JOSÉ GABRIEL GARCÍA DÍAZ FECHA RESOLUCIÓN: 01/06/2011

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1 EXPEDIENTE: RR.0739/2011 JOSÉ GABRIEL GARCÍA DÍAZ FECHA RESOLUCIÓN: 01/06/2011 Ente Público: Secretaría de Gobierno MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta impugnada y ordenar a la Secretaría de Gobierno que realice una búsqueda en el Sistema de Comercio en Vía Pública (SisCoVip), tendiente a localizar registros de comerciantes ambulantes ubicados en la zona denominada del rastro viejo de la Delegación Venustiano Carranza, que se dedican a la venta de cárnicos y vísceras. En ese sentido, deberá conceder el acceso al padrón solicitado por el particular, pronunciándose sobre si cuenta con uno distinto por cada uno de los años de su interés, o si en su caso sólo cuenta con uno.

2 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JOSÉ GABRIEL GARCÍA DÍAZ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE GOBIERNO EXPEDIENTE: RR.739/2011 En México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.739/2011, interpuesto por José Gabriel García Díaz en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintidós de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, mediante la solicitud de información con folio , el particular requirió en medio electrónico gratuito: Copia del padrón de ambulantes de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y Los cuales se encuentran ubicados en la zona denominada del rastro viejo de la delegación Venustiano Carranza y, se dedican a la venta de cárnicos y vísceras. Datos para facilitar su localización Los ambulantes se localizan en las inmediaciones del mercado construido exprofeso para ellos desde hace ya, varios años y, a la fecha dicho mercado no ha sido utilizado para los fines para los cuales fue construido. Este mercado se ubica en la calle de Congreso de la Unión, Eje 2 de Canal del Norte y Minillas. Han pasado dos administraciones y, en la actual sigue sin ser ocupado. (sic) II. El treinta de marzo de dos mil once, mediante el oficio SG/OIP/2011 de la misma fecha, a través del sistema electrónico INFOMEX, el Ente Público emitió la siguiente respuesta: En relación con lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 4, fracción Xlll, 46 y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Publica del Distrito Federal, le informo

3 que su solicitud fue turnada a la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública misma que emitió respuesta sobre el particular mediante oficio No. SSPDYRVP/OIP/0017/2011, que se adjunta al presente. (sic) A dicha respuesta, el Ente Público adjuntó el oficio SSPDYRVP/OIP/0017/2011 del veintinueve de marzo de dos mil once, suscrito por el Enlace de la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno, en el cual señaló lo siguiente: Hago referencia a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio , presentada a través del sistema TEL-INFODF por el C. José Gabriel García Díaz, mediante el cual solicita: [Transcripción de la solicitud de acceso a la información pública] Al respecto y atendiendo con lo establecido en el artículo 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, se sugiere informar al peticionario, que la solicitud deberá de ser canalizada a la Delegación Venustiano Carranza; toda vez, que es quien realiza las visitas correspondientes en las ubicaciones donde se encuentra instalado el comercio en la vía pública, a efecto de identificar, cuantificar a las organizaciones y comerciantes que trabajan en la vía pública; elabora censos, concentra los expedientes de cada uno de los comerciantes incorporados al PRCVP; emite o revoca autorizaciones para ejercer el comercio en vía pública e implementa acciones administrativas tendientes al cumplimiento del marco normativo que regula el uso de la vía pública, así como la aplicación y ejecución de medidas y sanciones procedentes. En ese sentido, el empadronamiento de los comerciantes en la vía pública, también lo realiza ese desconcentrado, diseñando sus propios mecanismos y procedimientos tanto administrativos como operativos para realizar los trabajos del levantamiento de la información, sin menoscabo de las leyes y reglamentos correspondientes a la regulación del uso y explotación de la vía pública. Lo anterior en términos con lo dispuesto en los artículos 124 fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 39 fracciones VI, VIII y XIX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Reglamento de 2

4 Mercados para el Distrito Federal; fracciones V, inciso 2 y VI numerales 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía, y por el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para el otorgamiento de permisos para el uso en la vía pública y de censo de comerciantes en la vía pública. (sic) III. El cuatro de abril de dos mil once, el recurrente presentó recurso de revisión, en el cual se inconformó de lo siguiente: La falta de respuesta por parte de la Secretaría de Gobierno, ya que a pesar de tener la información en el sistema denominado SisCoVip lo canalizó a la Delegación Venustiano Carranza, lo cual no era necesario, retardando con ello la respuesta a su solicitud. La falta de respuesta por parte de la Secretaría de Gobierno, pues indicó que el empadronamiento de los comerciantes también lo realizaba la Delegación Venustiano Carranza diseñando sus propios mecanismos y procedimientos. La falta de respuesta de la Dependencia, ya que teniendo la información era innecesario transferir la solicitud a otro Ente Público, en este caso a la Delegación Venustiano Carranza. El tipo de respuesta que se le proporcionó alargaba el proceso de solicitud y lo volvía más complicado y tedioso. IV. El siete de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la gestión realizada a través del sistema electrónico INFOMEX. Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Público para que rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado. 3

5 V. El veinticinco de abril de dos mil once, el Ente Público atendió el requerimiento de este Instituto a través del oficio SSPDYRVP/OIP/0027/2011 del diecinueve de abril de dos mil once, mediante el cual manifestó lo siguiente: Como se desprende del análisis de los artículos 32 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 39, fracciones VI, VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 124, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 3, 5, 15 y 26 a 34 del Reglamento de Mercados y el Programa de reordenamiento del comercio en vía pública, la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública no realiza el empadronamiento de comerciantes, en razón que la autoridad delegacional es el área que tiene encomendadas la ejecución de aquellas actividades administrativas y operativas inherentes a la instrumentación del Programa de reordenamiento del comercio en vía pública, entre ellas: realizar las visitas correspondientes en las ubicaciones donde se encuentra instalado el comercio en la vía pública a efecto de identificar y cuantificar a las organizaciones y comerciantes que trabajan en la vía pública, ejecutar el censo y empadronamiento de los comerciantes, concentrar los expedientes de cada uno de los comerciantes incorporados a dicho Programa, y emitir o revocar las autorizaciones para ejercer el comercio en vía pública, entre otras. En ese sentido, señaló que correspondía a la Delegación Venustiano Carranza dar cumplimiento al marco normativo que regulaba el uso de la vía pública, esto es, la aplicación y ejecución de las medidas y/o sanciones procedentes toda vez que no existía disposición jurídica alguna que eximiera a los comerciantes que ejercen la actividad en vía pública del cumplimiento de las normas vigentes en el Distrito Federal, ni tampoco a dicho órgano político administrativo para que omitiera la debida observancia a la misma. A manera de ejemplo, indicó que el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los formatos para el otorgamiento de permisos para el uso de la vía pública y censo de comerciantes en la vía pública, dichos actos administrativos emanados de los órganos político administrativos contaban con la debida validez, ya que se citaban los preceptos jurídicos aplicables, tanto en la materia que los regula, como en el ámbito de sus atribuciones. 4

6 Manifestó que la solicitud de información debía ser atendida por las autoridades de la Delegación Venustiano Carranza, toda vez que dicho Ente Público elaboraba el padrón de comerciantes, diseñando sus propios mecanismos y procedimientos administrativos, técnicos y operativos para realizar los trabajos de levantamiento de la información. Por otro lado, mencionó que la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública no contaba con la información requerida por el ahora recurrente, ya que no realizaba el empadronamiento de los comerciantes ambulantes. Con relación al sistema informático denominado SisCoVip, señaló que se trataba de un programa informático para la operación exclusiva de los órganos político administrativos. Asimismo, expresó que el manejo de dicho programa se encontraba encomendado a las delegaciones, a efecto de lograr una administración eficiente, ágil y oportuna, basada en principios de simplificación, transparencia y racionalidad en los términos del Reglamento Interior de la Ley respectiva, en otras palabras, las delegaciones eran quienes administraban el sistema informático, teniendo facultades para tal efecto. Mientras que la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública únicamente realizaba el respaldo de la información que era proporcionada por las delegaciones. Por ende, dichos órganos desconcentrados eran quienes generaban, poseían y custodiaban la información contenida en la base de datos que integraba el sistema informático referido. Lo anterior, en términos con lo establecido en los artículos 115, 116 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las atribuciones señaladas en los artículos 39 fracciones VI, Vlll y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 32 Ter, fracción XV y 124, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 9 fracción III, 11, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 304 del Código Fiscal del Distrito Federal, el Acuerdo 11/98 que emite el Programa de reordenamiento del comercio en vía pública y las Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos del Distrito Federal. 5

7 VI. El veintiocho de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el informe de ley, acordando admitir las pruebas ofrecidas con el mismo. Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley para que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. Mediante acuerdo del diecisiete de mayo de dos mil once, se hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley, sin que hubiera formulado consideración alguna al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito. VIII. El veintisiete de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hubieran realizado consideración alguna al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. 6

8 Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión, y de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. 7

9 En ese sentido, al rendir su informe de ley, el Ente Público solicitó el sobreseimiento del presente medio de impugnación con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento de que cumplió con el requerimiento de la solicitud de información. Al respecto, es importante aclarar al Ente Público que el estudio de la causal de sobreseimiento establecida en la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia, procede cuando durante la substanciación del recurso de revisión se notifica una segunda respuesta al particular, lo que no ocurrió en el presente caso. Por contrario, el motivo por el que el Ente Público solicitó el sobreseimiento del presente medio de impugnación implicaría realizar el estudio de fondo del mismo, además, de resultar cierta dicha manifestación, el efecto jurídico sería la confirmación del acto impugnado, no así el sobreseimiento del recurso de revisión. En esta tesitura, en virtud de que la solicitud del Ente Público está íntimamente relacionada con el fondo de la presente controversia, lo procedente es desestimarla, con apoyo en la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Registro No Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo 8

10 que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno. Por lo anterior, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo de la controversia planteada y resolver el recurso de revisión. TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y 9

11 en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente. CUARTO. Con el propósito de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad del tema en estudio, resulta conveniente analizar de forma conjunta la solicitud de información, la respuesta del Ente Público y los agravios formulados por el recurrente: SOLICITUD DE INFORMACIÓN (Folio ) RESPUESTA (Oficio SSPDYRVP/OIP/0017/2011) AGRAVIO Copia del padrón de ambulantes de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y Los cuales se encuentran ubicados en la zona denominada del rastro viejo de la delegación Venustiano Carranza y, se dedican a la venta de cárnicos y vísceras. Datos para facilitar su localización Los ambulantes se localizan en las inmediaciones del mercado construido exprofeso para ellos desde hace ya, varios años y, a la fecha dicho mercado no ha sido utilizado para los fines para los cuales fue construido. Este mercado se ubica en la calle de... Al respecto y atendiendo con lo establecido en el artículo 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, se sugiere informar al peticionario, que la solicitud deberá de ser canalizada a la Delegación Venustiano Carranza; toda vez, que es quien realiza las visitas correspondientes en las ubicaciones donde se encuentra instalado el comercio en la vía pública, a efecto de identificar, cuantificar a las organizaciones y comerciantes que trabajan en la vía pública; elabora censos, concentra los expedientes de cada uno de los comerciantes incorporados al PRCVP [Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública]; emite o revoca autorizaciones para ejercer el comercio en vía pública e implementa acciones administrativas tendientes al cumplimiento del marco normativo que regula el uso de la vía pública, así como la aplicación y ejecución de medidas y sanciones procedentes. En ese sentido, el empadronamiento de los comerciantes en la vía pública, también lo realiza ese desconcentrado, diseñando sus propios mecanismos y procedimientos tanto administrativos como operativos para realizar los trabajos del levantamiento de la información, sin La falta de respuesta por parte de la Secretaría de Gobierno, ya que a pesar de tener la información en el sistema denominado SisCoVip lo canalizó a la Delegación Venustiano Carranza, lo cual no era necesario, retardando con ello la respuesta a su solicitud. La falta de respuesta por parte de la Secretaría de Gobierno, pues indicó que el empadronamiento de los comerciantes también lo realizaba la Delegación Venustiano Carranza diseñando sus propios mecanismos y procedimientos. La falta de respuesta de la Dependencia, ya que teniendo la información era innecesario transferir la solicitud a otro Ente Público, en este caso a la 10

12 Congreso de la Unión, Eje 2 de Canal del Norte y Minillas. Han pasado dos administraciones y, en la actual sigue sin ser ocupado. (sic) menoscabo de las leyes y reglamentos correspondientes a la regulación del uso y explotación de la vía pública. Lo anterior en términos con lo dispuesto en los artículos 124 fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 39 fracciones VI, VIII y XIX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Reglamento de Mercados para el Distrito Federal; fracciones V, inciso 2 y VI numerales 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía, y por el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para el otorgamiento de permisos para el uso en la vía pública y de censo de comerciantes en la vía pública. (sic) Delegación Carranza. Venustiano El tipo de respuesta que se le proporcionó alargaba el proceso de solicitud y lo volvía más complicado y tedioso. Lo anterior se desprende de las documentales consistentes en la impresión del Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública con folio , la impresión de la digitalización del oficio SSPDYRVP/OIP/0017/2011 del veintinueve de marzo de dos mil once y la impresión del escrito inicial, a las cuales se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la 11

13 valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. Visto lo anterior, se desprende que mientras la Secretaría de Gobierno sostuvo que la solicitud de información debía canalizarse a la Delegación Venustiano Carranza porque le correspondía el empadronamiento de los comerciantes en la vía pública, el recurrente afirmó que el Ente Público contaba con la información requerida en el sistema electrónico denominado SisCoVip y que, al haber actuado de esa forma, alargaba y volvía más complicado y tedioso el procedimiento de acceso a la información pública. Ahora bien, a efecto de determinar a cuál de las partes le asiste la razón, cabe señalar que como resultado de la investigación realizada por este Órgano Colegiado, en el portal de Internet, de la Secretaría de Gobierno 1, se localizó lo siguiente:

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15 Como puede advertirse, conforme a la información publicada por el Ente recurrido en su portal de Internet, el Sistema de Comercio en Vía Pública (SisCoVip) se creó principalmente para integrar el padrón de comerciantes que realizan sus actividades en vías y áreas públicas, independientemente de la modalidad que éste tuviere (permanente, romero, temporalero tianguista, bazar y sobre ruedas), con la finalidad de integrar la información de manera sistematizada, asimismo, cuenta con herramientas que permiten llevar el registro de comerciantes, emitir sus gafetes de identificación y los recibos de pago correspondientes. Cabe señalar que dicho sistema fue instalado en cada órgano político administrativo. Por otra parte, de la revisión del Manual Administrativo de la Secretaría de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de junio de dos mil diez, se advirtió que el Ente Público cuenta con una unidad administrativa denominada Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública, la cual a su vez cuenta con una Subdirección de Sistemas de Información, a la que corresponde: Desarrollar, actualizar y apoyar en la integración de los sistemas informáticos de los padrones que integre la Subsecretaría. Realizar acciones para concentrar en la Base de Datos de la Subsecretaría altas, bajas o cualquier modificación en los registros de los comerciantes que usan o explotan la vía pública en el ámbito territorial de los 16 Órganos Político- Administrativos, previa solicitud de la autoridad competente. Coordinar con los 16 Órganos Político-Administrativos la consolidación y actualización permanente del registro único de comerciantes y organizaciones que ejercen la actividad comercial en vías y áreas públicas del Distrito Federal. Atender y asesorar a los 16 Órganos Político-Administrativos en materia del Sistema del Comercio en Vía Pública (SisCoViP) personalmente y mediante vía telefónica. 14

16 Habilitar el sistema de Comercio en Vía Pública (SisCoViP), para trabajo de varios equipos de cómputo en red. Actualizar el Índice Nacional de Precios al Consumidor así como el impuesto local en Sistema de Comercio en Vía Pública (SisCoViP), para la generación de recargos por el pago extemporáneo de los aprovechamientos por el uso de las vías y áreas públicas. Diseñar y apoyar en el desarrollo de las herramientas informáticas que permitan integrar la información estadística de la Subsecretaría. Coordinar con las unidades adscritas a la Subsecretaría, la aplicación de programas de modernización administrativa. Proponer y revisar la programación anual de metas y actividades de la Subdirección. En ese sentido, es necesario señalar que al rendir su informe de ley, el Ente recurrido manifestó lo siguiente en relación al agravio que hizo valer el recurrente en el cual manifestó que la Secretaría de Gobierno contaba con la información requerida en el sistema informático denominado SisCoVip: Sistema de Comercio En Vía Pública ( Siscovip ).- Herramienta informática diseñada para las delegaciones con el objeto de agilizar los trámites: expedición de permisos y mantener el control de los mismos. La información contenida en el SisCoVip es proporcionada por cada uno de los Órganos Político- Administrativos y esta Unidad Administrativa [Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordamiento de la Vía Pública] únicamente realiza el respaldo de la información que es proporcionada por dichos desconcentrados. Con base en lo anterior, se puede afirmar que entre las facultades de la Subdirección de Sistemas de Información, de la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordamiento de la Vía Pública, adscrita al Ente Público, se encuentra la de concentrar en la base de datos de la Subsecretaría las altas, bajas o cualquier modificación en los registros de los comerciantes que usan o explotan la vía pública en el ámbito territorial de los dieciséis órganos político administrativos, así como coordinar con las dieciséis delegaciones la consolidación y actualización permanente del registro único de comerciantes y organizaciones que ejercen la actividad comercial en vías y áreas 15

17 públicas del Distrito Federal, el cual lleva en el SisCoVip, el cual se alimenta con la información proporcionada por cada una de las delegaciones. Por tanto, si bien es cierto que tal y como lo afirmó el Ente Público en su informe de ley, no se encarga de realizar el empadronamiento de los comerciantes, pues corresponde efectuarlo a las delegaciones, no menos cierto es que cuenta con el registro de cada uno de los comerciantes en los dieciséis órganos político administrativos del Distrito Federal porque dicha información le es suministrada por cada uno de éstos, para consolidar y actualizar el registro único de comerciantes que ejercen la actividad comercial en la vía pública. En este punto, resulta necesario precisar que la afirmación anterior no es contradictoria con lo señalado por el Ente Público en la respuesta impugnada, en el sentido de referir que en términos de lo dispuesto en los artículos 124, fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 39, fracciones VI, VIII y XIX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, así como las fracciones V, inciso 2, y VI numerales 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo 11/98 mediante el cual se emitió el Programa de reordenamiento del comercio en vía pública, y por el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para el otorgamiento de permisos para el uso en la vía pública y de censo de comerciantes en la vía pública, le corresponde a la Delegación Venustiano Carranza efectuar el empadronamiento de los comerciantes en la vía pública, realizar las visitas correspondientes en las ubicaciones donde se encuentra instalado el comercio en la vía pública a efecto de identificar y cuantificar a las organizaciones y comerciantes que trabajan en la vía pública, elaborar censos, concentrar los expedientes de cada uno de los comerciantes, emitir o revocar las autorizaciones para ejercer el comercio en vía pública e implementar acciones 16

18 administrativas tendientes al cumplimiento del marco normativo que regula el uso de la vía pública, así como aplicar y ejecutar las medidas y sanciones procedentes. Sin embargo, la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública también se encuentra en posibilidad de atender el requerimiento de información consistente en copia del padrón de ambulantes de dos mil cinco a dos mil diez, ubicados en la zona denominada rastro viejo de la Delegación Venustiano Carranza, en virtud de que, cuando el órgano político administrativo cumplió con su atribución de empadronar a los comerciantes en vía pública, debió suministrar dicha información a la Subsecretaría referida a través del SisCoViP, ya que le corresponde llevar un registro único de comerciantes que usan o explotan la vía pública en el ámbito territorial de los dieciséis órganos político administrativos. En ese sentido, se estima procedente ordenar al Ente Público que realice una búsqueda en el Sistema de Comercio en Vía Pública (SisCoVip), con la finalidad de localizar registros de los comerciantes ambulantes ubicados en la zona denominada del rastro viejo de la Delegación Venustiano Carranza, que se dedican a la venta de cárnicos y vísceras, debiendo conceder el acceso al padrón solicitado por el particular, pronunciándose sobre si cuenta con uno distinto por cada uno de los años de su interés, o bien si sólo cuenta con uno. Por tanto, este Órgano Colegiado considera que resulta fundado el agravio del particular, consistente en que a pesar de tener la información en el sistema denominado SisCoVip, la Secretaría de Gobierno lo canalizó a la Delegación Venustiano Carranza, lo cual no era necesario. Es de señalarse que de la revisión a la gestión realizada a 17

19 través del sistema electrónico INFOMEX de la solicitud de información, no se observó que el Ente Público la haya remitido a la Delegación Venustiano Carranza, por lo que si bien en el oficio SSPDYRVP/OIP/0017/2011 sugirió informar al ahora recurrente que la solicitud debería ser canalizada a dicha Delegación, lo cierto es que en los hechos no se efectuó la canalización referida por la unidad administrativa denominada Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública del Ente Público. En esa tesitura, resulta fundada la manifestación que realizó el recurrente en su escrito inicial, en el sentido de que teniendo la información requerida, era innecesario que el Ente Público remitiera su solicitud a la Delegación Venustiano Carranza, ya que dicha actuación retardaba la respuesta a su solicitud de información. Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es revocar la respuesta impugnada y ordenar a la Secretaría de Gobierno que realice una búsqueda en el Sistema de Comercio en Vía Pública (SisCoVip), tendiente a localizar registros de comerciantes ambulantes ubicados en la zona denominada del rastro viejo de la Delegación Venustiano Carranza, que se dedican a la venta de cárnicos y vísceras. En ese sentido, deberá conceder el acceso al padrón solicitado por el particular, pronunciándose sobre si cuenta con uno distinto por cada uno de los años de su interés, o si en su caso sólo cuenta con uno. 18

20 La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y en su caso, los costos de reproducción, deberán notificarse al particular a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se: R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente resolución, y con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno y se le ordena que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido. 19

21 SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe a este Instituto por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia. TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono y el correo electrónico recursoderevision@infodf.org.mx, para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica. SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público. 20

22 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Salvador Guerrero Chiprés, en Sesión Ordinaria celebrada el primero de junio de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO 21

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