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1 ~~O!P. t""~t-.~~&'4.nh".n, f"'\ ~Mr'\nS'4#~ ~'UV~ ff"u"-lj '(,, ;;;;,.'.,,~ '\ VI LEGISLATURA DIPUTADO EFRAIN MORALES LOPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL 'DISTRITO FEDERAL VI, LEGISLATURA PRESENTE COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS DIPUTADOS. La que suscrbe, Dputada María Alejandra Barros ;Rchard, ntegrante del Grupo Parlamentaro del Partdo Revoluconaro Insttuconal, con fundamento en lo dspuesto por los Artculas 122, Base Prmera, fraccón V, letras j), k), 1) de la Consttucón Polítca de los Estados Undos Mexcanos; 42 fraccón XIV, XV Y XVI, Y 46 fraccón I del Estatuto de Goberno del Dstrto Federal; 10 fraccón I, 17 fraccón IV y 88 fraccón I de la Ley Orgánca de la Asamblea 'Legslatva del Dstrto Federal y; 85 fraccón I y 86 del Reglamento para el Goberno Interor de la Asamblea Legslatva del Dstrto Federal, someto a la consderacón de esta Honorable Asamblea, la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 33; SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 37 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 38, TODOS, DE LA LEY DE REGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la sguente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la actualdad la Cudad de Méxco cuenta con aptoxmadamente 8 mllones 700 ml habtantes, msmos que han confgurado una dnámca de movmento de la poblacón que la habta. Un sector mportante de esta'poblacón necesta de polítcas públcas que tengan por objeto el fortalecmento: a la actvdad económca - comercal y el mpulso a la creacón de empleos o fom~!nto al autoempleo. ~ Entre las funcones prncpales del Goberno del Dsthto Federal se encuentra la de fomentar el desarrollo económco, esto con la fnaldad de que los habtantes de la, I Cudad de Méxco cuenten con mayores oportundad~s, como lo son las fuentes de empleo, así como para que tengan garantzado su derecho al trabajo. En contraste, en los últmos años la Cudad ha padecdo un ncremento consderable en la falta de oportundades para consegur empleo o ben para consegur un lugar en donde realzar sus actvdades comercales por lo que se ven oblgados a salr a la calle a realzar sus actvdades comercales con el objetvo de generar algún ngreso para poder llevar a sus famlas. El Dstrto Federal tene patrmono propo y personúldad jurídca para adqurr y poseer todos los benes muebles e nmuebles necesaros para la prestacón de los m1 1

2 DI? ALEJANDRA OA"'-ruu;:) VI servcos públcos a su cargo; y en general, para el desarrollo de sus actvdades y funcones. ' Todo goberno cuenta entre sus funcones prncpale~ la promocón del crecmento económco, para ncrementar la rqueza y prosperdad de su socedad. Para el Goberno del Dstrto Federal, el desarrollo eco~ómco ha de contrbur, al ncremento de las oportundades de desarrollo de.1 los habtantes y es tambén ndspensable para garantzar uno de los derechos tundamentales: el derecho al trabajo. El trabajo es un Derecho que confere la Ley a los cudadanos y es ndspensable para poder satsfacer sus necesdades prmaras com() lo son los almentos. A pesar de ello, hoy en día, en la Cudad de Méxco el desempleo se ha convertdo en uno de los problemas más graves para la Cudad, por lo que se ven mpeddos a gozar de ese derecho que les corresponde. A causa de esto, los,habtantes del Dstrto Federal se ven lmtados para poder desarrollar sus capacdades laborales y de desarrollo en un empleo que le brnde una mejor caldad de vda. El 23 de dcembre de 1996, se publcó en el Daro Ofcal de la Federacón el Decreto Presdencal que la entonces Asamblea de Representantes del Dstrto Federal envó al Presdente de la Repúblca relatvo a la Ley del Régmen Patrmonal y del Servco Públco, la cual tene por objeto regular: todo lo relatvo al patrmono de la Cudad en lo relatvo a:. adqusco\1es, poseslon, enajenaclon, desncorporacón, aprovechamento y admnstracójl, utlzacón, conservacón y mantenmento del Dstrto Federal y los servcos p'úblcos que están a cargo del Goberno del Dstrto Federal. La Ley de Régmen Patrmonal establece que el patrmono del Dstrto Federal se comprende de benes del domno públco y benes del domno prvado. Los prmeros se catalogan de la sguente manera: l. Los de uso común; 11. Los benes muebles e nmuebles que de hecho se utlcen para la prestacón de servcos públcos o actvdades equparables a ellos, o los que utlcen las Dependencas y Entdades del Dstrto Federal para el desarrollo de sus actvdades; 111. Los nmuebles expropados a favor del Dstrto Federal, una vez que sean destnados a un servco públco, o a alguna de las actvdades que se equparen a los servcos públcos o que de hecho se utlcen para tales fnes; IV. Las terras yaguas a excepcón de las comprend,das en el artculo 27, párrafos cuarto, qunto y octavo de la Consttucón Polítca de os Estados Undos Mexcanos, propedad del Dstrto Federal; + 2

3 DIP. ALEJANDRA BARRIOS RICHARD " V. Los monumentos hstórcos o artístcos, propedad del Dstrto Federal; VI. Los canales, zanjas y acueductos propedad o construdos por el Dstrto Federal, así como los cauces de los ríos que hubesen dejado de serlo, sempre y cuando no sean de jursdccón federal, debendo observarse al respecto las dsposcones de la Ley de Aguas Naconales; VII. Los nmuebles ubcados en el terrtoro del Dstrto Federal y que la Federacón transmta a éste, con la fnaldad de satsfacer la~ necesdades de crecmento, vvenda y desarrollo urbano; VIII. Las servdumbres, cuando el predo domnante s6a alguno de los anterores; IX. Los muebles propedad del Dstrto Federal que por su naturaleza no sean normalmente substtubles, como los documentos y expedentes de las ofcnas, los manuscrtos, ncunables, edcones, lbros, documentos, publcacones peródcas, mapas, planos, folletos y grabados mportantes o raros, así como las coleccones de esos benes, los especímenes tpo de la flora y la fauna, las coleccones centífcas y flatélcas, los archvos, fonograbacones, películas, archvos fotográfcos, cntas magnetofóncas y cualquer objeto que contenga mágenes y sondos, y X. Las pnturas murales, las esculturas y cualquer obra artístca ncorporada o adherda permanentemente a los nmuebles del Dstrto Federal. Por otro lado los Benes del Domno Prvado se catalogan de la sguente manera: l. Los no comprenddos como Benes del Domno P1blco y cuyo uso y utldad no tengan nterés públco;' 11. Los que hayan formado parte de Entdades del Dstrto Federal;,! 111. Las terras ubcadas dentro del Dstrto Federal,' que sean susceptbles de ser enajenadas a partculares; IV. Los benes muebles que se encuentren dentro del Dstrto Federal, consderados como mostrencos, conforme al Códgo Cvl para el Dstrto Federal en Matera Común y para toda la Repúblca en Matera Federal; V. Los benes muebles de propedad del Dstrto Federal al servco del msmo; VI. Los benes que por cualquer título adquera el Dstrto Federal y que no estén destnados aun servco públco, y mf 3

4 DlP. ALEJANDRA VII. Los benes nmuebles que el Dstrto Federal ~dquera por vías de Derecho Públco y tengan por objeto la consttucón de resetvas terrtorales, el desarrollo urbano o habtaconal o la regularzacón de la tenenca de la terra. En este contexto, a efecto de mplementar la recuperacón del entorno urbano y el aprovechamento de espacos públcos, es menester desarrollar de manera sustentable la vocacón turístca, comercal y laboral, coadyuvando así a la promocón de nversón prvada, ncentvando la creacón de empleos, así como para el funconamento de los servcos báscos que requere la Cudad de Méxco. En consecuenca, dervado de la normatva ctada, fue necesaro recuperar y aprovechar nmuebles que por sus característcas y ubcacón son dóneos para mejorar el entorno urbano y promover el desarrollo de las personas en esta Captal; aplcando fguras de Derecho Públco corno lo son la expropacón y la compra de nmuebles para ello.. Para el Goberno del Dstrto Federal, el ámbto económco debe tener una estratega mportante para alcanzar un desarrollo sustentable, ncluyente y equtatvo, que mejore la dstrbucón del ngreso y que promueva la actvdad económca. El goberno debe mpulsar el crecmento económco cbmo parte fundamental de su compromso con los derechos, la gualdad y el desarrollo de las capacdades de. las personas. Sn embargo, la falta de empleos de (jaldad con ngreso dgno ha ncentvado el crecmento delmalllamado sector nfor\::nal de la economía. Ello lmta el acceso pleno a los derechos laborales y el efectvo cumplmento de la legslacón en la matera. Por lo que, estas fguras son mportant~s para dseñarlas a programas enfocados a este problema, con la fnaldad de crear plazas comercales que den un mejor trabajo a los cudadanos. El Dstrto Federal cuenta con un Plan General de Desarrollo, en el cual se busca dar a la Cudad de Méxco mayor desarrollo en el ámbto urbano, socal y económco entre otros. Es mportante que los habtantes del Dstrto Federal cuenten con oportundades claras para poder desempeñar sus actvdades comercales, y a la vez es mportante que no se vean en la necesdad de realzarlas en la vía públca. Ya que en los recentes años, el comerco en la vía públca se ha ncrementado en el Dstrto Federal, debdo a la mposbldad de encontrar un empleo o un sto donde puedan ejercer sus actvdades a causa del actual sstema económco. La Admnstracón Públca Local sempre ha manfestado su nterés por la recuperacón del entorno urbano, en especfco en el Centro Hstórco de la Cudad; además por la promocón de nversón prvada; el fon ento a la creacón de empleos; la generacón de espacos para la dfusón de la cultura e hstora naconal y local; así corno el reordenamento y la nsercón de los cqmerdantes en vía públca en nmuebles seguros, habltados para ellos medante el establecmento y puesta en marcha de corredores culturales, artesanales y de de\sarrollo económco en general, destnados a promover de manera sustentable la v&cacón turístca de la zona y mejorar su magen de acuerdo con sus propas característcas;, " ma1 4

5 DP. ALEJANDRA ::!AK! RICHARD - Hoy en día en el Dstrto Federal, la creacón de un negoco propo resulta dfícl para los comercantes de la Cudad, ya que además de pagar una compra o renta de un local comercal, deben de ldar con trámtes costosos, además de contar con una gran dfcultad para acceder al mercado credtc~o, por lo que es de suma mportanca otorgar facldades para que puedan realzar sus actvdades comercales en alguna plaza comercal.además, a peear de que bajo nterpretacón normatva el Goberno del Dstrto Federal se encuentra facultado para otorgar benes nmuebles de domno públco o prvado a personas físcas o morales, los posbles benefcarosencuentran dfcultades normé.tvas o admnstratvas para acceder a estos, obstruyendo con ello la realzacón de actvdades comercales dentro de un lugar especfco. En este contexto, como dato mportante que versa sobre la propuesta formulada, en el 2007, autordades del Goberno del Dstrto Federal y las organzacones de comercantes ubcados en el Centro Hstórco de la Cudad de Méxco, con el objeto de establecer acuerdos que condujeran al ordenamento de esta actvdad en benefco de la cudad y de los propos comercantes. El 12 de octubre de 2007 se concluyó el acuerdo con las organzacones de comercantes y se recuperó el espaco públco; a partr de entonces, se adqueren medante expropacón o compra una sere de nmuebles para el establecmento de plazas comercales otorgando condcones más efcentes para estas actvdades.. En total se destnaron 47 nmuebles para la confoqnacón de plazas comercales, reubcando alrededor de 19,500comercantes. Los! nmuebles destnados a la conformacón de plazas comercales son propedad de~ Goberno del Dstrto Federal; la ocupacón de dchos espacos se formalzó medarl.te la emsón del nstrumento denomnado Permso Admnstratvo Temporal Re~ocable a través del cual se autorzó el uso y aprovechamento de cada nmueble la una asocacón especfca de comercantes durante un perodo determnado y balo lneamentos específcos de uso, como el pago de mpuestos y derechos por serlcos (agua, energía eléctrca, predal, gas, etc.), así como el mantenmento del nmueble, el cumplmento de las dsposcones en matera de proteccón cvl y la contratacón de un seguro contra daños causados durante la operacón del nmueble. Es decr, la permsonara (organzacón cvl) se converte en el Admnstrador del nmueble con facultad para asgnar los locales a sus membros y para realzar las gestones relatvas a los permsos, autorzacones o lcencas en matera de construccón, uso de suelo y conexones a las nfraestructuras. Los permsos buscan tambén propcar que las actvdades económcas.se realcen de forma lícta e nvolucrar cada vez más a las organzacones en: el cudado de los espacos asgnados. La vgenca de los permsos es por lo regular de 10 años con posbldad de prórroga y solo opera el préstamo del nmueble para su uso y explotacón, con resgo para la permsonara en que la autordad adrhnstratva no le renueve este mar 5

6 Permso Admnstratvo y se perda la nversón, no solo de la Organzacón cvl, sno de cada uno de los comercantes y famlas que desarrollan su actvdad comercal, ya que queda a dscrecón de la autordad la renovacón del msmo. Pero los comercantes que venden sus productos en los nmuebles destnados para ello, carecen de certdumbre jurídca, ya que a pesar de que las asocacones de comercantes operan bajo el esquema de un Permso Admnstratvo Temporal Revocable, en muchas de las ocasones quedan sujetos a la revocacón o en su caso renovacón de dcho permso a crtero de la Autordad admnstratva competente, es decr no cuentan con una certdumbre jurídca real el mecansmo jurídco medante el cual puedan acceder como propetaros de su únca fuente de trabajo, 10 que mplca que no sólo se ven la problemátca de vender; sus productos para no perder en su nversón, sno que además de eso, tenen que padecer de la falta de derechos para adqurr y ser propetaros del nmueble com'ercal y mantener un empleo formal. :, Aunado a lo anteror, en este tpo de nmuebles exsten comercantes que en gran porcentaje son madres solteras, jóvenes o personas de la tercera edad que han decddo nyectar su patrmono en mercancía para vender, con la únca fnaldad de obtener un ngreso económco para su famla. Es mportante destacar que la gran mayoría de los comercantes que desempeñan su actvdad comercal en estos nmuebles o plazas comercales han pasado, a través de la reubcacón, de vender en la calle a un local establecdo, dejando atrás la persecucón por las autordades, los sobornos y la confscacón de mercancías. Es por ello, que requeren de un espaco fsco, propo y con derechos adqurdos, para poder desempeñar sus actvdades comercales de forma segura y sn ser persegudos o remtdos por las autordades locales, ya que 10 únco que buscan es obtener un ágreso para comer medante el comerco en lugar de pasar a formar parte de la delncuenca. En este contexto, partendo de los prncpos económcos y de fomento al empleo, el espírtu fundamental de la presente Incatva es el de fomentar los benefcos socales, creacón de empleos, fomento al consurfo y reactvacón económca, sustentando todo ello en la hpótess de que la promqcón y el acceso a espacos del domno prvado a favor de personas fscas o morales; por lo que es precso destacar la mportanca que deben tenen estas en el catalogo fnancero y económco de esta Cudad. Es así, que podemos establecer que la Ley no puede hacer dstncones entre los actores que se relaconan a la msma, en este caso, todo 10 relatvo al fomento, promocón, mpulso, mejora y actvdad económca de la Cudad debe de sujetarse a la Ley que se pretende modfcar, en este caso las personas fscas o morales que tengan por objeto promover la actvdad comercal no pueden quedar al margen de los benefcos y lneamentos que establece la normatvdad nvocada, con ello debemos de atender el prncpo general de derecho qúe establece que "Donde la ley m'f 6

7 ALEJANDRA cpt1"z1"z VI I no dstngue, no hay por qué dstngur", en este sen~do no tenemos por que hacer una dstncón entre quenes pueden acceder a la ena)jenacón de benes del domno públco y prvado, dejando claramente quenes y bajq que mecansmos o requstos lo pueden hacer. ' Señores Legsladores, para dmensonar la stuacón que tene el Dstrto Federal en el contexto de la economía naconal, es precso señalar algunos datos: de acuerdo al INEGI: en el 2008 crecó sólo un 0.7%, aunque sgue sendo el que más aporta, por lo que se coloca entre los estados que observaron un crecmento económco gualo nferor al promedo naconal, rebasando este comportamento en térmnos relatvos con el Estado de Méxco y Nuevo León. Para el año 2009, el Dstrto Federal regstro 21 % del Producto Interno Bruto Naconal, pero comparado con años como 1993 o 1999 que su aportacón fue de 23.9 y 22.8 respectvamente, se confrma como se ha do reducendo la actvdad económca de la Cudad. En este contexto, la actvdad comercal, mal llamada comerco nformal, produce cerca del 20% del PIB local. Por lo que hace al tema del desempleo, de acuerdo ~ la Secretaría de Trabajo del Dstrto Federal, el índce Se encuentra en 5.6 % por:encma del promedo naconal fnalmente y en lo relatvo al tema de creacón de em~resas, en el Dstrto Federal, la Secretara de Desarrollo Económco reporta la creacóh de 5 ml nuevas empresas en Sn duda alguna, parte de los números a que hce referenca en los párrafos anterores, se deben revsar con sumo cudado, con el,fn de buscar mecansmos que puedan revertr esta tendenca, de ahí que es necesaro analzar las herramentas e nstrumentos que nos proporcona el marco jurídco local en matera de fomento, estímulos y apoyos a los que se pretenden consttur como Pequeños o medanos comercos de manera formal. En otro contexto, desde el referente jurídco, la presente Incatva se sustenta en lo relatvo a lo que establece la Consttucón Polítca de los Estados Undos Mexcanos en su Artículo 25, el cual establece que "Corresponde al Estado la rectora del desarrollo naconal para garantzar que éste sea; ntegral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nacón y su régmen democrátco y que, medante el fomento del crecmento económco y el empleo y una más justa dstrbucón del ngreso y la rqueza, pennta el pleno ejercco de la lbertad y la dgndad de los ndvduos, grupos y clases socales, cuya segurdad protege esta Consttucón. " Asmsmo, el Artículo 122, Base prmera, Fraccón Iv, Incso L, de nuestra Carta Marga faculta a este órgano legslatvo a nstrumentar ncatvas que tengan por '''''y' objeto el fomento económco y proteccón al empleo. En este msmo sentdo el m 7

8 Estatuto de Goberno del Dstrto Federal establece el msmo crtero antes enuncado en el Artículo 42, Fraccón XVI. Por últmo como lo hemos vendo menconando, la Le[Y de Régmen Patrmonal y del Servco Públco, establece las hpótess enumerada~ en la presente ncatva, es decr el acceso, por parte de las personas físcas, a qmuebles del domno públco y prvado, pero nsstmos en que este acceso debe ser claro, no debe de hacer dstncón y debe tener un fn u objetvo. Por ello, la presente Incatva busca el acceso a esta enajenacón para personas físcas o morales, debe ser para nmuebles públcos y prvados, con la fnaldad de fomentar 1!3- economía, la nversón y la proteccón al empleo. Concretamente, los objetvos focalzados que busca esta Incatva de Decreto son los sguentes: 1. Realzar accones tendentes a mpulsar la creacói\ de nmuebles que mpulsen la actvdad comercal, económca y la creacón de empleos. 2. Dar clardad, elmnando con ello la mala nterpretacón, de la Ley en la matera, en lo que tene que ver a la enajenacón de Benes del Domno Prvado destnados para actvdad comercal. 3. Mantener con certeza la ncorporacón de los comercantes que aceptaron su reubcacón en los espacos de los nmuebles asgna~6s, en los programas de apoyo socal de la Admnstracón Públca del Dstrto Federal, en térmnos de lo establecdo en la normatvdad aplcable; r 4. Facltar el acceso, a las personas físcas y moralej, a la compra de nmuebles de domno prvado, propedad del Goberno del Dstrto Federal y con ello, el nco a la apertura de la smplfcacón admnstratva;, 5.- Otorgar certeza y segurdad jurdca a las personas físcas y morales que operan y admnstran los nmuebles bajo la fgura del Permso Admnstratvo Temporal Revocable y así proceder a la fgura, no solo de la posesón, sno de la propedad, en aquellas actvdades destnadas a la actvdad comercal y fomento al empleo; 6. Garantzar la segurdad y el orden, tanto en el perímetro "A" del Centro Hstórco, así como en dversas zonas hstórcas y culturales del Dstrto Federal, realzando con ello las accones necesaras para abatr los índces delctvos de la zona; ma1 8

9 ALEJANDRA!'{!u;:: RICHARD 7. Fortalecer y contnuar con el Programa de Susttucón y Rehabltacón de la Infraestructura Urbana de la Cudad de Méxco y del Prmer Cuadro de la Captal, para revertr el deteroro generado por los años de abandono de que ha sdo objeto; 8.- Elmnar la erogaclon de recursos públcos, para que sean destnados al mantenmento y remozamento de benes nmuebles pertenecentes al Goberno del Dstrto Federal y con ello fomentar la nversón en estos rubros por parte de las personas físcas morales, otorgando con ello certeza y segurdad jurídca de la nversón que realcen al respecto en dchos nmuebles; 9. - Fortalecer la vnculacón de los comercos. de mayor tradcón con la revtalzacón y conservacón de los valores patrmonales; y 10. Ayudar a la Cudad y a sus habtantes a tener una mayor compettvdad en matera económca, además de generar una mayo':" atraccón al tursmo en la Cudad. La actvdad comercal no es de mportancta solo para los comercantes, sno que tambén lo es para los consumdores que acuden a ellos a comprar, ya que, tenen la opcón de consegur sus necesdades en unllugar seguro, así como cqntar con más opcones y elegr la mas adecuada para sus rkcesdades., Dervado de lo anteror, es que consdero necesaro, reformar los Artículos 33, 37 Y 38 de la Ley de Régmen Patrmonal y del Servco Públco. Respecto al Artículo 33, se pretende adconar una fraccón VIII, con el objeto de especfcar y encuadrar, en el catalogo de los Benes del Domno Prvado, a aquellos nmuebles de esta denomnacón que operan bajo la fgura del Permso Admnstratvo Temporal Revocable, especfcando que puede ser funconal en favor de personas físcas o morales, pero que sobre todo tengan un fn u objetvo, es decr que sean utlzados para actvdades comercales, como actualmente operan dversos nmuebles en la Cudad, con estas característcas. Tambén se pretende clarfcar y que no quede bajo nterpretacón alguna, la fraccón VI del Artículo 37 de la Ley ctada, adconando en esta que las Asocacones Cvles que fomenten la actvdad comercal y el empleo, característcas fundamentales para el desarrollo económco y socal de la Cudad y de sus habtantes, puedan accesar a comprar, a través de la enajenacón, el p.mueble que para ello les fue destnado para su uso y explotacón. Esta adcón busca fomentar el empleo, la actvdad económca y la rehabltacón de la nfraestructura urbana de la Cudad. Se reforma el Artículo 38 del ordenamento en cta, para puntualzar objetvamente que los Benes del Domno Prvado pueden ser enajenados a personas físcas, es decr partculares, o a personas morales, a asocacones cvles. Pero tambén, en este Artículo, se especfca y se confrma con ello el procedmento admnstratvo a segur y la Declaratora que emta el Comté de Patrmono Inmoblaro para proceder a la compra - venta de dcho nmueble. m'f 9

10 VI y por últmo, es mportante, toda ves que se pretende reformar la Ley en cta, corregr el nombre y ponerlo de manera apropada, de acuerdo a la funconaldad y ubcacón de la msma en el catalogo de normatvas exstentes en el Dstrto Federal, y es precsamente para este quen se crean y operan! su funconaldad en el ámbto espacal que le corresponde. Por ello, en uno de lós Transtoros de la presente Incatva, se solcta que se corrja el nombre de la' Ley para que se le denomne como "Ley del Régmen Patrmonal y de Sertncos Públcos del Dstrto Federal. ", defnendo con ello el ámbto de aplcacón y terrtoraldad de la normatva. Por lo anteror, motvado y fundamentado, someto a la consderacón de esta Honorable Asamblea Legslatva la sguente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 33; SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 37 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 38, TODOS DE LA LEY DE REGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO. DECRETO UNICO.- Se adcona una Fraccón VIII al Artículo 33; se Reforma la Fraccón VI del Artículo 37 y Se Reforma el Artículo 38, de la Ley de Régmen Patrmonal y del Servco Públco, para quedar co~o sgue: Artículo 33.- Excepto aquellos pertenecentes a la ;Federacón en térmnos de la legslacón aplcable, son benes de domno prvado d~l Dstrto Federal:! I a la VII. (Quedan gual)... VIII. Los benes nmuebles que sean otorgados a través de Permsos Admnstratvos Temporales Revocables en favor de personas físcas o morales y sean utlzados para actvdades comercales. Artículo 37.-Los nmuebles de domno prvado que no sean adecuados para destnarlos a los fnes a que se refere el artículo anteror, podrán ser objeto de los sguentes actos de admnstracón y dsposcón: I a la V. (Quedan gual) VI. Enajenacón a título oneroso en favor de personas fscas o morales que, requeran dsponer de estos nmuebles para la creacón o amplacón de una empresa que benefce a la colectvdad o AsocacO:nes Cvles que fomenten la actvdad comercal y el empleo. Esta enajenacón:podrá establecerse en plazos mas1 10

11 DlP, ALEJANDRA BARROS RICHARD de pagos forzosos para el adqurente, bajo los mecansmos de fnancamento que estpule la autordad competente. VII;.. Artículo 38.- La enajenacón o transmsón de domno a título gratuto u oneroso de los benes nmuebles propedad del Dstrto Federal a favor de personas fscas o morales, que sean de domno prvado deberá contar con el dctamen de! Comté del Patrmono Inmoblaro de! Dstrto Federal, preva solctud y de conformdad con el procedmento establecdo para ello. SEGUNDO.- Corríjase y Publíquese en la Gaceta Ofcal del Dstrto Federal para su debda observanca y publcacón e! nombre de la' presente Ley como "Ley del Régmen Patrmonal y de Servcos Públcos del Dstrto Federal." TRANSITORIOS PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Goberno de! Dstrto Federal, para su promulgacón y debdo cumplmento. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vgor al día sguente de su publcacón. TERCERO- Publíquese en la Gaceta Ofcal del Dstrto Federal para su debda observanca y publcacón y para su mayor dfusón publíquese en e! Daro Ofcal de la Federacón. Dado en la Asamblea Legslatva de~ Dstrto Federa1;a los 23 días del mes de Abrl de ATEN\TAMENTE RIOS RJCHARD mast 11

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