L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 8357/14 MEDINA RETIGUÍN ERÉNDIRA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 8357/14 MEDINA RETIGUÍN ERÉNDIRA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS"

Transcripción

1 EXPEDIENTE NÚMERO 8357/14 MEDINA RETIGUÍN ERÉNDIRA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O VISTOS, los autos del expediente 8357/14 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón al actor para reclamar la DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS y demás prestaciones. R E S U L T A N D O PRIMERO.- Con fecha diez de diciembre de dos mil catorce, ERÉNDIRA MEDINA RETIGUÍN, demandó ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), las siguientes prestaciones: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje solicitó: PRIMERO. La declaración de competencia para conocer de la presente litis. SEGUNDO. La declaración a favor del reclamante, al momento de dictarse el laudo, de que es el único titular de los derechos laborales adquiridos con respecto a la relación existente entre la Escuela Primaria Álvaro Obregón dependiente de la Secretaría de Educación Pública y la parte actora, para recibir el pago de la cantidad de $111, (CIENTO ONCE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 89/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que hayan sido realizadas al codemandado FOVISSSTE y/o SAR 92, las cuales quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, debiendo ser actualizadas hasta la fecha de la resolución de la demanda.

2 2 De FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) demandó: PRIMERO. El reconocimiento que se haga a su favor de que es ella única titular de los derechos laborales adquiridos con respecto a la relación existente entre la Escuela Primaria Álvaro Obregón dependiente de la Secretaría de Educación Pública y ERÉNDIRA MEDINA RETIGUÍN, lo cual trajo como consecuencia el otorgamiento de su pensión jubilatoria. SEGUNDO. Informe la fecha en la que le fue asignada la administración y/o manejo de la cuenta individual de la suscrita, misma que se encuentra registrada bajo el Número de Seguridad Social , así como Registro Federal de Contribuyentes MERE580112I80, y que le fue asignada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 90 Bis-C, 90 Bis- E y 126 fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; debiendo además, especificar en su informe, la cantidad que le fue transferida, así como todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas posteriormente, especificando fecha y/o periodo de la transacción; no omitiendo hacer referencia, a que dicho informe, además de contener lo ya solicitado, también deberá especificar los intereses generados desde la primera y hasta la última aportación de la suscrita respecto del Fondo de Vivienda, ya que los recursos de la suscrita fueron invertidos y por tanto generaron intereses, según lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley del ISSSTE. TERCERO. El pago de la cantidad de $111, (CIENTO ONCE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 89/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas ante el codemandado FOVISSSTE y/o SAR 92, las cuales quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, debiendo ser actualizadas hasta la fecha de la resolución del presente juicio. CUARTO. La responsabilidad que por ley tiene PENSIONISSSTE de conservar intactas y disponibles sus aportaciones, más los intereses generados. Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) demandó:

3 3 EXPEDIENTE 8357/14 SEGUNDA SALA PRIMERO. El reconocimiento que se haga a su favor como único titular de los derechos laborales adquiridos con respecto a la relación existente entre la Escuela Primaria Álvaro Obregón dependiente de la Secretaría de Educación Pública y ERÉNDIRA MEDINA RETIGUÍN con el objeto de recibir el pago de la cantidad de $111, (CIENTO ONCE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 89/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que se realizaron a su favor ante el codemandado FOVISSSTE y/o SAR 92, que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, debiendo ser actualizadas hasta la fecha de la resolución de la demanda incluyendo los intereses que se hayan generado. SEGUNDO. Informe si durante la vida laboral del actor, quien se encuentra registrado bajo el Número de Seguridad Social , con Registro Federal de Contribuyentes MERE580112I80, le fue otorgado algún crédito para la adquisición de vivienda, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que a la fecha en que ingresó la demanda no tenía ningún adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el cual, en caso de que se negara a presentarlo, solicita que sea requerido por conducto de este tribunal. TERCERO. Informe detalladamente todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas durante la vida laboral de la suscrita debiendo contemplar desde la fecha en que ERÉNDIRA MEDINA RETIGUÍN inició a cotizar para el ISSSTE y hasta el día anterior al que le fue concedida la Pensión Jubilatoria, haciendo mención de las cantidades y fechas y/o periodos a los que corresponde cada una de dichas aportaciones, siendo que para el caso de que dicho fondo se niegue a presentar el informe solicitado, desde este momento solicita a este Tribunal sea requerido por su conducto. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que la actora, con Número de Seguridad Social , Registro Federal de Contribuyentes MERE580112I80 y Clave Única de Registro de Población MERE580112MMSDTR02, cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como empleada activa de la Administración Pública durante veintinueve años, cuatro meses, quince días; ocupando diferentes cargos

4 4 administrativos, por lo que una vez que cubrió diferentes requisitos, le fue otorgada su pensión jubilatoria, lo que dice acreditar mediante la Constancia de Concesión de Pensión expedida a su favor por parte de dicho Instituto con fecha primero de febrero de dos mil nueve, bajo el número de pensionista Que tuvo como última adscripción en la Escuela Primaria Álvaro Obregón dependiente de la Secretaría de Educación Pública. 3.- Que la vida laboral de la reclamante fue desempeñada de manera ininterrumpida, por lo que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y por último quedaron bajo la administración del demandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) de acuerdo con la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del primero de abril del dos mil siete, bajo el número de seguridad social ; no obstante lo anterior, a pesar de que goza de una pensión jubilatoria y que no guarda adeudo alguno con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le fue negada la solicitud que hizo verbalmente a dicha Administradora respecto de la devolución de la cantidad de $111, (CIENTO ONCE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 89/100 MONEDA NACIONAL), que corresponden a la devolución de aportaciones realizadas al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE). Lo anterior es así ya que el FOVISSSTE Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado fue creado para establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas y en caso de no obtener crédito alguno, y/o de que los recursos de la subcuenta del codemandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dichos recursos pueden ser entregados en una sola exhibición. 4.- Debido a lo manifestado considera que es procedente que se condene a las demandadas al pago y cumplimiento de las aportaciones reclamadas por medio del presente juicio.

5 5 EXPEDIENTE 8357/14 SEGUNDA SALA SEGUNDO. Mediante acuerdo plenario de fecha veintiuno de enero de dos mil quince (foja 19), se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de los demandados con los apercibimientos de ley. TERCERO. Con fecha veintiséis de octubre de dos mil quince (fojas 28-37), el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), dio contestación a la demanda interpuesta por ERÉNDIRA MEDINA RETIGUÍN, oponiendo las siguientes excepciones y defensas: LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- Ya que PENSIONISSSTE sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son administrados por FOVISSSTE; además de que no justifica su derecho con documento fehaciente o prueba indubitable que el demandado administre las aportaciones de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, o en su caso que dicho codemandado le adeude dicha cantidad, por lo que considera que resulta aplicable el principio general de derecho que reza: el que afirma está obligado a probar. LA FALTA DE ACCION Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA, excepción que se opone igualmente respecto de todas y cada una de las prestaciones que reclama la actora de su representado PENSIONISSSTE en su escrito inicial de demanda ya que de la información que obra agregada a en las bases de datos y registros electrónicos de su mandante, se desprende que la hoy accionante ERENDIRA MEDINA RETIGUÍN acudió a la ventanilla de atención a clientes se su mandante para realizar los trámites de Disposición de Recursos de sus Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro a través de su solicitud con número de Folio S. LA DE PAGO, excepción que se opone y que se relaciona con las anteriores respecto de todas las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE contenidas en su escrito inicial de demanda ya que como consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE referidas en la excepción anterior,

6 6 su representado envió las mismas para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR S.A. DE C.V.), tal y como lo disponía la normatividad vigente aplicables al momento de la fecha del trámite de la Solicitud de Disposición de Recursos, como son la Circular CONSAR denominada Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores, o en su caso las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por lo que PROCESAR, S.A. de C.V. LA DE PLUS PETITIO, excepción que se opone, respecto de las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE en su escrito inicial de demanda, a través del cual exige que su mandante le reconozca como titular de los derechos laborales adquiridos con motivo de su relación laboral con la dependencia para la cual prestó sus servicios, para recibir el pago de la cantidad de $111, (CIENTO ONCE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 89/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, excepción que resulta aplicable, toda vez que su representado realizó el pago de los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a la accionante ERENDIRA MEDINA RETINGUÍN, como ha quedado precisado al tenor de la información inserta en el cuadro que antecede. Por lo tanto, las prestaciones que se demandan en el presente juicio a su representado, SE NIEGAN por improcedentes, asi como también se niega cualquier otra que la actora pudiese alegar a su favor, pues su situación resulta evidentemente dolosa, inverosímil y lesiva a los intereses de PENSIONISSSTE, del erario federal y sobre todo los trabajadores cuyos ahorros para el retiro administra y opera su representado a través de sus cuentas individuales, por consiguiente este órgano publico desconcentrado se encuentra imposibilitado jurídica y materialmente de dar cumplimiento a las inoperantes e improcedentes prestaciones reclamadas en el presente juicio, ya que los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a nombre de la actora ya le fueron liquidados por su representado así las

7 7 EXPEDIENTE 8357/14 SEGUNDA SALA cosas, resulta oscuro y sin fundamento el importe que reclama la accionante a su representado en su escrito inicial de demanda. LA DE SINE ACTIONE AGIS, excepción que se opone, respecto de todas y cada una de las prestaciones y hechos a que se contrae el escrito inicial de demanda, lo anterior toda vez que su representada, no ha violado derecho alguno de la actora, por lo que se revierte la carga de la prueba a la misma, para acreditar sus pretensiones en contra de PENSIONISSSTE. En cuanto a los HECHOS: Argumenta que los marcados con los numerales 1, 2 y 4, ni los afirma ni los niega por no serle propios. Por lo que hace al numeral 3 lo niega, respecto de la cantidad que reclama la parte actora. Por otra parte ofreció las pruebas que estimó que justificarían las excepciones y defensas que hizo valer, e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto. CUARTO. Con fecha veintiocho de octubre de dos mil quince (fojas 66-74), el FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), dio contestación a la demanda interpuesta por ERÉNDIRA MEDINA RETIGUÍN, negando todas y cada una de las prestaciones y oponiendo las siguientes excepciones y defensas: LA DERIVADA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, en su capítulo primero Disposiciones Generales, Artículo 3, Artículo 191 fracciones I y II, La que deriva del artículo 192, la que deriva del artículo APORTACIONES: Las cantidades equivalentes al 5% e3l sueldo básico de los trabajadores que enteren al Instituto de las Dependencias y Entidades afiliadas. LA DERIVADA DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA DE OBSCURIDAD E IMPRECISIÓN EN LA DEMANDA.- En virtud de que como quedó asentado en el cuerpo de la contestación, el

8 8 actor dolosamente dejó de precisar los elementos necesarios para poder determinar cómo procedente la acción ejercitada, lo que deja en estado de indefensión al Instituto. FALTA DE FUNDAMENTACION LEGAL.- Toda vez que la parte actora se abstiene de establecer el fundamento legal por el cual supuestamente deberá devolvérseles las cantidades que reclaman por el concepto de fondo de ahorro, en circunstancias que no se ajusten a la hipótesis legales previstas en el ordenamiento actuales ya precisados en el cuerpo de la presente contestación. EXCESO EN LA PETICIÓN.- Tomando en consideración que de acuerdo a los elementos precisados por la trabajadora accionante, las cantidades que deberá cubrírseles en un momento determinado son inferiores a las que dolosamente reclaman, y que estas son acordes con las cantidades que el patrón cotizó a favor de la actora durante su vida laboral, dejando la carga de la prueba a la parte actora, para que en su caso acredite circunstancias distintas a las hechas valer en la presente contestación y que sirvan de base para concluir que la acción ejercitada es procedente. LA DE ACCIÓN NO PROBADA, no probados los extremos de la acción ejercitada, carece de relevancia que el demandado hubiera o no acreditado los extremos de las excepciones y defensas que opuso. LA FALTA DE ACCION, en relación con la prestación que se demanda de FOVISSSTE de conformidad a las razones de hecho que han quedado consignadas en esta contestación. LA DEFENSA, derivada de las disposiciones legales a que se ha hecho referencia en el cuerpo de la presente contestación. LA IMPROCEDENCIA DE LA VIA, ya que el cobro de aportaciones por parte del FOVISSSTE en contra de los patrones se lleva a cabo en la vía fiscal, de acuerdo a las manifestaciones que han quedado señaladas sobre el particular. CON RELACIÓN AL DERECHO, se niega que sean aplicables al caso concreto los preceptos legales que hace valer la parte actora como fundamento de su acción por regular hipótesis diversas a la presente litis.

9 9 EXPEDIENTE 8357/14 SEGUNDA SALA Ofreció las pruebas que estimó justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto. En cuanto a los hechos: Argumenta que los marcados con los numerales 1, 2, y 4, ni los afirma ni los niega por no serle propios. Por lo que hace al numeral 3 lo niega, respecto de la cantidad que reclama la parte actora. QUINTO.- Por acuerdo plenario de fecha nueve de febrero de dos mil dieciséis, visible a foja , se señalaron las once horas con treinta minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciséis, para que tuviera verificativo la celebración de audiencia de pruebas, alegatos y resolución prevista en el artículo 131 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEXTO.- Celebrada que fue la audiencia de ley el día y hora antes señalados y desahogadas que fueron las pruebas ofrecidas por las partes, en audiencia de fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete (foja 219), se declaró cerrada la etapa de instrucción y se turnó el expediente al área de proyectistas a efecto de emitir el laudo que en derecho correspondiera y que hoy se dicta. C O N S I D E R A N D O I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Segunda Sala son competentes para conocer y resolver el presente conflicto, atento a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 124 fracción I y 124 B fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. II.- La litis se constriñe a determinar, si la actora en el presente juicio, debe ser declarada como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que se dio con la Escuela Primaria Álvaro Obregón dependiente de la Secretaría de Educación Pública, así como a determinar que tiene derecho a recibir el pago de $111, (CIENTO ONCE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 89/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las aportaciones del Fondo de Vivienda que

10 10 fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE; o bien, si como sostienen los codemandados, esta carece de acción y de derecho, toda vez que dichas aportaciones ya le fueron devueltas y pagadas oportunamente, la demanda es oscura e imprecisa, se trata de prestaciones extralegales, no existe relación laboral entre las partes. Por la forma en que ha quedado fijada la litis, en virtud de que los codemandados afirman que ya se han entregado los recursos respectivos a la accionista, corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), acreditar sus excepciones y defensas y por lo que hace a la parte actora le corresponde satisfacer los presupuestos de su acción, en términos de la siguiente jurisprudencia. ACCION, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA. Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz. Época: Séptima Época, Registro , Instancia CUARTA SALA, Jurisprudencia, Fuente, Apéndice 2000, Tomo VI, Común, Jurisprudencia, SCJN, materia (s) Común Tesis: 2, Página 6. III.- En concordancia con lo anterior, se procede al análisis de las PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA. 1.- Constancia de Pensión Jubilatoria, visible a fojas 17, la cual fue objetada en términos generales por los codemandados, sin que se ofreciera medio de perfeccionamiento alguno, por lo que fue desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis (foja 164), tiene valor probatorio para acreditar que a ERÉNDIRA MEDINA RETIGUÍN, se le concedió a partir del día primero de febrero de dos mil nueve, pensión por edad y tiempo de servicios, al haber cotizado veintinueve años, cuatro meses y quince días, asignándole el número de pensionado El informe que rindió el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, indicando a cuánto ascienden los recursos aportados a la subcuenta de vivienda del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

11 11 EXPEDIENTE 8357/14 SEGUNDA SALA Estado; mismo que obra a fojas 36 vuelta, adquiere valor de indicio a favor de su oferente para presumir cierto que, respecto de los saldos que se encuentran en la cuenta individual de la actora, estos concuerdan con la cantidad manifestada en el cuerpo de la contestación de la demanda de dicho fondo codemandado, específicamente en el resumen de saldos expedido por PENSIONISSSTE. 3.- El estado de cuenta emitido por PENSIONISSSTE a nombre de la actora correspondiente al periodo del cinco de marzo de dos mil diez (fojas 18),de la cual se desprende que la actora cuenta a esa fecha con la cantidad de $111, (CIENTO ONCE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 89/100 MONEDA NACIONAL), la cual es admitida en audiencia de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis (fojas 164), misma que se desahogó por su propia y especial naturaleza en la audiencia referida. 4.- El informe ofrecido por el FOVISSSTE, el cual fue admitido en audiencia de dieciocho de abril de dos mil dieciséis (fojas 164), mismo que se tuvo como debidamente desahogado en la audiencia ya referida. 5.- El informe que rindió el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Sociedad Nacional de Crédito, mediante promoción (fojas ), fue admitido en audiencia de dieciocho de abril de dos mil dieciséis (fojas 164) mismo que se tuvo como debidamente desahogado en audiencia de fecha catorce de diciembre de 2016 (fojas 193). 6 y 7.- La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, se valoran en términos de lo dispuesto en los artículos 830 y 835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, por lo que su estudio y análisis queda implícito en la presente resolución. IV.- Respecto a las pruebas ofrecidas por el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) se concluye lo siguiente: 1.- La confesional a cargo de la parte actora, quien fue declarada fictamente confesa de las posiciones calificadas de legales como consta en la audiencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete (foja 196), beneficia a su oferente para tener por cierto las posiciones enlistadas a foja 34, previa calificación de legales, lo anterior

12 12 atento a lo dispuesto por el artículo 789 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria a la ley de la materia. 2.- La impresión del Formato de disposición de Recursos SAR- ISSSTE con folio S (foja 34), a nombre de la parte actora, con Clave Única de Registro de Población MERE580112MMSDTR02 y Registro Federal de Contribuyentes MERE580112I80, fue desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis (foja 182 vuelta). 3.- La impresión de registros del resumen de saldos de la cuenta individual SAR- ISSSTE (foja 34 vuelta), a nombre de la actora, con clave única de registro de población MERE580112MMSDTR02 y Registro Federal de Contribuyentes MERE580112I80, en donde se reflejan los saldos respectivos hasta el seis de octubre de dos mil quince, al haber sido objetada en términos generales por su contraparte, fue desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis (foja 182 vuelta), por lo que adquiere valor de indicio para presumir cierto que el saldo a favor del reclamante es de cero pesos. 4.- El Informe que rindió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre los depósitos realizados y el saldo de la cuenta o cuentas pertenecientes al trabajador a esa fecha, el cual se desahogó mediante promoción (fojas ), sirve para probar todos los movimientos realizados en la cuenta a nombre de la parte actora, en BANSEFI. 5.- El informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el cual detalla los depósitos realizados y el saldo actual de la cuenta o cuentas pertenecientes a la trabajadora, y que fue desahogado en términos de lo asentado en la promoción número (fojas ), tiene valor para acreditar que en la cuenta de la parte actora ERÉNDIRA MEDINA RETIGUÍN, quien tiene el CURP MERE580112MMSDTR02, tiene registrada una pensión cargada bajo el régimen Décimo Transitorio, la cual es administrada por AFORE PENSIONISSSTE, y por lo correspondiente a movimientos de Traspasos, PROCESAR identificó operaciones para la cuenta individual de la parte

13 13 EXPEDIENTE 8357/14 SEGUNDA SALA actora, habiendo una disposición de recursos bajo la clave 400 (ACEPTADO). 6.- El informe que rinde la Institución de Crédito BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, a nombre de ERÉNDIRA MEDINA RETIGUÍN, quien tiene el CURP MERE580112MMSDTR02, con numero de promoción (fojas ), admitido en audiencia de dieciocho de abril de dos mil dieciséis (fojas 164), mismo que tuvo como desahogado en acuerdo plenario de quince de junio de dos mil diecisiete (fojas 216). 7.- y 8.- La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, se valoran en términos de lo dispuesto en los artículos 830 y 835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, por lo que su estudio y análisis queda implícito en la presente resolución. VI.- Por lo que hace a las PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), se colige lo siguiente: 1.- La confesional a cargo de la parte actora, se decretó la deserción en audiencia de catorce de diciembre de dos mil dieciséis (foja 193). 2.- La búsqueda para el estado de cuenta realizada en la Base de Datos de FOVISSSTE, tanto por Registro Federal de Causantes MERE580112I80 como por apellido de MEDINA RITIGUIN ERENDIRA visible a fojas 75, 76 y 77, la cual fue admitida en audiencia de dieciocho de abril de dos mil dieciséis (foja 164), misma que se desahogó por su propia y especial naturaleza. 3.- El resumen de operaciones BD SAR Realizada en la Base de Datos de FOVISSSTE, a nombre de la parte actora visible a fojas 78, la cual fue admitida en audiencia de 18 de abril de dos mil dieciséis (fojas 164), mismo que se desahogó pro su propia y especial naturaleza en la audiencia referida.

14 El informe ofrecido a cargo de CONSAR, el cual fue admitido en audiencia de dieciocho de abril de dos mil dieciséis (fojas 164) mismo que se desahogó en audiencia de fojas y 6.- La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, se valoran en términos de lo dispuesto en los artículos 830 y 835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, por lo que su estudio y análisis queda implícito en la presente resolución. VII.- Del análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes, incluyendo la instrumental de actuaciones, la presuncional legal y humana, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y sirviendo de apoyo el siguiente criterio jurisprudencial visible en el Semanario Judicial de la Federación Tomo III, Mayo de 1996, Tesis I.3.T.28L página 676 que a la letra dice: PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL Y CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE TRABAJO.- No puede decirse que la Junta varía la carga probatoria al apoyarse en pruebas que exhibió el actor con la finalidad de acreditar su acción, adminiculándolas con las exhibidas por la demandada, para acreditar cuestiones que a éste le competen, pues los medios de prueba deben relacionarse entre sí para formar una unidad capaz de crear convicción en el Juzgador cuando sea posible. En efecto, conforme al principio de adquisición procesal, la prueba no favorece únicomente a quien la aporta, sino que debe favorecer a cualquiera de las partes con la finalidad de obtener con el resultado de los medios de convicción el esclarecimiento de los aspectos controvertidos, ya que las Juntas están obligadas a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente al dictar el laudo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 835, 836 y 841 de la ley Federal del Trabajo. Tenemos que la actora ERÉNDIRA MEDINA RETIGUÍN, reclama de los titulares demandados FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), el reconocimiento de la declaración que haga este Tribunal en el sentido de que es la única titular de los derechos derivados de la relación laboral, así como el pago de la cantidad de $111, (CIENTO ONCE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 89/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a la cuenta individual a nombre del promovente. Ahora bien, a fin de analizar la acción intentada por la actora, tenemos que la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro se

15 15 EXPEDIENTE 8357/14 SEGUNDA SALA integra por varias subcuentas, entre las que destacan la subcuenta de retiro la cual es administrada por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y la subcuenta de fondo de la vivienda, cuyas aportaciones solo se registran en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, empero los recursos no son enterados ni administrados por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, sino que de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las entidades receptoras transfieren dichos recursos a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado respecto al fondo de vivienda, los cuales son destinados para el objeto que fue instituido el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para lo cual a continuación los artículos 6, fracción IV, 104, fracciones I y II, 105, fracción II, 167, 168, 189, 190 y 192 se transcriben para una mayor ilustración. Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas; Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, y II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Artículo 105. El PENSIONISSSTE tendrá las facultades siguientes: II. Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos que en términos de esta Ley puedan ser recibidos en las Cuentas Individuales, excepto las de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda; Artículo 167. El Instituto administrará el Fondo de la Vivienda que se integre con las Aportaciones que las Dependencias y Entidades realicen a favor de los Trabajadores. El Instituto contará con una Comisión Ejecutiva, que coadyuvará en la administración del Fondo de la Vivienda de acuerdo con el reglamento que emita la Junta Directiva. El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán por una sola vez. El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, Entidades Federativas y municipios, según corresponda, para el

16 16 mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda. Asimismo, para el ejercicio de las funciones del Fondo de la Vivienda se podrá contratar cualquier tipo de servicios. Artículo 168. Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con: I. Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores; II. Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y III. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones. Artículo 189. Las Aportaciones al Fondo de la Vivienda, así como los Descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto, que reciban las entidades receptoras conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto por lo que respecta al Fondo de la Vivienda, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los créditos a favor de los Trabajadores a que se refiere esta Sección, en valores a cargo del Gobierno Federal, a través del Banco de México e Instrumentos de la Banca de Desarrollo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que los recursos del Fondo de la Vivienda se inviertan en valores diversos a los señalados, siempre que sean de alta calidad crediticia, o se bursatilice la cartera del Fondo de la Vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias con respecto al Fondo de la Vivienda. Artículo 190. El gobierno federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, ejercerán el control y evaluación de la inversión de los recursos del Fondo de la Vivienda, vigilando que los mismos sean aplicados de acuerdo con lo que establece la presente ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para supervisar las operaciones y la contabilidad del Fondo de la Vivienda, contando para ello con las mismas facultades de dicha comisión respecto de las instituciones de banca de desarrollo, incluida la de establecer reglas prudenciales a las que deberá sujetarse el Fondo de la Vivienda. Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. Así las cosas, tenemos que la parte actora reclama el pago de $111, (CIENTO ONCE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 89/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a la cuenta individual a nombre del promovente, concerniente a las aportaciones del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en el entendido de que la cantidad antes señalada, es por concepto de las aportaciones hechas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

17 17 EXPEDIENTE 8357/14 SEGUNDA SALA Trabajadores del Estado. Ahora bien, tomando en consideración que del resumen de saldos de la cuenta individual SAR-ISSSTE a nombre de la parte actora, visible a foja 64, éste arroja un saldo a su favor. Asimismo, los informes rendidos por el titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, con los que se acredita que los recursos que generó la parte actora durante la relación laboral ya le han sido entregados, asimismo del informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fojas , donde se acredita que la cuenta cuenta está a nombre de ERÉNDIRA MEDINA RETIGUÍN, la cual fue aperturada el ocho de junio de dos mil diez, tuvo un depósito por la cantidad de $118, (CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL). En consecuencia, en términos de lo expuesto y fundado, se absuelve a los titulares del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), del pago de la cantidad de $111, (CIENTO ONCE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 89/100 MONEDA NACIONAL), más intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen hasta aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que se emita por este Tribunal, lo anterior por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a la cuenta individual a nombre de la promovente, concerniente a las aportaciones dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR. De igual forma, se absuelve al Titular del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la prestación reclamada por la parte actora consistente en los informes que solicita de dicho fondo, ya que más que una prestación, la misma se encuentra plasmada como probanza, y lo que pretende acreditar quedó demostrado con la documental ofertada por el propio accionante bajo el numeral 3, y de la cual ya se pronunció este órgano laboral.

18 18 Por cuanto hace a la prestación que reclama la actora consistente en la declaración que se haga a su favor como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, de igual forma se absuelve a los titulares del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), en virtud de que contrario a la solicitud del promovente este no se encuentra dentro de lo establecido por los artículos 501 y 503, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, que a la letra dicen: muerte: Articulo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de el; y V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo 503. Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observaran las normas siguientes: I. La Junta de Conciliación Permanente o el Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandara practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar que personas dependían económicamente del trabajador y ordenara se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos; II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girara exhorto a la Junta de Conciliación Permanente, a la de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior; III. La Junta de Conciliación Permanente, la de Conciliación y Arbitraje o el Inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrá emplear los medios publicitarios que juzgue conveniente para convocar a los beneficiarios;

19 19 EXPEDIENTE 8357/14 SEGUNDA SALA IV. La Junta de Conciliación Permanente, o el Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje; V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictara resolución, determinando que personas tienen derecho a la indemnización; VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del registro civil; y VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, solo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron. Por lo que, de lo anterior se advierte que sólo podrán ser declarados como beneficiarios de los derechos generados por un trabajador con motivo de la relación laboral con la dependencia en que prestaba sus servicios las personas que lo soliciten, pero que acrediten tener parentesco directo con el extinto trabajador y dependencia económica con el mismo, o en su caso hayan sido declarados como beneficiarios de manera anticipada, siempre y cuando el trabajador haya fallecido, en consecuencia, la actora no se encuentra en ninguno de los supuestos referidos en los preceptos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, en virtud de que es el propio trabajador quien solicita ser declarada beneficiaria de los derechos que él mismo generó. reproducen: Sirven de apoyo a lo anterior los criterios que a continuación se BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. PARA SU DESIGNACIÓN LA AUTORIDAD LABORAL DEBE FIJAR LA CONVOCATORIA RESPECTIVA EN EL ÚLTIMO CENTRO DE TRABAJO, E INDAGAR QUÉ PERSONAS FUERON SEÑALADAS CON ESE CARÁCTER (LEGALES O SUSTITUTOS) ANTE DIVERSOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 503, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). De conformidad con los artículos 6, fracción IV, 78 y 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en caso de fallecimiento de un trabajador serán designados como beneficiarios los familiares que enumera el artículo 131, entre los que se encuentran el cónyuge supérstite, hijos menores de 18 años, hijos incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar, concubinos, madre o padre, o bien, hijos adoptivos, aclarando que si los citados beneficiarios ya no tienen o no alcanzan el derecho a la pensión correspondiente, el PENSIONISSSTE o la administradora respectiva entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales a los beneficiarios legales que haya registrado el trabajador en el instituto.

20 20 Finalmente, el artículo 78 establece que el trabajador podrá designar beneficiarios sustitutos, único y exclusivamente para el caso de que faltaren los legales, que podrán cambiarse en cualquier tiempo. De lo expuesto cobra atención lo relativo a la designación de beneficiarios, pues aun cuando la ley enumera quiénes pueden ser beneficiarios, ya sean legales o sustitutos, no menciona el procedimiento para hacer la designación respectiva, frente a lo cual es necesario acudir, supletoriamente, a la legislación laboral, para cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 503, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. De esta manera, la autoridad laboral, como rectora del procedimiento especial de designación de beneficiarios, deberá ordenar no sólo la convocatoria en el último centro de trabajo a fin de llamar a quienes se ostenten como beneficiarios del extinto trabajador, sino también averiguar qué personas fueron designadas como beneficiarios legales ante el ISSSTE, PENSIONISSSTE, FOVISSSTE y SAR; asimismo, debe averiguar si existió alguna designación de beneficiarios sustitutos en términos del citado artículo 78. Lo anterior, en virtud de que hasta que se tenga noticia sobre la designación o no de los beneficiarios, y de su ubicación como beneficiarios legales o sustitutos, inclusive de las personas que ocurran ante la autoridad laboral con motivo de la convocatoria que ordenó, podrá decidirse legalmente a quién corresponde el carácter de beneficiario conforme a la referida Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de no ser así y basarse únicamente en la designación realizada en un documento o formato, ello implicaría desconocer las reglas establecidas en la citada ley y transgredir los derechos de otras personas que pudieran tener derecho a ser designadas como beneficiarios, lo cual no resultaría acorde con la finalidad de la Ley del Seguro Social. Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3 Materia(s): Laboral Tesis: I.3o.T.12 L (10a.) Página: 1935 TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAME EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS Y LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS ACUMULADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DEL EXTINTO TRABAJADOR ADMINISTRADAS POR EL PENSIONISSSTE. El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), al constituirse como un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, participa de la naturaleza de ese tipo de órganos de la administración pública federal. En ese tenor, de conformidad con el artículo 78 de la ley del instituto relativo, la autoridad laboral competente para conocer de los juicios en los que se reclame del patrón del extinto trabajador y de las sociedades administradoras que operen su cuenta individual, únicamente la declaración de reconocimiento como beneficiarios del trabajador y, como consecuencia, la devolución de los montos acumulados en las cuentas individuales de retiro administradas por el PENSIONISSSTE, es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pues la materia a resolver encuadra en dicha hipótesis. Además, en términos del artículo 1 de esa legislación, ésta es de orden público, de interés social y de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, por lo que el cumplimiento de sus disposiciones no queda al arbitrio de las partes, ni sujeto a interpretación o a que las autoridades aludan a supuestos de excepción que no se encuentren expresamente contemplados. Época: Novena Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, Noviembre de 2010 Materia(s): Laboral Tesis: I.13o.T.286 L Página: 1556

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y: 1 ORTEGA PALMA MARÍA GUADALUPE VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al

Más detalles

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7197/14 GILA VIDAL ARROYO vs PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. LAUDO Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6059/14 SOLÍS PACHECO LUCIA MINERVA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 5181/13 ALCARAZ CABRERA JUANA DE DIOS VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 5181/13 ALCARAZ CABRERA JUANA DE DIOS VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 5181/13 ALCARAZ CABRERA JUANA DE DIOS VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O I.-

Más detalles

L A U D O : EXPEDIENTE NÚMERO: 7468/13 ALVARADO INOSTROZA MARÍA MERCEDES VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA

L A U D O : EXPEDIENTE NÚMERO: 7468/13 ALVARADO INOSTROZA MARÍA MERCEDES VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA 1 EXPEDIENTE: 7468/13 EXPEDIENTE NÚMERO: 7468/13 ALVARADO INOSTROZA MARÍA MERCEDES VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O : VISTOS, los autos del expediente 7468/13 para

Más detalles

EXPEDIENTE: 8305/14. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis

EXPEDIENTE: 8305/14. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis EXPEDIENTE: 8305/14 1 EXPEDIENTE: 8305/14 C. VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis. ---------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 7726/13 GARCÍA MARTÍNEZ GERANIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 7726/13 GARCÍA MARTÍNEZ GERANIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 7726/13 GARCÍA MARTÍNEZ GERANIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O I.- Mediante

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 6850/13 NAYA PANDURO PORFIRIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 6850/13 NAYA PANDURO PORFIRIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 6850/13 NAYA PANDURO PORFIRIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O I.- Mediante

Más detalles

México, Distrito Federal a quince de enero de dos mil dieciséis L A U D O

México, Distrito Federal a quince de enero de dos mil dieciséis L A U D O EXPEDIENTE: 6046/14 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 6046/14 C.. VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a quince de enero de dos mil dieciséis.---------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NUMERO 2261/15 URIBE BARBÁN VICENTE VS PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7447/13 GIL LÓPEZ LUZ DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 7678/14 SANDOVAL GALINDO ANGÉLICA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 7678/14 SANDOVAL GALINDO ANGÉLICA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 7678/14 SANDOVAL GALINDO ANGÉLICA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O VISTOS, los autos del expediente 7678/14 para resolver el juicio laboral, mediante

Más detalles

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 8414/14 CORONA MILLAN ENEDINA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 8350/14 OCAMPO LUNA CRUZ VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7173/14 CARDOSO LAGUNES MARÍA DE LA LUZ VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

EXPEDIENTE 8581/13 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 8581/13 RENDÓN VARGAS EDUARDO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA

EXPEDIENTE 8581/13 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 8581/13 RENDÓN VARGAS EDUARDO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA 1 EXPEDIENTE NÚMERO 8581/13 RENDÓN VARGAS EDUARDO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O PRIMERO.-

Más detalles

EXPEDIENTE 4483/13 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 4483/13 ROJAS BARRAGAN GLORIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA

EXPEDIENTE 4483/13 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 4483/13 ROJAS BARRAGAN GLORIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA 1 EXPEDIENTE 4483/13 EXPEDIENTE NÚMERO 4483/13 ROJAS BARRAGAN GLORIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L

Más detalles

EXPEDIENTE 710/14 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 710/14 ORTÍZ ZUÑIGA MARTA EUDOCIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA

EXPEDIENTE 710/14 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 710/14 ORTÍZ ZUÑIGA MARTA EUDOCIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA 1 EXPEDIENTE NÚMERO 710/14 ORTÍZ ZUÑIGA MARTA EUDOCIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O PRIMERO.-

Más detalles

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 4490/2014 NORBERTA TORRES TORRES VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 5286/14 MELENDREZ ZAVALA EVERARDO VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O VISTOS, los autos del expediente

Más detalles

ALDAZ SANTAELLA EPIFANIA

ALDAZ SANTAELLA EPIFANIA EXPEDIENTE NÚMERO 4616/14 ALDAZ SANTAELLA EPIFANIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O VISTOS, los autos del expediente 4616/14 para resolver el juicio laboral, mediante

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 2330/15 CAZAREZ CUEN RICARDO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 2330/15 CAZAREZ CUEN RICARDO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 2330/15 CAZAREZ CUEN RICARDO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS, los autos del expediente 2330/15 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 6826/13 BENITEZ DURÁN MARGARITO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 6826/13 BENITEZ DURÁN MARGARITO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 6826/13 BENITEZ DURÁN MARGARITO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N

Más detalles

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Trabajo del Primer Circuito por escrito de fecha siete de octubre de dos

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Trabajo del Primer Circuito por escrito de fecha siete de octubre de dos 1 EXPEDIENTE 8030/13 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NUMERO 8030/13 MARISCAL MARÍA ROBERTO VS FOVISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A Ciudad de México a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

Más detalles

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, solicitó:

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, solicitó: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 8245/14 HERNÁNDEZ SANTANA MARICELA VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 7218/14 ALMAZÁN RAMALES PEDRO DALMACIO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 7218/14 ALMAZÁN RAMALES PEDRO DALMACIO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 7218/14 ALMAZÁN RAMALES PEDRO DALMACIO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O PRIMERO.-

Más detalles

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NÚMERO 7487/13 MILLAN OSUNA EVAGENLINA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 3901/2013 GARZÓN BARAJAS CARMEN BEATRIZ VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; Conciliación y Arbitraje, el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce,

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; Conciliación y Arbitraje, el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, 1 EXPEDIENTE NUMERO 7700/14 RAMÍREZ AMARO IRENE VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O Ciudad de México, a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Vistos para resolver

Más detalles

catorce, Utrilla Gómez Luis Alfonso, demandó de Afore PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro, y Fondo de Vivienda para los

catorce, Utrilla Gómez Luis Alfonso, demandó de Afore PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro, y Fondo de Vivienda para los 1 EXPEDIENTE: 2075/14 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NUMERO 2075/14 UTRILLA GÓMEZ LUIS ALFONSO VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis

Más detalles

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7945/13 PUEBLA DURÁN FERNANDA VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NÚMERO 6213/14 CABRERA TAPIA ROBERTO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis L A U D O

México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis L A U D O EXPEDIENTE: 5330/13 1 EXPEDIENTE: 5330/13 C. VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis. -------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 3883/13 SEDANO DEMESA MARGARITA MARÍA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS LAUDO Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS, los autos del

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 2266/15 VILLEGAS ROMERO LILIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 2266/15 VILLEGAS ROMERO LILIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE: 2266/15 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 2266/15 VILLEGAS ROMERO LILIA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado

Más detalles

Ciudad de México, a doce de junio de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a doce de junio de dos mil diecisiete. 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 7815/14 OCHOA HERRERA JOSÉ MARIO VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS LAUDO Ciudad de México, a doce de junio de dos mil diecisiete. VISTOS, los autos del expediente

Más detalles

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Teresa, demandó de Afore PENSIONISSSTE Administradora de Fondos

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Teresa, demandó de Afore PENSIONISSSTE Administradora de Fondos 1 EXPEDIENTE 8248/13 OCTAVA SALA EXPEDIENTE: 8248/13 BARRIOS ARREDONDO MARÍA TERESA VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A Ciudad de México a veinticinco de mayo de dos mil

Más detalles

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NÚMERO DE EXPEDIENTE 855/14 ROMERO AVITIA ANTONIO VS. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS.

Más detalles

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: EXP. NUMERO 2478/15 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE 2478/15 *********************************************. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS.

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 3890/13 SANTIAGO REYES BARRERA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 3890/13 SANTIAGO REYES BARRERA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS EXPEDIENTE NÚMERO 3890/13 SANTIAGO REYES BARRERA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O I.- Mediante

Más detalles

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; R E S U L T A N D O

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NUMERO 764/14 VÁZQUEZ FLORES MARTÍN VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A Ciudad de México, a trece de junio de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver

Más detalles

septiembre de dos mil quince rubro indicado; y

septiembre de dos mil quince rubro indicado; y EXPEDIENTE: 5426/13 1 SEXTA SALA C.. VS. PENSIONISSSTE. DEVOLUCIÓN DESCUENTOS DE México, Distrito Federal a veintinueve de septiembre de dos mil quince. ----------------------------------- L A U D O VISTOS

Más detalles

marzo del dos mil catorce, registrado bajo el número de promoción , emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo

marzo del dos mil catorce, registrado bajo el número de promoción , emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo 1 EXPEDIENTE NUMERO 5195/13 CONTRERAS SÁNCHEZ MARÍA ISABEL VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a trece de julio de dos mil dieciséis L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

indicado; y demandó ante este H. Tribunal del Fondo

indicado; y demandó ante este H. Tribunal del Fondo SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 6907/2014 EXPEDIENTE: 6907/14 VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a veintisiete

Más detalles

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. marzo del dos mil catorce, registrado bajo el número de promoción 34627,

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. marzo del dos mil catorce, registrado bajo el número de promoción 34627, 1 EXPEDIENTE NUMERO 6992/13 VALLE LÓPEZ MARÍA ANTONIETA VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T

Más detalles

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje solicitó:

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje solicitó: EXPEDIENTE NÚMERO 4487/14 GARCÍA HERNÁNDEZ JOSEFINA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O VISTOS, los autos del expediente 4487/14 para resolver el juicio laboral, mediante el que

Más detalles

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Conciliación y Arbitraje, el tres de abril de dos mil trece, por la Presidenta

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Conciliación y Arbitraje, el tres de abril de dos mil trece, por la Presidenta 1 EXPEDIENTE 2220/13 OCTAVA SALA EXPEDIENTE: 2220/13 MELÉNDEZ MORENO JUAN UBALDO VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil dieciséis

Más detalles

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 2395/15 BUSTAMANTE TREJO BEATRIZ VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE

Más detalles

EXPEDIENTE 7038/14 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 7038/14 VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O

EXPEDIENTE 7038/14 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 7038/14 VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O EXPEDIENTE 7038/14 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 7038/14 VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O Ciudad de México, a dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.-----

Más detalles

de dos mil dieciséis rubro indicado; y

de dos mil dieciséis rubro indicado; y 1 EXPEDIENTE 5570/13 VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. México, Distrito Federal a veinticinco de enero de dos mil dieciséis. -------------------------------------------------

Más detalles

dos mil dieciséis

dos mil dieciséis 1 EXPEDIENTE 8697/13 C. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a veintidós de enero de dos mil dieciséis. ---------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

L A U D O. Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 8009/13 REYES ORTIZ EDUARDO Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA

Más detalles

Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 3782/13 Vs. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. Ciudad

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 814/14 BAHENA TAPIA MARÍA DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 814/14 BAHENA TAPIA MARÍA DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 814/14 BAHENA TAPIA MARÍA DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O VISTOS, para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro

Más detalles

enero de dos mil doce, visible a (fojas 1 a 7) de autos, el

enero de dos mil doce, visible a (fojas 1 a 7) de autos, el 1 EXPEDIENTE NÚMERO 475/12 VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a cinco de enero de dos mil quince.-------------------------------------------------------------

Más detalles

LAUDO. Ciudad de México a seis de diciembre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O:

LAUDO. Ciudad de México a seis de diciembre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 1169/14 C. MEDINA RETIGUIN MARÍA ARGELIA VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA LAUDO Ciudad de México a seis de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS los autos del expediente

Más detalles

de dos mil dieciséis VISTOS para resolver los autos del juicio al

de dos mil dieciséis VISTOS para resolver los autos del juicio al EXP. NUMERO 8481/14 1 EXPEDIENTE 8481/14 C.. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a veintinueve de enero de

Más detalles

LAUDO. Ciudad de México a cuatro de julio de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O:

LAUDO. Ciudad de México a cuatro de julio de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 4492/14 C. CERVANTES SORIANO MICAELA MARICELA VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (PENSIONISSSTE). PRESTACIONES DIVERSAS SÉPTIMA SALA LAUDO Ciudad de México a cuatro

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

L A U D O. Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 2475/15 MARTÍNEZ GARCÍA ANGELITA Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 3758/13 VELÁZQUEZ FAVELA PEDRO Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México a, catorce de marzo de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México a, catorce de marzo de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚM 2407/15 C. CEDILLO MELÉNDEZ MARÍA LÁZARA VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México a, catorce de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS los autos

Más detalles

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O 1 EXPEDIENTE 4111/11. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DIVERSAS PRESTACIONES. México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce. --------------------------------------------------------------------

Más detalles

VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O R E S U L T A N D O :

VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O R E S U L T A N D O : 1 ++++++++ VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2016. L A U D O VISTOS, los autos del expediente 2638/14

Más detalles

L A U D O : EXPEDIENTE NÚMERO: 5029/14 HERNÁNDEZ VILLAGÓMEZ SOFÍA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA

L A U D O : EXPEDIENTE NÚMERO: 5029/14 HERNÁNDEZ VILLAGÓMEZ SOFÍA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 5029/14 HERNÁNDEZ VILLAGÓMEZ SOFÍA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SEGUNDA SALA L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. R

Más detalles

QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 7455/13 PUERTA LUNA MARÍA LUZ Vs. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O En la Ciudad de

Más detalles

REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL Devolución de Recursos de la Cuenta Individual y Vivienda

REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL Devolución de Recursos de la Cuenta Individual y Vivienda REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL Devolución de Recursos de la Cuenta Individual y Vivienda I. PROPUESTA DE TEXTOS LEGALES LEY FEDERAL DEL TRABAJO TEXTO VIGENTE Artículo 141. Las aportaciones al Fondo

Más detalles

DEL AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, SE DEMANDA:

DEL AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, SE DEMANDA: 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 4468/13 ROMÁN ZAVALA MARÍA DE LOS ÁNGELES Vs. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE

Más detalles

Ciudad de México, a doce de mayo del dos mil diecisiete. L A U D O

Ciudad de México, a doce de mayo del dos mil diecisiete. L A U D O 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE No. 8379/13 ALVARADO ÁVILA MARÍA DEL ROIO VS. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS.

Más detalles

vs PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS OCTAVA SALA

vs PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS OCTAVA SALA 1 EXPEDIENTE: 4560/13 vs PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a doce de abril de dos mil dieciséis LAUDO Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y RESULTANDO

Más detalles

LAUDO R E S U L T A N D O:

LAUDO R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 8239/13 C. CASAS MARTÍNEZ FELIPE VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA LAUDO Ciudad de México a VISTOS los autos del expediente 8239/13 para resolver el juicio laboral

Más detalles

Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete. 1 EXPEDIENTE NÚMERO 8371/13 MADRID RAMOS MARÍA MAGDALENA VS. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. TERCERA SALA Ciudad de México, a doce de enero de dos mil diecisiete. L A U D O V I S T O S los

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.

L A U D O. Ciudad de México, a 19 de enero de 2017. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 3769/13 ACTOR: ***************** DEMANDADO: PENSIONISSSTE Y OTROS ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DESCUENTOS NÚMERO DE SALA: SEXTA DE L A U D O Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.

Más detalles

Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, se demanda:

Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, se demanda: EXPEDIENTE NUMERO 4632/14 C.CONRADO ALMADA VALENZUELA VS. PENSIONISSSTE. DEVOLUCION DE DESCUENTOS CUARTA SALA L A U D O Ciudad de México, a trece de julio del dos mil diecisiete. V I S T O S, para dictar

Más detalles

Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 5367/13 PACHECO CATALINA GUADALUPE Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

La actora MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA demandó las prestaciones que a continuación se transcriben:

La actora MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA demandó las prestaciones que a continuación se transcriben: 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 7429/13 MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

Ciudad de México, a trece de julio del dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a trece de julio del dos mil diecisiete. EXPEDIENTE NÚMERO: 7792/14 C. RODRÍGUEZ HIDALGO MARÍA HERMELINDA. VS. PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS C U A R T A S A L A L A U D O Ciudad de México, a trece de julio del dos mil diecisiete.

Más detalles

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 5391/13 RAMÍREZ LÓPEZ JOSÉ FÉLIX Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

Más detalles

QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 5313/13 SUÁREZ LÓPEZ NORMA Vs. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O En la Ciudad de México,

Más detalles

mil dieciséis VISTOS para resolver los autos del juicio al

mil dieciséis VISTOS para resolver los autos del juicio al 1 EXPEDIENTE 5602/13 C. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis.-----------------------------------------------------------

Más detalles

2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS L A U D O R E S U L T A N D O

2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS L A U D O R E S U L T A N D O 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO: 8001/13 LÓPEZ CARIÑO EVENCIA VS PENSIONISSSTE Y OTRO ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN

Más detalles

LAUDO. Ciudad de México a tres de noviembre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O:

LAUDO. Ciudad de México a tres de noviembre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 2447/15 C. CENTENO ZEPEDA EUTIMIA VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA LAUDO Ciudad de México a tres de noviembre de dos mil dieciséis. VISTOS los autos del expediente

Más detalles

EXP. NÚM. 4551/14 EXPEDIENTE NÚMERO 4551/14 C. IGNACIO ROSAS PIEDRA VS ISSSTE Y/OS S E G U N D A S A L A L A U D O :

EXP. NÚM. 4551/14 EXPEDIENTE NÚMERO 4551/14 C. IGNACIO ROSAS PIEDRA VS ISSSTE Y/OS S E G U N D A S A L A L A U D O : 1 EXPEDIENTE NÚMERO 4551/14 C. IGNACIO ROSAS PIEDRA VS ISSSTE Y/OS S E G U N D A S A L A L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Con

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a 8 de julio de 2016.

L A U D O. Ciudad de México, a 8 de julio de 2016. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6379/14 ACTOR:. DEMANDADO: FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y/O. ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS NÚMERO DE SALA: SEXTA L A U D O Ciudad

Más detalles

Ciudad de México, a veintisiete de abril del dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

Ciudad de México, a veintisiete de abril del dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 5456/14. DIONICIA ARELLANO CONTRERAS. VS. PENSIONISSSTE. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. C U A R T A S A L A. L A U D O: Ciudad de México, a veintisiete de abril del dos mil diecisiete. VISTOS,

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a trece de julio de dos mil diecisiete.- R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México, a trece de julio de dos mil diecisiete.- R E S U L T A N D O EXPEDIENTE 4593/14 LÓPEZ HIGUERA CLEMENTE VS. PENSIONISSSTE CUARTA SALA DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O Ciudad de México, a trece de julio de dos mil diecisiete.- V I S T O S, para dictar resolución

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 4444/13 ESTRELLA AMEZQUITA MANUEL JESÚS PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 4444/13 ESTRELLA AMEZQUITA MANUEL JESÚS PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4444/13 ESTRELLA AMEZQUITA MANUEL JESÚS VS PENSIONISSSTE ACCIÓN INTENTADA: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. L A U D O diecisiete. Ciudad de México, a de de dos mil VISTOS, los

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 2508/15 C. SANCHEZ MOCTEZUMA DALILA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O

EXPEDIENTE NÚMERO: 2508/15 C. SANCHEZ MOCTEZUMA DALILA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 2508/15 C. SANCHEZ MOCTEZUMA DALILA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS C U A R T A S A L A L A U D O Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.- V I

Más detalles

dos mil quince rubro indicado; y

dos mil quince rubro indicado; y 1 EXPEDIENTE: 6134/14 *********************************** VS. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince. -------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O. De este H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje:

L A U D O R E S U L T A N D O. De este H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje: EXP. NUM. 5050/14 C. L A U D O VS PENSIONISSSTE Y/OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. V I S T O S los autos del expediente 5050/14 para

Más detalles

1 TERCERA SALA EXP. NÚM 7027/13

1 TERCERA SALA EXP. NÚM 7027/13 1 TERCERA SALA EXP. NÚM 7027/13 MENDOZA GUTIÉRREZ NATALIA VS. PENSIONISSSTE Y OTROS ACCIÓN PRINCIPAL: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. LAUDO Ciudad de México, a primero de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS,

Más detalles

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciséis

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciséis EXPEDIENTE: 7728/14 PEÑA CASTILLO CONSUELO VS. PENSIONISSSTE CUARTA SALA DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciséis.---------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a 19 de Febrero de 2016.

Ciudad de México a 19 de Febrero de 2016. EXP. NUMERO 4451/14 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE 4451/14 **************************** ***************************. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS.

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México a, primero de marzo de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México a, primero de marzo de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚMERO 4978/14 C. ALEJANDRO RANGEL ROLON VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México a, primero de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS los autos del

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 5488/14 C. ANTUNEZ SALGADO GRACIELA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O

EXPEDIENTE NÚMERO: 5488/14 C. ANTUNEZ SALGADO GRACIELA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 5488/14 C. ANTUNEZ SALGADO GRACIELA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS C U A R T A S A L A L A U D O Ciudad de México, a primero de agosto de dos mil dieciséis. V I S

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1536/ VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/O

EXPEDIENTE NÚMERO: 1536/ VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/O 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 1536/10-------------- --------------------- VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/O C U A R T A S A L A PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O.

Más detalles

noviembre de dos mil quince rubro indicado; y

noviembre de dos mil quince rubro indicado; y 1 EXPEDIENTE 6174/14 C. VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a veinticinco de noviembre de

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 7744/14 C. ISLAS LÓPEZ LAURA MYRNA ELIZABETH VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS C U A R T A S A L A L A U D O

EXPEDIENTE NÚMERO: 7744/14 C. ISLAS LÓPEZ LAURA MYRNA ELIZABETH VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS C U A R T A S A L A L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 7744/14 C. ISLAS LÓPEZ LAURA MYRNA ELIZABETH VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS C U A R T A S A L A L A U D O Ciudad de México, a primero de agosto de dos mil dieciséis.

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O:

L A U D O R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE NÚMERO 5002/14 C. LEÓN VERDUSCO ESTHELA VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. VISTOS los autos

Más detalles

Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), se demanda:

Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), se demanda: EXPEDIENTE NÚMERO 2276/15 C. HERNÁNDEZ SANTOS NORBERTO. VS. PENSIONISSSTE Y/O. DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. CUARTA SALA L A U D O Ciudad de México, a treinta de junio del dos mil diecisiete. V I S T O S,

Más detalles