MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

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COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #139-01

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil cuatro.

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Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil cuatro.

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COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto # Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del

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AÑO Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce.

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR VOTO Nº

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COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #027-01

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº

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Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y treinta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil cuatro.

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas diez minutos del diez de abril del dos mil trece

Transcripción:

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 282-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diez Denuncia interpuesta por KATTIA ASTUA MARTINEZ, cédula de identidad uno- ochocientos cuarenta y cuatro- ochocientos noventa y cuatro, en representación de ORLANDO MADRIGAL FLORES, cédula de identidad uno- novecientos dieciséis- seiscientos ochenta y tres contra CORPORACION R Y F, S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y cinco mil doscientos trece; por supuesto incumplimiento de contrato y falta de información, establecidos en el artículo 34 incisos a) y b), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994. http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cnc/votos2010-2/voto282.pdf 1

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto N 282-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diez Denuncia interpuesta por KATTIA ASTÚA MARTÍNEZ, cédula de identidad uno- ochocientos cuarenta y cuatro- ochocientos noventa y cuatro, en representación de ORLANDO MADRIGAL FLORES, cédula de identidad uno- novecientos dieciséis- seiscientos ochenta y tres contra CORPORACIÓN R Y F, S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y cinco mil doscientos trece; por supuesto incumplimiento de contrato y falta de información, establecidos en el artículo 34 incisos a) y b), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994. RESULTANDO PRIMERO: Que el ocho de enero del dos mil ocho, KATTIA ASTÚA MARTÍNEZ interpuso denuncia en representación de ORLANDO MADRIGAL FLORES contra CORPORACIÓN R Y F S.A., aduciendo en síntesis lo siguiente: ( ) Que el día 14-12-07 realicé un depósito por la suma de Un Millón Ciento Noventa y Tres mil Colones (1.193.000.00) a la empresa corporación R y F S.A., para la compra de materiales para la vivienda entre ellos cerámica, a la fecha la empresa me ha hecho entrega de una parte de los materiales, sin embargo, falta por entregarme los siguientes materiales: 6 cajas de cerámica, 2 espejos con Luz, 2 Cubetas de pintura en agua Sherwin Williams, 1 Cubeta de pintura en aceite Sherwin Willians, 1 Lavamanos Acualin, 8 metros de listelo. Además hago constar que existe un pendiente de devolución de Ciento Cuarenta Mil Colones cobrados demás y un recibo de dinero por un monto de Quince mil colones. En varias ocasiones he llamado al dueño de la empresa y me sale sólo con evasivas, por lo que me veo obligado a interponer la denuncia, ya que la fecha de compra quedó de entregar los materiales a más tardar dos días después. Debido a que la empresa Corporación R y F S.A. incumplió con la entrega de los materiales solicito se le obligue a que cumpla o me reintegre el dinero por los materiales pagados, y los saldos a favor que me debe. ( ) (folio 1). Aporta como prueba los documentos que se encuentra visibles a folios 7-10 del expediente administrativo. En el escrito de denuncia solicitó que se obligue a la empresa denunciada a que entregue los materiales faltantes y devuelva los dineros pendientes. (folio 1). SEGUNDO: Que mediante auto de las once horas del tres de noviembre del dos mil nueve, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 40 de la Ley 7472, el que fue debidamente notificado a todas las partes (folios 27 y 28). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las diez horas con treinta minutos del ocho de enero del dos mil diez, con la participación de la parte denunciante. (folios 31-63). CUARTO: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene por demostrado: 1- Que el catorce de diciembre de dos mil siete, la señora Kattia Astúa Martínez, contrató con la empresa CORPORACIÓN R Y F S.A., la compra de materiales para la vivienda, por la cual pagó un millón ciento noventa y tres mil colones exactos mediante depósito bancario. (folios 7, 8, 9, 10 y 37). 2- Que la consumidora final, es la señora Kattia Astúa Martínez. (folios 7-10). 2

3- Que la empresa denunciada cobró quince mil colones por concepto de enganche, los cuales no forman parte del monto total. (folios 30, 35 y 50). 4- Que el plazo de entrega de los materiales, era el día siguiente de la realización del depósito bancario, sin embargo, la consumidora recibió solamente algunos de los materiales contratados. (folio 34 y 50). 5- Que la denunciada cobró ciento cuarenta mil colones de más, sobre el precio ofrecido al consumidor. (folio 35, 52, 57, 58). SEGUNDO. Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución. TERCERO. Derecho Aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un supuesto incumplimiento contractual, en los términos previstos por el inciso a) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472. CUARTO. Sobre el fondo del asunto: Del análisis de las pruebas que constan en autos, bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), ha quedado demostrada la relación de consumo entre las partes, dado que el catorce de diciembre del año dos mil siete, la señora Kattia Astúa Martínez, contrató con la empresa CORPORACIÓN R Y F S.A., la compra de materiales para la vivienda, por la cual pagó por medio de depósito bancario la suma de un millón ciento noventa y tres mil colones ( 1.193.000.00) (folios 7-10). En este sentido, se debe indicar que quien interpone la denuncia es la señora Kattia Astúa Martínez en representación del señor Orlando Madrigal Flores, sin embargo de las facturas de compra aportadas como prueba, este órgano concluye que la señora Astúa Martínez, es la consumidora final, toda vez que consta el nombre de la misma como compradora. Indica la accionante, que pagó en efectivo por concepto de enganche la suma de quince mil colones ( 15.000), los cuales no estaban incluidos en el precio final, y que la denunciada se comprometió a devolver, si la compra se efectuaba. (folios 30 y 51). Sobre lo anterior, indicó la consumidora que la accionada en ningún momento hizo devolución del dinero. Con respecto a la entrega de los materiales, la empresa denunciada, se comprometió a entregarlos, al día siguiente de realizado el pago por medio de depósito bancario. Sin embargo y pesar de haberse realizado el pago según la empresa accionada, incumplió en tiempo y forma con lo pactado. Sobre el incumplimiento contractual en la comparecencia oral y privada, bajo la fe de juramento el testigo de cargo Orlando Madrigal indicó: ( ) se depositó lo que él había pedido que era supuestamente el total de la factura que era millón ciento noventa y tres. Diay ya cuando nosotros hicimos de depósito ya le dijimos y después de ahí empezó el problema de que el material no llegaba y que se atrasaba y que se había acabado ( ). (folio 50). De las manifestaciones del testigo de cargo, queda acreditado el incumplimiento contractual por parte de la denunciada, toda vez que realizó entrega en parte de los materiales contratados. Al respecto, consta en el expediente administrativo, tres facturas que corresponden a una única compra (folio 34 y 37), donde se enlistan los materiales adquiridos para la entrega. Sobre este tema, las facturas aportadas como prueba mencionan los productos adquiridos por la consumidora y por ende obligados a entregar por la accionada, factura 0035 setenta metros de cerámica brillante, un inodoro, un lavatorio, cuarenta y cinco sacos de bond y setenta kilos de fragua (folio 8); factura 0036, setenta y cinco metros de cerámica china, dos llaves de fregadero, una llave de lavatorio, veintidós metros de azulejo y catorce metros de cerámica azulejo (folio 9); y factura 0037, dos cubetas de estuco, una cubeta de pintura aceite, dos cubetas de pintura agua y dos espejos con luz.(folio 10). La consumidora, manifestó que de la lista de productos adquiridos y contratados para la entrega, no se le cumplió con el tipo de cerámica pactada, además, que le faltaba seis cajas de cerámica, el lavatorio, una cubeta de aceite, una cubeta de agua y dos espejos con luz y el listelo que no había sido enlistado en las facturas (folio 38). Al respecto, el testigo de cargo Orlando Madrigal bajo la fe de juramento en la comparecencia oral y privada apuntó: ( ) nosotros pagamos por un piso de mucho mejor calidad y aparte de la falta de pintura de agua que era para el interior de la casa; nos faltó una cubeta de pintura de aceite que esa pertenecía a mi mamá, seis cajas de cerámica, el listelo, un lavamanos Aqualim y bueno los espejos ( ) (folio 51). Lo anterior acredita las manifestaciones vertidas en el escrito de la denuncia así como el evidente 3

incumplimiento por parte de la empresa denunciada, siendo que la accionada no entregó a la consumidora la totalidad de los materiales adquiridos conforme lo pactado. Por otra parte, indica la denunciante que existió de parte de la accionada un cobro en exceso por la suma de ciento cuarenta mil ( 140.000), esto por cuanto ante la pregunta del órgano director de si le habían cobrado la cerámica china a un precio más elevado, el testigo de cargo Orlando Madrigal bajo la fe de juramento indicó: ( ) Sí, puede decirse que sí ( ) (folio 52). En otro orden de ideas, el artículo 34 inciso ñ, establece: ( ) Artículo 34.- Son obligaciones del comerciante: ( ) ñ) Extender la factura o el comprobante de compra, donde conste, en forma clara, la identificación de los bienes o servicios, así como el precio efectivamente cobrado ( ). Con base en lo anterior, debe indicarse que la empresa denunciada, si bien es cierto extendió la factura correspondiente, infringió el artículo citado, toda vez que según se puede observar de la facturas de compra que corren a folios 7 al 9 del expediente administrativo no se logra determinar el precio efectivo de cada uno de los productos adquiridos. Por todo lo antes dicho y siendo además, que la empresa denunciada no aportó algún tipo de prueba tendiente a desvirtuar las manifestaciones establecidas en el escrito de denuncia, así como tampoco se hizo presente en la comparecencia oral y privada, lo que significa a su vez que al no estar presente en la misma nunca existió un descargo de la prueba documental aportada por la denunciante. Por el contrario la prueba documental y testimonial aportada por la consumidora refuerza el hecho de que la accionada incumplió con el contrato pactado entre las partes. Así las cosas debe acreditarse que la empresa CORPORACIÓN R Y F S.A., con su incumplimiento, configuró el presupuesto previsto por el inciso a) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), No. 7472, por lo que se le ordena devolver a la señora Kattia Astúa Martínez, seis cajas de cerámica de mismo tipo entregado, un lavatorio acualín, una cubeta de pintura aceite, dos cubetas de pintura agua, dos espejos con luz, ocho metros de listelo, lo anterior conforme las características específicas de los productos pactados en su momento; así mismo se ordena devolver la suma de quince mil colones ( 15.000), correspondientes al enganche pagado en su momento y ciento cuarenta mil colones en dinero en efectivo ( 140.000), correspondientes al dinero cobrado en exceso por la denunciada. Dicha entrega de lo ordenado, deberá realizarse en el domicilio de la accionante situado en Concepción de Tres Ríos en Urbanización Los Llanos, casa 9H. POR TANTO 1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por KATTIA ASTÚA MARTÍNEZ en representación de ORLANDO MADRIGAL FLORES contra CORPORACIÓN R Y F S.A., por incumplimiento de contrato, según lo establecido en el inciso a) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), No. 7472, y, por lo tanto: Se ordena a la empresa CORPORACIÓN R Y F SOCIEDAD ANÓNIMA devolver a la señora Kattia Astúa Martínez, seis cajas de cerámica, un lavatorio acualín, una cubeta de pintura aceite, dos cubetas de pintura agua, dos espejos con luz, ocho metros de listelo, conforme a las características específicas de los productos pactados en su momento. Debe devolver, además, la suma de quince mil colones ( 15.000,00), correspondientes al enganche pagado en su momento y ciento cuarenta mil colones en dinero en efectivo ( 140.000,00), correspondientes al dinero cobrado en exceso por la denunciada, en el domicilio de la accionante, situado en Concepción de Tres Ríos en Urbanización Los Llanos, casa 9H. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y artículos 343, 345, y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 2- En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa CORPORACIÓN R Y F SOCIEDAD ANÓNIMA, señor Moisés Reyes Alvarado, cédula de identidad nueve- ciento catorce- cero cuarenta y siete, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o POR TANTO: ( ) 4

Se ordena a la empresa CORPORACIÓN R Y F SOCIEDAD ANÓNIMA devolver a la señora Kattia Astúa Martínez, seis cajas de cerámica, un lavatorio acualín, una cubeta de pintura aceite, dos cubetas de pintura agua, dos espejos con luz, ocho metros de listelo, conforme a las características específicas de los productos pactados en su momento. Debe devolver, además, la suma de quince mil colones ( 15.000,00), correspondientes al enganche pagado en su momento y ciento cuarenta mil colones en dinero en efectivo ( 140.000,00), correspondientes al dinero cobrado en exceso por la denunciada, en el domicilio de la accionante, situado en Concepción de Tres Ríos en Urbanización Los Llanos, casa 9H. ( ). Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE 022-08. 5