REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DECRETO EXENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR Nº 511 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES Nº 112 DE 1999 Y Nº 83 DE 2001 Y EL DECRETO DE EDUCACIÓN BÁSICA SOBRE PLANES Y PROGRAMAS NB1 Y NB2 DCTO. 625, NB3 DCTO. 220, NB4 DCTO.81 Y NB6 DCTO. 92.
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Escuela Básica Particular Nº 1819 El Trigal 2010 Visto lo dispuestos en el Decreto Exento de Evaluación y Promoción Escolar ( Dcto 511 de 1997 y sus modificaciones Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001) y el Decreto de Educación Básica sobre Planes y Programas actualmente en vigencia ( NB1 Dcto. 625, NB2 Dcto. 625, NB3 Dcto.220. NB4 Dcto. 81, NB5 Dcto. 481 y NB6 Dcto. ) se presenta a continuación el Reglamento que regirá la Evaluación y Promoción de los alumnos y alumnas de la Enseñanza Básica. 1.- Definición: La evaluación considerada como un proceso permanente, constituye una herramienta básica para la información, descripción y retroalimentación en la toma de decisiones, acerca del proceso de enseñanza-aprendizaje, facilitando así el logro de los objetivos educativos institucionales, entregando dicha información además a los padres, apoderados y alumnos. Consideramos que el proceso de evaluación, debe centrarse en el logro de aprendizaje donde el alumno es el protagonista principal y autor de su propio proceso de aprendizaje; y en el desarrollo de capacidades, habilidades, destrezas, valores y actitudes a través de los más diversos medios y estrategias, en un proceso continuo que nos permite ir verificando, permanentemente, el progreso que cada alumno va concretando, ya que ello es objetivo central de nuestro quehacer educativo. 2.- Disposiciones Generales: art. 1.-El año escolar se estructurará de acuerdo al Calendario Oficial del Ministerio de Educación en la modalidad de Régimen Semestral. art. 2.-Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores (asignaturas) o actividades de aprendizaje del Plan de Estudios, tanto en los logros de los Objetivos Fundamentales Verticales como de los Transversales. No obstante lo anterior, el Director del Colegio, previa consulta al Profesor Jefe y/o al Profesor del Subsector correspondiente, podrá autorizar la eximición de las actividades practicas de los alumnos en aquellos subsectores de Aprendizaje debidamente fundamentado por un especialista. En ningún caso se eximirá de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural, Comprensión de la Naturaleza y Comprensión de la Sociedad. art.3.- El apoderado que requiera una eximición, debe elevar una solicitud al Director del Colegio acompañada de un Informe del Profesional que corresponda: Psicopedagogo, Fonoaudiólogo, Médico, Profesor Especialista. El alumno eximido deberá presentar cada dos meses a su profesor jefe, la certificación de su tratamiento externo de recuperación, rehabilitación y/o nivelación, según sea la naturaleza de su eximición, en certificado original y con fecha actualizada. art.4.- El Logro de los Objetivos Fundamentales se expresará en escala numérica de 1,0 a 7,0 con un nivel de logro del 60% para obtener la calificación 4.0 y los Objetivos Transversales, mediante Apreciaciones Conceptuales al igual que Religión, mediante la siguiente escala: Muy Bueno: 6.0 7.0 Bueno: 5.0 5.9 Suficiente: 4.0 4.9 Insuficiente: 2.0 3.9 art.5.- El Director del Colegio, en conjunto con el Consejo de Profesores, resolverá situaciones especiales referidas a Evaluación, Promoción y/o Continuidad de Estudios en el Establecimiento, además de casos de Evaluación Diferenciada, Traslados, Ausencias por períodos determinados, finalización del año en forma anticipada; teniendo presente el Reglamento Escolar Interno y las Normas de Convivencia.
3.- De la Evaluación: art.6.- Se aplicarán los siguientes tipos de evaluaciones: a.- DIAGNÓSTICA: Esta evaluación pretende disponer de información respecto a los conocimientos, habilidades y actitudes desarrolladas que servirá para orientar la planificación de las unidades didácticas de cada subsector. b.- FORMATIVA: Se realizará durante todo el proceso de enseñanza-aprendizaje y tendrá como objetivo recoger información acerca de los logros y deficiencias del alumno en el aprendizaje de contenidos, habilidades, actitudes, valores a objeto de darlos a conocer oportunamente a él o ella y a sus padres. c.- SUMATIVA: Se calificará con notas parciales en distintas formas evaluativas, que corresponden a breves unidades de cada sector o subsector. art.7.- Los Profesores Jefes y de Asignatura, informarán a la Unidad Técnico Pedagógica, la calendarización de las evaluaciones programadas durante el semestre escolar. Dicha calendarización estará además en cada Libro de Clases, siendo informada por cada Profesor a sus alumnos y será obligación de éstos conocerla y responsabilizarse de los deberes que ello implique. art.8.- Los Docentes procurarán que no se rindan más de una evaluación diariamente, sin embargo, si por razones de organización interna ello no es posible, los alumnos deberán ser avisados oportunamente. art.9.- Las calificaciones obtenidas en una evaluación, serán conocidas por los alumnos y registradas en el Libro de Clases dentro del menor plazo posible, siendo el máximo de tiempo de 10 días hábiles, salvo situaciones excepcionales comunicadas oportunamente a UTP. art.10.- Los alumnos deberán recibir toda prueba, trabajo, informe, etc., corregido de parte del Profesor, pues éstos constituyen un instrumento más de aprendizaje. Asimismo, el alumno deberá presentar firmada por su Apoderado, cualquier evaluación que el Profesor requiera, sin perjuicio de la calificación obtenida en ella. art.11.- Los instrumentos de Evaluación escritos, deberán señalar claramente el puntaje total y el específico por cada ítem, como también toda indicación específica acerca de la presentación, redacción, restricciones y/o recomendaciones para el desarrollo del instrumento. Del mismo modo cualquier otro tipo de evaluación deberá explicitar claramente al alumno, la pauta de evaluación que se utilizará para su calificación. 4.- De las Calificaciones: art.12.- Las calificaciones de los alumnos (as) obtenidas en los distintos subsectores de Aprendizaje, serán registradas en el Libro de Clases durante el año escolar con una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. Estas calificaciones deberán referirse a rendimiento escolar. La calificación mínima de aprobación es 4.0. art.13.- Los Profesores colocarán como mínimo durante cada semestre escolar, en cada uno de los subsectores o asignaturas del plan de estudios, una cantidad de calificaciones de acuerdo al siguiente cuadro: - con 2 horas de clase : 4 calificaciones coeficiente uno. - con 3 horas de clase : 5 calificaciones coeficiente uno. - con 4 horas de clase : 7 calificaciones coeficiente uno. - con 5 horas de clase : 8 calificaciones coeficiente uno. - con 6 horas y mas de clase : 10 calificaciones coeficiente uno. art.14.- Los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica, obtendrán durante el año lectivo, las siguientes calificaciones: a.- Parciales: Corresponden a las calificaciones de coeficiente uno que el alumno obtendrá durante el semestre, en los respectivos subsectores de aprendizaje. b.- Semestrales: Corresponderán en cada subsector de aprendizaje, al promedio de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre, calculando con dos decimales, para luego ser expresado con un decimal mediante aproximación por redondeo a los decimales. c.- Finales: Corresponderán en cada subsector de aprendizaje, al promedio de las calificaciones semestrales calculado con un decimal sin aproximación. d.- Promedio General: Corresponderá al promedio de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada subsector de aprendizaje. El promedio se calculará con dos decimales, para luego ser expresado con un decimal mediante aproximación por redondeo a los decimales. art.15.- La calificación final de los alumnos de 7º y 8º año de Enseñanza Básica corresponderá al promedio de las notas de los dos semestre del año lectivo más la nota obtenida en el examen final.
art.16.- Los alumnos de 7º y 8º año de Enseñanza Básica, rendirán un examen en cada uno de los siguientes subsectores: Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Comprensión de la Naturaleza, Comprensión de la Sociedad e Inglés. En los exámenes se evaluarán materias fundamentales indicadas en un temario entregado previamente. El porcentaje asignado para el examen tendrá una ponderación de un 25% de la nota final. art.17.- La nota de presentación a examen será igual al promedio de notas del 1er y 2º Semestre y tendrá una ponderación del 75% de la nota final. art.18.- Los alumnos de 7º y 8º año de Enseñanza Básica, que obtengan un promedio final entre el 1er y 2º semestre igual o superior a 6.0, serán eximidos de dar el examen y para estos efectos su nota Final corresponderá al promedio aritmético de los dos semestres. art.19.- Rendirán examen oral solo los alumnos que una vez rendido el examen escrito, terminen con una calificación final inferior a 4.0, en una fecha posterior determinada por el Profesor. La nota a obtener en el examen oral es 4.0 y en caso de reprobarlo se mantendrá la nota obtenida en el examen escrito. art.20.- Las calificaciones obtenidas por los alumnos en los subsectores de Religión, Consejo de Curso y Orientación, como asimismo la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, no incidirán en su promoción. art.21.- El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, se evaluará permanentemente y se registrará en Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, que se entregará a los padres y apoderados junto con el Informe Semestral de Evaluación y al finalizar el año escolar en el Informe Final de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar. 5.- De las Inasistencias a Evaluaciones: art.22.- las Inasistencias de alumnos (as) a situaciones evaluativas, deben ser justificadas personalmente por el apoderado en Inspectoría, en un plazo no superior a 24 hrs. a partir del horario de inicio de la Jornada escolar o si no es posible por razones de trabajo del apoderado enviar vía Libreta de Comunicaciones el Certificado correspondiente. El motivo de la ausencia deberá registrarse en el Libro de Justificaciones dispuesto en Inspectoría. art.23.- Las pruebas pendientes de alumnos(as) ausentes a clases, se resolverán conforme a los antecedentes recabados del caso y se aplicará uno de los siguientes procedimientos : a.- Ausentes sin Justificación: Se aplicarán en la clase siguiente de la asignatura o al día de reintegro del alumno, sin importar el subsector de aprendizaje en cursos de 1º a 4º año básico, con grado de dificultad incrementado. En los cursos de 5º a 8º año básico, el alumno deberá someterse a dicha evaluación pendiente, con un nivel de exigencia de 70% para la obtención de la calificación 4.0. El Profesor de cada subsector de Aprendizaje asumirá uno de los siguientes procedimientos: - Aplicar personalmente la prueba hasta un plazo máximo de 5 días, informando al alumno y al apoderado. - Entregar la Prueba a UTP para ser aplicada el mismo día del reintegro del alumno a clases. Si así no lo hiciere deberá el Profesor tomar personalmente la prueba. b.- Ausentes con Certificado Médico: El Profesor, considerando la información comunicada por Inspectoría, definirá la fecha de la toma de la prueba con la misma exigencia exigida para el común de ellas (60% para obtener la nota 4.0). El Profesor deberá informar por escrito al apoderado y al alumno de la fecha de la prueba. c.- Ausentes con Justificación sin Certificación Médica: El Profesor informará al alumno y al apoderado de la fecha de la toma de la prueba, con una exigencia del 70 % para la obtención de la nota 4.0. Cualquier excepción en este punto deberá ser analizado por el Profesor y la Unidad Técnico Pedagógica. 6.- De la Evaluación Diferenciada: Esta modalidad de evaluación, nace como una respuesta que permite contar con procedimientos específicos, que se aplicarán a los alumnos(as) que tengan dificultades temporales o permanentes, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algún subsector del Plan de Estudios y que, permitan conocer el logro real de los objetivos de aprendizaje, por parte de aquellos alumnos con necesidades especiales en un grupo-curso, en cuanto a la metodología de trabajo con ellos y en cuanto a
modalidades de evaluación diferentes, que respetando sus diferencias con el resto de sus compañeros, tiendan lazos que les permitan integrarse plenamente al grupo. Estas necesidades especiales pueden deberse a una dificultad específica de aprendizaje, vinculada a laguna área deficitaria (disminuida) de dicho proceso, tales como: discapacidad auditiva, visual o motora; trastornos articulatorios (fonoaudiológicos) y/o trastornos específicos de aprendizaje en las áreas de lenguaje oral, de escritura, lectura o cálculo. Los casos de alumnos(as) que después de una evaluación por parte de un especialista dan como resultado una nivel intelectual inferior al normal, serán estudiados en conjunto por el Profesor Jefe, la Unidad Técnico Pedagógica, para informar al apoderado de los acuerdos a que se han llegado, teniendo presente que nuestro Colegio no está adscrito a ningún Proyecto de Integración. 7.- De la Promoción Escolar. art.24.- Para la promoción de todos los alumnos de 1º a 2º, de 2º a 3º, de 3º a 4º, de 4º a 5º, de 5º a 6º, de 6º a 7º, de 7º a 8º año de Enseñanza Básica se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de todos los subsectores y/o asignaturas de sus respectivos planes de estudio, que incidan en su promoción y la asistencia a un mínimo de un 85% de las clases realizadas. art.25.- Por razones fundadas, el Director y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores al 85% de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. art.26.- Respecto del logro de los Objetivos Fundamentales: a.- Serán promovidos de curso los alumnos que aprueben todos los subsectores y/asignaturas de sus respectivos planes de estudio, que incidan en su promoción. b.- Serán promovidos de curso todos los alumnos a excepción de los alumnos(as) de 1er a 2º año de Enseñanza Básica, que no aprueben un subsector o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio mínimo de 4.5, incluido el subsector o asignatura reprobada. c.- Serán promovidos de curso los alumnos de 1º a 2º básico, que no aprueben un subsector del plan de estudios, siempre que este no sea Lenguaje y Comunicación, y que su nivel general de logro corresponda a un promedio mínimo de 4.5, incluido el subsector reprobado. d.- Serán promovidos de curso, todos los alumnos(as) a excepción de los alumnos de 1er a2º año de Enseñanza Básica, que no aprueben dos subsectores o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio mínimo de 5.0 incluidos los subsectores a asignaturas reprobadas. e.- Serán promovidos de curso, los alumnos de 1er a 2º año, que no aprueben dos subsectores del plan de estudios, siempre que uno de ellos no sea Lenguaje y Comunicación, y que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 incluidos los subsectores reprobados. art.27.- Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. art.28.- La situación final de promoción de los alumnos, deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio emitirá y entregará a todos los alumnos la Libreta de Calificaciones que indique los subsectores cursados, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. 8.- De la Permanencia en el Colegio: El Colegio El Trigal como opción educativa de los padres y apoderados que han depositado su confianza y compromiso en los objetivos educativos y formativos de nuestro establecimiento, que se han sentido identificados con nuestro Proyecto Educativo de acercar a nuestros alumnos al Arte para mejorar su desarrollo cognitivo, espiritual y social y que han trabajado paralelamente con el Profesor Jefe para apoyar la gestión del Profesor, es que desea satisfacer las legítimas expectativas de esas familias que eligieron nuestro colegio. En este proceso de exploración, reflexión, experimentación, rectificación y mejoramiento constante, queremos ser lo mas claros y oportunos para comunicar a un alumno y su familia, el momento en que sentimos que no estamos logrando con ese alumno, nuestros objetivos y que por lo tanto es su proceso personal de desarrollo y crecimiento el que se ve entorpecido, y por otra parte, la permanencia de este alumno afecta negativamente las posibilidades de logro de objetivos institucionales por parte del grupo y de la propia comunidad escolar. Es por ello que hemos determinado algunas situaciones de rendimiento académico, que podrían determinar la no-renovación de matrícula para un alumno(a) en nuestro Colegio por parte de la Dirección, asesorada por el Consejo de Profesores: art.29.- Incumplimiento de las exigencias de atención Profesional de alumnos(as)
con problemas de aprendizaje. art.30.- Incumplimiento de las exigencias de atención Profesional de alumnos(as) con problemas conductuales que afectan directamente su desarrollo de aprendizaje y el de los demás del curso o nivel. art.31.- Repitencia de curso por segundo año consecutivo. art32.- Obtención por segundo año consecutivo, de una calificación anual deficiente de un mismo subsector, aún cuando el alumno se haya promovido de curso. art.33.- La obtención de una calificación anual deficiente en cualquier subsector que incida en la promoción, luego de haber repetido de curso. 9.- Consideraciones Finales: Cualquier situación específica que no se haya considerado en el presente reglamento, será resuelta por la Dirección del Colegio, la que podrá consultar y asesorarse para una decisión por Profesores de Asignatura, Profesor Jefe, Unidad Técnico Pedagógica, Inspectoría y Consejo General de Profesores. Maipú, 2010.