CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL M~LITAR-PENAL POUCDAL Y TRANSITO JUICIO PENAL: No. 955-2013- AR RESOLUCION: No. 1073-2013 - SALA PENAL-PENAL MILITAR-PENAL POLICIAL Y TRANSITO PROCESADO: CARVAJAL HERNÁNDEZ OSWALDO ERMEL OFENDIDO: SANMARTIN ACARO DARlO CARLOS, OTAVALO RAMOS MARIA DIOSELINA, BONILLA JUMBO WILMAN PATRICIO, MESIAS MARTINEZ CARLOS, CABEZAS TANDAMAYO MILTON EDUCARO, VARGAS CABASCANGO JOSt ELIESER, SALAZAR ACOSTA ZOILA MARTHA, Y OTROS. RECURSO: HECHO (CASACION) POR. ESTAFA A.R
L 4~ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA in~ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO. nuevq Quito, 17 de septiembre del 2013, a las 8H00 VISTOS: La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito tiene competencia para conocer los recursos de casación, revisión y los demás que establezca la ley, en virtud del artículo 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, del 17 de julio del 2013, que sustituye a los articulosl83 y 186 del referido Código, y de la Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2013 de 22 de julio del 2013. Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la causa, y por sorteo realizado le correspondió al Dr. Paúl Iñiguez Ríos, quien actúa como Juez Ponente; según lo establece el Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial, conformando éste Tribunal con el Dr. Jorge Blum Carcelén, Juez Nacional y Dr. Richard Villagómez Cabezas Conjuez Nacional, por licencia concedida a la Dra Gladys Terán Sierra, Jueza Nacional, conforme oficio No. 1760-SG-CNI-IJ.- Oswaldo Ermel Carvajal Hernández, interpone recurso de nulidad impugnando el auto de llamamiento a juicio y recurso de apelación a la orden de prisión preventiva, del auto dictado por la Jueza Décimo Tercera de Garantías Penales de Pichincha el 29 de abril del 2013, dentro del proceso No. 121-2011 que se sigue en contra del recurrente por el presunto delito de estafa. Una vez subido en grado el auto impugnado por el recurrente y sustanciado el mismo en la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha,
ésta, mediante auto resolutorio de fecha 14 de junio del 2013, a las 10H23, resuelve denegar el recurso de nulidad y de apelación interpuestos, a todo ello el procesado Oswaldo Ermel Carvajal Hernández, interpone recurso de casación, y con fecha 23 de junio del 2013, a las 9H23, la Sala niega el recurso interpuesto por no cumplir con los requisitos del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, notificando el auto con fecha 26 de junio del 2013. Ante la negativa del recurso de casación el procesado interpone recurso de hecho dentro del término establecido, por lo cual llega a conocimiento de este Tribunal de Casación, el mismo que para resolver considera. PRIMERO. - La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76. 3 al establecer los derechos de protección, de los que gozamos todas las personas, en su parte Última determina que- solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento (las negrifias no pertenecen al texto).- SEGUNDO.- El Código de Procedimiento Penal en su artículo 324, establece el principio de legalidad en materia de recursos, señalando que: Las providencias son impugnables solo en los casos y formas expresamente establecidos en este Código, lo cual guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 325 ibídem que determina: Para ser admisibles, los recursos deben ser interpuestos dentro del plazo y según la forma que determine la ley..., de igual forma el artículo 350 del mismo cuerpo legal, establece que el recurso de casación se concederá si se lo interpone dentro de los cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia (las negrillas son de la Sala).- TERCERO.- En el caso que nos ocupa, lo dictado por la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha es un auto resolutorio, en el cual se niega el recurso de nulidad del auto de llamamiento a juicio y de apelación de la prisión preventiva, auto del cual no procede el recurso de casación, por cuanto el mismo está previsto únicamente contra sentencias, de
conformidad con lo que dispone el artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, sin que sea procedente proponer recurso de casación contra un auto resolutorio, sin agotar la vía ordinaria.- En atención a las consideraciones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales citadas, y en aplicación de los principios de legalidad en la impugnación; de debida diligencia establecido en el artículo 172 de la Constitución de la Repüblica; de celeridad contemplado en el articulo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, este Tribunal de Casación declara improcedente el recurso de hecho por infundadamente interpuesto de conformidad con el artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente se niega el recurso de casación planteado por Oswaldo Ermel Carvajal Hernández, por indebidamente interpuesto. Se dispone oficiar al Consejo de la Judicatura para que proceda con lo establecido en el artículo antes señalado.- Devuelvase el proceso a la autoridad de origen para los fines legales consiguientes.- Notifiquese y Cúmplase.- c~2 Cabezas EZ NACIONAL JU. / :iflco; Dra. Martha Villarroel egas SECRflARJA RELATORA ENCARGADA
.w~ab4& CORTE ~it~ QuSBtftl 9~.!2!~ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO. Quito, 26 de septiembre del 2013, a las 16~OO VISTOS: El Dr. Oswaldo Carvajal Hernández, comparece a fojas diez (10), y solicita aclaración y ampliación, del auto dictado en fecha 17 de septiembre del 2013, a las 8H00. Al respecto éste Tribunal de Casación, considera: 1. La regla general del Art. 282 del Código de Procedimiento Civil, ley supletoria en materia penal, aplicable al caso, señala que la La aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura y la ampliación tendrá lugar cuando Ro se hubiere resuelto alguno de los puntos controve nidos, o se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas. La negativa será debidamente ntotivada. 2. La aclaración y ampliación solicitada, es improcedente, ya que éste Tribunal de Casación ha emitido un auto resolutorio y se han resuelto todos los puntos controvertidos que han sido introducidos en debate, sin que quepa ningún pronunciamiento sobre lo requerido por el solicitante. La ley de casación que se aplica en materia civil a la que hace alusión el solicitante es improcedente e impertinente en materia penal, consecuentemente se niega la aclaración y ampliación solicitada. NOTIFIQUESE fi once Dr. NACIONAL Lez Cabezas Certifico: Dra. SECRETARIA RELATORA (E)