COLEGIO LOS CONQUISTADORES VALDIVIA REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACUERDO A DECRETO Y MODIFICATORIOS

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Transcripción:

Colegio los Conquistadores Camino a Guacamayo 895 colegiolosconquistadores@gmail.com Fono 287800 Valdivia COLEGIO LOS CONQUISTADORES VALDIVIA REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACUERDO A DECRETO. 511-08.05.97 Y MODIFICATORIOS PÁRRAFO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO N 1: Las disposiciones del siguiente reglamento, cobran vigencia a partir del mes de marzo del año 2014. Posibles modificaciones que surgen de la contingencia interna o como producto de orientaciones ministeriales se incorporarán como anexos. El presente reglamento considera las orientaciones técnicopedagógicas de las Bases y Ajustes Curriculares de la Educación Parvularia, Básica y Media, y sus respectivos Planes y Programas de Estudio. Su fundamento técnico subyace en los Reglamentos de Evaluación, con sus modificaciones, emanados del Ministerio de educación. ARTÍCULO N 2 Para efectos de planificación y desarrollo del currículum, el Colegio Los Conquistadores se adhiere al siguiente concepto de evaluación: Evaluación es el proceso de recopilar información, válida y confiable, de los resultados de aprendizaje de los alumnos, para tomar decisiones respecto del apoyo pedagógico que requieren, para que puedan alcanzar los más altos niveles de desarrollo que le sea posible. 1

ARTÍCULO N 3: ARTÍCULO N 4: El régimen de Evaluación que se aplicará en el colegio será Semestral. Las disposiciones del presente reglamento serán dadas a conocer a los padres y apoderados al inicio del año escolar, a través de las reuniones de sub centros y en la página Web institucional. PARRAFO II - DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO N 5. TIPOS DE EVALUACIÓN Durante el desarrollo del año lectivo se aplicarán tres tipos de evaluación. a) Diagnóstica. Sus resultados permitirán validar las condiciones de entrada y los avances efectivos en cada uno de los períodos y o unidades de aprendizaje. Se aplicarán: o Al inicio del año escolar o Al inicio de cada unidad de enseñanza-aprendizaje o Al término del primer semestre o Al finalizar el año escolar No obstante lo anterior, el docente utilizará estrategias con intencionalidad diagnóstica durante el desarrollo de todo el proceso. b) Formativa o de proceso Se entenderán como diversas observaciones efectuadas por el docente, durante el desarrollo del proceso de enseñanza incluyendo las estrategias de auto y coevaluación, desarrollo de guías, tareas, dictados, revisión de cuadernos, entre otras Es deseable que el resultado de estas observaciones sean registradas en un cuaderno complementario al Libro de Clases,. Estos registros no numéricos son factibles de convertirse en notas parciales, aplicando sobre ellos un criterio de apreciación global, para ser eventualmente convertidas en notas. Tanto la estrategia como sus resultados deben ser conocidas por los alumnos y por los apoderados. 2

Las evaluaciones que se registren en los talleres tendrán carácter formativo, siendo posible convertidas en una calificación numérica para ser incorporada como nota parcial en la asignatura afín, en cada semestre. c) Sumativa. Permite conocer el nivel de logros de los conocimientos, habilidades, destrezas, capacidades y competencias de los alumnos, como producto del desarrollo de las actividades de aprendizaje. El Colegio, en su propósito de lograr los más altos estándares de desarrollo sus alumnos, ha definido un porcentaje de 60% como exigencia para obtener la nota mínima de aprobación (4.0). La excepción a esta norma rige para los alumnos de primer año medio, para quienes el porcentaje mínimo de aprobación será del 55 %. ARTÍCULO 6 SOBRE INGRESO DE ALUMNOS DURANTE EL AÑO LECTIVO. Los alumnos que se integren al establecimiento durante el transcurso del año lectivo, serán sometidos a un PROCESO DE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA en los Subsectores de Lenguaje y Matemática, con la finalidad de identificar el nivel de logro de sus aprendizajes, correspondientes al curso al que se integra. Los resultados de este proceso servirán de base para definir la estrategia de apoyo que requiere el alumno para asegurar su incorporación eficiente al curso. La responsabilidad directa de este proceso recae en la Unidad Técnico Pedagógica en coordinación con el profesor del curso correspondiente. ARTÍCULO 7. INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN. Para enriquecer el proceso evaluativo se deben utilizar diversificados procedimientos e instrumentos de evaluación, pertinentes a cada situación. Entre otros Controles o pruebas escritas (ítems de: selección simple, selección múltiple con 4 alternativas, términos asociados, términos excluidos, ensayo, redacción, completación). Disertaciones individuales o grupales. Debates Informes escritos individuales o grupales. 3

Demostración de procedimientos, técnicas y/o habilidades específicas. Formulación y realización de proyectos individuales o grupales. Formulación y realización de investigaciones individuales o grupales. Dramatizaciones, coreografías u otras formas de expresión dinámica. Revisión de carpetas, cuadernos, guías de trabajo o laboratorio. Rúbricas, listas de cotejo ARTICULO N 8: SOBRE COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN La forma de comunicar los resultados der las evaluaciones a los alumnos y apoderados se efectuará por las siguientes vías:: A través de un Informe de Calificaciones y de un Informe de Desarrollo Personal, en cada semestre. A través de un informe parcial durante el transcurso de cada semestre. A través de consulta personal del apoderado al profesor jefe, en horas de atención de apoderados. A los alumnos, en forma permanente. A través del Certificado Anual de Calificaciones Nota: Los controles escritos, una vez evaluados serán enviados al apoderado y devueltos al colegio con la firma del mismo. SOBRE EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE ALUMNOS Y EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL ARTÍCULO N 9.- Durante el proceso de Enseñanza Aprendizaje, se realizarán seguimientos y apoyo pedagógico permanente a los alumnos que presenten dificultades de adaptabilidad y/o problemas de rendimiento escolar. Para cumplir con este propósito se definirán estrategias curriculares pertinentes a la necesidad de cada alumno. Asimismo, se implementarán estrategias de apoyo a los alumnos con talentos destacados y con rendimientos sobresalientes. 4

ARTÍCULO Nº 10.- Los ingresos al Programa de Integración Escolar y la atención pedagógica que requieren los alumnos efectuarán previo diagnóstico integral, el que se encuentra orientado en el Decreto 170/2009. La responsabilidad del proceso será de profesionales competentes y dentro de los plazos establecidos para ello. a) Las evaluaciones que se aplicarán a los alumnos con necesidades educativas permanentes serán diferenciadas, acorde a sus características y condiciones. Para ello se deberán elaborar instrumentos de evaluación alternativos, que midan el mismo criterio aplicado a los demás alumnos del curso al que pertenecen. Los acuerdos para el proceso de elaboración, aplicación y criterios de calificación de las pruebas, serán definidos en la etapa de coordinación entre los profesionales del PIE y los docentes de aula. Para los alumnos con NEP el porcentaje mínimo de aprobación será del 50 %. b) Las PVA, las pruebas de síntesis y los exámenes para los alumnos transitorios serán sometidas a un proceso de adaptación, de acuerdo al siguiente procedimiento y criterios: Se mantiene el porcentaje mínimo de aprobación del 60 % Se elaboran a partir de los mismos contenidos definidos para el curso en general. Las pruebas mantienen su estructura, en términos de número de preguntas, puntajes, pauta de corrección y otros aspectos relacionados. La adaptación consiste básicamente en bajar el nivel de complejidad a las preguntas que se estime necesario para lograr la comprensión y respuesta de cada alumno, según su condición. La prueba base será elaborada por el docente de la asignatura y la adaptación, previa coordinación, será de responsabilidad de profesionales del PIE, quienes deberán adaptarla a la condición de los alumnos, de acuerdo a su diagnóstico. Se debe procurar que las pruebas para estos alumnos sean de creciente complejidad, por entenderse que su condición es transitoria y que en algún momento deben 5

enfrentar las exigencias a que están afectos el resto de los alumnos del curso. Las pruebas sancionadas por el Profesor del Curso y el equipo PIE serán entregadas a la Dirección y UTP, para su revisión final, en los plazos que se definan para ello. Los ensayos de SIMCE y los restantes instrumentos de evaluación, no estarán necesariamente sujetos a adaptación, salvo acuerdos entre los profesionales que actúan en el aula y el conocimiento de la Dirección y UTP. SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE DISTINTOS PROFESIONALES EN EL AULA ARTÍCULO N 11 Si bien el planeamiento y desarrollo del currículum en el aula es de responsabilidad directa del docente del nivel correspondiente, es recomendable contar con la opinión y participación en estos procesos de los o las profesores (as) de Educación Especial y Psicopedagogos (as) que tienen responsabilidades en el curso. Las docentes de Educación Especial deberán participar, eventualmente en la clase del curso común para observar el desempeño de los alumnos con NEP a su cargo. Es deseable que en algún momento de la clase asuman responsabilidades directas de enseñanza para el curso, en general. PARRAFO III - DE LAS CALIFICACIONES ARTICULO N 12: ARTICULO N 13: Los resultados de las Evaluaciones expresadas como calificaciones de los alumnos, en cada uno de los subsectores o actividades de aprendizaje, se calcularán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación es 4,0 (cuatro coma cero), considerando un 60% de exigencia para en todas las asignaturas del Plan de Estudio de enseñanza básica. 6

La calificación mínima de aprobación es 4,0 (cuatro coma cero), considerando un 55% de exigencia para en todas las asignaturas del Plan de Estudio de enseñanza media. ARTICULO N 14: SOBRE RELIGIÓN a) La calificación de la Asignatura de religión (Católica o Evangélica) no incide en la promoción de los alumnos. b) A solicitud escrita de los padres y apoderados, sus hijos y/o pupilos podrán ser eximidos de la asignatura de Religión. Estos alumnos serán derivados a talleres o actividades que el colegio disponga para estos efectos. c) En el caso de que, por las razones expuestas en la letra b) del presente artículo, un curso completo del Colegio deba ser eximido de Religión, estas horas serán destinadas a complementar los Sub Sectores de Lenguaje y/o Matemática. PARRAFO IV - DE LOS PROMEDIOS ARTICULO N 15: Los promedios de calificaciones serán los que se indican de acuerdo al cálculo matemático que se específica para cada caso: PROMEDIO SEMESTRAL DE ASIGNATURA: Corresponderá al promedio de las calificaciones parciales y el cálculo se hará con un decimal, sin aproximaciones. Ej: 4,45 = 4,4 PROMEDIO GENERAL SEMESTRAL: Corresponderá al promedio de las Asignaturas del Plan de Estudios y el cálculo se hará con un decimal sin aproximación. Ej: 4.45= 4.4 PROMEDIO ANUAL DE LA ASIGNATURA: Para los cursos que no rinden examen corresponderá al promedio de ambos semestres, calculado con dos decimales, con aproximación a la centésima Ej:. 4.45=4.5 7

En los cursos y asignaturas en los que corresponde aplicar un examen final, (art. 17, letra b), el promedio anual de la asignatura se obtendrá como producto del siguiente cálculo: - Promedio de notas de ambos semestres: 70%, calculado con dos decimales. - Nota del examen: 30 %, calculado con dos decimales, con aproximación a la centésima. PROMEDIO GENERAL ANUAL: Corresponderá al promedio de las notas finales de todas la Asignaturas del plan de estudio, el se calculará con dos decimales, con aproximación de la centésima. Ej: 4.45=4.5 El número de calificaciones que colocará el profesor durante el semestre dependerá de la cantidad de horas semanales en cada asignatura, de acuerdo a la siguiente escala: Cantidad de horas semanales Calificaciones mínimas Con 6 a 8 horas 5 notas parciales, más 1 coefic. 2 Con 4 y 5 horas 4 notas parciales, más 1 coefic. 2 Con 1, 2 y 3 horas 3 notas parciales, más 1 coefic. 2 Si las horas del Sub Sector son compartidas entre docentes de aula y especialista, el 60 % de las calificaciones será de responsabilidad del especialista y el 40 % restante del profesor de aula. 8

ARTÍCULO N 16 SOBRE RELIGIÓN a) La calificación de la asignatura de religión. (Católica o Evangélica) no incide en la promoción de los alumnos. b) A solicitud escrita de los padres y apoderados, sus hijos y/o pupilos podrán ser eximidos de la asignatura de Religión. Estos alumnos serán derivados a talleres o actividades que el colegio disponga para estos efectos. c) En el caso de que, por las razones expuestas en la letra b) del presente artículo, un curso completo del Colegio deba ser eximido de Religión, estas horas serán destinadas a complementar las asignaturas de Lenguaje y/o Matemática. ARTICULO Nº 17. DE LA PRUEBA O ACTIVIDAD DE SÍNTESIS Y EL EXAMEN DE EVALUACIÓN FINAL Se entenderá por Prueba de Síntesis un control escrito que contenga una muestra evaluativa de los contenidos más relevante del semestre respectivo. En algunas asignaturas, previa información a UTP, la prueba de síntesis podrá ser reemplazada por actividad de carácter práctico que permita medir los avances de aprendizaje de los alumnos en los objetivos de aprendizaje previstos. a) Prueba de síntesis La Prueba de Síntesis o actividad práctica se aplicará en todos los cursos y Asignaturas, al término de cada semestre lectivo, en un período calendario fijado por la Dirección y la UTP. La nota de la prueba o actividad de síntesis tendrá coeficiente 2 y se promediará con las notas parciales del semestre. Los contenidos a medir en las pruebas o actividades de síntesis, corresponderá a los objetivos de aprendizaje del semestre correspondiente. La ausencia del alumno a esta prueba será calificada con nota 2.0, salvo que existan circunstancias imprevistas avaladas por organismos competentes, a través de un documento escrito. 9

b) Examen de evaluación final- En la etapa final del año lectivo y previa planificación de la Dirección y UTP, se aplicará un examen de evaluación que considerará los contenidos más relevantes del curso correspondiente. En enseñanza básica se aplicará a los cursos de tercero a octavo año, en las asignaturas de Matemática, Lenguaje, Ciencias Naturales, Ciencias sociales. En segundo ciclo, se agrega Inglés. En enseñanza media el examen se aplicará en las asignaturas de Lenguaje, inglés, matemática, biología, física, química e historia y geografía, El examen tendrá una ponderación de 30 % y el promedio de ambos semestres, un 70 %. Los alumnos podrán eximirse del examen, con un promedio anual de 6.0 o superior y con un porcentaje de Asistencia de 90 % o superior. ARTICULO N 18 Los trabajos que se asignen a los alumnos en la totalidad de las asignaturas deberán contar, con una pauta de elaboración y ser informados de los procedimientos de evaluación que se utilizarán, pudiendo ser éstos, de carácter formativo o sumativo. ARTICULO N 19 Al inicio de las clases o unidades, los alumnos serán informados de los propósitos de las mismas y de los procedimientos evaluativos que se utilizarán. ARTÍCULO Nº 20. En caso de inasistencia a Pruebas o Trabajos fijados con anterioridad se pueden presentar las siguientes situaciones. a) Con aviso previo del Apoderado en Inspectoría General, o con certificado médico presentado oportunamente (dentro de las 48 Hrs.): El profesor se responsabiliza de aplicarla en la clase subsiguiente 10

b) Sin aviso personal y previo del apoderado en Inspectoría y/o sin Certificado Médico: Se procederá a la aplicación de la prueba en la siguiente clase a la que asista el alumno. b) Alumno suspendido y la suspensión coincida con períodos de evaluación, deberá rendir su (s) prueba (s) una vez cumplida la sanción en las fechas y horarios establecidos por Inspectoría y el profesor de la asignatura que corresponda. ARTICULO N 21 ARTICULO N 22. ARTICULO N 23. ARTICULO N 24. El profesor esta facultado para que en caso que un alumno sea sorprendido copiando en prueba, retire ésta y se califique con nota 2.0 (dos coma cero), entendido el hecho punible como ausencia manifiesta de conocimiento. Los resultados de las evaluaciones obtenidas por los alumnos les serán dados a conocer oportunamente. En ningún caso podrá aplicarse una prueba sin antes haberse entregado la calificación de la prueba anterior. El Libro de Clases, como documento oficial del Sistema deberá completarse diariamente. Este proceso se realiza al término de cada período lectivo. En el caso que un profesor cometa error al colocar una nota en el libro de clases, debe enmendarla, firmar al lado y colocar una observación en la parte inferior de la lista, especificando la razón del cambio y la fecha. Las calificaciones de los alumnos que se incorporan al colegio durante el año, estarán regidas por la siguiente normativa: - Si procede de un colegio de régimen trimestral y es matriculado durante el segundo trimestre, (primer semestre para este colegio) se considera la nota del primer trimestre como coeficiente 1 (uno), al igual que el resto de sus calificaciones. - Si se incorpora durante el segundo semestre acreditando calificaciones de dos trimestres, el promedio de ambos corresponderá al primer semestre. 11

PARRAFO V - DE LA PROMOCIÓN (ART. 10, 11. 12, 13 REGLAMENTO DE VALUACION Y PROMOCION ESCOLAR - EXTA. Nº 511 DE 1997.) ARTICULO N 25 Para la Evaluación y Promoción de los alumnos se considerarán todos los sectores y subsectores de los respectivos Planes de Estudio vigentes. La promoción estará condicionada por el rendimiento escolar y la asistencia. ARTÍCULO N 26 a) Serán promovidos todos los alumnos de 1 a 2 y de 3 a 4 año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. El Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. (º) No obstante lo señalado en el inciso anterior, el Director del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe de curso de los alumnos afectados, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de 12

reforzamiento realizadas al alumno y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. (º) (Según modificación del Decreto 511 de 1997: Exenta Nº 107 20.02.03) b) Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º año y de 4º a octavo año enseñanza básica se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. ARTÍCULO N 27. Respecto al logro de los objetivos: a) Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todos los subsectores, o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4 hasta 8 de año de enseñanza básica que no hubieran aprobado un subsector o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 (cuatro coma cinco) o superior, incluido el subsector no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2 a 3 de 4º a 8º de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0 (cinco coma cero) o superior, incluidos los subsectores no aprobados. d) 13

ARTÍCULO N 28.- Respecto de la asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe del Curso podrán autorizar la promoción de los alumnos de primer ciclo de enseñanza básica con porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo básico esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. ARTÍCULO N 29.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta, a más tardar, al término del año escolar correspondiente. ARTICULO N 30.- PARRAFO V I - DE LAS DISPOSICIONES FINALES La Dirección del Establecimiento, con el Profesor respectivo y asesorada por el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, resolverá las situaciones especiales de evaluación y Promoción, dentro del período escolar correspondiente, como es el caso, por ejemplo, de aquellos alumnos que deben ausentarse al extranjero, o bien, que presentan certificado médico en período de exámenes y/o Pruebas específicas. ARTICULO N 31.- La Secretaría Regional Ministerial de Educación, podrá resolver situaciones excepcionales, especiales y singulares de evaluación debidamente fundamentadas y no previstas en el presente Reglamento. 14