A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo

Documentos relacionados
CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA. En el siguiente capítulo se presenta al inicio, definiciones de algunos conceptos actuariales

C I R C U L A R N 2.133

CUADRIENIO

1. Sustituir el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito por el siguiente:

Una renta fraccionada se caracteriza porque su frecuencia no coincide con la frecuencia de variación del término de dicha renta.

LIBRO II.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS

Tasas de Caducidad. - Guía de Apoyo para la Construcción y Aplicación - Por: Act. Pedro Aguilar Beltrán. paguilar@cnsf.gob.mx

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Lo que necesito saber de mi Tarjeta de Crédito

1. Lección 7 - Rentas - Valoración (Continuación)

1.- Elegibilidad de estudiantes. 2.- Selección de estudiantes - 2 -

Comparación entre distintos Criterios de decisión (VAN, TIR y PRI) Por: Pablo Lledó

Créditos Y Sistemas de Amortización: Diferencias, Similitudes e Implicancias

OPERACIONES ARMONIZACION DE CRITERIOS EN CALCULO DE PRECIOS Y RENDIMIENTOS

Unidad Central del Valle del Cauca Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables Programa de Contaduría Pública

Lo que necesito saber de mi tarjeta de crédito

CIRCULAR Nº Rentabilidad de la Cuota y de la Cuenta de Capitalización Individual y Costo Previsional. Deroga la Circular N 736.

VISTOS: a) Las facultades que me confiere el Art. 9º, letra i) del D.L de 1978;

GUIA DE ALCANCE FINANCIERO CAE OPERACIONES DE CRÉDITO HIPOTECARIO

ENCUESTA ESTRUCTURAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA AÑO CONTABLE 2011 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS

Valoración de Instrumentos del Vector de Precios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

Apéndice A: Metodología para la evaluación del modelo de pronóstico meteorológico

PROCEDIMIENTO DP Cálculo y Determinación de Transferencias Económicas de Energía

CONTROVERSIAS A LAS BASES TÉCNICO ECONOMICAS PRELIMINARES PROCESO TARIFARIO CONCESIONARIA COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A.

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

1.- Objetivo Alcance Metodología...3

Documento para Consulta Pública

Rentas o Anualidades

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PLAN DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO VINCULADO A ACTIVOS DE INVERSION

Valoración de Instrumentos del Vector de Precios

TEMA 10. OPERACIONES PASIVAS Y OPERACIONES ACTIVAS.

Condiciones Generales TestQual 2013

1.- Una empresa se plantea una inversión cuyas características financieras son:

REPUBLlCA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA. ( 21 MAiZU I

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Relaciones entre variables

El costo de oportunidad social de la divisa ÍNDICE

Matemática Financiera Sistemas de Amortización de Deudas

Las acciones a considerar en el proyecto de una estructura o elemento estructural se pueden clasificar según los criterios siguientes:

10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 25 de octubre de 2010

Reconocimiento de Locutor basado en Procesamiento de Voz. ProDiVoz Reconocimiento de Locutor 1

FONDO DE AJUSTE DE RIESGO EN EL SISTEMA ISAPRE

CÁLCULO DE INCERTIDUMBRE EN MEDIDAS FÍSICAS: MEDIDA DE UNA MASA

ADENDA 008 LICITACIÓN L-CEEC

METODOLOGÍA MUESTRAL ENCUESTA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

La adopción y uso de las TICs en las Microempresas Chilenas

INSTRUCTIVO No. SP 04 / 2002 INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL SALARIO BÁSICO REGULADOR

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

En este caso, el valor actual de una unidad monetaria pagadera al final del año de fallecimiento de

Tema 1.3_A La media y la desviación estándar

Capitalización y descuento simple

Resolución OSINERG N OS/CD

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PLAN DE AHORRO. PREVISIONAL VOLUNTARIO VINCULADO A ACTIVOS DE INVERSION. Autorizada por

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 16 de agosto de 2010

CESMA BUSINESS SCHOOL

EL MÉTODO DE DIFERENCIAS FINITAS POR GUILLERMO HERNÁNDEZ GARCÍA

CAPITULO 7. METODOLOGÍA DEL PLAN DE PENSIONES ALTERNATIVO. Como se explica en el capítulo 4, una anualidad es una serie de pagos que se realizan

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Departamento Administrativo de la Función Pública. DE GESTiÓN ADMINISTRATIVA. l. INFORMACiÓN GENERAL DE LA NECESIDAD

DEFINICIÓN DE INDICADORES

2.2 TASA INTERNA DE RETORNO (TIR). Flujo de Caja Netos en el Tiempo

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590

PROPORCIONAR RESERVA ROTANTE PARA EFECTUAR LA REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA ( RPF)

TEMA 8: PRÉSTAMOS ÍNDICE

1.DISPOSICIONES GENERALES

Reconciliación de datos experimentales. MI5022 Análisis y simulación de procesos mineralúgicos

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Indice de Coste Laboral Armonizado. Metodología

SUPERINTENDENCIA N 876 / piso.

Capítulos 1-3: CAPITALIZACIÓN Y DESCUENTO

VP = 1 VF. Anualidad: conjunto de pagos iguales realizados a intervalos iguales de tiempo.

SEMINARIO DE NOTAS TÉCNICAS Y RESERVAS

2.5 Especialidades en la facturación eléctrica

ACUERDO DE ACREDITACIÓN IST 184. Programa de Magister en Ciencias mención Oceanografía Universidad de Concepción

Introducción al riesgo de crédito

PRECIOS MEDIOS ANUALES DE LAS TIERRAS DE USO AGRARIO (METODOLOGÍA)

CUADRO RESUMEN REF:01/2012 Suministro e instalación de equipamiento para el Laboratorio de Reproducción Asistida.

Fugacidad. Mezcla de gases ideales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

1.DISPOSICIONES GENERALES

2007, N 1368 de 2007; y todas aquellas otras normas legales que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio.

CARTAS DE CONTROL. Han sido difundidas exitosamente en varios países dentro de una amplia variedad de situaciones para el control del proceso.

Es el movimiento periódico de un punto material a un lado y a otro de su posición en equilibrio.

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011.

APLICACIÓN DEL ANALISIS INDUSTRIAL EN CARTERAS COLECTIVAS DE VALORES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

La planificación financiera

Material realizado por J. David Moreno y María Gutiérrez. Asignatura: Economía Financiera

ESTADÍSTICA (GRUPO 12)

NORMAS LEGALES. Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú S.A. contra la Res. Nº OS/CD

1.DISPOSICIONES GENERALES

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

Estimación del consumo del consumo diario de gas a partir de lecturas periódicas de medidores

Transcripción:

REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN DE NORMAS IFRS EN LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS DE LOS SEGUROS DE RENTA VITALICIA Y DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA, DEL D.L. N 3.500 DE 980. A todas las entdades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo Esta Superntendenca, en uso de sus facultades legales, en especal lo dspuesto en los artículos 3º letra b) y 0 del D.F.L. Nº 5 de 93 y el artículo 4º letras a) y e) del Decreto Ley Nº 3.538 de 980 y en el contexto de la adopcón de las normas nternaconales de nformacón fnancera, conocdas como IFRS o NIIF en español, ha resuelto dctar las sguentes normas relatvas a la consttucón de reservas técncas en seguros de rentas vtalcas y seguro de nvaldez y sobrevvenca, del DL N 3.500, de 980.. Introduccón. De conformdad a la legslacón vgente, las compañías aseguradoras y reaseguradoras deben consttur reservas técncas que reconozcan las oblgacones emanadas de la venta o aceptacón de resgos de seguros. La aplcacón de IFRS al cálculo de reservas técncas en compañías de seguros está abordada fundamentalmente en el IFRS 4, el cual s ben no señala un mecansmo específco de valorzacón de reservas técncas, sí entrega crteros generales de tratamento de los pasvos de seguros de las compañías y establece certas restrccones que es necesaro consderar. El IFRS 4 se ha defndo como una norma transtora a la espera de un estándar más defntvo para la valorzacón de reservas técncas en aseguradoras, el cual se encuentra actualmente en desarrollo por el Internatonal Accountng Standards Board (IASB), la denomnada Fase II del IFRS 4. Consderando lo anteror, para la aplcacón de las normas IFRS al cálculo de las reservas técncas señaladas, las aseguradoras deberán suetarse a las nstruccones de esta norma y en lo no explíctamente señalado, a las nstruccones generales IFRS.. Seguro de Renta Vtalca. Las nstruccones que se señalan a contnuacón, consderan un tratamento dstnto para pólzas emtdas a partr del de enero de 0 y para el stock de pólzas vgentes a esa msma fecha. Lo anteror consdera el mantenmento de la normatva vgente al 3 de dcembre de 0, ncluyendo el proceso de aplcacón gradual de las tablas de mortaldad B-006 y MI-006, e ncorpora un nuevo tratamento, más acorde a los conceptos de IFRS, sólo respecto de las pólzas emtdas a partr del de enero de 0. Asmsmo, respecto a las pólzas emtdas con anterordad al de ulo de 06, las compañías que opten por la aplcacón gradual de las tablas de mortaldad CB-H-04 (hombres), RV-M-04 (mueres), B-M-04 (mueres), MI-H-04 (hombres) y MI-M-04 (mueres), deberán aplcar la metodología establecda en la Crcular N 97. Consderando lo anteror, la reserva técnca en seguros de renta vtalca, se calculará de acuerdo a las normas contendas en la Crcular N 5 de 00, y demás nstruccones vgentes a la fecha de entrada en vgenca de la presente norma, y suetándose a lo sguente:. Pólzas con entrada en vgenca a partr del de uno de 05. Para las pólzas que entren en vgenca a partr del de uno de 05, se deberá calcular su reserva técnca consderando las nstruccones que se señalan en el N. sguente, a excepcón de la determnacón de la tasa de descuento de la reserva, la cual se determnará conforme a las nstruccones que se establecen en Anexo a la presente norma.. Pólzas con entrada en vgenca a partr del de enero de 0. Para las pólzas que entren en vgenca a partr del de enero de 0, se deberá calcular su reserva técnca de acuerdo a la normatva vgente, con los sguentes austes: a) No se deberá consderar en la determnacón de la tasa de nterés de descuento de la reserva técnca, la medcón de calce de la compañía. Por lo tanto, la tasa de descuento equvaldrá a la menor entre la TM y TV, a la fecha de entrada en vgenca de la pólza, defndas en el Título III de la Crcular N 5. b) No se deberá consderar el auste de reserva por calce señalado en el Título IV de la Crcular N 5, y por lo tanto las aseguradoras sólo deberán consttur reserva técnca base, consderando la tasa de nterés fada a la fecha de entrada en vgenca de la pólza, de acuerdo a lo señalado en la letra a) anteror. Modfcada por Normas de Carácter General N s. 374, de 3.0.05 y 405 de 03.03.06.

c) Los fluos de oblgacones por rentas vtalcas ceddas en reaseguro, no se deberán descontar para el cálculo de la reserva técnca de las pólzas correspondentes, esto es, se debe consderar sempre el 00% de los fluos comprometdos con los asegurados. Los fluos ceddos deben reconocerse como un actvo por reaseguro, consderando para efectos de su determnacón, la msma tasa de nterés utlzada para el cálculo de la reserva técnca de la pólza reasegurada. El actvo por reaseguro estará sueto a la aplcacón del concepto de deteroro, conforme a las normas generales de IFRS. De exstr una dferenca al momento de la realzacón del contrato de reaseguro, entre la prma del reaseguro y el actvo consttudo de acuerdo a lo señalado precedentemente, ésta deberá reconocerse nmedatamente en resultados. Lo anteror sn peruco de la deduccón de las cesones de reaseguro de las reservas técncas, realzada para efectos del cumplmento de los requermentos de patrmono de resgo y límtes de endeudamento establecdos en el DFL N 5, de 93, la que se suetará a lo dspuesto en el artículo 0 de dcho texto legal y a las normas específcas que mparta esta Superntendenca. d) Para aceptacones por reaseguro o traspasos de cartera producdos con posterordad al de enero de 0, y con ndependenca de la fecha de entrada en vgenca de la pólza subyacente, se deberá calcular la reserva técnca, sn consderar la medcón de calce, descontando los fluos aceptados a la menor tasa de nterés entre la TM a la fecha de la entrada en vgenca del contrato de reaseguro, y la tasa de nterés mplícta en la aceptacón de los fluos (tasa determnada sobre la base de la prma del reaseguro). e) Las compañías deberán calcular los fluos de pago, drectos y aceptados, conforme a las normas vgentes y, cuando corresponda, consderando la gradualdad en la aplcacón de las tablas de mortaldad CB-H-04 (hombres), RV-M-04 (mueres), B-M-04 (mueres), MI-H-04 (hombres) y MI-M-04 (mueres), conforme al mecansmo de reconocmento gradual establecdo en la Crcular N 97. f) Las pólzas, y, s corresponde las aceptacones señaladas en este número, no deberán ser consderadas para efectos de la medcón del calce n para la determnacón del auste de reserva por calce, de pólzas cuya entrada en vgenca sea anteror al de enero de 0..3 Pólzas con entrada en vgenca anteror al de enero de 0. La reserva técnca de pólzas de renta vtalca con vgenca anteror al de enero de 0, se deberá calcular de acuerdo a las nstruccones de la Crcular N 5 y demás nstruccones mpartdas por esta Superntendenca, vgentes a la fecha de entrada en vgenca de la presente norma. Con todo, se deberá tener en consderacón lo sguente: a) En caso de haber fluos de oblgacones por rentas vtalcas ceddas en reaseguro, se deberá contnuar con el cálculo de la reserva técnca retenda y cedda, de acuerdo a lo dspuesto en el N. del Título V de la Crcular N 5. No obstante, la reserva técnca en los estados fnanceros, tanto a nvel de reserva técnca base como reserva fnancera, se deberá presentar en térmnos brutos, esto es consderando la suma de ambos conceptos, y el monto correspondente a la reserva cedda, deberá presentarse como un actvo por reaseguro ceddo, el que estará sueto a aplcacón del concepto de deteroro, conforme a las normas generales de IFRS.. Lo anteror sn peruco de la deduccón de las cesones de reaseguro de las reservas técncas, realzada para efectos del cumplmento de los requermentos de patrmono de resgo y límtes de endeudamento establecdos en el DFL N 5, de 93, la que se suetará a lo dspuesto en el artículo 0 de dcho texto legal y a las normas específcas que mparta esta Superntendenca. b) Los fluos de pasvos deberán determnarse conforme a las normas vgentes y, cuando corresponda, consderando la gradualdad en la aplcacón de las tablas de mortaldad B-006 y MI-006, conforme al mecansmo de reconocmento gradual aplcado por la compañía y la gradualdad en la aplcacón de las tablas de mortaldad CB-H-04 (hombres), RV-M-04 (mueres), B-M-04 (mueres), MI-H-04 (hombres) y MI-M-04 (mueres), conforme al mecansmo de reconocmento gradual establecdo en la Crcular N 97. c) No obstante lo anteror, las aseguradoras podrán voluntaramente acogerse a las normas de cálculo de reservas técncas señaladas en el N. precedente, aplcando dchas nstruccones, para todas las pólzas con entrada en vgenca anteror al de enero de 0. En tal caso, la compañía deberá dear de aplcar la medcón de calce y el auste de reserva por calce, no calculándose reserva fnancera, y austar la reserva técnca base, con cargo o abono a resultados, a la nueva reserva técnca calculada de acuerdo a las nstruccones señaladas en el N.. Esta reserva técnca base austada es la que se deberá presentar en los estados fnanceros. La adopcón de las normas señaladas deberá ser nformada a la Superntendenca, al menos 60 días antes del cerre de los estados fnanceros donde comence su aplcacón, nformando el mpacto en los estados fnanceros de dcha medda y no podrá ser posterormente revertda por la compañía.

.4 Análss de Sufcenca de Actvos. Las compañías deberán contnuar con la aplcacón del Análss de Sufcenca de Actvos, realzado conforme a las nstruccones de la NCG N 09 de 007, y consttur la reserva técnca adconal que allí se establece, cuando corresponda. 3. Seguro de Invaldez y Sobrevvenca. Las compañías deberán calcular la reserva técnca del seguro de nvaldez y sobrevvenca, suetándose a las nstruccones establecdas en la norma de carácter general N 43 de 009. En caso de exstr reaseguro, éste no deberá reconocerse en el cálculo de la reserva técnca, esto es, se deberá presentar la reserva técnca en térmnos brutos, sn deduccón por reaseguro. La partcpacón del reaseguro en la reserva de snestros o la reserva de prmas, deberá reconocerse como un actvo por reaseguro, el que estará sueto a la aplcacón del concepto de deteroro, conforme a las normas generales de IFRS. En este sentdo no será aplcable la deduccón señalada en el número 4 del Título III de dcha norma. Lo anteror sn peruco de la deduccón de las cesones de reaseguro de las reservas técncas, realzada para efectos del cumplmento de los requermentos de patrmono de resgo y límtes de endeudamento establecdos en el DFL N 5, de 93, la que se suetará a lo dspuesto en el artículo 0 de dcho texto legal y a las normas específcas que mparta esta Superntendenca. 4. Test de Adecuacón de Pasvos. Conforme a lo señalado en IFRS 4, las compañías deberán evaluar la sufcenca de las reservas técncas consttudas, al cerre de cada estado fnancero trmestral, debendo para este efecto realzar el denomnado Test de Adecuacón de Pasvos (TAP), consderando los crteros de uso común a nvel nternaconal y los conceptos del IFRS 4 asocados a este test. Al aplcar este test las aseguradoras deben utlzar sus propas estmacones de mortaldad y tasas de nterés, esto es, analzar la adecuacón de la reserva técnca de acuerdo a su propa experenca y característcas de su cartera. En caso que, por la aplcacón de este test se compruebe una nsufcenca de la reserva técnca, la compañía deberá consttur la reserva técnca adconal correspondente. En caso contraro, no se deberá aplcar auste alguno sobre la reserva técnca consttuda. Para el caso de pólzas con vgenca anteror al de ulo de 06, que se encuentren suetas a gradualdad en la aplcacón de las tablas de mortaldad B-006 y MI 006 o CB-H-04 (hombres), RV-M-04 (mueres), B-M-04 (mueres), MI-H-04 (hombres) y MI-M-04 (mueres), al realzar el TAP, no deberá consderarse las dferencas en reservas técncas que se explquen por dchos procesos de gradualdad. Esto es, no se deberá consttur una reserva técnca adconal, por el monto del défct que resulte del proceso de aplcacón gradual de las tablas. Para la realzacón de este test se deben consderar las opcones o benefcos de los asegurados y las garantías pactadas con éste por la compañía, así como tambén reconocer el resgo ceddo al reasegurador para efectos de su contablzacón, es decr, cuando se determne la necesdad de consttur reserva técnca adconal, ésta debe reconocerse en forma bruta en el pasvo y reconocerse en el actvo, la partcpacón del reasegurador, s corresponde. El TAP deberá ser realzado de acuerdo a los crteros técncos y actuarales fados por la aseguradora, los que deberán ser valdados por los audtores externos de la compañía. Sn peruco de lo anteror, y conforme a la evaluacón peródca de los conceptos analzados dentro de este test, se podrá reversar el TAP, afectando la cuenta de resultados de la compañía. Respecto del seguro de nvaldez y sobrevvenca, la compañía deberá evaluar s el test de sufcenca de prma (TSP) o la reserva adconal señaladas en el Título II de la norma N 43 de 009, cumple con los requstos para ser consderado en reemplazo del TAP. En tal caso no será necesara la realzacón del TAP, respecto de la reserva de prma. VIGENCIA La presente norma rge a contar del de enero de 0, y se aplcará a contar de los estados fnanceros al 30 de marzo de 0. SUPERINTENDENTE 3

ANEXO: CALCULO DE LA TASA DE DESCUENTO DE LAS RESERVAS TECNICAS DE RENTAS VITALICIAS La tasa de descuento para el cálculo de la reserva técnca en seguros de rentas vtalcas, corresponderá a la menor entre la tasa de venta o TV defnda en el Título III de la Crcular N 5, y la Tasa de Costo Equvalente o TC, determnada conforme las nstruccones que se mparten en este Anexo, ambas tasas calculadas para cada pólza, a la fecha de su entrada en vgenca. Esta tasa corresponderá a la tasa de bautzo de la pólza y por lo tanto se utlzará para el cálculo de la reserva técnca durante toda la vgenca de la pólza..- DETERMINACION DE LA TC. Para la determnacón de la Tasa de Costo Equvalente de la pólza (TC), las compañías deberán calcular el valor presente de los fluos probablístcos futuros de la pólza, utlzando el vector de tasas de descuento (VTD) correspondente al mes de entrada en vgenca de la pólza. El VTD se aplcará para actualzar cada fluo de la pólza. El valor presente así determnado se gualará a los fluos de la pólza, de manera de determnar la TIR o tasa nterna de retorno que corresponderá en defntva a la tasa TC. Lo anteror conforme a la sguente fórmula: VPP Σ FP x ( + TC ) - todo Donde: VPP es el valor presente de la pólza, al momento de su entrada en vgenca, calculado con el vector de tasas de descuento (VTD). FP es el fluo probablístco de la pólza en el período ; sn deduccones por reaseguro. TC corresponderá para cada pólza a la TIR o tasa de costo equvalente mplícta..- DETERMINACION DEL VECTOR DE TASAS DE DESCUENTO (VTD). El vector de tasas de descuento, VTD, utlzado para el cálculo de las reservas técncas de rentas vtalcas, corresponderá al resultado de sumar a una estructura temporal de tasas de nterés real (ET) lbre de resgos, o curva cero real, un exceso de retorno por sobre el retorno lbre de resgo (ER), de acuerdo a la sguente fórmula: VTD [ ( + ET ) ( + 0,8 )] ] 00 ER donde: VTD vector de tasas de nterés de orden n. ET t t M t n t tasa cero real correspondente al año.,..., n. ER Exceso de Retorno sobre retorno lbre de resgo, que corresponde al vector columna que contene el msmo elemento n veces. 0,8 factor de conservadursmo, que busca aslar el efecto de resgo de crédto en el exceso de retorno 4

sobre retorno lbre de resgo. La estructura temporal de tasas de nterés real corresponderá a la denomnada Curva Cero Real determnada sobre la base de las transaccones observadas de nstrumentos emtdos por el Estado y Banco Central de Chle, para un período de 5 años, y será obtenda de uno o más proveedores especalzados que presten servcos al mercado fnancero naconal, selecconados por esta Superntendenca. De selecconarse más de un proveedor, la estructura temporal de tasas a utlzar corresponderá al promedo smple de aquéllas nformadas por los proveedores. La Curva Cero Real se calculará para un perodo móvl de 3 meses, esto es, ncorporará nformacón de transaccones de los últmos 3 meses anterores a la fecha de cálculo. El exceso de retorno por sobre el retorno lbre de resgo (ER) corresponderá al promedo de los excesos de retorno daros, obtendos para nstrumentos de renta fa con clasfcacón de resgo gual a AAA, para el período comprenddo entre los 3 meses anterores al de su cálculo. Este exceso de retorno por sobre el retorno lbre de resgo será obtendo de uno o más proveedores especalzados que presten servcos al mercado fnancero naconal, selecconados por la Superntendenca de Valores y Seguros. De selecconarse más de un proveedor, el exceso de retorno por sobre el retorno lbre de resgo a utlzar corresponderá al promedo smple de aquéllos nformados por los proveedores, determnados de acuerdo a lo sguente: donde: er D rd d, D er Exceso de retorno promedo para el proveedor. r d Exceso de retorno en el día d nformado por el proveedor. D Número de días comprenddos en el período de cálculo. Fnalmente, a la estructura temporal de tasas de nterés real (ET) se le sumará el exceso de retorno calculado anterormente, obtenendo así el vector de tasas de nterés de descuento VTD: VTD + t ) x ( + ER * 0,8) ] ) + t ) x ( + ER * 0,8) ] ) M + t ) x ( + ER * 0,8) ] ) n Para efectos de la aplcacón del VTD a los fluos de la pólza, a partr del año 6, se deberá consderar la msma la tasa correspondente al año 5. El vector de tasas de descuento, VTD, utlzado para el cálculo de las reservas técncas de rentas vtalcas, será dado a conocer mensualmente por la SVS, a través de Ofco Crcular drgdo al mercado asegurador. El VTD entrega tasas anuales. sguente fórmula: Para el proceso de mensualzacón de dchas tasas se deberá aplcar la mensual anual + Donde año, año, año 3, etc. 5