REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA MUNICIPIO DE MOMIL NIT: COD 464

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1 ESTUDIOS PREVIOS DE NECESIDAD PARA UNA CONTRATACIÓN El suscrito Secretario de Planeación Municipal, en uso de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numera 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, Se permite realizar el presente estudio previo de necesidad para una contratación de conformidad con el artículo 20 del decreto 1510 de 2013 y el análisis del sector de conformidad con el art. 15 del decreto 1510 de CAPACIDAD JURÍDICA PARA LA CONTRATACIÓN CAPACIDAD OBJETIVA Fundamento Jurídico: Artículo 311 y numeral 9 del Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia 1.2. CAPACIDAD SUBJETIVA Fundamento Jurídico: El Alcalde Municipal de Momil, fue elegido popularmente en las pasadas elecciones del 30 de octubre de 2011, debidamente posesionado y en ejercicio del cargo y como tal es el Representante legal y constitucional del Municipio para todos los efectos. 2.1 IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. La forma en que se ha desarrollado la separación absoluta entre las esferas pública y privada y de éstas en torno al desarrollo de actividades que interesan a la sociedad, se muestra propicia al afianzamiento de una concepción material de los asuntos públicos, por cuya virtud los particulares vinculados a su gestión, si bien siguen conservando su condición de tales, pueden en determinados momentos participar en el desempeño de actividades que en principio poseen características de funciones públicas, predicado que, según lo expuesto, tiene un fundamento material, en cuanto consulta, de preferencia, la función y el interés públicos involucrados en las tareas confiadas a sujetos particulares, por ello, es menester de seguridad y confianza pública el desarrollar todos y cada uno de los actos de la administración conforme está reglamentado, en aras de conservarle la seguridad jurídica que representan. La ley, atendiendo a la identificación y naturaleza de los sujetos que participan en el proceso de la contratación y la necesidad de realizar su objeto, establece las actividades que cada uno de ellos debe cumplir dentro del referido proceso. Igualmente, la ley, delimita el campo de las responsabilidades que les corresponden a las entidades estatales, a los servidores públicos y a los contratistas, en armonía con los preceptos de la Constitución (art. 6º, 90, 124 y 209), originadas en sus acciones u omisiones, cuando quiera que éstas irrogan perjuicios a cualquiera de los sujetos de la relación contractual. En éste orden, los particulares pueden ejercer funciones públicas, en forma temporal o permanente, como se deduce de los artículos 123, inciso tercero y 210, inciso segundo de la Carta. En sentido amplio la noción de función pública atañe al conjunto de las actividades que realiza el Estado, a través de los órganos de las ramas del poder público, de

2 los órganos autónomos e independientes (art. 113) y de las demás entidades o agencias públicas, en orden a alcanzar sus diferentes fines. En un sentido restringido se habla de función pública, referida al conjunto de principios y reglas que se aplican a quienes tienen vínculo laboral subordinado con los distintos organismos del Estado. Por lo mismo, empleado, funcionario o trabajador es el servidor público que está investido regularmente de una función, que desarrolla dentro del radio de competencia que le asigna la Constitución, la ley o el reglamento (C.P., art. 123). Es dentro de la anterior concepción, como se ha hecho posible la colaboración de los particulares en el desempeño de ciertas funciones o actividades públicas, sin que éstas ni el sujeto que las ejecuta se desnaturalicen. Así, los contratistas, conforme a dicho estatuto, son las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que asumen la ejecución de una labor o actividad, o que deben asumir la realización de una determinada prestación, según las especificidades del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación. Que la Ley 142 de 1994, en sus numerales 5.4 y 5.5. del artículo 5º, establece que es competencia de los Municipios estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías diseñadas y suministradas por el Gobierno Nacional y establecer la nomenclatura alfanumérica precisa que permita individualizar cada predio al que haya darse la prestación de los servicios públicos. Que las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, tienen la obligación de tomar las medidas conducentes a aplicar los resultados de la estratificación municipal, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 732 de La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ** SSPD **, mediante el Sistema Único de Información ** SUI **, implemento el control y la vigilancia del cumplimiento de la aplicación de la estratificación por parte de estas Empresas. Que la Procuraduría General de la Nación, en virtud del control preventivo y con el fin de asegurar el ejercicio correcto de las funciones públicas y prevenir la comisión de faltas disciplinarias, solicitó a las alcaldías, a través de la Directiva de 2005, información sobre los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico entre la cual se encuentra la relacionada con la estratificación y determinó, en apoyo a esta disposición, que el reporte de esta información se realice a través del SUI, lo que condujo a que la SSPD expidiera la Circular 009 de Diciembre Esta Directiva fue ratificada por la Directiva 0005 de 2008 del Ministerio Público. Además, señala la obligatoriedad que tienen los alcaldes de reportar periódicamente esta información a través del SUI. Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas ** DANE **, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi ** IGAC **, y de la SSPD, se han concursado, para expedir la Circular Externa Conjunta de Marzo 3 de 2008, el cual Contiene el Formato Reporte de Estratificación, acompañada de su respectivo Instructivo. Que el reporte de la estratificación al SUI incluye los inmuebles residenciales urbanos, de los centros poblados y de las fincas y viviendas dispersas rurales, predio a predio, según la base de datos prediales catastrales.

3 También, mediante la reciente Ley 1176 de 2007 o del Sistema General de Participaciones, a la SSPD se le asignó la función de certificar si los municipios y distritos están al día en materia de estratificación socioeconómica, como uno de los aspectos constitutivos de la prestación eficiente de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Además el Procurador General de la Nación expidió la Directiva del 22 de Diciembre de 2005, por medio de la cual se solicitó, dadas las alertas sobre la deficiente prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en diferentes partes del país y la carencia de información para su vigilancia y control, principalmente a las entidades territoriales, el acredita miento de obligaciones legales fundamentales para atender el sector de agua potable y saneamiento, básico en los siguientes cuatro (4) ejes: 1. Condiciones para operar los servicios públicos domiciliarios. 2. Información y registro que debe reportarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como máxima autoridad encargada de la vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios. 3. Gasto público social en los planes y presupuestos de los entidades territoriales. 4. Estrategias para mejorar la calidad y cobertura de agua potable y saneamiento básico de los entidades territoriales. Para efectos de atender el acreditamiento de distintas obligaciones legales contenidas en estos cuatro (4) ejes, los alcaldes debían reportar la información correspondiente por medio del cargue de 28 formularios básicos dispuestos en el Sistema Único de Información SUI administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, siguiendo el procedimiento señalado en la Circular SSPD 009 del 22 de diciembre de La Procuraduría conminó a los alcaldes, además de lo previsto en la Directiva 015 de 2005, a acreditar la inclusión de las áreas requeridas para la prestación de los servicios públicos que incluyen la Disposición Final, Aprovechamiento y Estaciones de transferencia de residuos sólidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, como parte de las estrategias para mejorar la calidad y cobertura de agua potable y saneamiento básico de las entidades territoriales. Así mismo, las autoridades ambientales que se encargan de expedir concesiones y permisos ambientales, deberán demostrar ante el Ministerio Público la expedición y vigencia de los respectivos actos administrativos en el área de su competencia, así como del estado de aprobación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, seguimiento a los Planes de Gestión integral de Residuos Sólidos y el gasto realizado en el sector Esta Directiva 005 de 2008 es complementaria a los requerimientos hechos con anterioridad por parte de la Procuraduría General de la Nación a través de la Directiva 015 de 2005, dadas las alertas sobre la deficiente prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseso en diferentes partes del país y la carencia de información para su vigilancia y control, principalmente por parte de las entidades territoriales.

4 Que como puede observarse el Municipio debe dar cumplimiento a toda esta normatividad, pero en la planta de personal del Municipio de Momil no existe el personal idóneo que asesore, acompañe y apoye a la secretaria de planeación municipal en los procesos de RECOLECCION, REPORTE Y CARGUE DE LA INFORMACION REQUERIDA POR LA PROCURADURIA, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÙBLICOS DOMICILIARIO, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, ATRAVES DEL SUI. Que dentro del plan de adquisiciones de la entidad vigencia 2014 se tiene contemplado contratar los servicios profesionales de un experto en el manejo los sistemas de información que asesore apoye y acompañe en el proceso de RECOLECCION, REPORTE Y CARGUE DE LA INFORMACION REQUERIDA POR LA PROCURADURIA, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÙBLICOS DOMICILIARIO, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, ATRAVES DEL SUI. Por último, es preciso señalar que no hay personal de planta que pueda desarrollar el objeto y las obligaciones del contrato, debido al grado de especialización, lo cual implica la contratación del servicio. 2.2 ESTUDIO DEL SECTOR Atendiendo lo ordenado en el art. 15 del decreto 1510 de 2013 y en aplicación al manual o guía expedido por Colombia Compra Eficiente para la elaboración de los estudios del sector en materia de contratación directa, se estable el siguiente análisis del sector desde los aspectos legales, organizacionales, comerciales, técnicos y análisis del riesgo, dejándose claro que: será necesario que la Entidad Estatal haga un estudio de la oferta y la demanda del sector de la prestación de servicios con particularidades sobre tipos, precios, calidades y cantidades de la oferta y la demanda. ASPECTOS LEGALES Y ORGANIZACIONALES (IDONEIDAD): La Entidad Estatal requiere una persona natural cuya profesión sea contador o economista o administrador público o profesional afín con experiencia en la materia a contratar graduado. ASPECTOS COMERCIALES, TECNICOS Y ANALISIS DEL RIESGO (EXPERIENCIA). La entidad dado que se necesita de asesoría para la presentación de informes de ley, necesita contar con un contador o economista o administrador público o profesional afín con experiencia acreditada en la materia a contratar.

5 ASPECTOS FINANCIEROS, ORGANIZACIONALES, TÉCNICOS Y DE ANÁLISIS DE RIESGO Esta entidad ha contrato durante la vigencia 2012 y 2013 servicios similares al presente, con unos honorarios de VEINTE Y CINCO MILLONES DE PESOS MTE ( ) y TREINTA MILLONES DE PESOS MTE ($ ), contratados mediante la modalidad de contratación directa denominada prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión atendiendo la naturaleza del objeto a contratar, la idoneidad y experiencia del contratista, con base en la causal señalada en el literal h) numeral 4º de la ley 1150 de 2007, y por último la entidad fue satisfecha con los servicios prestado en la medida que el señor contratista brindo su asesoría satisfactoriamente cumpliendo con las obligaciones adquiridas. TIPO DE REMUNERACION: El tipo de remuneración recomendada para la prestación de servicios objeto del Proceso de Contratación son los honorarios fijos mensuales. 2.3 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA, APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A LA SECRETARIA DE PLANEACION EN EL PROCESO DE RECOLECCION, REPORTE Y CARGUE DE LA INFORMACION REQUERIDA POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÙBLICOS DOMICILIARIO Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, ATRAVES DEL SUI. Son obligaciones del contratista en desarrollo del presente Contrato: 1. Asesorar, acompañar y apoyar en el proceso de recolección, reporte y cargue de la información requerida por la procuraduría, superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, Ministerio de Medio Ambiente, atreves del SUI. 2. Rendir los conceptos e informes que se le requieran en desarrollo de la ejecución del contrato. 3. Prestar los servicios en los casos de emergencia, en horas hábiles, que se le requiera. 4. Actuar con diligencia en los asuntos encomendados por el señor Alcalde del Municipio y demás funcionarios en la materia objeto del contrato. 6. Brindar orientación en todas aquellas actividades relacionadas con el objeto del contrato. 7. Acreditar afiliación a salud y pensión según lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002,797 de 2003 y decreto 510 de 2003, presentando mensualmente los recibos de pago de aportes al SGGSS en salud y pensiones. 9. Utilizar las herramientas tecnológicas diseñadas por la Entidad como instrumento de apoyo y consulta para cumplir de manera efectiva en la calidad, oportunidad y pertinencia en sus servicios como contratista.10. Responder por los elementos, bienes, información, etc. Que se pongan a sus disposición para la ejecución del presente contratos propendiendo, en todo caso, por su conservación y uso adecuado; no obstante el contratista deberá contar con su propio material y herramientas de trabajo y prestará sus servicios profesionales de manera independiente y

6 autónoma. 11. Devolver los bienes que le hayan sido entregados por el MUNICIPIO para desarrollo del contrato, al finalizar el plazo de ejecución del mismo. 12. Mantener la Confidencialidad de la información que le sea suministrada en razón del contrato. La protección es indefinida por lo tanto no se podrá hacer usos de la información en ningún tiempo, ni durante la ejecución del contrato, ni una vez finalice, ya que dicha información goza de confidencialidad de la información, por razón del secreto Profesional, sólo podrá ser usada para fin inherentes a su actividad. El incumplimiento a este compromiso podrá ser objeto de las sanciones contempladas en la ley y a las denuncias que de su incumpliendo se puedan derivar. 13. Presentar al supervisor dentro de los cinco días siguientes al mes, informe sobre el desarrollo de la actividad contractual. 14. Ejecutar las actividades y obtención de resultados de calidad de conformidad con la especificación presentada en los términos de invitación. 15. Cumplir con los deberes señalados en los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de Informar oportunamente al CONTRATANTE, sobre cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y que afecten el desarrollo del contrato. 17. aceptar presiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley y comunicar oportunamente al CONTRATANTE y a la autoridad competente, si ello ocurriere so pena de que el CONTRATANTE declare la caducidad del contrato. 18. Presentar la cuenta de cobro de conformidad con la forma de pago estipulada en el contrato, junto con el informe de las actividades realizadas para cada período de pago 19. El CONTRATISTA una vez vencido el plazo del contrato de prestación de servicios, entregar al supervisor debidamente inventariados, los documentos y asuntos que en razón de sus obligaciones estuvieron a su cargo. 20. Cumplir con las demás instrucciones que se deriven en el desarrollo del objeto contractual EL MUNICIPIO para el normal desarrollo y cumplimiento del objeto contractual TIPOLOGÍA CONTRACTUAL. El tipo de contrato adecuado para lograr el objetivo de la empresa se enmarca dentro de lo que expresa el literal h), del numeral 4º, del artículo 2º de Ley 1150 de 2007, identificada como: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROFESIONALES. Once meses sin exceder el 31 de diciembre de 2014 contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS: En materia de autorizaciones el señor alcalde cuenta con las autorizaciones y facultades para poder suscribir contratos otorgadas por el H. Concejo Municipal otorgadas mediante acuerdo 017 de 19 de diciembre de se necesitan licencias SUPERVISION: Sera ejercida por el Profesional de Talento Humano Municipal FORMA DE PAGO: El pago se realizará de la siguiente manera:

7 1. Once pagos mensuales iguales de CUATRO MILLONES DE PESOS MTE ($ ) GASTOS DE DESPLAZAMIENTO: El Municipio reconocerá al CONTRATISTA los gastos de desplazamiento, los cuales deberán ser liquidados de acuerdo a la tabla de viáticos del municipio. 2.4 MODALIDAD DE SELECCIÓN, SU JUSTIFICACION Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODELIDAD DE CONTRATACIÓN. Atendiendo la naturaleza del objeto a contratar, la idoneidad y experiencia del contratista, la modalidad de contratación que corresponde adelantar es un contrato de Prestación de servicios profesionales, que de conformidad con el literal h), del numeral 4º, del artículo 2º de Ley 1150 de 2007 y el artículo 81 del decreto 1510 de 2013 es de forma directa, es decir sin que sea necesario que se haya obtenido previamente varias ofertas. 2.5 ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Para el presente contrato se pagaran por concepto del servicio profesional prestado la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MTE ( ). Para soporte del análisis técnico y económico del contrato, por ser un contrato que se caracteriza por ser intuito personae, es decir, que se suscribe por las calidades del contratista, el valor no se encuentra sujeto a las reglas del mercado sino al valor incalculable de la intelectualidad y del resultado satisfactorio de la labor de profesional. Así las cosas para fijar los honorarios del contratista se tuvieron en cuenta la idoneidad y experiencia del futuro contratista, además de los honorarios pagados en la vigencia 2013, haciendo un aumento razonable. 2.6 JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN se aplica factores de selección por tratarse de un contrato de prestación de servicios profesionales que se celebra mediante la modalidad de contratación directa, sin embargo la contratación se celebrará teniendo en cuanta la idoneidad y experiencia del contratista reflejada en su hoja de vida. Así las cosas se solicita contratar directamente los servicios profesionales del futuro contratista quien debe poseer un profesional con experiencia acreditada en su hoja de vida. 2.7 ESTIMACIÓN, TIPICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007 y los lineamientos del manual de riesgos expedido por Colombia Compra Eficiente esta entidad ha definido como riesgos dentro de la ejecución del presente contrato de prestación de servicios profesionales los siguientes riesgos:

8 General Externo Planeación Operacional Improbable Baja Especifico Interno Planeación Económico Posible Moderado Alto Especifico Externo Planeación Social Especifica interno Planeación Financieros Improbable ; General Externo Precontractual Operacional Posible Moderado Alta General Interno Ejecución Operacional 3- Posible Catastrófica Extremo Alta. Clase Fuente Etapa Tipo Probabilidad Impacto Calificación Total Prioridad REPÚBLICA DE COLOMBIA DESCRIPCIÓN (Qué puede pasar y cómo puede ocurrir) Consecuencia de la ocurrencia de la evento 1 Se presenta cuando la Información suministrada por la entidad errónea o desactualizada. Puede variar el resultado 2 Se presenta cuando el uso o recolección de Información errada Inadecuada selección del contratista 3 Se presenta cuando la existe la estimación inadecuada de costos Desequilibrio económico del contrato 4 Se presenta cuando existe Insuficiencia de proveedores cumplimiento de objeto contractual 5 Se presenta cuando se necesitan servicios adicionales necesarios para la utilidad del objeto contractual post- Controversias contractuales (liquidación) 6 Se presenta cuando existe Insuficiencia de mano de obra o profesionales especializados El incumplimiento del objeto misional de la entidad

9 MMO MMO MMO. A quién se le asigna? Probabilidad Impacto Calificación Total Afecta el equilibrio económico del contrato? REPÚBLICA DE COLOMBIA MITIGACION DEL RIESGO Tratamiento/ Controles a ser implementados Impacto después del tratamiento Persona responsable por implementar el tratamiento Monitoreo y revisión Cómo se realiza el monitoreo? Periodicidad Cuándo? Verificación de la información suministrada por el contratista y la entidad Verificación cuidadosa de los documentos aportados por el contratista. Verificación cuidadosa de los documentos aportados por el contratista. Grupo asesor Grupo asesor Grupo asesor Verificar mediante una confrontación de los documentos aportados. Verificar mediante una confrontación de los documentos aportados. Verificar mediante una confrontación de los documentos aportados, presupuesto y tabla de honorarios.

10 MMO Insignificante MMO Improbable MMO. A quién se le asigna? Probabilidad Impacto Calificación Total Afecta el equilibrio económico del contrato? REPÚBLICA DE COLOMBIA Tratamiento/ Controles a ser implementados Impacto después del tratamiento Persona responsable por implementar el tratamiento Monitoreo y revisión Cómo se realiza el monitoreo? Periodicidad Cuándo? Elaboración de un adecuado estudio de mercado. Definir un correcto objeto contractual Elaborar un estudio de, mercado de la necesidad que se pretende satisfacer. Oficina donde surge la necesidad de contratación Grupo asesor Oficina donde surge la necesidad de contratación Realizar un análisis del sector verificando los valores del mercado y así realizar un buen fundamento de lo que se pretende contratar. Analizar la necesidad de la MMO para así realizar una buena calificación del objeto contractual Realizar análisis del sector haciendo un estudio minucioso de la necesidad que se pretende satisfacer.

11 2.9 ANALISIS SOBRE LA EXIGENCIA DE GARANTIAS. Por la naturaleza del contrato, la forma de pago y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 116 y sgtes del decreto 1510 de 2013, el contratista se obliga a constituir, a favor del una garantía única, la cual podrá consistir en una garantía bancaria o en una póliza de seguro, que ampare los siguientes riesgos: a) Para garantizar la Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. b) Cumplimiento, por el 10% del valor del contrato, por un término igual al de la duración del contrato y seis (6) meses más INDICACION DE SI EL PROCESO ESTA SOMETIDO AUN ACUERDO COMERCIAL El presente proceso no está cobijado por un acuerdo comercial por ser un proceso de contratación directa y su cuantía inferior a los dólares americanos. Para constancia se firma a los veinte (20) días del mes de enero de ODALIS RAMONA CONEO CORREA Profesional Talento Humano

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