REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION, CALIFICACION Y PROMOCION ESCOLAR PARA LA EDUCACION GENERAL BÁSICA 2014
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION, CALIFICACION Y PROMOCION ESCOLAR PARA LA EDUCACION GENERAL BÁSICA FUNDAMENTACION: Considerando que el propósito del Ministerio de Educación es velar porque se haga efectivo, el derecho a la Educación establecido en la Constitución Política de la República de Chile. Que, el haberse puesto en vigencia las nuevas bases curriculares de 1 a 6 básico, de acuerdo a la Ley General de Educación (Ley N 20.370), se establecen nuevos Objetivos de aprendizajes para la Enseñanza Básica, que se deben lograr con los estudiantes y evaluar por parte de los docentes. Que, de acuerdo al Artículo 1 del Decreto Nº 511 se aprueban las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niños y niñas de Enseñanza Básica, las que iniciarán su aplicación en 1 y 2 año Básico a partir del año 1997, para continuar aplicándose en todos los cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996. De acuerdo a lo anterior el Consejo de Profesores previo análisis de cada uno de los Artículos del Decreto Exento Nº 511 de 1997 y 107 del 2003, ha llegado a unificar criterios para aplicarlos en nuestra realidad. Con relación a ello, hemos acordado, aplicar el siguiente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción de Alumnos y Alumnas de nuestra escuela.
Título I: DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ALUMNOS Y ALUMNAS. PÁRRAFO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 1 : Las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán en este Establecimiento Educacional, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 511 de 1997, modificado por Decreto Nº 158 de 1999 y Nº 107 del 2003. Además, de considerar lo postulado en las nuevas bases curriculares aprobadas de acuerdo a la Ley General de Educación (Ley N 20.370). ARTÍCULO 2 : El Director, la Unidad Técnica Pedagógica y el Consejo de Profesores, planificarán el proceso de Evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios concernientes al establecimiento, los que serán comunicados a los alumnos, padres y apoderados y Dirección Provincial de Educación, al inicio del año escolar. ARTÍCULO 3 : Los (as) estudiantes serán evaluados en periodos semestrales.
PÁRRAFO II: DE LA EVALUACIÓN: ARTÍCULO 4 : Los (as) estudiantes de 1 a 8 año Básico serán evaluados en todas las situaciones de aprendizaje que se lleven a cabo. ARTÍCULO 5 : Los estudiantes serán evaluados (as) con las siguientes estrategias, en todos los Subsectores o Actividades de Aprendizaje del Plan de Estudio, teniendo presente que la evaluación debe centrarse preferentemente en las formas en que los (as) alumnos (as) van aproximándose a las habilidades, actitudes y valores que se espera que desarrollen, más que en los resultados. Dar a conocer las unidades que se trabajarán y los aprendizajes esperados de cada una de ellas. Dar a conocer el objetivo de cada clase y la evaluación de la misma. Hacer un análisis al término de cada unidad y retroalimentar los contenidos más débiles. Controles escritos y orales Trabajos prácticos (maquetas, experimentos, afiches, carteles, entrevistas, u otros emergentes. Creación de poemas, cuentos, diálogos, composiciones u otros. Dramatizaciones Guías de Aprendizajes (sala, terreno) Radioteatros, grabaciones en cintas, videos.
Dibujar, pintar, modelar, recortar, etc. Creación y desarrollo de crucigramas, puzzles, sopa de letras y otros derivados de los mismos. Redacciones, resúmenes, recopilaciones. Expresión corporal (baile, danzas, canto, gestos) Utilizar variedad de instrumentos de evaluación (pruebas, listas de cotejo, rúbricas, mapas conceptuales, bitácoras, pautas de observación, etc. En las pruebas, utilizar variedad de ítems (selección múltiple, ensayo, completación, verdadero o falso, términos pareados, desarrollo, etc.)
ARTÍCULO 6 : Serán evaluados (as) en forma diferenciada todos aquellos estudiantes que presentan: Trastornos sensoriales (visual, auditivo y cognoscitivo). Trastornos motores. Trastornos específicos en el aprendizaje de la lecto-escritura, cálculo y/o lenguaje. Aprendizaje lento. Problemas generales de aprendizaje (emocional, social). ARTÏCULO 7 : Para llevar a cabo la Evaluación Diferenciada se utilizarán las siguientes estrategias: Interrogaciones orales. Solicitar trabajos de investigación, en especial en Educación Física. Interrogar en base a láminas o dibujos, en especial a aquellos niños o niñas que tienen dificultad para leer. Establecer niveles menores de exigencia. Hacer prueba con menor número de preguntas, pero que apunte a los indicadores más relevantes. Evaluar solo los primeros niveles de conducta dentro del dominio cognitivo:
Conocimiento, comprensión, análisis, etc. Dar más tiempo que el resto del curso para que conteste la prueba. ARTÏCULO 8 : 8.a. El profesor de curso será asesorado por los especialistas para detectar a los (as) estudiantes que requieran evaluación diferenciada. Dicho asesoramiento consistirá en el diagnóstico de trastornos específicos del aprendizaje. 8.b. El profesor especialista prestará apoyo a los docentes de 1 a 8 que tengan niños y niñas con problemas generales de aprendizaje, que no están siendo atendidos en Grupo Diferencial, Integración y T.E.L. Realizando talleres
de asesoramiento, facilitando instrumentos de diagnósticos y entregando pautas con procedimientos a emplear en el aula. ARTÏCULO 9 : Los estudiantes que asisten al Proyecto de Integración, deberán ser evaluados (as) por la especialista en conjunto con el profesor de la asignatura o actividad. ARTÏCULO 10 : A los estudiantes con evaluación diferenciada, no le será exigible el mínimo de notas parciales en cada asignatura, actividad o taller. ARTÏCULO 11 : Los (as) estudiantes evaluados (as) en forma diferenciada pueden tener un periodo evaluativo sin ser calificado. Al término del año escolar deben tener calificación numérica, para registro en el Acta y Certificado Anual de Estudios. ARTICULO 12 : En el Acta de Evaluación y Promoción Escolar y en el Certificado Anual de Estudio debe registrarse en observaciones: a) Alumno adscrito al Decreto Nº 291/99 (alumno diferencial). b) Alumno adscrito al decreto N 170 (alumno integrado)
PARRAFO III: DE LAS CALIFICACIONES: ARTICULO 13 : Los (as) estudiantes de 1 a 8 año serán calificados en todos las asignaturas o actividades del Plan de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 2,0 a 7,0 con una cifra decimal, aproximándose la centésima o más, a la décima superior, en los promedios semestrales y anuales. La calificación mínima de aprobación deberá ser 4,0. ARTICULO 14 : a) Los alumnos y alumnas del primer nivel (1 a 4 ), serán calificados en conceptos en los talleres J.E.C., no incidiendo en su promoción. b) Los alumnos y alumnas del segundo nivel (5 a 8 ), serán calificados semestralmente en todos los talleres J.E.C., siendo estos expresados en conceptos. c) La calificación final de todos los talleres J.E.C. será en conceptos y no incidirán en la promoción. ARTICULO 15 : No podrán llevar calificación situaciones que no sean de aprendizaje. ARTICULO 16 : Los (as) estudiantes serán calificados semestralmente con notas parciales coeficiente uno en todas las asignaturas. a) Una a tres horas semanales; con un mínimo de cuatro notas parciales. b) Cuatro a seis horas semanales; con un mínimo 6 notas parciales. c) Siete o más horas semanales; con 8 notas parciales. ARTICULO 17: Las calificaciones de los talleres J.E.C. Se considerarán en el informe de personalidad de cada alumno y su promedio se considerará como una calificación en la asignatura con el que se relacione directamente dicho taller.
ARTICULO 18º: La calificación de la asignatura de religión será en conceptos y no incidirán en la promoción de los (as) estudiantes. ARTICULO 19 : El (la) estudiante que asista a más del 50% de las clases durante el semestre, deberá llevar calificaciones semestrales. ARTICULO 20 : A los estudiantes con problemas de aprendizaje, se les aplicará la evaluación diferenciada con escala numérica de 2,0 a 7,0. ARTICULO 21 : El (la) estudiante que no se presente a rendir pruebas fijadas con antelación, será evaluado a su retorno, con escala normal solo con justificación de certificado médico, previa carta compromiso entre alumno y profesor. ARTICULO 22 : Crear una situación evaluativo diferente si en un control escrito, más del 50% de los (as) estudiantes obtienen calificación insuficiente. ARTICULO 23 : En el caso de la evaluación de término de la unidad, se exige como mínimo un 70% de aprobación del curso. En el caso contrario, se debe realizar un plan remedial. ARTICULO 24 : El nivel de exigencia de aprobación para todo tipo de evaluación, será de un 60%. ARTICULO 25 : Cualquier trabajo presentado por los (as) estudiantes fuera del plazo estipulado por el profesor, tendrá las siguientes calificaciones como nota máxima: (Si reúne los requisitos exigidos en el trabajo) 6,0: Si es al día siguiente. 4,0: Si lo presenta hasta 15 días de la fecha fijada.
2,0: Si no lo presenta después de 15 días; previa firma de carta compromiso con el profesor.
ARTÍCULO 26: Al término de cada semestre, los apoderados serán informados del logro de los Objetivos de aprendizajes y Objetivos de aprendizajes transversales, mediante un informe escrito. ARTICULO 27 : La segunda quincena de Mayo y de Octubre de cada año, se entregará boletín de notas parciales. (Mínimo 2, 3,4 dependiendo del número de horas semanales de la asignatura). ARTICULO 28 : Al término de cada semestre el Establecimiento Educacional aplicará una prueba síntesis con calificación coeficiente uno, de los contenidos propuestos para el semestre, la que será elaborada por la U.T.P. con apoyo de docentes especialistas, en las siguientes asignaturas: De 1 a 8 : Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Historia, geografía y Ciencias Sociales e Inglés. ARTICULO 29 : Para calcular la calificación anual, deberá promediarse las calificaciones finales de los dos semestres. Si un alumno (a) por razones plenamente justificadas asiste a un semestre, obligatoriamente debe ser calificado el segundo semestre. Por lo tanto, la calificación anual de todas las asignaturas será el promedio aritmético de las notas obtenidas durante los semestres del año lectivo. PARRAFO IV: DE LA PROMOCION ARTICULO 30 : Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerarán la asistencia y rendimiento. 1.- ASISTENCIA: Serán promovidos todos los (as) estudiantes de 1 a 8º año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante, el Director del establecimiento y el profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los (as) estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. En el 5 a 8 año esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de
Profesores y Director.
2.- RENDIMIENTO: a) Serán promovidos (as) los (as) estudiantes que hubieran aprobado todas las asignaturas de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio. b) Serán promovidos (as) los (as) estudiantes de 1º a 8 que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. 3.- Los (as) alumnos (as) que no hubieran aprobado dos asignaturas, igualmente serán promovidos siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior incluidos los no aprobados. 4.- El Director del establecimiento, en conjunto con la U.T.P. podrán decidir excepcionalmente, previo informe fundado del profesor Jefe de 1 ó de 3.básico, no promover a aquellos (as) estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática. Al adoptar esta medida, se deberá tener una relación de actividades de reforzamiento realizadas y la constancia de haber informado oportunamente a los Padres y Apoderados. ARTICULO 31 El Director del Establecimiento Educacional con la Unidad Técnica Pedagógica y el (o los) profesores respectivos, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1 a 4 año de Enseñanza Básica. Para los estudiantes de 5 a 8, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de alumnos (as) que por motivos justificados requieren ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. ARTICULO 32 : Todas las situaciones de evaluación de los (as) estudiantes de 1 a 8º año Básico, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.
PARRAFO V: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCION ESCOLAR. ARTICULO 33 : El establecimiento al término del año escolar, entregará a todos los (as) estudiantes un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas o talleres J.E.C., con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente, más el informe de personalidad de cada alumno(a). PARRAFO VI: DE LAS LICENCIAS DE EDUCACION BASICA ARTICULO 34 : El Ministerio de Educación a través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, otorgará las Licencias de Educación General Básica y los informes de personalidad a los (as) estudiantes que hubieran aprobado satisfactoriamente, todos los cursos correspondiente a este nivel. Los profesores Jefes de 8 años serán los encargados de consignar los datos correspondientes. Dichas Licencias serán entregadas a los (as) alumnos(as) en un Acto Solemne al término del año escolar. ARTICULO 35 : La Secretaría Ministerial de Educación, podrá resolver situaciones excepcionales y singulares de Evaluación debidamente fundamentadas. ARTICULO 36 : Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación, serán resueltas por la secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de la esfera de su competencia. Maria Isabel Retamal Molina Jefe de UTP Jessica Soledad Toro Valdes Directora
Tanilvoro, 2014