Procedmento de Cálculo de las Tarfas de Transporte y Dstrbucón de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Prncpal de Camsea Artculo 1.- Glosaro de térmnos y defncones Para los efectos de la presente norma enténdase por: OSINERG.- Organsmo Supervsor de la Inversón en Energía, cuyas competencas son entre otras la supervsón y fscalzacón a las entdades del sector energía, así como regular las tarfas y fjar precos regulados del servco eléctrco, tarfas del servco de transporte de drocarburos por ductos y las tarfas del servco de dstrbucón de gas natural por red de ductos. CONTRATOS DE CONCESIÓN.- Son los Contratos BOOT s de Concesón para el Servco de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camsea al Cty Gate y de Concesón para el Servco de Dstrbucón de Gas Natural por Red de Ductos en Lma y Callao, y para fnes de la presente Resolucón serán denomnados Contratos. CONCESIONARIO.- tambén denomnada Socedad Concesonara, es la persona jurídca ttular que a suscrto con el Estado Peruano uno de los Contrato de Concesón, referdos en la defncón anteror. LEY DE OMOCIÓN.- Ley 27133, Ley de Promocón del desarrollo de la Industra del Gas Natural, que establece las condcones para la promocón y el Desarrollo de la Industra del Gas Natural en el Perú, y para fnes de la presente Resolucón será denomnado Ley. REGLAMENTO DE LA OMOCION.- Es el Reglamento de la Ley de Promocón del Desarrollo de la Industra del Gas Natural, aprobado con D.S. N 040-99-EM del 15 de Septembre de 1999, y para fnes de la presente Resolucón será denomnado Reglamento. RED INCIPAL.- Red de Ductos que comprende el Sstema de Transporte de Gas Natural de Camsea al Cty Gate y la Red de Dstrbucón consttuda por la Red de Alta Presón del Cty Gate al Termnal Staton y sus ramales de alta presón. COSTO DEL SERVICIO (CS).- Defndo en la Ley, en el Reglamento y en los Contratos, que representa el Costo efcente del servco de Red Prncpal ofertado por el Inversonsta, cuyos montos fguran en el formularo 4(a) de las Bases y son parte del Anexo 12 y 12(a) de los Contratos, desagregados como Costo de Servco de Transporte de Gas de Camsea al Cty Gate y Costo de Servco de Dstrbucón de Gas en Lma y Callao. Dcos Costos del Servco
comprenden todos los costos nvolucrados en la prestacón de los respectvos servcos durante el Perodo de Recuperacón. PERIODO DE RECUPERACIÓN.- Defndo en el Reglamento de la Promocón y los Contratos, como el plazo para que los Concesonaros recuperen el Costo del Servco. GARANTIA.- Mecansmo para garantzar los ngresos anuales que retrbuyen adecuadamente el Costo del Servco a los Inversonstas. GARANTIA POR RED INCIPAL.- Defndo en el Reglamento y en los Contratos como el Cargo que el OSINERG ncorporará anualmente a la tarfa eléctrca en el rubro correspondente al peaje del Sstema Prncpal de Transmsón Eléctrca que se refere el Artculo 59 del Decreto Ley N 25844 Ley de Concesones Eléctrcas. TASA DE CAMBIO.- Valor de referenca para el Dólar de los Estados Undos de Amérca, determnado por la Superntendenca de Banca y Seguros del Perú, correspondente a la COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA TIPO DE CAMBIO OMEDIO PONDERADO o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta del promedo de las tasas de la prmera semana del mes sguente al que corresponde el calculo, publcado en el Daro Ofcal El Peruano. Artculo 2.- Alcance La presente norma es de aplcacón para el cálculo de las Tarfas Base y Regulada de la Red Prncpal del Gas Natural de Camsea. Artculo 3.- Objeto El presente procedmento comprende defncones y metodologías de cálculo de dferentes parámetros que deben aplcarse, con el fn de obtener las Tarfas Base y Reguladas por el uso de la Red Prncpal en el Período Tarfaro, defndas en el Artculo 11 del Reglamento de la Ley de Promocón, tomándose en cuenta el esquema tarfaro defndo en la Ley, el Reglamento y los Contratos. Artculo 4.- Pago Adelantado Como se ndca en el artculo 3 del D.S. 046-2002-EM, El Pago Adelantado por concepto de adelanto de Garantía por Red Prncpal, corresponde a cada uno de los montos efectvamente recbdos por los Concesonaros antes de la Puesta en Operacón Comercal, actualzados a la tasa defnda en los Contratos de Concesón suscrtos a amparo de la Ley 27133 y su Reglamento. Dco Pago Adelantado se determna tanto para el mes como para el total prevo a la operacón comercal de los gasoductos. Págna 2 de 9
El Pago Adelantado Mensual se calcula de acuerdo a la sguente formula: PAM k = Peaje GRP k * MDM k PAM k = Pago Adelantado mensual de la Garantía de la Red Prncpal, referdo al mes k. Peaje GRP k = Es el peaje correspondente a la Garantía por Red Prncpal defndo en el D.S. N 046-2002-EM y las Resolucones de OSINERG. MDM k = Es la máxma demanda mensual del sstema eléctrco, referdo al mes k. k = Es el número de cada mes del período en el que se efectúa el Pago Adelantado que se nca en Novembre del 2002 como mes número 1 y termna el mes anteror al de la puesta en operacón comercal estmado para agosto 2004. El Pago Adelantado Total se calcula de acuerdo a la sguente fórmula PAT = N m = M PAM k m ( 1 + γ ) PAT = Pago Adelantado Total de la Garantía de la Red Prncpal, es la suma actualzada de los PAM k al 1 de Marzo del 2003 m = Días transcurrdos entre el día señalado en las respectvas facturas como día de pago y el 1 de Marzo del 2003. Es negatvo s la recaudacón es anteror al 01.03.2003 y postva en caso contraro. M = Días transcurrdos entre el prmer pago y el 01.03.2003 N = Días transcurrdos entre el últmo pago y el 01.03.2003 ß = Tasa de Descuento Anual defnda en 12% en los Contratos. γ = Tasa de Actualzacón Dara determnada como: (1+ ß) 1/365 1 Págna 3 de 9
Artculo 5.- Nuevo Costo del Servco (NCS ) Es el Costo del Servco al que se le a descontado los Pagos Adelantados recbdos por el Concesonaro con anterordad a la puesta en operacón comercal de la Red Prncpal. El NCS es concordante con lo señalado en el numeral 9.3 del Reglamento y su valor se encuentra referencado al 01.03.2003. Se defne con la sguente ecuacón: NCS = CS - PAT CS = Costo del Servco defndo en el Artculo 1 PAT = Pago Adelantado Total, defndo en Artculo 4 Artculo 6.- Capacdad Garantzada Total La Capacdad Garantzada es referda en la Ley, en el Reglamento y defnda como la Capacdad de Transporte de la Red Prncpal, empleada para la determnacón de la Garantía por Red Prncpal, según lo establecdo en la Cláusula 14 de los Contratos. La Capacdad Garantzada Total, es defnda en el Contrato como el valor presente del flujo de Capacdades Garantzadas mensuales, de acuerdo a lo establecdo en la Cláusula 14.4.3, el Anexo 2 de los Contratos, según la sguente formula: CGT = = CGM + ( ) n 1 1 + α Sendo: CGM = CGD * D CGT = Capacdad Garantzada Total, en mllones de pes 3, actualzada al 1 de Marzo del 2003 CGM = Capacdad Garantzada Mensual del mes, en mllones de pes 3 por mes CGD = Capacdad Garantzada Dara del mes, en mllones de pes 3 por día, están defndos en la Cláusula 14.2.1 de los Contratos Págna 4 de 9
D = Número de días calendaro del mes = Período de Recuperacón en meses n = Número de meses entre el mes de Puesta en Operacón Comercal y el 1 de marzo del 2003. Defndo como n=17 en la Cuarta Cláusula Adconal de los Contratos = Número del mes en operacón α = Tasa de Actualzacón Mensual determnada como: (1+ ß) 1/12 1 ß = Tasa de Descuento Anual defnda en el Artculo 4. Artculo 7.- Capacdad Contratada Total Es el Valor Presente de las Proyeccones de las Capacdades Contratadas anuales, actualzadas al nco de cada período tarfaro, a que ace referenca el Artculo 11 de la ley de promocón y la Cláusula 14.6 de los respectvos contratos BOOT. Se calcula según la sguente formula: CCT = = CCM Sendo: CCM = (CCA/ NDA )* NDM CCT = Capacdad Contratada Total, en mllones de pes 3, actualzada al nco del período tarfaro. CCM = Capacdad Contratada Mensual del mes, en mllones de pes 3 por mes. CCA = Capacdad Contratada Anual, en mllones de pes 3 por año, del Estudo de Capacdades Contratadas anuales, referda en el Artculo 11.2 lteral b) del Reglamento de la Promocón y en la Cláusula 14.6.3 de los Contratos BOOT s. NDM = Número de días del mes. NDA = Número de días del año correspondente. = Número del mes de nco del Período Tarfaro respecto al nco del prmer perodo tarfaro. = Número del mes de operacón respecto al nco del prmer Págna 5 de 9
perodo tarfaro., a, ß => defndos en el Artculo 6. Artculo 8.- Cálculo de la Tarfa Base La Tarfa Base es la tarfa para los generadores eléctrcos y es defnda por la relacón del Costo del Servco (CS) y la Capacdad Garantzada Total (CGT), según la sguente formula: TB o = CS o / CGT TB o = Tarfa Base referda a valores de Marzo del 2003 y ofertada orgnalmente por los Concesonaros. CS o = Es el Costo del Servco defndo en el Artculo 1. CGT = Capacdad Garantzada Total defnda en el Artculo 6. Por efecto del Pago Adelantado defndo en el artículo 4, la Tarfa Base orgnal defnda en los Contratos se ve afectada por el factor de descuento (FD), producto del Pago Adelantado. TB ap,o = TB o x FD Sendo: TB ap,o = La Tarfa Base Aplcable y FD = Factor de Descuento, defndo por: FD = 1- PAT CS 0 La Tarfa Base Aplcable, reajustada por el respectvo factor de descuento (FD) se aplcará úncamente a las capacdades demandadas por los Generadores Eléctrcos y que no superan la Capacdad Garantzada defnda en el artículo 6. Para el caso de las capacdades demandadas por encma de la Capacdad Garantzada, la Tarfa Base Aplcable no ncluye el factor de descuento (FD). Artculo 9.- Cálculo de la Tarfa Regulada Es la tarfa máxma por el uso del servco de transporte a través de la Red de Transporte y la Red de Dstrbucón en alta presón (Red Prncpal) fjada por el OSINERG de acuerdo a lo señalado en la Ley y en el Artculo 11 del Reglamento de la Promocón. Págna 6 de 9
Dcas Tarfas Reguladas de Transporte y de Dstrbucón en alta presón, son aplcables a los otros consumdores no generadores eléctrcos y se calcula como el cocente del Valor Presente de los Ingresos Garantzados y la Capacdad Contratada. IGM TR = FU = = CGM = = = = TR = TB FU IGM CCM CGM CCM TB = = = TB CGM CCM = TB = = CGM CCM TR = Tarfa Regulada para los consumdores que no son generadores eléctrcos. IGM = Ingreso Garantzado Mensual defndo como el producto de la Tarfa Base por la Capacdad Garantzada Mensual. CGM = Capacdad Garantzada Mensual. CCM = Capacdad Contratada Mensual. FU = Factor de Utlzacón de la Capacdad Garantzada. Cuando la Capacdad Contratada supere la Capacdad Garantzada, este factor será gual a la undad. Por efecto del Pago Adelantado de la GRP, y para las Capacdades Demandadas por debajo de las Capacdades Garantzadas, la Tarfa Regulada se determnará como el producto de la Tarfa Base Aplcable con el Factor de Descuento defndo en el artículo anteror por el Factor de Utlzacón. La Tarfa Regulada a ser aplcada a las capacdades demandadas por encma de las Capacdades Garantzadas, será la Tarfa Base, sn aplcar el Factor de Descuento, por el Factor de Utlzacón ( el cual será gual a la undad). Artculo 10.- Formulas de Actualzacón Por Reajuste anual del Costo del Servco (F1) Págna 7 de 9
La Tarfa Base y Regulada será calculada por el OSINERG en moneda local los 1 de Marzo de cada año, sobre la base del Costo de Servco prevamente actualzado medante la sguente fórmula: F1 = PPI a / PPI o De TB ap,a = TB ap,o * F1 TR a = TR o * F1 TB ap,a = Tarfa Base Aplcable ajustada TR a = Tarfa Regulada ajustada TB ap,o = Tarfa Base Aplcable defnda en el artículo 8. TR o = Tarfa Regulada defnda en el artículo 9. PPI = Producer Prce Index (Fnsed goods less foods and energy - Sere ID : WPSSOP3500, publcado por Bureau of Labor Statstcs de los Estados Undos de Amérca) Subíndce o = Corresponde a Enero del 2003. Subíndce a = Corresponde a Enero de los sguentes años. Por Reajuste Mensual de la Tasa de Cambo (F2) La Tarfa Base será actualzada mensualmente en funcón de las varacones en el tpo de cambo, según la sguente formula de reajuste: F2 = (TC b / TC o ) De TB ap,b = TB ap,a * F2 TB ap,b = Tarfa Base reajustada mensualmente con la varacón del TC TC b = Tasa de cambo del mes de reajuste TC o = Tasa de cambo de la semana correspondente a la determnacón de F1. El reajuste se llevará a cabo solo cuando la razón de cambo en F2 entre dos meses consecutvos, sea mayor al 3%. Artculo 11.- Condcones Generales Págna 8 de 9
Las Tarfas base y Regulada aplcables serán determnadas en dólares amercanos y traducdos en moneda local para su aplcacón, para tal efecto se consderará lo defndo en el Artculo 10 precedente. Págna 9 de 9