Viernes 21 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 10

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1 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 10 NORMA Ofcal Mexcana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emsones de bóxdo de carbono (CO 2 ) provenentes del escape y su equvalenca en térmnos de rendmento de combustble, aplcable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehcular de hasta klogramos. Al margen un sello con el Escudo Naconal, que dce: Estados Undos Mexcanos.- Secretaría de Medo Ambente y Recursos Naturales. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, EMISIONES DE BIÓXIDO DE CARBONO (CO2) PROVENIENTES DEL ESCAPE Y SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE RENDIMIENTO DE COMBUSTIBLE, APLICABLE A VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS DE PESO BRUTO VEHICULAR DE HASTA KILOGRAMOS. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretaro de Fomento y Normatvdad Ambental de la Secretaría de Medo Ambente y Recursos Naturales y Presdente del Comté Consultvo Naconal de Normalzacón de Medo Ambente y Recursos Naturales, ODÓN DE BUEN RODRÍGUEZ, Drector General de la Comsón Naconal para el Uso Efcente de la Energía y Presdente del Comté Consultvo Naconal de Normalzacón para la Preservacón y Uso Raconal de los Recursos Energétcos y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Drector General de Normas de la Secretaría de Economía y Presdente del Comté Consultvo Naconal de Normalzacón de Segurdad al Usuaro, de Informacón Comercal y Práctcas de Comerco con fundamento en los artículos 26, 32 Bs, fraccones IV, V y XLI, 33, fraccones I y X, 34, fraccón XIII, de la Ley Orgánca de la Admnstracón Públca Federal; 5o., fraccones IV, XII y XXI, 6o., 36, 37 BIS, 111, fraccón III, 113, 161, prmer párrafo, y 171 de la Ley General del Equlbro Ecológco y la Proteccón al Ambente; 1, 2, fraccón IV, 10, 11, fraccones IV y V, de la Ley para el Aprovechamento Sustentable de la Energía; 38, fraccón II, 40, fraccones I, X y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 53 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalzacón; 13 del Reglamento de la Ley General del Equlbro Ecológco y la Proteccón al Ambente en Matera de Prevencón y Control de la Contamnacón de la Atmósfera; 28, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalzacón; 8, fraccones III y IV, del Reglamento Interor de la Secretaría de Medo Ambente y Recursos Naturales; 2 ncso F, fraccón IV, 8 fraccones XIV, XV y XXX, 26 y 27 del Reglamento Interor de la Secretaría de Energía; y 21 fraccones I, IX y XX del Reglamento Interor de la Secretara de Economía, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o. de la Consttucón Polítca de los Estados Undos Mexcanos establece el derecho que toda persona tene a un medo ambente sano para su desarrollo y benestar y que, entre los aspectos que deben regularse para garantzar ese derecho, se encuentra el de asegurar una caldad del are satsfactora medante el control de las emsones de contamnantes a la atmósfera. Que Méxco forma parte de la Convencón Marco de las Nacones Undas sobre el Cambo Clmátco desde su creacón en 1992, habendo ratfcado su partcpacón en la reduccón de emsones de gases de efecto nvernadero con la frma del Protocolo de Koto en Que la Ley General del Equlbro Ecológco y la Proteccón al Ambente, establece la facultad de la Secretaría de Medo Ambente y Recursos Naturales para formular y ejecutar accones de mtgacón y adaptacón al cambo clmátco, así como la de regular los nveles máxmos permsbles de emsón de gases provenentes de fuentes fjas y móvles. Que de acuerdo con la Cuarta Comuncacón al Panel Intergubernamental de Cambo Clmátco (IPCC, por sus sglas en doma nglés), Méxco contrbuye con el 1.6 por cento de las emsones globales totales de gases de efecto nvernadero, sendo el sector autotransporte una las prncpales fuentes emsoras, contrbuyendo con el 20.4 por cento del total de las emsones del país, porcentaje que representa mllones de toneladas de bóxdo de carbono equvalente; Que a pesar que se encuentra vgente la Norma Ofcal Mexcana NOM-042-SEMARNAT-2003, que establece los límtes máxmos permsbles de emsón de hdrocarburos totales o no metano, monóxdo de carbono, óxdos de ntrógeno y partículas provenentes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehcular no exceda los klogramos, que usan gasolna, gas lcuado de petróleo, gas natural y desel, así como de las emsones de hdrocarburos evaporatvos provenentes del sstema de combustble de dchos vehículos, publcada en el Daro Ofcal de la Federacón el 7 de septembre de 2005, su objeto aborda exclusvamente el control de los sguentes contamnantes: los hdrocarburos no metano y evaporatvos, el monóxdo de carbono, los óxdos de ntrógeno y las partículas; por lo que se hace necesaro establecer las especfcacones de carácter técnco para realzar el cálculo de las emsones de bóxdo de carbono. Que establecer una regulacón para ncrementar el rendmento de combustble en los vehículos lgeros nuevos, tene como consecuenca la reduccón de las emsones de gases de efecto nvernadero,

2 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 11 partcularmente de bóxdo de carbono, debdo a la dsmnucón del consumo untaro de energía. Asmsmo, dcha regulacón tene otros benefcos colaterales, como son la dsmnucón de las emsones de contamnantes locales, la mejora en la caldad del are y, por lo tanto, la reduccón de los mpactos negatvos en la salud de la poblacón. Que el goberno de los Estados Undos de Amérca, publcó en mayo de 2010, de manera conjunta entre la Agenca de Proteccón Ambental (EPA, por sus sglas en nglés) y la Admnstracón Naconal de Segurdad de Tráfco en Carreteras (NHTSA, por sus sglas en nglés), la Regulacón de Emsones de Gases de Efecto Invernadero para Vehículos Lgeros y el Promedo Corporatvo para la Economía de Combustble (Lght-Duty Vehcle Greenhouse Gas Emssons Standards and Corporate Average Fuel Economy Standards), msma que tene el perodo de aplcacón Que la regulacón sobre emsones de CO 2 de los Estados Undos de Amérca, actualmente en vgor, ncluye en su cálculo, las emsones de hdrocarburos (HC) y monóxdo de carbono (CO), sobre una base de bóxdo de carbono equvalente, dado que se reconoce que las emsones de HC y de CO se oxdan rápdamente a CO 2 y, por lo tanto, se asumen como parte efectva del CO 2 emtdo por un vehículo. Que por su parte, Canadá expdó, en octubre de 2010, la regulacón que establece los límtes de las emsones de gases de efecto nvernadero procedentes de vehículos automotores y camonetas lgeras, la cual tene un perodo de aplcacón de 2011 a. En esenca la regulacón de Canadá corresponde a una homologacón con la regulacón de emsones de GEI de los Estados Undos de Amérca. Que en el caso de Méxco, se estmó necesaro establecer una regulacón que, en la medda de lo posble y de acuerdo a la realdad del mercado naconal, permtera aplcar crteros empleados en regulacones nternaconales que han demostrado ser efcentes para favorecer la reduccón de emsones de gases de efecto nvernadero, partcularmente del bóxdo de carbono, como lo es la de los Estados Undos de Amérca, replcada por Canadá y que, en algunos casos, se ha vsto superada en exgenca por los prncpales países productores de vehículos automotores como Japón y la Unón Europea que, en los últmos años, han mostrado una marcada tendenca a mplementar normas estrctas que favorecen el desarrollo de vehículos más efcentes y con bajas emsones contamnantes, ncludas regulacones correspondentes a los contamnantes asocados al efecto nvernadero, partcularmente el bóxdo de carbono; Que el uso de la metodología de promedos corporatvos ponderados por el volumen de ventas, es una flexbldad que permte a los sujetos regulados, reducr el costo de cumplmento de la regulacón, a través de la posbldad de balancear su oferta de sus vehículos, consderando tanto el desempeño ambental, como el rendmento de combustble de los msmos. Que del msmo modo, se estmó técncamente aceptable, sn afectar la fnaldad de proteccón del medo ambente que se busca con la expedcón de la presente norma ofcal mexcana, establecer cuatro mecansmos para la generacón de crédtos que puedan ser aplcados por los corporatvos sujetos a su cumplmento; ello, como una condcón mínma para ncentvar en el país la produccón o la oferta de vehículos que ncorporen mejoras tecnológcas, a fn de ncrementar el desempeño ambental y el rendmento de combustble de los vehículos; Que aun y cuando el tamaño del mercado naconal no permte la homologacón o adopcón de la totaldad de los crteros establecdos en otras regulacones extranjeras, se estmó técncamente procedente crear para Méxco, una flexbldad que mplca la defncón de metas alternatvas de cumplmento para aquellos corporatvos que tengan una muy lmtada varedad de líneas de vehículos y que, por lo tanto, necestan un tempo mayor para adaptar sus vehículos, especalmente en los prmeros años, y poder cumplr con la presente norma ofcal mexcana. Dervado de lo anteror, se defneron los crteros que deben cumplrse para que los corporatvos elegbles puedan acceder a esta alternatva, sn que por ello se afecte la fnaldad que persgue el presente nstrumento normatvo. Que los benefcos estmados por la aplcacón en terrtoro naconal de normatvdad técnca de emsones de CO 2 que ncluya el cálculo de las emsones de hdrocarburos (HC) y monóxdo de carbono (CO), sobre una base de bóxdo de carbono equvalente para el perodo , son: reduccón del consumo de gasolnas: ml mllones de ltros; emsones evtadas de CO 2: 265 mllones de toneladas. Con respecto a los contamnantes locales, las emsones evtadas para el msmo perodo son: para óxdos de ntrógeno (NO x): toneladas y para óxdos de azufre (SO 2): toneladas; la monetzacón de los benefcos en salud por enfermedades y muertes evtadas, resulta en mllones de pesos. Que la regulacón técnca que se pretende mplementar en terrtoro naconal, no consttuye una barrera comercal, ya que la propuesta regulatora corresponde a una homologacón parcal con la regulacón de emsones de gases de efecto nvernadero para vehículos lgeros y el promedo corporatvo para la economía de combustble de los Estados Undos de Amérca, toda vez que, a partr de las dferencas entre los marcos legales y las condcones de los mercados de vehículos automotores de los dos países, en esta norma ofcal

3 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 12 mexcana, sólo es factble adoptar algunos de los crteros, fundamentos y mecansmos de la normatvdad estadoundense. Que el 9 de mayo de 2012, en cumplmento al artículo 46, fraccón I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalzacón, se presentó ante el pleno de tres Comtés Consultvos Naconales de Normalzacón: el de Medo Ambente y Recursos Naturales, el de Preservacón y Uso Raconal de los Recursos Energétcos y el de Segurdad al Usuaro, de Informacón Comercal y Práctcas de Comerco el anteproyecto de Norma Ofcal Mexcana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2012, Control de las emsones de gases de efecto nvernadero (CO 2) y la efcenca energétca aplcable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehcular de hasta 3,857 klogramos, órganos colegados que acordaron otorgar un perodo de 30 días naturales para que sus membros formularan observacones en torno al ctado anteproyecto. Que de conformdad con el artículo 46, fraccón II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalzacón, las Dependencas que desarrollaron el anteproyecto de Norma Ofcal Mexcana recberon, analzaron y responderon cada una de las observacones formuladas por los membros de los tres Comtés antes menconados y, posterormente, realzaron las respectvas modfcacones a dcho anteproyecto. Que por lo anteror, se sometó a consderacón del Comté Consultvo Naconal de Normalzacón de Medo Ambente y Recursos Naturales (COMARNAT), el Proyecto de Norma Ofcal Mexcana, msmo que fue aprobado en su segunda sesón extraordnara del día 4 de julo de 2012 para su publcacón en el Daro Ofcal de la Federacón (D.O.F.); del Comté Consultvo Naconal de Normalzacón para la Preservacón y Uso Raconal de los Recursos Energétcos y fue aprobado en su segunda sesón extraordnara del día 4 de julo de 2012 para su publcacón en el Daro Ofcal de la Federacón. y del Comté Consultvo Naconal de Normalzacón de Segurdad al Usuaro, de Informacón Comercal y Práctcas de Comerco y fue aprobado en su qunta sesón extraordnara del día 4 de julo de 2012 para su publcacón en el Daro Ofcal de la Federacón, de conformdad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalzacón, a efecto de que los nteresados en el tema, dentro de los sesenta días naturales, contados a partr de la fecha de su publcacón en el Daro Ofcal de la Federacón, presentaran sus comentaros ante el Comté Consultvo Naconal de Normalzacón de Medo Ambente y Recursos Naturales, sto en Boulevard Adolfo Ruz Cortnes número 4209, 4o. pso, ala B, Fracconamento Jardnes en la Montaña, Delegacón Tlalpan, códgo postal 14210, Méxco, Dstrto Federal o en el correo electrónco: sylva.trevno@semarnat.gob.mx. Que el proyecto señalado en el párrafo que antecede, se publcó en el Daro Ofcal de la Federacón, el 12 de julo de 2012 y, durante el plazo de sesenta días naturales, la Manfestacón de Impacto Regulatoro a que se refere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalzacón, estuvo a dsposcón del públco para su consulta en el domclo del Comté antes ctado. Que los nteresados presentaron sus comentaros al proyecto de la norma en cta, los cuales fueron analzados por los Comtés Consultvos Naconales de Normalzacón de Medo Ambente y Recursos Naturales, para la Preservacón y Uso Raconal de los Recursos Energétcos y de Segurdad al Usuaro, de Informacón Comercal y Práctcas de Comerco. Que en sesones extraordnaras celebradas todas el 8 de febrero de 2013, se presentó ante el Pleno del Comté Consultvo Naconal de Normalzacón de Medo Ambente y Recursos Naturales; del Comté Consultvo Naconal de Normalzacón para la Preservacón y Uso Raconal de los Recursos Energétcos y de Segurdad al Usuaro y del Comté Consultvo Naconal de Normalzacón de Informacón Comercal y Práctcas de Comerco, las respuestas a los comentaros recbdos durante el perodo de consulta públca del proyecto publcado en el Daro Ofcal de la Federacón el 12 de julo de 2012, señalado en los párrafos precedentes, así como las modfcacones realzadas a su texto, dervadas de los comentaros que se consderaron procedentes, por haber sdo dchos órganos los que expderon conjuntamente el proyecto de norma ofcal mexcana que se sometó a consulta públca durante 60 días. Que una vez que cada pleno valoró las respuestas a comentaros y las modfcacones al texto de la norma ofcal mexcana, dervadas de dchos comentaros, los Comtés Consultvos Naconales de Normalzacón señalados en el párrafo anteror, determnaron que, para brndar certeza jurídca y respetar garantía de audenca de quenes formularon comentaros y solctaron modfcacones, el proyecto de norma ofcal mexcana se sometera nuevamente a consulta públca. Que el proyecto de norma se publcó en el Daro Ofcal de la Federacón el 20 de febrero de 2013, con el objeto de someterse a una segunda consulta por sesenta días naturales, durante el msmo plazo, la Manfestacón de Impacto Regulatoro a que se refere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalzacón, estuvo a dsposcón del públco para su consulta en el domclo del Comté Consultvo Naconal de Normalzacón de Medo Ambente y Recursos Naturales.

4 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 13 Que los nteresados presentaron sus comentaros al proyecto de norma en cta, los cuales fueron analzados por los Comtés Consultvos Naconales de Normalzacón de Medo Ambente y Recursos Naturales, para la Preservacón y Uso Raconal de los Recursos Energétcos y de Segurdad al Usuaro, de Informacón Comercal y Práctcas de Comerco, realzando las modfcacones procedentes al proyecto, de acuerdo a lo establecdo en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalzacón. Que las respuestas a los comentaros de la segunda consulta públca fueron publcadas el 6 de juno de 2013 en el Daro Ofcal de la Federacón, de conformdad al artículo 47 fraccón III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalzacón. Que habéndose cumpldo el procedmento establecdo en la Ley Federal sobre Metrología y Normalzacón para la elaboracón de normas ofcales mexcanas, el Comté Consultvo Naconal de Normalzacón de Medo Ambente y Recursos Naturales aprobó la presente Norma Ofcal Mexcana como defntva, en su segunda sesón extraordnara celebrada el 31 de mayo de Asmsmo, el Comté Consultvo Naconal de Normalzacón para la Preservacón y Uso Raconal de los Recursos Energétcos aprobó la presente Norma Ofcal Mexcana como defntva, en su segunda sesón extraordnara celebrada el 31 de mayo de Por su parte, el Comté Consultvo Naconal de Normalzacón de Segurdad al Usuaro, de Informacón Comercal y Práctcas de Comerco aprobó la presente Norma Ofcal Mexcana como defntva, en su tercera sesón extraordnara celebrada el 31 de mayo de Que de conformdad con lo establecdo en el artículo 28 fraccón II, ncso d) del Reglamento de la Ley sobre Metrología y Normalzacón, el año de la clave de esta norma ofcal mexcana, camba a 2013, debdo a que el nstrumento regulatoro se presentó ante el Comté Consultvo Naconal de Normalzacón de Medo Ambente y Recursos Naturales para aprobacón en el presente año. Por lo expuesto y fundado, se expde la sguente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, EMISIONES DE BIÓXIDO DE CARBONO (CO 2 ) PROVENIENTES DEL ESCAPE Y SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE RENDIMIENTO DE COMBUSTIBLE, APLICABLE A VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS DE PESO BRUTO VEHICULAR DE HASTA KILOGRAMOS PREFACIO En la elaboracón de la presente Norma Ofcal Mexcana, partcparon las sguentes nsttucones y empresas: Asocacón Mexcana de la Industra Automotrz, A.C. Asocacón de Normalzacón y Certfcacón, A.C. Centro Maro Molna para Estudos Estratégcos sobre Energía y Medo Ambente, A.C. Centro Mexcano de Derecho Ambental, A.C. Comsón Federal de Competenca Confederacón de Cámaras Industrales de los Estados Undos Mexcanos CTS-EMBARQ MÉXICO, A.C. Insttuto Mexcano del Petróleo INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO Dreccón General de Investgacón sobre la Contamnacón Urbana y Regonal Dreccón General de Investgacón en Polítca y Economía Ambental SECRETARÍA DE ECONOMÍA Dreccón General de Industras Pesadas y de Alta Tecnología Dreccón General de Normas SECRETARÍA DE ENERGÍA Comsón Naconal para el Uso Efcente de la Energía SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Dreccón General de Industra Dreccón General de Gestón de la Caldad del Are y Regstro de Emsones y Transferenca de Contamnantes PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Dreccón General de Inspeccón de Fuentes de Contamnacón

5 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) Objetvo 2. Campo de aplcacón 3. Referencas 4. Defncones 5. Especfcacones 6. Programa de Metas Alternatvas ÍNDICE 7. Procedmento para la evaluacón de la conformdad 8. Grado de concordanca con normas y lneamentos nternaconales 9. Bblografía 10. Vglanca Transtoros Apéndces nformatvos 1. Objetvo La presente Norma Ofcal Mexcana establece los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedos corporatvos meta y observado de las emsones de bóxdo de carbono expresados en gramos de bóxdo de carbono por klómetro (g CO 2/km) y su equvalenca en térmnos de rendmento de combustble, expresado en klómetros por ltro (km/l), con base en los vehículos automotores lgeros nuevos, con peso bruto vehcular que no exceda los 3,857 klogramos, que utlzan gasolna o desel como combustble cuyo año-modelo sea 2014 y hasta y que se comercalcen en Méxco. 2. Campo de aplcacón Esta Norma Ofcal Mexcana es de observanca oblgatora para los corporatvos que comercalzan vehículos automotores lgeros nuevos, cuyo peso bruto vehcular no exceda los klogramos, excepto cuando el corporatvo comercalce en total hasta 500 undades por año-modelo. 3. Referencas Para la correcta aplcacón de esta Norma Ofcal Mexcana se deben observar las sguentes Normas Ofcales Mexcanas y Normas Mexcanas vgentes o las que las susttuyan: NOM-008-SCFI-2002-Sstema General de Undades de Medda, publcada en el Daro Ofcal de la Federacón, el 27 de novembre de Norma Ofcal Mexcana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límtes máxmos permsbles de emsón de hdrocarburos totales o no metano, monóxdo de carbono, óxdos de ntrógeno y partículas provenentes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehcular no exceda los klogramos, que usan gasolna, gas lcuado de petróleo, gas natural y desel, así como de las emsones de hdrocarburos evaporatvos provenentes del sstema de combustble de dchos vehículos, numeral 4.4 ncso a), publcada en el Daro Ofcal de la Federacón, el 7 de septembre de Norma Mexcana NMX-AA SCFI, Método de prueba para la evaluacón de emsones de compuestos del escape de los vehículos automotores nuevos en planta que usan gasolna como combustble. Declaratora de vgenca publcada en el Daro Ofcal de la Federacón, el 27 de dcembre de Defncones Para efectos de la aplcacón de esta Norma Ofcal Mexcana se establecen las sguentes defncones: 4.1 Año calendaro Perodo comprenddo entre el 1 de enero al 31 de dcembre de un msmo año. 4.2 Año-modelo Perodo comprenddo entre el nco de la produccón de determnado tpo de vehículo automotor y el 31 de dcembre del año calendaro con que dcho fabrcante desgne al modelo en cuestón. 4.3 Camoneta lgera Es un vehículo automotor que cumple con el numeral 4.18 y con los crteros defndos en el Apéndce nformatvo B.

6 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) Certfcado NOM de cumplmento Documento medante el cual se hace constar que un determnado corporatvo cumple con el crtero de aceptacón del numeral 5.6 de la presente Norma Ofcal Mexcana. 4.5 Cclo de prueba Protocolo de manejo al que deben someterse los vehículos para smular su desempeño en cudad (FTP) y en carretera (HFET) para determnar las emsones del escape de dcho vehículo Cclo en cudad FTP Cclo de prueba consstente en tres fases, en donde se smula en un dnamómetro de chass la operacón del vehículo bajo condcones de manejo urbano. Las fases son la de arranque en frío, la transtora y, la últma de arranque en calente Cclo en carretera HFET Cclo de prueba consstente en una fase, en donde se smula en un dnamómetro de chass la operacón de manejo en carretera del vehículo bajo condcones de ncrementos de velocdad y sn paradas. 4.6 Corporatvo Persona físca o moral, fabrcante o mportador que realza la prmera enajenacón de un vehículo lgero nuevo en terrtoro naconal. 4.7 Crédtos Son las dferencas postvas que resultan de la aplcacón de los crteros de aceptacón del numeral 5.6, así como los montos que resultan del cumplmento de los crteros establecdos en el numeral 5.5 de esta norma, ambos determnados en undades de gramos de bóxdo de carbono por klómetro (g CO 2/km). 4.8 Emsones de CO 2 Son los gases de bóxdo de carbono provenentes del escape del vehículo lgero nuevo, en cuyo cálculo se ncluyen las emsones de hdrocarburos y monóxdo de carbono, según lo establecdo en el numeral Factor de conversón Valor empleado para convertr de rendmento de combustble (km/l) a emsones de bóxdo de carbono por klómetro (g CO 2/km) y vceversa, el cual se expresa en gramos de bóxdo de carbono por ltro de combustble Peso bruto vehcular El peso máxmo del vehículo especfcado por el fabrcante expresado en klogramos, consstente en el peso nomnal del vehículo sumado al de su máxma capacdad de carga, con el tanque de combustble lleno a su capacdad nomnal PROFEPA La Procuraduría Federal de Proteccón al Ambente Promedo corporatvo ponderado meta (PCPM) de emsones de bóxdo de carbono Es el valor máxmo permsble de emsones de bóxdo de carbono expresado en gramos de bóxdo de carbono por klómetro (g CO 2/km) para el año-modelo regulado, obtendo de acuerdo con el numeral Promedo corporatvo ponderado observado (PCPO) de emsones de bóxdo de carbono Es el valor observado de emsones de bóxdo de carbono expresado en gramos de emsones de bóxdo de carbono por klómetro (g CO 2/km), para el año-modelo regulado, obtendo de acuerdo con el numeral Promedo corporatvo ponderado observado (PCPO) de rendmento de combustble Es el valor observado de rendmento de combustble expresado en klómetro por ltro (km/l), para el año-modelo regulado, obtendo de acuerdo con el numeral Redondeo Proceso de aproxmar un valor a una cantdad consderando algunas de sus prmeras cfras decmales. Para efectos de la presente norma se usarán los sguentes crteros: Promedo Corporatvo Ponderado Meta (g CO 2/km): la cfra se redondea al entero más próxmo Promedo Corporatvo Ponderado Observado (g CO 2/km): la cfra se redondea al entero más próxmo

7 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 16 Emsones meta para cada versón de vehículo (g CO 2/km): la cfra se redondea a un decmal Sombra (m 2 ): la cfra se redondea a dos decmales Resultados de los cclos de prueba de cudad y carretera (g/km): la cfra se redondea a tres decmales en el caso de los hdrocarburos (HC), dos decmales en el caso del monóxdo de carbono (CO) y el entero más próxmo en el caso del bóxdo de carbono (CO 2) Rendmento de combustble Es el ndcador que relacona la dstanca recorrda por un vehículo automotor con el volumen de combustble consumdo, expresado en klómetros por ltro (km/l), obtendo en los cclos de prueba Sombra Es una medda del área entre las llantas del vehículo expresada en metros cuadrados calculada de acuerdo con el numeral Vehículo lgero nuevo Vehículo de pasajeros o camoneta lgera con un recorrdo de entre 0 y klómetros, enajenado por prmera vez por el corporatvo en terrtoro naconal, que no excede los klogramos de peso bruto vehcular. Se exceptúa de lo anteror, aquellos vehículos menores de 400 klogramos, los destnados exclusvamente a crcular en vías pavmentadas delmtadas como: pstas de carreras, aeropuertos, pstas de go-karts, u otro campo de transporte smlar; así como los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértco, playas o vías férreas; motoccletas, tractores agrícolas o maqunaría dedcada a las ndustras de la construccón y la mnería Vehículo de pasajeros Vehículo automotor dseñado prncpalmente para el transporte de no más de 10 personas, el cual cumple con los crteros defndos en el numeral Versón de vehículo Nvel de clasfcacón del vehículo basado en especfcacones técncas de los componentes de su tren motrz (motor, transmsón y dferencal) y sombra, de acuerdo al año-modelo correspondente Ventas del corporatvo Cantdad de vehículos automotores del msmo año-modelo enajenados por prmera vez por el corporatvo. 5. Especfcacones Los corporatvos con base en la nformacón de las ventas de sus vehículos por versón del año-modelo regulado, así como a partr de los valores y parámetros de cumplmento de emsones meta (cuadros 2 y 3) y de los resultados de las pruebas de emsones de gases a las que se someten los vehículos, deben calcular los promedos ponderados por volumen de ventas ndcados en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de este nstrumento, lo anteror, con el fn de determnar el resultado de los crteros de aceptacón ndcados en el numeral 5.6. El cálculo de los crteros de aceptacón defndos en el numeral 5.6 de esta norma, se realzará una vez concluda la venta de los vehículos de año-modelo, de conformdad con la últma fecha establecda en el Cuadro 9 de esta norma. Para calcular el crtero de aceptacón para los vehículos de los años-modelo 2014, 2015 y se emplearán la fórmula 1, la fórmula 2, o ben, la fórmula 3, según corresponda de conformdad con el numeral 5.6 de esta norma. En caso de que dos o más corporatvos decdan ntercambar crédtos, con base en lo establecdo en el numeral 5.6 de esta norma ofcal mexcana, cada uno de ellos deberá notfcar a la PROFEPA, por medo del avso de notfcacón de transferencas entre corporatvos, la forma en que se adjudcarán las dferencas postvas entre ellos. 5.1 Promedo corporatvo ponderado meta (PCPM) en térmnos de emsones de bóxdo de carbono. El valor del PCPM es el resultado de la suma del producto de las emsones de bóxdo de carbono meta (g CO 2/km), para cada versón de vehículo, ponderado por el porcentaje de ventas reportadas para cada año-modelo, de acuerdo con los valores y los parámetros asocados con la sombra, los cuales se señalan en los cuadros 1, 2 y 3 de esta Norma Ofcal Mexcana.

8 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 17 El PCPM en térmno de emsones de CO 2, se calcula de la sguente manera: n Ventas PCPM gco km ( Emsón meta ) * 2 / Ventas PCPM g CO2/km = promedo corporatvo ponderado meta expresado en undades de gramos de CO 2 por klómetro (gco 2/km) para cada año-modelo regulado. tot Ventas = ventas del año-modelo de la versón del vehículo del corporatvo Ventas tot = ventas totales por año-modelo del corporatvo (Emsón meta) = emsones de CO 2 meta (g CO 2/km) de la versón del vehículo, de acuerdo con el punto n = número total de versones de vehículos venddos del año-modelo El cálculo de las emsones de CO 2 meta (g CO 2/km) para cada versón de vehículo del año-modelo regulado, se obtene en funcón de la sombra para cada versón de vehículo de acuerdo con su clasfcacón. Cálculo de la sombra del vehículo: Sombra (( Dejes ) x( Lpromedo)) /10000 Sombra = área de la versón del vehículo expresada en metros cuadrados (m 2 ). La cfra se redondea a centímetros cuadrados. D ejes = dstanca longtudnal entre los centros de los ejes delantero y trasero expresado en centímetros (cm). La cfra se redondea hasta el mlímetro más cercano. L promedo = dstanca transversal promedo de los ejes delantero y trasero, medda entre los puntos medos de cada llanta, expresada en centímetros (cm). La cfra se redondea hasta el mlímetro más cercano. Una vez determnada la clasfcacón del vehículo de acuerdo con los crteros del Apéndce nformatvo B, se dentfca el segmento de sombra que le corresponde a cada vehículo según el Cuadro 1. Cuadro 1. Segmentos de sombra Clasfcacón Segmento de sombra (m 2 ) Vehículos de pasajeros 3.81 > 3.81 y < Camonetas lgeras 3.81 > 3.81 y < Las emsones de CO 2 meta deberán ser determnadas para cada segmento de sombra como sgue: Vehículos de pasajeros (a) Para vehículos de pasajeros con una sombra gual o menor a 3.81 m 2, el valor meta deberá ser selecconado, para el año-modelo regulado, de la columna A del Cuadro 2. (b) Para vehículos de pasajeros con una sombra gual o mayor a 5.20 m 2, el valor meta deberá ser selecconado, para el año-modelo regulado, de la columna B del Cuadro 2. (c) Para vehículos de pasajeros con una sombra mayor a 3.81 m 2 y menor a 5.20 m 2, el valor meta deberá ser calculado usando la sguente ecuacón y redondeado al decmal más cercano, de acuerdo con el año-modelo regulado. emsones meta de CO 2 = (C*sombra)+ D

9 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 18 sombra = área entre las llantas del vehículo expresada en metros cuadrados calculada de acuerdo con el numeral C y D = valores selecconados de las columnas C y D (parámetros de cálculo) del Cuadro 2 para el año-modelo regulado Cuadro 2. Valores y parámetros para el cálculo de las emsones meta por versón, aplcables a los vehículos de pasajeros Año-modelo regulado Emsones meta A [g CO 2/km] B [g CO 2/km] C [g CO 2/km]/[m 2 ] D [g CO 2/km] Camonetas lgeras (d) Para camonetas lgeras con una sombra gual o menor a 3.81 m 2, el valor meta deberá ser selecconado, para el año-modelo regulado, de la columna A del Cuadro 3. (e) Para camonetas lgeras con una sombra gual o mayor a 6.13 m 2, el valor meta deberá ser selecconado, para el año-modelo regulado, de la columna B del Cuadro 3. (f) Para camonetas lgeras con una sombra mayor a 3.81 m 2 y menor a 6.13 m 2, el valor meta deberá ser calculado usando la sguente ecuacón y redondeado al decmal más cercano, de acuerdo con el año-modelo regulado. emsones meta de CO 2 = (C*sombra)+ D sombra = área entre las llantas del vehículo expresada en metros cuadrados calculada de acuerdo con el numeral C y D = valores selecconados de las columnas C y D (parámetros de cálculo) del Cuadro 3 para el año-modelo regulado Cuadro 3. Valores y parámetros para el cálculo de las emsones meta por versón, aplcables a las camonetas lgeras Año-modelo regulado Emsones meta A [g CO 2/km] B [g CO 2/km] C [g CO 2/km]/[m 2 ] D [g CO 2/km] El Apéndce nformatvo C de esta Norma Ofcal Mexcana muestra el equvalente en rendmento de combustble de los valores y parámetros de los Cuadros 2 y Promedo corporatvo ponderado observado (PCPO) en térmnos de emsones de bóxdo de carbono.

10 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 19 El valor del PCPO es el resultado de la suma del producto de las emsones de bóxdo de carbono, para cada versón de vehículo, ponderado por su volumen de ventas de acuerdo con la sguente fórmula: n Ventas PCPO gco km ( ECobservada) * 2 / Ventas PCPO gco2/km = promedo corporatvo ponderado observado, expresado en emsones (g CO 2/km) para cada año-modelo tot EC observada = emsón de CO 2 observada de la versón (emsones de bóxdo de carbono del corporatvo (g CO 2/km) que se reportan por versón y categoría de los vehículos para cada año-modelo con base en el resultado de los cálculos descrtos en el numeral ) Ventas = ventas del año-modelo de la versón del vehículo del corporatvo Ventas tot = ventas totales del año-modelo del corporatvo El cálculo de las emsones de bóxdo de carbono (g CO 2/km) observadas, se realza medante la sguente fórmula. ECobservada = E cudad (0.55) + E carretera (0.45) EC observada = emsón de CO 2 observada de la versón E cudad = emsones de CO 2 en cudad, de la versón, meddas a través del cclo de prueba FTP E carretera = emsones de CO 2 en carretera, de la versón, meddas a través del cclo de prueba HFET = versón del vehículo Para calcular las emsones de CO 2 en cudad y carretera se emplean las sguentes ecuacones de acuerdo con el tpo de combustble empleado por el vehículo. a) vehículos que emplean gasolna como combustble E cudad o carretera = (FPC/0.273 * HC) + (1.571 * CO) + CO 2 E cudad o carretera = emsones de CO 2, de la versón, en el cclo de prueba correspondente FPC = fraccón peso de carbón en el combustble de prueba HC = gramos por klómetro de hdrocarburos totales emtdos durante el cclo de prueba correspondente por el vehículo de la versón CO = gramos por klómetro de monóxdo de carbono emtdos durante el cclo de prueba correspondente por el vehículo de la versón CO 2 = gramos por klómetro de bóxdo de carbono emtdos durante el cclo de prueba correspondente por el vehículo de la versón

11 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 20 b) vehículos que emplean desel como combustble E cudad o carretera = (3.172 HC) + (1.571 CO) + CO 2 E cudad o carretera = emsones de CO 2, de la versón, en el cclo de prueba correspondente HC = gramos por klómetro de hdrocarburos totales emtdos durante el cclo de prueba correspondente por el vehículo de la versón CO = gramos por klómetro de monóxdo de carbono emtdos durante el cclo de prueba correspondente por el vehículo de la versón CO 2 = gramos por klómetro de bóxdo de carbono emtdos durante el cclo de prueba correspondente por el vehículo de la versón Las emsones de bóxdo de carbono, monóxdo de carbono e hdrocarburos totales provenentes del escape de los vehículos automotores objeto de la presente Norma Ofcal Mexcana, deberán medrse con base en los procedmentos y equpos prevstos en la Norma Mexcana NMX-AA SCFI o la actualzacón de la msma, referda en el numeral 3 de este nstrumento La determnacón del PCPO en térmnos de rendmento de combustble (km/l) es una equvalenca a partr del promedo corporatvo ponderado observado (PCPO) en térmnos de emsones de bóxdo de carbono y se obtene de la sguente manera: PCPO km / l [(% ventas)( FC)] gas [(% ventas)( FC)] PCPO gco / km 2 desel PCPO km/l= promedo corporatvo ponderado observado, expresado en rendmento de combustble (km/l) FC = factor de conversón para combustbles (g CO 2/l) de acuerdo al Cuadro 4 PCPO gco2/km = promedo corporatvo ponderado observado, expresado en emsones de CO 2 (g CO 2/km) Cuadro 4. Factores de conversón de CO 2 por tpo de combustble Tpo de combustble Factor de conversón (g CO 2/l) Gasolna Desel Fuente: Regulacón Fnal de Emsones de Gases de Efecto Invernadero para Vehículos Lgeros y el Promedo Corporatvo para la Economía de Combustble (Lght-Duty Vehcle Greenhouse Gas Emssons Standards and Corporate Average Fuel Economy Standards. Fnal Rule, mayo de 2010) Los corporatvos que para los años modelo 2012 y 2013 certfquen líneas de vehículos a través del nuevo cclo de prueba europeo (NEDC por sus sglas en doma nglés), obtendrán la equvalenca de emsones de bóxdo de carbono por klómetro, con respecto al cclo de prueba establecdo en esta norma por medo de las sguentes ecuacones; lo anteror, con el fn de acredtar la generacón de crédtos para los vehículos lgeros nuevos de ese msmo perodo. Metodología A partr de las emsones de gramos de CO 2/km de un vehículo determnado, se obtene el rendmento de combustble con la sguente fórmula:

12 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 21 [ FC] j Re ndm ento km / l NEDC ECobservado Rendmento = rendmento de combustble observado del vehículo, expresado en km/l. FC = factor de conversón para el combustble j (g CO 2/l) de acuerdo al cuadro 4 de esta norma ECobservado = emsón de CO 2 observada de la versón reportada por versón y categoría de los vehículos para los años modelo 2012 y 2013, de acuerdo con el nuevo cclo de prueba europeo (cclo de prueba NEDC) Dado que las undades que se manejan en los factores de conversón se encuentran en mllas por galón, es necesaro convertr el rendmento combnado de klómetros por ltro (km/l medda orgnal) a mllas por galón (mpg), por lo que se emplea la sguente ecuacón: Re ndm ento mpg NEDC Rendm ento km / l NEDC * Una vez que el rendmento combnado se encuentra en mllas por galón, se utlza el factor de conversón de cclo de prueba NEDC al cclo de prueba establecdo en la norma. El factor de conversón se obtene de la sguente manera. Fuente: The ICCT 2007 FC NEDC Norma *ln(Re ndm ento mpg NEDC ) Después de haber determnado el factor de conversón, el rendmento equvalente expresado en el cclo de prueba de la norma, se obtene de la sguente forma: Re ndm ento Rendm ento / FC mpg Norma mpg NEDC NEDC Norma Dado que el rendmento combnado se encuentra expresado en mllas por galón, se hace la conversón a klómetros por ltro (km/l). Re / Norma ndm ento km l Norma Rendm ento mpg / Fnalmente, el rendmento equvalente al cclo de prueba de la norma, se transforma en emsones observadas que se ncorporan al cálculo del promedo corporatvo ponderado observado. La transformacón se realza empleando la fórmula sguente: [ FC] ECobservad o Rendm ento j km / l Norma Rendmento = rendmento de combustble observado del vehículo, expresado en km/l. FC = factor de conversón para el combustble j (g CO 2/l) de acuerdo al cuadro 4 de esta norma ECobservado = emsón de CO 2 observada de la versón reportada por versón y categoría de los vehículos para los años modelo 2012 y 2013 equvalente, de acuerdo con el cclo de prueba establecdo en la norma Crédtos Por esfuerzo antcpado

13 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 22 Tratándose de vehículos automotores de los años-modelo 2012 y 2013, s y sólo s el resultado de la dferenca entre los promedos corporatvos ponderados meta y observado es postva, los corporatvos podrán emplear la sguente fórmula para determnar el monto de los crédtos por esfuerzo antcpado. S el resultado de la dferenca entre los promedos corporatvos ponderados meta y observado es negatva (PCPM-PCPO<0), ya sea para el año modelo 2012 o el 2013, dcha dferenca negatva no será contablzada en la fórmula del numeral 5.5.1, sno que se empleará un valor gual a cero para ese año modelo. Los crédtos por esfuerzo antcpado se contablzarán en la evaluacón de la conformdad de los vehículos del año-modelo que los corporatvos estmen convenente dentro del perodo de aplcacón de la norma, 2014 al, de acuerdo con las fórmulas del numeral 5.6. Crteros de aceptacón. CrédtoEA [( PCPM PCPO ) [[[[( PCPM 2013 PCPO ) ]]*247760]/ 2012 Ventas ] ]*1.5 CrédtoEA = crédto por esfuerzo antcpado en undades de gramos de CO 2 para las flotas de año-modelo PCPM = promedo corporatvo ponderado meta del corporatvo PCPO = promedo corporatvo ponderado observado del corporatvo ventas = ventas totales del corporatvo corresponde al klometraje estmado asocado con la vda útl de un vehículo Por ntroduccón de tecnologías altamente efcentes Para ncentvar la ntroduccón de tecnologías altamente efcentes en rendmento de combustble, que tambén tenen el potencal de reducr las emsones de CO 2, los corporatvos podrán acceder a crédtos sempre que ofrezcan o produzcan en el país vehículos híbrdos, híbrdos plug-n o eléctrcos, o ben, vehículos con tecnologías con un rendmento de combustble equvalente (vehículo altamente efcente equvalente). Los crédtos se otorgarán a los corporatvos de acuerdo con el cumplmento de alguno de los sguentes crteros: 1. Ofrezcan o produzcan en el país vehículos híbrdos, híbrdos plug-n o eléctrcos. 2. Un vehículo altamente efcente equvalente es aquel cuyas emsones de CO 2 observadas son 20% menores a las emsones de CO 2 meta, correspondentes a la sombra de dcho vehículo, a su categoría vehcular y al año-modelo regulado. Los vehículos ndcados en los ncsos 1 y 2 corresponden a los años-modelo 2013, 2014, 2015 o. Los montos máxmos de los crédtos se especfcan en el Cuadro 5. Cuadro 5. Crédtos por tecnologías altamente efcentes Año-modelo Emsones g CO 2/km Equvalenca en km/l La fórmula para determnar el crédto por ntroduccón de tecnologías altamente efcentes es la sguente: 1 Estmacones con base en estudos del Insttuto Naconal de Ecología (INE, 2010) y de la Agenca de Proteccón Ambental de los Estados Undos de Amérca (EPA, 2010).

14 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 23 CrédtoTAE [(2.3* ) [[[(2.7 * ) ] [(1.8 * ) 2013 ] [(2.7 * ) 2014 ]]* ]/ 2014 Ventas ] 2013 crédtotae = crédto por tecnologías altamente efcentes en undades de gramos de CO 2 para las flotas de año-modelo ventas = ventas totales del corporatvo α= 1, s se cumplen los crteros 1 o 2 del numeral 5.5.2; α=0, en caso contraro corresponde al klometraje estmado asocado con la vda útl de un vehículo Relaconados con sstemas de are acondconado Los crédtos asocados a los sstemas de are acondconado serán otorgados a los corporatvos que proporconen un programa de penetracón de tecnologías más efcentes y de alta hermetcdad en el sstema de are acondconado o que programe la susttucón de gases refrgerantes con menos potencal de calentamento global, que tenen el potencal de reducr el consumo de combustble y las emsones fugtvas de los refrgerantes y las emsones de gases de efecto nvernadero equvalentes. El programa deberá especfcar, en funcón de las ventas totales del año modelo regulado, el porcentaje de penetracón en los vehículos con sstemas de are acondconado que cumplan con los sguentes crteros: 1. Reduccón de las emsones de CO 2 equvalentes a las fugas del gas refrgerante del sstema de are acondconado. (Emsones menores a: 16.6 y 20.7 g/año para vehículos de pasajeros y camonetas lgeras respectvamente, msmas que se determnarán de acuerdo con el procedmento que se ncluya en la norma que se expda para tal efecto) o ben, hacer uso de nuevos gases refrgerantes que presenten un menor potencal de calentamento global tomando como referenca el refrgerante HFC-134a, y 2. Mejora de la efcenca del sstema de are acondconado que reduzca las emsones de CO 2 por el escape a través de la aplcacón de cualquera de las tecnologías lstadas en el Apéndce nformatvo D de esta norma o de aquellas que surjan posterormente. Para obtener el crédto el programa de penetracón que presente el corporatvo deberá respetar como mínmo un 80% de la planeacón presentada. El programa consderará los esfuerzos que los corporatvos hayan realzado hasta con 3 años de antelacón a la entrada en vgor de la norma y especfcará la nformacón del Apéndce nformatvo A relatva a los sstemas de are acondconado. Los montos máxmos de los crédtos se especfcan en el Cuadro 6. Cuadro 6. Crédtos por sstemas de are acondconado Año-modelo Emsones g CO 2/km Equvalenca en km/l La fórmula para determnar el crédto relaconado con sstemas de are acondconado es la sguente: CrédtoAC [(1.1* ) [[[(1.4* ) ] [(0.9* ) 2013 ] [(1.4* ) 2014 ]]* ]/ 2014 Ventas ] 2013

15 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 24 crédtoac = crédto por sstemas de are acondconado en undades de gramos de CO 2 para las flotas de año-modelo ventas = ventas totales del corporatvo α= 1, s se cumplen los crteros 1 y 2 del numeral 5.5.3; α=0, en caso contraro corresponde al klometraje estmado asocado con la vda útl de un vehículo Relaconados con la penetracón tecnológca Los corporatvos deberán presentar un programa de penetracón de tecnologías que permtan reducr las emsones de CO2 e ncrementar el rendmento de combustble para los vehículos automotores. El programa debe especfcar el porcentaje de penetracón de las sguentes tecnologías, con respecto a las ventas totales del año-modelo regulado: 1. Transmsones de ses o más velocdades 2. Transmsón varable contnua 3. Motores de gasolna de nyeccón drecta 4. Válvulas de tempo varable 5. Sstemas de paro y arranque 6. Sstemas de embrague dual 7. Sstemas de frenos regeneratvos 8. Sstemas de reutlzacón de la energía térmca del escape y pre-calentadores de acete de transmsón, o 9. Otras aceptadas y reconocdas como tecnologías que generan reduccón de consumo de combustble por la agenca de proteccón ambental de los Estados Undos de Amérca o por otras autordades smlares en Japón o en la Unón Europea. Tecnologías adconales que los corporatvos consderen necesaro nclur en la lsta anteror, deberán ponerse a consderacón de la SEMARNAT para su valdacón y eventual ncorporacón. El programa se entregará de acuerdo con el sguente calendaro: Cuadro 7. Calendaro de entrega del programa de penetracón tecnológca Año-modelo regulado Fecha de entrega 2013 y 2014 Hasta el 30 de octubre de Hasta el 30 de abrl de 2014 Hasta el 30 de abrl de 2015 Nota: Las fechas ndcadas en el Cuadro 7 aplcan para la entrega del programa de penetracón de tecnologías más efcentes y de alta hermetcdad en el sstema de are acondconado ndcado en el numeral de esta norma ofcal mexcana. La condcón ndspensable para adjudcar el crédto es que el corporatvo respete como mínmo un 80% de la planeacón de penetracón de tecnologías presentada para cada año-modelo regulado. Los montos de los crédtos para cada año-modelo regulado se muestran en el Cuadro 8. Cuadro 8. Crédtos por el programa de penetracón tecnológca Año-modelo Emsones g CO 2/km Equvalenca en km/l

16 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 25 La fórmula para determnar el crédto relaconado con la penetracón tecnológca es la sguente: CrédtoPT [(1.1* ) [[[(1.4* ) ] [(0.9* ) 2013 ] [(1.4* ) 2014 ]]* ]/ 2014 Ventas ] 2013 crédtopt = crédto por penetracón tecnológca en undades de gramos de CO 2 para las flotas de año-modelo ventas = ventas totales del corporatvo α= 1, s se cumple con lo establecdo en el numeral 5.5.4; α=0, en caso contraro es el klometraje estmado asocado a la vda útl de un vehículo 5.6. Crteros de aceptacón El cumplmento del corporatvo en térmnos de emsones de bóxdo de carbono, se determna a través de los crteros de aceptacón, los cuales se defnen al calcular la dferenca que exste entre el promedo corporatvo ponderado meta y el promedo corporatvo ponderado observado, ambos referdos a los vehículos de cada año-modelo regulado, de conformdad con las sguentes fórmulas: Evaluacón del cumplmento Fórmula 1 CA [( PCPM [( PCPM [[[( PCPM PCPO ) PCPO ) 2015 PCPO ) ] ]]*247760]/ 2014 ] Ventas Cumple, CA = crtero de aceptacón 1 del corporatvo en undades de gramos de CO 2 para las flotas de año-modelo ventas = ventas totales del corporatvo para cada año-modelo regulado es el klometraje estmado asocado con la vda útl de un vehículo En caso de que el resultado del crtero de aceptacón (fórmula 1) sea menor a cero, los corporatvos podrán compensar ese monto, por medo de los crédtos que hayan generado de acuerdo con el numeral 5.5 de esta norma ofcal mexcana, empleando la fórmula 2: Fórmula 2 CA CrédtoAC CA CrédtoPT CrédtoEA CrédtoTAE 0 Cumple 2013 CA = crtero de aceptacón 2 del corporatvo en undades de gramos de CO 2 para las flotas de año-modelo CA = crtero de aceptacón 1 del corporatvo en undades de gramos de CO 2 para las flotas de año-modelo 2014-

17 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 26 crédtoea = crédto por esfuerzo antcpado en undades de gramos de CO 2 para las flotas de añomodelo crédtotae = crédto por ntroduccón de tecnologías altamente efcentes en undades de gramos de CO 2 para las flotas de año-modelo crédtoac = crédto por sstemas de are acondconado en undades de gramos de CO 2 para las flotas de año-modelo crédtopt = crédto por penetracón tecnológca en undades de gramos de CO 2 para las flotas de año-modelo S con la adjudcacón de crédtos generados por el corporatvo, el resultado del crtero de aceptacón de la fórmula 2, es menor a cero, los corporatvos podrán optar por compensar el dferencal a través de crédtos que otros corporatvos obtengan al cumplr con sus propos crteros de aceptacón. Las transferencas de crédtos entre corporatvos deberán contar con el aval de la PROFEPA, la cual contará con la nformacón correspondente por medo del trámte de avso de notfcacón de transferencas entre corporatvos que, deberán remtr tanto el corporatvo que cede las dferencas postvas, como el corporatvo que acepta la transferenca, empleando la fórmula 3: Fórmula 3 CA CA Transferenca j 0 Cumple CA = crtero de aceptacón 3 del corporatvo en undades de gramos de CO 2 para las flotas de año-modelo CA = crtero de aceptacón 2 del corporatvo en undades de gramos de CO 2 para las flotas de año-modelo Transferenca j = dferencas postvas o crédtos provenentes del corporatvo j 6. Programa de Metas Alternatvas Los corporatvos que para el año modelo 2012, hayan regstrado ventas anuales totales entre 501 a undades, podrán calfcar para ncorporarse al programa de metas alternatvas prevsto en este numeral. El programa les permtrá sujetar, hasta un máxmo de vehículos, durante el perodo de evaluacón de la norma año modelo 2014 al, al cumplmento de metas de emsón de CO 2 menos exgentes, equvalentes a una reduccón del 25%, según su año modelo, categoría vehcular y sombra. Cualquer produccón adconal estaría sujeta a las msmas metas que aplcan para cualquer otro corporatvo que no calfca para emplear este mecansmo de flexbldad Crteros para la ncorporacón y uso del programa: El programa aplca para los vehículos de años modelo 2014, 2015 y Son elegbles al programa sólo los corporatvos con ventas totales anuales de 501 a undades para el año modelo S un corporatvo es propetaro de varas marcas de vehículos, las ventas agregadas deberán ser consderadas para evaluar la elegbldad. Los corporatvos que no tengan ventas regstradas en el año modelo 2012, no son elegbles Los corporatvos con ventas mayores a 501 pero nferores a undades en el año modelo 2012, mantendrán su elegbldad al programa aun cuando en años modelo posterores sus ventas crezcan por encma de esta cantdad En caso de que para el perodo 2014-, un corporatvo rebase el límte máxmo de undades a acredtar, éste determnará qué vehículos de su produccón serán asgnados al grupo de vehículos sujetos al cumplmento de las metas alternatvas para cada año modelo.

18 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) En caso de que el corporatvo obtenga crédtos a partr de aquellas undades que no aplcan al programa de metas alternatvas, éstos pueden ser transferdos y usados úncamente para cumplr el menconado programa; sn embargo, los crédtos generados bajo el programa, no pueden ser transferdos fuera del msmo o a otros corporatvos Los crédtos generados en este programa exprarán cuando no se ejerzan para el cumplmento de las especfcacones establecdas en esta norma ofcal mexcana para los vehículos de los años modelo 2014, 2015 o. 6.2 Crteros de aceptacón para el Programa de Metas Alternatvas El crtero de aceptacón para los corporatvos que demuestren la elegbldad al programa de metas alternatvas, se empleará en lugar del Crtero de aceptacón 1 (CA1) ndcado en el numeral 5.6 de esta norma ofcal mexcana. La fórmula del crtero de aceptacón aplcable es: CA Metas [(1.25* PCPM [(1.25* PCPM alternatvas 2014 PCPO ) PCPO ) [[[(1.25* PCPM PCPO ) ] ]]* ]/ 2014 Ventas 2014 ] Cumple, CA Metas alternatvas = crtero de aceptacón del corporatvo en undades de gramos de CO 2 para las flotas de año-modelo Factor de ajuste asocado al programa de metas alternatvas = 1.25 ventas = ventas totales del corporatvo para cada año-modelo regulado es el klometraje estmado asocado con la vda útl de un vehículo 7. Procedmento para la evaluacón de la conformdad 7.1. Dsposcones generales La evaluacón de la conformdad con la presente Norma Ofcal Mexcana se realzará a través de la obtencón del Certfcado NOM de cumplmento, de conformdad con el numeral 5.6 Crtero de aceptacón y con el procedmento ndcado en el numeral de este nstrumento El Certfcado NOM lo expde la PROFEPA o en su caso los Organsmos de Certfcacón debdamente acredtados por la entdad de acredtacón y aprobados por la PROFEPA El Certfcado NOM se otorga por corporatvo y certfca el cumplmento respecto de sus vehículos automotores nuevos correspondentes a los años-modelo regulados La PROFEPA, o en su caso, los Organsmos de Certfcacón aceptarán, conforme a los cclos de prueba requerdos en esta norma, el nforme de resultados de laboratoros de prueba acredtados y aprobados o, en su caso, el acta de las undades de verfcacón acredtadas y aprobadas, carta o constanca del fabrcante que ncluya nforme de resultados emtdos por laboratoros de pruebas acredtados y aprobados o certfcado emtdo por la Agenca de Proteccón Ambental de los Estados Undos de Amérca o por Organsmos de Certfcacón reconocdos en la Unón Europea o Japón, como nformacón para acredtar el cumplmento de las dsposcones de esta NOM. Para el caso de otras autordades de proteccón ambental correspondentes al país de orgen del vehículo o el país donde se realzan las pruebas, se aceptarán sus certfcados, sempre que se acompañen del nforme de resultados emtdo por el laboratoro de prueba correspondente Procedmento para expedr el Certfcado NOM de cumplmento Para obtener el Certfcado NOM de cumplmento, una vez fnalzadas las ventas de los vehículos correspondentes al año-modelo, sn exceder el 30 de abrl de 2017, los corporatvos deberán presentar ante la PROFEPA o en su caso, ante los Organsmos de Certfcacón acredtados y aprobados, el trámte ntegrado en el Regstro Federal de Trámtes y Servcos con la homoclave PROFEPA Revsón, evaluacón y, en su caso, certfcacón de vehículos nuevos, msmo que ncluye la sguente nformacón:

19 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 28 A. Solctud en escrto lbre frmado por el representante o apoderado legal. B. Copa del acta consttutva del corporatvo que solcta el certfcado. C. Copa de la cédula del regstro federal de contrbuyentes. D. Copa del poder medante el cual se acredte la representacón legal del solctante. E. Domclo para oír y recbr notfcacones F. Informe del corporatvo bajo protesta de decr verdad de ventas totales. Las ventas estarán desagregadas a nvel versón y corresponderán a los vehículos del año-modelo regulado, de conformdad con el Cuadro 9. G. Evaluacón del cumplmento de la presente Norma Ofcal Mexcana, de acuerdo al numeral 5. Especfcacones de esta Norma Ofcal Mexcana. H. La nformacón técnca ndcada en el Apéndce nformatvo A. I. De conformdad con los cclos de prueba requerdos en esta norma, los documentales para acredtar el cumplmento de la NOM tales como cualquera de los sguentes: Informe de resultados de laboratoros de prueba acredtados y aprobados o, en su caso, el acta de las undades de verfcacón acredtadas y aprobadas, Carta o constanca del fabrcante que ncluya nforme de resultados emtdos por laboratoros de pruebas acredtados y aprobados, Certfcado emtdo por la Agenca de Proteccón Ambental de los Estados Undos de Amérca, o por Organsmos de certfcacón reconocdos en la Unón Europea o Japón. Para el caso de otras autordades de proteccón ambental correspondentes al país de orgen del vehículo o el país donde se realzan las pruebas, se aceptarán sus certfcados, sempre que se acompañen del nforme de resultados emtdo por el laboratoro de prueba correspondente. J. El pago de derechos correspondente, se realzará por cada línea de vehículos. Las personas físcas o morales que cuenten con el Regstro Únco de Personas Acredtadas (RUPA), no aplcarán los requstos de los ncsos B, C, D y E anterores, debendo señalar en el escrto lbre de solctud, el número de RUPA de la empresa y del representante o apoderado legal de la msma. La PROFEPA o los Organsmos de Certfcacón podrán consultar a la Dreccón General de Industras Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía respecto de la dentfcacón de los corporatvos Los representantes legales podrán presentar la nformacón a que se refere el ncso G del numeral por corporatvo, de forma que dcha evaluacón represente el resultado consoldado del corporatvo para los vehículos años modelo La PROFEPA o en su caso, los Organsmos de Certfcacón acredtados y aprobados, revsarán la documentacón presentada y, en caso de detectar alguna omsón en la msma, notfcarán al nteresado en térmnos de la Ley Federal de Procedmento Admnstratvo en un plazo máxmo de 15 días hábles, contados a partr de la fecha de recepcón de la nformacón. Los corporatvos deberán dar respuesta en un plazo no mayor a 15 días hábles, contados a partr de que surta efectos la notfcacón correspondente, de ncumplr este plazo, el trámte será desechado La PROFEPA o en su caso, los Organsmos de Certfcacón acredtados y aprobados, resolverán el trámte ndcado en el numeral en un plazo máxmo de 30 días hábles, contados a partr del día sguente a la fecha en que la PROFEPA, o en su caso, los Organsmos de Certfcacón, recban la documentacón e nformacón requerda. En caso de que al fnalzar el plazo de respuesta, la PROFEPA no emta resolucón al trámte correspondente, se entenderá que la resolucón de la solctud es en sentdo postvo Reporte anual de nformacón Los corporatvos, deben presentar, a la PROFEPA o en su caso, a los Organsmos de Certfcacón, la nformacón referente a los ncsos F, H e I del numeral de esta norma, de acuerdo con el sguente calendaro: Cuadro 9. Calendaro

20 Vernes 21 de juno de 2013 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 29 Año-modelo regulado Fecha de entrega 2012 Hasta el 30 de octubre de Hasta el 30 de abrl de Hasta el 30 de abrl de Hasta el 30 de abrl de Hasta el 30 de abrl de 2017 Nota: Para los años-modelo 2012 y 2013, la nformacón se empleará en la verfcacón de los crédtos de ese perodo. El corporatvo debe contablzar el total de las ventas de sus vehículos automotores del año-modelo regulado, tal como se muestra en el cuadro 10. Año-modelo regulado Cuadro 10. Calendaro de contablzacón de las ventas Perodo de contablzacón de ventas 2012 Inco de ventas y hasta el 31 de marzo de Inco de ventas y hasta el 31 de marzo de Inco de ventas y hasta el 31 de marzo de Inco de ventas y hasta el 31 de marzo de Inco de ventas y hasta el 31 de marzo de 2017 Los vehículos del año-modelo regulado que sean enajenados por prmera vez en terrtoro naconal, posteror a la fecha ndcada en el cuadro 10, se reportarán junto con los vehículos del año-modelo regulado en que se realce dcha enajenacón. 7.3 Valdez del certfcado El Certfcado NOM perderá valdez cuando la Procuraduría adverta y, en su caso, acredte que se proporconó nformacón o documentacón falsa. 7.4 Cuando la versón de un vehículo automotor de un año-modelo certfcado conserve las característcas técncas de su tren motrz y por lo tanto, se consdere que las emsones de bóxdo de carbono no vararon con respecto a la msma versón de vehículo del sguente año-modelo, el corporatvo podrá presentar los resultados de las pruebas de emsones del año-modelo anteror Verfcacón del Cumplmento de la Norma Ofcal Mexcana La PROFEPA verfcará el cumplmento de esta Norma Ofcal Mexcana, conforme a las especfcacones prevstas en el numeral 5 de la msma, para tal efecto requerrá la sguente nformacón: a) Informe del corporatvo bajo protesta de decr verdad de ventas totales realzadas del año-modelo regulado desagregadas a nvel versón de los vehículos automotores. b) Evaluacón del cumplmento de la presente Norma Ofcal Mexcana, de acuerdo al numeral 5. Especfcacones. c) De conformdad con los cclos de prueba requerdos en esta norma, los documentales para acredtar el cumplmento de la NOM tales como cualquera de los sguentes: Informe de resultados de laboratoros de prueba acredtados y aprobados o, en su caso, el acta de las undades de verfcacón acredtadas y aprobadas, Carta o constanca del fabrcante que ncluya nforme de resultados emtdos por laboratoros de pruebas acredtados y aprobados, Certfcado emtdo por la Agenca de Proteccón Ambental de los Estados Undos de Amérca, o por Organsmos de certfcacón reconocdos en la Unón Europea o Japón. Para el caso de otras autordades de proteccón ambental correspondentes al país de orgen del vehículo o el país donde se realzan las pruebas, se aceptarán sus certfcados, sempre que se acompañen del nforme de resultados emtdo por el laboratoro de prueba correspondente. d) La nformacón ndcada en el Apéndce nformatvo A.

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