepto de compensación garantizada al I.S.S.S.T.E.; B) La expedición de la Hoja Única de Servicios en la que se incluya la cantidad correspondiente al concepto de

2 2 Compensación Garantizada; C) El pago de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por concepto de Compensación Garantizada. Del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO demanda el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: A) La concesión y pago en forma retroactiva de la pensión por jubilación en la que se incluya la cantidad correspondiente a la Compensación Garantizada; B) La regularización en forma retroactiva del pago de la pensión que recibió por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Como hechos fundatorios de su acción, el actor manifestó que ingresó a prestar sus servicios en el Gobierno Federal el 16 de febrero de 1979 a la hoy Comisión Nacional del Agua; que a partir del año de 1989 se creó la Comisión Nacional del Agua en ese entonces como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y que en la actualidad es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; con un salario quincenal por la cantidad de $14, en la cual se encontraba la cantidad de $8, por el concepto 106 CG denominada Compensación Garantizada; que el 01 de enero de 2010 obtuvo su pensión por jubilación; que el 31 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional del Agua le expidió la hoja única de servicios en la cual se omitió incluir como percepción cotizable la cantidad de $8, relativo a la Compensación Garantizada por lo que se afecta gravemente su pensión; que con fecha 01 de enero de 2010 el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le otorgó la Concesión de Pensión por Jubilación, estableciendo una pensión por la cantidad de $ diarios, que no concuerda con el salario básico el cual ascendía a la cantidad de 14, considerando los conceptos de sueldo más la Compensación Garantizada siendo su salario diario el de $956.80; que la pensión que determinó asignarle el Instituto demandado actualmente asciende a la cantidad de $8,080.5 mensuales lo que se

3 3 EXPEDIENTE NÚMERO: 1594/14 traduce en un detrimento de su economía al omitir incluir la cantidad de $8, En el mismo escrito ofreció las pruebas que estimó pertinentes; invocó los preceptos legales que consideró aplicables y formuló sus petitorios de estilo. 2.- Que radicados los autos en esta Quinta Sala mediante proveído del 24 de marzo del 2014 y que obra a fojas 22 de autos, se ordenó emplazar a los titulares demandados. Por cuanto hace al titular de la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, por conducto de apoderado y en escrito recibido el 13 de mayo de 2014, contestó la demanda en tiempo y forma.- Negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y, en cuanto a los hechos, los controvirtió de la siguiente manera: Que es cierto que el actor ingresó a su servicio el 16 de febrero de 1979; que es falso que haya ingresado a partir del año de 1989 a la hoy Comisión Nacional del Agua, en virtud de que fue el 16 de junio de 1990, como consta en la Constancia de Nombramiento y/o Asignación de Remuneraciones cuando causó baja a la Dependencia por Pensión o Jubilación. Por otra parte, controvirtió el salario invocado, argumentando que es falso que percibiera el salario quincenal por la cantidad de $14,352.08, ya que la verdad es que percibía un salario básico mensual o tabular por la cantidad de $7, mensuales; que la compensación garantizada a razón de $8, es cierta, la cual para efectos de enteros del ISSSTE no procedía por no formar parte del salario, toda vez que para efectos del artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, el sueldo básico que se tomará en

4 4 cuenta, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado y las cuotas y aportaciones establecidas en dicha ley se efectuarán sobre el sueldo básico. En el citado escrito, la dependencia demandada ofreció las pruebas pertinentes; interpuso Incidente de Competencia; precisó como excepciones y defensas las de falta de acción y derecho del actor para reclamarle las prestaciones que se advierten de los incisos A), B) y C) del escrito de demanda; invocó los preceptos legales que consideró aplicables y formuló sus petitorios de estilo. Toda vez que la Secretaría demandada opuso el Incidente de Competencia que reviste carácter perentorio, mediante acuerdo plenario de fecha 30 de octubre de 2014 que obra a fojas 45 de autos, el Pleno de esta Quinta Sala resolvió considerarlo improcedente, atendiendo a que el pago retroactivo que entere la demandada Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en favor del accionante, por concepto de compensación garantizada al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al no incluirse en la Hoja Única de Servicios, entre otras prestaciones, si bien es cierto no se encuentran contempladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también lo es que todas ellas emanan directamente de la relación laboral entre patrón y trabajador, en razón a la duración de la prestación de los servicios del trabajador y por ende, las prestaciones reclamadas por el actor son de carácter laboral y no administrativa. 3.- El titular del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, por conducto de apoderado y en escrito recibido el 19 de mayo de 2014, contestó la demanda en tiempo y forma.- Negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y, en cuanto a los hechos, los controvirtió de la siguiente manera: Los hechos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 ni los afirmó ni los negó por no ser

5 5 EXPEDIENTE NÚMERO: 1594/14 hechos propios, sin embargo recogió como confesión expresa y espontánea del actor, lo relativo a que prestó sus servicios personales para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que obtuvo una pensión por jubilación tras haber prestado sus servicios en la Administración Pública Federal durante 31 años, 7 meses y 27 días, y que la Comisión Nacional del Agua le expidió la Hoja Única de Servicios con la finalidad de que tramitara su pensión por jubilación; negó los hechos 7 y 8 con el argumento de que, como consta en la Hoja de Concesión de Pensión en favor del accionante, misma que contiene su huella dactilar y firma autógrafa, asentó su conformidad en cuanto a los beneficios que le correspondían, asimismo como se desprende de la Hoja Única de Servicios, el último salario mensual que percibía el actor a la fecha de baja por pensión de jubilación, era de $7, dando como resultado la cantidad de $ diarios, monto que se asentó en la Hoja de Concesión de Pensión, la cual en ninguna de sus partes fue objetada por el actor. En el citado escrito, el Instituto demandado ofreció las pruebas pertinentes; precisó como excepciones y defensas la de prescripción, la de de falta de acción y derecho de la parte actora, así como la de sine actione agis para reclamarle las prestaciones que se advierten de los incisos A), y B) del escrito de demanda; invocó los preceptos legales que consideró aplicables y formuló sus petitorios de estilo. 4.- Celebrada la audiencia de Ley el 15 de enero de 2015, los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de sus apoderados legales ratificaron sus escritos de contestación de demanda, alegaron brevemente lo que a

6 6 su derecho convino, no así el accionante al no haber comparecido, teniéndosele por perdido su derecho para objetar las pruebas de su contraparte; se recibieron las pruebas y una vez admitidas y desahogadas las que así lo ameritaron, pasada la etapa de alegatos, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para dictar la presente resolución. C O N S I D E R A N D O I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Quinta Sala, son competentes para conocer y resolver el presente conflicto, con fundamento en el artículo 123, apartado B, fracción XIII Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 124, fracción l, y 124 B, fracción l, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (en lo sucesivo Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). II.- La litis en la acción principal se constriñe en determinar y resolver, si le asiste acción y derecho al actor para demandar del Titular de la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES el pago retroactivo que entere por concepto de compensación garantizada al I.S.S.S.T.E., la expedición de la Hoja Única de Servicios en la que se incluya la cantidad correspondiente al concepto de Compensación Garantizada y el pago de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por concepto de Compensación Garantizada. Del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO demanda la concesión y pago en forma retroactiva de la pensión por jubilación en la que se incluya la cantidad correspondiente a la Compensación Garantizada y la regularización en forma retroactiva del pago de la pensión que recibió por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o bien como lo aduce el titular demandado Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

7 7 EXPEDIENTE NÚMERO: 1594/14 Naturales que el accionante carece de acción y derecho, toda vez que percibía un salario básico mensual o tabular por la cantidad de $7, mensuales, que la compensación garantizada a razón de $8, para efectos de enteros del ISSSTE no procedía por no formar parte del salario, ya que el sueldo básico que se tomará en cuenta, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado y las cuotas y aportaciones establecidas en dicha ley se efectuarán sobre el sueldo básico, o finalmente como lo argumenta el titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el sentido de que el actor carece de acción y derecho, toda vez que como consta en la Hoja de Concesión de Pensión en favor del accionante, asentó su conformidad en cuanto a los beneficios que le correspondían, asimismo como se desprende de la Hoja Única de Servicios, el último salario mensual que percibía el actor a la fecha de baja por pensión de jubilación, era de $7, dando como resultado la cantidad de $ diarios, monto que se asentó en la Hoja de Concesión de Pensión. En los términos que quedó establecida la controversia, corresponde al actor la carga probatoria para demostrar que la compensación garantizada forma parte de las aportaciones a la seguridad social, aunado a que se trata de una prestación de naturaleza extralegal, puesto que no se encuentra contemplada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, corresponde al accionante la carga probatoria para acreditar la procedencia del derecho ejercitado y satisfacer los presupuestos exigidos para ello, ya que no solo debe acreditar tener derecho a percibirla, sino que además debe comprobar los términos en que fue pactada dicha prestación, debido a que se trata de una prestación que rebasa los mínimos contenidos en la ley

8 8 y que deriva lógicamente de un acuerdo de voluntades entre las partes contratantes. Sustenta lo anterior, la Jurisprudencia con datos de localización, rubro y texto siguientes: Jurisprudencia número J/38, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo : XVI, Julio de 2002,, página: 1185, Materia(s): Laboral, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. PRESTACIONES EXTRALEGALES EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL RECLAMANTE LA CARGA PROBATORIA DE LAS. De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones que ésta contiene son de orden público, lo que significa que la sociedad está interesada en su cumplimiento, por lo que todos los derechos que se establecen en favor de los trabajadores en dicho ordenamiento legal, se refieren a prestaciones legales que los patrones están obligados a cumplir, pero además, atendiendo a la finalidad protectora del derecho laboral en favor de la clase trabajadora, los patrones y los trabajadores pueden celebrar convenios en los que se establezca otro tipo de prestaciones que tiendan a mejorar las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, a las que se les denomina prestaciones extralegales, las cuales normalmente se consiguen a través de los sindicatos, pues los principios del artículo 123 constitucional constituyen el mínimo de los beneficios que el Estado ha considerado indispensable otorgar a los trabajadores. Si esto es así, obvio es concluir que tratándose de una prestación extralegal, quien la invoque a su favor tiene no sólo el deber de probar la existencia de la misma, sino los términos en que fue pactada, debido a que, como se señaló con anterioridad, se trata de una prestación que rebasa los mínimos contenidos en la ley y que deriva lógicamente de un acuerdo de voluntades entre las partes contratantes. Aunado a lo anterior, es de explorado derecho que la carga procesal debe entenderse no como una obligación de las partes, sino como una facultad cuyo ejercicio es el interés de cada una de ellas, en virtud de que el que afirma debe probar los extremos de su acción y el que niega también tiene la carga de acreditar sus excepciones y

9 9 EXPEDIENTE NÚMERO: 1594/14 defensas, por lo que el simple hecho de ejercitar una acción no necesariamente conlleva a que se condene al cumplimiento de la misma. señala: Sirve de apoyo la jurisprudencia que ACCIÓN. DEBE ACREDITARSE SU PROCEDENCIA AUN CUANDO EL DEMANDADO HUBIERA O NO OPUESTO EXCEPCIONES O DEFENSAS. Para que prospere una acción intentada en un juicio laboral deben aparecer acreditados los supuestos que la configuran, y de no ser así, no puede prosperar la misma, independientemente de que el demandado hubiera opuesto o no excepciones o defensas. Registro No , Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VI, Agosto de 1997, Página: 473, Tesis: VI.2o. J/106, Jurisprudencia Materia(s): laboral. dice: Así como la tesis de jurisprudencia que CARGA DE LA PRUEBA. NO ES UNA OBLIGACION SINO UNA FACULTAD CUYO EJERCICIO ES EN INTERES EXCLUSIVO DE LAS PARTES. Acorde con la técnica del derecho procesal del trabajo, en el que priva el principio dispositivo según el cual corresponde al actor demostrar sus afirmaciones y al reo sus excepciones, de conformidad con lo que establecen los artículos 777, 778, 779 y 780, en relación con los artículos 878, fracciones II y IV, 880, fracciones I y III, preceptos todos de la Ley Federal del Trabajo, salvo los casos de excepción contemplados en los artículos 784 y 804 de la propia ley, la carga procesal debe entenderse más que como una obligación de las partes, como una facultad, cuyo ejercicio es en interés propio de cada una de ellas, en virtud de que, el que afirma debe probar; y el que niega, también tiene la carga de probar, entre otros casos, cuando su negativa encierre la afirmación de un hecho o

10 10 cuando se controvierta la presunción que tiene a su favor el colitigante. Registro No , Localización: Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación X, Octubre de 1992, Página: 291, Tesis Aislada, Materia(s): laboral. Por tratarse de una excepción de carácter perentorio, que en caso de resultar procedente evitaría a esta Quinta Sala entrar al estudio del fondo del asunto (artículo112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 516 de la Ley Federal del Trabajo), se procede a analizar la excepción de prescripción opuesta por el Instituto demandado quien manifestó: EXCEPCIONES Y DEFENSAS Toda vez que acción intentada por la Parte actora no tiene fundamento ni motivación alguna que la respalde, puesto que sobre la misma se han actualizado los supuestos previstos por los artículos 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 516 de la Ley Federal del Trabajo operando de esta manera la excepción de prescripción contemplada por tales disposiciones que a la letra disponen lo siguiente: LFTSE Artículo Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstas en los artículos siguientes: LFT Artículo Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. En ese sentido, se destaca que de la Hoja de Concesión de Pensión y de la Hoja Única de Servicios se acredita plenamente que el C. Ricardo López Gutiérrez terminó su relación laboral con la Secretaría de

11 11 EXPEDIENTE NÚMERO: 1594/14 Medio Ambiente y Recursos Naturales, concretamente con la Comisión Nacional del Agua en fecha 31 de diciembre de Bajo esa lógica, la parte actora contaba con n año para reclamar las prestaciones de índole laboral que reclama comprendiéndose en el período que va del 01 de enero del 2010 al 31 d (sic) diciembre de Sin embargo la parte actora ingresa su escrito inicial de demanda hasta el 07 de marzo del 2014 En cuanto hace a la totalidad de pretensiones que la Parte Actora reclama directa y específicamente del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, enunciando éstas bajo los incisos A) y B) del Capítulo de Prestaciones del Escrito Inicial de Demanda, para todas y cada una de ellas OPONGO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA, SINE ACTIONE AGIS, para reclamar de mi Representada tales pretensiones.. En los términos opuestos, resulta improcedente la excepción de estudio, toda vez que si bien es cierto la misma se fundamenta en los artículos 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 516 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que el accionante reclama del Instituto demandado, la concesión y pago en forma retroactiva de la pensión por jubilación en la que se incluya la cantidad correspondiente a la Compensación Garantizada y la regularización en forma retroactiva del pago de la pensión que recibió por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siendo de explorado derecho que la acción para reclamar las diferencias con motivo del incremento de las pensiones y jubilaciones es imprescriptible, porque el derecho de exigencia comienza día con día mientras aquéllas no se otorguen y se entregue el monto correcto de la pensión actualizada, y al efecto el

12 12 artículo 248 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo del dos mil siete, con su última reforma publicada el veintiocho de mayo de dos mil doce, establece que: Artículo 248. El derecho a la Pensión es imprescriptible. Las Pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.. Lo anterior se sustenta en las Jurisprudencias con datos de localización, texto y rubro siguientes: Época: Décima Época. Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV. Materia(s): Laboral. Tesis: XI.1o.A.T. J/9 (10a.). Página: PENSIONES Y JUBILACIONES. EL DERECHO AL PAGO DE SUS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS ES IMPRESCRIPTIBLE. La acción para reclamar las diferencias con motivo del incremento de las pensiones y jubilaciones es imprescriptible, porque el derecho de exigencia comienza día con día mientras aquéllas no se otorguen y se entregue el monto correcto de la pensión actualizada. En ese sentido, la jurisprudencia interna determinó la imprescriptibilidad del derecho al pago de las diferencias pensionarias, en vía de consecuencia de que, si se han cubierto las pensiones y, por tanto, no hay pensiones caídas, entonces en su pago hay un reconocimiento implícito de que también han de pagarse las diferencias por incrementos, toda vez que aquel pago hace improcedente su extinción por el transcurso del tiempo.. Época: Novena Época. Registro: Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Septiembre de Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 114/2009. Página: 644. PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE. Conforme al artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 (cuyo contenido sustancial reproduce el numeral 248 de la ley relativa vigente) es

13 13 EXPEDIENTE NÚMERO: 1594/14 imprescriptible el derecho a la jubilación y a la pensión, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios. En esa virtud, también es imprescriptible el derecho para reclamar los incrementos y las diferencias que resulten de éstos. Bajo este tenor, tal derecho no se encuentra ubicado en ninguno de los supuestos sujetos a prescripción del numeral en comento, sino en la hipótesis general de que el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, porque dichas diferencias derivan directa e inmediatamente de esos derechos otorgados al pensionado y cumplen la misma función.. III.- Para acreditar su acción, el trabajador actor ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: Copia certificada de los siguientes documentos: I.- Hoja Única de Servicios expedida en favor del actor por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua (f. 7 a 9); II.- Comprobantes para el empleado (ofrecida como recibos de pago) del mes de enero a diciembre de 2009 (f. 10 a 18), admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha 05 de marzo de 2015 (f. 135) al constituir pruebas ofrecidas en común por el accionante y por la Secretaría demandada, quien las ofrece en los apartados 3 y 4 del capítulo de ofrecimiento de pruebas de su escrito contestatario de demanda, como se advierte a foja 38 de autos, y por su parte el Instituto demandado las objetó en términos generales en cuanto a su alcance y valor jurídico probatorio como se aprecia a foja 133 de autos, por lo tanto, con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática, la primera de ellas tiene valor probatorio para acreditar que el 31 de diciembre de 2009 el actor causó baja por jubilación para la Secretaría demandada, con un sueldo cotizable al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de 7, y la segunda tiene valor probatorio para comprobar el sueldo base cotizable al referido Instituto.

14 14 III.- Copia certificada del documento denominado Concesión de Pensión con número de folio de fecha 18 de febrero de 2010 (f. 19), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha 05 de marzo de 2015 (f.135), al haber sido objetada por la Secretaría e Instituto demandado en términos generales en cuanto a su alcance y valor jurídico probatorio, como se advierte a fojas 37 vuelta y 133 vuelta de los autos, en tal virtud con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática, tiene valor probatorio para acreditar que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, Delegación Estatal en Tamaulipas, le otorgó al C. López Gutiérrez Ricardo la Pensión por Jubilación de por vida, asignándole el número de pensionado al haber cotizado 31 años, 03 meses, 27 días con fecha de inicio del 01 de enero de 2010, con una cuota diaria de , del que se advierte además lo siguiente: DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LAS CANTIDADES ASENTADAS EN MI HOJA ÚNICA DE SERVICIOS QUE PRESENTÉ ANTE EL ISSSTE SON TODAS LAS QUE PERCIBÍ CON MOTIVO DE MI TRABAJO, POR LO TANTO, MANIFIESTO ESTAR CONFORME EN QUE DICHAS CANTIDADES INTEGRAN EL SUELDO BÁSICO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE Y TAMBIÉN ESTAR CONFORME CON EL CÁLCULO DE MI CUOTA DE PENSIÓN ASIGNADA EN ESTA CONCESIÓN, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL ISSSTE NO OTORGA PENSIONES SUPERIORES A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 4 Y 23 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTE, sin que sea óbice mencionar que de la citada documental se aprecia una huella digital y una firma que se presume, fueron puestas por el accionante.

15 15 EXPEDIENTE NÚMERO: 1594/14 IV. Confesional a cargo del titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desahogada en la audiencia del 21 de mayo del año 2015 (f. 155 a 155 vuelta), en la cual, con fundamento en los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática, se le tuvo a ésta por confesa de las posiciones que se formularon en forma verbal previa su calificación de legales, siendo las siguientes: A LA UNO.- que su representada asignó al actor un salario quincenal de 14, pesos.- SE CALIFICA DE LEGAL.- A LA DOS.- que su representada asignó al actor la cantidad de 8, pesos en forma quincenal por concepto de compensación garantizada.- SE CALIFICA DE LEGAL.- A LA TRES.- que su representada asignó al actor cada quincena en forma regular, periódica y continua el pago de la compensación garantizada.- SE CALIFICA DE LEGAL.- A LA CUATRO.- que su representada expido al actor con fecha 31 de diciembre del año dos mil nueve la hoja única de servicios.- SE CALIFICA DE LEGAL.- A LA CINCO.- que su representada expidió la hoja única de servicios al actor en la cual jamás incluyó el concepto de compensación garantizada.- SE CALIFICA DE LEGAL.- A LA SEIS.- que su representada jamás realizó las aportaciones ante el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO por concepto de compensación garantizada a favor del actor, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo.- SE CALIFICA DE LEGAL, sin embargo la citada probanza en nada le beneficia a la parte actora, en virtud de que los hechos que se pretende acreditar con la misma no son controvertidos. IV.- Para justificar sus excepciones y defensas el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales allegó a juicio los siguientes elementos

16 probatorios: Confesional a cargo del C. López Gutiérrez Ricardo, desahogada en la audiencia del 02 de mayo del 2015 (f.155 vuelta a 156,) la cual no depara beneficio alguno para su oferente, en virtud de que el absolvente contestó en forma negativa a todas y cada una de las posiciones que le fueron articuladas previa su calificación de legales, las cuales constan en el pliego que obra a fojas 153 de autos, por lo que es inconcuso que se tendrán por negados los hechos cuestionados y a dicha contestación no se le podrá dar otra interpretación. Sirve de sustento la Tesis de Jurisprudencia que a continuación se transcribe: PRUEBA CONFESIONAL. INTERPRETACIÓN DE LA RESPUESTA NEGATIVA DE LAS POSICIONES. Como el absolvente de acuerdo con el artículo 790, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, al responder las posiciones que se le formulen tiene únicamente dos alternativas, negar o afirmar, entonces, si opta por lo primero, es inconcuso que se tendrán por negados los hechos cuestionados y a dicha contestación no se le podrá dar otra interpretación. Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Febrero de 1996, Materia(s) Laboral, Tesis: III.T.J/7, Página: La confesión expresa, admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia del 05 de marzo del año 2015 (f. 135 vuelta), la cual se valora en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática, el cual establece que se tendrá por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio. 3.- Hoja Única de Servicios expedida en favor del actor por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua (f. 7 a 9); 4.- Comprobantes para el empleado (ofrecida como recibos de pago) del mes de enero a diciembre de 2009 (f. 10 a 18), admitidas y desahogadas por su propia y

17 17 EXPEDIENTE NÚMERO: 1594/14 especial naturaleza en la audiencia de fecha 05 de marzo de 2015 (f. 135) al constituir pruebas ofrecidas en común por la Secretaría demandada y por el accionante, quien las ofrece en los apartados I y II del capítulo de ofrecimiento de pruebas de su escrito inicial de demanda, como se advierte a foja 4 de autos, por lo tanto con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática, la primera de ellas tiene valor probatorio para acreditar que el 31 de diciembre de 2009 el actor causó baja por jubilación para la Secretaría demandada, con un sueldo cotizable al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de 7, y la segunda tiene valor probatorio para comprobar el sueldo base cotizable al referido Instituto. 5.- Original del Aviso de Baja del trabajador al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (f. 44) admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia del 05 de marzo del año 2015 (f.135) al no ser objetada y no ofrecerse medio de perfeccionamiento alguno, por lo tanto con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática, tiene valor probatorio para acreditar que el accionante causó baja para la Comisión Nacional del Agua el día 31 de diciembre de La instrumental pública de actuaciones y 7.- La presuncional legal y humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en la audiencia del 05 de marzo del año 2015 (f.135 vuelta), mismas que se valoran en términos de los artículos 830 y 835, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática.

18 18 V.- Para justificar sus excepciones y defensas, el titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, allegó a juicio los siguientes elementos probatorios: 1.- Confesional a cargo del accionante Ricardo López Gutiérrez, desahogada en la audiencia del 02 de mayo del 2015 (f.156,) la cual no depara beneficio alguno para su oferente, en virtud de que el absolvente contestó en forma negativa a todas y cada una de las posiciones que le fueron articuladas previa su calificación de legales, las cuales constan en el pliego que obra a fojas 154 de autos, por lo que es inconcuso que se tendrán por negados los hechos cuestionados y a dicha contestación no se le podrá dar otra interpretación. Sirve de sustento la Tesis de Jurisprudencia que a continuación se transcribe: PRUEBA CONFESIONAL. INTERPRETACIÓN DE LA RESPUESTA NEGATIVA DE LAS POSICIONES. Como el absolvente de acuerdo con el artículo 790, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, al responder las posiciones que se le formulen tiene únicamente dos alternativas, negar o afirmar, entonces, si opta por lo primero, es inconcuso que se tendrán por negados los hechos cuestionados y a dicha contestación no se le podrá dar otra interpretación. Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Febrero de 1996, Materia(s) Laboral, Tesis: III.T.J/7, Página: La instrumental de actuaciones y 3.- La presuncional en su doble aspecto legal y humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en la audiencia del 05 de marzo del año 2015 (f.135 vuelta), mismas que se valoran en términos de los artículos 830 y 835, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática. VI.- Con los elementos probatorios anteriores, que fueron debidamente analizados y valorados, en términos de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, llevan a este Tribunal a concluir lo siguiente:

19 19 EXPEDIENTE NÚMERO: 1594/14 El Artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada señalaba: Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. "Sobresueldo" es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. "Compensación" es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada. "Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales". Trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida

20 20 específica denominada "Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales". Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta Ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, que se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta Ley. El sueldo básico de los trabajadores de los organismos públicos se determinará con sujeción a los lineamientos que fija el presente artículo. Por su parte, los artículos 17 y 18 de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado señalan lo siguiente: Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo. Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.

21 21 EXPEDIENTE NÚMERO: 1594/14 Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación. Artículo 18. Los Trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las Dependencias o Entidades cubrirán sus Cuotas sobre la totalidad de los Sueldos Básicos que correspondan, mismos que se tomarán en cuenta para fijar las Pensiones y demás beneficios de los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará por una sola vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de Trabajador. A partir de la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984, la connotación de salario prevista en el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, debe entenderse como aquella que se encuentra contenida en los artículos 32, 33 y 35 de la citada Ley, los cuales disponen:

22 22 Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas. Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior. En los Poderes de la Unión, los tabuladores salariales serán determinados por sus respectivos órganos competentes, de conformidad con su régimen interno y se integrarán a sus respectivos presupuestos anuales de egresos. Artículo 33.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos. Artículo 35.- Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados tomando en consideración el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República. La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, realizará y someterá a las autoridades que corresponda, los estudios

23 23 EXPEDIENTE NÚMERO: 1594/14 técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de los tabuladores regionales, y las zonas en que éstos deberán regir. De lo anterior, se advierte que el salario básico que se tomará en cuenta para el fijar el monto de la pensión jubilatoria y demás prestaciones a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra establecido en el tabulador regional de puestos, el cual constituye el sueldo total que debe pagarse a cada trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones percibidas. Sirve de apoyo la jurisprudencia número 2./J.63/2013 (10ª), localizable en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo 2013, página 774, con rubro: ISSSTE. DISTINCIÓN ENTRE SALARIO TABULAR Y TABULADOR REGIONAL PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). El salario tabular es el identificado con los importes consignados en los tabuladores regionales para cada puesto, que constituyen la base del cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los trabajadores, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, y que suele denominarse sueldo base o sueldo bruto; mientras que el tabulador regional es el instrumento que permite representar los valores monetarios con los cuales se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios, así como otras asignaciones diversas al salario tabular, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, acorde con los distintos tipos de personal. En ese sentido, dado que no es lo mismo salario tabular que tabulador regional, pues aquél sirve de base

24 24 para el pago de cotizaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el cálculo de las prestaciones respectivas no se conforma con el cúmulo de asignaciones descritas en el tabulador regional, sino que se constituye como un solo concepto, la circunstancia de que en el juicio de nulidad un pensionado demande de dicho Instituto que para fijar el monto de su pensión considere percepciones o conceptos distintos del salario tabular, pero contenidos en los tabuladores regionales, y demuestre que durante el tiempo que laboró al servicio del Estado los percibió regular y permanentemente, es insuficiente para estimar que deben formar parte del sueldo base para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria, siendo necesario que se acredite que fueron considerados parte del salario tabular y conocerse la forma en que en su caso se entregaron las cuotas y aportaciones de seguridad social, ya que sólo cuando la dependencia o entidad correspondiente consideró en las cuotas y aportaciones de seguridad social conceptos diversos al salario tabular, deberán tomarse en cuenta al fijar el monto y alcance de la pensión correspondiente, en la medida en que debe existir una correspondencia entre ambas, pues el monto de las pensiones y prestaciones debe ser congruente con las referidas aportaciones y cuotas, de las que se obtienen los recursos para cubrirlas.. Es importe precisar que, el sueldo básico que se toma en cuenta para los efectos del cálculo de la pensión jubilatoria y de las demás prestación que los trabajadores tienen derecho con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra establecido en el tabulador regional, el cual se integra únicamente por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, excluyendo cualquier a otra prestación que se haya percibido, tal y como lo ordena el artículo trigésimo transitorio de la Ley del Instituto antes mencionado. que continuación se transcribe: Robustece lo anterior la jurisprudencia ISSSTE. EL SUELDO DEL TABULADOR REGIONAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, ES EQUIVALENTE AL SUELDO BÁSICO ESTABLECIDO EN LA LEY ABROGADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A

25 25 EXPEDIENTE NÚMERO: 1594/14 PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentó la jurisprudencia con el rubro "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR." en la cual se determinó que el salario tabular se integra por el salario nominal, el sobresueldo y las compensaciones adicionales por servicios especiales que eran otorgadas discrecionalmente por el Estado y considerando que con motivo de la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en 1984, se cambió el concepto del salario, al que también se identificó con el nombre de sueldo; éste es el que aparece consignado en los tabuladores regionales para cada puesto y cuya cantidad es el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados. En esa virtud, el análisis de los artículos 15 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 17 de la actual, que regulan lo concerniente al sueldo básico, denota que el considerado en este último, vigente a partir del 1o. de abril de 2007, no es inferior al previsto en la ley anterior sino equivalente, dado que el sueldo del tabulador regional se integra con los mismos conceptos a que se refería el artículo 15 de la ley abrogada, es decir, con el sueldo, sobresueldo y compensación. Además, debe considerarse que el artículo trigésimo quinto transitorio de la nueva ley, al prever que el cálculo del sueldo básico señalado en la misma, en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al sueldo básico establecido en la ley que se abroga para el cálculo de las cuotas y aportaciones al Instituto, protege al trabajador de cualquier discordancia en el cálculo.. Novena Época, Registro: , Instancia: Pleno, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Noviembre de 2009, Materia(s): Laboral, Tesis: P./J. 119/2008, Página: 16. Resulta necesario mencionar que el concepto denominado compensación garantizada, no es una prestación que esté contemplada dentro de las partidas sujetas a cotización, máxime que la misma es un concepto adicional al sueldo tabular, la cual, para ser considerada dentro de la mencionada partida, el actor tenía

26 26 la obligación de acreditar que dicho concepto era considerado por el titular de la Secretaría demandada como parte del salario tabular en las aportaciones de seguridad social que realizó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y en el caso a estudio, el actor no aportó medio de prueba alguno para acreditar que la compensación garantizada fuera parte integrante de las aportaciones, sin que le beneficie la confesional ofrecida a cargo de la demandada quien fue declarada confesa de la posición número seis que reza que su representada jamás realizó las aportaciones ante el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO por concepto de pensión garantizada a favor del actor, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, esto es así tomando en consideración que dicha confesional no se encuentra adminiculada con ningún otro elemento de convicción por lo que carece de eficacia probatoria, de igual forma no acreditó que hubiese cotizado con cargo a la compensación garantizada y tal hecho nunca lo afirma en el escrito inicial de demanda. es del tenor siguiente: Sirve como criterio la jurisprudencia que COMPENSACIÓN GARANTIZADA. AL TRATARSE DE UN CONCEPTO ADICIONAL AL SUELDO TABULAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL ISSSTE, SÓLO PROCEDE EL INCREMENTO DE LA CUOTA DE PENSIÓN CUANDO EL ACCIONANTE ACREDITE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE ESE RUBRO FORMÓ PARTE DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 21/2013, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 63/2013 (10a.), precisó que a partir de la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984, la connotación de salario prevista en el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, debe entenderse como aquella que se encuentra contenida en el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

27 27 EXPEDIENTE NÚMERO: 1594/14 Estado, es decir, que el sueldo o salario que se asigne en los tabuladores regionales, y al que hace referencia el artículo 17 de la Ley del citado Instituto, vigente a partir del 1 de abril de 2007, es el que, en principio, deben tomar en cuenta las dependencias para efectuar las cotizaciones al régimen de seguridad social de ese Instituto. Atento a lo anterior, este Pleno de Circuito considera que no puede entenderse que el sueldo básico o bruto que se toma en cuenta para el pago de las aportaciones de seguridad social (y que servirá de base para el otorgamiento de la pensión por jubilación), en términos del referido artículo 17, consignado en el tabulador regional, lo conformen los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, a que hacía referencia el mencionado artículo 15, y que, por esa razón, el concepto de "compensación garantizada" deba insertarse en la cuota de pensión, pues se trata de un concepto adicional al sueldo tabular; por tanto, sólo procede el incremento de las aportaciones de seguridad social o, en su caso, de la cuota de pensión, cuando el accionante acredite en el juicio contencioso administrativo -ya sea que se trate de trabajador en activo o jubilado-, que ese rubro formó parte de las aportaciones de seguridad social, hechas por la dependencia o entidad correspondiente. Décima Época, Registro: , Instancia: Plenos de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 2, Enero de 2014, Tomo III, Materia(s): Laboral, Tesis: PC.XXX. J/4 A (10a.), Página: En ese orden de ideas, como se desprende del artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, el salario básico que se toma en cuenta para la fijación del monto de la pensión jubilatoria a que tienen derecho los trabajadores con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es el salario tabular y no así la compensación garantizada al tratarse de un concepto adicional al sueldo tabular a que se refiere el Ordenamiento legal en cita.

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O 1 EXPEDIENTE 4111/11. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DIVERSAS PRESTACIONES. México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce. --------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NUMERO 2261/15 URIBE BARBÁN VICENTE VS PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O

C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O EXP. No. 1329/15 C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR VS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA L A U D O En la Ciudad de México, a diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. V I S T

Más detalles

CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O

CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O EXPEDIENTE: 529/14 ZARCO ROSAS MARÍA DE JESÚS VS. CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Ciudad de México) CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O Ciudad de México, a siete de

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE 4508/10 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4508/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7197/14 GILA VIDAL ARROYO vs PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. LAUDO Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7447/13 GIL LÓPEZ LUZ DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y: 1 ORTEGA PALMA MARÍA GUADALUPE VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

L A U D O. Ciudad de México, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. EXP. LAB. 3722/14 ARTEMIO HERNÁNDEZ VÁZQUEZ Vs. COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES E INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES

Más detalles

México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce

México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA. C. ENRÍQUEZ ESPINOSA MARTHA GUADALUPE. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio del dos mil catorce

L A U D O. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio del dos mil catorce EXP. No. 5841/11 C. VS SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. HOJA ÚNICA DE SERVICIOS L A U D O México, Distrito Federal, a dieciocho de junio del dos mil catorce.-----------------------------------------------------------------

Más detalles

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y OTRO INTEGRACIÓN DEL SALARIO PARA EFECTOS DE PENSIÓN L A U D O

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y OTRO INTEGRACIÓN DEL SALARIO PARA EFECTOS DE PENSIÓN L A U D O EXP. LAB. 5350/12 JACINTO VEGA FRANCISCO XAVIER Vs. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y OTRO INTEGRACIÓN DEL SALARIO PARA EFECTOS DE PENSIÓN QUINTA SALA L A U

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O:

L A U D O R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE No. 4265/11 C. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EXPEDICIÓN HOJA ÚNICA DE SERVICIOS Y DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diecinueve de febrero

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 7722/12 DE SANCTIS GONZÁLEZ ROSA MARÍA VS. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DIVERSAS PRESTACIONES

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 7722/12 DE SANCTIS GONZÁLEZ ROSA MARÍA VS. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DIVERSAS PRESTACIONES EXPEDIENTE NÚMERO: 7722/12 DE SANCTIS GONZÁLEZ ROSA MARÍA VS. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA L A U D O de dos mil dieciséis. Ciudad de México, a veinticuatro

Más detalles

México Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis L A U D O

México Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis L A U D O EXP. NÚM.: 7611/12 RODRÍGUEZ TINOCO MARGARITA. VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. ACCIÓN PRINCIPAL: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. T E R C E R A S A L A México Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil

Más detalles

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 1712/13 VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO HOJA ÚNICA DE SERVICIOS LAUDO México, Distrito Federal a veintitrés de octubre de dos mil catorce.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. Rabindranat Huizar y María De Lourdes Lugo Arias demandaron. de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la

L A U D O. Rabindranat Huizar y María De Lourdes Lugo Arias demandaron. de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la 1 EXPEDIENTE NÚMERO 7476/11 AGUILAR VELAZCO SALVADOR Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES HOJA UNICA DE SERVICIOS México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.----

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciséis

L A U D O. Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciséis 1 C. CUREÑO OLVERA PEDRO VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTROS INCLUSIÓN A LA HOJA ÚNICA DE SERVICIO PRIMERA SALA L A U D O Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O

L A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NUMERO: 1109/15 OLIVIA GARCIA CASTRO VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD C U A R T A S A L A L A U D O dieciséis. Ciudad de México, a once de agosto del año dos mil

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil quince. R E S U L T A N D O

L A U D O. México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil quince. R E S U L T A N D O C. VS. INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EXPEDICIÓN DE HOJA ÚNICA DE SERVICIOS SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil quince. VISTOS los

Más detalles

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 3738/11 EXPEDIENTE: 3738/11 C. VS BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O: C. EXPEDIENTE No. 8502/13 VS. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince.

Más detalles

México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y:

México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y: EXPEDIENTE NÚMERO: 889/10 GUADARRAMA GONZÁLEZ VENANCIO ROBERTO VS CÁMARA DE SENADORES DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA LAUDO México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS

Más detalles

L A U D O. En la Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. RESULTANDOS

L A U D O. En la Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. RESULTANDOS 8059/13 MARTÍNEZ AGUILAR MANUEL VS COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y OTRO OTORGAMIENTO DE SERVICIO MÉDICO PARTICULAR QUINTA SALA L A U D O En la Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre del

Más detalles

México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce

México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA., C. CONCEPCIÓN. VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce.-----------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce

L A U D O. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce EXP. NO. 3119/11 VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y/OS DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce.-----------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. RESULTANDOS

L A U D O. En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. RESULTANDOS 4721/13 MORA VARGAS ROLANDO VS SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO PAGO DE SALARIO L A U D O QUINTA SALA En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS, para dictar resolución

Más detalles

PRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.---

PRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.--- 1 PRIMERA SALA C. VS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) Y OTROS PRESTACIONES DIVERSAS LAUDO México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.--- V I S T O S, para resolver

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 1734/13 O C T A V A S A L A L A U D O

EXPEDIENTE NÚMERO 1734/13 O C T A V A S A L A L A U D O EXP. No. 1734/13 1 EXPEDIENTE NÚMERO 1734/13 VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTRO HOJA ÚNICA DE SERVICIOS L A U D O México, Distrito Federal a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.-----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O

PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O 1 PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O México, Distrito Federal a treinta y uno de enero del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

de dos mil quince

de dos mil quince EXPEDIENTE 4260/14 ****************************** VS. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y/O PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal a veinticinco de septiembre de dos mil quince.

Más detalles

REINSTALACIÓN. México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce

REINSTALACIÓN. México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce EXPEDIENTE NÚMERO: 4968/13 VS. DELEGACIÓN POLÍTICA VENUSTIANO CARRANZA Y GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil

Más detalles

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciséis.

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciséis. 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 3987/14 VS. SECRETARÍA DE GOBIERNO Y OTRO DIVERSOS PAGOS LAUDO Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS, los autos del expediente 3987/14, para

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O C. FLORES FRANCO GERARDO VS PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HOJA ÚNICA DE SERVICIOS Y/OS SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil cuatro. VISTOS

Más detalles

EXPEDIENTE: 2102/15 L A U D O

EXPEDIENTE: 2102/15 L A U D O 1 ********************************************* ********************************* VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO) PRESTACIONES DIVERSAS SEXTA SALA Ciudad

Más detalles

CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O

CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 7468/14 RAMÍREZ ORTEGA FABIOLA MARGARITA VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil diecisiete. V I S T O S, para

Más detalles

L A U D O. Cd. De México a catorce de abril de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O

L A U D O. Cd. De México a catorce de abril de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O NÚMERO: 3750/12 MEJÍA ESCOBEDO MARÍA DE LA LUZ VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Q U I N T A S A L A L A U D O Cd. De México a catorce de abril de dos mil dieciséis. V I S T O S para dictar resolución

Más detalles

LAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince

LAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince 1 PRIMERA SALA C. VS. BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL, S.N.C.( EN LIQUIDACIÓN) DIVERSAS PRESTACIONES. LAUDO México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 3901/2013 GARZÓN BARAJAS CARMEN BEATRIZ VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince

México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince SEXTA SALA 1 de 16 EXP. NÚM.: 5995/2013 EXPEDIENTE: 5995/2013 ***************************************** VS CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIO LEGALES México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE: 6664/10 C. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Con fecha 7 de octubre de 2010, la

L A U D O EXPEDIENTE: 6664/10 C. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Con fecha 7 de octubre de 2010, la EXPEDIENTE: 6664/10 C. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y,----------------------------------------------------------------- R E

Más detalles

dos mil quince

dos mil quince EXPEDIENTE 491/15 C. VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal a veintidós de octubre de dos mil quince. -----------------------------------------------------------

Más detalles

PRIMERA SALA VELASCO OROZCO BENJAMÍN MANUEL V. S. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O

PRIMERA SALA VELASCO OROZCO BENJAMÍN MANUEL V. S. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O 1 PRIMERA SALA VELASCO OROZCO BENJAMÍN MANUEL V. S. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal a veintiuno de octubre de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES L A U D O:

EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES L A U D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PRESTACIONES DIVERSAS C U A R T A S A L A L A U D O: México Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil catorce.---------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O:

L A U D O R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 7601/13 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y /O NULIDAD DE OFICIO SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diecinueve de mayo de dos mil quince. VISTOS los autos

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince

L A U D O. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 3160/14 MARTÍNEZ MALDONADO ENRIQUE VS. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y/O CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a veintinueve de

Más detalles

México, Distrito Federal a veintisiete de octubre del dos mil quince. -

México, Distrito Federal a veintisiete de octubre del dos mil quince. - EXPEDIENTE: 2726/15 QUINTA SALA C. EXP. 2726/15 VS. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. PRESTACIONES DIVERSAS México, Distrito Federal a veintisiete de octubre del dos mil quince. - L A U D O: VISTOS para resolver

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 336/12 VS. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. VISTOS los autos del expediente

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 3938/14 VS. SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O:

EXPEDIENTE NÚMERO: 3938/14 VS. SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O: EXPEDIENTE NÚMERO: 3938/14 VS. SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO. PRESTACIONES DIVERSAS C U A R T A S A L A L A U D O: México Distrito Federal, a de treinta de marzo de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;

L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; 1 EXPEDIENTE NÚMERO 9372/13 VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVERSOS PAGOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a veintiséis de febrero de dos mil quince.-------------------------------------------------------

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 3237/13 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA RECOMPENSA ECONÓMICA SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diez de noviembre de dos mil catorce. VISTOS los autos del expediente número

Más detalles

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7945/13 PUEBLA DURÁN FERNANDA VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A.

VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A. EXPEDIENTE NÚMERO 2219/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A. L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis L A U D O

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 7003/09 LOZADA IBANEZ ROCIO CRISTINA Y OTROS - - - - - - - - - - - VS.- - - - - - - - - - - - SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA DIVERSAS PRESTACIONES C U A R T A S A L A Ciudad de México,

Más detalles

L A U D O. México, D. F. a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

L A U D O. México, D. F. a veintitrés de septiembre de dos mil catorce. EXPEDIENTES No.6448/11 VS. SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, D. F. a veintitrés de septiembre de dos mil catorce. VISTOS, los presentes

Más detalles

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis EXPEDIENTE NÚMERO: 880/14 C. JUAN MANUEL MICHEL PARRA VS. SECRETARIA DE AGRICULTURAGANADERIA DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. REINSTALACION. CUARTA S A L A. L A U D O. Ciudad de México, a veinticuatro

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis

L A U D O. Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4513/14 VS. DELEGACIÓN IZTACALCO CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------

Más detalles

PRIMERA SALA LEÓN HERRERA VICTORIANO VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O

PRIMERA SALA LEÓN HERRERA VICTORIANO VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O 1 PRIMERA SALA LEÓN HERRERA VICTORIANO VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal a nueve de septiembre del dos mil trece.-------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

EXP. No. 5769/04 GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL INCLUSIÓN EN LA HOJA DE SERVICIOS QUINTA SALA L A U D O

EXP. No. 5769/04 GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL INCLUSIÓN EN LA HOJA DE SERVICIOS QUINTA SALA L A U D O EXP. No. 5769/04 C. VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL INCLUSIÓN EN LA HOJA DE SERVICIOS QUINTA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a veintiocho de mayo de dos mil trece L A U D O:

México, Distrito Federal a veintiocho de mayo de dos mil trece L A U D O: 1 EXPEDIENTE 6033/09 C. VS. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y/O. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA. México, Distrito Federal a veintiocho de mayo de dos mil trece. -------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7173/14 CARDOSO LAGUNES MARÍA DE LA LUZ VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince

México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince 1 PRIMERA SALA VS CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES RECONOCIMIENTO DE PLAZA DE BASE México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 8152/03 C. CUELLAR DÍAZ ELIGIO ARMANDO VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

L A U D O R E S U L T A N D O SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 8152/03 C. CUELLAR DÍAZ ELIGIO ARMANDO VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1. EXP. NUM.8152/03 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 8152/03 C. CUELLAR DÍAZ ELIGIO ARMANDO VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES L A U D O V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro

Más detalles

L A U D O. V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro indicado, y:

L A U D O. V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro indicado, y: 1 PRIMERA SALA C. VS. INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES. REINSTALACIÓN. L A U D O México, Distrito Federal a tres de julio del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro indicado, y:

V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro indicado, y: EXPEDIENTE NÚMERO: 8272/14 GARCÍA FLORES DOMINGA VS. AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO; FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE);

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a 30 de noviembre de

L A U D O. México, Distrito Federal, a 30 de noviembre de EXP. LAB. 7582/11 Vs. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL Y OTROS PRESTACIONES DIVERSAS. QUINTA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a 30 de noviembre de 2015.----- V I S T

Más detalles

México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.-----

México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.----- 1 PRIMERA SALA Y/OS VS BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, S.N.C. INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL L A U D O México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.----- V I S T O S para dictar resolución

Más detalles

OCTAVA SALA. México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil L A U D O. Ejecutoria DT- 739/2014 (10904/2014), de fecha dieciocho

OCTAVA SALA. México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil L A U D O. Ejecutoria DT- 739/2014 (10904/2014), de fecha dieciocho EXPEDIENTE N 8099/10 1 EXPEDIENTE NÚMERO 8099/10 VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PRESTACIONES DIVERSAS México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil catorce.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México a veinte de abril de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México a veinte de abril de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NO. 2015/14 VÁZQUEZ GARCÍA GUADALUPE VS. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PRESTACIONES DIVERSAS CUMPLIMIENTO EJECUTORIA SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México a veinte de abril de

Más detalles

L A U D O. quince

L A U D O. quince EXP. NUMERO: 3934/14 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 3934/14 ORTÍZ RAMÍREZ ÁTALO ALEJANDRO VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES HOJA ÚNICA DE SERVICIOS. O C T A V A S A L A L A U D O México,

Más detalles

vs. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. DIVERSAS PRESTACIONES. PRIMERA SALA.

vs. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. DIVERSAS PRESTACIONES. PRIMERA SALA. EXP. 974/04. O. F. OERAL DE '( ARBITRAJE EXP. NUM. 974/04. Y OTROS. vs. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. DIVERSAS PRESTACIONES. PRIMERA SALA. LAUDO México, Distrito Federal, a veintidós de febrero del dos

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 1701/13 L A U D O

EXPEDIENTE NÚMERO 1701/13 L A U D O EXPEDIENTE N 1701/13 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 1701/13 VS INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA DIVERSAS PRESTACIONES O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a nueve de septiembre

Más detalles

quince

quince 1 EXPEDIENTE 7004/14 C. FUENTES ARELLANO VÍCTOR DAVID. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal a treinta de abril de dos mil quince. ----------------------------------------------------------------------

Más detalles

catorce Juicio de Amparo Directo DT.- 138/2014, de fecha diecinueve

catorce Juicio de Amparo Directo DT.- 138/2014, de fecha diecinueve 1 EXPEDIENTE NUMERO 8282/10 Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES México, Distrito Federal a treinta de mayo del dos mil catorce.-------------------------------------------------------------------------

Más detalles

SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, EXPEDIENTE NÚMERO: 7485/11 VS SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN HOJA ÚNICA DE SERVICIOS QUINTA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo

Más detalles

L A U D O : R E S U L T A N D O :

L A U D O : R E S U L T A N D O : EXPEDIENTE NÚMERO: 6027/09 -------------------VS.--------------------------- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y OTRO PRESTACIONES DIVERSAS REPOSICIÓN DE AUTOS C U A R T A S A L A L A U D O : México, Distrito

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce

L A U D O. México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce 1 PIMERA SALA C. PÉREZ SILLER OSCAR VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. INDEMNIZACIÓN GLOBAL. L A U D O México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil

Más detalles

México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.----

México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.---- C. VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. L A U D O México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.---- V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del

Más detalles

PRIMERA SALA Y TRES TRABAJADORES MÁS VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O

PRIMERA SALA Y TRES TRABAJADORES MÁS VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O 1 PRIMERA SALA Y TRES TRABAJADORES MÁS VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal a veintiocho de octubre de dos mil quince.-------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 4882/06. - - - - - - - - - - VS.- - - - - - - - - - - - SECRETARÍA DE SALUD.- - - - - - DIVERSAS PRESTACIONES.- - - - - - - - C U A R T A S A L A L A U D O México, Distrito Federal,

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1165/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.-Tizayuca, Hidalgo, Septiembre 22 veintidós del 2014 dos mil catorce. V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, en los autos del

Más detalles

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6059/14 SOLÍS PACHECO LUCIA MINERVA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a tres de marzo de dos mil quince. R E S U L T A N D O

L A U D O. México, Distrito Federal a tres de marzo de dos mil quince. R E S U L T A N D O EXPEDIENTE No. 2569/13 VS. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y OTRO HOJA ÚNICA DE SERVICIOS SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a tres de marzo de dos mil quince. VISTOS los autos del expediente

Más detalles

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 4490/2014 NORBERTA TORRES TORRES VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

C. CASTREJÓN ROMERO TERESA INBA PRESTACIONES DIVERSAS QUINTA SALA. EXP. No. 6595/11 L A U D O

C. CASTREJÓN ROMERO TERESA INBA PRESTACIONES DIVERSAS QUINTA SALA. EXP. No. 6595/11 L A U D O C. CASTREJÓN ROMERO TERESA VS INBA PRESTACIONES DIVERSAS QUINTA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a 29 de abril de dos mil dieciséis. V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos

Más detalles

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 9075/13 VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE LAUDO México, Distrito Federal a treinta de enero de

Más detalles

LAUDO R E S U L T A N D O:

LAUDO R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 5516/11 C. VS. DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES SÉPTIMA SALA LAUDO México, Distrito Federal a veintinueve de mayo de dos mil quince. VISTOS los autos del expediente 5516/11

Más detalles

V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro indicado, y:

V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro indicado, y: EXPEDIENTE NÚMERO: 5032/14 TORRECILLAS HERNÁNDEZ OLGA FIDELIA VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD

Más detalles

México, Distrito Federal a treinta de abril del dos mil catorce

México, Distrito Federal a treinta de abril del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA. VS. BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES (FONHAPO). REINSTALACIÓN. L A U D O.

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a primero de diciembre de dos mil dieciséis. RESULTANDO

L A U D O. Ciudad de México, a primero de diciembre de dos mil dieciséis. RESULTANDO EXP. NÚM. 1465/15 PANTOJA CALYECATL ANTONIO VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVERSOS PAGOS SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México, a primero de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS los autos del

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 PRIMERA SALA V. S. BANCO DE CRÉDITO RURAL PENINSULAR S.N.C. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal a veintinueve de noviembre del dos mil doce.---------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O. demandó de la SECRETARIA DE. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que ingresó a

L A U D O R E S U L T A N D O. demandó de la SECRETARIA DE. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que ingresó a 1 EXP. NUMERO 5304/12 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 5304/12 Vs. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD OCTAVA S A L A México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil quince.---

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Por escrito presentado el 4 de

L A U D O R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Por escrito presentado el 4 de 1 EXPEDIENTE NÚMERO 5821/9. SEGUNDA SALA. Y/O. VS. SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/O. L A U D O V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde

Más detalles

LAUDO EXPEDIENTE NÚMERO: 2081/11 VS INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA Y/OTRO DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA

LAUDO EXPEDIENTE NÚMERO: 2081/11 VS INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA Y/OTRO DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 2081/11 VS INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA Y/OTRO DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA LAUDO México, Distrito Federal, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.-----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

mil quince rubro indicado; y

mil quince rubro indicado; y EXPEDIENTE: 6672/14 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 6672/14 VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS México, Distrito Federal a ocho de junio de dos mil quince. -------------------------------------------------------------

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 No. 1744 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Más detalles

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O. Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.-

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O. Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.- EXPEDIENTE: 5844/08 SÁNCHEZ ESCOBAR MARÍA FERNANDA VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Hoy Ciudad de México) Y DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O Ciudad de México, a veintiocho

Más detalles

CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O. Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.-

CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O. Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.- EXPEDIENTE: 7598/13 LÓPEZ PALACIOS ALEJANDRA VS. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.- V I

Más detalles

México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil quince

México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil quince TERCERA SALA EXPEDIENTE: 370/08 BAÑUELOS ORTÍZ ESTEBAN VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O. México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil quince.-------------------------------------------------------------

Más detalles