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2 CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 213 Qué son las Cartillas Prácticas de actualicese.com? Prácticos análisis con la información más útil sobre los asuntos tributarios, laborales, comerciales y contables cuyo objetivo es ayudar en la comprensión de la cascada de información diaria de manera fácil, apoyada en el marco legal y casos prácticos para una correcta toma de decisiones. Sobre actualicese.com actualicese.com es un medio de comunicación que cubre temas contables, tributarios, laborales, comerciales colombianos, publicando permanentemente nueva información, actualizaciones, análisis e investigaciones. El portal se actualiza varias veces al día con nuevas herramientas, modelos y formatos, noticias de última hora, conferencias multimedia y cualquier otro recurso que permita llevar información actualizada, relevante y fácil de entender. Nuestro enfoque principal está en los últimos cambios normativos y regularmente publicamos conferencias e investigaciones profundas y analíticas que nos hace también un portal de referencia en estas especialidades. Aunque más del 95% de nuestro contenido es gratuito, nuestra suscripción ORO es un servicio pagado. La suscripción ORO es un conjunto de contenidos y beneficios exclusivos para sus afiliados, que consiste en la recepción de manera impresa o virtual (según la modalidad del cliente) de publicaciones fundamentales en la profesión del Contador público, acceso gratuito en seminarios virtuales, descuentos en eventos presenciales y en otras publicaciones independientes. Para más información sobre nuestra suscripción ORO, visita: actualicese.com es marca registrada y nuestra oficina se encuentra ubicada en Cali (Colombia). Para certificar la metodología pedagógica de nuestros servicios de suscripción pagados, creamos el Centro Virtual de Estudios Avanzados (CVEA), entidad avalada por los estamentos gubernamentales educativos correspondientes. 2

3 Contenido ANÁLISIS 5 EJERCICIO PRÁCTICO MARCO 63 APÉNDICE NORMATIVO Generalidades del Impuesto de Renta y Complementarios para Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas por el año gravable 213 Pequeñas Empresas de la Ley 1429 de 21 Renglones Informativos 3 a 32 en el formulario 11 y la sanción por inexactitud Activos y Pasivos Ingresos y Rentas Exentas Costos, Deducciones y Acompensaciones Renta Presuntiva Anticipo de Renta Descuentos Tributarios Sanciones Preparación de la Declaración de Renta Personas Naturales Diligenciamiento de formularios 11 y 24 para la declaración de renta de una persona natural comerciante Formulario 11. Detalles por renglón Formulario 24. Detalles por renglón Diligenciamiento de formularios 21 y 23 para la declaración de renta de una persona natural no obligada a llevar contabilidad Formulario 21. Detalles por renglón Formulario 23. Detalles por renglón Normatividad que reglamenta la declaración de renta de personas naturales Decretos 94 Fallos de inexequibilidad sobre normas tributarias expedidos por la Corte Constitucional Fallos del Consejo de Estado Resoluciones Leyes Circulares Acuerdos Conceptos DIAN Consecuencias Contables y Tributarias de las Personas Naturales y/o Sucesiónes Ilíquidas obligadas o no obligadas a llevar contabilidad por el año 213 Cuadro resumen. Características básicas de cada tipo de persona natural para definir la depuración de las bases de sus impuestos de renta y de ganancia ocasional, y las respectivas tarifas que se le aplicarán a dichas bases Cuadro resumen. Requisitos que se deben cumplir para quedar exonerado de presentar la declaración por el año Conciliación Patrimonial 62 actualicese.com SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G. Publicación Cartilla Práctica - Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad Año Gravable 213 ISBN Editora actualicese.com LTDA. Autor: Diego Guevara Madrid Colaboración: Mónica Sotelo, Sandra Acosta Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Corrección de Estilo: Sandra Torres S. Diseño y Diagramación: Julio César Ramos Restrepo Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com ó comunicados al Centro de Atención al Suscriptor (CAS) Esta publicación hace parte de la Suscripción ORO. Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin el previo permiso escrito del editor. Esta publicación fue editada, impresa y encuadernada en Santiago de Cali, Colombia por Feriva. Julio de 214 3

4 CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 213 Apreciado lector Este año, a raíz de los grandes cambios introducidos con la Ley 167 de 212 al tema de la declaración de renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, y de la reglamentación expedida al respecto durante el 213 y lo corrido del 214, es claro que la preparación y presentación de dicha declaración por el año gravable 213 se encuentra repleta de novedades que enfocaremos en esta publicación en tres aspectos principales: El primero, radica en el tope de ingresos brutos que obligarían a presentar la declaración de renta a todo tipo de persona natural (obligada o no a llevar contabilidad, residente o no, colombiana o extranjera) el cual se redujo a 1.4 UVT, motivo por el cual el universo de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que quedan obligadas a presentarla se elevará notoriamente pasando de cerca de 2 millones a casi 3 millones. El segundo hace referencia a los efectos legales que producirá la declaración de renta voluntaria de una persona natural residente no obligada a declarar, lo cual significa que si la presenta con saldo a favor, podrá pedir devolución de dicho saldo. Y la tercera se refiere a la aplicación de los múltiples cambios que deberán asumir las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas obligadas y no obligadas a declarar renta por el año gravable 213, entre los cuales podemos destacar como los más importantes aquellos que trajeron el Decreto 17 y el 332 de 213 en cuanto a la clasificación de las personas naturales residentes para efectos fiscales, definiendo si fueron empleados, trabajadores por cuenta propia o demás contribuyentes, y de acuerdo a ello decidir si presentarán la declaración en los formularios 11, 21, 23 o 24, según las características y requisitos de cada uno; las modificaciones de los formularios 11 y 21 y el uso por primera vez de los formularios 23 y 24 en la historia tributaria de Colombia; los grandes cambios en materia del impuesto de ganancia ocasional, en donde, tanto residentes como no residentes, liquidarán el impuesto con el 1% sobre cualquier monto, adicional a la forma de definir el valor de las ganancias ocasionales por herencias, legados o donaciones; y las novedades en torno al tiempo de firmeza de las declaraciones de acuerdo al formulario, ya que quienes declaren en los formularios 11 o 21 tendrán que esperar 2 o 5 años, pues la Ley 167 no extendió la duración de los beneficios de auditoría del artículo del E.T. que se concedieron hasta las declaraciones del año gravable 212. En cambio quienes declaren en los formularios 23 o 24 podrán esperar a que la declaración quede en firme a los 6 meses siguientes a su presentación. En razón de lo anterior, la presente publicación se ha preparado con el propósito de suministrar una guía con la cual, a través del análisis detallado de las normas vigentes y el desarrollo de ejercicios prácticos, se comprendan los puntos más importantes que se deben conocer y tener presentes cuando se estén elaborando este tipo de declaraciones. Con sentido de agradecimiento, Diego Hernán Guevara Madrid Líder de Investigación Tributaria y Contable actualicese.com Mayo 5 de 214 4

5 Análisis ANÁLISIS GENERALIDADES DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS POR EL AÑO GRAVABLE 213 El impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales es uno de los impuestos directos más importantes que existen en Colombia, pues se liquida teniendo en cuenta la capacidad económica del contribuyente, lo cual no sucede con los indirectos como el IVA. El impuesto de renta recae sobre la mayoría de las personas jurídicas, pero también sobre todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas (extranjeras o nacionales) que hayan percibido algún tipo de ingreso o renta en Colombia durante el periodo fiscal. La principal forma en que se hace el cobro del impuesto de renta a las personas naturales y sucesiones ilíquidas es mediante la retención en la fuente de los ingresos obtenidos en Colombia. Sin embargo, a diferencia de las personas jurídicas, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no siempre quedan obligadas a presentar al final del periodo la declaración anual del impuesto de renta, pues en las normas de los artículos 592 a del E.T. se fijan seis criterios, que en caso de ser cumplidos en su totalidad exoneran a tales personas y/o sucesiones de presentar la declaración, en cuyo caso las retenciones en la fuente a título del impuesto de renta y de ganancias ocasionales que les hayan practicado los clientes y demás terceros durante el año, se convertirán en su impuesto de renta por dicho año, y la DIAN no se las devolvería. Pero gracias a la modificación que el artículo 1 de la Ley 167 de diciembre 26 de 212 le hizo al artículo 6 del E.T., lo que sucede a partir del año gravable 213 es que las personas naturales (sin incluir las sucesiones ilíquidas) que sean consideradas residentes ante el Gobierno colombiano durante el respectivo año fiscal, cuando no queden obligadas a presentar la declaración de renta, podrán hacerlo de manera voluntaria y con ello formarán saldos a favor con las retenciones que les practicaron durante el año, en consecuencia, válidamente podrán solicitar devolución o compensación de dichos saldos. Para lograr que a lo largo del 213 y siguientes, a las personas naturales se le apliquen retenciones de una forma más equilibrada, la misma Ley 167 estableció nuevos mecanismo de retención, en especial a los prestadores de servicios, y por consiguiente a muchos de ellos se les trató casi como asalariados, pues la retención a título de renta se les practicó con la tabla del artículo 383 del E.T. De acuerdo con esta tabla, si el pago mensual ya depurado con los valores que se restan cada mes no excedía 95 UVT (aproximadamente $2.55.), a éste no se le practicaban retenciones en la fuente. Pero si el pago ya depurado era superior a 95 UVT, en este caso la tabla produce el efecto de que aquel que más gana más contribuye; es así como los altos ejecutivos, a quienes antes se les practicaban retenciones del 1% o del 11% por honorarios y comisiones, empezaron a practicar más retenciones (con tarifas marginales de hasta el 33%). Debe destacarse que la Ley 167 modificó las normas de los artículos 593 y del E.T., razón por la cual los topes de ingresos brutos que obligarían NOVEDADES EN LOS FORMULARIOS INDICADORES BÁSICOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 213 ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES FACTOR RESIDENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES DISTINCIÓN SEGÚN ACTIVIDADES ECONÓMICAS: OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA DE PERSONAS NATURALES RE- SIDENTES: EMPLEAD, TRABA- JADOR POR CUENTA PROPIA Y OTROS CONTRIBUYENTES EXONERACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN FORMALIDADES EN EL DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN a presentar declaración de renta a todo tipo de persona natural (obligada o no a llevar contabilidad, residente o no, colombiana o extranjera) se redujeron a 1.4 UVT, lo que al cierre de 213 son $ Hasta el año gravable 212, los asalariados declaraban si los ingresos brutos superaban los 4.73 UVT y los trabajadores independientes si los ingresos brutos superaban los 3.3 UVT. Por tal motivo, el universo de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que quedan obligadas a presentar declaración por el año gravable 213 se elevará notoriamente, pasando de 1.4. a casi

6 CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 213 Sistema Ordinario A esta altura, conviene dejar claro que el nuevo Impuesto sobre la renta para la Equidad, nunca tendrá que ser liquidado por parte de las personas naturales ni sucesiones ilíquidas. Sin embargo, el artículo 25 de la Ley 167, junto con los decretos reglamentarios 862 de abril de 213 y 1828 de agosto de 213, permiten que cualquier persona natural (sin incluir las sucesiones ilíquidas), cuando tenga dos o más trabajadores (pueden ser incluso los empleados del servicio doméstico), quede exonerada de efectuar los aportes al SENA, ICBF y EPS, que como empleador le correspondan en la parte salarial de cada trabajador, que cada mes obtenga un total devengado (incluyendo parte salarial y no salarial) que no exceda del equivalente a 1 SMMLV. Por tanto, las personas naturales empleadoras quedan exoneradas de pagar el CREE y al mismo tiempo se ahorran los aportes, y aun así pueden deducir los pagos laborales en las declaraciones de renta (solo con la condición de haber pagado los demás aportes que le correspondan, a saber, el aporte a cajas de compensación, a fondos de pensiones y a las ARL). Todo esto se estableció como un estímulo para que las personas naturales se decidan a convertirse en empleadores y disminuir los niveles de desempleo en Colombia. Sistema para determinar el Impuesto de Renta como Empleado Obligatorio Elija el mayor Firme en 24 meses IMAN Empleados Empleado Sistema de liquidación Voluntario RGA <4.7 UVT IMAS Empleados Firme en 6 meses Por otro lado, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuando queden obligadas a presentar la declaración, no por ello quedan automáticamente obligadas a liquidar algún impuesto, pues es posible que las rentas netas gravables fiscales, o las ganancias ocasionales netas gravables diferentes de loterías, rifas y similares, no superen ni siquiera los 1.9 UVT (en el año gravable equivalen a $ ). Según la tabla del artículo 241 del E.T., el impuesto de renta solo se empieza a generar cuando superen este valor. Además, el impuesto de ganancia ocasional por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares, es un impuesto que los residentes ya no volverán a calcular con la tabla del artículo 241, sino que utilizarán una tarifa única del 1% sobre cualquier monto de ganancia ocasional gravable. Adicionalmente, en el caso de las personas o sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia, cuando les corresponda declarar, el impuesto de renta y el de ganancia ocasional no se liquidan con la tabla del artículo 241 del E.T., sino que el de renta se liquida sobre cualquier monto con las tarifas del 7% o 33%, y el de ganancia ocasional por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares con tarifa del 1%. Sobre las ganancias ocasionales por loterías, rifas y similares, tanto colombianos como extranjeros, sean o no residentes en Colombia, se calculará un impuesto con la tarifa del 2% sobre cualquier valor que declaren. Si alguna persona natural declara obligatoria o voluntariamente, pero por la aplicación de la tabla del artículo 241 del E.T. no debe liquidar impuesto, las retenciones en la fuente que les hayan practicado durante el año se les convertirían en saldos a favor, los cuales pueden solicitar en devolución a la DIAN. La no declaración oportuna hace que el contribuyente enfrente la penalidad de liquidar una sanción de extemporaneidad, que como mínimo ascenderá a 1 UVT vigentes para la fecha en que se deba calcular dicha sanción (al 214 dicha sanción equivaldría a $275.). En consecuencia, es posible que se pierda el saldo a favor, e incluso arroje un saldo a pagar. Con lo anterior como referencia, queda claro que la obligación o no, de presentar la declaración anual del impuesto de renta ha tomado bastante relevancia en los años más recientes, por tal motivo la presente publicación se ha elaborado para suministrar a los interesados en el tema, una guía sobre los puntos más importantes que se deben conocer a la hora de definir si estarán o no obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 212, al igual que los puntos que se deben tener presentes cuando se esté obligado a presentarla, ya sea en el formulario 11 diseñado para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, o en el formulario 21 para las no obligadas, o en los nuevos formularios 23 y/o 24 diseñados para las declaraciones de renta de cierto tipo de personas naturales que cumplan determinados requisitos, con lo cual la declaración sería más simple y quedaría en firme solo seis meses después de su presentación; dichas declaraciones se empezarán a conocer como 23-Declaración anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple de Empleados, y 24-Declaración anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple de trabajadores por cuenta propia. 6

7 Análisis Novedades en los formularios La declaración de renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 213, se debe presentar en alguno de los cuatro formularios diseñados por la DIAN: el formulario 11 para quienes a diciembre 31 de 213 eran contribuyentes obligados a llevar contabilidad, el formulario 21 para quienes a la misma fecha eran contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, y los nuevos formularios 23 y 24 que son exclusivos para ciertas personas naturales (sin incluir las sucesiones ilíquidas) que por el 213 fueron residentes ante el Gobierno colombiano, califiquen en las nuevas categorías tributarias de empleados o de trabajadores por cuenta propia y cumplan ciertos requisitos especiales que mencionaremos más adelante. A continuación destacamos las más importantes novedades en el diseño de estos formularios para las declaraciones del año gravable 213: Formulario 11 La primera novedad del formulario 11 radica en que se eliminaron los renglones que en el formulario del año gravable 212 se habían usado para reportar la ganancia ocasional de quienes se acogían al saneamiento patrimonial del artículo 163 de la Ley 167 y el respectivo impuesto de ganancia ocasional. En la declaración de renta del año gravable 213 si una persona natural o sucesión ilíquida utiliza el formulario 11 y sanea los patrimonios fiscales, el mayor patrimonio líquido que se origine lo tendrá que reflejar en el renglón 63 (rentas gravadas) y en consecuencia se incrementará el renglón 64 (renta líquida gravable), lo cual producirá un mayor valor en el renglón 69 (impuesto sobre la renta) y en el renglón 8 (anticipo al impuesto de renta del 214), y el valor resultante solo tendrá plazo para pagarlo en el mismo año 214. De otra parte, en el formulario 11 para año gravable 213 también se agregó un nuevo renglón (73), en el cual se podrán reportar los valores por impuestos pagados en el exterior sobre partidas que al traerlas al formulario colombiano forman una ganancia ocasional (renglón 65) y un mayor impuesto de ganancia ocasional (renglón 72). Por consiguiente, lo que se reporte en el renglón 73 sería un valor que opere como descuento al impuesto de ganancia ocasional que estará en el renglón 72. Si el impuesto se pagó en cualquier otro país con el que no exista Convenio de Doble Tributación, no se podría restar en el renglón 73, pues en el E.T. solo se autorizan descuentos para el impuesto de renta por impuestos pagados en el exterior (ver artículo 254 del E.T.), pero no se autorizan descuentos para el impuesto de ganancia ocasional. Cuando el formulario 11 para la declaración 213 sea diligenciado en forma virtual, el portal de la DIAN hace la misma pregunta inicial que publicó en los formularios del 211 y 212, a saber: Se acogió usted al beneficio contemplado en el artículo 4 de la Ley 1429 de 21?. En caso afirmativo, el declarante podrá liquidar el impuesto de forma manual en el renglón 69, beneficiándose esta vez al tomar todo el valor del renglón 64 y calcular el impuesto con la tarifa reducida progresiva que le aplique de acuerdo al año de existencia en que se encuentre. Además, en el impuesto de ganancia ocasional (renglón 72) también se permitirá para el 213, aplicar el beneficio de tributar el impuesto de ganancia ocasional con la tarifa reducida progresiva que le corresponda. Ahora bien, según las nuevas instrucciones para la casilla 25 (tipo de corrección de la declaración), esta vez hasta las declaraciones de corrección del artículo 589 del E.T. (correcciones donde se disminuye el valor a pagar de la declaración inicial o se aumenta el saldo a favor de la declaración inicial) se empezarán a hacer virtualmente. Formulario 11 Formulario 21 Formulario 23 Formulario 24 Adicionalmente, sabiendo que el formulario 11 también puede ser utilizado por una persona natural comerciante (con o sin beneficios de la Ley 1429 de 21), que a la vez pertenezca al universo de empleados del artículo 329 del E.T. (por ejemplo una persona natural residente en Colombia para quien los ingresos brutos por honorarios representan un 85% del total de los ingresos del año, y ventas de mercancías con una ferretería que tiene al mismo tiempo le representan el otro 15%), se observa que éte quedó mal diseñado, ya que la DIAN no le incluyó los renglones para liquidar el Impuesto Mínino Alternativo Nacional-IMAN, el cual es obligatorio para los empleados que declaren ya sea en el 11 o en el 21. Por último es importante destacar que el formulario 11, como todos los años, se puede presentar sin pago, y posteriormente hacerlo. La declaración que se presente en este formulario deberá esperar dos años para quedar en firme, pues la Ley 167 no prolongó la existencia del beneficio de auditoría que antes se hallaba contenido en el artículo del E.T. y que solo se pudo aplicar hasta las declaraciones del año gravable 212. Formulario 21 El formulario para año gravable 213 ya no tiene 85 renglones sino 12. Esta vez en el formulario se insertaron 7

8 CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 213 los renglones 73 a 83, en los cuales la persona natural que sea empleada debe hacer los cálculos de la Renta Gravable Alternativa (RGA) y sobre ésta calcular el respectivo Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), el cual se debe comparar con el impuesto de renta obtenido con la depuración ordinaria, en la cual se involucra hasta el cálculo de la respectiva renta presuntiva, y convertir el mayor de los dos en el impuesto definitivo de renta. En el nuevo formulario 21 solo se dispuso del renglón 47 para reportar el gasto por pagos laborales que se piensa deducir, incluidos los aportes del empleador, y quizás se deba entender que dicho renglón servirá para los mismos fines de los renglones informativos 29 a 31 del formulario 21 del año 212 (para reportar el valor de los gastos de nómina y el valor de los aportes efectivamente pagados como empleador a la seguridad social y parafiscales de los trabajadores que Sistema para determinar el Impuesto de Renta como Trabajador por Cuenta Propia Obligatorio Sistema Ordinario Firme en 24 meses Trabajador cuenta propia Sistema de liquidación Voluntario RGA <27. UVT IMAS Trabajador cuenta propia Firme en 6 meses durante el 213 tuvo el declarante. En la casilla 28 se sigue haciendo la pregunta que estaba en la casilla 84 en el formulario del año 212, a saber, si el declarante es una persona natural o sucesión ilíquida beneficiaria de un convenio para evitar la doble tributación internacional. Quien reside en Colombia y ganó ingresos en países con Convenio de Doble Tributación no debe marcar esta casilla, pues debe declarar todos los ingresos ganados en los otros países y liquidar el impuesto con las tarifas colombianas que le corresponda; y si en los otros países le practicaron retenciones, entonces se las restan en el renglón descuento del impuesto, limitando estos valores hasta el mismo valor del impuesto que las rentas estén produciendo en el formulario colombiano. Fueron eliminados los renglones que en el formulario del 212 se usaron para declarar la ganancia ocasional especial si el declarante se acogía al saneamiento patrimonial fiscal especial del artículo 163 de la Ley 167 (renglones 57, 71 y 85). En la declaración de renta del año gravable 213 si una persona natural o sucesión ilíquida utiliza el formulario 21, y sanea los patrimonios fiscales (declarando activos omitidos y/o eliminando pasivos ficticios) el mayor patrimonio líquido que allí se le origine lo deberá reflejar en el renglón 65 (rentas gravadas), y en consecuencia se incrementará el renglón 66 (renta líquida gravable), lo cual producirá un mayor valor en el renglón 84 (impuesto sobre la renta), y si éste es mayor en comparación con el IMAN que estará en el 85, se originará un mayor valor en el renglón 98 (anticipo al impuesto de renta del 214), y el valor que se origine solo tendrá plazo para pagarlo en el mismo año 214. Entre los renglones 41 a 45, 58 a 64 y 86 a 9, esta vez la DIAN exige más detalles sobre el tipo de ingreso no gravado, de renta exenta, o de descuentos del impuesto de renta que el declarante se va tomar. En las casillas 15 a 17 ahora se solicitan, a modo de información, los datos de una sola persona que para el declarante le sirva como dependiente en los términos del artículo 387 del E.T., e igualmente indicar el total de los dependientes que tenga. El problema es que no se aclara a qué fecha se deben definir los datos sobre los dependientes, pues es posible que por el 213 tuvo uno o varios, pero en la actualidad, año 214, no los tenga. Si el declarante del formulario 21 está obligado a presentarlo de forma virtual, se indica que si se presentan problemas con el portal de la DIAN o causas de fuerza mayor para el contribuyente, la declaración se deberá presentar virtualmente y en forma extemporánea, pero sin liquidar sanción de extemporaneidad. Por último, es importante destacar que el formulario 21, como todos los años, se puede presentar sin pago, pero más adelante puede hacerlo. Formulario 23 Con el artículo 1 de la Resolución 93 de 214, la DIAN definió el formulario 23 que se usará por primera vez en la historia tributaria de Colombia, el cual será el indicado para presentar la Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple de empleados. Este formulario solo lo podrán usar las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que por el 213 cumplan con los siguientes criterios: a. Fueron residentes ante el Gobierno colombiano. b. Pertenecen al universo de empleados, ya que perciben salarios o servicios sin el uso de máquinas especializadas y la combinación de los salarios y servicios representan más del 8% de los ingresos brutos del año. c. Al momento de calcular la Renta Gravable Alternativa, ésta no supera los 4.7 UVT (en el 213 aproximádamente $ ). 8

9 Análisis Por consiguiente, cuando una persona natural reúna estos requisitos y no quiera declarar en el formulario 11 o 21, podrá usar el 23, pero sobre la RGA liquidará un impuesto que se define con las tarifas del artículo 333 del E.T., el cual resultaría más costoso, pero la ventaja es que la declaración en el 23 quedará en firme en solo seis meses después de la presentación, solo si el pago se hace junto con la presentación. Además, si el declarante tiene beneficios de pequeña empresa de la Ley 1429 de 21, es claro que en el formulario 23 no puede usar los beneficios de tarifa reducida que concede dicha ley. El formulario 23 se debe presentar virtualmente solo si al declarante le aplica alguno de los 14 criterios de la Resolución de 211, que definen quiénes son los obligados a declarar virtualmente. El formulario 23 consta de 62 renglones en los cuales se denunciará el patrimonio poseído a diciembre 31, se calculará la respectiva RGA con el impuesto especial, e igualmente se incluirán las ganancias ocasionales y el respectivo impuesto de ganancia ocasional. Debe advertirse que una deficiencia muy notoria del formulario 23 es que si el declarante decide sanear en él su patrimonio fiscal, en tal caso dentro del formulario 23 no tiene dónde declarar la mayor renta líquida gravable especial que se origina de los saneamientos, pues en la RGA no se puede incluir este tipo de rentas gravables especiales. Por consiguiente, quienes saneen los patrimonios en el formulario 23 pueden ahorrarse todo el impuesto que esto significa. Adicional a lo anterior, es muy importante destacar que si el formulario 23 es utilizado por un empleado que al mismo tiempo ejerza actividades mercantiles y por tanto esté obligado a llevar contabilidad, este tipo de declarante podría denunciar un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (de renta más ganancia ocasional) que al cierre del 213 superen los 1. UVT, con lo cual la declaración debería llevar firma de contador, pero no le diseñaron el espacio para la firma, sin la cual la declaración se daría por no presentada. También es importante señalar que en el formulario 23 no se incluyeron casillas en el encabezado en caso de que las personas lo necesiten para presentar la declaración por fracción de año 214. Al respecto, se entendería que, como el IMAS es una declaración para personas naturales y no la pueden usar las sucesiones ilíquidas, si la persona muere durante el 214 y se convierte en sucesión ilíquida, dicha sucesión no podrá utilizar el 23 para hacer la declaración por fracción de año 214. Se debe enfatizar que el formulario 23 no serviría para realizar una declaración de cambio de titular de inversión extranjera, pues los inversionistas serían personas no residentes en Colombia y los únicos que pueden usar el 23 son las personas naturales residentes. Por último, es relevante señalar que el formulario 23 se puede presentar sin pago y más adelante hacerlo. Si el pago no se hace en la misma fecha del vencimiento, estarían renunciando al periodo especial de firmeza de solo seis meses que se le concede a quienes usen esta declaración, y tendrían que esperar veinticuatro meses como las demás declaraciones para que queden en firme. Formulario 24 Con el artículo 2 de la Resolución 93 de 214, la DIAN definió el formulario 24 que se usará por primera vez en la historia tributaria de Colombia, con el cual se presentará la Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple de Trabajadores por Cuenta Propia. Este formulario solo lo podrán utilizar optativamente las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que por el 213 cumplan con los siguientes criterios: a. Fueron residentes ante el Gobierno colombiano. b. Pertenecen al universo de trabajadores por cuenta propia, pues el 8% de sus ingresos brutos provienen de solo una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 34 del E.T. c. Debieron haber llevado contabilidad al menos para efectos fiscales. d. Al cierre del año anterior (212 en este caso) su patrimonio líquido no superó los 12. UVT ($ ). e. Al momento de calcular su Renta Gravable Alternativa, dicha RGA no supera los 27. UVT (en el 213 unos $ ). En consecuencia, cuando una persona natural reúna estos requisitos y no quiera declarar en el formulario 11 o 21, podrá usar el 24, pero sobre la RGA liquidará un impuesto que se define con las tarifas del artículo 34 del E.T. con las cuales el impuesto puede resultar mucho más pequeño, y adicional a esto la declaración en el 24 quedará en firme en solo seis meses después de la presentación, solo si el pago se hace junto con la presentación. Por ser tan atractiva esta declaración en el formulario 24, el Gobierno, en el artículo 3 del Decreto 332 de diciembre de 213 exigió que el declarante tenga en el año anterior un patrimonio líquido inferior a 12. UVT. Si el declarante es alguien con beneficios de pequeña empresa de la Ley 1429 de 21, en este formulario 24 no puede usar los beneficios de tarifa reducida que concede dicha ley. Este formulario 24 se debe presentar virtualmente solo si al declarante le aplica alguno de los 14 criterios de la Resolución de diciembre de 211, que define quiénes son los obligados a declarar virtualmente. El formulario 24 consta de 59 renglones en los cuales se denunciará el patrimonio poseído a diciembre 31, 9

10 CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 213 se calculará la correspondiente RGA con el impuesto especial, e igualmente se incluirán las ganancias ocasionales y el respectivo impuesto de ganancia ocasional. Debe advertirse que una deficiencia muy notoria del formulario 24, es que si el declarante decide sanear el patrimonio fiscal, no habría dónde declarar la mayor renta líquida gravable especial que se origina de los saneamientos, pues en la RGA no se puede incluir este tipo de rentas gravables especiales. Por consiguiente, quienes saneen los patrimonios en el formulario 24 pueden ahorrarse todo el impuesto que ello significa. También es importante señalar que en el formulario 24 no se incluyeron casillas en el encabezado, en caso de que las personas lo necesiten para presentar la declaración por fracción de año 214. Al respecto, se entendería que como el IMAS es una declaración para personas naturales y no la pueden usar las sucesiones ilíquidas, si la persona muere durante el 214 y se convierte en sucesión ilíquida, dicha sucesión no podrá utilizar el 24 para hacer la declaración por fracción de año 214. Así mismo se debe destacar que el formulario 24 no serviría para realizar la declaración de cambio de titular de inversión extranjera, pues los inversionistas serían personas no residentes en Colombia y los únicos que pueden usar el 24 son las personas naturales residentes. Por último, es relevante señalar que el formulario 24 se puede presentar sin pago y más adelante hacerlo. Si el pago no se hace en las mismas fechas del vencimiento, estarían renunciando al periodo especial de firmeza de solo seis meses que se le concede a quienes usen esta declaración, y tendrían que esperar veinticuatro meses como las demás declaraciones para que queden en firme. Adicional a lo anterior, es muy importante destacar que si el formulario 24 en la práctica será utilizado por personas obligadas a llevar contabilidad, este tipo de declarante podría denunciar un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (de renta más ganancia ocasional) que al cierre del 213 superen los 1. UVT y con ello la declaración debería llevar firma de contador, pero no le diseñaron el espacio para ella, sin la cual la declaración se daría por no presentada. Indicadores básicos para el diligenciamiento de la declaración de renta año gravable 213 Cifras y datos básicos de permanente consulta durante la elaboración de las declaraciones de renta del año gravable 213 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas: Detalle Valor Valor de la UVT a diciembre 31 de 213 $ Valor de la UVT durante el año 214 $ Clasificación tributaria de Personas Naturales Residentes Valor tasa de cambio del dólar a diciembre 31 de 213 $1.926,83 Valor de la UVR a diciembre 31 de 213 $27, 85 Valor del reajuste fiscal anual para activos fijos por el año 213 (ver artículo 2 del Decreto 2921 diciembre 17 de 213) 2,4% Empleado Trabajador Cuenta Propia Otros Contribuyentes Valor tasa anual de interés presuntivo durante el 213 sobre préstamos en dinero de sociedades a socios, o de socios a sociedades (ver artículo 4 Decreto 652 abril 5 de 213) Componente inflacionario de los ingresos por intereses ganados durante el 213 y que constituye ingreso no gravado (ver artículos 38 a 41 del E.T.; artículo 1 Decreto 629 marzo 26 de 214) Componente inflacionario de los gastos por intereses pagados durante el 213 y que constituye costo o gasto no gravado. (ver artículos 41, 81, 81-1 y 118 del E.T.; artículo 1 Decreto 629 marzo 26 de 214) Las declaraciones de renta año gravable 213 de los obligados a llevar contabilidad requieren la firma de contador público si el patrimonio bruto a diciembre 31 de 213, o los ingresos brutos (rentas y ganancias ocasionales) del año 213, superan los 5,27% 43,69% 11,5% (cambia a 19,78% si el gasto fue en moneda extranjera) 1. UVT ($ ; ver artículo 596 del E.T.) 1

11 Análisis Vencimientos Los vencimientos para presentar y pagar la declaración de renta año gravable 213 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, sin importar que al momento de presentarla sean o no residentes en Colombia, y sin importar el tipo de formulario que decidan usar, son (ver artículo 14 Decreto 2972 diciembre 2 de 213): Dos últimos dígitos del Nit (sin incluir el dígito de verificación) Plazo hasta Dos últimos dígitos del Nit (sin incluir el dígito de verificación) Plazo hasta 1 y 2 12 de agosto de y 4 13 de agosto de y 6 14 de agosto de y 8 15 de agosto de y 1 19 de agosto de y12 2 de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y 2 26 de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y 28 1 de septiembre de y 3 2 de septiembre de y 32 3 de septiembre de y 34 4 de septiembre de y 36 5 de septiembre de y 38 8 de septiembre de y 4 9 de septiembre de y 42 1 de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y 5 16 de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y 6 23 de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y 7 3 de septiembre de y 72 1 de octubre de y 74 2 de octubre de y 76 3 de octubre de y 78 6 de octubre de y 8 7 de octubre de y 82 8 de octubre de y 84 9 de octubre de y 86 1 de octubre de y de octubre de y 9 15 de octubre de y de octubre de y de octubre de y 96 2 de octubre de y de octubre de y 22 de octubre de

12 CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 213 Actividades gravadas con el impuesto de renta y ganancias ocasionales Las rentas, entiéndase ingresos, obtenidas en Colombia y/o en el exterior, entre enero 1 y diciembre 31 de cada año, en dinero o en especie, y que sean susceptibles de producir un incremento en el patrimonio líquido o patrimonio neto de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, constituyen el hecho generador sobre el cual recae uno de dos posibles impuestos, a saber: a. El impuesto de renta, el cual grava las rentas ordinarias. Ejemplo: salarios, pensiones, honorarios, comisiones, servicios, dividendos, intereses, ventas de bienes, etc. b. El impuesto de ganancias ocasionales, el cual grava las rentas expresamente señaladas como ocasionales. Ejemplo: ventas de activos fijos poseídos por más de dos años, herencias, rifas, loterías, donaciones, etc. A partir del año gravable 213 con la modificación que el artículo 1 de la Ley 167 le efectuó al artículo 6 del E.T., las personas naturales (sin incluir las sucesiones ilíquidas) consideradas residentes ante el Gobierno colombiano durante el respectivo año fiscal, cuando no queden obligadas a presentar la declaración de renta, podrán hacerlo en forma voluntaria y así formarán saldos a favor con las retenciones que les practicaron durante el año, y podrán solicitar válidamente en devolución o compensación dichos saldos a favor. Factor residencia de las personas naturales En la tabla se observan las respuestas a cuatro preguntas básicas que se resuelven para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, tanto de nacionalidad colombiana como de nacionalidad extranjera (sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad). Con dichas respuestas se puede efectuar un análisis de lo que implica el factor residencia en cuanto a los tipos de patrimonios y rentas que se deben denunciar ante el Gobierno colombiano. En este punto es importante comentar que cuando se paguen impuestos de renta en otros países sobre rentas que también producirán impuesto en Colombia, ya que deben declarárselas al Gobierno colombiano, los impuestos pagados en el exterior se restarán a manera de descuento tributario. El monto del descuento a tomar no puede exceder del valor por impuesto de renta o de ganancia ocasional que las rentas obtenidas en el exterior producirán en el formulario colombiano calculado con las tarifas colombianas. Además, el impuesto neto que quede después de restar cualquier descuento, también debe respetar los límites del artículo 259 del E.T., es decir, no puede ser inferior al resultado de tomar la renta presuntiva como si fuese la base gravable final del impuesto, se debe definir el impuesto Pregunta Cuándo se considera Residente? Cuándo se considera No residente? Qué debe declarar ante el Gobierno colombiano cuando sea considerado Residente? Qué debe declarar ante el Gobierno colombiano cuando sea considerado No residente? Persona natural de nacionalidad colombiana Cuando le aplique cualquiera de los numerales 1, 2 o 3 del artículo 1 del E.T. (por permanencia en suelo colombiano por más de 183 días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días; o por ser empleado del Estado colombiano en cargos consulares en países donde tiene exoneraciones del convenio de Viena; o por la aplicación de cualquiera de los literales del numeral 3 del artículo 1 del E.T.). Será un No residente cuando no tenga las características mencionadas para ser Residente. Los patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También las rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (para saber cuándo una renta se entiende obtenida en Colombia y cuándo en el exterior, véanse los artículos 24 y 25 del E.T.; y para saber cuándo un patrimonio se entiende poseído en Colombia y cuándo en el exterior, véanse los artículos 265 y 266 del E.T.). Únicamente el patrimonio poseído dentro de Colombia y las rentas obtenidas dentro de Colombia. Persona natural de nacionalidad extranjera Cuando le aplique el numeral 1 del artículo 1 del E.T. (permanencia por más de 183 días, continuos o discontinuos, dentro de un lapso de 365 días). Igual caso que con las personas naturales colombianas. Igual caso que con las personas naturales colombianas. Incluso, esta vez el patrimonio y rentas poseídas en el exterior las declaran al Gobierno colombiano desde el primer año en que se conviertan en residentes. Igual caso que con las personas naturales colombianas. 12

13 Análisis con las tablas que apliquen en cada formulario y asignarle el 75%. Para el caso de las personas naturales colombianas o extranjeras a quienes les corresponda la obligación de tributar en Colombia y al mismo tiempo en otros países, es importante recordar que la DIAN les expide un Certificado de acreditación de Residencia Fiscal y de Situación Tributaria en Colombia, a través del cual la DIAN certificará que fueron residentes en Colombia por un determinado año fiscal, al igual que certificará la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en Colombia. Distinción según actividades económicas: obligadas y no obligadas a llevar contabilidad Es muy importante que las personas naturales y sucesiones ilíquidas tengan presente de qué forma pueden llegar a estar en uno u otro grupo y así definir de qué forma diligenciar las cifras dentro del respectivo formulario. Para hacerlo deben evaluar los siguientes puntos: 1 Las personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad son todas aquellas que durante algún momento del 213 fueron comerciantes o lo eran al cierre del mismo año. Si la persona natural solo fue comerciante durante una parte del año, pero ya no lo era a diciembre 31, declarará en el formulario 21 de los no obligados a llevar contabilidad, pero los ingresos y los gastos que se manejaron durante la época en que fueron comerciantes se declararán con los criterios de los obligados a llevar contabilidad (causación), mientras que los demás ingresos y gastos del año se declararán con los criterios de los no obligados a llevar contabilidad (por caja). Si a diciembre 31 de 213 ya no es un obligado a llevar contabilidad, los bienes y pasivos se declararán con los criterios de los no obligados a llevar contabilidad. 2 Si a diciembre 31 de 213 seguía siendo comerciante o se convirtió en uno de ellos, declarará en el formulario 11 y los bienes y pasivos se declararán con los criterios de los obligados a llevar contabilidad. Las personas naturales que hayan pertenecido al régimen común del IVA durante el 213, solo usarán el formulario 11 si en efecto al cierre del año son personas comerciantes obligadas a llevar contabilidad. 3 Se advierte que todas las personas que durante el 213 únicamente fueron asalariadas, esta actividad no los convierte en comerciantes. 4 Los numerales 2 y 3 del artículo 2 del Código de Comercio indican que las actividades de arrendamiento y de prestamo de dinero, o de intervención en constitución de sociedades comerciales, son mercantiles, y por tanto, obligan a llevar contabilidad. Si las desarrolla en forma profesional o habitual, se considera comerciante, y debe usar el formulario 11. Si estas actividades no se hacen habitualmente o profesionalmente, se diría que la persona no es comerciante, y declarará en el formulario Los productores de bienes exentos de IVA (ejemplo los criadores de ganado bovino), que no tengan las condiciones para operar en el régimen simplificado del IVA, se convierten en declarantes bimestrales de IVA, que al mismo tiempo quedan obligados a facturar y a llevar contabilidad para efectos fiscales. Al definir si una persona natural y/o sucesión ilíquida estuvo o no obligada a llevar contabilidad por el año 213, se desprenden múltiples consecuencias no solo contables, sino también tributarias, reflejadas en la siguiente tabla: Consecuencias contables y tributarias de las personas naturales y/o sucesiónes ilíquidas obligadas o no a llevar contabilidad por el año 213 Páginas Sistema para determinar el Impuesto de Renta como Otros Contribuyentes Otros Contribuyentes Sistema de liquidación Obligatorio Sistema Ordinario Firme en 24 meses 13

14 CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 213 Clasificación tributaria de las personas naturales residentes: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes En el artículo 329 del E.T. (reglamentado con los artículos 1 a 5 del Decreto 332 de diciembre 27 de 213), se dispuso que las personas naturales, cuando sean residentes ante el Gobierno colombiano, se deberán autoclasificar en uno de los siguientes tres grupos: Empleado Aquí estarán aquellos que prestan servicios personales (con o sin vínculo laboral), y que al final del año demuestran que el 8% o más de los ingresos brutos ordinarios del año (sin incluir ganancias ocasionales) provienen de esta prestación de servicios personales. Cuando la renta de trabajo la perciban sin tener vínculo laboral, solo entran al grupo de empleados aquellos que sean profesionales o tecnólogos, siempre y cuando efectúen el trabajo por cuenta y riesgo del contratante, es decir, que no lo hacen por cuenta y riesgo propio, y adicionalmente lo hagan sin el uso de máquinas especializadas. En el caso particular de los notarios y de los funcionarios públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se les excluye expresamente del universo de empleados. Cuando se esté definiendo el límite del 8% de las rentas de trabajo dentro de los ingresos ordinarios, se deben tomar todos, incluyendo las pensiones (si las tiene) sin incluir la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, ni los ingresos que se formen con los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción AFC, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al cual se efectúa el retiro del fondo o cuenta, según corresponda. Para citar un ejemplo, supóngase los siguientes datos de una persona natural durante el 213: Tipo de ingreso ordinario Valor Salarios y pagos laborales 13.. Honorarios, comisiones y servicios personales haciendo el trabajo por cuenta y riesgo del contratante y sin el uso de maquinarias especializadas 17.. Subtotal 1 (rentas de trabajo) 3.. Pensiones 1.. Arrendamiento de bienes raíces y maquinarias 1.. Honorarios, comisiones y servicios personales haciendo el trabajo por cuenta y riesgo propio y con el uso de maquinarias especializadas 5. Ventas de mercancías 5. Intereses 5. Dividendos 3. Gananciales 1.. Regalías por derechos de autor 8. Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los periodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año 1.7. habían sido depositados en los fondos el mismo año en que se hace el retiro. Subtotal 2 (rentas de trabajo más otras rentas ordinarias pero sin incluir ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años) Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los periodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año 1.9. hayan sido depositados en los fondos en años anteriores a aquel en que se hace el retiro. Precio de venta de activos fijos poseídos por menos de dos años 1.. Subtotal 3 (Gran total de rentas ordinarias del año) En este ejercicio se observa que las rentas de trabajo ($3..) representan el 8% del subtotal 2 ($37.3.), y por tanto la persona sí pertenece al grupo de empleados. El grupo de empleados deberá calcular dos tipos diferentes de impuestos de renta y escoger el mayor de ellos como impuesto del año. El primero que deben calcular es el que se obtenga por la depuración ordinaria, y a ésta aplicarle las tarifas de la tabla del artículo 241 del E.T. El segundo es el IMAN (impuesto Mínimo Alternativo Nacional) el cual se obtiene calculando primero la Renta Gravable Alternativa y aplicando a dicha RGA las tarifas de la tabla del artículo 333. Si el empleado está obligado a llevar contabilidad porque alguna de sus actividades es mercantil, sin importar si es o no beneficiario de la Ley 1429, presentará la declaración en el formulario 11. Además, en caso de que sea beneficiario de la Ley 1429, la reducción del impuesto que le concede esta ley se aplica al impuesto que calcule sobre la depuración ordinaria, pero no se le aplica al IMAN. Si se trata de un empleado que no está obligado a llevar contabilidad, hará la declaración en el formulario 21. Si el empleado obligado o no a llevar contabilidad cumple con demostrar que la RGA no le excede el equivalente a 4.7 UVT, podrá voluntariamente pasarse al formulario 23 y liquidará solo el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) usando la misma RGA del artículo 332 del E.T., pero aplicándole las tarifas del artículo 334 del E.T. 14

15 Análisis Trabajador por cuenta propia En este grupo estarán las personas naturales que obtengan el 8% o más de los ingresos brutos ordinarios (sin incluir ganancias ocasionales) producto de solo una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 34 del E.T., a saber: êê Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento menos de dos años ni los ingresos que se formen con los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción AFC, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al que se efectúa el retiro del fondo o cuenta, según corresponda. Estos ingresos que se deben tener en cuenta para el cálculo del límite del 8% pueden estar simplemente causados o efectivamente recibidos, todo dependiendo de si la persona está o no obligada a llevar contabilidad. Por tanto, si queremos citar algún ejemplo, supóngase los siguientes datos de una persona natural durante el 213: êê êê êê êê êê êê êê êê êê êê êê êê êê êê êê Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros Así mismo, cuando se esté definiendo el límite del 8% antes aludido, es claro que entre los ingresos ordinarios se deben tomar todos, incluyendo las pensiones (si las tiene), pero sin incluir la venta de activos fijos poseídos por Tipo de ingreso ordinario Valor Comercio al por menor 43.. Ventas productos agropecuarios 2.. Pensiones 1.. Honorarios, comisiones y servicios personales (con o sin máquinas especializadas, por cuenta propia o por cuenta y riesgo del contratante) 8. Arrendamiento de bienes raíces y maquinarias 1. Intereses 5. Dividendos 3. Gananciales 1.. Regalías por derechos de autor 8. Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los periodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año 1.7. hayan sido depositados en los fondos el mismo año en que se hace el retiro. Subtotal 1 (rentas de trabajo más otras rentas ordinarias, pero sin incluir ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años) Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los periodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año 1.9. habían sido depositados en los fondos en años anteriores a aquel en que se hace el retiro. Precio de venta de activos fijos poseídos por menos de dos años 1.. Subtotal 2 (Gran total de rentas ordinarias del año) En este ejercicio se observa que la actividad de comercio al por menor ($43..) representa más del 8% del subtotal 1 ($51.2.), y por tanto la persona pertenece al grupo de trabajadores por cuenta propia. Si el trabajador por cuenta propia está obligado a llevar contabilidad porque alguna de las actividades es mercantil, sin importar si es o no beneficiario de la Ley 1429, presentará la declaración en el formulario 11, pero no calcularía el IMAN (el cual es exclusivo de los empleados ), solo calcularía el impuesto sobre la depuración ordinaria (incluyendo en el cálculo hasta los valores de la renta presuntiva y definiendo el impuesto con la tabla del artículo 241 del E.T.). Si es no obligado a llevar contabilidad, hará la declaración en el formulario 21, donde de igual forma el impuesto lo calcularía con la depuración ordinaria, pero nunca tendría que calcular el IMAN. Ahora bien, cuando la persona pertenece a este grupo, el patrimonio líquido en el año anterior (en este caso 212) es inferior a 12. UVT (aproximadamente $ ), y adicionalmente la RGA (calculada conforme a lo que le indique el artículo 339 del E.T.) es inferior a 27. UVT (para el 213 son $ ), podrá voluntariamente pasarse al formulario 24 y liquidará solo el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) usando la 15

16 CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 213 misma RGA del artículo 339 del E.T., aplicándole las tarifas que están dentro del artículo 34 del E.T. y que varían según sea la actividad económica que le permitió estar en el grupo de trabajadores por cuenta propia. Al optar por pasarse al formulario 24, las tarifas del artículo 34 producen un impuesto de renta mucho menor que aquel que obtendría si se quedara en el formulario 11 o 21, el cual queda en firme a los seis meses siguientes a la presentación. Otros contribuyentes Según el artículo 5 del Decreto 332 de diciembre de 213, en este grupo quedarán todas las personas naturales que no pertenezcan ni al grupo de empleados ni al grupo de trabajadores por cuenta propia. Quienes queden en este tercer grupo solo podrán declarar en los formularios 11 o 21, nunca calcularán el IMAN, ni podrán pasarse a los formularios 23 y 24. Exoneración en la presentación de la declaración solo quedará obligado a declarar si sus ingresos superan los 1.4 UVT, tope mencionado en el artículo 592 del E.T., disminuyendose ostenciblemente el tope existente hasta el año anterior que eran 4.73 UVT ocasionando un aumento en la cantidad de personas naturales declarantes de renta por el año gravable 213. Esta vez el Gobierno nacional con el artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre 2 de 213, en el cual se mencionan los requisitos para quedar exonerado de presentar declaración de renta, clasificó a todas las personas naturales bajo los nuevos criterios de Empleado, Trabajador por cuenta propia y las demás personas naturales residentes. En consecuencia, cada persona natural o sucesión ilíquida podrá concluir si quedó exonerado de presentar la declaración de renta del 213 cuando haya cumplido los seis requisitos que se exigen para cada subgrupo o si quedó obligado a presentarla, cuando no haya cumplido con la totalidad de los requisitos. 16 Aunque toda persona natural o sucesión ilíquida que perciba rentas en Colombia es contribuyente del Impuesto de Renta y de Ganancia Ocasional, no todas quedan obligadas a declarar al final del año. En efecto, solo quienes cumplan en la totalidad con los seis requisitos de los artículos 592 a del E.T. quedan exoneradas de declarar. Además, si estas personas o sucesiones ilíquidas se les habían practicado durante el año retenciones en la fuente a título de renta o de ganancias ocasionales, estas retenciones no se devuelven, pues se convierten en su impuesto del año. Los cambios que la Ley 167 de diciembre 26 de 212 le realizó a las normas de los artículos 593 y del E.T. modificando el tope de ingresos brutos anuales, a partir del cual algunas personas (asalariadas y trabajadoras independientes) pueden quedar obligadas a declarar, se empezaron a aplicar solo para el año gravable 213, reduciendo de 3.3 UVT a 1.4 UVT, el tope de ingresos brutos que obligaría a declarar renta a un trabajador independiente. Igualmente el asalariado Teniendo en cuenta lo anterior, los seis requisitos que se deben cumplir en su totalidad para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no residentes, obligadas o no obligadas a llevar contabilidad) queden exoneradas de presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 213 ante el Gobierno colombiano, se reflejan en el cuadro resumen anexo en esta cartilla. Requisitos que se deben cumplir para quedar exonerado de presentar la declaración por el año 213 Página 18

17 Análisis Formalidades en el diligenciamiento y presentación de la declaración Inscripción previa o actualización del RUT El Registro Único Tributario (RUT) es el único mecanismo de identificación de los contribuyentes y demás sujetos pasivos que responden por obligaciones administradas por la DIAN. Al inscribirse en el RUT, la DIAN les asigna a todos su respectivo NIT, Número de Identificación Tributaria, que en el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas corresponde al número de cédula, registro civil, tarjeta de identidad o cualquier otro documento de identidad agregándole al final un número llamado dígito de verificación. El artículo 16 de la Ley 167 de diciembre 26 de 212 dispuso que las personas naturales (sin mencionar a las sucesiones ilíquidas ) identificadas con NIT, pasarían a tener NISS (Número de Identificación de Seguridad Social). Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que declaren en forma obligatoria o voluntaria, requieren en todos los casos efectuar primero la inscripción en el RUT y lo harán en el primer año en que les corresponda declarar y les asignan, en la primera página del RUT, la responsabilidad 5 que indica que es un declarante del impuesto de renta en el régimen ordinario. En relación con las personas naturales que se conviertan por primera vez en declarantes de renta, tienen plazo para inscribirse en el RUT o para actualizarlo el mismo día en que se les venza el plazo para declaración. Si no se inscriben oportunamente, se les aplicarán las sanciones del artículo del E.T. (1 UVT por cada día de atraso). Dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 7 del Decreto-Ley antitrámites 19 de enero de 212, la DIAN habilitó desde abril de 213 el servicio virtual de inscripción en el RUT, a través de internet, para personas naturales que no sean comerciantes y que no pertenezcan al régimen común del IVA, con el cual la persona puede hacer todo el proceso de inscripción en el RUT de forma virtual. Verificación del Código de Actividad Económica Presentación y pago Por el año gravable 213 se declarará en los mismos plazos, sin importar el tipo de formulario que vayan a utilizar, y si declaran en forma voluntaria u obligatoria. Recuerde que la declaración de renta, a diferencia por ejemplo de la declaración mensual de retenciones en la fuente, se puede presentar sin hacer simultáneamente el pago. Por tanto, cuando liquiden saldos a pagar en el renglón 83 del formulario 11 o en el 11 del 21, la declaración se puede presentar sin pago (para evitar las sanciones de extemporaneidad), y cuando se cancelen los valores de estos renglones, se liquidarán los respectivos intereses de mora generados hasta el día en que decidan hacer el pago. Serán solamente las declaraciones de los formularios 23 y 24, las que de no presentarse acompañadas del pago, pierden el periodo especial de firmeza de seis meses y quedan abiertas durante veinticuatro meses como las demás. El hecho de presentarse sin pago no significa que la declaración se va a dar por no presentada. En la primera página del RUT de los Solicitud de devolución o compensación contribuyentes y usuarios aduaneros se del saldo a favor tiene espacio para hacer figurar hasta cuatro códigos, Aquellos que presenten oportunamente la declaración y con saldos que identifiquen las cuatro actividades a favor, la solicitud de devolución la podrán hacer incluso después de más importantes que desarrollen haber pasado seis meses, pues la norma fiscal indica que el declarante simultáneamente. Con la Resolución 139 tiene hasta dos años para hacer la solicitud de devolución o compensación. se redefinieron en un 99% los códigos de las actividades económicas. Por tanto, De otra parte, si se declara un saldo a favor, la solicitud de devolución o compensación el contribuyente debe verificar que los de éste se deberá hacer conforme a las normas del Decreto 2277 de noviembre de 212 códigos de actividades económicas que ha y la Resolución 151 de noviembre de 212, establecieciendo que a partir de abril 1 reportado en el RUT correspondan a los de 214 los solicitantes de devoluciones o compensaciones que tengan firma digital, lo de dicha resolución. Una vez actualizado el podrán hacer de esta misma manera. RUT, el código que identifique la actividad operacional que más ingresos brutos le produjo en el año deberá ser informado en la casilla 24 del formulario 11, o 21, o 23, o 24. Si la actualización del código de actividad económica no se hace oportunamente (la declaración de renta es la única de las muchas administradas por la DIAN que exige este dato), se aplicarán las sanciones del numeral 3 del artículo del E.T., el cual establece una sanción de 2 UVT por cada día de atraso. 17

18 CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE Presentación en papel y virtual Es el director de la DIAN, con plena discreción, quien decide qué personas naturales o jurídicas quedan obligadas a presentar las declaraciones tributarias en forma virtual. Si estando obligados a presentarla virtualmente lo hacen en papel, esta declaración se da por no presentada. Las personas naturales que están obligadas a presentar virtualmente la declaración de renta del año gravable 213 serán aquellas a las que en el pasado les haya aplicado o les empiece a aplicar alguno de los 14 criterios mencionados en la Resolución de diciembre de 211. La misma resolución indica que los obligados a presentar las declaraciones en forma virtual también deben diligenciar en forma virtual el respectivo recibo de pago en bancos si la declaración arroja saldo a pagar en lugar de saldo a favor, pero no Firma de contador público estarán obligados a efectuar el pago de dicha declaración en forma virtual. A raíz de que a partir de enero de 214 la DIAN dejó de vender los formularios en papel, los nuevos formularios que se usan a partir del 214 contienen en la casilla 25 (tipo de corrección) la nueva opción 4-Proyecto de corrección art Por consiguiente, cuando el declarante virtual necesite hacer una corrección especial de las mencionadas en el artículo 589 del E.T., no se requiere el formulario en papel, o diligenciar uno en el portal de la DIAN para luego llevarlo en papel a las oficinas de la DIAN, sino que le están permitiendo hacer la corrección en forma virtual. Aquellos que están obligados a presentar virtualmente deben asegurarse de contar con los mecanismos de firma digital emitidos por la DIAN, y los equipos de cómputo e internet necesarios para navegar por los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la DIAN. Si la declaración se presenta en el portal de la DIAN, pero el contribuyente decide que el pago de lo que en ella se haya liquidado no lo hará en esta forma, pues es opcional, los pagos se podrán hacer en cualquier banco del país usando para ello el recibo oficial de pago en bancos (formulario 49). Cuando las declaraciones no se presenten en forma virtual en la DIAN, sino que se presentan en papel en los bancos, es necesario asegurarse de que el cajero del banco les ponga los respectivos stickers. Elaboración de la información exógena tributaria a la DIAN con los datos de la declaración de renta Se debe advertir que la persona natural o sucesión ilíquida obligada a presentar estos reportes, si primero presentó la información exógena, y luego, al presentar la declaración de renta descubre que hubo cifras reportadas equivocadamente, será necesario corregir los reportes de exógena inicialmente entregados a la DIAN y exponerse a las sanciones de esta entidad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 651 del E.T. Domicilio para presentación y pago La declaración de renta 213 requerirá estar acompañada de la firma de un Contador Público solo si el contribuyente está obligado a llevar libros de contabilidad, y si al cierre del 213 tenía activos brutos fiscales o ingresos brutos fiscales superiores a 1. UVT (apróximadamente $ ). Si la declaración arroja saldo a favor, este solo hecho no obliga a conseguir la firma de contador. Es posible que a la DIAN se le haya olvidado incluir la casilla para firma de contador en los nuevos formularios 23 y 24, pues estos formularios pueden ser diligenciados por empleados o trabajadores por cuenta propia que al desarrollar actividades mercantiles y tener patrimonios brutos fiscales altos, deben incluir la firma de contador. Es importante mencionar que si el declarante está obligado a presentar virtualmente la declaración, el contador que la firme también debe hacerlo virtualmente. Si el contador no tiene firma digital, deben solicitarla a la DIAN a más tardar faltando tres días para la presentación de la declaración. Hay que recordar que en la declaración de renta de una persona natural o sucesión ilíquida, obligada o no obligada a llevar contabilidad, nunca se incluirá la firma de Revisor Fiscal, pues éste sólo se nombra en las personas jurídicas obligadas a ello, o en las que voluntariamente decidan nombrarlo. La declaración y pago, para quien declara en papel, se podrá realizar en cualquier banco de Colombia o en la Embajada de Colombia en el país de residencia de dicha persona. Incluso, los residentes en el exterior podrán hacer el pago virtualmente en el portal de la DIAN, o sino conseguir a alguien que les haga la consignación respectiva en un banco de Colombia. Quienes declaren virtualmente también están obligados a elaborar el recibo de pago en bancos en forma virtual y luego acudir presencialmente a los bancos.

19 Análisis PEQUEÑAS EMPRESAS DE LA LEY 1429 DE 21 BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN MATERIA DEL IMPUESTO DE RENTA IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIA OCASIONAL CONVIENE MOSTRAR PÉRDIDAS LÍQUIDAS EN LA DECLARACIÓN? La Ley 1429 de 21 aclara en el artículo 2, que se considera pequeña empresa aquella, de persona natural o jurídica, cuyo personal no exceda de 5 trabajadores ni los activos totales excedan de 5. salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si la pequeña empresa es de persona natural, para gozar de los beneficios debe tratarse siempre de aquella obligada a inscribirse en la Cámara de Comercio, es decir, aquellas que realizan alguna actividad considerada mercantil, llevan contabilidad y utilizan el formulario 11 para la declaración de renta, o quizás el nuevo formulario 23 o 24 cuando tengan las condiciones de empleados o trabajadores por cuenta propia que les permita pasarse a estos formularios. Esto deja por fuera de los beneficios a las pequeñas empresas de personas naturales que no realizan actividades mercantiles y que por tanto no están obligadas a inscribirse en las Cámaras. Para la vigilancia de las pequeñas empresas que empiecen a acogerse a los beneficios de progresividad en el impuesto de renta, los artículos 8 y 15 del Decreto 491 indican que las Cámaras de Comercio empezarán a pasar a la DIAN reportes especiales sobre las nuevas pequeñas empresas que se matriculen, aclarando que son pequeñas empresas beneficiarias de la Ley 1429, y con esto, más los documentos especiales que cada una deberá estar entregando directamente a la DIAN en el año en que se constituya y en cada uno de los años en que se tome los beneficios, la DIAN les hará programas especiales de fiscalización. Hay que recordar que los beneficios de 19

20 CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 213 los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 (sobre progresividad en el pago de parafiscales que realicen las pequeñas empresas, sobre los trabajadores que lleguen a vincular, o sobre progresividad en el pago de la matrícula mercantil y sus renovaciones), solo se otorgan a las pequeñas empresas inactivas y que se reactivaron antes de diciembre 29 de 211, y a todas las nuevas que se alcancen a constituir antes de diciembre 31 de 214. Los demás beneficios, como el de progresividad en el pago del impuesto de renta, no tienen límite en el tiempo para poder ser utilizados y pueden tomarse incluso por las nuevas pequeñas empresas que surjan después de diciembre 31 de 214. En consecuencia, el mejor momento para constituir las pequeñas empresas y poder disfrutar de todos los beneficios de la Ley 1429 será hasta antes de diciembre 31 de Formulario DIAN Para la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad Beneficios tributarios en materia del impuesto de renta El artículo 4 de la Ley 1429 de 21 y el artículo 4 del Decreto 491 de 211, son claros en establecer que la pequeña empresa disfruta solamente en el impuesto de renta (pero no el CREE) de tres beneficios importantes, a saber: 1 Pueden pagar el impuesto de renta y de ganancia ocasional con tarifas reducidas, que irán aumentando progresivamente en los primeros 5 o 1 años fiscales, según los departamentos en que estén funcionando. Este beneficio aplica sobre todo tipo de renta ordinaria (operacional y no operacional) y todo tipo de ganancia ocasional. 2 No se les deben practicar retenciones en la fuente a título de renta ni de ganancia ocasional durante estos años. 3 No tendrán que calcular renta presuntiva durante este mismo periodo. En este punto el artículo 4 del Decreto 491 no hizo distinción sobre si dicha exoneración de renta presuntiva, pensando en el caso de pequeñas empresas de personas naturales, se aplicaría solo a la diferencia de los activos y pasivos destinados al negocio, o si se aplicaba a todo el patrimonio líquido neto (involucrando lo del negocio y lo que no es del negocio). En este punto se puede concluir que como la contabilidad de la persona natural dueña de la pequeña empresa está reflejando todos los activos, la exoneración de renta presuntiva es total. Debemos advertir que las nuevas empresas que se instalen entre 213 y 217 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrán acogerse a las otras reglas de juego especiales creadas en el artículo 15 de la Ley 167 de 212 y el Decreto reglamentario 2763 de 212, las cuales permiten tener exoneración tanto en las rentas ordinarias operacionales provenientes de ciertas actividades económicas, e igualmente en las ganancias ocasionales, pero solo provenientes de venta de activos fijos poseídos por más de dos años. La desventaja de las nuevas empresas de la Ley 167 es que practicarán retenciones en los años del beneficio, pero la gran ventaja es que entre 213 y 217, la renta operacional estará 1% exenta del impuesto de renta aunque no del nuevo impuesto CREE. Así mismo, a partir del año 213 se debe tener presente que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 21, creadas hasta el 212 o que se creen después del 212, si son de persona jurídica (sociedades), podrán seguir disfrutando de las reducciones de tarifa del impuesto de renta, pero no quedaron exoneradas de pagar el 8% del nuevo impuesto CREE, el cual solo entre el 213 y 215 se liquidará con el 9%. Las únicas pequeñas empresas de la Ley 1429 que se salvarían del impuesto CREE serían las de persona natural, pues el CREE no se cobrará a ningún tipo de persona natural sino solo a las sociedades contribuyentes declarantes de renta. Pensando en las pequeñas empresas de persona natural, es claro que una persona natural comerciante puede pertenecer al mismo tiempo al universo de empleados del artículo 329 del E.T., y ponemos el ejemplo de un abogado que puede obtener el 85% de los ingresos brutos con sus honorarios profesionales pero al mismo tiempo el otro 15% con una ferretería. En este caso, este comerciante-empleado quedaría obligado a calcular el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) y es beneficiario de la Ley Por consiguiente, las reducciones de tarifa del impuesto de renta que concede la Ley 1429, solo aplican al impuesto que se obtenga con la depuración ordinaria pero no al que se calcule con el IMAN. 2

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