23 de febrero, 2016 DCA-0502
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- Juan Francisco Núñez Murillo
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1 23 de febrero, 2016 DCA-0502 Al contestar refiérase al oficio Nº Licenciada Ann McKinley Meza Presidenta Ejecutiva JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Estimada señora: Asunto: Se otorga autorización a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para realizar contratación directa concursada para el arrendamiento de un remolcador marino, por espacio de diez meses y un monto de $ ,00 (un millón ochocientos seis mil dólares exactos). Nos referimos a su oficio No. PEL recibido en fecha 22 de enero del año en curso en esta Contraloría General de la República, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. Por medio del oficio P.E recibido en este Despacho en fecha 09 de febrero del dos mil dieciséis, se atendió el requerimiento de información adicional solicitada por esta Contraloría General, mediante oficio No (DCA-0321) del 04 de febrero del dos mil dieciséis. I. Antecedentes y justificación. Entre las razones que expone la Administración para respaldar su solicitud, se señalan las siguientes: 1. Que mediante Decreto Ejecutivo No MOPT, se declara de interés público y Nacional la ampliación de la Terminal Portuaria de Moín con la Construcción del Nuevo Puesto de Atraque 5-7 y el Equipamiento del Puesto actual y el futuro Puesto 5-7, contemplando dicho decreto en el artículo 3, la adquisición de remolcadores marinos. 2. Que los remolcadores son embarcaciones diseñadas para empujar o halar los barcos que llegan a los puertos, los cuales, gracias a la capacidad de sus motores, permiten que los barcos puedan acceder al puerto por el canal de navegación y posicionarlos en los puestos de atraque de los muelles de forma segura.
2 2 3. Que por normas internacionales, el uso de remolcadores es obligatorio ya que el capitán o funcionario del puerto que dirige las maniobras requeridas para que el barco pueda atracar o desatracar en forma segura, necesita de estos equipos para que el barco no presente riesgo de chocar con algún obstáculo o con el muelle del puerto. 4. Que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), es una empresa estatal que brinda servicios de atención a la nave y a la carga, dentro de los cuales se pueden mencionar prioritariamente buques de pasajeros, de contenedores, tanqueros, carga convencionales y bananeros. De ahí que requiera contar con un remolcador marino para atender las necesidades actuales de la operación de los puertos que opera. 5. Que los remolcadores actuales con los que cuenta JAPDEVA son insuficientes para atender de forma segura la operación portuaria y por ello el servicio se puede ver interrumpido por la falta de remolcadores, ocasionando atrasos en la operación de atraque y desatraque de los barcos, entre otras consecuencias. 6. Que mediante la contratación directa No. 2015CD , adjudicada a la empresa KTK Panamá, se alquiló un remolcador marino por un período de 6 meses cuya fecha de vencimiento es el 11 de abril del Que para cumplir con las exigencias de la Terminal, de traer buques de mayor tonelaje, la Administración está promoviendo una licitación pública para la adquisición de un remolcador marino nuevo, la cual tiene como fecha estimada de adjudicación, a principios del año Que actualmente la Administración tiene en proceso, el alquiler de un remolcador marino por el plazo de un año, el cual se tramita bajo la licitación pública No. 2016LN , estimando que inicie actividades en noviembre del año en curso 9. Que por las anteriores consideraciones, se concluye que entre la finalización de alquiler actual y la fecha probable de contratación de un nuevo alquiler, se refleja un plazo al descubierto entre 7 y 10 meses, lapso en el cual se desmejoraría sensiblemente el servicio y toda la actividad portuaria en general, por lo que se hace necesario alquilar un remolcador con una capacidad de entre toneladas de tiro a la bita en forma urgente. 10. Que utilizar los procedimientos ordinarios, provocaría que este equipo no esté a disposición en forma oportuna. 11. Que cuentan con recursos reservados para realizar el alquiler, estimado en $6.020,00 (seis mil veinte dólares exactos) diarios, según la última contratación realizada, para un total de $ ,00 (un millón ochocientos seis mil dólares exactos), en diez meses.
3 3 12. Que para efectos de la contratación, pretende que se le remita invitación a tres potenciales oferentes de su Registro de Proveedores. 13. Que requieren que la materia recursiva, así como la aprobación contractual, se realice por parte de la propia administración. II. Criterio de la División. Los procedimientos ordinarios de concurso, como derivación del artículo 182 de la Constitución Política, constituyen el mecanismo idóneo a través del cual la Administración debe, como tesis de principio, suplirse de los bienes y servicios necesarios para cumplir con los objetivos y fines institucionales, y de ahí, para la satisfacción del interés público. Sin embargo estos mecanismos tradicionales de compras, que en su máxima expresión se traducen en la licitación, no deben ser vistos como una barrera insuperable para la Administración en aquellos casos en que de utilizarlos, podría poner en riesgo el cumplimiento de esa finalidad pública. Estas situaciones, por demás excepcionales y expresamente establecidas en la legislación, permiten a la Administración recurrir a mecanismos más suavizados o alivianados, con el objetivo de solventar aquellas necesidades que requieran de una atención pronta y cuyo cumplimiento a través de un procedimiento ordinario en virtud de sus mayores formalidades-, no garantizaría la efectiva satisfacción del interés general en un plazo razonable, de frente a la naturaleza del bien o servicio que requiera suplir una institución en un momento determinado. Al respecto, el artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, complementado a su vez por el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece la facultad de esta Contraloría General para autorizar de forma excepcional la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos para excluir de la promoción de procedimientos ordinarios, aquellos casos en donde se acrediten suficientes razones para considerar que es la única o mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. Una vez vista la normativa aplicable, queda establecida la competencia de este órgano para el conocimiento de la presente gestión. Ahora bien, entiende este órgano contralor la imperante necesidad de contar con el arrendamiento del remolcador marino para suplir las necesidades señaladas por la Administración. Sobre el particular, JAPDEVA ha indicado: ( ) Por normas internacionales, el uso de remolcadores es obligatorio ya que el práctico (capitán funcionario del puerto), que dirige las maniobras requeridas para que el barco pueda atracar o desatracar en forma segura, necesita de éstos (sic) equipos para que el barco no presente riesgo de chocar con algún obstáculo o con el muelle del puerto, lo que le puede ocasionar daños graves al barco y hasta la pérdida del mismo, pudiendo tener graves consecuencias para el puerto y el país.
4 4 En ese sentido, para garantizar la seguridad en las maniobras de atraque, el Práctico quien se encuentra a bordo del Buque- gira instrucciones al capitán del Remolcador indicándole el punto (proa o popa), en donde debe empujar o halar, a qué velocidad e intensidad de fuerza, ya que son estos funcionarios quienes conocen las condiciones de las corrientes marinas, morfología del suelo marino y profundidades por tanto, guían al Buque por la vía adecuada según sus dimensiones (eslora, calado) y tipo de carga, al puesto de atraque asignado ( ) (oficio PEL , visible al folio 03 de la solicitud de autorización). Adicionalmente, la institución ha hecho énfasis en que actualmente posee cuatro remolcadores, de los cuales, dos de ellos cuentan con más de 22 años límite máximo de vida útil del equipo-, lo que implica un proceso de obsolencia, encarece el mantenimiento y reduce la eficiencia. Además, señala que acorde con las necesidades actuales que demanda el entorno, para garantizar la continuidad del servicio, requiere incrementar la productividad. De ahí que resulte necesario el alquiler de otro remolcador para atender las necesidades expuestas. En esa línea, la institución señala que de conformidad con las políticas institucionales, específicamente la política de desarrollo portuario, y modernización portuaria a través de la infraestructura y equipos, el proyecto de arrendar un remolcador resulta urgente, dado que se debe garantizar la no interrupción del servicio. De ahí que esté promoviendo juntamente con la solicitud de autorización, la licitación pública No. 2016LN , la cual estima que estará lista aproximadamente en noviembre del año en curso. En ese sentido, la Administración indicó: ( ) consideramos que es urgente contratar a la mayor brevedad posible un remolcador por un plazo no menor de 10 meses de tal manera que nos permita conjuntamente con el equipo que se pretende alquilar mediante la licitación pública No. 2016LN garantizar la continuidad de este fundamental servicio ( ) Este órgano contralor toma en consideración lo que señalado por JAPDEVA en la solicitud en cuanto a que actualmente cuenta con un arrendamiento con la empresa KTK Panamá pero el mismo tiene como fecha de vencimiento el próximo 11 de abril del Por tanto, quedaría un plazo al descubierto entre 7 y 10 meses, siendo que la licitación que se promueve podría adjudicarse en noviembre del año en curso. En ese sentido, entiende esta Contraloría General que las consecuencias de no contar con el arrendamiento del remolcador, sería muy perjudicial para la institución como para el país en general. Al respecto, el oficio I del 21 de enero del 2016 indicó: ( ) Actualmente los remolcadores con que cuenta el puerto son insuficientes para atender en forma segura la operación portuaria y por ello, el servicio se puede ver interrumpido por la falta de remolcadores, ocasionando atrasos en la operación de atraque y desatraque de los barco, pérdidas de ingresos, afectación en el proceso de importación y exportación del país e inclusive, que se declare inseguro el puerto de Costa Rica en el Caribe, con serias consecuencias para la economía nacional ( ) (folio 10 de la solicitud de autorización).
5 5 Téngase en cuenta que, según afirma JAPDEVA, una disminución en el número de remolcadores marinos con los que se cuenta, ponen en riesgo la posibilidad de operación simultánea de los puertos, de tal forma que se compromete el funcionamiento eficiente de estos, provocando eventualmente atrasos en la prestación del servicio, que ponen en riesgo la importación y exportación de mercancías en el país, con las pérdidas económicas que esto puede traer como consecuencia. Adicionalmente, de los oficios aportados se desprende que la institución está en promoviendo dos procedimientos de contratación ordinarios para suplir la necesidad en el largo plazo. En ese sentido, la Administración señaló: ( ) Para cumplir con las exigencias de nuestros clientes, de traer buques de mayor tonelaje para lo cual se requiere contar con remolcadores marinos de más capacidad, como es el caso específico de RECOPE, la Administración está promoviendo una licitación pública para la adquisición de un remolcador marino nuevo. Se estima que el proceso licitatorio inicia formalmente en febrero, por lo cual se estaría adjudicando a principios del 2017 ( )/ La Administración tiene en proceso el alquiler de un remolcador por un año, la cual se tramita con la licitación pública No. 2016LN , equipo que, de acuerdo con los plazos y condiciones óptimas del proceso, se estima iniciaría actividades en el mes de noviembre del año en curso (folio 02 de la solicitud de autorización). En la misma línea, mediante oficio P.E del 09 de febrero del 2016, la institución señaló que actualmente las licitaciones públicas para la compra y alquiler de un remolcador tienen como fecha de apertura, el 17 y 18 de marzo del presente año, respectivamente. De ahí que a criterio de este órgano contralor, se presentan los elementos necesarios para que se proceda a autorizar la utilización de un procedimiento excepcional que permita contar con el objeto contractual, de frente a la efectiva satisfacción del interés público y tomando en consideración que se ha planificado la forma de suplir la necesidad en el largo plazo. Por consiguiente, se estima que la utilización de un procedimiento excepcional se vislumbra como una mejor opción, para dar solución momentánea a la necesidad administrativa. En consecuencia, considera esta División que resulta procedente conceder a JAPDEVA la autorización para promover una contratación directa concursada para el arrendamiento de un remolcador marino. En relación con el régimen recursivo, valorando tanto la cantidad de recursos que se van a comprometer dentro de la contratación, así como la celeridad con la que se deben llevar a cabo el procedimiento, este órgano contralor considera que el recurso de objeción contra el cartel del concurso sea conocido por parte de la Administración promotora. Mientras que para el caso de eventuales recursos contra el acto de adjudicación, se podrá interponer un recurso de revocatoria, siguiéndose lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
6 6 Finalmente, en esos mismos términos, considerando la urgencia con la que se requiere contar con el objeto contractual, se exime de refrendo contralor el contrato derivado de la presente autorización. Sin embargo, dicho contrato sí debe contar con la aprobación interna por parte de la asesoría jurídica de dicha entidad. III.- Condiciones bajo las cuales se otorga la autorización La autorización se condiciona a lo siguiente: 1. Se otorga autorización a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para realizar contratación directa concursada para el arrendamiento de un remolcador marino, por espacio de diez meses y un monto de $ ,00 (un millón ochocientos seis mil dólares exactos). 2. Se advierte que mediante la presente autorización no valida la ejecución de contrataciones anteriores realizadas con ocasión del mismo objeto contractual. Por lo tanto, no se emite criterio particular al respecto, dejando bajo la responsabilidad de la Administración todo lo actuado. 3. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados. 4. De conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración podrá adjudicar a ofertas que superen ese monto hasta en un diez por ciento. Si la propuesta que se debe adjudicar supera ese diez por ciento, deberá requerir autorización previa a esta Contraloría General para continuar con el procedimiento. 5. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 6. La Administración deberá confeccionar un pliego de condiciones donde se describan las condiciones técnicas y legales necesarias para la adecuada definición del objeto y condiciones de la negociación, así como también se fije la hora y fecha para la recepción de ofertas, y contenga un sistema de calificación de ofertas que permita seleccionar de manera objetiva la plica ganadora del concurso que será aquélla que obtenga la máxima calificación. 7. La Administración deberá invitar como mínimo a 3 proveedores idóneos. 8. Entre el día que se realicen todas las invitaciones y el día fijado para la apertura de ofertas deberá mediar al menos diez días hábiles.
7 7 9. En razón de la cuantía de la autorización, y a fin de brindar transparencia y garantía a los participantes, contra el cartel del concurso podrá interponerse recurso de objeción ante la propia Administración, observando los plazos y formalidades del recurso de objeción de la licitación abreviada. Contra el acto final del concurso, se podrá interponer recurso de revocatoria ante la propia Administración, observando los plazos y formalidades establecidos para en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Esta posibilidad recursiva deberá ser indicada en el cartel. 10. El contrato que llegue a suscribirse deberá contar con la aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 11. La valoración de la razonabilidad de los precios corresponde exclusivamente a la Administración. 12. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, que las empresas contratistas, se encuentren al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 13. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte de los oferentes de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 14. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 15. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 16. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que las contratistas no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentre inhabilitadas para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
8 8 17. Se deberá contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente al contrato producto de la presente autorización, debiendo verificarse que los recursos pueden utilizarse válidamente para el fin propuesto. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de la Licenciada Ann Mc Kinley Meza en su condición de Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA, o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Suraye Zaglul Fiatt Fiscalizadora Asociada SZF/chc Ci: Archivo Central NI: 1743, 1745, 2074, 3830 G:
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Al contestar refiérase Al oficio No.04136 4 de abril, 2016 DCA-0843 Señor Jorge Granados Soto Director Dirección de Arquitectura y Tecnologías Caja Costarricense de Seguro Social Estimado señor: Asunto:
Más detallesLa Administración señala que para el año 2016 tiene una lista de espera de ultrasonidos pendientes, siendo que algunos datan del 2012.
Al contestar refiérase al oficio No.17159 Señora María Eugenia Villalta Bonilla Gerente Médica Caja Costarricense de Seguro Social 21 de diciembre de 2016 DCA-3188 Estimada señora: Asunto: Se otorga autorización
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Al contestar refiérase al oficio No.10989 21 de setiembre de 2017 DCA-2154 Señora Marta On Centeno Directora Administrativa Financiera HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO Estimada señora: Asunto: Se autoriza
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 01 de Agosto, 2012 DCA-1789 Al contestar refiérase al oficio Nº 07897 Señora Rosa Ivonne Allón Herrera Presidenta Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional
Más detallesComo antecedentes y justificaciones que brinda la Junta Administrativa como fundamento de la solicitud destacan los siguientes:
19 de agosto, 2015 DCA-2064 Señor José Naranjo Esquivel Presidente Junta de Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Osa Dirección Regional Grande de Térraba División de Contratación Administrativa
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Al contestar refiérase a oficio No. 03943 29 de marzo, 2016. DCA-0787 Doctor Fernando Llorca Castro Ministro Ministerio de Salud Fax: 2233-9896 Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización al Ministerio
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Más detalles01 de noviembre, 2017 DCA2731
Señora Guisselle Méndez Vega Directora Ejecutiva a.i. Sistema Nacional de Áreas de Conservación Correo electrónico mario.aguilar@sinac.go.cr Estimada señora: División de Contratación Administrativa 01
Más detallesPor disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente:
Al contestar refiérase Al oficio No.17457 30 de noviembre, 2015 DCA-3167 Señor Rafael Ramírez Acosta Director a.i Departamento de Proveeduría Banco Central de Costa Rica Estimado señor: Asunto: Se otorga
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Más detallesComo antecedentes y justificaciones que brinda la Junta de Educación como fundamento de la solicitud, destacan los siguientes:
6 de agosto, 2015 DCA-1930 Señor Jorge Ureña Solís Presidente Junta de Educación Centro Educativo Escuela María Auxiliadora División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No.
Más detallesDe los documentos que nos fueron remitidos, destaca lo siguiente:
Al contestar refiérase al oficio No. 12611 Señor René Zamora Alemán Administrador Área de Salud de Matina CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 28 de setiembre de 2016 DCA-2429 Estimado señor: Asunto: Se
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Más detallesComo razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:
Al contestar refiérase al oficio Nº 13292 02 de noviembre del 2017 DCA-2759 Señor Claudio Segura Sánchez Alcalde MUNICIPALIDAD DE BARVA Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización a la Municipalidad
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Más detallesIndica que el servicio de laboratorio, al 27 de agosto del 2015, tenía las siguientes existencias de reactivos:
Al contestar refiérase al oficio No. 13181 14 de setiembre de 2015 DCA-2301 Señoras Ileana Balmaceda Arias Directora General Maritza Campos Calvo Directora Administrativa Hospital San Juan de Dios Estimadas
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Más detallesComo razones brindadas para justificar la solicitud, la Administración manifiesta lo siguiente:
Al contestar refiérase al oficio Nº 05053 05 de mayo del 2017 DCA-0928 Señor Gustavo Fernández Quesada Director Ejecutivo a.i. INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) Estimado señor: Asunto:
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