( Agosto 4 ) Por la cual se declara desierto el ítem uno y se adjudica el ítem dos de la Licitación Pública 01 de 2003 EL SECRETARIO GENERAL

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1 RESOLUCIÓN NÚMERO 0786 DE 2003 ( Agosto 4 ) Por la cual se declara desierto el ítem uno y se adjudica el ítem dos de la Licitación Pública 01 de 2003 EL SECRETARIO GENERAL En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por la Resolución No del 1o. de marzo de 1999 expedida por el Superintendente Bancario, en concordancia con los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 80 de 1993 y CONSIDERANDO: PRIMERO.- La Superintendencia Bancaria requiere contratar la adquisición de estaciones de red y microcomputadores portátiles para la Entidad, para lo cual se elaboraron los estudios necesarios y el respectivo pliego de condiciones. Al efecto se adelantó la Licitación Pública 01 de 2003, fijando mediante Resolución No del 13 de mayo de 2003, como fecha de apertura del proceso licitatorio el día treinta (30) de mayo de 2003 y de cierre el día trece (13) de junio del mismo año. Mediante Resolución No del 13 de junio de 2003 se prorrogó la fecha de cierre de la licitación por el término de tres (3) días hábiles, es decir, hasta el día dieciocho (18) de junio de 2003 a las 3:00 P.M. SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 21 del Decreto 2170 de 2002, el proyecto de pliego de condiciones de la licitación fue publicado en la página web de la Superintendencia Bancaria entre el diez (10) y el veintidós (22) de abril de El texto definitivo del pliego de condiciones fue publicado en la página web de la Entidad el día trece (13) de mayo de TERCERO.- La Superintendencia Bancaria estimó el valor de los bienes objeto de la Licitación Pública en la suma de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/C ($ ) incluido IVA, discriminado así: Para la adquisición de estaciones de red la suma de CUATROCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS M/C ($ ), y para la adquisición de microcomputadores portátiles, la suma de QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/C ($ ). Al efecto, en el presupuesto asignado a la Superintendencia Bancaria existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto, según certificado de disponibilidad presupuestal No. 232 del 3 de Abril de 2003, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Entidad, con cargo a la vigencia fiscal de CUARTO.- En desarrollo del proceso licitatorio se publicaron dos (2) avisos los días viernes dieciséis (16) de mayo y lunes diecinueve (19) de mayo de 2003 en el periódico PORTAFOLIO. QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y en el numeral 1.7 del Capítulo I del pliego de condiciones, el día martes tres (3) de junio de 2003 se efectuó la audiencia de aclaraciones al pliego de condiciones de la licitación.

2 Página 2 SEXTO.- El día del cierre de la licitación y apertura de la urna se elaboró el acta No. 01 del 18 de junio de de 2003, en la que consta que presentaron propuesta para el ítem 1: AJC IT SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A., INTEGRAR S.A., INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA., OLIVETTI COLOMBIANA LTDA. y SOFTWARE Y ALGORITMOS S.A. Para el ítem 2 presentaron propuesta las siguientes firmas: AJC IT SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A., COLSOF LTDA., INTEGRAR S.A., INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. y la UNIÓN TEMPORAL MAKROCOMPUTO S.A. - VERSATEC LTDA. SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y en el Capítulo I del Pliego de Condiciones de la citada Licitación Pública modificado por el Adendos No. 3 del 13 de junio de 2003, los plazos de la licitación fueron finalmente fijados así: Fecha de cierre de la licitación, el día dieciocho (18) de junio de 2003; para efectuar la evaluación de las propuestas, del diecinueve (19) de junio al catorce (14) de julio de 2003; para conocer la evaluación y presentar observaciones, del quince (15) al veintiuno (21) de julio de 2003; y para la adjudicación del veintidós (22) de julio al seis (6) de agosto de OCTAVO.- Con el fin de evaluar las propuestas se determinaron los siguientes factores de calificación, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV y en los Adendos No. 1 y 2 del pliego de condiciones: Criterios de Calificación Puntaje máximo 1. CAPACIDAD TÉCNICA DE LOS BIENES GARANTÍA DE CALIDAD DE LOS BIENES PRECIO 70 TOTAL PUNTAJE 100 NOVENO.- De la evaluación jurídica, técnica y económica que inicialmente se realizó a las propuestas presentadas, se determinó que incurrieron en causal de eliminación para el ítem uno (1) las propuestas presentadas por las firmas SOFTWARE Y ALGORITMOS S.A., AJC IT SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A., INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. e INTEGRAR S.A.; y para el ítem dos (2) las propuestas presentadas por las firmas INTEGRAR S.A., UNIÓN TEMPORAL MAKROCOMPUTO - VERSATEC LTDA. y COLSOF LTDA., por las razones que se mencionan a continuación. PROPUESTAS ELIMINADAS PARA EL ITEM 1 (ADQUISICIÓN DE ESTACIONES DE RED): 1) PROPUESTA PRESENTADA POR SOFTWARE Y ALGORITMOS S.A. De acuerdo con la evaluación técnica, esta propuesta queda descalificada ya que no cumple con un requerimiento mínimo del Formato No. 1, numeral : Cumplir a satisfacción las pruebas previstas en el Anexo No. 1, en relación con las funciones de: Sensor de apertura, despertador remoto, alerta contra fallas, control y notificación de cambios vía red, ya que en el Anexo No. 1 numeral se requiere que el Software Dell Open Management realice ciertas tareas,

3 Página 3 de las cuales no se pueden ejecutar las siguientes, sobre la máquina Compaq Evo D510C: Apagado automático remoto de estaciones, desde la consola de administración centralizada. Actualizaciones remotas de Bios y cambios sobre la configuración de las estaciones de trabajo. 2) PROPUESTA PRESENTADA POR AJC IT SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. De acuerdo con la evaluación técnica, esta propuesta queda descalificada ya que no cumple con un requerimiento mínimo del Formato No. 1, numeral : Cumplir a satisfacción las pruebas previstas en el Anexo No. 1, en relación con las funciones de: Sensor de apertura, despertador remoto, alerta contra fallas, control y notificación de cambios vía red, ya que en el Anexo No. 1 numeral se requiere que el Software Dell Open Management realice ciertas tareas, de las cuales no se pueden ejecutar las siguientes, sobre la máquina Compaq Evo D510C: Apagado automático remoto de estaciones, desde la consola de administración centralizada. Actualizaciones remotas de Bios y cambios sobre la configuración de las estaciones de trabajo. 3) PROPUESTA PRESENTADA POR INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. De acuerdo con la evaluación técnica, esta propuesta queda descalificada ya que no cumple con un requerimiento mínimo del Formato No. 1, numeral : Cumplir a satisfacción las pruebas de compatibilidad del equipo ofrecido y los equipos Dell Optiplex Gx240 con el software de administración propuesto, según lo establecido en el anexo No. 1. Tanto la máquina como el software estarán disponibles durante cinco (5) días hábiles., ya que en el Anexo No. 1 numeral se requiere que el Software Ofrecido Insight Manager Ver. 7.0 realice ciertas tareas, de las cuales no se pueden ejecutar las siguientes, sobre la máquina Compaq Evo D510: Actualizaciones remotas de Bios y cambios sobre la configuración de las estaciones de trabajo. 4) PROPUESTA PRESENTADA POR INTEGRAR S.A. De acuerdo con la evaluación técnica, esta propuesta queda descalificada ya que no cumple con los requerimientos mínimos solicitados en el Formato No. 1, numeral : El equipo a probar debe corresponder exactamente a la marca y modelo ofertados, poseer la misma configuración técnica y estar disponible durante cinco (5) días hábiles ya que el tamaño de la memoria y disco no corresponden con los mínimos solicitados.

4 Página 4 PROPUESTAS ELIMINADAS PARA EL ITEM 2 (ADQUISICIÓN DE MICROCOMPUTADORES PORTÁTILES): 1) PROPUESTA PRESENTADA POR COLSOF LTDA. De conformidad con la evaluación económica realizada por la Superintendencia Bancaria, el valor de la propuesta presentada es inferior, en un porcentaje superior al quince por ciento (15%), al valor promedio de las propuestas recibidas dentro del respectivo ítem. (Ver cuadro resumen de precios totales de las propuestas) Se constituye en causal de eliminación según lo establecido en el numeral del pliego de condiciones, para el ítem respectivo. 2) PROPUESTA PRESENTADA POR INTEGRAR S.A. De acuerdo con la evaluación técnica, esta propuesta queda descalificada ya que no cumple con los requerimientos mínimos solicitados en el Formato No. 1 numeral : El proponente debe entregar en las instalaciones de la Superintendencia Bancaria, al sexto día hábil siguiente al cierre de la licitación, una máquina para realizar las pruebas de compatibilidad con los Sistemas de Información en producción en la Entidad., debido a que el proponente no entregó la máquina para realizar las pruebas. 3) UNIÓN TEMPORAL MAKROCOMPUTO S.A. - VERSATEC LTDA. De acuerdo con la evaluación técnica, esta propuesta queda descalificada ya que no cumple con los requerimientos mínimos solicitados en el Formato No. 1 numeral 2.8.1: El fabricante de los equipos ofrecidos debe contar con el certificado del plan de aseguramiento de calidad ISO 9001, debido a que el proponente no anexo la certificación correspondiente. Dentro de la evaluación inicial se consideraron como propuestas hábiles la presentada por la firma OLIVETTI COLOMBIANA S.A. para el ítem uno (1) y las presentadas por las firmas AJC IT SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. e INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. para el ítem dos (2), a las cuales se les asignó el siguiente puntaje: CUADRO DE PUNTAJES PARA EL ÍTEM 1 ADQUISICIÓN DE ESTACIONES DE RED (EVALUACIÓN INICIAL)

5 Página 5 CRITERIOS DE SELECCION PUNTAJES OLIVETTI COLOMBIANA S.A. 1. CAPACIDAD TECNICA DE LOS BIENES 18 8,00 2. GARANTIA DE CALIDAD DE LOS BIENES 12 12,00 3. PRECIO 70 70,00 TOTAL ,00 UBICACION FINAL 1 CUADRO DE PUNTAJES PARA EL ÍTEM 2 ADQUISICIÓN DE MICROCOMPUTADORES PORTÁTILES (EVALUACIÓN INICIAL) CRITERIOS DE SELECCION PUNTAJES AJC IT SOLUCIONES INFORMATICAS INFORMATICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA 1. CAPACIDAD TECNICA DE LOS BIENES 18 8,32 14,30 2. GARANTIA DE CALIDAD DE LOS BIENES 12 12,00 0,00 3. PRECIO 70 70,00 69,16 TOTAL ,32 83,46 UBICACIÓN FINAL 1 2 DÉCIMO.- OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA EVALUACIÓN Y RESPUESTAS A LAS MISMAS.- El plazo para conocer la evaluación de las propuestas y presentar observaciones a la misma se fijó entre el quince (15) y el veintiuno (21) de julio de 2003, término dentro del cual se presentaron las observaciones que se transcriben a continuación, junto con la respuesta definitiva que sobre las mismas da la Superintendencia Bancaria. Procedencia y finalidad de las observaciones: Los informes de las evaluaciones técnica, económica y jurídica son actos preparatorios o de trámite dentro del procedimiento administrativo de la licitación. Sus resultados pueden ser controvertidos previamente a la decisión de adjudicación, con el fin de que ésta se ajuste en su integridad a la Ley y al Pliego

6 Página 6 de Condiciones y sea consecuencia de todo lo planteado dentro del proceso de licitación. Por este motivo, las observaciones deben ser resueltas en el acto de adjudicación (artículo 2º del Decreto 287 de 1996). En ese sentido, en la exposición de motivos de la Ley 80 de respecto de la finalidad de la etapa de observaciones: se señaló "Se busca con ello no sólo dar a conocer los estudios de cada una de las propuestas y su evaluación, sino también que los administradores reciban cierta colaboración de los participantes en el proceso de selección, quienes para el efecto tienen la oportunidad de ilustrar a la administración sobre hechos o circunstancias relevantes y que eventualmente hayan pasado desapercibidas. Se precisa, de otra parte, que dicha facultad no es susceptible de utilizarse para completar, modificar o mejorar las propuestas, habida cuenta de que se trata de un mecanismo cuyo único objetivo es el de asegurar que el proceso de evaluación se efectúe en un todo exento de interpretaciones o apreciaciones erróneas." Así las cosas, con fundamento en el informe rendido por la Universidad Nacional de Colombia, se da respuesta a cada una de las observaciones presentadas, así: 10.1) OBSERVACIONES PRESENTADAS POR AJC IT SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A.: Encontrándose dentro del término previsto para el efecto, con oficio de julio 21 de 2003, la firma AJC IT SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. presentó las siguientes observaciones a la evaluación realizada por la Superintendencia: OBSERVACIÓN No. 1: I. Observaciones a la propuesta de Olivetti S.A. 1. Según el numeral El oferente debe ser fabricante o distribuidor autorizado de los bienes solicitados ), del Formato No.1, la entidad solicita: Anexar la certificación expedida por la casa productora, mayorista o representante de la casa productora en Colombia, con fecha de expedición no superior a un año. En el evento en que la certificación sea expedida por un mayorista, se debe anexar igualmente la certificación de distribución autorizada de ese mayorista expedida por la casa matriz fabricante Revisada la oferta de este proponente, encontramos que a folio 144 se anexa la certificación de Microsoft como Certified Partner para Olivetti Colombiana. Sin embargo no se anexa la cadena completa de distribución de los productos MICROSOFT tal como lo solicita la Entidad, ya que no 1 Gaceta del Congreso, No. 75, Santafé de Bogotá D C., 23 de Septiembre de 1992.

7 Página 7 anexa ni la certificación expedida por el mayorista ni la de Microsoft al mayorista. Adicionalmente tampoco se encontró la certificación de Distribuidor Autorizado del Protector Plástico para Teclado. Por lo anterior solicitamos al comité evaluador rechazar la oferta de este proponente, por incurrir en el numeral 3.2. Causales de Eliminación de las Propuestas, subnumeral 3.2.9, Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones mínimas requeridas señaladas en el Formato No. 1 del presente Pliego de condiciones. RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN FORMULADA CON FUNDAMENTO EN LO EXPRESADO POR LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y PLANEACIÓN: La firma Olivetti Colombiana, en el Folio 144 anexa la certificación expedida por el representante de la casa productora, en este caso Microsoft Colombia. El numeral es claro en mencionar: En el evento en que la certificación sea expedida por un mayorista, se debe anexar igualmente la certificación de distribución autorizada de ese mayorista expedida por la casa matriz fabricante, lo cual no aplica en este caso, cuando la certificación es expedida directamente por el representante de la casa productora. Mediante correo proveniente de MICROSOFT COLOMBIA se confirmó que la acreditación como Microsoft Certified Partner Program (MCPP) incluye la distribución autorizada de los productos Microsoft. Adicionalmente, el mismo numeral es claro al requerir: El oferente debe ser fabricante o distribuidor autorizado de los bienes ofrecidos, entendiéndose éstos como el microcomputador (CPU con todos sus periféricos) y el software ofertado (Sistema operacional y software de administración de las máquinas), en ningún momento se solicita anexar certificaciones de accesorios para computador, como protectores plásticos o forros, razón por la cual no era necesario que la Firma Olivetti Colombiana S.A. anexara una certificación de distribuidor autorizado del protector plástico para teclado. En consecuencia, no se acepta la observación formulada por AJC IT SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. OBSERVACIÓN No. 2: 2. En los términos de referencia, numeral 3.4. Documentos de la Propuesta, subnumeral Certificación de cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad solicita: En el caso de personas jurídicas, dicha certificación deberá ser expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal de la sociedad. En este caso, el proponente deberá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones por no menos de seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de su propuesta. Revisada la oferta de este proponente (Copia No. 2 puesta a disposición de los oferentes para consulta) no se encontró esta certificación expedida por el revisor fiscal, tal como lo exigen los términos de referencia.

8 Página 8 Por lo anterior solicitamos al comité evaluador rechazar la oferta de este proponente, por incurrir en el numeral 3.2. Causales de Eliminación de las Propuestas, subnumeral Cuando no se adjunte a la propuesta el certificado de cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN FORMULADA CON FUNDAMENTO EN LO EXPRESADO POR EL GRUPO DE CONTRATOS: Revisada la propuesta presentada por la firma OLIVETTI COLOMBIANA S.A. se pudo verificar que a folio 65 del original (folio 68 de la segunda copia puesta a disposición de los oferentes para consulta) se encuentra una constancia expedida por el Revisor Fiscal de dicha firma, en la que certifica que en los estados financieros del proponente figuran aportes al sistema de salud y riesgos profesionales, pensiones, aportes parafiscales (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y cajas de compensación), por los meses de diciembre de 2002, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2003, indicando las cuantías pagadas en dichos meses por cada uno de los aportes mencionados. Al hacer la confrontación entre la certificación presentada en la propuesta y el requerimiento contenido en el numeral del pliego de condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, se concluye que la constancia cumple a cabalidad con la exigencia legal solicitada por la Superintendencia Bancaria, razón por la cual no procede la observación presentada. OBSERVACIÓN No. 3: II. Observaciones a la propuesta de INFORMATICA DATAPOINT: 1. En el numeral Garantía y mantenimiento del Formato No. 1 modificado en el Adendo No. 1, la entidad solicita: 36 meses contados a partir del recibo a satisfacción por parte de la Superintendencia, incluyendo la totalidad de las partes, mano de obra y soporte en sitio. Anexar documento por parte del fabricante donde avale el tiempo de garantía ofrecido. Revisada la oferta de este proponente, encontramos que a folio 46 se encuentra la certificación de garantía de los equipos ofrecidos para el Item No. 2 expedida por el fabricante HEWLETT PACKARD COLOMBIA: En esta se puede observar que para los equipos ofrecidos EVO N610C se ofrece una garantía de 3 años en partes y mano de obra, sin servicio en sitio (se subraya fuera de texto), y adicionalmente se certifica que para los modelos EVO N610C existen 2 opciones de servicios adicionales. En ninguna parte de la oferta se manifiesta por parte del proponente, cuál opción de servicio se está ofreciendo. Por lo anterior solicitamos al comité evaluador rechazar la oferta de este proponente, por incurrir en el numeral 3.2. Causales de eliminación de las Propuestas, subnumeral Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones mínimas requeridas señaladas en el formato No. 1 del presente pliego de condiciones.

9 Página 9 RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN FORMULADA CON FUNDAMENTO EN LO EXPRESADO POR LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y PLANEACIÓN: Efectivamente en el folio 45 del original de su propuesta, la firma Informática Datapoint anexa la certificación expedida por el fabricante HEWLETT PACKARD COLOMBIA, en la que se menciona que para los equipos ofrecidos EVO N610C se tendrá una garantía de 3 años en partes y mano de obra, sin servicio en sitio, sin embargo, se hace claridad en que la Superintendencia Bancaria estableció como requerimiento mínimo (numeral del Formato de Condiciones Mínimas) Anexar documento por parte del fabricante donde avale el tiempo de garantía ofrecido, el cual en este caso confirma los treinta y seis (36) meses ofrecidos por Informática Datapoint. En el folio 189 de la propuesta presentada por Informática Datapoint se menciona de manera expresa que se dará atención en sitio. En consecuencia, no se acepta la observación presentada por AJC IT SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. OBSERVACIÓN No. 4: 2. Según el numeral El oferente debe ser fabricante o distribuidor autorizado de los bienes ofrecidos ), del formato No. 1, la entidad solicita: Anexar la certificación expedida por la casa productora, mayorista o representante de la casa productora en Colombia, con fecha de expedición no superior a un año. En el evento en que la certificación sea expedida por un mayorista, se debe anexar igualmente la certificación de distribución autorizada de ese mayorista expedida por la casa matriz fabricante Revisada la oferta de este proponente, encontramos que a folio 48 esta la certificación de Microsoft como Certified Partner, a folio 49 se encuentra la certificación de Nexsys de Colombia a Informática Datapoint como Distribuidor Autorizado, pero no se anexa certificación de Microsoft a Nexsys de Colombia como mayorista autorizado de los productos Microsoft tal como lo solicita la Entidad. Adicionalmente tampoco se encontró la certificación de Distribuidor Autorizado de las diademas marca Plantronics y Protector Plástico para Teclado, periféricos ofrecidos para el Item No. 1. Tampoco se anexan las certificaciones de Distribuidor Autorizado de las Guayas y Maletines del Item No. 2. Por lo anterior solicitamos al comité evaluador rechazar la oferta de este proponente, por incurrir en el numeral 3.2 Causales de Eliminación de las Propuestas, subnumeral 3.2.9, Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones mínimas requeridas señaladas en el Formato No. 1 del presente Pliego de Condiciones. RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN FORMULADA CON FUNDAMENTO EN LO EXPRESADO POR LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y PLANEACIÓN: La firma Informática Datapoint de Colombia Ltda., en el Folio 48 (folio 47 del original de la propuesta) anexa la certificación expedida por el representante de la casa productora, en este caso Microsoft Colombia.

10 Página 10 El numeral es claro en mencionar: En el evento en que la certificación sea expedida por un mayorista, se debe anexar igualmente la certificación de distribución autorizada de ese mayorista expedida por la casa matriz fabricante, lo cual no aplica en este caso, cuando la certificación es expedida directamente por el representante de la casa productora. Por lo tanto, la certificación expedida por NEXSYS DE COLOMBIA S.A. no era necesaria. Mediante correo proveniente de MICROSOFT COLOMBIA se confirmó que la acreditación como Microsoft Certified Partner (MCSP) incluye la distribución autorizada de los productos Microsoft. Respecto a la certificación de distribuidor autorizado de Plantronics (fabricante de las diademas ofrecidas), una vez revisada la propuesta de Informática Datapoint no se encontró dicha certificación, incumpliendo así lo establecido en el numeral del Formato No. 1. Con base en la anterior, se adiciona el incumplimiento de este numeral a las causales de descalificación de la propuesta presentada por Informática Datapoint para el ítem 1. En relación con los protectores plásticos para teclado ofrecidos para el Item No. 1., las Guayas y maletines correspondientes al ítem No. 2, dado que son accesorios y no periféricos, no se requería anexar la certificación de distribución de los mismos, con base en lo indicado en los numerales y del Formato de Condiciones mínimas. En consecuencia, no se acepta la observación de AJC IT SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. para el ítem 2. OBSERVACIÓN No. 5: 3. Revisada la oferta de este proponente, encontramos que para el Item 1 no se anexaron los catálogos de las diademas y protector plástico: como tampoco se anexaron los catálogos de los maletines y guayas de seguridad para el item No. 2. Por lo anterior solicitamos al comité evaluador rechazar la oferta de este proponente, por incurrir en el numeral 3.2 Causales de Eliminación de las Propuestas, subnumeral Cuando no se anexe los catálogos correspondiente a los bienes ofrecidos. RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN FORMULADA CON FUNDAMENTO EN LO EXPRESADO POR LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y PLANEACIÓN: Respecto a los catálogos de las diademas marca Plantronics, ofertadas en el ítem 1, efectivamente no se encontraron anexos a la propuesta de Informática Datapoint, por lo que se adiciona el incumplimiento de este requisito a las causales de descalificación de la propuesta presentada para el ítem 1, de acuerdo a lo establecido en el numeral del formato de condiciones mínimas. Igualmente y teniendo en cuenta que en el numeral se solicitaba anexar catálogo del maletín para el transporte de los equipos ofrecidos en el ítem 2, el

11 Página 11 cual no se encontró en la propuesta de Informática Datapoint, se rechaza la oferta de este proponente, de acuerdo con lo estipulado en el numeral del pliego de condiciones, Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones mínimas requeridas señaladas en el Formato No. 1 del presente pliego de condiciones Con respecto a los catálogos del protector plástico y las guayas no se requería su presentación, de acuerdo a lo establecido en los numerales y del formato de condiciones mínimas. OBSERVACIÓN No. 6: III. Observaciones al Informe de Evaluación de las Propuestas: 1. Respetuosamente solicitamos a la entidad que se revise la grabación de la audiencia aclaratoria del pliego, por las razones que se indican enseguida. En la audiencia, varios de los interesados solicitamos que se aclarara la forma en que se llevarían a cabo las pruebas. En la audiencia se advirtió que si la Superintendencia pretendía administrar todos los equipos de su red utilizando el software de las máquinas Dell que actualmente posee, sería muy difícil que equipos de otras marcas distintas a la mencionada fueran 100% compatibles con este software. Los funcionarios de la Superintendencia respondieron que actualmente tenía equipos de otras marcas utilizando el mismo software y que no presentaban ningún problema. Por esta razón se preguntó si el software de Dell era compatible con los estándares de la industria y podría ser instalado en equipos de otros fabricantes, a lo que el Sr. Jaime Eduardo Rubio de DELL COLOMBIA (participante de la reunión), certificó que el software DELL Open Manage Client Instrumentation OMCI era compatible con todos los equipos de los principales fabricantes de la industria. Adicionalmente nuestra compañía formuló la siguiente pregunta en la audiencia de aclaraciones, numeral 4): El numeral 1.4 del Item 1 Administración, solicitamos a la Entidad suministrar un equipo que posea el software de administración con el cual deben ser compatibles los equipos con el fin de realizar las pruebas respectivas. La Entidad respondió: Cada proveedor puede efectuar las pruebas que considere necesarias, bajando el agente de la página WEB de Dell en la siguiente dirección: link público de la herramienta de administración de hardware de Dell. Para información sobre IT Asistant, podrá consultar la Guía del usuario de Dell Open Manage IT Asistant disponible en el sitio web de Dell Support en support.dell.com.

12 Página 12 Dell OpenManage Client Instrumentation OMCI es una aplicación que se incluye de forma estándar en todos los sistemas Optiplex y que está disponible de forma opcional para Dell Precision y Latitude. OMCI está basado en protocolos de administración estándar de la industria como DMI y CIM, y es compatible con SNMP. OMCI permite consolas de administración compatibles con MDL, CIM o SNMP para recopilar la información de configuración e inventario, y recibir notificación anticipada de fallas potenciales. (se subraya fuera de texto) OMCI supervisa el hardware del sistema y envía una alerta cuando se pone en peligro un chasis o se detecta un problema potencial. Si se usa junto con IT Asistant, OMCI permite a los clientes realizar actualizaciones del BIOS remotas y modificar la configuración del CMOS en un solo sistema Dell o en un grupo de sistemas Dell. En el desarrollo de la prueba prevista en el anexo 1 para los equipos del item1, se pudo verificar que este software es 100% compatible únicamente en máquinas DELL, mientras que al instalarlo en una máquina de otra marca, inmediatamente sale un mensaje que dice: La máquina en la que va a instalar el software Open Manage NO es DELL. En estas condiciones, resulta claro que la información suministrada en la audiencia de aclaraciones por la Superintendencia y por Dell no es cierta ya que el software de Dell no es compatible con los estándares de la industria. Por lo anterior solicitamos al comité evaluador calificar todas las propuestas presentadas para este item, pues se siguieron todas las recomendaciones de la Superintendencia y se ofrecieron los equipos con el software de Dell, según lo solicitó la entidad. RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN FORMULADA CON FUNDAMENTO EN LO EXPRESADO POR LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y PLANEACIÓN: Al respecto se hacen las siguientes precisiones: Tal como consta en el acta de la audiencia de aclaraciones al pliego de la licitación, la empresa AJC IT SOLUCIONES solicitó suministrar un equipo con el software de administración, con el fin de realizar las pruebas respectivas, a lo cual la Entidad, con base en la información suministrada por el fabricante de los equipos DELL, suministró una dirección donde cada proveedor podría bajar el software y efectuar las pruebas, de manera previa a la presentación de la oferta y a la entrega de la máquina para las pruebas a realizar en las instalaciones de la Superintendencia Bancaria. En ningún momento, entre la fecha de publicación del acta y el cierre de la licitación o la fecha establecida para las pruebas, la Superintendencia Bancaria recibió de parte de los proveedores, algún reclamo o queja en relación a la funcionalidad del software ubicado en la dirección suministrada, lo que da a entender que las pruebas fueron realizadas de manera satisfactoria o que ninguno de los interesados efectuaron pruebas con anterioridad a las programadas por la Entidad.

13 Página 13 Igualmente es de aclarar que el proveedor podía escoger cualquiera de las dos opciones que se planteaban en el numeral del Formato No. 1 del pliego de condiciones con su Adendo No. 1, y que en ningún momento se tenía como exigencia que las máquinas fueran ofrecidas con el software de administración de DELL. Se transcribe el contenido de los pliegos al respecto. 1.4ADMINISTRACIÓN Incluir agentes para la administración remota de los equipos Efectuar la administración de las notificaciones automáticas generadas por los equipos a través de la red, para lo cual se prevén 2 opciones: Opción 1: Si los equipos ofertados pueden ser administrados con el software Dell Open Manage IT Assistant de propiedad de esta Superintendencia, se debe suministrar el licenciamiento necesario para su integración con dicha herramienta. Opción 2: Incluir una solución de administración de notificaciones, diferente al Dell Open Manage IT Assistant, la cual debe realizar como mínimo las funciones provistas por dicha herramienta. Mínimo solicitado Sensor de apertura, despertador remoto, alerta contra fallas, control y notificación de cambios vía red. Implementar la solución de acuerdo a la opción ofrecida Realizar la configuración e integración, de tal forma que en los equipos ofrecidos pueda efectuarse la administración de todas las funciones descritas en el numeral Implementar la solución y suministrar el licenciamiento, en caso de ser necesario, para administrar tanto los equipos Dell Optiplex Gx 240, de propiedad de la Entidad, como los ofertados. Según comunicación remitida vía fax el 31 de julio de 2003 por el Gerente General de DELL COLOMBIA se señala que el software DELL OPEN MANAGE IT ASSISTANT es compatible con los estándares de la industria y por lo tanto debe funcionar correctamente en máquinas de fabricantes diferentes a DELL, que cumplen con dichos estándares. En consecuencia, no es posible acoger la solicitud de AJC IT SOLUCIONES en el sentido de calificar todas la propuestas, ya que según lo establecido en el numeral , era requisito mínimo (habilitador de la propuesta) el cumplir a satisfacción las pruebas de compatibilidad previstas por la entidad, ya fuese a través de la opción 1 o de la opción 2 del numeral 1.4.2, por lo tanto, se mantienen las descalificaciones iniciales por este concepto. OBSERVACIÓN No. 7: 2. Si el programa exigido por el pliego de condiciones únicamente corre en forma ideal en determinada marca de equipos, y esta prueba es

14 Página 14 calificable, como en efecto lo es en esta licitación, la conclusión necesaria es que únicamente esa marca de los equipos podría tener el máximo puntaje en dicha prueba, por lo cual el principio constitucional de igualdad se vulnera, ya que se está dando una ventaja no objetiva a los participantes de los equipos Dell frente a las otras marcas. RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN FORMULADA CON FUNDAMENTO EN LO EXPRESADO POR LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y PLANEACIÓN: Se aclara que la superación de las pruebas de manera satisfactoria se estableció como requisito mínimo (habilitador de la propuesta) y no fue contemplado entre los factores de calificación para asignar un determinado puntaje. Adicionalmente, el numeral ofrecía las opciones 1 y 2 para que cualquier marca de equipos pudiera cumplir con los requisitos mínimos. OBSERVACIÓN No. 8: 3. De igual forma, se pondría en entredicho la obligación contenida en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, de definir reglas objetivas y justas, que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, puesto que como se interpretan las exigencias del pliego por la Superintendencia, se está dando ventajas subjetivas a una marca determinada frente a las otras marcas del mercado. RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN FORMULADA CON FUNDAMENTO EN LO EXPRESADO POR LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y PLANEACIÓN: Tal como se indicó anteriormente, se contemplaron dos opciones, igualmente aceptables, para que la Superintendencia Bancaria pudiera contar con una única herramienta de administración, tanto para los 265 equipos adquiridos en el año 2002 como para los requeridos en la presente licitación, precisamente, con el fin de permitir la participación de los diferentes fabricantes de equipos de cómputo. Sobre el particular, es de anotar que la Superintendencia Bancaria sí estableció reglas claras e igualitarias tanto para la conformación de la oferta como para la presentación de las pruebas de los equipos objeto de la licitación para cada uno de los ítems, según lo establecido en los numerales 1.4.2, y del Formato No. 1 del pliego de condiciones, tal como se transcribe a continuación: REQUERIMIENTO Efectuar la administración de las notificaciones automáticas generadas por los equipos a través de la red, para lo cual se prevén 2 opciones: Opción 1: Si los equipos ofertados pueden ser Mínimo solicitado Implementar la solución de acuerdo a la opción ofrecida Realizar la configuración e integración, de tal forma que en los

15 Página 15 REQUERIMIENTO administrados con el software Dell Open Manage IT Assistant de propiedad de esta Superintendencia, se debe suministrar el licenciamiento necesario para su integración con dicha herramienta. Opción 2: Incluir una solución de administración de notificaciones, diferente al Dell Open Manage IT Assistant, la cual debe realizar como mínimo las funciones provistas por dicha herramienta. Mínimo solicitado equipos ofrecidos pueda efectuarse la administración de todas las funciones descritas en el numeral Implementar la solución y suministrar el licenciamiento, en caso de ser necesario, para administrar tanto los equipos Dell Optiplex Gx 240, de propiedad de la Entidad, como los ofertados. REQUERIMIENTO PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD DE LA SOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN OPCION 1: Los equipos ofrecidos pueden ser administrados con el software Dell Open Manage IT Assistant, de propiedad de la Superintendencia Bancaria OPCION 2: En caso que el proponente ofrezca otro software de administración de notificaciones, deberá proveer el equipo requerido para la realización de las pruebas, el cual debe entregarse en las instalaciones de la Superintendencia Bancaria, el día hábil siguiente a la fecha establecida para el cierre de la licitación, junto con el software de administración debidamente instalado y Mínimo solicitado Presentar las pruebas para cualquiera de las opciones 1 ó 2 Cumplir a satisfacción las pruebas previstas en el anexo No. 1, en relación con las funciones de: Sensor de apertura, despertador remoto, alerta contra fallas, control y notificación de cambios vía red Cumplir a satisfacción las pruebas de compatibilidad del equipo ofrecido y los equipos Dell Optiplex Gx 240 con el software de administración propuesto, según lo establecido en el anexo No. 1. Tanto la máquina como el software estarán disponibles durante cinco (5) días hábiles.

16 Página 16 configurado. 10.2) OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SOFTWARE Y ALGORITMOS S.A.: Encontrándose dentro del término previsto para el efecto, con oficio de julio 21 de 2003, la firma SOFTWARE Y ALGORITMOS S.A. presenta las siguientes observaciones a la evaluación realizada por la Superintendencia: OBSERVACIÓN No. 1: 1. OBSERVACIONES A LA PROPUESTA PRESENTADA A LA FIRMA OLIVETTI COLOMBIANA 1.1 Una vez verificada la propuesta del proponente OLIVETTI, observamos que el oferente no se está comprometiendo a efectuar el reemplazo de los elementos que resulten defectuosos durante el periodo de garantía sin costo para la entidad. En su ofrecimiento, hace referencia a que procederá a hacer el reemplazo de los elementos durante el periodo de la garantía, pero no precisa con exactitud que no tenga costo alguno. El ofrecimiento queda muy ambiguo dejando a la entidad expuesta a que como no se es claro en el ofrecimiento mínimo, esto puede acarrear que mas adelante, durante los procesos normales de garantía, estas tareas de reemplazo, si impliquen algún costo adicional para la entidad incurriendo en gasto de presupuesto adicionales. En resumidas cuentas se observa que el oferente, al no manifestar claramente que esta tarea exigida en el referido numeral, no tiene costo alguno, no esta cumpliendo con el requerimiento mínimo señalado y su oferta debe ser eliminada para dicho Item de acuerdo a lo exigido en el numeral del pliego de condiciones. RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN FORMULADA CON FUNDAMENTO EN LO EXPRESADO POR LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y PLANEACIÓN: Aunque la respuesta dada por la firma Olivetti Colombiana S.A., a lo solicitado en el numeral del Formato 1. Condiciones Mínimas Requeridas, no transcribe el requerimiento, mencionando que reemplazará los elementos que resulten defectuosos durante el periodo de garantía, sin costo para la Entidad, este ofrecimiento es corroborado plenamente con lo indicado en el folio 19 de la propuesta numeral 2 GARANTIA DE CALIDAD DE LOS BIENES, donde Olivetti Colombiana S.A. indica de manera expresa Enterados y aceptamos este factor con un puntaje máximo de doce (12) puntos. Olivetti Colombiana S.A. ofrece un término de garantía de calidad de los bienes, contra defectos de fabricación, por sesenta (60) meses, sobre la totalidad de las partes que integran el equipo, debiendo reponer sin costo alguno los bienes que resulten defectuosos.

17 Página 17 En consecuencia, no se acepta la observación presentada por SOFTWARE Y ALGORITMOS S.A. OBSERVACIÓN No. 2: 1.2 Los pliegos de condiciones en el numeral hace referencia a que el soporte técnico y/o presencial en caso de requerirse, debe ser de lunes a sábado en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Particularmente interpretamos que si la entidad lo solicita de esta manera es que precisamente le esta solicitando a los oferentes deben haber tenido en cuenta dentro de sus costos que la atención del día sábado debe estar incluida dentro de su oferta de tal manera que si se presenta una solicitud de soporte por parte del cliente en este día especifico de la semana y dentro del horario señalado en este numeral, debe ser considerado como un día normal y se debe prestar el servicio sin que la entidad incurra en un costo adicional en el mismo ya que desde un comienzo en los pliegos de condiciones se señala el alcance mínimo tanto los días como en horario que no tiene que ser opcional ni acarrear costo adicional alguno. La Superintendencia Bancaria en el numeral del formato 2 Descripción de los servicios y bienes ofrecidos, exige el procedimiento a seguir y las condiciones para obtener la garantía fuera del horario normal en horas de la noche y/o los días sábados y domingos. Se entiende que el día sábado se debe tomar como un día normal como un requerimiento mínimo dentro del horario comprendido entre 8 a 6 p.m. de acuerdo al numeral del Formato 1-Condiciones mínimas Requeridas; y que es claro que el oferente debe haber tenido en cuenta los costos necesarios que implique el atender este día (sábado) como un día normal de acuerdo a lo mínimo que solicita la entidad lo mismo que haber tenido en cuenta la estrategia para darle cumplimiento a los tiempos de repuestas y soluciones etc. Como el proponente Olivetti se compromete a dar atención el día sábado en el numeral de acuerdo al folio 104 de su oferta: pero mas adelante en el folio 115 de su oferta, condiciona a que la atención el día sábado Si tiene un costo adicional para la entidad (entendiéndose que lo esta cobrando para el horario de 8 a.m.-6p.m), no esta cumpliendo con lo mínimo establecido en el numeral del formato 1 del pliego de condiciones y de ser eliminada de acuerdo al numeral RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN FORMULADA CON FUNDAMENTO EN LO EXPRESADO POR LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y PLANEACIÓN: Es de aclarar que los ofrecimientos descritos en el Formato de Condiciones Mínimas Requeridas, deben estar incluidos en la correspondiente oferta económica, por lo tanto, la respuesta de parte de Olivetti Colombiana S.A. al requerimiento mínimo establecido en el numeral del Formato No. 1, folios 103 y 104 del original de la propuesta, donde indican Se prestará soporte técnico telefónico y/o presencial, en caso de requerirse de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., confirma el cumplimiento de la condición mínima estipulada por la Superintendencia Bancaria.

18 Página 18 En cuanto a la información solicitada en el formato No. 2, la cual es complementaria para la Entidad, ya que permite obtener la información no recopilada en el Formato No. 1, es claro que la pregunta formulada en el numeral de dicho formato Especifique el procedimiento a seguir y las condiciones para obtener atención a las fallas que puedan presentarse fuera del horario normal, esto es en horas de la noche y/o los días sábados, domingos y festivos e indique si tendrá costo adicional para la Entidad, hace referencia a costos adicionales para la atención a fallas que puedan presentarse fuera del horario establecido como mínimo, razón por la cual se contempla la posibilidad de que sean prestados con un costo adicional para la Superintendencia Bancaria, por lo tanto, el costo mencionado por Olivetti Colombiana S.A. únicamente se pagará para fallas que deban atenderse de lunes a viernes en horas de la noche, el día sábado después de las 6:00 p.m. y los días domingos y festivos. Con base en lo anterior, no se acepta la observación presentada por SOFTWARE Y ALGORITMOS S.A. 10.3) SEGUNDO ESCRITO DE OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SOFTWARE Y ALGORITMOS S.A.: Encontrándose dentro del término previsto para el efecto, con oficio de julio 21 de 2003 remitido vía fax, la firma SOFTWARE Y ALGORITMOS S.A. presenta un segundo escrito de observaciones a la evaluación realizada por la Superintendencia, así: OBSERVACIÓN No. 1: 1. OBSERVACIONES A LA FIRMA INFORMATICA DATAPOINT 1.1 El pliego de condiciones en las exigencias de la experiencia específicamente para el ítem 02 Computadores Portátiles, exige que se deben anexar por lo menos dos certificaciones cada una por lo menos de un monto del 50% del presupuesto oficial para este ítem. Una vez verificada la propuesta de la firma Informática Ltda., se pudo establecer que de las certificaciones que anexa que son Empresas Públicas de Medellín y Comfama. Solo la certificación del cliente Empresas Públicas de Medellín cumple con lo exigido en los pliegos. La certificación expedida por Comfama cuyo objeto es el suministro de 8 microcomputadores portátiles no cumple con el monto mínimo exigido por la entidad para cada certificación y en consecuencia la propuesta de la firma INFORMATICA LTDA. para el ítem 02 debe se eliminada. RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN FORMULADA CON FUNDAMENTO EN LO EXPRESADO POR LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y PLANEACIÓN: Efectuada la revisión correspondiente, se encontró que efectivamente la certificación expedida por COMFAMA (folio 128 del original de la oferta) no cumple con lo solicitado en el numeral 2.12 del Formato No. 1 Condiciones Mínimas Requeridas por cuanto el valor contratado no alcanza al cincuenta por ciento (50%) del valor de la oferta para dicho ítem, por lo tanto, se descalifica la

19 Página 19 propuesta presentada por la firma INFORMATICA DATAPOINT LTDA para el ítem 2, ya que de conformidad con el requerimiento citado es necesario anexar dos (2) constancias sobre el cumplimiento en contratos celebrados, y al no tenerse en cuenta la certificación expedida por COMFAMA, el proponente NO cumple con esta condición mínima requerida, incurriendo en la causal de eliminación contenida en el numeral del pliego de condiciones. OBSERVACIÓN No. 2: 1. OBSERVACIONES A LA FIRMA AJC IT SOLUCIONES Solicitamos a la entidad evalúe si los estados financieros que anexa el presente oferente cumple con las condiciones y normas actuales y vigentes sobre la materia. El código de comercio habla que los estados financieros de propósito general deben ser compuestos por el balance general, el estado de resultados, estado de flujo de efectivo, estado sobre el patrimonio y estado de cambio en la situación financiera: al igual que las respectivas notas, la certificación del contador y representante legal y el dictamen del revisor fiscal si lo hubiere. Una vez analizada la oferta del presente oferente nos encontramos que dentro de sus estados financieros no se encuentra el estado de cambio de flujo de efectivo, el estado de cambio sobre el patrimonio y el estado de cambio sobre la situación financiera. En consecuencia al no anexar los documentos en la forma legal que para ellos aplica su oferta debe ser eliminada. RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN FORMULADA CON FUNDAMENTO EN LO EXPRESADO POR EL EVALUADOR ECONÓMICO DEL GRUPO DE CONTRATOS: Sobre el particular, es preciso realizar los siguientes comentarios: El Pliego de Condiciones correspondiente a la Licitación Publica 01 del 2003, estableció en su numeral 3.4.2, documentos DE CARÁCTER FINANCIERO, que el oferente deberá presentar los siguientes documentos, así: Balance General a 31 de diciembre del Estado de Resultados a 31 de diciembre del 2002 La Superintendencia Bancaria, únicamente solicitó estos dos estados financieros, exigiendo que los mismos estén debidamente dictaminados de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 222 de Igualmente se solicitó en el Pliego de Condiciones: Notas a los estados financieros Fotocopias de la tarjeta profesional del Contador

20 Página Certificado de Vigencia de la matricula del Contador y del revisor Fiscal Dictamen de los estados financieros. En este sentido, observamos que el proponente AJC IT Soluciones en su propuesta, folios 28, 29 y 30, presentó los estados financieros solicitados cumpliendo así con lo establecido en los numerales y del Pliego de Condiciones. Igualmente anexa las notas a los estados financieros (folio 31) y el dictamen del Revisor Fiscal (folio 36) requisitos solicitados en los numerales y y el certificado de vigencia de las matrículas (folios 37 y 38); cumpliendo así el proponente con lo establecido en el Pliego de Condiciones. Adicionalmente el oferente presenta para complementar la información financiera la declaración de renta y complementarios correspondiente a los años 2001 y 2002 (según folios 38 y 39 de su propuesta). Así las cosas, encontramos que no procede la observación presentada. OBSERVACIÓN No. 3: 2. En el folio 275 de la propuesta de la firma AJC Soluciones, aparece una certificación expedida por el firma Buen vivir acreditando el suministro de 55 equipos portátiles Evo N1000 y 55 licencias de Office XP Pro. Hacemos la observación a la presente certificación en el sentido que de acuerdo a los precios que se manejan en la misma a nuestro juicio se esta relacionando un precio artificialmente bajo para el caso de la licencias de la suite Office XP Pro. Es importante que la entidad conozca que una licencia de Office XP Pro esta alrededor de Un millón y medio mas IVA. El oferente acredita la venta de la misma licencia por un valor unitario de Quinientos Cincuenta mil pesos ($ oo) en consecuencia solicitamos a la entidad verifique la autenticidad de las condiciones de negociación que se efectuó entre el oferente AJC Soluciones y a firma Buen vivir, ya que los estudios de mercado nos indican que estos no son los precios normales de lista de este producto, ya que este precio ni siquiera es el costo del mismo. Sería conveniente que la entidad pudiera solicitar al fabricante del producto la autenticidad en la venta de dicho licenciamiento en esos precios, también que se pudieran contar con las respectivas facturas originales que dieron lugar a la respectiva transacción, nos gustaría igualmente que en la audiencia de adjudicación, se nos pudieran mostrar dichos documentos con el fin de que sean verificados por los oferentes interesados en el presente proceso licitatorio. RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN FORMULADA CON FUNDAMENTO EN LO EXPRESADO POR LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y PLANEACIÓN: En atención a la inquietud planteada por la firma Software y Algoritmos S.A., se verificó telefónicamente por parte de un integrante del comité evaluador de la parte técnica la autenticidad de la respectiva certificación. Se hace claridad en el hecho de que la Superintendencia Bancaria únicamente efectúa las verificaciones relacionadas con los equipos portátiles incluidos en dicha certificación, por estar directamente relacionados con el requerimiento mínimo establecido en el numeral

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