Título I De los objetivos del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Enseñanza Básica del Colegio Alemán de Santiago

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Transcripción:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA LA ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA DEL COLEGIO ALEMÁN DE SANTIAGO Decreto de Evaluación y Promoción Nº511/1997 (con sus modificaciones N 158/1999, N 157/2000 y N 1223/2002) Res. Exenta de Planes y Programas N 1910/2014, modificada por Res. Exenta N 2891/2014 De acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº511 de Evaluación y Promoción Escolar para alumnos de la Enseñanza Básica del Ministerio de Educación del año 1997; del Decreto Nº107 de Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas de Enseñanza Básica del año 2003; de la Res. Exenta N 1910, modificada por Res. Exenta N 2891 de Planes y Programas de Estudio para la Enseñanza Bilingüe, ambas del año 2014 y en relación a los Objetivos Fundamentales de nuestro Colegio, se presenta el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Enseñanza Básica del Colegio Alemán de Santiago: Título I De los objetivos del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Enseñanza Básica del Colegio Alemán de Santiago Los objetivos educacionales de este Reglamento son: 1. Promover un proceso de aprendizaje que estimule en sus alumnos y alumnas el espíritu crítico y reflexivo. 2. Realizar todos los esfuerzos a su alcance para preparar en la mejor forma a sus alumnos y alumnas. 3. Entregar los valores y herramientas necesarias que permitan a los alumnos y alumnas el logro de rendimientos destacados para culminar exitosamente su formación. 4. Otorgar a sus alumnos y alumnas, en el marco de una educación integral, valores que les permitan hacer frente a las exigencias profesionales, sociales y personales de su época. Título II De las evaluaciones Artículo 1º El personal docente, directivo y toda la comunidad escolar del establecimiento, entenderá por evaluación la actividad permanente y constante que permita, por una parte, estimar los progresos de alumnos y alumnas y, por otra, evaluar permanentemente la programación de los aprendizajes, realizando los ajustes necesarios a ella para alcanzar los objetivos propuestos en los programas de la Educación Básica de nuestro Colegio. 1/6

Artículo 2º Para la gestión del proceso evaluativo, se aplicarán evaluaciones diagnósticas, formativas, sumativas y acumulativas. Artículo 3º Se entenderá por evaluación diagnóstica aquella tendiente a percibir las conductas de entrada y/o requisitos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos propuestos en cada nivel educacional. Artículo 4º La evaluación formativa es una evaluación sin calificación y que no incide en la promoción del alumno. Su propósito es verificar el grado en que se están logrando los aprendizajes propuestos, detectando los aspectos específicos en que éstos no se están logrando. Artículo 5º La evaluación sumativa consiste en calificaciones parciales, que se entienden como una forma de verificación y determinación de objetivos específicos de una unidad de aprendizaje general, la que incidirá en su promoción. Artículo 6º La evaluación acumulativa es aquel proceso de verificación y determinación de los niveles de logro con que se alcanzan los objetivos propuestos en los programas de estudio, con el fin de registrar una calificación del alumno y alumna, la que incidirá en su promoción escolar. No se colocarán notas coeficiente 2. Artículo 7º Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio en períodos semestrales. Artículo 8º Las asignaturas de Religión y Orientación serán evaluadas de acuerdo a la normativa vigente y no inciden en la promoción. La asignatura de Consejo de Curso no se evalúa. Los alumnos de 7 y 8 que no opten por la asignatura de Religión deberán asistir en el horario correspondiente a Ética, asignatura que será evaluada internamente pero que no incide en la promoción. Artículo 9º Se aplicarán diferentes estrategias metodológicas y evaluativas en las distintas asignaturas, entre otras, informes, pautas de observación, listas de cotejo, evaluaciones escritas y orales, trabajos de investigación, realización de proyectos, etc. Su aplicación será en cualquier momento o instancia del proceso educativo determinado por el Profesor de Asignatura. Los procedimientos de evaluación se referirán a los contenidos que se establecen en la planificación para lograr los objetivos de aprendizaje del nivel respectivo. Artículo 10 Los objetivos transversales se evaluarán utilizando una escala de conceptos. 2/6

Título III De las calificaciones Artículo 11º Los alumnos y alumnas deberán ser calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. En el nivel 1 E.B., se utiliza durante el transcurso del año escolar una escala de conceptos, la cual para efectos de registro de actas se homologará al término del año escolar en escala numérica, sin emplear decimales. La información para los padres y apoderados de 1er año se entregará empleando la siguiente escala de logro de objetivos con su respectiva equivalencia en nota: - Logrado con excelencia (E) siete (7.0) - Logrado con avance (A) seis (6.0) - Logrado (l) cinco (5.0) - Logrado con dificultad (D) cuatro (4.0) - No logrado (N) inferior a cuatro (3.9-1.0) En el caso de las asignaturas del Plan de Estudio de 2º a 8º E.B., que internamente el Colegio separe en dos o más disciplinas, la ponderación de la nota final semestral y anual será en forma proporcional al número de horas de cada disciplina. Artículo 12º Para el cálculo del promedio semestral, cada asignatura del Plan de Estudio deberá tener, de acuerdo al número de horas asignadas, por lo menos, la siguiente cantidad de notas: Con 1 hora semanal 1 nota, con 2 horas semanales 2 notas, con 3 horas semanales 3 notas, con 4 horas semanales 3 notas, con 5 o más horas semanales 4 notas La relación número de horas semanales y cantidad de notas semestrales podrá ser modificada, teniendo como base la propuesta del Departamento respectivo. Esta petición, debidamente fundamentada, deberá ser dirigida a la Dirección Pedagógica correspondiente en CBG o al Director DBG. En el CBG se tomará la decisión entre Dirección Pedagógica y Directora CBG. Toda modificación debe ser informada oportunamente al Depto. ADE. Artículo 13º La nota semestral de cada asignatura de 2º hasta 8º Básico es la resultante del promedio aritmético con un decimal de las evaluaciones coeficiente 1 realizadas durante el semestre. 3/6

Artículo 14º Promedios La calificación anual final de cada subsector de aprendizaje es el promedio de las dos calificaciones semestrales obtenidas por el alumno y alumna en la correspondiente asignatura, expresado con un decimal. No se prevé la aplicación de exámenes finales. El promedio general anual es el promedio de todas las asignaturas del Plan de Estudio, que inciden en la promoción, expresados con un decimal. Los promedios del Plan de Estudio de 1º E.B. se expresarán sin decimales. La calificación mínima de aprobación es de 4.0. Si el promedio aritmético anual final de una asignatura es de 3,9, el Profesor de la asignatura podrá solicitar al Consejo de Profesores proceder con criterio pedagógico y aproximar a 4,0 la nota. Este procedimiento se podrá realizar por alumno sólo en una asignatura del Plan de Estudio en cada año. Artículo 15º Eximición El Rector del Colegio podrá, sólo en casos excepcionales y por un período determinado, autorizar la eximición de un alumno de una asignatura. Para tal efecto, los apoderados deberán elevar una solicitud debidamente fundamentada con certificados e informes médicos. Teniendo en consideración el proyecto educativo, el Rector determinará si procede la eximición. En ese caso, el alumno no obtiene calificación en esa asignatura. Las eximiciones sólo se puede otorgar por semestre o año escolar completo. Título IV De la Promoción Artículo 16º 1. Respecto del logro de los objetivos: Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio. Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 2º y de 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica, que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido la no aprobada. Igualmente, serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 2º y de 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica, que no hubieron aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos las no aprobadas. 4/6

Serán promovidos todos los alumnos de 1 a 2 y de 3 a 4 año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de 2 años completos para el cumplimiento de los objetivos y contenidos obligatorios correspondientes a estos cursos. El Rector podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe respectivo, no promover de 1º a 2º E.B. y de 3º a 4º E.B. a aquellos alumnos y alumnas que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el Colegio y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Para la adopción de esta medida, se deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno/a y la constancia de haber informado oportunamente la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. 2. Respecto de la Asistencia: Para ser promovidos, los alumnos y alumnas deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Rector del establecimiento, previo informe del Director de Sede y del Profesor Jefe de Curso respectivo, podrá autorizar la promoción de los alumnos y alumnas del Primer Ciclo Básico (1º a 4º E.B.) con porcentajes menores de asistencia. En el Segundo Ciclo Básico (5º a 8º E.B.), el Rector del Establecimiento decidirá previo informe del Consejo de Profesores de Curso. Artículo 17 Al término de cada semestre, el Consejo de Notas que se realiza para cada curso, determinará la situación final de cada alumno. Situaciones especiales deberán ser presentadas al Rector para su aprobación. El Rector del Colegio deberá resolver, previo informe elaborado por el Director de Sede correspondiente con el Profesor Jefe del curso respectivo, los casos de alumnos y alumnas de 1º a 4º E.B. que, por motivos justificados, requieran finalizar el año escolar anticipadamente u otras situaciones semejantes. Para los alumnos y alumnas de 5º a 8º E.B., esta resolución será determinada por el Rector del establecimiento escolar previo informe del Consejo de Profesores. Para el reconocimiento de un año escolar iniciado tardíamente o finalizado en forma anticipada, se requiere, a lo menos, la asistencia del alumno o alumna durante un semestre. Artículo 18º a) Considerando que nuestro Colegio está abocado a la formación integral de los alumnos y alumnas y conscientes de que se pueden presentar en nuestros educandos algún tipo de impedimento físico o psicológico y/o de aprendizaje, permanente o temporal, se aplicarán sistemas de evaluación diferenciada, 5/6

entendiendo por ella todos aquellos procedimientos metodológicos y evaluativos alternativos que permitan a estos alumnos y alumnas superar sus limitaciones y lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos y/o metas educativas del Colegio según el reglamento Evaluación Diferenciada para Rama Chilena desde 1 básico a IV medio (junio 2015) y el Reglamento para el Deutscher Bildungsgang (DBG), punto 2.5, Medidas de apoyo (Nachteilsausgleich) (febrero 2015). b) Dado que nuestro establecimiento es un Colegio de encuentro, lo cual implica un flujo permanente de alumnos y alumnas provenientes de otros países o colegios que no presentan dominio de la lengua española, se procederá en las asignaturas impartidas exclusivamente en idioma castellano de acuerdo al Reglamento Disposiciones para la evaluación diferenciada de alumnos y alumnas que ingresan al Colegio sin conocimiento o con dificultad para la comprensión del castellano. (ELE/Dic. 2014). Artículo 19º Las evaluaciones en cada asignatura serán informadas a través de la página web del colegio durante el semestre (excepto a los alumnos de 1 básico que recibirán su informe a fines de cada semestre). No obstante, al término de cada semestre los alumnos y apoderados recibirán un informe de sus calificaciones y la evaluación de los objetivos transversales por escrito. Al término del año escolar, los alumnos y alumnas recibirán un Certificado Anual de Estudios que indicará las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Artículo 20º La renovación de la matrícula para el siguiente año escolar, deberá ser solicitada en el periodo consignado por el Colegio para estos efectos. La decisión en cuanto a la renovación o cancelación de matrícula se basa en el Reglamento Interno de Matrícula. Artículo 21º Todas las situaciones de evaluación y promoción de los alumnos y alumnas quedarán resueltas dentro del período escolar correspondiente, consignándose en las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar de la plataforma Información General de Estudiantes (SIGE) del Ministerio de Educación. Artículo 22º La responsabilidad de la organización de instancias de revisión y presentación de posibles modificaciones al presente Reglamento a las autoridades pertinentes, será del Director CBG. Santiago, septiembre de 2015 Dr. Markus Stobrawe Rector 6/6