ESCUELA F-749 VALENTÍN LETELIER Andrés Bello 365 Villarrica, Fono (045) REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
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2 ESCUELA F-749 VALENTÍN LETELIER Andrés Bello 365 Villarrica, Fono (045) REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PÁRRAFO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º De acuerdo a las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niños y niñas de enseñanza básica aprobadas por el Ministerio de Educación, la Dirección y la Unidad Técnico Pedagógica de la Escuela Valentín Letelier y a propuesta del Consejo de Profesores han establecido un reglamento de Evaluación y Promoción Escolar en conformidad a los decretos vigentes: Enseñanza Básica, Decreto Supremo de Educación Nº 511 del 08 de mayo de 1997 y sus modificaciones en Decreto Exento 107 del Pre Básica (Nivel de Transición I, Nivel de Transición II): Artículo 2º El Director de la Escuela Municipal Valentín Letelier, decidirá, previo conocimiento de la opinión del Consejo General de Profesores, la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los que serán comunicados antes del inicio del año escolar respectivo, a los Apoderados, Alumnos y Dirección Provincial correspondiente. Artículo 3º El año escolar comprenderá dos (2) períodos lectivos, llamados Semestres. PÁRRAFO II : SOBRE EL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Artículo 4º 1. Concebimos la Evaluación como un proceso continuo, permanente y consustancial al aprendizaje del alumno y alumna, en el cual se utilizan diversos medios que permiten recoger información, que posibilite la toma de decisiones sobre los logros de los alumnos y alumnas en la construcción de sus aprendizajes. 2
3 2. La Evaluación nos debe dar la posibilidad de interpretar cuantitativa y cualitativamente los avances de los alumnos y alumnas. En ese contexto para nosotros no sólo será importante el producto, sino que también el proceso que el alumno y alumna ocupe en su aprendizaje. 3. Es importante consignar que la Evaluación, que se traduce en una calificación, debe ser usada estrictamente en lo referido a lo académico (en lo disciplinar hay otras formas de evaluar). 4. Se aplicarán evaluaciones Diagnósticas (para detectar Conductas de Entrada); Formativas (controles breves y frecuentes para orientar y retroalimentar, por tanto, con/sin calificación); y Sumativas (para informar, por medio de una calificación, el logro de objetivos alcanzados). PÁRRAFO III: Artículo 5º DE LAS CALIFICACIONES Las Calificaciones, que son la interpretación numérica de la Evaluación, serán usadas bajo los siguientes criterios: 1. Escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. La nota mínima de aprobación es 4,0. 2. Las calificaciones finales semestrales en cada asignatura de su plan de estudios, se obtendrán por el simple promedio matemático de todas las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna durante el semestre, con un decimal y con aproximación a la décima, cuando la centésima sea igual o superior a 0,5. 3. Las calificaciones anuales o finales en cada asignatura de su plan de estudios, se obtendrán por el simple promedio matemático de las calificaciones finales de cada uno de los dos semestres del año escolar, con un decimal y con aproximación a la décima, cuando la centésima sea igual o superior a 0,5. 4. Con respecto a la calificación limítrofe correspondiente a 3,9 se evitará. Cuando esta implique la promoción del alumno(a), será resuelta en acuerdo entre: El profesor jefe, profesor de asignatura, Director y jefe técnico, en el primer y segundo ciclo. Artículo 6º Durante el año lectivo, los alumnos y alumnas obtendrán las siguientes calificaciones: a) Parciales: Corresponderán a las calificaciones expresadas hasta con un decimal, que el alumno o alumna obtenga durante el semestre en las Asignaturas del Plan de Estudio, por evaluaciones (escritas orales) y actividades (tareas, trabajos de investigación, proyectos, exposiciones, disertaciones, montaje de obras, debates u otra modalidad de trabajo de aprendizaje activo). b) Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el período lectivo en las Asignaturas del Plan de Estudio. 3
4 c) Promedio de Notas Finales: Corresponde al promedio aritmético de las notas finales de cada Asignatura. d) En todas las Asignaturas del Plan de Estudio, el Profesor deberá registrar obligatoriamente como mínimo las calificaciones que a continuación se indican : (Nº Horas de Clases Semanales + 1). Nº Horas Clases Semanales Nº Calificaciones Mínimas Parciales por Semestre Evaluaciones Tipo de Calificación Otra Actividad, Auto o Coevaluación 2 horas 3 calificaciones horas 4 calificaciones horas 5 calificaciones horas 6 calificaciones horas 7 calificaciones y más 7 calificaciones 5 2 El número máximo de calificaciones parciales por semestre será diez (10). Artículo 7º Las fechas de Calificaciones (evaluaciones escritas u orales, interrogaciones clase a clase, etc...) deben quedar registradas claramente en el Libro de Clases, en la hoja correspondiente al Calendario de Pruebas. Especialmente en el caso de 2º a 8º años, el Profesor velará que la información relativa a fechas y temario sea registrada por todos los alumnos y alumnas en su agenda, para que sea revisada por su Apoderado. Articulo 8º 1. El alumno o alumna que no realice cualquier evaluación o actividad previamente programada, deberá justificar ante el profesor de la asignatura correspondiente, entregando el certificado médico o bien justificar por escrito el motivo de la inasistencia a la evaluación, en un plazo no mayor a 48 horas, y deberá rendir dicha evaluación en la clase inmediatamente siguiente. Artículo 9º 1. Se podrán aplicar en un curso hasta 2 evaluaciones diarias que impliquen preparación o estudio, como son las evaluaciones Objetivas y de Ensayo o Interrogaciones y Disertaciones. 2. Las actividades de modelación, que no requieran de una preparación previa y exhaustiva de parte del alumno o alumna, así como las evaluaciones cuaderno abierto (aplicación con documento de apoyo, comprensión de lectura y análisis de textos), no tendrán límites. 3. No se aplicarán evaluaciones Coeficientes 2. 4
5 Artículo 10º 1. Los alumnos y alumnas deberán recibir toda prueba, trabajo, informe, etc., corregido de parte del profesor, pues éstos constituyen un instrumento más de aprendizaje. Asimismo el alumno o alumna deberá presentar firmada por su Apoderado, cualquier evaluación que el profesor requiera, sin perjuicio de la calificación obtenida en ella. 2. El profesor podrá publicar las notas de cada evaluación en el fichero técnico, siendo simultánea con la entrega de notas a los alumnos. Artículo 11º Si el resultado de una evaluación, en un curso, excede el 20% reprobados, se deberá tener la aprobación del respectivo Jefe Técnico Pedagógico, quien comprobará el proceso, para ser registrada en el libro de clases. Artículo 12º A los alumnos y alumnas NO se les aplicará un procedimiento de evaluación final anual del tipo examen. Sin embargo, se podrán aplicar Pruebas de Nivel o Calidad para constatar aprendizajes mínimos, en los cursos, en las Asignaturas de áreas científicas y humanistas. Artículo 13º En cuanto a los talleres (inglés, horas de libre disposición, etc.) estos serán evaluados y vinculados a asignaturas acordes. Ejemplo: Taller Folclórico a Música. Articulo 14 En el caso de la educación prebásica, ésta se regirá a las directrices de acuerdo a la normativa del Mineduc. 1. Los niños y niñas de los niveles NT1 y NT2 serán evaluados(as) en un régimen semestral, considerando los siguientes ámbitos: - Lenguaje Verbal - Relaciones lógico-matemática y cuantificación - Seres vivos y su entorno - Grupos humanos, sus formas de vida y acontecimientos relevantes. - Lenguajes artísticos 5
6 2. En cuanto a las calificaciones en Educación Prebásica se expresarán de acuerdo a la siguiente escala conceptual, con sus correspondientes niveles de desempeño: - (L) LOGRADO: Existen evidencias del logro del aprendizaje, a través del cumplimiento por parte del niño y la niña de los contenidos, conductas o condiciones que expresa el indicador. -(ML) MEDIANAMENTE LOGRADO: No evidencia la conducta en su totalidad. Si bien cumple lo que expresa el indicador, existen aspectos que aun puede mejorar. - (NL) NO LOGRADO: No existen evidencias del logro del aprendizaje, por lo tanto no se cumple con lo expresado en el indicador. 3. Los Padres y Apoderados serán informados del rendimiento de sus pupilos a través del Informe al Hogar al finalizar cada Semestre. PÁRRAFO IV: SOBRE EVALUACIÓN DIFERENCIADA E INFORMES A LOS APODERADOS Artículo 15º A los alumnos y alumnas que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE), que le impidan desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje, se les aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada, basándose en los aspectos fundamentales de la Reforma Educacional y al Programa de Integración de la Escuela (PIE) regidos por el Decreto 170 y decretos complementarios. Esta NEE debe estar respaldada por un profesional competente en el área con un informe actualizado. Además se procederá a la eximición de una asignatura cuando el profesional a cargo así lo considere, siempre bajo el respaldo de un documento actualizado e informado a la dirección y consejo de profesores, y luego informar a los padres del alumno o alumna. Estos procedimientos deben aplicarse a todos los alumnos y alumnas que se encuentran en lista general de alumnos con NEE, sin embargo, al ser estrategias de adecuación no significativas y que propenden a mejorar la calidad del aprendizaje de los alumnos y las alumnas, varias de estas pueden o deberían ser desarrolladas para todo el curso, transformándose en una METODOLOGÍA INCLUSIVA que considera la diversidad propia de nuestra escuela. Artículo 16º Ante la situación de embarazo de una alumna, teniendo presente que como establecimiento se identifica en la atención a niños y niñas con características diversas, con especial énfasis en los principios de respeto a la diversidad y la no discriminación de género, religión o etnia y proteger la vida, la dirección y los organismos pertinentes a la escuela establecerán, en diálogo con la alumna y sus padres, los modos más convenientes que permitan a la estudiante concluir satisfactoriamente su año escolar, teniendo presente su estado. También tomarán las mejores medidas para su reincorporación, si así lo manifestase la alumna. Artículo 17º El Director de la Escuela, podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura, a los alumnos y alumnas que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud, previa solicitud de parte del apoderado y certificado original y actualizado del profesional competente. Al final del proceso se enviará la resolución correspondiente al profesor de asignatura, profesor jefe, apoderado y al Jefe técnico Pedagógico respectivo. 6
7 PÁRRAFO V: DE LA PROMOCIÓN Artículo 18º Para la promoción al curso superior o egreso, se considerará la asistencia y el rendimiento de los alumnos y alumnas, como lo establece la normativa vigente. 1. Asistencia: Para ser promovido, el alumno o alumna deberá asistir, al menos, al 85 por ciento de las clases establecidas en el calendario escolar anual. El Director(a) de la Escuela tendrá la facultad de promover a los alumnos y alumnas afectos al % de asistencia mínima, que estén respaldadas por certificados médicos y por el apoderado, cuando sean casos especiales y de relevancia. 2. Rendimiento: Serán promovidos: 2.1. Todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudios Aquellos alumnos y alumnas de los cursos 1º a 8º Básico, que hayan reprobado 1 asignatura cuando su nivel de logro anual corresponda a un promedio 4,5 o más, incluida la asignatura reprobada Aquellos alumnos o alumnas de 1º a 8º Básico que hayan reprobado 2 asignaturas, cuando su nivel anual de logro corresponda a un 5,0 o más, incluida las asignaturas reprobadas. 3. El Director del establecimiento, previo informe exhaustivo del profesor jefe, en forma excepcional, podrá decidir la no promoción de 1º a 2º año básico, a aquellos alumnos o alumnas que presenten un marcado retraso en lectoescritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados y que pueda afectar la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. 4. La asignatura de Religión no incide en la promoción y se evalúa en notas parciales durante el año, traduciéndose su promedio semestral y anual en conceptos: Insuficiente (I), Suficiente (S), Bueno (B) y Muy Bueno (MB). Artículo 19º La situación final de promoción deberá quedar resuelta, impostergablemente, al término del año escolar correspondiente. PÁRRAFO VI: DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS Artículo 20º Al término del año escolar, la Escuela extenderá a cada alumno y alumna un certificado anual de estudios, que indique las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo, y deberá ser entregado al Apoderado. Si permanece matriculado(a) en nuestra escuela, se le informará al apoderado quedando en el archivo correspondiente. 7
8 Artículo 21º Las actas de registro de calificaciones y promoción consignarán, en cada curso, tanto las calificaciones finales en cada asignatura, como la situación final de los alumnos y alumnas. Al término del año escolar se enviará el original a la Secretaría Regional Ministerial y una copia quedará en el establecimiento, o de acuerdo a las instrucciones que emanen del Nivel Central. PÁRRAFO VII : OTROS ASPECTOS Artículo 22º 1. Es importante consignar que la Escuela alienta la exigencia académica, poniendo énfasis en el trabajo diario, velando para que se ocupe el horario de clases en forma íntegra y se planifique la situación de aprendizaje de manera motivadora y desafiante, donde el alumno y alumna participe activamente y use todos los medios que la Escuela ponga a su disposición: CRA, Laboratorios de Ciencias, Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC), etc. En consecuencia, al menos de 2º Básico a 8º Básico, habrá tareas para desarrollar en la casa, especialmente en las asignaturas que cuenten con 5 o más horas semanales, con el fin de profundizar los aprendizajes de los alumnos y alumnas. No se considera tareas la lectura de libros y guías de aprendizaje orientadas a la ejercitación y preparación de pruebas orales o escritas, como en general, el estudio diario que debe realizar el alumno o alumna en vista de su proceso de aprendizaje. 2. Las evaluaciones, especialmente las que concluyan en calificación, estarán respaldadas por procedimientos objetivos y transparentes, y mediante pautas claras y precisas, con una exigencia mínima del 60% de aprobación. 3. Los Padres y Apoderados serán informados del rendimiento de sus pupilos a través de un informe bimensual y semestral. 4. El Informe de Desarrollo Integral de Personalidad (elaborado por el profesor jefe o en conjunto con los profesores de asignaturas del curso), se entregará semestralmente, que contiene los objetivos fundamentales transversales a desarrollar en los alumnos y alumnas, mediante una escala de apreciación: AL = Altamente Logrado L = Logrado ED = En Desarrollo NL = No Logrado La entrega de ambos informes es de responsabilidad de cada Profesor Jefe. 5. La Dirección del Colegio, de acuerdo a la normativa vigente, tiene la facultad de poner término anticipado al año escolar de los alumnos y alumnas en casos excepcionales, tales como problemas de salud, viaje al extranjero, becas u otros. 8
9 6. En caso de suspensión de clases por emergencia, desastres naturales, paro de docentes u otra situación no prevista, que no permita el término del primer semestre, este se prolongará por un periodo que permita completarlo con el fin de cubrir la cobertura curricular para que las y los estudiantes logren los aprendizajes. Las fechas de recuperación se acordarán con el equipo de gestión del establecimiento, de acuerdo a las directrices emanadas del nivel superior, el cual se informará a los padres y apoderados, DAEM y DEPROV, presentando a la vez un Plan de Recuperación a estas entidades. Si afectara al término del año escolar, dependiendo de la fecha que se produzca la emergencia, se podría anticipar o prolongar el cierre del año escolar, previa consulta al DAEM, DEPROV o nivel superior. 7. Toda situación que no esté contemplada en este Reglamento interno de evaluación, será resuelta por la Dirección y en conjunto con el Equipo de Gestión del Establecimiento y en consulta a la Dirección Provincial de Educación, en caso que corresponda. Pedro Manuel Sandoval Labra UTP Hugo Arnaldo Fuica Luna DIRECTOR Villarrica, Marzo de
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