21 de octubre, DCA-2682
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- Jaime Torres Luna
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1 21 de octubre, DCA-2682 Al contestar refiérase Al oficio No Señor Carlos Luis Mora Vargas Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización a la Municipalidad de Buenos Aires para realizar contratación directa concursada para la construcción y equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Buenos Aires, por un monto de ,00 (ciento ochenta millones de colones). Nos referimos a su oficio No. AMBA del 04 de setiembre de 2015, recibido en esta Contraloría General de la República en fecha 16 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. Esta División de Contratación Administrativa requirió información adicional a la Administración contratante mediante oficio (DCA-2438), que fue atendido mediante los oficios AMBA y AMBA de fechas 05 de octubre y 14 de octubre del año en curso. I. Antecedentes y justificación La Administración solicitante motiva su solicitud con base en lo siguiente: 1. Que al respecto, el Decreto Ejecutivo N MP, declaró de interés público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), como sistema público universal de cuido y desarrollo infantil, con énfasis en la primera infancia. 2. Que los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) son una nueva modalidad de prestación de servicios de cuido y desarrollo infantil, regulada en el Decreto Ejecutivo N MP-MBSF Organización General y Bases Operativas de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, a implementarse con la participación estratégica de FODESAF, el IMAS, y las Municipalidades del país, bajo un esquema de financiamiento solidario. 3. Que la Municipalidad de Buenos Aires pretende desarrollar la construcción y equipamiento del CECUDI del Cantón de Buenos Aires, en la provincia de
2 2 Puntarenas, con presupuesto extraordinario N aprobado para el período Que al respecto, el Concejo Municipal de Buenos Aires aprobó mediante Acta de Sesión Ordinaria del 11 de octubre de 2014, la suscripción del Convenio Marco de Cooperación y Aporte Financiero entre la Municipalidad de Buenos Aires y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social/ Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), para financiar el programa Construcción y Equipamiento del CECUDI en el Cantón de Buenos Aires. 5. Que el Convenio Marco antes descrito fue suscrito el 09 de octubre de dos mil catorce, para una vigencia de un año, de conformidad con lo establecido en la clausula vigésima segunda del instrumento, cuyo término ha acaecido. No obstante, el Jefe del Departamento Legal de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares indicó a esta Contraloría, mediante oficio DAL del 06 de octubre de 2015, que se está preparando una adenda al convenio de cooperación y aporte financiero entre Desaf y la Municipalidad de Buenos Aires para prorrogar la vigencia del mismo por un año más ( ). 6. Que con la construcción y equipamiento del CECUDI referido, se promueve el desarrollo de las comunidades y las familias, principalmente, aquellas que se encuentran en situación de pobreza o riesgo de vulnerabilidad social. El proyecto pretende fortalecer y desarrollar las alternativas de atención infantil integral para las personas menores de 7 años de edad, con la incorporación de profesionales en educación preescolar y modelos arquitectónicos diseñados específicamente para este fin. 7. Que para la presente gestión, no es conveniente que la Municipalidad de Buenos Aires se someta a un proceso de licitación pública para la construcción y equipamiento del CECUDI. Esto debido a razones de tiempo, compromisos de ejecución e impacto social. 8. El tiempo se ha convertido en un factor determinante en la consecución del objetivo propuesto. El proceso de licitación pública es un proceso sumamente extenso, principalmente por los plazos establecidos en la norma, lo que implicaría la no ejecución, en el 2015, de los recursos aprobados recientemente. Al respecto, se incluyó contenido económico para el Proyecto Construcción y Equipamiento del CECUDI, con la aprobación de presupuesto extraordinario , aprobado por esta Contraloría mediante oficio del 10 de setiembre de Se incumpliría con el compromiso de ejecución del Convenio Marco de Cooperación y Aporte financiero entre la Municipalidad de Buenos Aires y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social/Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). 10. El proyecto del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en el Cantón de Buenos Aires, tiene un componente de impacto social; esto por cuanto se establece una capacidad de atención de 75 niños y niñas (con no menos del 60% de ellos, pertenecientes a familias en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad
3 3 social). Además de la importancia que reviste atender de manera integral a la niñez y contribuir de esta forma con la incorporación de sus padres al mercado laboral. 11. Que no poder ejecutar un proceso de contratación directa concursada para la construcción y equipamiento del CECUDI en el año 2015, viene en detrimento de los principios de interés superior de los niños y las niñas, mismos que según la legislación vigente en el país, deben regir las decisiones y actos de la Administración Pública. 12. Que la Contratación Directa Concursada solicitada versará exclusivamente sobre la construcción y equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), en el Cantón de Buenos Aires. 13. Que el CECUDI se construirá en el terreno inscrito en el Registro Nacional, Departamento de Bienes Inmuebles, matrícula , inscrita en el Partido de Puntarenas, Cantón Buenos Aires, Distrito Buenos Aires, con una medida de 3640,36 m 2 (tres mil seiscientos cuarenta metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados), propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires. 14. Que una vez construido el proyecto, el funcionamiento del CECUDI será coordinado con una Asociación del cantón a través de un convenio. 15. Que mediante oficio PE del 10 de julio de 2015, el Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, MS. Carlos Alvarado Quesada manifiesta al Alcalde Municipal de Buenos Aires, que cuenta con los recursos disponibles para cubrir la atención de los niños y niñas que asistan a los CECUDI municipales, indicándole asimismo los rubros ya establecidos para el periodo 2016, por concepto de beneficio económico que otorgará el IMAS a las familias en condición de pobreza, cuyos niños requieran ser atendidos en el CECUDI. 16. Que la Municipalidad de Buenos Aires, de previo a efectuar el concurso solicitado, se compromete a tener en orden los permisos de construcción y suelo respectivos de manera que esto no genere un eventual conflicto al contratista. 17. Que en la solicitud formulada, se detalla el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Buenos Aires para adquirir los servicios de construcción y equipamiento del CECUDI, la forma de seleccionar al contratista, el régimen recursivo aplicable, así como una descripción en cronograma sobre la ejecución del proyecto y los responsables de fiscalizar dicha actividad. 18. Que la supervisión de la obra será un proceso dirigido por la Ingeniera Municipal Claudia Duarte Blanco, quien a su vez dirigirá el proceso de valoración y revisión de ofertas junto con el Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal, quienes deberán presentar bitácoras de avance de la obra e informar a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. 19. Que en certificación de fecha 11 de setiembre del 2015, expedida por la señora Mercedes Carvajal Granados, Tesorera Municipal, se indica que en el presupuesto extraordinario N , se encuentra presupuestada la partida
4 4 denominada FODESAF Red de Cuido, recursos que se encuentran en la cuenta de caja única del estado número , por un monto de ,00 (ciento ochenta millones de colones exactos) para la construcción y equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en el Cantón de Buenos Aires, a ser ejecutado en este período Que mediante Sesión Ordinaria N , celebrada el día 30 de setiembre de 2015, se autoriza al Alcalde Municipal para tramitar la presente gestión ante la Contraloría General de la República, para la construcción y equipamiento del CECUDI por medio de una contratación directa concursada, por un monto total de (ciento ochenta millones de colones netos). 21. Que para la construcción y equipamiento del CECUDI del Cantón de Buenos Aires, se solicita se autorice un proceso de contratación directa concursada a efectuarse en el plazo de un mes. 22. Que al amparo de los artículos 4, 8, 9 y 28 de la Ley de Contratación Administrativa, los antecedentes y justificaciones expuestos, se solicita la autorización para iniciar el procedimiento de Contratación Directa Concursada para la construcción y equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Buenos Aires, por un monto de (ciento ochenta millones de colones netos). II. Criterio de la División Identificados los antecedentes y argumentos que motivan la solicitud de la Administración, corresponde a esta Contraloría valorar si tales circunstancias ameritan la autorización excepcional para ejecutar un proceso distinto de los concursos ordinarios establecidos por ley. Al tenor de los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 139 de su Reglamento, la Contraloría General puede autorizar la contratación directa en aquellos casos específicos en los que se acrediten suficientes razones para considerar que es la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos, para lo cual, la Administración deberá brindar una justificación detallada de las circunstancias por las cuales la utilización del procedimiento licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la satisfacción del interés general. De esta manera, resultan de especial importancia las razones y justificaciones dadas por la Administración para solicitar la autorización de contratación directa, las cuales deben ser analizadas a fin de determinar si se cumple o no con los supuestos de la norma. En el caso bajo análisis, la Municipalidad expone que mediante Decreto Ejecutivo No MP se declaró de interés público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, que tiene como propósito establecer un sistema público universal de cuido y desarrollo infantil, con énfasis en la primera infancia (niños menores de siete años).
5 5 Asimismo se hace énfasis en la importancia de los CECUDI, al promover el desarrollo de la comunidad y las familias, principalmente aquellas que se encuentran en situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social. Lo anterior, de la mano con el deber del Estado, de garantizar en todo momento la protección del interés superior de los niños y niñas, que gozan de una protección especial por mandato constitucional. (Artículos 51 y 55 de la Constitución Política). Además, para justificar su gestión, señala la Administración que la implementación de este tipo de proyectos se sustenta en una serie de normas supranacionales, entre ellas la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley No del 02 de octubre de 1984, en donde los Estados se comprometen al suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinada al cuido de los niños. Además, esta normativa es coincidente con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley No del 18 de julio de 1990 y el Código de la Niñez y la Adolescencia. En cumplimiento de la normativa antes descrita, para la Administración resulta imprescindible atender las necesidades de una población vulnerable de manera pronta y diligente, a fin de que la comunidad pueda tener acceso, -a la mayor brevedad-, al servicio que ha sido declarado de interés público. De ahí que en consecuencia, resulten inconvenientes los procedimientos ordinarios de contratación en virtud de la demora que estos importan a la implementación del proyecto, y en consecuencia, la satisfacción de las necesidades de la población beneficiaria. Tomado en consideración lo expuesto, este órgano contralor encuentra argumentos suficientes para autorizar la solicitud planteada, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 de su Reglamento, se concede la autorización solicitada para llevar a cabo un procedimiento de contratación directa concursada para la construcción y equipamiento del centro de cuido. Se advierte a la Municipalidad, que deberá realizar las gestiones que sean necesarias a efecto de mantener la vigencia del instrumento denominado Convenio Marco de Cooperación y Aporte Financiero entre la Municipalidad de Buenos Aires y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social/ Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), para financiar el programa Construcción y Equipamiento del CECUDI en el Cantón de Buenos Aires, por constituir parte integral del marco normativo que regirá el proyecto de CECUDI de Buenos Aires. En lo que se refiere al régimen recursivo aplicable a la contratación, el conocimiento de las objeciones al cartel se delega en la propia Administración. En cuanto a la impugnación del acto final, se deja también bajo conocimiento de la Municipalidad, con las reglas y formalidades aplicables al recurso de revocatoria independientemente del monto adjudicado, incluyendo los plazos regulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (cinco días hábiles para su interposición y la Administración quince días para resolver como se establece en los artículos 185 y 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
6 6 Con respecto al refrendo del contrato, en afán de favorecer el trámite expedito con que se requiere efectuar la contratación y con el objetivo de no entorpecer la satisfacción del interés público, se exime de refrendo contralor el presente procedimiento administrativo de contratación. Sin embargo, deberá realizarse el análisis de legalidad, para lo cual debe contar con la aprobación interna por parte de la asesoría jurídica de dicha entidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de Refrendo. III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización La autorización se condiciona a lo siguiente: 1. Se otorga autorización a la Municipalidad de Buenos Aires para realizar una contratación directa concursada, para la construcción y equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Buenos Aires, por el plazo máximo de un año, y por un monto total de (ciento ochenta millones de colones netos). 2. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración podrá adjudicar a ofertas que superen ese monto hasta en un diez por ciento. Si la propuesta que se debe adjudicar supera ese diez por ciento, deberá requerir autorización previa a esta Contraloría General para continuar con el procedimiento. 4. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 5. La Administración deberá confeccionar un pliego de condiciones donde se describan las condiciones técnicas y legales necesarias para la adecuada definición del objeto y condiciones de la negociación, así como también se fije la hora y fecha para la recepción de ofertas, y contenga un sistema de calificación de ofertas que permita seleccionar de manera objetiva la plica ganadora del concurso que será aquélla que obtenga la máxima calificación. 6. La Administración deberá invitar como mínimo a 3 proveedores idóneos. 7. Entre el día que se realicen todas las invitaciones y el día fijado para la apertura de ofertas deberá mediar al menos cinco días hábiles. 8. En razón de la cuantía de la autorización, y a fin de brindar transparencia y garantía a los participantes, contra el cartel del concurso podrá interponerse recurso de objeción observando los plazos y formalidades del recurso de objeción de la licitación abreviada. Contra el acto de adjudicación, el que declare infructuoso o desierto el concurso se podrá interponer recurso de revocatoria ante
7 7 la propia Administración, observando los plazos y formalidades señalados en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Ambos recursos deberán ser presentados y resueltos por esa Administración. Esta posibilidad recursiva deberá ser indicada en el cartel. 9. El contrato que llegue a suscribirse deberá contar con la aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 10. La valoración de la razonabilidad de los precios corresponde exclusivamente a la Administración. 11. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, que las empresas contratistas, se encuentren debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 12. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte de los oferentes de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 13. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 14. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 15. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que las contratistas no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentre inhabilitadas para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 16. La Administración deberá verificar que la eventual contratista se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley 9024, si corresponde. 17. La Administración deberá respetar el cronograma adjunto a la solicitud. No obstante, deberán realizarse los ajustes correspondientes en función del régimen recursivo aplicable.
8 8 Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de Carlos Luis Mora Vargas en su condición de Alcalde Municipal o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Marcia Madrigal Quesada Fiscalizadora Asociada MMQ/ymu Ci: Archivo Central NI: G:
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Al contestar refiérase al oficio Nº 13938 Licenciada Evelyn Sibaja Garbanzo Gerente de Administración PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA esibaja@pani.go.cr Estimada señora: 28 de setiembre del 2015 DCA-2430
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Más detallesComo antecedentes y justificaciones que brinda la Junta Administrativa como fundamento de la solicitud destacan los siguientes:
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Más detallesNos referimos a su oficio No. DMT del 5 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto.
6 de junio de 2016 DCA-1447 Al contestar refiérase Al oficio No. 07302 Señor Carlos Alvarado Quesada Ministro Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización al
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Al contestar refiérase al oficio No. 08088 10 de junio, 2015. DCA-1314 Señores Julio Jurado Fernández Director Ejecutivo Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) Estimado señor: Asunto: Se autoriza
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Al contestar refiérase al oficio No.07475 Señor Erick Adrián Guzmán Vargas Secretario General Tribunal Supremo de Elecciones 09 de junio de 2016 DCA-1483 Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato
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Al contestar refiérase al oficio No. 08747 22 de junio, 2015 DCA-1429 Señora Virginia Chacón Arias Directora Ejecutiva Junta Administrativa del Archivo Nacional Estimada señora: Asunto: Se autoriza al
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Al contestar refiérase al oficio Nº 04373 23 de marzo del 2015 DCA-0715 Señor Manrique Cascante Naranjo Director a.i. Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
Más detallesComo razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:
Al contestar refiérase al oficio Nº 13292 02 de noviembre del 2017 DCA-2759 Señor Claudio Segura Sánchez Alcalde MUNICIPALIDAD DE BARVA Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización a la Municipalidad
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Más detallesComo razones brindadas para justificar la solicitud, la Administración manifiesta lo siguiente:
Al contestar refiérase al oficio Nº 05053 05 de mayo del 2017 DCA-0928 Señor Gustavo Fernández Quesada Director Ejecutivo a.i. INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) Estimado señor: Asunto:
Más detallesComo antecedentes y justificaciones que brinda la Junta de Educación como fundamento de la solicitud, destacan los siguientes:
6 de agosto, 2015 DCA-1930 Señor Jorge Ureña Solís Presidente Junta de Educación Centro Educativo Escuela María Auxiliadora División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No.
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Al contestar refiérase al oficio No. 06839 Licenciada Carmen Lidia González Ramírez Jefe Departamento de Proveeduría INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS) Estimada señora: 18 de mayo de 2018 DCA-1776 Asunto:
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Al contestar refiérase al oficio No. 01494 06 de febrero, 2017. DCA-0260 Licenciada Viviana Álvarez Barquero Directora Ejecutiva Federación de Municipalidades de Guanacaste Fax: 2669-3917 Correo electrónico:
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 09347 05 de setiembre de 2013 DCA-2129 Licenciado Ronald Muñoz Corea Director Dirección Jurídica Ministerio de Obras Públicas
Más detallesPor disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente:
Al contestar refiérase Al oficio No.17457 30 de noviembre, 2015 DCA-3167 Señor Rafael Ramírez Acosta Director a.i Departamento de Proveeduría Banco Central de Costa Rica Estimado señor: Asunto: Se otorga
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Al contestar refiérase al oficio No. 10026 01 de setiembre del 2017 DCA-1899 Señora Odilie Arias Jiménez Directora, Dirección de Inspección Gerencia Financiera CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL Fax:
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Al contestar refiérase al oficio No. 07183 22 de mayo de 2015 DCA-1173 Licenciado Miguel González Matamoros Director, Dirección Proveeduría Institucional Universidad Técnica Nacional (UTN) Estimado señor:
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Al contestar refiérase al oficio No. 00234 12 de enero, 2017 DCA-0031 Señor Maynor Barrantes Castro Jefe, Área de Adquisición de Bienes y Servicios Caja Costarricense de Seguro Social Estimado señor: Asunto:
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio No. 12870 Señora Iris Arias Presidenta Ejecutiva Patronato Nacional de la Infancia 28 de noviembre, 2012 DCA-2863 Estimada señora:
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31 de julio del 2017 DCA-1627 Al contestar refiérase al oficio No 08750 Señora Lorena Herradora Chacón Proveedora General BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Fax: 2256-1631 Estimada señora: Asunto: Se autoriza
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