CENTRO EDUCATIVO SIGLO XXI PICHIDEGUA

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Transcripción:

1 CENTRO EDUCATIVO SIGLO XXI PICHIDEGUA Reglamento de Evaluación Educación Básica 2015. Reglamento de Evaluación y promoción del Establecimiento educación básica Decretos de evaluación N 511/1997 N 107/2003 N 158/199 (Ex)

2 CONSIDERANDO: Este Reglamento de Evaluación y promoción tendrá vigencia para los cursos correspondientes según las disposiciones emanadas del Decreto N 511 de 1997, N 107/ 2003, N 158/1999. Art, N 1.- Por el presente documento, se aprueban las disposiciones de Evaluación, Calificación y promoción escolar de niños y niñas de educación General básica, las que comenzarán a regir y aplicarse en 1 y 2 Básico a contar del año 1997, para continuar aplicándose en todos los cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a la gradualidad establecida en el D.S N 40 de 1996, en los establecimientos educacionales de enseñanza básica de niños y niñas reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. Art.N.2- Acorde con lo que señala el art. N 2 del Decreto N 511, el Director del establecimiento, a propuesta del consejo de profesores, establecerá un reglamento de Evaluación, enmarcado en las disposiciones del mencionado decreto. Dicho documento deberá ser difundido, comunicado y explicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados a más tardar en el momento de la matrícula. Al mismo tiempo se enviará una copia del mismo al departamento provincial de Educación de Cachapoal. DE LA EVALUACION: Art. N 3.- Del régimen El proceso evaluativo, estará enmarcado en un régimen semestral, de acuerdo al calendario escolar indicado por la SEREMI de la provincia de Cachapoal, y se aplicará con un enfoque cuali-cuantitativo, a fin de que el profesor obtenga así toda información necesaria y pertinente del avance de todos y cada uno de sus alumnos y alumnas, tomando como base todas las acciones e interacciones que ocurran durante todo el proceso de enseñanza, correspondiente a cada periodo.

3 a) De los procedimientos e instrumentos evaluativos: Para establecer evaluaciones objetivas, válidas y pertinentes, éstas deberán basarse en la medición del cumplimiento de los objetivos planteados para las unidades de aprendizajes. Los instrumentos posibles de utilizar son: (Cuantificar y cualificar los logros observados) Listas de cotejo (con indicadores claros) Pauta de Observación directa (con indicadores claros) Escalas de apreciaciones (con rúbrica) Pruebas objetivas (1 respuesta correcta) Mapas conceptuales Registro anecdótico o anecdotario (registros de comportamientos significativos) Prueba con consulta a documento o textos (PIE) Pruebas de respuesta alternativa (V ó F) Prueba de respuesta breve (palabra o frase) Pruebas de selección múltiple Las técnicas evaluativas podrán ser las siguientes: (Nos permite apreciar el grado de adquisición alcanzado por el alumno) *Disertaciones *Dramatizaciones *Preguntas abiertas (habilidades cognitivas) *Interrogaciones orales. *Trabajos prácticos. *Manipulación de objetos. *Uso de tecnologías * Informes. *Ensayos *Preguntas de selección alternativa. * Portafolio *Debates *Entrevistas * Guía de trabajo evaluado. * Diario de clases (técnica de observación). Los instrumentos evaluativos deberán ser visados por UTP con al menos 5 días hábiles antes de su aplicación. La no revisión de la Unidad técnica significará la anulación de la evaluación y la no autorización para el registro de la calificación en el libro de clases. Se establece que cada instrumento evaluativo deberá medir, además de los contenidos tratados, el desarrollo de las habilidades cognitivas básicas y superiores.

4 b) Sobre normativa en caso de no rendición de evaluación: En relación a la calificación, una evaluación podrá ser sujeta a las siguientes condiciones: a) Inasistencia Injustificada o Justificada a una evaluación: El alumno deberá rendir la evaluación o entregar el trabajo práctico en la próxima clase, siendo el docente de la asignatura el responsable de cautelar este cumplimiento. b) De la negación a rendir evaluación: Ante la negativa de un alumno a rendir una evaluación, de entregar un trabajo práctico, o a trabajar en actividad evaluada siendo esta de carácter formativo o sumativo, el profesor de asignatura deberá informar al profesor jefe, citar al apoderado y repetir dicho trabajo, de reiterar la situación será calificado con nota mínima 2,0. c) De la ausencia prolongada en un semestre: Alumno con licencia médica 5 o más días deberá ser evaluado con trabajo práctico, informado previamente al apoderado. Si el alumno no puede por razones médicas o por fuerza mayor regularizar una nota al término del semestre, se establecerá el promedio con las notas hasta ese momento registradas. d) De la entrega de trabajos prácticos: Los trabajos prácticos deberán ser entregados para calificación en las horas de clases respectivas a la asignatura, en caso de incumplimiento deberá informar al profesor jefe y UTP quedando el registro respectivo. e) De extravío de trabajos evaluados: Ante la pérdida de un instrumento evaluativo, sea este prueba formal o trabajo práctico por parte de un docente, y con la condición de que no exista el registro de la nota en el libro de clases, se supondrá la aprobación del alumno afectado con nota 7,0 previa presentación de informe que especifique las causas del extravío. c) De acciones ante las malas prácticas de los alumnos en proceso evaluativo: a) Si un alumno es sorprendido copiando en una prueba escrita, haciendo uso de cualquier medio para este fin, su evaluación quedará anulada inmediatamente. El alumno deberá ser reevaluado a través de interrogación oral, afectando su escala a nota máxima 6,0. b) Si un alumno realiza plagio de un trabajo de otro compañero deberá presentar un nuevo trabajo, en un plazo fijado por el docente con nota máxima 4,0. Ante la negación de rendir la evaluación, se aplicara el artículo c letra b del presente documento. Los resultados de las evaluaciones insuficientes deberán ser informados a los apoderados por parte del profesor jefe en los horarios establecidos para ello quedando el registro respectivo en el libro de clases.

5 d) De evaluaciones especiales a fin de año: Un alumno que este en riesgo de repitencia tendrá derecho a evaluación especial. Para subir o superar su promedio general. Ocasionalmente, y por razones debidamente fundamentadas, los alumnos podrán ser sometidos a un periodo extraordinario de Pruebas especiales, otorgando en cada caso la oportunidad de recuperar su situación de promoción, siempre y cuando estos argumentos sean considerados en Consejo de Profesores como válidos y que cuenten con la constancia de toma de conocimiento del apoderado. En todo caso, el alumno (a) podrá optar a este beneficio teniendo como máximo dos asignaturas con nota deficientes con razones fundadas. e) Evaluación diferenciada: La Evaluación diferenciada, se caracteriza por considerar y respetar: los niveles con que se inician los niños y niñas, sus ritmos de aprendizaje, sus estilos y procedimientos de aprendizaje, así como, las diferentes formas que tienen de expresar y comunicar sus aprendizajes La evaluación diferenciada toda vez que se constituye en un medio que favorece que todos los niños y niñas desarrollen al máximo sus propias potencialidades, cualquiera sea su punto de partida, más aún, si se diera el caso de niñas o niños que presenten limitaciones temporales o permanentes. A pesar de las limitaciones o impedimentos que un niño o niña puedan presentar, siempre podrá realizar algún tipo de actividad que contribuya a su formación personal. Por ejemplo puede participar de otras actividades curriculares orientadas por los mismos objetivos, utilizar materiales específicos, enfatizar más unos objetivos, cuando sea posible, se puede recurrir al apoyo de especialistas. Todo lo anterior nos dice que se deben diseñar los medios, instancias e instrumentos que permitan evaluar y calificar el nivel de avance que presentan los niños, considerando el tipo de actividades que están en condiciones de realizar. Esto significa que ante el caso de niños o niñas que presenten impedimentos para cursar en forma regular una asignatura, la escuela podrá tomar decisiones, respecto a aquellos niños, en aspectos tales como: - Modificar instrumentos de evaluación. - Determinar diferentes estrategias para medir un mismo contenido o habilidad cognitiva. f) De la calificación a los alumnos integrados: a) Establece que de acuerdo al decreto 170 los alumnos con necesidades educativas tanto permanentes como transitorios serán calificados según su diagnostico.

6 b) Las evaluaciones serán coherentes y pertinentes con las características individuales de cada alumno. c) Solo se eximirán según diagnostico psicológico y/o neurológico (NEEP). d) Las evaluaciones de los alumnos del proyecto de integración escolar deberán ser generadas por el profesor de asignatura y validadas por el profesor PIE en todas las asignaturas. En la evaluación se deberá consignar 1 ítem para los alumnos diferenciados el cual será elaborado por el profesor de asignatura con apoyo de profesional PIE en las 4 asignaturas del currículum. Art. N 4.- Del total de calificaciones y rango de notas Todas las acciones de aprendizaje, serán evaluadas por el profesor, quien deberá usar las mismas técnicas evaluativas utilizadas durante el proceso de aprendizaje. Los alumnos (as) deberán ser evaluados en todas las asignaturas del plan de estudio, de acuerdo al régimen semestral, con un número determinado de calificaciones y en una escala numérica de 2,0 a 7,0. Se determina que el máximo de calificaciones por asignatura no debe superar las 10 notas. Asignaturas entre 4 a 8 hrs = 5 calificaciones. Asignaturas entre 1 a 3 hrs = 4 calificaciones. Para obtener la calificación mínima se requiere un rendimiento del 60% en el logro de los objetivos desde 1 año a 8 año básico. La calificación mínima de aprobación, deberá ser un 4,0. Art 5.- Sobre adecuaciones a la cantidad de notas y eximición de alumnos. De acuerdo condiciones especiales y por indicación expresa del Consejo de Profesores, puede modificarse la cantidad mínima de notas a algún alumno específico. Las condiciones especiales mencionadas en este artículo son: Procesos incompletos por licencias médicas de alumnos. Procesos incompletos por estados socio-emocional del alumno. Sin embargo, el consejo de profesores refrendados por la Dirección podrán aplicar adecuaciones a la cantidad mínima de notas, en otras circunstancias no consideradas en este artículo.

7 Decreto 158/99: No obstante el director del Establecimiento previa consulta al profesor jefe de curso y de asignatura, podrá autorizar la eximición de alumnos de una asignatura, en casos debidamente fundamentados requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta una asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados Art 6.- El Establecimiento no administra procedimientos de evaluación final. Art 7.- Sobre el cálculo de promedios: a) La nota final de aprobación obtenida por el alumno(a) será el promedio matemático de la suma de las calificaciones parciales de ambos semestres. El promedio obtenido será el aproximado a la decima superior. b) La nota final de promoción será el promedio aritmético resultante de los promedios de los dos semestres. El promedio anual será aproximado a la decima superior. Art. N 8.- De la evaluación de los OAT El logro de los objetivos de aprendizajes transversales (OAT) se registrará en el informe de Desarrollo personal y social del alumno, el que se entregará dos veces semestral a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones. Art. N 9.- La calificaciones en la asignatura de Religión, serán con conceptos y no incidirá en el promedio general, ni la promoción del estudiante. Art. N 10.- De la Promoción La normativa que rige la promoción en el establecimiento está contenida en los decretos 511/ 97 y 107/2003. Serán promovidos los alumnos que reúnan los siguientes requisitos: Según el Decreto 107/2003 que modifica art 10 del 511 considera lo siguiente:

8 Art N 11: Para la promoción de los alumnos de 2 a 3 y de 4 a 8 de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de aprendizaje, asignatura o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. 1) Respecto al logro de objetivos: serán promovidos que hubieran aprobado todas las asignaturas respectivas de los planes de estudio. -serán promovidos los alumnos de 2 a 3 y de 4 hasta 8 que no hubieran aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro promedie un 4,5 o superior incluyendo el no aprobado. - Igualmente serán promovidos los alumnos de cursos de 2 a 3 y de 4 hasta 8 año que no hubieran aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior incluidos los no aprobados.

9 2) Respecto al porcentaje de asistencia: Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir al (85%) de las clases establecidas en el calendario escolar anual. no obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2 a 3 y de 4 a 5 año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2 ciclo básico (5 a 8 año) esta autorización deberá ser refrendada por el consejo de profesores. -Los alumnos de 2 y 4 de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción en los puntos señalados anteriormente de este artículo, deberán repetir el 2 o el 4 año básico, según corresponda. Art 12: De la calificación a alumnos de ingreso tardío y/o con cese de asistencia obligatoria El Consejo de Profesores, asesorados por el equipo Técnico, podrá, entre otros, resolver los casos de alumnos que por motivos justificados requieren ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente (embarazo) u otros semejantes: a) Si por alguna causa debidamente justificada (problemas de salud con Certificado Médico), un alumno (a) no asistiere a clases durante el 1 semestre habrá que recoger información de los aprendizajes esperados para hacerle un evento especial, el que deberá resolverse en los primeros 15 días a partir en que el alumno se reintegre a clases. b) El docente deberá entregar un calendario de las evaluaciones especiales visados por UTP indicando fechas y contenidos, al apoderado y alumno. c) Cuando un alumno ingrese durante el transcurso del año escolar al establecimiento, se consideraran las notas obtenidas en el colegio de procedencia y las de nuestro establecimiento. d) Para todo alumno (a) que ingrese procedente de otro establecimiento con un numero de notas inferior a la cantidad establecida en el reglamento de evaluación de el establecimiento, se calculará su promedio semestral de acuerdo a la cantidad de notas registradas a la fecha de ingreso. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1 a 8 año básico, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente. Art 13: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los apoderados (as), una copia del certificado anual de estudios, el que deberá ser coincidente con lo registrado en el informe de notas.-

10 Art 14: Las actas de Registro de Calificaciones y promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada asignatura y en tres ejemplares, la situación final de los alumnos y cédula de identidad de cada uno de ellos. Establecida por la normativa vigente. Art 15: Todas las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las secretarias regionales ministeriales de educación respectivas dentro de la esfera de su competencia. UTP Centro Educativo Siglo XXI Juan Cabello H. Dirección Centro Educativo Siglo XXI Pichidegua, abril de 2015.-