dos mil catorce

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1 1 EXPEDIENTE NÚMERO 2932/11 Y OTROS VS. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DIVERSAS PRESTACIONES OCTAVA SALA L A U D O México, Distrito Federal a veintisiete de noviembre del dos mil catorce Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día veintisiete de abril del dos mil once, los CC., demandaron de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de fojas 1 a la 27, las siguientes prestaciones; a recalcular el monto de sus pensiones jubilatorias y a pagarles sus prestaciones, derechos e indemnizaciones a que tienen derecho.- Fundaron su demanda en la relación sucinta de los siguientes hechos: 1.- Mediante contrato individual de trabajo que se celebraron con la institución codemandada Secretaría

2 2 de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, comenzaron a prestar sus servicios personales, subordinados y de base, a partir de las fechas siguientes: ---- NOMBRE FECHA DE INGRESO 01 DE ABRIL DE DE OCTUBRE DE DE ENERO DE ENERO DE 1979 Para los efectos del pago de sus finiquitos y del otorgamiento de su jubilación y consecuentemente para el cálculo de su pensión vitalicia, las antigüedades que las codemandadas Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cuenta al día treinta de abril del año dos mil diez, son las siguientes:---- NOMBRE ANTIGÜEDAD 30 AÑOS 11 MESES 00 DÍAS 30 AÑOS 00 MESES 04 DÍAS 31 AÑOS 02 MESES 00 DÍAS 29 AÑOS 08 MESES 18 DÍAS 2.- La fuente de trabajo donde los actores presentaron sus servicios para la demandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es la Delegación Estatal en el Estado de Quintana Roo, misma que tiene sus oficinas en Carretera Chetumal-Bacalar Kilómetro 3.5, Viveros de los Mangos Código Postal de la Ciudad Chetumal, Quintana Roo; 3.- El centro de trabajo y la parte demandada se dedican a: a).- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es una dependencia del

3 3 Poder Ejecutivo del Gobierno Federal, que tiene entre sus objetivos, propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas del sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía y el estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo b).- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es un organismo público descentralizado encargado de la seguridad social de los Trabajadores al Servicio del Gobierno Federal Las relaciones obrero-patronales entre los actores, tanto como trabajadores activos y ahora como jubilados y las codemandadas Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 5.- Las labores para la parte codemandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fueron diversas y el último puesto que desempeñó cada actor, hasta la fecha en que fueron jubilados y pensionados, es decir, al 30 de abril del 2010 fueron los siguientes: NOMBRE (Desde el día 01 de enero de 1995) (Desde el día 16 de octubre ÚLTIMO PUESTO Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel 27 Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel PQ3.

4 4 del 2001) (Desde el día 01 de agosto de 1995) (Desde el día 16 de abril de 1994) Jefe de Programa, Código CF33075 Nivel NA01. Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel PQ3) Es pertinente señalar, que por la jerarquía de sus puestos y por la alta responsabilidad que de los mismos se derivó, su categoría salarial y el pago de sus prestaciones, se encuentran regulados por el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo del 2009, mediante el cual se dio a conocer el sistema de compensación (sueldo, estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, prestaciones y en su caso, pago por riesgo); en el desempeño de sus respectivos puestos, devengaron como trabajadores activos las siguientes prestaciones quincenales: Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel 27 Sueldos compactados $2, Compensación garantizada $2, FONAC Aportación Gobierno Federal $ Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $38.50 Total de percepciones $5, Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales, Código CF21864 Nivel PQ3 Sueldos compactados $2, Compensación garantizada $2, FONAC Aportación Gobierno Federal $ Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $38.50 Total de percepciones $5, Jefe de Programa, Código CF33075 Nivel NA01

5 5 Sueldos compactados $3, Compensación garantizada $8, Se. de Separación Ind. Gobierno $1, Compensación partida 1407SSI $ Quinquenios cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $38.50 Total de percepciones $5, Mediante circular número /2010 de fecha 05 abril del 2010, suscrita por el Licenciado en su carácter de Oficial Mayor de la demandada Secretaría de Agricultura, ganadería, desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dio a conocer los criterios mediante los cuales los servidores públicos de dicha demandada, tendrían acceso a las disposiciones específicas que determinan el mecanismo presupuestario y establecen las medidas de pago que se deberán realizar, para concluir la prestación de Servicios en la Administración Federal que dio a conocer la Secretaría de Crédito Público en su Oficio Circular número 307-A de fecha 3 de marzo del 2010; 7.- Los actores mediante sendos escritos de fecha 12 de abril del 2010 ( 15 de abril del 2010, ( ), 13 de abril del 2010 ( ) y 14 de abril de 2010 ( ), todos dirigidos al delegado Federal en el estado de Quintana Roo de la demandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, solicitan la reincorporación al Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, para causar baja al 30 de abril del 2010 de acuerdo al oficio

6 6 circular número 307-A de fecha 3 de marzo del 2010 firmado por el Licenciado y de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo transitorio fracción I de la Ley del codemandado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; a partir del 16 de abril del 2010, administrativamente fueron desentendidos a los siguientes puestos: NOMBRE ÚLTIMO PUESTO TÉCNICO, ESPECIALISTA DE CAMPO, CÓDIGO T02806NIVEL 4 TÉCNICO SUPERIOR, CÓDIGO T03823 NIVEL 07 TÉCNICO ESPECIALISTA, CÓDIGO T NIVEL 04 ESPECIALISTA TÉCNICO, CÓDIGO T03804 NIVEL 3 Aun cuando, desempeñaron el mismo cargo de confianza a que hicimos alusión en el hecho quinto que antecede y en detrimento de sus percepciones y por ende de su seguridad social, del 16 al 30 de abril del 2010, por decisión unilateral de la demandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, devengaron percepciones muy inferiores a las que venían devengando desde hace varios años, tal y como se observa en las siguientes tablas: TÉCNICO ESPECIALISTA DE CAMPO, CÓDIGO T02806 NIVEL 4 Sueldo compactados $2, Compensación por desarrollo y Capacitación $ Subsidio al empleo $ Compensación Garantizada $ Ayuda para despensa $75.00 Previsión para despensa $75.00 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda por servicios $65.00 Total de percepciones $3,692.82

7 7 Como esta autoridad puede claramente observar, sus ingresos se vieron ilegalmente reducidos en la cantidad quincenal de $1, (Un mil novecientos tres pesos 58/100 M.N.) lo que repercutió en perjuicio del actor al momento de calcular el pago de su finiquito laboral con la codemandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al momento de calcular su pensión jubilatoria por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; TÉCNICO SUPERIOR, CÓDIGO T03823 NIVEL 07 Sueldo compactados $2, Compensación garantizada $ Compensación por desarrollo y capacitación $ Previsión Social Múltiple $75.00 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $75.00 Ayuda por servicios $65.00 Total de percepciones $4, Como esta autoridad puede claramente observar, sus ingresos se vieron ilegalmente reducidos en la cantidad quincenal $1, (Un mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 40/100 M.N.) lo que percutió en perjuicio del actor al momento de calcular el pago de su finiquito laboral con la codemandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al momento de calcular su pensión jubilatoria por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, motivo de esta demanda; TÉCNICO ESPECIALISTA CÓDIGO T NIVEL 04 Sueldo compactados $2, Compensación por desarrollo y Capacitación $ Subsidio al empleo $147.32

8 8 Compensación Garantizada $ Previsión Social Múltiple $75.00 Ayuda por Servicios $65.00 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $75.00 Total percepciones $3, Como esta autoridad puede claramente observar, sus ingresos se vieron ilegalmente reducidos en la cantidad quinquenal de $10, (Diez mil seiscientos noventa y dos pesos 13/100 M.N.) lo que percutió en perjuicio del actor al momento de calcular el pago de su finiquito laboral con la codemandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al momento de calcular su pensión jubilatoria por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, motivo de esta demanda: ESPECIALISTA TÉCNICO, CÓDIGO TO3804 NIVEL 3 Sueldo compactados $2, Compensación Garantizada $ Compensación por Desarrollo y Capacitación $ Subsidio al empleo $ Previsión Social Múltiple $75.00 Quinquenio cinco de 25 años o más $68.00 Ayuda para despensa $75.00 Ayuda por servicios $65.00 Total de percepciones $5, Como esta autoridad puede claramente observar, sus ingresos se vieron ilegalmente reducidos en la cantidad quinquenal de $1, (Un mil novecientos veintiocho pesos 58/100 M.N.) lo que percutió en perjuicio del actor al momento de calcular el pago de su finiquito laboral con la codemandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

9 9 Alimentación y al momento de calcular su pensión jubilatoria por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, motivo de esta demanda; 8.- Así las cosas y con el ilegal y nulo descenso laboral de que fueron objeto, se incorporaron al Programa de Conclusión de la prestación de Servicios en forma definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, motivo por el cual, la codemandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, autorizó dicha incorporación en la Modalidad de Jubilación causando baja definitiva de dicha dependencia el día treinta de abril del diez; 9.- Con motivo de la terminación de la relación de trabajo entre los actores la codemandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, les fue pagado su finiquito laboral, mismo que se vio notoriamente reducido con motivo de su descenso laboral al que fueron obligados a realizar para poder incorporarse al Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, percibiendo cada actor las cantidades, antes de deducciones, siguientes: a) la cantidad de $314, (Trescientos catorce mil ochocientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.)

10 10 b), la cantidad de $343, (Trescientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y cuatro 86/100 M.N.) c), la cantidad de $318, (Trescientos dieciocho mil seiscientos treinta y cuatro pesos 64/100 M.N.) d), la cantidad de $302, (Trescientos dos mil doscientos sesenta pesos 95/100 M.N.) Por reunir los requisitos establecidos en la Ley del codemandado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los actores, se les concedió el beneficio de la jubilación con derecho a pensión vitalicia, con efectos a partir del día primero de mayo del año dos mil diez, haciendo el computo respectivo para quedar el monto de sus pensiones en cuota diaria de la siguiente manera: a) la cantidad de $ (Doscientos un pesos 92/100 M.N.) b), la cantidad de $ (Doscientos dos pesos 12/100 M.N.) c), la cantidad de $ (Doscientos cincuenta y ocho pesos 13/100 M.N.) d), la cantidad de $ (Doscientos un pesos 85/100 M.N.) Al respecto el artículo 21 de las citadas Condiciones Generales de Trabajo aplicables en la

11 11 codemandada, dispone que el sueldo o salario es la cantidad de que se paga al trabajador a cambio de sus servicios quedando dichos sueldos o salarios con las demás percepciones económicas que se asignen al trabajador, en razón de los servicios que presta.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Por escrito presentando ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día veinticuatro de junio del dos mil once, el C., en carácter de apoderado y representante legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en su contra a fojas 149 a En primer término interpone Incidente de Competencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y fracción II y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, así como por lo dispuesto por el artículo 14 fracción VI y penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se promueve el presente Incidente de Competencia, en virtud de que este H. Tribunal carece de facultades para conocer y resolver sobre situaciones y conflictos que no deriven de una relación jurídica de trabajo, como sería el caso de la materia de pensiones; en ese sentido es importante destacar que entre el Instituto de Seguridad y

12 12 Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los CC. no existe ni ha existido jamás relación jurídica laboral alguna, siendo notorio que la acción que pretende ejercitar la Parte Actora no deriva de una relación laboral directa, circunstancia que es aceptada por el propio actor tanto de manera explícita como implícitamente en múltiples y diversas ocasiones en su escrito inicial de demanda.- Opone la Excepción de Falta de Acción y Derecho de la Parte Actora, Sine Actione Agis, para reclamar del demandado dicha pretensión, lo anterior en virtud de que tales percepciones única y exclusivamente le pueden ser reclamadas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), puesto que fue esta última Dependencia la que guardo el carácter de empleadora (patrón) de los CC., siendo que las peticiones reclamadas por la parte actora tiene un carácter eminente laboral, mismas que no le pueden ser exigidas al demandado; La Excepción Prescripción y la de Falta de Acción y Derecho de la parte Actora, Sine Actione Agis, para reclamar del demandado la prestación consistente en el pago de las diferencias de pensiones la cual se reitera en la absurda e ilógica pretensión que indica bajo el inciso b) del hecho Décimo

13 13 Primero de su escrito inicial de demanda consistente en recalcular el monto de sus pensiones jubilatorias, en forma retroactiva a la fecha en que fueron jubilados, es decir, al día primero de mayo del dos mil diez, aplicando correctamente el artículo 2 de las Condiciones Generales de Trabajo aplicables en la demandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, incorporado al cálculo de sus pensiones la percepciones salarial denominada Compensación Garantizada y desde luego a seguir pagando el monto de sus pensiones ya recalculadas durante todas sus vidas.. ; La Excepción de Prescripción, cabe destacar que las resoluciones consistentes en el otorgamiento de las pensiones por Jubilación de las que gozan los CC. constituyen actos que han sido consentidos y que han alcanzado el carácter de definitivos de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de prestaciones económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; La Excepción de Falta de Acción y Derecho de la Parte Actora, Sine Actione Agis, para reclamar del demandado la prestación consistente en el el pago de las diferencias de pensiones la cual se reitera en la absoluta e ilógica pretensión que indica bajo el inciso b) del hecho Décimo Primero de su escrito inicial de demanda consistente en recalcular el monto de sus pensiones jubilatorias, en forma retroactiva a la fecha en que

14 14 fueron jubilados, es decir, al día primero de mayo del dos mil diez, aplicando correctamente el artículo 21 de las Condiciones Generales de Trabajo aplicables en la demandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, incorporando al cálculo de sus pensiones la percepción salarial denominada compensación garantizada y desde luego a seguir pagando el monto de sus pensiones ya reclamadas durante todas sus vidas ; La excepción de Oscuridad y Defecto Legal de la Demanda y la de Falta de Acción y Derecho de la Parte Actora, Sine Actione Agis, para reclamar del demandado la prestación consistente en el pago prestaciones, derechos e indemnizaciones que ambigua, vaga y oscuramente refiere en la parte inicial de su escrito inicial de demanda refiere de la misma manera al expresar: c) A cualquiera otra u otras prestaciones, derechos o indemnizaciones, que se deriven de la presente demanda ; lo anterior en virtud de que las reclamaciones planteadas por la parte actora consistente en una generalización evidentemente vaga, obscura e imprecisa, condición que en sí misma coloca en estado de indefensión al demandado puesto que la parte actora en ningún momento y bajo ninguna circunstancia precisa de manera clara y lógica cual es la naturaleza de las prestaciones reclamadas, ni tampoco señala en su escrito inicial demanda circunstancias de tiempo, modo y lugar que contribuyan a fijar la Litis en el presente juicio, sino por el

15 15 contrario, únicamente hace vaga e imprecisa generalización que obstaculiza la adecuada defensa del Instituto demandado.- Controvirtió los hechos narrados por los actores de la siguiente forma: 1.- Ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio del demandado, no obstante se recoge como confesión expresa y espontanea de la parte actora, la manifestación que vierte ésta en el sentido de que los CC., prestaron sus servicios personales para una dependencia distinta al demandado, como es el caso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), confesión que se recoge desde este momento y se hace propia en términos de los dispuesto por el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Ley de la Materia; 2.- Ni se a firma ni se niega por no ser un hecho propio del demandado; 3.- Ni se a firma ni se niega por no ser un hecho propio del demandado; 4.- Ni se a firma ni se niega por no ser un hecho propio del demandado; 5.- Se niega en su totalidad, en ese sentido, bajo el principio de economía procesal y con el fin de evitar caer en obviedad de repeticiones, procede a darle contestación en los mismos términos que hacen al hecho Décimo Primero puesto que se tratan de hechos íntimamente ligados entre sí, por lo que solicita a este H. Tribunal que las excepciones, defensas y argumentos manifestados en el hecho Decimo Primero se tengan como reproducidas a la letra para lo que al presente

16 16 hecho Quinto; 6.- Ni se a firma ni se niega por no ser un hecho propio del demandado; 7.- Ni se a firma ni se niega por no ser un hecho propio del demandado; 8.- Ni se a firma ni se niega por no ser un hecho propio del demandado; 9.- Ni se a firma ni se niega por no ser un hecho propio del demandado; 10.- Es cierto; 11.- se niega en su totalidad.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Por escrito presentando ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día cuatro de agosto del dos mil once, la C., en carácter de apoderada del titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dio contestación a la demanda instaurada en su contra de fojas 211 a Controvirtió los hechos narrados por los actores de la siguiente manera: 1.- Se contesta por tener varias circunstancias de la siguiente manera: en ese orden de ideas, se tiene al respecto el ingresó del C. es cierto que ingresó a laborar para la demandada el uno de abril de mil novecientos setenta y nueve y que tiene una antigüedad de 30 años 11 meses 0 días; respecto al ingresó del C., es cierto que ingresó el día uno de octubre de mil novecientos ochenta, pero se niega que tenga una antigüedad de 30 años, 0 mese, 04 días, como refiere en su escrito inicial de demanda siendo que el cálculo de mandada

17 17 da tiempo de 29 años, 07 meses y 0 días de antigüedad; respecto al José Andrés Falcón Paz, es cierto que ingresó a laborar para la demandado el día uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, pero se niega que tenga una antigüedad del treinta y uno años, 02 meses, 0 días, como refiere en su escrito inicial de demanda, siendo que el cálculo que tiene la demandada es el de 31 años, 04 meses 0 días; respecto del ingreso del C., es cierto que ingresó a laborar para la demandada en el día dieciséis de enero de mil novecientos setenta y nueve y tiene una antigüedad de 29 años 08 meses y 18 días como lo refiere en su escrito inicial de demanda; 2 y 3.- Son ciertos; 4.- Ni se afirma, ni se niega por no ser un hecho propio del demandado; 5.- Se niega ya que los últimos puestos en los que se desempeñaron los hoy actores hasta el día treinta de abril del dos mil diez, fueron los siguientes: NOMBRE ÚLTIMO PUESTO TÉCNICO ESPECIALISTA DE CAMPO CÓDIGO T02806 NIVEL 04, TÉCNICO SUPERIOR CÓDIGO T NIVEL 07 TÉCNICO ESPECIALISTA CÓDIGO T028065NIVEL 04 ESPECIALISTAS TÉCNICO CÓDIGO T03804 NIVEL Es cierto; 7.- Se niega ya que los actores de manera voluntaria decidieron incorporarse a sus plazas de base, a fin poder recibir la compensación por incorporarse al Retiro Voluntario del ejercicio fiscal 2010; 8.- Se niega ya que nunca se configuro un ilegal descenso laboral, hacia los hoy actores; 9.- Es cierto en cuanto al finiquito que se les otorgó a

18 18 los actores que fue conforme a lo establecido en el Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma Definitiva de los Servidores Públicos para el Ejercicio Fiscal 2010, al que ellos mismos solicitaron su incorporación; 10.- Ni se afirma ni se niega por ser un hecho propio del demandado.- La excepción de Falta de Acción y Derecho, la única prestación que reclama a la demandada, en la parte conducente de su escrito inicial de demanda en el inciso A) consistente en: Pagar a los actores las diferencias de sus finiquitos laborales que se vieron reducidas por el ilegal descenso laboral de que fueron objeto, es improcedente ya que los actores de manera voluntaria, decidieron dar por terminada la relación de trabajo con el demandado; La Excepción de Acción y Derecho, de los CC., para reclamar las prestaciones contenidas en los en los incisos A) y B) del escrito inicial de demanda; La Excepción de Pago, de las prestaciones enunciadas en el inciso A) y B) del escrito de demanda, en virtud de que se condene al demandado a de la Demandada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: pagar a los actores las diferencias de sus finiquitos laborales que se vieron reducidos por el ilegal descenso laboral de que fueron objeto por parte de la nombrada codemandada ; La Excepción de Plus Petito, toda vez que los actores pretenden obtener cantidades excesivas identificadas

19 19 como diferencias salariales identificadas en los incisos A) y B) de su capítulo respectivo, de las cuales no tiene derecho alguno, porque como se señaló anteriormente, los cálculos efectuados por la demandada fueron realizados con base a la normatividad aplicable.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La Litis del presente asunto se constriñe a determinar si los actores tienen derecho a que se les recalcule el monto de sus pensiones jubilatorias y a pagarles sus prestaciones, derechos e indemnizaciones a que tienen derecho; o bien si como lo manifiesta la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que los actores carecen de acción y derecho para reclamar los pagos que solicitan, toda vez que, de manera voluntaria, decidieron dar por terminados la relación de trabajo para con la Demandada, mediante la incorporación al programa de

20 20 compensación Económica al personal operativo que decide concluir la prestación de los servicios en la Administración Pública Federal 2010, para lo cual solicitaron su incorporación a la plaza de base que cada trabajador tenía reservado, por otro lado, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado argumenta en primer lugar que, entre los actores y el Instituto Demandado no existe ni ha existido relación jurídica laboral alguna y por otro lado manifiesta que carece de acción y derecho para reclamar algún tipo de modificación u alteración con relación a la concesiones de pensión por jubilación que les fue otorgada, puesto que las mismas fueron otorgadas en tiempo y conforme a derecho, atendiendo a los montos y períodos de cotización que los actores realizaron ante el Fondo de Pensiones del ISSSTE.- De la forma en la cual ha quedada planteada la Litis y toda vez que se trata de un reclamo de carácter extralegal, corresponde a los actores acreditar la procedencia de su acción, sirve de sustento la siguiente jurisprudencia que a la letra reza; PRESTACIONES EXTRALEGALES. CORRESPONDE ACREDITAR SU PROCEDENCIA A QUIEN PRETENDE SU PAGO.- Tratándose de prestaciones que no tienen su fundamento en la Ley, sino en la voluntad de las partes de la relación laboral, las mismas deben quedar plenamente demostradas, ya sea que se reclamen como fondo de contingencia, fondo de juguetes o cualquier otra denominación que se les dé; por lo que corresponde al trabajador probar que su contraparte debe otorgarlas, y de no ser así, la determinación de la Junta responsable de condenar a su pago, sin haber determinado previamente la carga probatoria del actor, ni valorar las pruebas relativas a justificar que la patronal estaba obligada a satisfacer los conceptos extralegales reclamados, es contraria a los principios de verdad sabida, buena fe guardada y apreciación de los hechos en conciencia, claridad, precisión y congruencia que rigen a los laudos, previsto en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; por ende, el fallo impugnado es violatorio de las garantías de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.- Novena Época. Segundo Tribunal Colegiado en

21 21 Materia de Trabajo del Sexto Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio del 2002, página III.- Ahora bien, visto que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado niega la relación de trabajo con los actores, de los mismos hechos narrados por los actores, se desprende que demandan de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que les recalculen el monto de sus pensiones jubilatorias y a pagarles sus prestaciones, derechos e indemnizaciones a que tienen derecho, por lo que, se deja fuera de toda controversia a dicho Instituto, en virtud de que, él mismo Instituto manifiesta, que les fue otorgada a los actores las concesiones de pensión por jubilación, en tiempo y conforme a derecho, atendiendo a los montos y períodos de cotización que los actores realizaron ente el Fondo de Pensiones del ISSSTE, es decir, la Secretaría Demandada tiene la obligación de realizar las aportaciones a dicho Instituto a efecto de que en las concesiones de pensiones que reclaman los actores se vean reflejadas las aportaciones correspondientes, por lo que y como ya se planteó en la Litis, la controversia se constriñe a establecer si los actores tienen derecho, o no, a que les recalculen el monto de sus pensiones, de manera que, si existiera condena la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es quien responderá a las prestaciones reclamadas por los actores, siendo que, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es sólo un administrador de las aportaciones que

22 22 enteran las Dependencias y Entidades; esto conforme lo establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en sus artículos 5, 7 y 12 que a la letra dicen; Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley Artículo 7. Las Dependencias y Entidades, deberán remitir al Instituto de manera mensual en los términos que determine el reglamento respectivo, toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, Descuentos, Derechohabientes, nóminas, recibos, así como certificaciones e informes y en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto Dicha información deberá enviarse a través de medios electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos o de cualquier naturaleza, en los términos que determine la Junta Directiva del Instituto conforme al reglamento respectivo En todo tiempo, las Dependencias y Entidades deberán expedir los certificados e informes que les soliciten tanto los interesados como el Instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio Instituto les requiera de los Trabajadores, extrabajadores y Pensionados, así como los informes sobre la forma en que se integran los sueldos de los Trabajadores cotizantes, sus Aportaciones y Cuotas, y designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de negativa, demora injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de las leyes aplicables Artículo 12. Las Dependencias o Entidades deberán enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones tomando como Sueldo Básico mínimo el límite inferior previsto en el artículo 17 de esta Ley, aun en el caso de Trabajadores que tengan un ingreso inferior a dicho límite Una vez resuelto lo anterior se procede al estudio y valoración de las pruebas admitidas a las partes

23 23 IV.- Con relación a las pruebas admitidas a los actores, se encuentran la Confesional a cargo del Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por medio de su representante legal, que en audiencia de fecha ocho de marzo del dos mil doce, foja 341, se decretó la deserción de dicha probanza, por lo tanto, carece de valor probatorio Copias simples de las Condiciones Generales de Trabajo, vigentes en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible de fojas 28 a la 68, no fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma, sin embargo, al ser un documento de observancia general se les da el valor probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende el artículo 21 que a letra reza; Artículo 21.- Sueldo o salario es la cantidad que se paga al trabajadora cambio de sus servicios y que se establece específicamente en el Presupuesto de Egresos para el puesto-plaza que se menciona en el nombramiento o en su caso, la cantidad que se fije en el tabulador general, quedando integrados dichos sueldos o salarios con las demás percepciones económicas que se asignen al trabajador, en razón de los servicios que presta Manual de Percepciones de los Senadores y Servidores Públicos de Mando, visible de foja 69 a 74, documental que no tiene relación con la Litis, en virtud de que, dicho Manual le es aplicable a la Cámara de Senadores y los actores prestaron sus servicios para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo tanto, carece de valor probatorio

24 24 Copias simples de las Hojas Únicas de Servicios a nombre de los CC. visibles de fojas 75 a 85, por ser prueba en común, se les da el valor probatorio para acreditar lo siguiente; - período de aportaciones al ISSSTE; primero de abril de mil novecientos setenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Técnico Especializado de Campo T02806, nivel 4, teniendo como último sueldo cotizable de $6, (Seis mil cuatrocientos once pesos 00/100 M.N.) ; período de aportaciones al ISSSTE; primero de octubre de mil novecientos ochenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Técnico Superior T03823, nivel 07, teniendo como último sueldo cotizable de $6, (Seis mil novecientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.) ; período de aportaciones al ISSSTE; primero de enero de mil novecientos setenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Técnico Especializado T028065, nivel 4, teniendo como último sueldo cotizable de $6, (Seis mil ochocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.) ; período de aportaciones al ISSSTE; dieciséis de enero de mil novecientos setenta y nueve al treinta de abril del dos mil diez, causó baja el treinta de abril del dos mil diez por incorporación al retiro voluntario, último puesto de Especialista Técnico T03804, nivel 3, teniendo como último sueldo cotizable de $6, (Seis mil setecientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) Copia simple de los comprobantes de percepciones y deducciones a nombre de los CC. por el período del dieciséis de noviembre del dos mil nueve al treinta de abril del dos mil diez,, por el período del uno de noviembre del dos mil nueve al treinta de abril del dos mil diez,, por el período del uno de octubre del dos mil nueve al treinta de abril del dos mil diez

25 y 25 por el período del uno de noviembre del dos mil nueve al treinta de abril del dos mil diez, expedidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visibles de fojas 86 a 107, no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma, sin embargo, se llevó a cabo el cotejo en diligencia actuarial de fecha dieciocho de octubre del dos mil doce, foja 395, en dónde no se pusieron a la vista del C. Actuario adscrito a este Tribunal, los documentos materia del cotejo, no obstante a esto y visto que son documentos expedidos a favor de los actores, estos debieron de haber exhibido los originales, por lo tanto, se les da el valor de indicio para acreditar lo siguiente; Puesto CF21864, PQ3, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, por el período del dieciséis de noviembre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $5, (Cinco mil quinientos noventa y seis pesos 40/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Técnico Especialista de Campo, T02806, nivel 4, con una percepción quincenal de $3, (Tres mil seiscientos noventa y dos pesos 82/100 M.N.) ; Puesto CF21864, PQ3, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, por el período del uno de noviembre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $5, (Cinco mil quinientos noventa y seis pesos 40/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Técnico Superior, T03823, nivel 7, con una percepción quincenal de $4, (Cuatro mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) Puesto CF33075, NA01, Jefe de Programa, por el período del uno de octubre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $14, (Catorce mil trescientos ochenta y cuatro pesos 95/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo como último puesto el de Técnico Especialista de Campo, T02806, nivel 4, con una percepción quincenal de $3, (Tres mil seiscientos noventa y dos pesos 82/100 M.N.) ; Puesto CF21864, PQ3, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, por el período del uno de noviembre del dos mil nueve al quince de abril del dos mil diez, con una percepción quincenal de $5, (Cinco mil quinientos noventa y seis pesos 40/100 M.N.) y del dieciséis al treinta de abril del dos mil diez, tuvo

26 26 como último puesto el de Especialista Técnico, T03804, nivel 3, con una percepción quincenal de $3, (Tres mil seiscientos sesenta y siete pesos 82/100 M.N.) Copia simple de cuatro escritos de fechas doce, trece, catorce y quince de abril de dos mil diez, suscritos y firmados por los CC. y dirigidos al Delegado Federal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visibles de foja 108 a 111, no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma, sin embargo, se llevó a cabo el cotejo en diligencia actuarial de fecha dieciocho de octubre del dos mil doce, foja 395, en dónde no le pusieron a la vista del C. Actuario adscrito a este Tribunal, los documentos materia del cotejo, no obstante a esto y visto que son documentos suscritos y firmados por los mismos actores, estos debieron de haber exhibido los originales, por lo tanto, se les da el valor de indicio para acreditar que los actores solicitan la incorporación al Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal a partir del treinta de abril del dos mil diez, así mismo, los CC. y, fojas 108 y 110, solicitan se les considere con la plaza de enlace que tenían en ese entonces y de no ser posible que se les considere con el puesto que tenían anteriormente de base

27 27 Copias simples de tres oficios números , y , de fechas trece, dieciséis y catorce de abril del dos mil diez, respectivamente, dirigidos a los CC. por el Delegado Federal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visibles de fojas 112 a 114, por ser prueba en común, se les da el valor probatorio para acreditar que les informan a los actores que no es procedente la autorización de las solicitudes de incorporación a dicho programa en los niveles de Enlace y Mandos, esto de acuerdo al oficio circular número /2010, de fecha cinco de abril del dos mil diez, en sus numerales 3 y 27, inciso a) Copias simples de cuatro oficios números , , y , de fecha veinte de abril del dos mil diez, dirigidos a los CC. por el Delegado Federal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visible de fojas 115 a 118, por ser prueba en común, se les da el valor probatorio para acreditar que se les autoriza a los actores incorporarse al Programa de Separación Voluntaria y Conclusión Definitiva de la Prestación de Servicios de los Servidores Públicos en la Administración Pública Federal, en la

28 28 modalidad de jubilación, causando baja definitiva en la Secretaría el día treinta de abril del dos mil diez, en virtud de que reúnen los requisitos establecidos en el oficio circular /2010, de fecha cinco de abril del dos mil diez Copias simpes de cuatro Cédulas de Cálculo Individual, expedidas a nombre de los CC. de fecha tres de mayo del dos mil diez,, de fecha dieciocho de mayo del dos mil diez, de mayo del dos mil diez y, de fecha dieciocho, de fecha cuatro de mayo del dos mil diez por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, visibles de fojas 119 a 122, por ser prueba en común se les da el valor probatorio para acreditar que los actores firmaron de conformidad para cobrar las cantidades de; para $302, (Trescientos dos mil novecientos sesenta y cuatro pesos 54/100 M.N.), $328, (Trescientos veintiocho mil sesenta y ocho pesos 88/100 M.N.), $306, (Trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos 28/100 M.N.) y $203, (Doscientos tres mil pesos seiscientos ochenta pesos 45/100 M.N.), que el Titular Demandado les pago por todas y cada una de las prestaciones que los actores tenían derecho las cuales son; sueldo tabular, prevención social múltiple, ayuda por

29 29 servicio, compensación garantizada, quinquenios, despensa, compensación desarrollo y Capacitación, Importe diario, tres meses calculados en días (90), veinte días por año de servicio, doce días por año de servicio, parte proporcional de aguinaldo, parte proporcional de prima vacacional, porcentaje numeral 11, inciso e) 50% y darse de baja para incorporarse al Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva.--- Copias simples de cuatro Concesiones de Pensión, expedidas a favor de los CC. por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, visibles de fojas 123 a 126, por ser prueba en común, se les da el valor probatorio para acreditar que se les concede la pensión por jubilación a partir del uno de mayo del dos mil diez, en los siguientes términos; pensión por jubilación; por haber cotizado 31 años, 06 meses, 13 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de agosto del dos mil diez; cuota diaria de $ (Doscientos un pesos 92/100 M.N.) ; pensión por jubilación; por haber cotizado 30 años, 00 meses, 04 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de julio del dos mil diez; cuota diaria de $ (Doscientos dos pesos 12/100 M.N.) ; pensión por jubilación; por haber cotizado 31 años, 09 meses, 13 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de julio del dos mil diez; cuota diaria de $ (Doscientos cincuenta y ocho pesos 13/100 M.N.) ; pensión por jubilación; por haber cotizado 30 años, 01 meses, 22 días; inicio uno de mayo del dos mil diez; término treinta y uno de julio del dos mil diez; cuota diaria de $ (Doscientos un pesos 85/100 M.N.) Comprobantes de pago expedidos a nombre de los CC. del mes de septiembre a

30 30 diciembre del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil once; del mes de agosto a diciembre del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil once, del mes de agosto a diciembre del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil once y del mes de agosto a diciembre del dos mil diez y de enero a febrero del dos mil once, visibles de fojas 127 a 143, no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma, se decretó la deserción del cotejo en audiencia de fecha cinco de marzo del dos mil catorce, foja 419, sin embargo, son documentos expedidos a favor de los actores, por lo que, estos debieron de haber exhibido los originales, por lo tanto, se les da el valor de indicio para acreditar que el C. en el mes de febrero del dos mil once, tuvo como última percepción la cantidad de $7, (Siete mil sesenta y seis pesos 68/100 M.N.); en el mes de febrero del dos mil once, tuvo como última percepción la cantidad de $8, (Ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos 67/100 M.N.); en el mes de febrero del dos mil once, tuvo como última percepción la cantidad de $8, (Ocho mil novecientos dieciocho pesos 28/100 M.N.) y en el mes de febrero del dos mil once, tuvo como última percepción la cantidad de $7, (Siete mil sesenta y ocho pesos 63/100 M.N.)

31 31 V.- De las pruebas admitidas al Titular Demandado Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se encuentra, la Confesional a cargo de los actores que en audiencia de fecha quince de agosto del dos mil doce, foja 393 vuelta, se tuvieron fictamente confeso de las posiciones que se calificaron de legales, por lo tanto, se les da el valor probatorio para acreditar lo siguiente; Que desempeño como último puesto para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T02806, nivel Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal que desempeño como último puesto para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el de Técnico Especialista de Campo, código T023823, nivel Que sabe que la compensación económica no puede ser considerada una indemnización laboral Que se incorporó voluntariamente al programa de retiro voluntario del ejercicio fiscal Que a fin de beneficiarse del citado programa decidió incorporarse a su plaza de base Que jamás le fue ocasionado ningún detrimento en sus percepciones Que jamás el fue ocasionado ningún detrimento en su seguridad social Que sabe que nunca se configuró un ilegal descenso laboral a su persona Que sabe que el finiquito que se le otorgó fue conforme a lo establecido en el programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos para el ejercicio fiscal

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