INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE VERACRUZ I. INTRODUCCIÓN

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1 I. INTRODUCCIÓN El presente documento se ha integrado con el propósito de guiar en el proceso de Planeación, Elaboración, Organización y Control de Inventarios de Bienes Muebles, para así cumplir con las disposiciones establecidas por las autoridades competentes de la Administración Pública Estatal. El Manual de Procedimientos para el Control de los Inventarios de Bienes Muebles, constituye un instrumento normativo de carácter obligatorio, dentro del cual, la Dirección General, y las Unidades de capacitación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz ICATVER ; en el ámbito de su respectiva competencia deberán observar, con el propósito de llevar a cabo la administración de sus bienes muebles. 1

2 II. OBJETIVO. Proporcionar a los mandos responsables de la administración de los bienes muebles del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz, la normatividad y sistematización de acciones y procedimientos para el adecuado manejo, registro y control del patrimonio mobiliario del Instituto, a fin de contribuir al aprovechamiento eficiente de los recursos de infraestructura y equipamiento. 2

3 III. MARCO JURÍDICO. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave Ley de Obras Públicas para el Estado de Libre y Soberano de Veracruz - Llave. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave. Código Civil para el Estado de Veracruz. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado. Catálogo de Tipos de Adquisiciones. Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz. 3

4 IV. POLÍTICAS. 1. El levantamiento físico del inventario de bienes muebles de las Áreas de responsabilidad de oficinas centrales y de Unidades de Capacitación, se hará por única vez y deberá de contener la firma validada del Titular del Área Administrativa o del Director de la Unidad de Capacitación. Este documento se actualizará conforme a las disposiciones establecidas por la autoridad competente. 2. En cada una de las Áreas de responsabilidad de oficinas centrales el Titular deberá designar a un supervisor que será el responsable del inventario de bienes muebles ante la Dirección de Apoyo Administrativo; a su vez en las Unidades de Capacitación, será el Director o Jefe de Oficina el que asuma esta responsabilidad. 3. Serán sujetos a registro y control de inventarios, los bienes muebles asignados al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz (ICATVER), que formen parte de su patrimonio, cualquiera que sea su forma de adquisición. 4. El Departamento de Recursos Materiales deberá atender a las especificaciones que para el registro y control de los bienes patrimoniales dicta la ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, 5. De acuerdo al Artículo 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Administración y enajenación de los Bienes Muebles del Estado de Veracruz, las Dependencias y Entidades deberán efectuar, por lo menos en forma semestral, la revisión de los bienes muebles con la finalidad de mantener actualizado el inventario y resguardos. Los responsables asignados al control de inventarios, deberán reportar los movimientos de altas, bajas, cambios de usuario y transferencias que modifiquen la base de datos. 4

5 6. El servidor público al que se le asigne un bien mueble tendrá la obligación de firmar el vale de resguardo respectivo que el encargado del Área de responsabilidad o Director de la Unidad le presente. Asimismo, cancelarlo al término de su uso por parte del depositario, para ser liberado de responsabilidad de este bien. 7. La Dirección General de Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz (ICATVER), a través de la Dirección de Apoyo Administrativo, preverá el establecimiento de control que permita la guarda y custodia de la documentación que amparen la propiedad de los bienes. 8. Aquellos bienes muebles asignados a Áreas de responsabilidades de oficinas centrales o Unidades de Capacitación cuya propiedad no esté acreditada corresponderá, al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales ó al Director de la Unidad de Capacitación, elaborar un acta administrativa por carecer de evidencia documental, donde se asiente que una vez agotadas las investigaciones, no fue posible localizar ningún antecedente de propiedad no obstante estar registrado en el inventario del área. 9. Los registros de los bienes deberán de contener la identificación cualitativa y cuantitativa de los mismos, así como el número de inventario el cual será pirograbado al bien en un lugar visible. 10. Los bienes muebles propiedad del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz (ICATVER), podrán ser objeto de comercialización aunque hayan sido dados de baja, atendiendo lo establecido por la ley de la materia. 5

6 11. Compete a la Dirección de Apoyo Administrativo por conducto del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales aplicar el uso y aprovechamiento de los bienes muebles puestos a disposición por cada Área de responsabilidades de oficinas centrales o Unidades de Capacitación, así como ejecutar el destino final y la baja definitiva de los bienes muebles.. En las Área de responsabilidades de oficinas centrales y Unidades de Capacitación, los bienes de uso común quedarán asignados al Titular del Área o Director de Unidad, bajo el resguardo correspondiente. 13. El personal que haga inadecuado uso de los bienes muebles que se encuentren al servicio del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz (ICATVER), será sancionado de acuerdo a lo señalado por el Artículo 46, Fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado. 14. Cualquier movimiento de personal como es el caso de cambio de adscripción, o renuncia, no será autorizado por la Dirección de Apoyo Administrativo, si el usuario no presenta constancia de haber devuelto los bienes muebles que hasta esa fecha haya tenido. 6

7 V. NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE ALMACENES E INVENTARIOS 1. La Dirección de Apoyo Administrativo, difundirá entre las Áreas de responsabilidad de oficinas centrales y Unidades de Capacitación, la normatividad vigente en materia de administración de bienes muebles y manejo de almacenes. 2. El titular de la Unidad de Capacitación y los jefes de Área, son los responsables del inventario de los bienes muebles. 3. Los bienes muebles para los efectos de las presentes normas, se clasifican en: Bienes muebles.- Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan La Dirección General y la Unidad de Capacitación, siendo susceptibles de registro individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio. Bienes fungibles.- Son aquellos que, por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza la Dirección General y Unidades de Capacitación, tienen un desgaste total o parcial, no siendo susceptibles de ser inventariados individualmente, dada su naturaleza y finalidad en el servicio. 4. Todo bien mueble al servicio de la Dirección General y Unidades de Capacitación, forma parte del patrimonio del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz, cualquiera que sea su procedencia. 5. La Dirección General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz por conducto de la Dirección de Apoyo Administrativo establecerá los controles necesarios que permitan la guarda y custodia de la documentación que ampare la propiedad de los bienes muebles y los registros correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 6. De aquellos bienes muebles que no se tenga acreditada su propiedad, será responsabilidad de la Dirección de Apoyo Administrativo ó Unidad de Capacitación, elaborar acta administrativa por falta de documentos donde se asiente que una vez agotadas las investigaciones, no se localizó ningún antecedente y que además el bien de que se trate figura en el inventario. 7

8 7. Los bienes muebles que se adquieran para su incorporación a la Dirección General y Unidades de Capacitación, deberán ser reportados en primer termino a su almacén antes de ser registrados y controlados en su inventario. 8. Los bienes muebles que se produzcan en las Unidades de Capacitación, así como aquellos que sean sometidos a procesos de producción, estarán sujetos a registro de entrada del almacén, con la periodicidad que sea necesaria. 9. Las normas y procedimientos que se establecen en el presente manual en relación con los bienes agropecuarios, productos y subproductos, no se contraponen ni sustituyen a los que para fines contables y pedagógicos establecen las Unidades de Capacitación. 10. Previa solicitud del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales o Unidad de Capacitación, para proceder a la donación, permuta, transferencia y dación en pago de bienes muebles a terceros, sólo se llevará a cabo con la autorización de la Dirección de Apoyo Administrativo y la Dirección de Planeación y Evaluación, previo acuerdo con el Director General, observando las previsiones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave y demás leyes aplicables al caso. 11. Una vez dado de baja un bien y previa notificación al Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo, al Subcomité de Adquisiciones del ICATVER y haber informado a la Secretaría de Finanzas y Planeación, los Directores de las Unidades de Capacitación, podrán llevar a cabo la enajenación o destrucción de los bienes muebles que se encuentren en condiciones de desecho y que cumplan con las características del inventario anexando evidencia fotográfica de los bienes.. Compete a la Dirección de Apoyo Administrativo vigilar el uso y aprovechamiento racional de los bienes muebles adscritos a las áreas operativas y planteles de Capacitación para el Trabajo. 8

9 VI. NORMAS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES. 13. La Dirección General y la Dirección de Apoyo Administrativo por conducto del Departamento de Recursos Materiales, serán responsables de mantener actualizados los registros de Inventarios, por lo que verificarán que los bienes instrumentales adscritos a las áreas operativas de la Dirección General y Unidades de Capacitación, se encuentren debidamente identificados con su número de control y resguardo correspondiente. 14. En el caso de las Unidades de Capacitación, el Director por conducto del Jefe de Oficina será el responsable de mantener actualizados los registros de inventario, así como verificar que se encuentren debidamente identificados con su número de control y su respectivo resguardo. 15. Todos los bienes instrumentales serán identificados documentalmente mediante la tarjeta de Control Global de Bienes Muebles, (anexo 1), la que se enviará al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales con copia a la Dirección de Planeación y Evaluación, en diskette y listado impreso del Sistema de inventarios ó su equivalente debidamente rubricado y sellado, así como por el formato vale único de resguardo en donde se indique el número de control de inventario correspondiente, la descripción, valor, fecha de asignación, así como los datos del usuario del mismo. 16. Los bienes instrumentales adquiridos por Ingresos propios, enviados por almacén, transferencia y donación, se darán de alta a su valor de adquisición; para aquellos bienes producidos, su valor se asignará de acuerdo al costo de producción; tratándose de semovientes nacidos, el valor de mercado que se cotice a la fecha de nacencia. 17. Tratándose de bienes muebles, que carezcan de valor de adquisición, el Director de la Unidad de Capacitación, le asignará el costo estimativo levantando acta administrativa donde se asiente el procedimiento aplicado. 9

10 18. Todo bien instrumental deberá ser marcado con (21) dígitos como clave de inventario, antes de ser asignado a las áreas de responsabilidad de oficinas centrales operativas de la Dirección General o Unidad de Capacitación. 19. El titular de la Dirección de Apoyo Administrativo, instrumentará los procedimientos para integrar la información de las Unidades de Capacitación, en cuanto al manejo y control de las especies menores, consideradas como bienes de consumo, de sus productos y subproductos, así como los productos agrícolas, ganaderos, piscícolas, forestales e industriales que se generen, mediante el uso de: a) Actas de iniciación y término de proyecto (producción artesanal e industrial) b) Registro global de bienes de consumo que ingresen y salgan física o virtualmente del almacén 20. La Dirección General del Instituto de Capacitación para el Trabajo, por conducto de la Dirección de Apoyo Administrativo, deberá instrumentar las actividades relativas a la verificación física de los inventarios de bienes muebles, según sea el caso y así como la de aplicar la política que se establezca. 21. La Dirección General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura, enviará mediante el formato de registro (anexo no. 1 y e - 1), Reporte de Inventario de Bienes Muebles y Resumen Entrega de Inventario, la información del levantamiento físico de bienes muebles en las Áreas y Unidades del Instituto, con la finalidad de presentar para su autorización el tramite de incorporación de los bienes muebles ante la Secretaria de Finanzas y Planeación. 10

11 VII. NORMAS PARA LA AFECTACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES. 22. La Dirección General por conducto de la Dirección de Apoyo Administrativo, deberá dar de baja, los bienes muebles que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles para el servicio al que se encuentren destinados. 23. La Dirección General por conducto de la Dirección de Apoyo Administrativo, tramitará la baja de los bienes muebles que tengan a su cargo las Áreas Administrativas o Unidad de Capacitación, en los siguientes supuestos y previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Como el caso de: Un bien mueble, que se hubiere extraviado, robado, accidentado o destruido. 24. Todo bien mueble que no sea de utilidad en las Áreas de responsabilidad de oficinas centrales o en las Unidades de Capacitación, deberá ponerse a disposición de la Dirección General del ICATVER por conducto de la Dirección de Apoyo Administrativo para ser reasignado a sugerencia de la Dirección de Planeación y Evaluación a la Unidad de Capacitación que así lo requiera. 25. Los Directores de las Unidades de Capacitación, podrán tramitar ante la Dirección de Apoyo Administrativo, la baja y desalojo de bienes muebles por inaplicación o inutilidad en el servicio. 26. Se deberá proceder a la destrucción de los bienes muebles bajo la responsabilidad del titular de la Dirección General por conducto de la Dirección de Apoyo Administrativo o del Director de la Unidad de Capacitación, levantando el acta administrativa correspondiente con evidencia fotográfica y la intervención de las autoridades competentes, según el caso, cuando: I.Por su naturaleza o estado físico en que se encuentren los bienes muebles, peligre o se altere la salubridad o el medio ambiente. 11

12 II.Habiendo agotado todas las instancias para la transferencia o donación de los bienes muebles previstas en estas normas y procedimientos, no existiere persona interesada en adquirir los bienes. III.Cuando se trate de bienes muebles, respecto de los cuales exista disposición legal o reglamentaria que ordene su destrucción. 27. Para proceder al descargo de los registros de inventario y contables correspondientes a la Dirección General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz, por conducto de la Dirección Apoyo Administrativo, sólo se autorizarán las solicitudes de baja de bienes muebles que cumplan con los requisitos establecidos en el presente manual. 28. La inobservancia en la aplicación de los presentes lineamientos será sancionada por la autoridad competente conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables.

13 1.- PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO FÍSICO DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES. Responsable: Director de Apoyo Administrativo. 1. Instruir al Jefe del Departamento de Recursos Materiales, mediante oficio para el levantamiento físico del inventario de bienes muebles, estableciendo los lineamientos, instrumentos y plazos a observar. Responsable: Generales. Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios 2. Programar la verificación del levantamiento físico del inventario de bienes muebles en oficinas de la Dirección General y en las Unidades de Capacitación. 3. Instruir y proporcionar los inventarios correspondientes actualizados al responsable de inventarios que efectuará la verificación física de los bienes muebles. 4. Dar aviso mediante oficio a los Directores de Unidad, mencionando la fecha de la visita para este acontecer. Responsable: Director de Unidad de Capacitación. 5. Planear las actividades del levantamiento físico del inventario en la Unidad de Capacitación. 6. Comunicar al Jefe de Oficina o responsable de inventarios las instrucciones para levantamiento físico del inventario. 13

14 Responsable: Jefe de Oficina. 7. Instruir al (los) Asistente de Servicios y Mantenimiento y establecer un calendario para llevar a cabo las actividades del levantamiento físico del inventario. 8. Solicitar al responsable de almacenes e inventarios, dependiente de la Jefatura de Recursos Materiales, la capacitación y/o asesoramiento del personal encargado del levantamiento físico del inventario. 9. Preparar las formas e instructivos que se utilizarán en el levantamiento físico del inventario: Tarjeta de Control Global de Bienes Muebles. Resumen Entrega de Inventario. Formato Único de Resguardo. (Anexos 1, E1 y 2) Nota: Tratándose de herramienta menor como, kit de herramientas o paquete de carpintería, enfermería, electricidad, etc., se relacionará en el mismo anexo 1, anotando en la casilla 21 observaciones el nombre y número de codificación del paquete o kid que se esté registrando, además de anotar el área a la que pertenece en la casilla Asesorar y/o Capacitar al personal encargado del levantamiento físico y entregar las formas e instructivos al personal encargado del inventario físico. 11. Verificar las condiciones que presentan los bienes muebles a inventariar. Si los bienes muebles no se encuentran en buenas condiciones, se deberán concentrar en un lugar específico para efectuar su baja (observar el procedimiento para la baja de bienes muebles por inutilidad o inaplicación en el servicio). Si los bienes muebles se encuentran en buenas condiciones.. Realizar con base a la inspección física el llenado de la tarjeta de Control Global de Bienes Muebles, utilizando los datos sobre la descripción y valor de los bienes muebles, contenidos en la documentación existente, por ejemplo: Salidas de almacén, facturas, transferencias, vale de resguardo, etcétera. 14

15 13. En la tarjeta de Control Global de Bienes Muebles, (anexo 1) se deberá verificar y anotar el número de inventario que le corresponde a cada bien mueble, el cual se compone de 21 dígitos. EJEMPLO: Los dos primeros dígitos identifican el ramo al que pertenece, o sea la Secretaría de Educación Pública Estos tres dígitos, constituye la clave que tiene asignada la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo de la SEP. 040 Estos tres dígitos, define el centro de trabajo en que se encuentra físicamente el bien mueble. 30 Estos dos dígitos, identifican la Entidad Federativa.. Estos dos dígitos, identifican el año en el que se asigna el equipo al centro de trabajo o unidad de capacitación. 04 Estos dos dígitos, identifica el área a la que pertenece el equipo. 01 Estos dos dígitos, definen la especialidad donde se ubica el equipo Estos cinco dígitos, corresponden al número consecutivo asignado al bien mueble. En el anexo: A encontrará las claves de creación de los centros de trabajo. N encontrará las claves de áreas y especialidades. Nota: si, el bien pertenece a la Dirección General, se tomarán los cuatro dígitos correspondientes al área y especialidad y se le sustituirá por: DIRE. El número de inventario del ejemplo, significa que el bien mueble está registrado en la Secretaría de Educación Pública, y en la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo de la S.E.P, que se encuentra físicamente en la Unidad de Capacitación Xalapa perteneciente al Estado de Veracruz, se dio de alta en el año de 20 al área de electricidad y electrónica en la especialidad de electricidad. con el número progresivo

16 14. Realizar el marcaje a los bienes muebles Instrumentales, en un lugar visible sin afectar su apariencia, con el número de inventario correspondiente. 15. Elaborar el formato de resguardo en original y copia, recabar la firma del usuario y entregarle copia del mismo. 16. Capturar la información de las tarjetas de Control Global de Bienes Muebles en equipo de cómputo, de acuerdo al Manual para el Control de Inventario de Bienes Muebles, obtener diskette y listado impreso. 17. Registrar las Tarjetas de Control Global de Bienes Muebles y elaborar oficio para solicitar el registro de la información del levantamiento físico del inventario, al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales. 18.Presentar oficio para el visto bueno del Director de la Unidad Administrativa, anexando diskette y listado impreso con la información del levantamiento físico del inventario. Responsable: Director de la Unidad de Capacitación. 19. Revisar la información, rubricar y sellar oficio y listado. 20. Presentar oficio para recabar firma de acuse del Jefe del Departamento de Recursos Materiales, anexando diskette y listado impreso con la información del levantamiento físico del Inventario 16

17 Responsable: Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales. 21. Revisar la información, rubricar oficio de acuse para el registro de la información del levantamiento físico del inventario en la Dirección de Apoyo Administrativo. 22. Analizar si los inventarios fueron afectados de acuerdo a la información que se tenia registrada en el listado de inventarios, procediendo a revisar el listado de inventarios contra el nuevo levantamiento físico real; efectuando los siguientes ajustes: corregir ubicaciones, descripciones, números de serie, modelo, etcétera. Para emitir un alta en el sistema completamente saneado. Depurando todos los errores de información del levantamiento físico del inventario. Si todo está en orden, cumplir el trámite correspondiente y darlo de alta en el sistema de inventarios de la Dirección General y archivar. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO. 17

18 2.- PROCEDIMIENTO PARA ALTA DE BIENES MUEBLES RECIBIDOS DEL ALMACÉN DEL COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS. Responsable: Director de Unidad de Capacitación. 1. Presentar ante el Jefe de Recursos Materiales y Servicios Generales del Comité de Construcción de Espacios Educativos, copia de: Acta de Entrega de Recepción de Obra. (solamente cuando se programó construcción con equipamiento) Identificación como Director de Unidad de Capacitación. (nombramiento o gafete) Credencial de Elector (revés y derecho). 2. Checar, sellar y firmar el Vale de Salida de Almacén, quedándose con su copia respectiva debidamente sellada y firmada por el Comité de Construcción de Espacios Educativos, Recibir del Almacén General los Bienes Muebles y revisar que se encuentren completos y en buenas condiciones. De existir equipamiento desierto por el proveedor, anotar en ese rubro del vale de salida de almacén pendiente, para que posteriormente se reciba el bien. 3. Examinar el equipamiento recibido. De existir fallos en el mobiliario y equipo, elaborar oficio y turnarlo al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales del ICATVER, anotando la marca, modelo, número de serie, e indicar la causa de la reparación y anexar copia del vale de salida de almacén, con el fin de hacer válida la garantía a través del Comité de Construcción de Espacios Educativos. 4. Recabar firma de acuse de recibo. De no existir respuesta alguna en término de un mes, enviar copia de acuse del oficio a la Dirección de Planeación y Evaluación. Nota: Cuando se autorice una entrega directa, por necesidades del servicio o por las características del bien instrumental, el almacén cumplirá con el presente procedimiento considerando virtualmente una entrada. Responsable: Jefe de Oficina o responsable del control de inventarios. 1. Recibir copia de acuse del oficio, vales de salidas de almacén, para que se les asigne número de inventario e incorporarlos al Sistema de Inventario de Bienes Muebles de la Unidad. 2. Continuar con la actividad número doce del procedimiento para el levantamiento físico del inventario de Bienes Muebles. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCEDIMENTO. 18

19 3. ROCEDIMIENTO PARA ALTA DE BIENES MUEBLES ADQUIRIDOS POR INGRESOS PROPIOS. Responsable: Director de la Unidad de Capacitación. 1. Recibir del proveedor los bienes instrumentales y revisar que se encuentren en buenas condiciones. 2. Si los bienes muebles se reciben del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales de Dirección General y si el bien es suministrado nuevo, será necesario revisar que se encuentren en optimas condiciones, además de solicitar la factura o en su defecto acta administrativa indicando el número de factura y la descripción del bien. En otro caso si el bien es suministrado de uso, solicitar el acta administrativa, indicando el número de inventario que conservará y anotar el estado físico del bien. 3. Examinar el equipamiento recibido; de existir fallas en el mobiliario y equipo, elaborar oficio y turnarlo al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales del ICATVER, anotando la marca, modelo, número de serie e indicar la causa de la reparación, anexar copia de la factura o del acta con el fin de hacer válida la garantía del bien. En el caso que el bien lo haya comprado el Director de Unidad, y existieron fallas, se tendrá que hacer valida la garantía directamente con el proveedor. Responsable: Jefe de Oficina o responsable del control de inventarios. 4 Recibir acuse de oficio, factura o acta administrativa. Asignar número de inventario a los bienes muebles recibidos; incorporarlos al sistema de inventarios de la Unidad para ser registrados y darlos de alta. 5. Turnar oficio, diskette y listado impreso con la información del levantamiento físico del inventario y copias de las facturas a la Dirección de Apoyo Administrativo, por conducto del Departamento de Recursos Materiales. 6. Continuar con la actividad número doce del procedimiento para el levantamiento físico del inventario de bienes instrumentales. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO. 19

20 4. PROCEDIMIENTO PARA ALTA DE BIENES MUEBLES RECIBIDOS POR EQUIPAMIENTO, DONACIÓN, TRANSFERENCIA, PERMUTA O DACIÓN EN PAGO. Responsable: Director de la Unidad de Capacitación. Cuando es por equipamiento: 1. Recibir del proveedor los bienes muebles y revisar que se encuentren completos y en buenas condiciones. 2. Firmar de recibido en copia la documentación comprobatoria, y entregarla al proveedor. Responsables: Jefe de Oficina o responsable del control de inventarios. 3. Revisar los bienes muebles y recibir copia de la documentación comprobatoria. NOTA: Si los bienes muebles no cuentan con documentación a nombre del ICATVER. 4. Convocar a dos testigos de hechos y dos testigos de asistencia, para el levantamiento del acta administrativa, por indocumentación de bienes instrumentales, (anexo 3.) 5. Proceder a elaborar, en original y cuatro copias, el acta administrativa en donde se señale la procedencia de los bienes muebles, y en su caso, una relación anexa de los mismos, firmando de conformidad a su término. Nota: Cuando la documentación comprobatoria no cuente con la descripción completa de los bienes, tendrá que tomarse directamente de los mismos. 6. Entregar un tanto del acta administrativa al proveedor y en su caso la relación anexa de los bienes muebles. 20

21 Nota: Si los bienes muebles cuentan con documentación a nombre del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz. 7. Revisar que los bienes muebles estén en optimas condiciones, para que se les asigne número de inventario y darlos de alta en el sistema de inventarios. Nota: Si el bien mueble es recibido por transferencia de otra Unidad de Capacitación o de la Dirección General del ICATVER. 8. Elaborar el (anexo 3) acta administrativa y el (anexo 5) transferencia interna de mobiliario y equipo. 9. Turnar oficio diskette y listado impreso, con la información del levantamiento físico del inventario, anexando actas, copias de las facturas a Dirección de Apoyo Administrativo, por conducto del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales. 10. Continuar con la actividad número doce del procedimiento para el levantamiento físico del inventario de bienes muebles. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO. 21

22 5.- PROCEDIMIENTO PARA ALTA POR PRODUCCIÓN DE BIENES MUEBLES. Responsable: Director de la Unidad de Capacitación. 1. Recibir del encargado del taller, los bienes muebles y revisar que se encuentren completos y en buenas condiciones. 2. Firmar de recibido en copia la documentación comprobatoria y entregarla al encargado del taller. Responsables: Jefe Oficina o encargado de Recursos Materiales y Servicios Generales. 3. Recibir copia de la documentación comprobatoria. 4. Convocar a dos testigos de hechos y dos testigos de asistencia, para el levantamiento del acta administrativa por producción de bienes muebles (anexo 3). 5. Proceder a elaborar en original y cuatro copias, el acta administrativa en donde se señala la procedencia de los bienes instrumentales, y en su caso, una relación anexa de los mismos, firmando de conformidad a su término. Nota: Cuando la documentación comprobatoria no cuente con la descripción completa de los bienes tendrá que tomarse directamente de los mismos. 6. Asignar número de inventario e incorporar al sistema de inventarios de la Unidad. 7. Continuar con la actividad número doce del procedimiento para el levantamiento físico del inventario de bienes muebles. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO. 22

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