LICEO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ DE BALAGUER

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E S C U E L A B Á S I C A L O S C E R R I L L O S

Transcripción:

LICEO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ DE BALAGUER REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2018

Disposiciones Generales De acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento N 511 de 1997, el Decreto N 112 de 1999 y el Decreto N 83 de 2001 del Ministerio de Educación, el Liceo de Ciencias y Humanidades San Josemaría Escrivá de Balaguer de Coquimbo, establece el presente Reglamento de Evaluación, el que se aplicará en todos los cursos de la Enseñanza Básica y Media. Artículo 1: el Director comunicará este reglamento a los alumnos, padres y apoderados a través de los profesores jefes, y a la Dirección Provincial de Educación, entendiendo que el término alumno está utilizado en sentido genérico y considera tanto a los alumnos como a las alumnas. Artículo 2: los alumnos serán evaluados por períodos semestrales en todos las asignaturas. La eximición de Educación Física será exclusivamente de la ejercitación física. Por lo tanto, los alumnos serán calificados a través de una pauta de trabajo que se evaluará como evento. Evaluación Diferenciada Artículo 3: el alumno que presente alguna necesidad educativa transitoria o permanente, se le aplicará procedimientos de evaluación diferenciada adecuados a las características de su necesidad. La variación requerida debe estar en la evaluación, como también en los métodos y recursos empleados, aunque los objetivos y contenidos sean los mismos. La evaluación diferenciada se deberá aplicar en todos los sectores de aprendizaje. Los alumnos que presenten necesidades educativas especiales permanentes, como Deficiencia Intelectual Leve o Moderada, podrían ser eximidos del sector de inglés, previo análisis por parte de la UTP en conjunto con el equipo del Programa de Integración Escolar (PIE). Artículo 4: al apoderado le corresponde comunicar con documentos debidamente acreditados la situación especial de aprendizaje que afecte a su pupilo, por un especialista del área. Esta información debe ser entregada a la UTP del establecimiento, antes de la segunda semana de Marzo. De esta manera se tomarán las medidas pertinentes que correspondan. Evaluaciones Artículo 5: la evaluación entregará información que permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será sólo terminal. Artículo 6: durante el proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar actividades de reforzamiento y ejercitación permanente, con el fin de atender las dificultades que presenten los alumnos.

También, se deberán desarrollar actividades para atender a los alumnos más aventajados, de forma que se les permita profundizar o ampliar los objetivos de las unidades que se están desarrollando. Para ello se podrá recurrir a actividades complementarias de los libros de texto, guías de estudio, banco de datos, etc. Artículo 7: el alumno está obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en horario normal y en horario extraordinario cuando se requiera. Las inasistencias superiores al 15%, fundada en razones de salud y otras debidamente justificadas, deberán ser respaldadas con documentación presentada en Inspectoría General y/o Coordinación Técnica. Artículo 8: durante el proceso, se emplearán diversas formas de evaluación, correspondientes a diagnóstica, formativa, acumulativa o sumativa, y diferenciada. Artículo 9: se evaluarán los aprendizajes de los alumnos a través de pruebas, foros, dramatizaciones, exposiciones, trabajos de investigación, proyectos, informes, carpetas, entrevistas, u otros. Artículo 10: las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales u otras, según sea procedente, tanto como la autoevaluación o evaluación participativa. Frente a situaciones de evaluación de sí mismo (autoevaluación) y evaluación de pares (coevaluación) la ponderación máxima será 20% de la nota. Artículo 11: se deberá aplicar una evaluación diagnóstica cada vez que se necesite medir lo que debe saber el alumno para lograr un nuevo aprendizaje, para indagar sus conocimientos y experiencias previas. La evaluación diagnóstica debe hacerse sobre los contenidos mínimos que son aquellos que resultan indispensables para que el alumno construya un nuevo aprendizaje. Estos pueden ser contenidos, destrezas, procedimientos o actitudes. Artículo 12: todo trabajo escrito, cuaderno o tarea de cualquier subsector debe ser presentado con puño y letra del alumno evaluado, con letra legible, limpieza, orden, corrección ortográfica y redacción adecuada al nivel. En caso contrario, el profesor puede exigir que el alumno lo rehaga hasta que cumpla con los requisitos señalados. En las anteriores situaciones evaluativas, se aplicará una lista de cotejo. Calificaciones Artículo 13: para evaluaciones sumativas o acumulativas, se deberán usar instrumentos como pruebas objetivas y de desarrollo, interrogaciones, trabajos prácticos, listas de cotejo, escalas de apreciación, proyectos, informes, investigaciones, disertaciones, trabajos, grupales, entrevistas, exposiciones, foros, etc. Artículo 14: ningún profesor podrá anular notas obtenidas oficialmente por los alumnos sin antes analizar la situación con la UTP.

Artículo 15: el profesor deberá registrar una calificación mensual como mínimo en cada asignatura. Estas serán informadas por el profesor jefe en la reunión mensual de los subcentros o atención de apoderados, mediante la agenda, informe parcial o libreta de notas. Artículo 16: los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudios utilizando la escala numérica de 1.0 a 7.0, con 60% de exigencia. La nota mínima de aprobación será 4.0. Los resultados de evaluaciones de la asignatura de Religión se registraran de 1.0 a 7.0, con un decimal. Para la situación semestral y anual del promedio resultante de esas notas, se hará la conversión a conceptos MB-B-S-I y debe aplicar y entregar pruebas escritas. Artículo 17: en los talleres con evaluación, los docentes deberán entregar la pauta de evaluación, rúbrica o instrucciones de la actividad a la UTP. Para los trabajos de talleres, el profesor deberá informar previamente a los alumnos sobre la evaluación, con sus respectivos indicadores y puntaje asignado. La puntualidad en la entrega de los trabajos será parte de los indicadores consignados en los instrumentos de evaluación. Artículo 18: los alumnos tendrán como mínimo cuatro calificaciones semestrales en las asignaturas de dos o tres horas de clases, cinco calificaciones en las asignaturas de cuatro horas y en las asignaturas de cinco o más horas, llevarán mínimo siete calificaciones. Artículo 19: los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones: - Eventos: actividades evaluadas en clases, de contenidos que se trabajan o tratan en el aula, correspondiendo a actividades grupales, individuales y controles. Se promediará con calificación coeficiente uno, cada tres o cuatro eventos realizados. - Talleres: disertaciones, trabajos, actividades de arte, música y deporte. - Parciales: calificaciones que el alumno obtenga durante el semestre y corresponderá a nota coeficiente 1.0. - Síntesis: corresponderá a la calificación que el alumno obtenga referente a los contenidos más relevantes del semestre, con nota coeficiente dos. - Semestrales: corresponderán al promedio aritmético sin aproximación de las calificaciones asignadas en cada asignatura durante el semestre y se expresarán con un decimal. - Anuales: serán el resultado del promedio aritmético de los dos semestres con un decimal y con aproximación en el caso de la fracción 0.05 al entero superior.

- Prueba especial: corresponde a la última instancia para aprobar una asignatura. Tendrá como nota mínima para la aprobación 4.0 y aunque se obtenga una calificación superior, la nota final será 4.0. Esta evaluación se aplicará sólo a aquellos alumnos que tengan menos de tres asignaturas insuficientes. En caso contrario, el alumno reprueba el año escolar. - Promedio general: corresponderá al promedio aritmético, con aproximación, de las calificaciones finales de cada asignatura. El cálculo del promedio general se hará con un decimal, con aproximación en el caso de la fracción 0.05 al entero superior. Artículo 20: se deberá calificar la revisión de tareas, carpetas y otros trabajos de menor complejidad, como eventos, que se traducirán en una calificación parcial. En el caso de los cuadernos, serán evaluados utilizando una pauta de cotejo en forma semestral y corresponderá a una nota parcial. Artículo 21: las evaluaciones serán calendarizadas por la UTP al inicio de cada semestre. Los alumnos deberán ser informados previamente sobre la fecha, los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará. La evaluación será registrada por el Profesor de asignatura en el calendario del curso y en el libro de clases. Cualquier cambio de fecha debe ser justificado, coordinado y comunicado con la UTP, así como todos los instrumentos de evaluación deberán ser entregados con 48 horas de anticipación para su revisión y multicopiado. Artículo 22: sólo podrá aplicarse una evaluación parcial en un día y a lo más dos eventos. Se excluye de este artículo las asignaturas de Educación Física, Artes Visuales, Educación Musical y Educación Tecnológica, siempre que la evaluación sea práctica. Artículo 23: el procedimiento evaluativo que exceda el 40% de calificaciones deficientes no podrá ser registrado en el libro de clases, debiéndose realizar un estudio con la UTP para reconsiderar la situación presentada. Para el efecto de que un instrumento no obtenga puntaje máximo ideal, se calculará la nota más alta promediando el puntaje real e ideal. Artículo 24: los resultados de las pruebas y trabajos deberán entregarse a los alumnos dentro de los diez días siguientes, registrándose de inmediato en el libro de clases. No se podrá aplicar una prueba sin que los alumnos conozcan la calificación anterior y puedan revisarla con 24 horas de antelación. Artículo 25: los alumnos que no se presenten a rendir una prueba en la fecha calendarizada (sin justificación) serán evaluados por el profesor de asignatura en cuanto asistan a clases, sin previo aviso, con nota máxima 4.0. De negarse a rendir su prueba, se le evaluará con nota mínima, debiendo registrarse el hecho en el libro de clases.

Aquellos alumnos cuyos apoderados hayan presentado la justificación correspondiente, en un plazo máximo de 48 horas, serán evaluados por el profesor de la asignatura con nota de 1.0 a 7.0, en cuanto se integren a clases. El instrumento de evaluación deberá demandar un grado de exigencia de 65% con respecto a la prueba aplicada al curso. En caso de licencia médica, que debe ser entregada con un plazo máximo de 48 horas, las evaluaciones serán calendarizadas y aplicadas por la UTP, con escala de 1.0 a 7.0 y con el mismo nivel de exigencia aplicado al curso. En caso de inasistencia reiterada que dificulte el cierre de un semestre o año escolar, el profesor podrá calcular el promedio en relación a las notas mínimas exigidas por la asignatura en coordinación con el profesor del sector, la UTP y/o la Dirección. El alumno que deba concurrir a eventos para representar al Liceo, el profesor a cargo tramitará la postergación de la evaluación, que será rendida en la UTP, salvaguardando el cumplimiento del proceso escolar y favoreciendo la participación del estudiante. En caso de atraso injustificado a pruebas programadas, el alumno rendirá su evaluación pendiente inmediatamente cuando se incorpore a clases en el tiempo que le reste, con el mismo porcentaje de logros que los demás alumnos o en fecha determinada unilateralmente por el profesor. En caso que el alumno sea suspendido, deberá rendir su evaluación pendiente, a través de una prueba distinta y/u oral. Pero, de los mismos contenidos a la aplicada al curso, en cuanto se reintegre a clases. La nota máxima será 7.0 para este tipo de situación, con una exigencia del 60%. Artículo 26: el alumno que sea sorprendido copiando en pruebas, adultere maliciosamente la evaluación, fotografíe, guarde material y lo difunda, será sometido a una prueba o interrogación oral en el momento que el profesor de la asignatura lo determine. En este caso, no rige el Artículo 22 y será evaluado con nota máxima 4.0, la cual se aplicará en la UTP. Esta actitud del alumno será registrada en su hoja de vida (libro de clases) y se le aplicará la sanción correspondiente, de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar. En caso de reproducción de trabajos, el profesor podrá aplicar nota máxima 1.0 o 4.0 o repetir el trabajo según lo considere. Por lo que se sugiere dar indicaciones claras al solicitar el trabajo y uso de pauta de cotejo para su revisión (conocida por los alumnos). Artículo 27: en el caso de que el alumno se presente sin el material de trabajo en algún subsector, el profesor deberá evaluarlo en el momento que él lo estime conveniente y la nota máxima será correspondiente a un 4.0. En su defecto, se aplicará un instrumento distinto al utilizado por el resto de los alumnos relacionado con los contenidos a tratar. Artículo 28: los alumnos que se niegan a responder la prueba y la entregan en blanco, deberán identificarse por escrito y firmar su negativa en el instrumento de evaluación.

Posteriormente, se procederá a calificar con la nota mínima según escala, se dejará registro en su hoja de vida y el profesor retendrá la prueba del alumno para luego presentarla en la UTP. Si la situación la presenta un curso completo, la UTP revisará el caso y determinará si corresponde o no aplicar un plan remedial, con reforzamiento de contenidos y establecer una nueva fecha de evaluación. Si se repite por segunda vez la situación se procederá a la evaluación del instrumento con la escala de notas correspondiente. Artículo 29: los alumnos que no participan activamente en la clase de Educación Física, permanecerán en el sector donde esta se realiza, desarrollando una pauta de trabajo que deberá ser evaluada como evento. Promoción Artículo 30: para la promoción de los alumnos se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases. Artículo 31: serán promovidos todos los alumnos que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases. No obstante, el Director, previa consulta al Consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, que les han impedido asistir a clases regularmente, previa presentación de una solicitud (realizada por parte del apoderado antes de la última semana del término de las clases). Artículo 32: serán promovidos los alumnos que hayan aprobado todos las asignaturas del Plan de Estudios. Artículo 33: serán promovidos los alumnos que reprueben una asignatura siempre que su promedio general sea de 4.5 o superior, incluido el reprobado. Artículo 34 (Decreto 83, 3 y 4 Medio): serán promovidos los alumnos que no aprueben dos asignaturas siempre que su promedio sea 5.0 o superior, incluidos los reprobados. No obstante, si entre las dos asignaturas se encuentra Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, deberán tener un promedio general 5.5, considerando las dos asignaturas reprobados. Artículo 35 (Decreto 511, 7 y 8 ; Decreto 112, 1 y 2 Medio): serán promovidos los alumnos que no aprueben dos asignaturas, siempre que su promedio sea 5.0 o superior, incluidos los reprobados. Artículo 36: los alumnos que, como resultado del proceso, hubiesen alcanzado una calificación anual inferior a 4.0, en un máximo de dos asignaturas de aprendizaje, y que cumplan con el Artículo 34 o 35, deberán rendir una Prueba Especial en cada uno de ellos, previa selección de contenidos y supervisados por la UTP. La Prueba Especial será escrita, y tendrá como nota mínima para la aprobación 4.0, es decir, no tendrá ponderación, siendo una instancia única y final para aprobar la asignatura. Por lo tanto, la nota final de

los alumnos que rinden prueba especial será 4.0, aunque obtenga una calificación superior en esta última evaluación. No obstante, la calificación final en ningún caso podrá ser inferior al promedio anual de presentación antes de rendir la Prueba Especial. En el caso de la asignatura de Ciencias Naturales que se imparte para la Enseñanza Básica, 1 y 2 medio, el promedio se obtiene calculando previamente la nota anual de Química, Biología y Física y luego se promedian estas tres asignaturas, considerándose como un solo ramo. Si este promedio es una nota deficiente, debe rendirse una Prueba Especial solo en las asignaturas con nota insuficiente. Terminado el proceso, deben calcularse nuevamente el promedio de estas tres asignaturas para definir aprobación o reprobación. Artículo 37: el Director y la UTP resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Artículo 38: las situaciones no previstas en este Reglamento de Evaluación serán resueltas por la Dirección. Si el caso lo amerita, con consulta a la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Artículo 39: los alumnos con necesidades educativas especiales integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas. Objetivos de Aprendizaje Artículo 40: los alumnos serán evaluados en el logro de los valores y actitudes señaladas en el PEI y los OA. Se usarán como instrumentos de evaluación la observación, cuestionarios, cotejos, trabajos, entrevistas y los resultados se expresarán en conceptos, en el informe de notas. Se podrá aplicar la coevaluación y la autoevaluación. Artículo 41: la evaluación de los objetivos de aprendizaje estará orientada prioritariamente a clarificar, desarrollar, afianzar valores, habilidades y actitudes, promoviendo la consecución de los aprendizajes que permitan el ingreso a la Educación Superior. Su desarrollo y evaluación será obligación de cada educador. Artículo 42: la evaluación será informada semestralmente a través del informe de desarrollo personal del Liceo, elaborado por el profesor jefe y comunicado a los apoderados. Artículo 43: en el sector de Orientación y Religión las evaluaciones no se expresarán como calificación y no incidirán en la promoción. Artículo 44: las pruebas deberán cumplir con el siguiente formato:

- Formato de pruebas: membrete, lema, departamento, nombre profesor, nombre, curso, fecha, puntaje ideal, puntaje real, nota, aprendizaje esperado, habilidades, contenidos, instrucciones, porcentaje de exigencia, tiempo de duración y puntaje de cada ítem. - Formato SIMCE y PSU: selección múltiple, comprensión lectora y preguntas de desarrollo. El temario para la prueba debe ser conocido por todos los estudiantes, anotado en el libro de clases y reforzado previamente.