SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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- Ana Belén Alvarado Murillo
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1 Págna 1 ANEXO 1 METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y ALGUNAS INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES (IOEs) 1 CONSIDERIONES GENERALES En el presente Anexo se establece la metodología para la medcón y las característcas del reporte estándar del resgo de lqudez que debe ser remtdo semanalmente por los establecmentos de crédto, organsmos cooperatvos de grado superor e IOEs señaladas en el subnumeral ) del numeral de este Capítulo, en adelante las entdades. Aquellas entdades que no presenten a la Superntendenca Fnancera de Colomba un modelo propo para la medcón del resgo de lqudez, o que éste les sea objetado, se les tendrá en cuenta para todos los efectos del límte mínmo del Indcador de Resgo de Lqudez que se establece en el capítulo VI de la Crcular Externa 100 de 1995, el Indcador que resulte a partr de este reporte, sobre la base de los parámetros que en el presente Anexo se señalan. 2 METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN 2.1 Medcón del requermento de lqudez por vencmentos contractuales (Flujo Neto Vencmentos Contractuales FNVC) Las entdades deben establecer el grado de exposcón al resgo de lqudez de las poscones que presentan vencmentos contractuales en fechas prestablecdas medante el análss del descalce de los flujos de efectvo de sus actvos, pasvos y poscones fuera de balance. S ben las entdades podrán defnr las bandas temporales que consderen apropadas para el adecuado montoreo y control de su lqudez, deberán medr y regstrar los descalces de plazos y establecer el flujo neto de vencmentos contractuales por lo menos sobre las sguentes bandas de tempo: Prmera banda: Comprende sete (7) días calendaro contados desde el día lunes de la semana en la que se remte el reporte semanal del resgo de lqudez hasta el día domngo de la msma. Los flujos de esta banda deben dstrburse, a su vez, en sete (7) bandas daras. Segunda banda: Comprende desde el octavo día (8º) hasta el décmo qunto día (15º), contados desde el día que se señaló anterormente. Al nteror de esta banda, al gual que en las sguentes, no se exge que los descalces de flujos se presenten dstrbudos día por día. Tercera banda: Comprende desde el día decsés (16) hasta el día trenta (30), contados desde la fecha atrás ndcada. Para el cálculo del IRL a 30 días se tene en cuenta desde la prmera banda Cuarta banda: Comprende desde el día trenta y uno (31) hasta el día noventa (90), contados desde la fecha atrás señalada. El cálculo de los flujos deberá efectuarse en forma agregada para moneda naconal y extranjera. Las entdades deben remtr semanalmente a la Superntendenca Fnancera de Colomba, el prmer día hábl de cada semana, el formato que se habltará e nstrurá para el efecto, con los flujos esperados de ngresos y egresos de caja en las bandas de tempo antes señaladas, para las poscones y rubros que presenten vencmentos en fechas prestablecdas. Por homogenedad de la nformacón y para posbltar el análss y smulacones por parte de la Superntendenca Fnancera de Colomba, dcho reporte de lqudez sobre los rubros con vencmentos contractuales segurá un procedmento estándar para todas las entdades. Así, el reporte y el cálculo del IRL no debe contener en sí msmo proyeccones de futuras captacones o colocacones n de cualesquera otros flujos de ngresos o egresos respecto de los cuales no exsta una fecha de vencmento contractual. Ello sgnfca que el reporte de resgo de lqudez no deberá contener ajuste alguno por factores de comportamento hstórco o proyectado u otro tpo de factores que pretendan reflejar determnada evolucón prevsta de los flujos, vale decr, fenómenos estaconales, índces de prepagos, moras, retrasos, renovacón de depóstos, etc. Se exceptúan de esta regla, sempre que no formen parte de los actvos líqudos, los títulos y/o valores con opcón de prepagos, para los cuales -tal como se haya autorzado para efectos de su valoracón- los rendmentos y las fechas de pago son los que resultan de proyectar los flujos futuros del título, de conformdad con la metodología aprobada prevamente para cada tpo de título por la Superntendenca Fnancera de Colomba, de conformdad con lo dspuesto en el numeral tercero, ítem (), lteral b, del numeral , del capítulo I de la Crcular Externa 100 de 1995 de esta Superntendenca. Anexo I - Metodología para la medcón y reporte estándar del resgo de lqudez de los establecmentos de crédto, organsmos cooperatvos de grado superor e nsttucones ofcales especales (IOEs) Crcular Externa 017 de 2012 Abrl de 2012
2 Págna 2 No obstante lo anteror, cuando se trate del reporte de los flujos de caja contendos en las undades de captura de la 01 a la 04, columnas 8 a la 19, del formato 458, las entdades deben reportar los flujos de ngresos y egresos tenendo en cuenta además, los factores de comportamento hstórco o proyectado. S ben las entdades deben reportar en el formato semanal de evaluacón del resgo de lqudez en las respectvas bandas de tempo el valor de todos los cupones y amortzacones establecdos contractualmente, no deberán tener en cuenta en el momento de cuantfcar los flujos netos de vencmentos contractuales que entran en el cálculo del Indcador de Resgo de Lqudez, aquellos cupones, amortzacones y pagos de dvdendos que se esperan recbr en las bandas entre uno (1) y trenta (30) días y que correspondan a nversones que formen parte de los Actvos Líqudos. De esta manera, se evta que tales cupones, amortzacones y pagos de dvdendos sean consderados dos veces dentro del Indcador, una como parte de los Actvos Líqudos y otra como flujos de ngresos contractuales. Por otra parte, el formato de reporte semanal estará habltado para que las entdades nformen los flujos de caja reales que tuveron la semana nmedatamente anteror, lo cual permtrá al organsmo de supervsón y control conocer la evolucón de los porcentajes de renovacón de CDTs y CDATs, así como tambén de las captacones y colocacones nuevas de cada entdad, para ser tendas en cuenta en las smulacones y análss que efectúe la SFC. En todo caso, para la medcón del requermento de lqudez por vencmentos contractuales, en nnguna de las bandas de tempo del reporte deben las entdades nclur flujo alguno de recaudos por concepto de cartera de cualquer tpo que se encuentre con una altura de mora superor a trenta (30) días calendaro. Además, el valor de los vencmentos contractuales de la cartera de crédtos de la respectva banda de tempo debe multplcarse por un factor gual a uno (1) menos cero punto cnco (0.5) veces el índce de cartera vencda total que haya regstrado la respectva entdad al cerre del mes nmedatamente anteror (1 0.5*[Índce de Cartera Vencda Total]). Esto con el fn de tener una aproxmacón prudencal desde la perspectva del ente supervsor- a los recaudos efectvos que podría tener cada entdad bajo un escenaro moderado. 2.2 Medcón del requermento de lqudez que no obedece a vencmentos contractuales (Flujo Neto de Vencmentos No Contractuales FNVNC) La estmacón del flujo neto que no obedece a vencmentos contractuales, vale decr, de los probables retros netos de caja orgnados en poscones y rubros que no tenen vencmentos prestablecdos, debe efectuarse a partr del saldo de depóstos y exgbldades que no está sujeto a vencmentos contractuales (saldo cuenta PUC 21 menos saldo de CDTs y CDATs), tomado al cerre del últmo día hábl de la semana nmedatamente anteror al reporte de resgo de lqudez. El procedmento a segur para la estmacón del flujo neto que no obedece a vencmentos contractuales es el sguente: 1) Establecer los percentles 0 y 5 de las varacones netas de la suma del saldo de las Cuentas Correntes, las Cuentas de Ahorro y los Depóstos de Valor Constante (cuentas PUC 2105, 2110, excepto y 2125), que haya sufrdo la respectva entdad entre el últmo día de cada mes y el últmo día del mes nmedatamente anteror, en el horzonte de tempo comprenddo entre Dcembre 31 de 1996 y el últmo día del mes nmedatamente anteror al de la fecha del reporte del resgo de lqudez. De esta forma, se defne el Factor de Retros Netos sobre depóstos y exgbldades a la vsta (FRN) como la medana calculada a partr de el percentl 0 y el percentl 5 menconados en el párrafo anteror, expresados con sgno postvo, y 10%. En todo caso cuando se trate de entdades con nformacón de las cuentas arrba menconadas, por un perodo nferor a dez (10) años, el FRN no podrá ser menor a 10%. Para el cálculo de dcho Factor se deben ntegrar en una sola base los datos de las entdades que han sdo objeto de procesos de fusón, adquscones o conversones en el período hstórco que se consdera en el análss, cuando así corresponda, con el fn de capturar mejor la naturaleza de los clentes y depóstos de las entdades que han resultado de tales reorganzacones. 2) Calcular la dferenca entre el saldo de la cuenta PUC 21- Depóstos y Exgbldades, y el saldo total de CDTs, CDATs y Cuentas de Ahorro Especal (cuentas PUC 2115, , 2127 y 2130). A la dferenca antes menconada, que corresponde al valor de los depóstos y exgbldades a la vsta, se le debe aplcar el porcentaje específco de reduccón mensual de los depóstos a la vsta establecdo en el numeral 1), en forma proporconal, en cada banda de tempo del reporte, al número de días calendaro comprenddos en la msma, tenendo en cuenta sempre un mes calendaro de 30 días. Los valores resultantes serán los flujos netos que no obedecen a vencmentos contractuales, estmados para cada una de las bandas de tempo. Anexo I - Metodología para la medcón y reporte estándar del resgo de lqudez de los establecmentos de crédto, organsmos cooperatvos de grado superor e nsttucones ofcales especales (IOEs) Crcular Externa 017 de 2014 Juno de 2014
3 Págna 2-1 3) Adconalmente para el cálculo del Flujo Neto de Vencmentos no Contractuales resultante de los Aportes Socales de las Cooperatvas, las Cooperatvas Fnanceras y los Organsmos Cooperatvos de Grado Superor deberán adconar al resultado obtendo en los numerales anterores una estmacón del flujo de retro de los aportes socales que excedan el captal mínmo rreducble de la entdad para cada banda de tempo, medante el sguente procedmento: a. Establecer los percentles 0 y 5 de las varacones de los Aportes Socales (cuenta PUC 3135), que haya sufrdo la respectva entdad entre el últmo día de cada mes y el últmo día del mes nmedatamente anteror, en el horzonte de tempo comprenddo entre Dcembre 31 de 1996 y el últmo día del mes nmedatamente anteror al de la fecha del reporte del resgo de lqudez. De esta forma, se defne el Factor de Retros Netos de los Aportes (FRNA) como la medana calculada a partr del percentl 0 y el percentl 5 menconados en el párrafo anteror, expresados con sgno postvo, y 10%. En todo caso cuando se trate de entdades con nformacón de las cuentas arrba menconadas, por un perodo nferor a dez (10) años, el FRNA no podrá ser menor a 10%. Para el cálculo de dcho factor se deben ntegrar en una sola base los datos de las entdades que han sdo objeto de procesos de fusón, adquscones o conversones en el período hstórco que se consdera en el análss, cuando así corresponda, con el fn de capturar mejor la naturaleza de los aportes de las entdades que han resultado de tales reorganzacones. b. Calcular el producto entre el saldo de la cuenta PUC 3135 Aportes Socales y el porcentaje específco de reduccón mensual de los aportes establecdo en el lteral a), en forma proporconal, en cada banda de tempo del reporte, al número de días calendaro comprenddos en la msma, tenendo en cuenta sempre un mes calendaro de 30 días. Los valores resultantes se deberán adconar a los flujos netos que no obedecen a vencmentos contractuales, estmados para cada una de las bandas de tempo según lo establecdo en los anterores numerales. 2.3 Medcón de los actvos líqudos ajustados por lqudez de mercado y resgo cambaro (ALM) Anexo I - Metodología para la medcón y reporte estándar del resgo de lqudez de los establecmentos de crédto, organsmos cooperatvos de grado superor e nsttucones ofcales especales (IOEs) Crcular Externa 017 de 2014 Juno de 2014
4 Págna 3 Los Actvos Líqudos corresponden a la suma del dsponble, las nversones negocables en títulos de deuda, las nversones en carteras colectvas abertas sn pacto de permanenca, las nversones dsponbles para la venta en títulos de deuda y las nversones hasta el vencmento, sempre que en este últmo caso se trate de las nversones forzosas u oblgatoras suscrtas en el mercado prmaro y que esté permtdo efectuar con ellas operacones de mercado monetaro. Adconalmente formarán parte de los Actvos Líqudos los títulos o cupones transferdos a la entdad en desarrollo de operacones actvas de mercado monetaro realzadas por ésta y que no hayan sdo utlzados posterormente en operacones pasvas en el mercado monetaro. Para efectos del cálculo de los Actvos Líqudos, todas las nversones enuncadas, sn excepcón alguna, computarán por su preco justo de ntercambo en la fecha de la evaluacón, ndependentemente de su clasfcacón contable. Esto mplca que en nngún caso las nversones que conforman los actvos líqudos habrán de computar por el resultado de su valoracón con la tasa facal o Tasa Interna de Retorno de la fecha de compra (como ocurre con las nversones clasfcadas Hasta el Vencmento), sno sempre por lo que se estme como su valor a precos de mercado en la fecha del reporte. Cuando por alguna razón no sea posble estmar dcho valor para cualquer nversón, deberá computar en el cálculo de los Actvos Líqudos por el 50% de su valor en lbros. Tambén se deben exclur del cálculo de los Actvos Líqudos las nversones fnanceras entregadas en garantía o sujetas a cualquer otro tpo de gravamen, medda preventva o de cualquer naturaleza, que mpda su lbre cesón o transferenca, y aquellas que hayan sdo transferdas en operacones pasvas de reporto o repo, smultáneas o transferenca temporal de valores. En el caso de estas operacones pasvas de mercado monetaro, los flujos de efectvo pactados para su cancelacón deberán regstrarse en la correspondente banda temporal de acuerdo con las fechas pactadas para el cumplmento de los compromsos, debendo regstrarse a su vez, a manera de ngresos en la msma banda de tempo, los valores justos de ntercambo de los títulos, cupones o pagos de dvdendos, que se retransferen con la cancelacón de tales operacones. Una vez estmados los Actvos Líqudos sguendo las reglas antes menconadas, deberán ajustarse por el efecto que eventualmente puede tener la lqudez del mercado sobre el valor del portafolo de nversones que lo ntegra y, por ende, sobre el preco que efectvamente podría recbr la entdad en caso de tener que lqudarlo rápdamente. De esta manera, los actvos líqudos ajustados por lqudez de mercado buscan capturar desde el punto de vsta del reporte estándar del supervsor- el tamaño efectvo probable del colchón de recursos que dspone la entdad para realzar sus pagos. Para efectos del cálculo de los actvos líqudos ajustados por lqudez de mercado las entdades deberán asumr que ocurrera un descuento sobre el preco de mercado de las nversones que forman parte de los msmos, atrbuble a eventuales alzas en las tasas de nterés o a resgo de lqudez de las msmas. Tal descuento debe corresponder a los harcuts que aplca el Banco de la Repúblca a los dstntos títulos para la realzacón de operacones repo, los cuales son actualzados y publcados en la págna web del Banco, equvalentes a trenta y tres (33) días calendaro. Para los títulos que no aparezcan en dcho nforme estadístco, las entdades deberán asumr un descuento del 20% sobre el valor de mercado de los msmos. Por últmo, las entdades deben aplcar un harcut adconal sobre el componente en moneda extranjera de los Actvos Líqudos (dsponble e nversones), por razón del eventual resgo cambaro en que podrían ncurrr en el horzonte de un mes en caso de tener que lqudar poscones en moneda extranjera para atender necesdades de lqudez. Dcho harcut a trenta (30) días será actualzado cuando se modfque la volatldad a dez (10) días de la Tasa Representatva del Mercado para efectos del cálculo del Valor en Resgo por resgo cambaro, en el Anexo I del Capítulo XXI de la Crcular Externa 100 de Cálculo del Indcador de Resgo de Lqudez (IRL m) (en monto) El Indcador de Resgo de Lqudez (IRL m) en cada fecha de evaluacón será la dferenca de los actvos líqudos ajustados por lqudez de mercado y resgo cambaro (ALM), y el requermento de lqudez neto total de la prmera (1ª) banda, o de la sumatora de las tres (3) prmeras bandas de tempo (RLN), según corresponda. Tal cálculo se expresa de la sguente manera: IRL m ALM RLN ALM: evaluacón. Actvos líqudos ajustados por lqudez de mercado y resgo cambaro, en la fecha de la Anexo I - Metodología para la medcón y reporte estándar del resgo de lqudez de los establecmentos de crédto, organsmos cooperatvos de grado superor e nsttucones ofcales especales (IOEs) Crcular Externa 017 de 2012 Abrl de 2012
5 Págna 4 ALM AL L AL : L : DML : DME : HRC : PJIInvML AL mn L; AL *3/ 7 DML DME*(1 HRC) PJIInvML *(1 HLM ) *(1 HLM )*(1 HRC) PJIInvML *(1 HLM ) *(1 HLM )*(1 HRC) Actvos Líqudos de Alta Caldad Otros Actvos Líqudos Dsponble en Moneda Legal Dsponble en Moneda Extranjera Harcut a 30 días por Resgo Cambaro : Preco Justo de Intercambo de la Inversón de Alta Caldad () en Moneda Legal : Preco Justo de Intercambo de la Inversón de Alta Caldad () en Moneda Extranjera. PJIInvML : Preco Justo de Intercambo de la Inversón de Otros Actvos () en Moneda Legal : Preco Justo de Intercambo de la Inversón de Otros Actvos () en Moneda Extranjera HLM : Harcut a 33 días por Lqudez de Mercado (publcado por el Banco de la Repúblca ó 20%, ó 50%, según aplque) RLN: Requermento de Lqudez Neto estmado para la prmera banda o la sumatora de las tres (3) prmeras bandas de tempo, según corresponda. RLN FEVC FNVNC mn( 75%( FEVC FNVNC ); FIVC ) FEVC: FNVNC: Flujo de Egresos con Vencmentos Contractuales de los pasvos y poscones fuera de balance, en los horzontes de sete (7) y trenta (30) días calendaro sguentes a la fecha de la evaluacón. Flujo Neto (estmado) de Vencmentos No Contractuales, en los horzontes de sete (7) y trenta (30) días calendaro sguentes a la fecha de la evaluacón. FNVNC FRN * DENC FRN: DENC: Factor de Retros Netos (%) mensual para el horzonte de trenta (30) días y multplcado por (7/30) para el horzonte de sete (7) días calendaro. Depóstos y Exgbldades No Contractuales, en la fecha de corte FIVC: Flujo de Ingresos con Vencmentos Contractuales de los actvos y poscones fuera de balance, en los horzontes de sete (7) y trenta (30) días calendaro sguentes a la fecha de la evaluacón. 2.5 Cálculo del Indcador de Resgo de Lqudez (IRL r) (razón) El Indcador de Resgo de Lqudez (IRL r) en cada fecha de evaluacón será la razón, en donde el numerador consste en los actvos líqudos ajustados por lqudez de mercado y resgo cambaro (ALM) y el denomnador consste en el requermento de lqudez neto total de la prmera banda o de la sumatora de las tres (3) prmeras bandas de tempo (RLN), según corresponda. Tal cálculo se expresa de la sguente manera: IRL r ALM RLN Anexo I - Metodología para la medcón y reporte estándar del resgo de lqudez de los establecmentos de crédto, organsmos cooperatvos de grado superor e nsttucones ofcales especales (IOEs) Crcular Externa 017 de 2012 Abrl de 2012
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