Fecha de Elaboración: 12/09/2008. ELABORACIÓN: Nombre: Germán Alirio Cordón G. Cargo: Profesional Especializado SDO
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- Monica Lara Ortiz
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1 1. OBJETIVO Emitir un concepto técnico-académico sobre la calidad demostrada por un programa o institución de educación superior a partir de los resultados de autoevaluación y de la evaluación externa realizada por el CNA para la expedición o no del acto administrativo por parte del MEN; así como la atención a las solicitudes de reconsideración al concepto emitido por el CNA y a los recursos interpuestos contra las resoluciones de Acreditación, cuando a ello hubiere lugar, presentadas por las IES. 2. ALCANCE El proceso inicia con la designación del Consejero que prepara la ponencia sobre los informes de los programas o instituciones objeto de evaluación final, continúa con el análisis, discusión y decisión consensuada del CNA y finaliza con: El concepto del CNA recomendando al MEN el otorgamiento de la acreditación en alta Calidad a la IES o al programa o con las recomendaciones a la IES. Con la atención a las solicitudes de reconsideración del concepto o recursos de reposición contra la resolución de Acreditación, presentados por la IES. 3. POLÍTICAS 3.1. El concepto que elabora el CNA deberá determinar el número de años por los cuales se recomienda otorgar la acreditación, así como las fortalezas y las principales recomendaciones que la Institución debe tener en cuenta para mejorar la calidad del programa o de la Institución La vigencia de la acreditación y renovación de la misma, en Instituciones o programas académicos es temporal. La temporalidad de la acreditación de instituciones y programas académicos de pregrado y postgrado se asigna por períodos de 4, 6, 8 y 10 años. MACRO 1 de 12 SUB
2 3.3. Si un programa académico o institución no cumple con las condiciones para la acreditación, el Consejo Nacional de Acreditación comunicará, en el marco de la confidencialidad, el resultado de la evaluación al Representante Legal de la Institución, junto con las recomendaciones pertinentes, de manera que sí así lo considera, pueda desarrollar estrategias que posibiliten la iniciación de un nuevo proceso de acreditación. Este nuevo proceso de acreditación puede iniciarse, para el caso de programas, pasados 2 años y para instituciones, pasados tres años, contados a partir de la recomendación comunicada Para los casos en los cuales el programa o la institución solicite reconsideración de las decisiones de acreditación o recomendaciones confidenciales remitidas por el Consejo, ésta debe hacerse ante el Coordinador del CNA mediante oficio debidamente radicado en el cual se argumenten las razones de la misma. La IES deberá anexar los soportes o documentación complementaria en caso de ser necesario. Esta solicitud debe presentarse dentro de los siguientes 30 días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de la comunicación del Consejo a la IES. 3.. En los procesos para los cuales la institución interponga recurso de reposición al acto administrativo que expide el Ministerio de otorgando la acreditación, ésta debe seguir el trámite en los términos legalmente contemplados en la normatividad respectiva. No obstante el CNA será el responsable de analizar la solicitud y recomendar al Ministerio la decisión final Todos los casos de reconsideración serán incluidos en la agenda por la Secretaría Técnica para análisis en sesión plena de Consejo previa asignación del caso a un Consejero quien actuará como ponente Todas las decisiones tomadas por el Consejo son consensuadas y deben quedar contenidas y sustentadas en el acta de cada sesión. 4. MARCO LEGAL 4.1. Constitución Política: Artículo 67, establece que la Educación Superior es un servicio público, tiene una función social. Artículo 69, garantiza la autonomía universitaria. MACRO 2 de 12 SUB
3 4.2. Código Contencioso Administrativo 4.3. Ley 30 de 1992: Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. Artículos 3, 4 y. Creación del Sistema Nacional de Acreditación Ley 1188 de 2008: Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones. 4.. Decreto 2904 de 1994: Por el cual se reglamentan los artículos 3 y 4 de la Ley 30 de Decreto 16 de 1999: Por la cual se crea la Orden a la Educación Superior y a la Fe Pública Luis López de Mesa 4.7. Decreto 129 de 2010: Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008; y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior Resolución 1440 de 200: Por la cual se fijan los valores de los servicios y viáticos de los pares académicos que apoyan los diferentes procesos de evaluación y acreditación del CNA Resolución 3010 de 2008: Por la cual se reconoce el registro calificado a programas acreditados de alta calidad Acuerdo CESU No. 06 de 199: Por el cual se adoptan las políticas generales de acreditación y se derogan las normas que sean contrarias Acuerdo CESU 02 de 200: Por el cual se subroga el Acuerdo 001 de 2000 del Consejo Nacional de Educación Superior CESU-, y con el cual se expide el reglamento, se determina la integración y las funciones del Consejo Nacional de Acreditación Acuerdo CESU 02 de 2006: Por el cual se adoptan nuevas políticas para la acreditación de programas de pregrado e instituciones Acuerdo No. 01 de 2010: Por el cual se autoriza al Consejo Nacional de Acreditación para que diseñe y promulgue los lineamientos para la acreditación de alta calidad de los programas de Maestría y Doctorado y se unifican los rangos de acreditación para los programas de pregrado, maestrías y doctorados e instituciones. MACRO 3 de 12 SUB
4 . RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD El Consejo Nacional de Acreditación tiene la responsabilidad de realizar la evaluación final del programa académico o la Institución, con base en el informe de autoevaluación, el informe de evaluación externa y los comentarios del Rector; de emitir el concepto técnico-académico y remitirlo al Ministro de para la expedición del acto administrativo de acreditación; y de comunicar el resultado de la evaluación final a la Institución junto con las recomendaciones pertinentes, en los casos en los que no amerita concepto favorable para la acreditación. El Consejo Nacional de Acreditación tiene la responsabilidad de analizar en Sesión Plena los casos de reconsideración, bien sean derivados de recomendaciones a las instituciones o por los recursos de reposición interpuestos redireccionados por el Ministerio de y de establecer las acciones que permitan brindar la respuesta a la solicitud presentada por la IES. La Secretaría Técnica brinda el apoyo técnico para la realización de la sesión, la elaboración del acta de la misma, la preparación del proyecto de acto administrativo o recomendaciones y para la recepción, trámite e inclusión en la agenda de los casos de reconsideración de solicitudes de procesos de acreditación de programas o instituciones de educación superior para que sean analizados en la sesión correspondiente. La Calidad coordina con al apoyo del CNA, el trámite del acto administrativo que concede la acreditación de programas o Instituciones y a los que resuelvan recursos de reposición o solicitudes de reconsideración de concepto. La Calidad del Ministerio de Educación vela por el óptimo desarrollo de este subproceso garantizando los recursos humanos, financieros, tecnológicos y técnicos necesarios dentro de la normatividad, políticas y lineamientos establecidos. MACRO 4 de 12 SUB
5 6. GLOSARIO 6.1. Acreditación: Acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de una Institución de Educación Superior o sus programas académicos o, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social. 6.2 Autoevaluación: Proceso crítico y profundo de autoestudio o revisión interna que hacen las instituciones y los programas académicos para verificar sus condiciones de calidad, valorando los aciertos y desaciertos obtenidos en un período de tiempo, tanto en los procesos como en los resultados, para construir y poner en marcha planes de mejoramiento en procura de la excelencia. La autoevaluación tiene como punto de partida la Misión y el proyecto educativo, por cuanto busca preservar las características propias de la institución o del programa. (Artículo 1 del Acuerdo CESU 6 de 199). 6.3 Autonomía Universitaria: Reconocimiento consagrado en la Constitución Política de Colombia que le da a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos; designar sus autoridades académicas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas académicos; definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales; otorgar los títulos correspondientes; seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes; y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional._ Artículo 28º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior. 6.4 CNA - Consejo Nacional de Acreditación: Organismo de naturaleza académica que depende del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), integrado por personas de las más altas calidades científicas y profesionales, cuya función esencial es la de promover y ejecutar la política de acreditación adoptada por el CESU y coordinar los respectivos procesos; por consiguiente, orienta a las instituciones de educación superior para que adelanten su autoevaluación; adopta los criterios de calidad, instrumentos e indicadores técnicos que se aplican en la evaluación externa, designa los pares externos que la practican y hace la evaluación final. 6.. Código de Ética: Conjunto de acuerdos definidos para el desempeño de la función evaluadora y de las relaciones con las IES y las comunidades académicas, MACRO de 12 SUB
6 en el que se promueve el respecto por los valores y los criterios sobre los cuales opera el Sistema Nacional de Acreditación Comentarios del Rector: Es la oportunidad que tiene la Institución de Educación Superior de conocer el Informe de Evaluación Externa y presentar sus comentarios, reacciones y sí es del caso, aclaraciones o complementaciones. Guía de Procedimiento 03 noviembre de Comisión de pares: Integrado por los técnico-académicos designados por el CNA para realizar la Evaluación Externa de un programa académico o Institución de Educación Superior. 6.8 Evaluación Externa: Proceso de comprobación de la objetividad y veracidad de la autoevaluación efectuada por una institución o un programa técnico-académico en cuanto a su calidad, organización, funcionamiento y cumplimiento de su función social, que realizan pares académicos nombrados por el Consejo Nacional de Acreditación. La evaluación externa concluye con un informe de resultados, acompañado de recomendaciones para el mejoramiento. Artículo 1º del Acuerdo CESU 06 del 14 de diciembre 199, por el cual se adoptan las políticas generales de acreditación y se derogan las normas que sean contrarias. 6.9 Evaluación Final: Realizada por el Consejo Nacional de Acreditación a partir de los resultados de la autoevaluación, la evaluación externa y los comentarios que la IES ha hecho a la evaluación de pares. IES: Institución de Educación Superior. MEN: Ministerio de Par académico: Destacados expertos provenientes de la comunidad académica, que cuentan con una reconocida trayectoria científica, encargados de emitir un juicio sobre la calidad de un programa o Institución de Educación Superior, en el marco de la Evaluación Externa con fines de acreditación Reconsideración: Nuevo análisis o atención que se hace sobre el resultado de un proceso de acreditación, y que puede provocar la ratificación o el cambio de una decisión ya tomada Recurso de Reposición: Mecanismo que se interpone ante la instancia que profirió una Resolución o acto administrativo para que ésta sea modificada o se deje sin efecto. MACRO 6 de 12 SUB
7 6.13. Secretaría Técnica: Instancia conformada por un equipo humano que presta apoyo técnico, administrativo, financiero y tecnológico para garantizar el adecuado funcionamiento del CNA SNA - Sistema Nacional de Acreditación: Conjunto de políticas, estrategias, procesos y organismos cuyo objetivo fundamental es garantizar a la sociedad que las instituciones de educación superior que hacen parte del sistema cumplen con los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos. (Artículo 3 de la Ley 30 de 1992). 7. DIAGRAMA DE FLUJO El Subproceso comprende dos (1) diagrama de flujo correspondiente al siguiente procedimiento: 7.1 Emitir y Reconsiderar Concepto CNA 8. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 8.1. Emitir y Reconsiderar Concepto CNA 1. Designar Consejero: La Secretaría Técnica distribuye entre los Consejeros los programas o instituciones susceptibles de evaluación final, a partir del listado de procesos en desarrollo, teniendo en cuenta las evaluaciones finales aplazadas por el Consejo, el orden cronológico de llegada de los comentarios del Rector, procurando equidad en la distribución de los casos a estudiar por parte de los consejeros. No obstante, 10 días calendario previos a la realización de la sesión del Consejo, se dará por cerrada la agenda. 2. Organizar material y entregar al Consejero designado: El auxiliar técnico de la Secretaría Técnica del CNA organiza y remite la siguiente documentación: informe de autoevaluación que aporta la institución, el informe de evaluación externa elaborado por los pares académicos y los comentarios enviados por el rector de la institución con respecto al informe de los pares, con el fin de que el Consejero asignado prepare la ponencia respectiva. 3. Presentar ponencia en sesión: El Consejero designado, con base en el análisis del material recibido, prepara resumen y presenta ante el Consejo su posición frente a la recomendación o no de la acreditación para el programa o institución MACRO 7 de 12 SUB
8 objeto de análisis. Previo a la sesión del Consejo, el Consejero ponente remite vía electrónica su ponencia a todos los miembros del CNA. 4. Estudiar caso: A partir del análisis de la ponencia presentada, el Consejo discute el caso y define los términos del concepto técnico-académico frente a la recomendación o no de la acreditación de alta calidad de un programa o institución. Este concepto incluye la sugerencia sobre la temporalidad de la acreditación. Adicionalmente, todo concepto técnico-académico contiene las recomendaciones pertinentes para el mejoramiento de la calidad del programa o institución. En caso de no contar con los elementos suficientes para que el Consejo tome la decisión final sobre la calidad del programa o institución, éste podrá requerir visita complementaria, solicitud de información adicional a la institución o citación a la comisión de pares a la sesión de Consejo.. Se requiere visita complementaria de pares?: De ser así pasa a la actividad 6 de lo contrario a la 7 6. Realizar evaluación externa para acreditación / Seleccionar pares: Este subproceso llevado a cabo en el CNA, tiene como objetivo identificar las condiciones internas de operación, la valoración de sus resultados y proyecciones, sobre la calidad de una Institución de Educación Superior o programa académico, a través del juicio emitido por parte de una comisión de pares designado por el CNA, expresado en un informe escrito y finaliza el subproceso. 7. Se requiere la presencia de los pares?: De ser procedente el Consejo puede requerir la presencia del equipo o comisión de pares en sesión plena, por tanto pasa a la actividad 8, de lo contrario a la Citar comisión de pares: La Secretaría Técnica coordina la asistencia de los pares en la próxima sesión del Consejo. 9. Preparar logística asistencia sesión Consejo: La Secretaría Técnica convoca al equipo de pares con una antelación de diez (10) días calendario a la fecha de la sesión, organiza el desplazamiento y gastos de estadía sí es el caso-; posteriormente solicita a la Calidad del MEN el trámite respectivo 10. Soportar la operación de Aseguramiento de Calidad / Organizar logística de verificación: Este subproceso desarrollado en la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad y en el CNA tiene como objetivo garantizar el óptimo desarrollo de la visita de evaluación externa realizada por los pares, a través de la coordinación de MACRO 8 de 12 SUB
9 elementos como la completitud de los documentos, la logística de viaje y el pago de honorarios. 11. Se requiere información adicional?: De ser así pasa a la actividad 12 de lo contrario a la actividad Solicitar información adicional a la IES: El Consejo en sesión plena, determina el tipo de información a requerir por escrito a la IES y delega a la Secretaría Técnica el seguimiento respectivo y posterior presentación en nueva sesión y el proceso continua con la actividad Generar concepto de acreditación: Los consejeros en sesión y por decisión unánime conceptúan sobre la calidad demostrada por el programa o Institución de Educación Superior a partir de los resultados de la autoevaluación y de la evaluación externa, y recomiendan el tiempo de vigencia de la acreditación, si fuere el caso. 14. Soportar sesión: La Secretaría Técnica soporta el desarrollo de la sesión del consejo y redacta el acta. 1. Concepto favorable?: Si el concepto es favorable lo remiten para la elaboración de la resolución, actividad No.22, de lo contrario pasa a la actividad No Remitir recomendaciones a la IES: Si el programa académico o institución no cumple con las condiciones para la acreditación, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Acreditación comunicará, dentro el marco de la confidencialidad, el resultado de la evaluación al Representante Legal de la Institución; junto con las recomendaciones pertinentes, de manera que sí así lo considera, pueda desarrollar estrategias que posibiliten la iniciación de un nuevo proceso de acreditación. Este nuevo proceso de acreditación puede iniciarse, para el caso de programas, pasados 2 años y para instituciones, pasados tres años a partir de la comunicación de la recomendación. 17. La IES solicita reconsideración de concepto?: De ser así continua en la actividad No. 18, de lo contrario finaliza el subproceso. 18. Recibir solicitud de reconsideración de concepto de recomendación CNA: La Secretaria Técnica recibe y revisa solicitud de reconsideración, donde la IES argumenta las razones por las cuales requiere se revise nuevamente el concepto emitido por el CNA. MACRO 9 de 12 SUB
10 19. Generar Concepto: Los Consejeros en Sesión y por decisión unánime, emiten un concepto para que el Ministerio de resuelva la solicitud de reconsideración interpuesto por la IES. 20. Concepto Ratifica decisión anterior? Para los casos de reconsideración del concepto de recomendación a la IES, el Consejo puede ratificarse de la misma, continuando así en la actividad 21, de lo contrario, el proceso continúa en la actividad Remitir Concepto de Ratificación. En este caso el Profesional de la Secretaría Técnica remite a la IES el Concepto, donde se le informa que se ha ratificado la decisión. 22. Elaborar proyecto de resolución: El Profesional de la Secretaría Técnica proyecta a través del formato preestablecido un borrador de la resolución donde se expresa el concepto del CNA. 23. Revisar proyecto de resolución: El Subdirector de Aseguramiento de la Calidad revisa el proyecto de Resolución y da visto bueno a la misma. 24. Requiere ajustes?: De ser así pasa a la actividad No.22, de lo contrario a la actividad No Revisar y dar visto bueno: El Viceministro de Educación Superior revisa el acto administrativo y el concepto del CNA y da visto bueno. 26. Requiere ajustes?: De ser así pasa a la actividad 22, de lo contrario a la Firmar resolución: El Ministro de Educación firma la resolución de acreditación. 28. Numerar y publicitar actos administrativos: Este subproceso realizado en la Unidad de Atención al Ciudadano, garantiza que los interesados conozcan oportunamente y de acuerdo a los términos de la ley, el contenido de los actos administrativos que genera el MEN, mediante su adecuada y oportuna publicidad (notificación, comunicación y/o publicación), divulgación numerar los actos administrativos y notificar a las personas correspondientes. Además se realiza el registro en SNIES del concepto emitido a través de la resolución. 29. Remitir oficio a la IES. Una vez recibida copia de la Resolución firmada por el Ministro de, el coordinador del CNA remite un oficio al representante legal de la IES en el que se informa la finalización del proceso. MACRO 10 de 12 SUB
11 30. Registrar el concepto: El profesional de la Secretaría Técnica registra el concepto, actualiza el sitio Web oficial del CNA archiva el caso. 31. La IES interpone recurso de reposición?: De ser así pasa a la actividad 32, de lo contrario finaliza el subproceso. 32. Recibir recurso de reposición: La IES interpone recurso de reposición contra la resolución de acreditación en el caso de no encontrarse de acuerdo con la temporalidad aprobada y lo radica en el MEN. 33. Estudiar caso: El profesional de la Calidad de la Educación Superior del MEN, analiza el recurso interpuesto por la IES y verifica que éste cumpla con la oportunidad, presentación y requisitos de que tratan los artículos 1 y 2 del Código Contencioso Administrativo. 34. El recurso cumple con los requisitos legales?: De ser así continua en la actividad No. 36, de lo contrario, continúa en la actividad No Proyectar acto administrativo: El profesional de aseguramiento de la calidad, proyecta acto administrativo que rechaza el recurso de reposición interpuesto por la IES y continua en la actividad No El recurso es interpuesto por asunto jurídico?: De ser así continua con la actividad No. 37, de lo contrario continua con la actividad No Proyectar acto administrativo: El profesional de aseguramiento de la calidad, proyecta acto administrativo que da respuesta y solución al recurso de reposición interpuesto por la IES y continua en la actividad No Redireccionar al CNA: La Subdirección de aseguramiento de la calidad de ES, envía el recurso de reposición al CNA para su estudio. 39. Estudiar caso: Los Consejeros en sesión establecen si se requiere visita complementaria, solicitud de información adicional a la institución o citación a la comisión de pares a la sesión de Consejo o adelantar diálogo con las directivas de la IES, entre otras. 40. Emitir concepto: Los consejeros en sesión por decisión unánime emiten un concepto para que el Ministerio de resuelva el recurso de reposición interpuesto por la IES. 41. Enviar concepto: El CNA envía su concepto a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad y posteriormente continúa en la actividad No.22. MACRO 11 de 12 SUB
12 9. PRODUCTO (S) Agenda sesión Acta de sesión Concepto CNA Recomendaciones del CNA a la IES Acto administrativo otorgando la acreditación en Alta Calidad Acto administrativo que rechaza o da respuesta a un recurso de reposición Respuesta a solicitud de reconsideración. MACRO 12 de 12 SUB
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