REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ENSEÑANZA BÁSICA DECRETO N 511/97.

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Transcripción:

OBISPADO DE LINARES COLEGIO SAN JOSÉ SAN JAVIER REGIÓN DEL MAULE/ AÑO 2012 TeléfonoFax: 073-321900 Email: cpsj@terra.cl REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ENSEÑANZA BÁSICA DECRETO N 511/97. TITULO 1: DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS. PÁRRAFO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º a).- Lo dispuesto en el presente reglamento será aplicado en el Colegio Particular San José de San Javier, Decreto cooperador Nº 7847 del 11 de Agosto de 1955, el cual imparte educación en los niveles de Pre- Básica, Educación General Básica y Educación Media. b).- El presente reglamento de promoción será aplicado desde 1º a 8º año de Educación Básica. Artículo 2º a).- El Director del Establecimiento a propuesta del Consejo de profesores, establecerá este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, teniendo como base el marco legal dispuesto en el Decreto Exento Nº 511 del 08.05.1997. b).- El presente Reglamento de Evaluación y Promoción fue acordado y sancionado por el Consejo General de Profesores con fecha 01 de Marzo del 2012. c).- Este Reglamento se revisará y será sometido anualmente a modificación, si fuese necesario, y contará con la aprobación del Consejo General de Profesores del Colegio San José. d).- El Director dará a conocer este Reglamento a los alumnos, padres y/o apoderados y a la Dirección Provincial de Educación por escrito. 1

PÁRRAFO II: DE LA EVALUACIÓN. Artículo 3º El Reglamento de Evaluación de la Unidad Educativa San José contiene los siguientes puntos: a).- Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos. b).- Disposiciones de evaluación diferenciada que permiten atender a los alumnos que así lo requieren, ya sea en forma temporal (déficit atencional, trastornos específicos del lenguaje, dificultades específicas del aprendizaje) o permanente (discapacidad intelectual). c).- Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados. d).- Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos. Artículo 4º a).- Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio en período semestral. Los alumnos que forman parte del Programa de Apoyo Pedagógico Escolar serán evaluados de manera diferenciada, ya sea a nivel de contenidos, objetivos, metodologías y/o evaluación (instrumentos pertinentes acordes a las NEE), según el subsector. b).- La evaluación entregará información que permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos o cambiar prácticas pedagógicas, cuando sea oportuno, en cada subsector de aprendizaje. Estará inserta en el proceso y no será sólo terminal. c).- Durante el proceso de aprendizaje, se emplearán diversas formas de evaluación: diagnóstica, formativa, acumulativa y diferenciada. De la misma manera se emplearán evaluaciones parciales y de síntesis de unidad o tema, evaluando a los alumnos, a través de pruebas, foros, dramatizaciones, diálogos, exposiciones, trabajos de investigación, entre otros. Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales (en modalidad escrita u oral, en el caso de la evaluación oral considerando un medio de verificación) y otras según sea procedente, poniendo énfasis en la evaluación participativa tanto la autoevaluación como la coevaluación. En el caso de estas últimas se considerará una pauta previa de evaluación conocida por los alumnos (as). d).- Se evaluarán procesos, objetivos, contenidos, procedimientos, habilidades, técnicas y en ellos irán insertos valores y actitudes (Objetivos Fundamentales Transversales) correspondientes al NB1, NB2, NB3, NB4, NB5 Y NB6. e).- Al inicio del año escolar se aplicará a los alumnos una Evaluación Diagnóstica de los contenidos mínimos indispensables, seleccionados por los docentes de los subsectores correspondientes, quedando registrada en el libro de clases. Posteriormente, se deberá proceder a una retroalimentación de los objetivos no logrados, con el fin de que el alumno esté en condiciones de construir nuevos aprendizajes. 2

f).- Durante el proceso de Enseñanza Aprendizaje, podrán realizarse actividades de reforzamiento a los alumnos en aquellos contenidos más descendidos, en los diferentes subsectores del Plan de Estudio, así mismo en forma permanente, se hará revisión en conjunto con los alumnos de pruebas ya aplicadas, con el fin de atender las dificultades que presenten los alumnos. Del mismo modo deberán llevarse a cabo actividades para el desarrollo de las capacidades de los alumnos más aventajados permitiendo profundizar o ampliar los contenidos relacionados con la temática que se está desarrollando. g).- Se entregará en forma escrita el Informe de Notas y de Personalidad correspondientes al término del Primer y Segundo Semestre, así como también el Certificado Anual de Estudio al término del año escolar. En cuanto a los informes periódicos y/o mensuales de Notas u otros, los podrá obtener vía Plataforma Computacional del Colegio, por tanto, es responsabilidad del apoderado mantenerse permanentemente informado del rendimiento de su hijo(a) a través de esta vía y responsabilidad del Profesor Jefe y de asignatura mantener actualizada la información. Artículo 5º a).- La atención a la diversidad es indispensable para que los alumnos lleguen al desarrollo óptimo de sus capacidades individuales. Por tanto, existirá evaluación diferenciada y adecuación curricular obligatoria en los subsectores en que los alumnos reciban Apoyo Pedagógico por parte de la Educadora Diferencial (Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática, y otros según sea el caso). Esta adecuación curricular podrá ser a nivel de contenidos, objetivos, metodología y/o evaluación. b).-el profesor jefe, tramitará los casos de evaluación diferenciada (temporal) ante UTP, previo informe de un especialista. c).- A aquellos alumnos que presenten dificultades en algún subsector de aprendizaje se les aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada siempre que el impedimento, dificultad, trastorno o deficiencia estén debidamente certificados por un especialista (psicopedagogo, neurólogo, pediatra y psicólogo). La certificación de NEE deberá ser entregada a más tardar la primera quincena del mes de Mayo del presente año. - Las deficiencias pueden ser: neurológicas, psicológicas, psicomotrices, visuales y/o auditivas. - Las dificultades pueden ser: alumnos provenientes del extranjero, situaciones de embarazo, servicio militar, etc. En estos casos los docentes de cada subsector entregarán los contenidos e instrumentos de evaluación a U.T.P., estamento que calendarizará y aplicará las evaluaciones correspondientes. d).- Respecto de las alumnas embarazadas el establecimiento se regirá por el inciso tercero del artículo II de la Ley N 18.962. 3

e).- En el Subsector de Educación Física, cuando un alumno presente certificado médico por problemas de salud, será evaluado a través del procedimiento de pruebas y/o trabajos escritos mientras persista su impedimento físico. f).- El Profesor Jefe y/o Educadora Diferencial comunicará en forma oportuna a los padres y/o apoderados la situación de evaluación diferenciada de los alumnos, dejando registro de ello en el Libro de Clases y/o en la carpeta psicopedagógica del alumno, la cual sirve como medio de verificación del trabajo y situación inicial del alumno (a). PÁRRAFO III: DE LA CALIFICACION DE LOS ALUMNOS Artículo 6º Los alumnos de 1º a 8º año básico estarán exentos de rendir exámenes en todos los subsectores. Artículo 7º a).- Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. Se exceptúa de esta modalidad a los alumnos de los 1ºs básicos que serán evaluados con una escala numérica de 2.0 a 7.0 b).- La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0. c).- Para la calificación del rendimiento se utilizará una exigencia mínima de aprobación de un 60%. Para aquellos niños que poseen N.E.E previa certificación de un especialista (psicólogo, neurólogo u otro pertinente) y que formen o no parte del programa de Apoyo Pedagógico Escolar el porcentaje de aprobación es de 50% en todos los subsectores de aprendizaje. d).- Para la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se empleará el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno; llevando un registro individual parcial, a través de una escala de observación. e).- Los diferentes talleres impartidos podrán incorporar evaluaciones al subsector afín, según se considere que éstos son relevantes con los aprendizajes esperados en dicho subsector. 4

Artículo 8 Los alumnos de Educación Básica, durante el año lectivo tendrán las siguientes calificaciones: a) Parciales: Corresponderán a las calificaciones coeficiente uno (c/1) y coeficiente dos (c/2) que el alumno obtendrá durante el semestre en los respectivos subsectores, asignaturas o actividades. b) Semestrales: Corresponderán en cada subsector al promedio aritmético, sin aproximación, de las calificaciones parciales asignadas durante el semestre. c) Finales: Serán el resultado del promedio aritmético, con aproximación, de las calificaciones obtenidas de la sumatoria del 1er y 2 semestre en cada uno de los sectores y subsectores del Plan de Estudio. d) Promedio General Anual de Calificaciones: Corresponderá al promedio aritmético, con aproximación, de la calificación final de todos los sectores y subsectores del Plan de Estudio. Artículo 9 En el transcurso de cada semestre el docente asignará las siguientes calificaciones: a).- Subsector con dos (2) horas y tres (3) horas de clases semanales tendrán tres (3) calificaciones coeficiente uno (1) y una coeficiente dos (2). Cinco (5) calificaciones como mínimo. b).- Subsectores con cuatro (4) y más horas de clases semanales tendrán tantas calificaciones coeficiente uno (c/1), como número de horas de clases semanales realicen y una coeficiente dos (C/2). c).- Se asignarán como mínimo ocho (8) calificaciones parciales semestrales, seis parciales, coeficiente uno (c/1) y una coeficiente dos (c/2) si el número de horas es igual o superior a ocho (8) clases semanales. d).- En el caso de los alumnos que presenten N.E.E. y que formen parte del programa de Apoyo Pedagógico Escolar, las docentes de Educación Especial, al término de cada semestre, registrarán una calificación de carácter sumativo en los subsectores donde reciban apoyo. 5

Artículo 10 Respecto de las calificaciones se deberá tener presente lo siguiente: a) La asignación de calificaciones parciales se ceñirán al calendario anual estipulado por el establecimiento. b) No podrán realizarse dos pruebas parciales coeficiente dos (c/2) en un mismo día, pero sí una Prueba parcial coeficiente dos (c/2) y una Prueba parcial coeficiente uno (c/1). Se podrá fijar un máximo de tres (3) pruebas parciales coeficiente uno (c/1) en un mismo día, siempre que una de ellas corresponda a los sectores de Educación Física, Educación Artística y Educación Tecnológica en modalidad práctica. c) No podrá aplicarse una prueba coeficiente uno (c/1) o coeficiente dos (c/2), sin que los alumnos hayan conocido la calificación de la prueba anterior y haber revisado sus pruebas. En caso de aplicarse una prueba ésta será objetada y anulada por U.T.P. d) Si en un sector o subsector se registra un 40% o más de calificaciones inferiores a 4.0 en una evaluación, el Profesor registrará la calificación en el libro de clases e informará por escrito a U.T.P. dentro de los tres días hábiles siguientes al registro de la calificación, sobre las causas que originaron el bajo rendimiento y establecer las estrategias a seguir para el logro de los objetivos. Si en la siguiente evaluación que debe incorporar los objetivos no logrados en la evaluación anterior y los objetivos de la unidad en proceso se mantiene el 40% o más de alumnos reprobados, U.T.P. podrá anular dicha evaluación y determinar las acciones a seguir por el Profesor, conducentes a la obtención de resultados satisfactorios de aprobación. En ningún caso dichas acciones significarán disminución del nivel de exigencia. e) En situaciones de finalización del proceso escolar los alumnos que presenten en uno o más subsectores promedio final 3,9 y que esto incida en su promoción escolar, se aproximará su promedio a la nota mínima aprobatoria 4,0. f) Los alumnos antes de una prueba, deberán ser informados sobre la fecha de aplicación, los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación a aplicar. Situación que deberá registrarse en el subsector correspondiente del Libro de Clases. En los cursos de 1º a 4º básico, los contenidos de las evaluaciones escritas calendarizadas, deberán ser informados a los alumnos y apoderados, por escrito. g) Una vez calendarizada la evaluación por el docente o por UTP, ésta no podrá ser prorrogada, salvo casos excepcionales y con la debida autorización de la Unidad Técnica Pedagógica. h) En situación donde el Profesor se encuentre ausente el día de la aplicación de una prueba escrita previamente fijada y se cuente con el instrumento, ésta será igualmente aplicada al curso correspondiente, de lo contrario el profesor al momento de su reintegro establecerá una nueva fecha. 6

i) Los resultados de las pruebas deberán entregarse dentro de los 10 días hábiles siguientes de aplicada la evaluación, registrándose éstos en los respectivos libros de clases y Plataforma Computacional. j) Cada profesor podrá llevar un registro personal de las calificaciones, sin embargo, eso no lo exime de la obligatoriedad de traspasarla previamente al libro de clases correspondiente y a la Plataforma Computacional del establecimiento. k) Una vez registradas las calificaciones en el libro de clases, éstas no podrán ser modificadas, si esto ocurriera por motivo excepcional, el profesor del subsector pondrá en conocimiento de ello al Profesor Jefe, dejando constancia del hecho, bajo firma en el libro de clases. l) La revisión de cuadernos, carpetas y otros trabajos de menor complejidad podrán constituir parte de una calificación o un porcentaje no mayor al 30% de ella. Dichas evaluaciones se deberán efectuar como un proceso que formará parte de una calificación final. Artículo 11 EN RELACIÓN A LAS EVALUACIONES. a).- Cuando un alumno no asista a dar una prueba, exposiciones o entrega de trabajos, previamente fijados, será sometido a la clase siguiente del subsector a una evaluación con una exigencia mayor (10%) al grado de exigencia de la evaluación original, la calificación será de 1.0 a 7.0. En caso de ausencia reiterada, el plazo máximo para resolver la situación no podrá exceder a dos clases, contadas desde la fecha original de la evaluación. Si el alumno se niega a esta evaluación, será calificado con nota 1.0, dejando registro de esta conducta en el libro de clases. Se excluye de esta disposición a todos aquellos alumnos que hayan presentado en Inspectoría General del Colegio el certificado médico correspondiente, dentro de las 48 hrs. siguientes a la ausencia del alumno. También se excluyen todos aquellos alumnos que acrediten ausencia por muerte de un familiar directo, representación en actividades oficiales del colegio y situación de suspensión de clases. Todo lo anterior debe ser certificado o justificado por la entidad correspondiente. b).- Cuando un alumno que asiste a clases no presenta o entrega trabajos previamente fijados se le dará una segunda oportunidad con la misma exigencia y calificación máxima 4.0. Al no presentar el trabajo en segunda oportunidad se le evaluará con calificación máxima 1.0 dejando la observación en el libro de clases. c).- Cuando un alumno sea sorprendido copiando o alterando el proceso de una prueba será evaluado al final de la clase o en el momento que el profesor lo determine con calificación máxima 4.0. De faltar o no aceptar esta nueva evaluación será calificado con nota 1.0 dejando registro de ambos hechos en la hoja de vida del alumno. d).- Todo trabajo bajado o reproducido fielmente de internet u otros medios similares será evaluado con calificación 1.0, dejando registro de esta situación en la hoja de observaciones del alumno(a) en el Libro de Clases. 7

e).- En el caso de alumnos que se presenten sin el material de trabajo correspondiente a un subsector, el profesor del subsector informará al Profesor Jefe y citará al apoderado dentro de la semana para informarle de esta situación, registrándose la entrevista en la hoja de vida del alumno. f).- Cuando la conducta del alumno (a) sea reiterativa, en los casos antes señalados éste(a) será derivado a U.T.P. con la correspondiente citación del apoderado. La no concurrencia de éste será causal de suspensión inmediata del alumno. g) Con previo aviso los alumnos(a) serán evaluados con diversos instrumentos tipo Simce, PCA y otros autorizados por UTP, éstos llevarán una calificación de carácter acumulativo, en escala numérica de 1.0 a 7.0 que será registrada en el subsector correspondiente. (Párrafo III Artículo 7 ) Artículo 12º a).- El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará al término del Primer y Segundo Semestre a los padres y/o apoderados junto con el informe de calificaciones. b).- Aquellos objetivos fundamentales transversales no logrados se abordarán con el alumno y apoderado para la consecución de ellos. c).- En el subsector de Religión, los alumnos (as) serán calificados durante el año utilizando la escala numérica del 1.0 a 7.0. Sin embargo, el promedio final de dichas notas se traducirá en concepto y no incidirá en la promoción. Los alumnos que reprueben este subsector (I) quedarán condicionales para el año siguiente. PÁRRAFO IV: DE LA PROMOCIÓN Artículo 13 a).- Serán promovidos todos los alumnos (as) de 1, 2,3, 4 hasta 8 º Año de Enseñanza Básica que, hayan asistido al menos al 85% de las clases. No obstante, el Director del Establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causales debidamente justificadas. b).- Para la promoción de los alumnos (as) de 1, 2, 3, 4 hasta 8º año de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases. 8

Artículo 14 En relación a la Promoción automática de Primer y Tercer Año Básico. Reprobarán en Primer y Tercer Año Básico, en situaciones excepcionales, los alumnos que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente. Los alumnos de Primer y Tercer Año excepcionales; Básico reprobarán en situaciones En caso que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática (que no logre la nota mínima aprobatoria 4.0) (Mod. Decreto 511/97 art. 10). En caso que así fuera el Profesor Jefe deberá contar con las siguientes evidencias: 1. Registro sistemático de actividades de reforzamiento o remediales realizadas con el niño. 2. Registro de información oportuna entregada a los padres y/o apoderados respecto al retraso, presentado por el alumno (a) (Registro entrevistas apoderados, etc). 3. Carpeta de actividades y/o evaluaciones realizadas por el niño con fecha cronológica que demuestre la evolución de éste. 4. En función de los antecedentes anteriormente señalados el Director en conjunto con el Profesor Jefe y/o subsector resolverá la situación de promoción o reprobación según amerite. Artículo 15º Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases. RESPECTO AL LOGRO DE OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio. b) Serán promovidos los alumnos (as) de 2 a 3 año y de 4º hasta 8º de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos(as) de los cursos de 2 a 3 y 4 hasta 8º año Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos (2) subsectores de aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. 9

d) Además, serán igualmente promovidos los alumnos que obtengan como Promedio Anual de Calificaciones las siguientes notas: 1.- 4,45 sube automáticamente a 4,5 (con un subsector reprobado) 2.- 4,95 sube automáticamente a 5,0 (con dos subsectores reprobados) e) De acuerdo a la Ley General de Educación, como establecimiento subvencionado, el rendimiento escolar de los estudiantes, entre el primer nivel de transición de la Educación Parvularia y hasta el sexto año de Educación General Básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula. Asimismo, en nuestro Colegio, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en el mismo establecimiento, a lo menos en una oportunidad en la Educación Básica y en una oportunidad en la Educación Media, siempre y cuando no presenten problemas disciplinarios. f) En el caso de los alumnos con N.E.E y que formen parte del programa de Apoyo Pedagógico podrán repetir curso, previo informe psicopedagógico elaborado en forma conjunta entre la Educadora Diferencial y la Profesora Jefe y/o de asignatura, el cual debe ser enviado a DEPROV. ARTÍCULO 16 RESPECTO DE LA ASISTENCIA a).- Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. b).- No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2 a 3 y de 4 a 5 año, con porcentajes menores de asistencia. En el Segundo Ciclo Básico (5 a 8 año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. c).- Los alumnos de 2 y de 4 año de Enseñanza Básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en las letras a y b de este artículo, deberán repetir el 2 o el 4 año básico, según corresponda. Artículo 17º a).- El Director del establecimiento, resolverá según su competencia todas aquellas situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación. b).- Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º Año Básico, deberán quedar resueltas dentro del año escolar correspondiente. 10