REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA MEDIA
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- Álvaro Arroyo Quintero
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1 Colegio Creación Chillán Dirección Académica REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA MEDIA COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN 2014
2 2 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ENSEÑANZA MEDIA I.- FUNDAMENTACIÓN Artículo 1 Colegio Creación Chillán, Unidad educativa dependiente de SELA S.A., en la modalidad de Enseñanza media, establece el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, de acuerdo a las disposiciones dadas por el Decreto Supremo Exento N 112 de 1999, el Decreto Supremo de Educación N 220 de 1998, Decreto Exento Nº 158 de 1999 y Decreto Exento Nº 83 de La aplicación de estas disposiciones corresponde al año escolar Artículo 2 El año escolar se estructurará de acuerdo al calendario oficial de SECREDUC de la VIII región, en la modalidad de Régimen Semestral. Artículo 3 El Director establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del Decreto Supremo de Educación N 220 de Este reglamento será comunicado oportunamente a todos los alumnos y alumnas, Padres y Apoderados. Artículo 4 La Dirección del Colegio, en conjunto con el Jefe de la Unidad Técnico pedagógica, resolverá situaciones especiales referidas a evaluación, promoción y/o continuidad de estudios en el establecimiento, además de casos de evaluación diferenciada, traslados, ausencias por períodos determinados, finalización del año en forma anticipada; teniendo presente el Reglamento Interno y las Normas Internas de Convivencia Escolar.
3 3 II.- EVALUACIÓN Los criterios de Evaluación específicos de cada Subsector de Aprendizaje, se ajustarán a los siguientes principios generales: Artículo 5 Los alumnos (as) serán evaluados en todos los subsectores y en actividades de aprendizaje del plan de estudios en periodos semestrales. Durante el periodo escolar se aplicarán diferentes tipos de evaluación: diagnóstica, formativa, sumativa y / o acumulativas. Evaluación Diagnóstica: Se aplicará un instrumento evaluativo al inicio del período de nivelación que será elaborado por el profesor (a), o bien por la institución, sobre los contenidos del año anterior y cuyo resultado será evaluado con conceptos, L, ML, NL. (art. 16). Evaluaciones Formativas: se realizarán durante todo el proceso de aprendizaje y tendrá un carácter de refuerzo, siendo preferente con instrumentos, procedimientos o técnicas cualitativas. Evaluaciones Sumativas y/o acumulativas: se realizarán durante todo el proceso de aprendizaje y dependerán de la cantidad de horas semanales. utilizando instrumentos, procedimientos o técnicas cuantitativas. Artículo 6º La Evaluación del Proceso de Aprendizaje del Alumno (a), se concentrará en tres momentos: Evaluación Inicial, Evaluación de Proceso y Evaluación Final y considerará para tal efecto: Auto evaluación, Coevaluación y Evaluación por parte del profesor, mediante variados instrumentos que se aplicarán en forma individual y grupal. Artículo 7º Si la evaluación diagnóstica determinara que los conocimientos previos mínimos de los alumnos se encontraran bajo el nivel requerido, deberá iniciarse un proceso de reforzamiento y nivelación para los alumnos y/o grupo curso en los contenidos que resulten deficitarios. Esta evaluación deberá ser registrada en el libro de clases con los conceptos L, ML, NL. (art.5) Artículo 8 Los alumnos serán evaluados en forma diferenciada, siempre y cuando el apoderado presente un informe debidamente certificado por un psicólogo y, cuando el Colegio lo requiera, se solicitará una evaluación y un acompañamiento de un psicopedagogo. La Evaluación Diferenciada considerará los siguientes aspectos: a) Se establece que los contenidos serán iguales para todo el curso, pero los procedimientos de evaluación serán diferenciados. b) Para realizar las evaluaciones diferenciadas se pueden utilizar diversos instrumentos: pruebas, pautas de observación, informes, entrevistas, grabaciones, trabajos, tareas, construcciones que tengan relación con los núcleos temáticos de la asignatura evaluada. c) Asignar ejercicios que deben traducirse en conclusiones o síntesis propias de los alumnos(as) y evaluarlos en ese sentido. d) Reemplazar la exigencia de determinadas habilidades por otras adecuadas a la imposibilidad o problema. e) De ser necesario, se reemplazará una prueba escrita por una evaluación oral o viceversa.
4 El Jefe de la Unidad Técnico pedagógica y Orientación se reservan el derecho de evaluar la solicitud de Evaluación Diferenciada entregada por el apoderado y si procede autorizar, emitiendo una Resolución Interna que se informará al apoderado, profesor Jefe y profesores de subsectores de Aprendizaje, en un plazo breve. Dicha Resolución tendrá la duración de un año lectivo. Si se refiere al área de expresión (Artes Visuales, Artes Musicales, Educación Tecnológica y Educación Física), ésta excluirá sólo la actividad física, debiendo evaluar los aspectos cognitivos o en su efecto una evaluación diferenciada según lo dispuesto en el presente reglamento. 4 El informe del especialista debe ser presentado a más tardar el 30 de abril del año en curso, para formalizar el proceso de Evaluación Diferenciada. No se aceptará la presentación de informes posteriores a la fecha señalada. Excepcionalmente, cuando se presenten lesiones físicas, trastornos psicológicos y/o psicopedagógicos en otra fecha, se aceptarán solicitudes fuera de plazo, adjuntando los informes de los especialistas respectivos. Ésta solicitud deberá ser presentada personalmente al Jefe de la Unidad Técnico pedagógica, el cual resolverá a la brevedad la situación. En caso de no presentar informe en la fecha señalada, el colegio asume que el alumno o alumna ha sido dado de alta y no requiere evaluación diferenciada para el año lectivo en curso. No se aplicará evaluación diferenciada, a los alumnos(as) que habiéndose detectado algún problema de aprendizaje o impedimento físico, no estén en tratamiento con especialistas o hayan suspendido transitoriamente sus medicamentos sin prescripción médica. En caso de alguna duda, el colegio podrá solicitar un segundo informe complementario al anterior, de un nuevo especialista. La evaluación diferenciada se mantendrá en aquellos alumnos y alumnas que evidencien una disposición activa durante las sesiones de clases, responsabilidad frente al estudio, trabajos solicitados y compromiso con su progreso educativo, a no ser que esté presente un trastorno anímico o motivacional, diagnosticado por un especialista pertinente. El apoderado firmará un compromiso acerca de las recomendaciones que el Colegio entrega en relación al proceso de Evaluación diferenciada. La Coordinación de Ciclo realizará el seguimiento de los procesos de evaluación diferenciada, sean temporales o permanentes, solicitando informes periódicos del acompañamiento del especialista. Artículo 9 La programación de las Evaluaciones será registrada, en calendario dispuesto para tal efecto en el libro de clases y en cada sala, debiendo recordar a los alumnos, por parte del profesor respectivo, a lo menos, con una semana previa a la aplicación de las mismas. Los resultados deben ser entregados y registrados en el libro de clases, previo conocimiento del alumno (a), en un plazo máximo de 10 días hábiles después de su aplicación. En el caso de los instrumentos evaluativos que impliquen una redacción y/o desarrollo, por parte del alumno, los resultados deben ser entregados y registrados en el libro de clases, previo conocimiento del alumno, en un plazo máximo de 12 días hábiles después de su aplicación. De la misma manera, el profesor(a) del subsector respectivo deberá ingresar sus calificaciones al sistema digital de datos SENDA, a más tardar el último día hábil de cada mes.
5 5 Artículo 10 Toda evaluación tanto Inicial como Sumativa de los alumnos debe ser registrada en el libro de clases. Cualquier error y/o corrección solo podrá cambiarse con el V B del Jefe de la Unidad Técnico pedagógica. Artículo 11 Los informes de personalidad se entregarán al final de cada año escolar junto a las calificaciones finales, mediante un informe escrito con los indicadores respectivos a cada área evaluada. III.- CALIFICACIONES Artículo 12 El logro de los Objetivos Fundamentales se expresará en escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Artículo 13 Para cada Subsector de Aprendizaje o actividades, la calificación Mínima de Aprobación será un 4,0 correspondiente al 60% de exigencia, según escala de notas. Artículo 14 La Calificación Semestral de cada Subsector de Aprendizaje es el Promedio de las calificaciones parciales de dicho semestre, sin aproximación. Artículo 15 La Calificación Final Anual de cada Subsector de Aprendizaje es el Promedio de las calificaciones semestrales, sin aproximación. Artículo 16 Durante el año lectivo los alumnos obtendrán las siguientes notas: Diagnóstica, Formativas, Sumativas, Semestrales y Finales. a) Diagnóstica: la evaluación diagnóstica evalúa conductas de entrada, conocimientos previos, los cuales se clasificarán por conceptos L : 75% A 100% ML: 60 % A 74% NL: 1 % A 59%. b) Sumativas: corresponderán a las evaluaciones de uno o más Objetivos Específicos o de Sub Unidades de Aprendizajes en cada subsector de aprendizaje. c) Formativas: evaluación de proceso, la cual constata los resultados obtenidos por los alumnos durante el semestre. d) Semestral: corresponderán al promedio aritmético de las evaluaciones parciales para cada subsector de Aprendizaje. sin aproximación. e) Final: corresponderá al promedio aritmético de las Calificaciones Semestrales, sin aproximación.
6 Artículo 17 6 El número mínimo de Calificaciones Parciales que se consignarán al término de cada semestre será: a) Subsectores con 2 y 3 hrs. semanales: 3 calificaciones mínimas y máximo 4. b) Subsectores con 4 y 5 hrs. semanales: 4 calificaciones mínimas y máximo 6. c) Con seis a ocho horas semanales (Lenguaje / Matemática):6 notas min/máx.). Si esta asignatura además complementa con un taller de libre disposición, corresponden 4 notas de asignatura y 2 notas de taller de libre disposición. d) El docente de la asignatura de taller de libre disposición debe registrar 1 ó 2 notas en el semestre dependiendo de la cantidad de horas asignadas al taller. e) Todas las calificaciones consignadas tendrán una ponderación de coeficiente uno. e) Los talleres de los subsectores de Lenguaje, Matemática, Inglés, Comprensión del Medio Social y Cultural y Educación Tecnológico tendrán una calificación coeficiente uno producto de una evaluación de proceso (trabajo práctico, ejercitación, disertación, desarrollo de guías y trabajos afines). Artículo 18 Cada docente encargado de un subsector de aprendizaje, deberá registrar, en cada curso las fechas correspondientes a sus evaluaciones al inicio de cada semestre, correspondiéndole al Profesor (a) Jefe (a) supervisar que no se realicen dos o más evaluaciones escritas de las áreas humanista, científica y electividad en un solo día; A excepción de los controles de lecturas y exposiciones. A excepción de los subsectores de Artes Musicales, Artes Visuales, Educación Física y Educación tecnológica. Si eso ocurriera debe comunicar al Coordinador de Ciclo. Artículo 19 Por cuanto los Planes y Programas vigentes definen aprendizajes esperados, competencias, conocimientos, destrezas y valores que se espera que desarrollen los estudiantes en cada uno de los subsectores de aprendizaje, el Profesor junto con informarle al alumno el resultado de la calificación numérica, destinará una clase para revisar e informar, las fortalezas y debilidades que ha presentado el alumno en la evaluación respectiva, dejando constancia de la actividad en el leccionario. Artículo 20 El alumno que falte a una evaluación deberá presentarse con el (la) coordinador(a) de ciclo, para determinar la fecha y la exigencia de dicha prueba, de acuerdo los antecedentes de la inasistencia.
7 7 IV.- PROMOCIÓN. Artículo 21 a) Para ser promovidos los alumnos desde 1 a 4º año de Enseñanza Media, se considerará el logro de los Objetivos de los Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio y la Asistencia, la que no podrá ser inferior al 85 % de las clases. No obstante, el Rector del Colegio, previa conversación con el Jefe de la Unidad Técnico pedagógica, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencias, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. b) Serán promovidos los alumnos de 1 a 4 año de enseñanza media que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudios y cumplido los requisitos de asistencia. c) Serán promovidos los alumnos de 1 a 4 año de enseñanza media que no hubieren aprobado un subsector o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.. d) Serán promovidos los alumnos de 1 a 4 de enseñanza media que no hubieren aprobado dos subsectores, asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluido los no aprobados. f) No obstante, lo establecido en la letra d, si entre los subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, plan común, los alumnos de 3 y 4 año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior, incluidos los no aprobados. Artículo 22 Repetirán curso, al final del año lectivo, los alumnos que: a) No cumplan con el mínimo de asistencia indicada en el artículo 21a. b) Hayan obtenido nota inferior a 4,0 en su promedio general. c) Hayan reprobado un subsector con promedio general inferior a 4,5. d) Hayan reprobado dos subsectores con promedio general anual inferior a 5,0. e) Hayan cursado 3 y 4 medio y reprobado dos subsectores de aprendizaje incluyendo Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática y que hayan obtenido un promedio general anual inferior a 5,5. Artículo 23 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Artículo 24 Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional deberá extender a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique, los subsectores de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Artículo 25 Como una manera de mantener informados a los Padres y Apoderados de los logros obtenidos por sus pupilos en los Subsectores de Aprendizaje, el Colegio entregará informes de notas parciales y semestrales de la situación académica.
8 Artículo 26 8 Los informes de la Evaluación de los Objetivos Transversales se entregarán al final de cada año escolar junto a las calificaciones finales, mediante un informe escrito con los indicadores respectivos a cada área evaluada. V.- DE LA EXIMICIÓN DE SUBSECTORES DE APRENDIZAJE Artículo 27 El director del establecimiento, previa consulta al Jefe de la Unidad Técnico pedagógica, podrá autorizar la eximición de un subsector de aprendizaje a los alumnos (as) que presenten dificultades de aprendizajes o problemas de salud debidamente fundamentados. VI.- DISPOSICIONES FINALES Artículo 28 El Director del Colegio, previa consulta al Jefe de la Unidad Técnico pedagógica y Profesor Jefe resolverá cuando lo estime conveniente, las situaciones especiales de evaluación y promoción que no están contempladas en el presente reglamento, tales como: a) Alumnos que deben cumplir con el Servicio Militar Obligatorio. b) Alumnos con licencia médica prolongada. c) Alumnos que no alcanzan a terminar normalmente el año escolar. d) Alumnos de intercambio académico. e) Alumnos extranjeros. f) Alumnas embarazadas. g) Alumnos con validación de estudios. Artículo 29 El Director del Colegio, asesorado por el Jefe de la Unidad Técnico pedagógica, evaluará la aplicación del presente Reglamento de Evaluación y Promoción. Al término de cada año escolar, determinará las adecuaciones, modificaciones y complementaciones necesarias tendientes a su optimización. EQUIPO DE COORDINACIÓN Chillán, Abril de 2014
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