Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Naconal Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 053 PROYECTO DE LEY: 040 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA EL PAGO Y COMPENSACIÓN POR LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 4 DE AGOSTO DE PROPONENTE: H.D. LUIS ALEXANDER BARRIA MOSCOSO. COMISIÓN: POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO. Apartado Panamá 4, Panamá

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3 la socedad podría seguir dsfrutando de los servicios ambentales dervados de los ecosstemas. No debemos gnorar que una gran proporcón de los pobres rurales vve en áreas de bajo potencal productvo, es decr, en zonas degradadas, erosonadas, terras frágles margnales de laderas y humedales. Esta poblacón tene una gran dependenca de los recursos naturales que son la base de su sustento (agua, almento, energía e ngresos), pero por las lmtantes en caldad y cantdad de tales recursos y su margnacón económca y polítca, cruzan el umbral de sostenbldad y empezan, por falta de otra alternatva, a destrur dcha base. En este escenaro, el Pago por Servcos Ambentales consttuye un nstrumento útl para el combate de la pobreza y para mejorar la caldad de vda de las famlas en medos rurales. Por tanto, toda polítca ambental centrada prmordalmente en la conservacón y proteccón de los recursos naturales, además de la admnstracón sostenble de ellos, debe tener en cuenta a la poblacón cuya subsstenca depende de dchos recursos. De la msma manera, a cualquer sstema de produccón de benes y servcos comercales (empresas) basado en el aprovechamento de recursos naturales, le sería convenente destnar parte de sus ganancas para garantzar la sostenbldad de los recursos en que se basa la produccón (lo que evtaría la posbldad de enfrentar una dsmnucón en la productvdad), y sus responsabldades socales con eventuales comundades afectadas. El Pago y Compensacón por Servcos Ambentales es un nstrumento costo-efcente, que permtrá, en forma smultánea, lograr la conservacón de la base de recursos naturales y la adopcón de práctcas de aprovechamento sostenble, a la vez que generará benefcos económcos para las comundades rurales, lo que contrburá, además a mtgar el problema de la pobreza. Así se puede aflmar que, en contraposcón al eslogan "El que contamna paga", muy utlzado para expresar la responsabldad de quen hace un daño ambental, en el fundamento del PSA subyace la. dea de que "El que conserva recbe compensacón". la MOSCOSO

4 ANTEPROYECTO DE LEY No De de de 2014 QUE REGULA EL PAGO Y COMPENSACIÓN POR LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSI ClONES. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo I Objetvo y Ámbto de Aplcacón Artículo 1. La presente ley tene por objeto establecer el marco general para la compensacón y/o retrbucón de los servcos ambentales con la fnaldad de coadyuvar a la conservacón, recuperacón y uso sostenble de la dversdad bológca y los recursos naturales del país. El ámbto de aplcacón de esta Leyes la Repúblca de Panamá. Capítulo 11 Pago y Compensacón por Servcos Ambentales Artículo 2. Los Servcos Ambentales son benefcos drectos e ndrectos que recben las poblacones, dervados de los procesos y funcones ecológcas que desarrollan en, o a través de los ecosstemas naturales, ncluyendo a los ecosstemas ntervendos por el ser humano. Artculo 3. Se entende como servcos ambentales, entre otros los sguentes: l. La proteccón y conservacón de fuentes de agua y cuencas hdrográfcas. 2. La proteccón y conservacón de las cuencas atmosfércas. 3. La proteccón, conservacón y recuperacón del suelo. 4. La proteccón o conservacón de la bodversdad, especes y ecosstemas. 5. La mtgacón de emsones y la fjacón, reduccón, secuestro, almacenamento y absorcón de gases de efecto nvernadero. 6. La belleza escénca. 7. La asmlacón y dsemnacón de efluentes y emsones. 8. En general, el mantenmento de los procesos ecológcos esencales de los Ecosstemas naturales. Artculo 4. El Pago y Compensacón por Servcos Ambentales, es un mecansmo de retrbucón monetara o compensacón flexble y adaptable a dferentes condcones, que apunta a un pago o compensacón drecta por el mantenmento o provsón de un servco ambental, por parte de los usuaros del servco el cual se destna a los proveedores. Los pagos y compensacón por servcos ambentales para los efectos de la presente ley, no serán consderados un mpuesto, derecho, tasa, cargo, contrbucón o trbuto, el msmo consttuye una nversón para la conservacón de los recursos naturales, el ambente y el mejoramento de la caldad de vda de las poblacones humanas resdentes, en las zonas que brndan un servco ambental

5 Artculo 5. La presente Ley se aplca sn dstncón legal alguna, a las personas naturales o jurídcas, públcas o prvadas, con o sn fnes de lucro, que sean benefcaras de los servcos ambentales. Capítulo 111 Defncones Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley, se entende por: 1. Benefcaros de los Servcos Ambentales: Son benefcaros de los servicios ambentales, El Estado y la socedad en general quenes aprovechan un servicio ambental, por el cual pagan una compensacón a los proveedores de éstos. 2. Certfcados de Reduccón de Emsones (CER s): Es una undad de reduccón de emsones de gases de efecto nvernadero, la cual ha sdo generada y certfcada bajo el esquema del mecansmo de desarrollo lmpo (MDL). Representa una tonelada de dóxdo de carbono que se deja de emtr a la atmósfera. 3. Energías renovables (ER): Energías procedentes de fuentes renovables por formar parte de cclos naturales y en oposcón a aquellas que proceden de reservas. Son energías renovables: la solar, eólca, hídrca, mareomotrz y bomasa. 4. Inversones Ambentales Comuntaras: Son aquellas nversones cuyo propósto es apoyar la polítca públca en la mtgacón de los problemas de pobreza, propcar el mejoramento de la caldad de vda de las comundades y a la vez apoyar la conservacón de los ecosstemas en las áreas protegdas y sus zonas de amortguamento, así como en cuencas hdrográfcas prortaras y otras áreas de nterés soco-ambental. 5. Mecansmo de Desarrollo Lmpo (MDL): Sstema mplementado bajo el protocolo de Kyoto que permte a países ndustralzados apoyar al desarrollo de proyectos en países en vías de desarrollo que generen reduccones de emsones de gases de efecto nvernadero y contrbuyan al desarrollo sostenble. 6. Negocos Ambentales: Son aquellos emprendmentos empresarales, ndvduales o colectvos, en el que los ecosstemas naturales juegan un papel fundamental en la provsón drecta o ndrecta de los nsumos (benes y servcos) requerdos para el funconamento del negoco o su proceso productvo. Los negocos ambentales pueden ser basados en bodversdad, tecnologías lmpas, nnovacones tecnológcas, desarrollo sostenble y otros aspectos relaconados. 7. Organzacones Comuntaras de Base con Incdenca Ambental: Son grupos heterogéneos de personas que comparten su resdenca en un área geográfca determnada y tenen acceso a un conjunto de recursos naturales locales, asocados con la fnaldad de promover el desarrollo ntegral de los membros de la comundad. Capítulo IV Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales Artículo 7. Se crea el Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales para favorecer las actvdades de promocón del buen manejo y la recuperacón de las cuencas 2

6 hdrográfcas y reducr la depredacón de los ecosstemas, a través de la generacón de servcos ambentales y el reconocmento de los benefcos a que se refere la presente Ley. Corresponde a la Autordad Naconal del Ambente la admnstracón, ejecucón y fscalzacón del Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales, creado por esta Ley. Artículo 8. El programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentarles contará con dos fondos: l. El Fondo de Inversón Soco Ambental Comuntaro (FISAC) creado para el benestar de las comundades a fn de proveerles de los servcos báscos de agua potable, energía eléctrca con energías renovables, alcantarllado y tratamento de aguas negras, camnos, servcos de salud, educatvos, áreas de esparcmento y fomentar las actvdades ambentales. 2. El Fondo de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales (FPCSA) destnado para fnancar la formacón de negocos ambentales y/o el pago a las comundades que presten servcos ambentales. Artículo 9. Para el cumplmento de los objetvos del programa, la Autordad Naconal del Ambente quedará facultada para: 1. Fortalecer el captal socal a través de la formacón de organzacones de base comuntara (OBC) y la capactacón del recurso humano local para favorecer las actvdades que promuevan el buen manejo y la recuperacón de las cuencas hdrográfcas y reducr la depredacón de los ecosstemas. 2. Fnancar actvdades de restauracón y conservacón de ecosstemas, por medo de Inversones Ambentales Comuntaras y Negocos Ambentales. 3. Fnancar los servcos ambentales de conservacón, en térmnos de produccón de agua, restauracón de suelos, conservacón de la bodversdad, belleza escénca captura de carbono; a través de pagos peródcos, cuya forma, monto y condcones serán estpulados en contratos suscrtos entre dueños, poseedores y usufructuaros de áreas naturales y los demandantes de los servcos antes expuestos, de acuerdo a los parámetros establecdos en la reglamentacón. 4. Fnancar nversones de nfraestructura báscas tales como: agua potable, energía eléctrca de fuentes renovables, alcantarllado y tratamento de aguas negras, can1nos, servcos de salud, educatvos, áreas de esparcmento y fomentar las actvdades ambentales. Artículo 10. La ejecucón de los proyectos del Programa, se hará en forma progresva y no exclurá la realzacón de otras actvdades que contrbuyan al desarrollo ntegral de los partcpantes. Artículo 11. La Autordad Naconal del Ambente con el objeto de maxmzar los benefcos del Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales, coordnará con las autordades naconales, muncpales, y las empresas nvolucradas, las actvdades de 3

7 capactacón colectva y permanente de presente Ley. los benefcaros sobre los temas que trata la Capítulo V Fnancamento Artículo 12. Toda persona usuara del recurso hídrco sn dstncón, ya sea natural o jurídca, públca o prvada, con o sn fnes de lucro, que hagan uso y aprovechamento de las aguas superfcales o subterráneas, tendrán que aportar una retrbucón monetara o compensacón, que serán destnadas al Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales. Esta compensacón será determnada en la reglamentacón de la presente ley Artículo 13. Las empresas de generacón de energía eléctrca tendrán la oblgacón de aportar captal de la sguente manera: 1. Para el Fondo de Inversón Soco Ambental Comuntaro (FISAC), las empresas de generacón termoeléctrca aportaran la suma de CIEN DOLARES (B/ ) anuales por Megavato (MW) a nstalar. 2. Para el Fondo de Pago por Servcos Ambentales (FPSA), en las sguente condcones: a) Las empresas que utlcen fuentes renovables para la generacón de energía, ya sea que pretendan regstrar sus proyectos como Mecansmo de Desarrollo Lmpo (MDL) o en el mercado voluntaro, deberán contrbur con el trenta por cento (30%) de los ngresos que generen a través de la venta de los Certfcados de Reduccón de Emsones (CER s). Parágrafo: el Fondo de Inversón Soco Ambental Comuntaro (FISAC), recbrá el 5% anual del Fondo Especal de Compensacón de Intereses (Fec). Artículo 14. El Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales tambén podrá recbr fondos de: 1. Ingresos por el Pago de tarfas por parte de los usuanos benefcaros de los servcos ambentales. 2. Aportes de nsttucones públcas o prvadas. 3. Donacones o aportes naconales o nternaconales. 4. Legados o préstamos naconales o nternaconales. 5. Impuestos y tasas establecdos para estos fnes por la Asamblea Naconal. 6. Cualquer otra fuente que se dentfque para estos fnes y guarde relacón con los objetvos de esta ley. Artículo 15. Todos los fondos recaudados por el Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales, así como las donacones y otros ngresos que se percban para la proteccón y conservacón de las cuencas hdrográfcas de la Repúblca de Panamá, deberán consgnarse en el Presupuesto y depostarse en una cuenta del Banco Naconal de Panamá, 4

8 no sujeta al concepto de caja únca del Estado y fscalzada por la Contraloría General de la Repúblca. Los recursos serán utlzados de acuerdo a El Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales y serán gestonados por los lneamentos establecdos por la Autordad Naconal del Ambente (ANAM). En nngún caso los gastos de admnstracón y de manejo bancaro, superarán el tres por cento (3%) del monto asgnado. Artículo 16. Cuando se trate de organsmos estatales que controlan, admnstran o regulan el uso de los pagos por servcos ambentales consderados en la presente Ley, y cobran drectamente los pagos vnculados a estos servcos ambentales, deberán trasladar los recursos captados a la cuenta especal en el Banco Naconal de Panamá, admnstrada por La Autordad Naconal del Ambente. Capítulo VI Programa Muncpal de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales Artculo 17. Se crea el Programa Muncpal de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales, como un mecansmo de apoyo a la conservacón y manejo de los recursos naturales que se encuentran dentro de la crcunscrpcón Muncpal. El Programa mplca el reconocmento y compensacón monetara a actores que nvertan en la conservacón y manejo sostenble de los recursos naturales muncpales. Artculo 18. El Programa se desarrollará a través de mecansmos fnanceros específcos en donde los recursos económcos para el funconamento del Programa provendrán de las aportacones de los usuaros y/o benefcaros, ya sean estas personas naturales o jurídcas, empresas públcas o prvadas, con o sn fnes de lucro, sn dstncón alguna. Artculo 19. Le corresponderá a los Muncpos que establezcan El Programa Muncpal de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales, la admnstracón, ejecucón y fscalzacón del Programa Muncpal de Pago por Servcos Ambentales, para lo cual tendrán que establecer un Manual para la mplementacón de mecansmos de pago por servcos ambentales en coordnacón con la Autordad Naconal del Ambente. Artculo 20. Los Muncpos que mplementen El Programa Muncpal de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales, les corresponderá recbr y admnstrar la retrbucón monetara o compensacón producto de los aportes realzados por los benefcaros de los servcos ambentales dentro del terrtoro muncpal. Los fondos generados por el Programa Muncpal de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales serán destnados a apoyar la polítca públca muncpal en la mtgacón de los problemas de pobreza, propcar el mejoramento de la caldad de vda de las comundades y a la vez apoyar la conservacón de los ecosstemas en las áreas protegdas y sus zonas de amortguamento, así como en cuencas hdrográfcas prortaras y otras áreas de nterés soco-ambental en el muncpo. 5

9 Capítulo VII Incatvas de compensacón de servcos ambentales en áreas de nfluenca de proyectos de nversón de obra públca o prvada Artculo 21. El Estado promoverá el desarrollo de ncatvas de compensacón por servcos ambentales en las áreas de nfluenca de los proyectos de nversón públca o prvada en nfraestructura val, de rrgacones, energía, mnería y otras áreas especales. Artculo 22. Los proyectos de obras y actvdades defndas como de alto mpacto ambental, tales como construccón y mantenmento de camnos, obras hdráulcas, usnas, líneas de transmsón eléctrca, ductos, obras portuaras, ndustras con altos nveles de emsón de gases, vertdo de efluentes urbanos e ndustrales u otros, según el lstado que a efecto elabore la Autordad Naconal del Ambente, deberán nclur dentro de su esquema de nversones la compensacón por servcos ambentales. Las nversones en pago por servcos ambentales de estos proyectos de obras o actvdades no podrán ser nferores al 0.5% (medo por cento) del costo de la obra o del presupuesto anual operatvo de la actvdad. Capítulo VIII Dsposcones Fnales Artículo 23. Se modfca el numeral 19 y se adcona un nuevo numeral al artículo 7 de la Ley 41 de 1 de julo de 1998, así: Artículo 7. La Autordad Naconal del Ambente tendrá las sguentes atrbucones: 19. Otorgar personaldad jurídca a las organzacones comuntaras de base con ncdenca ambental, conforme al área de su competenca y de acuerdo a la reglamentacón correspondente. 20. Las demás que por esta Ley, su reglamentacón u otras, le correspondan o se le asgnen. Artículo 24. El Estado, a través de la Autordad Naconal del Ambente promoverá, regulará y medará en el desarrollo de programas de pago por servcos ambentales fnancados por actores prvados, tanto en áreas prvadas como públcas. Artículo 25. El Órgano Ejecutvo reglamentará la presente Ley dentro de los ses meses sguentes a su promulgacón. Artículo 26. Esta Ley modfca el artículo 7 de la Ley 41 de 1 de julo de 1998 y deroga cualquer dsposcón que le sea contrara. Artículo 27. La presente Ley comenzará a regr desde su promulgacón. COMUNIQUESE y CUMPLASE. 6

10 Presentado a la consderacón del Pleno de la Asamblea Naconal, hoy 4 de agosto de 2014, por: \.. H.D. LUIS ALEXA Crcuto 8-9 7

11 jlsam6fea :Nacona{ Comsón de Cl!o6facón, jlm6ente y (])esarro[[o J{(]). Jame Cl!eáro{ q. (])putaáo de fa CJ.«pú6tca CJ!resáente qe~ono~ Panamá, 20 de agosto de 2014 CPA/NOTA/54/14 Honorable Dputado ADOLFO VALDERRAMA Presdente Asamblea Naconal E. S. D. Respetado señor Presdente: En cumplmento del artículo 109 del Reglamento Orgánco del Régmen Interno, debdamente analzado y prohjado por esta Comsón en su sesón de hoy mércoles 20 agosto del presente, remto el Anteproyecto d~ Ley N 53 "Que regula el pago y compensacón por los servcos ambentales ell la Repúblca de Panamá y se dctan otras dsposcones", presentado por el HD. Lus Barría. Solctamos se srva mpartr el trámte de rgor, con el objeto de que la ctada ncatva legslatva sea sometda próxmamente a prmer debate. Con muestra de estma y consderacón, muy atentamente, HD. JAIME PEDROL G. Presdente /edna (j>afaco Justo jirosemena - cóefgo (j>osta{ 'Pana1llá, ~pú6fca efe (j>ana1llá

12 PROYECTO DE LEY No De de de 2014 QUE REGULA EL PAGO Y COMPENSACIÓN POR LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SE DICTÁNOTIlAS'-',-~~_o~f" DISPOSICIONES. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo 1 Objetvo y Ámbto de Aplcacón Artículo 1. La presente ley tene por objeto establecer el marco general para la compensacón y/o retrbucón de los servcos ambentales con la fnaldad de coadyuvar a la conservacón, recuperacón y uso sostenble de la dversdad bológca y los recursos naturales del país. El ámbto de aplcacón de esta Leyes la Repúblca de Panamá. Capítulo n Pago y Compensacón por Servcos Ambentales Artículo 2. Los Servcos Ambentales son benefcos drectos e ndrectos que recben las poblacones, dervados de los procesos y funcones ecológcas que desarrollan en, o a través de los ecosstemas naturales, ncluyendo a los ecosstemas ntervendos por el ser humano. Artculo 3. Se entende como servcos ambentales, entre otros los sguentes: l. La proteccón y conservacón de fuentes de agua y cuencas hdrográfcas. 2. La proteccón y conservacón de las cuencas atmosfércas. 3. La proteccón, conservacón y recuperacón del suelo. 4. La proteccón o conservacón de la bodversdad, especes y ecosstemas. 5. La mtgacón de emsones y la fjacón, reduccón, secuestro, almacenamento y absorcón de gases de efecto nvernadero. 6. La belleza escénca. 7. La asmlacón y dsemnacón de efluentes y emsones. 8. En general, el mantenmento de los procesos ecológcos esencales de los Ecosstemas naturales. Artculo 4. El Pago y Compensacón por Servcos Ambentales, es un mecansmo de retrbucón monetara o compensacón flexble y adaptable a dferentes condcones, que apunta a un pago o compensacón drecta por el mantenmento o provsón de un servco ambental, por parte de los usuaros del servco el cual se destna a los proveedores. Los pagos y compensacón por servcos ambentales para los efectos de la presente ley, no serán consderados un mpuesto, derecho, tasa, cargo, contrbucón o trbuto, el msmo consttuye una nversón para la conservacón de los recursos naturales, el ambente y el mejoramento de la caldad de vda de las poblacones humanas resdentes, en las zonas que brndan un servco ambental

13 Artculo 5. La presente Ley se aplca sn dstncón legal alguna, a las personas naturales o jurídcas, públcas o prvadas, con o sn fnes de lucro, que sean benefcaras de los servcos ambentales. Capítulo III Defncones Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley, se entende por: 1. Benefcaros de los Servcos Ambentales: Son benefcaros de los servcos ambentales, El Estado y la socedad en general quenes aprovechan un servco ambental, por el cual pagan una compensacón a los proveedores de éstos. 2. Certfcados de Reduccón de Emsones (CER s): Es una undad de reduccón de emsones de gases de efecto nvernadero, la cual ha sdo generada y certfcada bajo el esquema del mecansmo de desarrollo lmpo (MDL). Representa una tonelada de dóxdo de carbono que se deja de emtr a la atmósfera. 3. Energías renovables (ER): Energías procedentes de fuentes renovables por formar parte de cclos naturales y en oposcón a aquellas que proceden de reservas. Son energías renovables: la solar, eólca, hídrca, mareomotrz y bomasa. 4. Inversones Ambentales Comuntaras: Son aquellas nversones cuyo propósto es apoyar la polítca públca en la mtgacón de los problemas de pobreza, propcar el mejoramento de la caldad de vda de las comundades y a la vez apoyar la conservacón de los ecosstemas en las áreas protegdas y sus zonas de amortguamento, así como en cuencas hdrográfcas prortaras y otras áreas de nterés soco-ambental. 5. Mecansmo de Desarrollo Lmpo (MDL): Sstema mplementado bajo el protocolo de Kyoto que permte a países ndustralzados apoyar al desarrollo de proyectos en países en vías de desarrollo que generen reduccones de emsones de gases de efecto nvernadero y contrbuyan al desarrollo sostenble. 6. Negocos Ambentales: Son aquellos emprendmentos empresarales, ndvduales o colectvos, en el que los ecosstemas naturales juegan un papel fundamental en la provsón drecta o ndrecta de los nsumos (benes y servcos) requerdos para el funconamento del negoco o su proceso productvo. Los negocos ambentales pueden ser basados en bodversdad, tecnologías lmpas, nnovacones tecnológcas, desarrollo sostenble y otros aspectos relaconados. 7. Organzacones Comuntaras de Base con Incdenca Ambental: Son grupos heterogéneos de personas que comparten su resdenca en un área geográfca determnada y tenen acceso a un conjunto de recursos naturales locales, asocados con la fnaldad de promover el desarrollo ntegral de los membros de la comundad. Capítulo IV Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales Artículo 7. Se crea el Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales para favorecer las actvdades de promocón del buen manejo y la recuperacón de las cuencas

14 hdrográfcas y reducr la depredacón de los ecosstemas, a través de la generacón de servcos ambentales y el reconocmento de los benefcos a que se refere la presente Ley. Corresponde a la Autordad Naconal del Ambente la admnstracón, ejecucón y fscalzacón del Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales, creado por esta Ley. Artículo 8. El programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentarles contará con dos fondos: l. El Fondo de Inversón Soco Ambental Comuntaro (FISAC) creado para el benestar de las comlmdades a fn de proveerles de los servcos báscos de agua potable, energía eléctrca con energías renovables, alcantarllado y tratamento de aguas negras, camnos, servcos de salud, educatvos, áreas de esparcmento y fomentar las actvdades ambentales. 2. El Fondo de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales (FPCSA) destnado para fnancar la formacón de negocos ambentales y/o el pago a las comundades que presten servcos ambentales. Artículo 9. Para el cumplmento de los objetvos del programa, la Autordad Naconal del Ambente quedará facultada para: 1. Fortalecer el captal socal a través de la formacón de organzacones de base comuntara (OBC) y la capactacón del recurso humano local para favorecer las actvdades que promuevan el buen manejo y la recuperacón de las cuencas hdrográfcas y reducr la depredacón de los ecosstemas. 2. Fnancar actvdades de restauracón y conservacón de ecosstemas, por medo de Inversones Ambentales Comuntaras y Negocos Ambentales. 3. Fnancar los servcos ambentales de conservacón, en térmnos de produccón de agua, restauracón de suelos, conservacón de la bodversdad, belleza escénca captura de carbono; a través de pagos peródcos, cuya forma, monto y condcones serán estpulados en contratos suscrtos entre dueños, poseedores y usufructuaros de áreas naturales y los demandantes de los servcos antes expuestos, de acuerdo a los parámetros establecdos en la reglamentacón. 4. Fnancar nversones de nfraestructura báscas tales corno: agua potable, energía eléctrca de fuentes renovables, alcantarllado y tratamento de aguas negras, camnos, servcos de salud, educatvos, áreas de esparcmento y fomentar las actvdades ambentales. Artículo 10. La ejecucón de los proyectos del Programa, se hará en forma progresva y no exclurá la realzacón de otras actvdades que contrbuyan al desarrollo ntegral de los partcpantes. Artículo 11. La Autordad Naconal del Ambente con el objeto de maxmzar los benefcos del Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales, coordnará

15 con las autordades naconales, muncpales, y las empresas nvolucradas, las actvdades de capactacón colectva y permanente de presente Ley. los benefcaros sobre los temas que trata la Capítulo V Fnancamento Artículo 12. Toda persona usuara del recurso hídrco sn dstncón, ya sea natural o jurídca, públca o prvada, con o sn fnes de lucro, que hagan uso y aprovechamento de las aguas superfcales o subtenáneas, tendrán que aportar una retrbucón monetara o compensacón, que serán destnadas al Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales. Esta compensacón será determnada en la reglamentacón de la presente ley Artículo 13. Las empresas de generacón de energía eléctrca tendrán la oblgacón de aportar captal de la sguente manera: 1. Para el Fondo de Inversón Soco Ambental Comuntaro (FISAC), las empresas de generacón termoeléctrca aportaran la suma de CIEN DOLARES (B/ ) anuales por Megavato (MW) a nstalar. 2. Para el Fondo de Pago por Servcos Ambentales (FPSA), en las sguente condcones: a) Las empresas que utlcen fuentes renovables para la generacón de energía, ya sea que pretendan regstrar sus proyectos como Mecansmo de Desanollo Lmpo (MDL) o en el mercado voluntaro, deberán contrbur con el trenta por cento (30%) de los ngresos que generen a través de la venta de los Certfcados de Reduccón de Emsones (CER s). Parágrafo: el Fondo de Inversón Soco Ambental Comuntaro (FISAC), recbrá el 5% anual del Fondo Especal de Compensacón de Intereses (Fec). Artículo 14. El Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales tambén podrá recbr fondos de: 1. Ingresos por el Pago de tarfas por parte de los usuaros benefcaros de los servcos ambentales. 2. Aportes de nsttucones públcas o prvadas. 3. Donacones o aportes naconales o nternaconales. 4. Legados o préstamos naconales o nternaconales. 5. Impuestos y tasas establecdos para estos fnes por la Asamblea Naconal. 6. Cualquer otra fuente que se dentfque para estos fnes y guarde relacón con los objetvos de esta ley. Artículo 15. Todos los fondos recaudados por el Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales, así como las donacones y otros ngresos que se percban para la proteccón y conservacón de las cuencas hdrográfcas de la Repúblca de Panamá, deberán

16 consgnarse en el Presupuesto y depostarse en una cuenta del Banco Naconal de Panamá, no sujeta al concepto de caja únca del Estado y fscalzada por la Contraloría General de la Repúblca. Los recursos serán utlzados de acuerdo a El Programa de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales y serán gestonados por los lneamentos establecdos por la Autordad Naconal del Ambente (ANAM). En nngún caso los gastos de admnstracón y de manejo bancaro, superarán el tres por cento (3%) del monto asgnado. Artículo 16. Cuando se trate de organsmos estatales que controlan, admnstran o regulan el uso de los pagos por servcos ambentales consderados en la presente Ley, y cobran drectamente los pagos vnculados a estos servcos ambentales, deberán trasladar los recursos captados a la cuenta especal en el Banco Naconal de Panamá, admnstrada por La Autordad Naconal del Ambente. Capítulo VI Programa Muncpal de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales Artculo 17. Se crea el Programa Muncpal de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales, como un mecansmo de apoyo a la conservacón y manejo de los recursos naturales que se encuentran dentro de la crcunscrpcón Muncpal. El Programa mplca el reconocmento y compensacón monetara a actores que nvertan en la conservacón y manejo sostenble de los recursos naturales muncpales. Artculo 18. El Programa se desarrollará a través de mecansmos fnanceros específcos en donde los recursos económcos para el funconamento del Programa provendrán de las aportacones de los usuaros y/o benefcaros, ya sean estas personas naturales o jurídcas, empresas públcas o prvadas, con o sn fnes de lucro, sn dstncón alguna. Artculo 19. Le corresponderá a los Muncpos que establezcan El Programa Muncpal de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales, la admnstracón, ejecucón y fscalzacón del Programa Muncpal de Pago por Servcos Ambentales, para lo cual tendrán que establecer un Manual para la mplementacón de mecansmos de pago por servcos ambentales en coordnacón con la Autordad Naconal del Ambente. Artculo 20. Los Muncpos que mplementen El Programa Mtmcpal de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales, les corresponderá recbr y admnstrar la retrbucón monetara o compensacón producto de los aportes realzados por los benefcaros de los servcos ambentales dentro del terrtoro muncpal. Los fondos generados por el Programa Muncpal de Pago y Compensacón por Servcos Ambentales serán destnados a apoyar la polítca públca muncpal en la mtgacón de los problemas de pobreza, propcar el mejoramento de la caldad de vda de las comundades y a la vez apoyar la conservacón de los ecosstemas en las áreas protegdas y sus zonas de amortguamento, así como en cuencas hdrográfcas prortaras y otras áreas de nterés soco-ambental en el muncpo.

17 Capítulo VII Incatvas de compensacón de servcos ambentales en áreas de nfluenca de proyectos de nversón de obra públca o prvada Artculo 21. El Estado promoverá el desarrollo de ncatvas de compensacón por servcos ambentales en las áreas de nfluenca de los proyectos de nversón públca o prvada en nfraestructura val, de rrgacones, energía, mnería y otras áreas especales. Artculo 22. Los proyectos de obras y actvdades defndas como de alto mpacto ambental, tales como construccón y mantenmento de camnos, obras hdráulcas, usnas, líneas de transmsón eléctrca, ductos, obras portuaras, ndustras con altos nveles de emsón de gases, vertdo de efluentes urbanos e ndustrales u otros, según el lstado que a efecto elabore la Autordad Naconal del Ambente, deberán nclur dentro de su esquema de nversones la compensacón por servcos ambentales. Las nversones en pago por servcos ambentales de estos proyectos de obras o actvdades no podrán ser nferores al 0.5% (medo por cento) del costo de la obra o del presupuesto anual operatvo de la actvdad. Capítulo VIII Dsposcones Fnales Artículo 23. Se modfca el numeral 19 y se adcona un nuevo numeral al artículo 7 de la Ley 41 de 1 de julo de 1998, así: Artículo 7. La Autordad Naconal del Ambente tendrá las sguentes atrbucones: 19. Otorgar personaldad jurídca a las organzacones comuntaras de base con ncdenca ambental, conforme al área de su competenca y de acuerdo a la reglamentacón correspondente. 20. Las demás que por esta Ley, su reglamentacón u otras, le correspondan o se le asgnen. Artículo 24. El Estado, a través de la Autordad Naconal del Ambente promoverá, regulará y medará en el desarrollo de programas de pago por servcos ambentales fnancados por actores prvados, tanto en áreas prvadas como públcas. Artículo 25. El Órgano Ejecutvo reglamentará la presente Ley dentro de los ses meses sguentes a su promulgacón. Artículo 26. Esta Ley modfca el artículo 7 de la Ley 41 de 1 de julo de 1998 y deroga cualquer dsposcón que le sea contrara. Artículo 27. La presente Ley comenzará a regr desde su promulgacón.

18 COMUNIQUESE y CUMPLASE. Presentado a la consderacón del Pleno de la Asamblea Naconal, hoy 4 de agosto de 2014, POR LA COMISION DE AMBIENTE Y DESARROLLO. ~~. HD. JAIME ptdrol GUERRA Presdente ~/; Q1~LAM. Secretaro HD. ELÍ Lr STILLO G. ;:{]L~ HD. JUAN MANUEL POVEDA Comsonado HD. MARIO LAZARUS Comsonado A-~~//./, HD. ANA MATIL E G Comsonada "" ~ EZ

19 .. INFORME De la Comsón de Poblacón, Ambente y Desarrollo correspondente aj. Prmer Debate del Proyecto de Ley N 40 "Que regula el Pago por los Servcos Ambentales en la Repúblca de' Panamá y se dctan otras dsposcones." Panamá, 23 de septembre de 2014 Honorable Dputado ADOLFO V ALDERRAMA Presdente Asamblea Naconal Presente Respetado Señor Presdente: La Comsón de Poblacón, Ambente y Desarrollo, en cumplmento de lo establecdo en el Alículo 139 del Reglamento Orgánco del Régmen Interno de la Asamblea Naconal, rnde el nforme correspondente al Prmer Debate del Proyecto de Ley 40, Que regula el Pago por los Servcos Ambentales en la Repúblca de Panamá y se dctan otras dsposcones... SOBRE LA INICIA TIV A LEGISLATIVA El Proyecto de Ley 40, fue presentado por la Comsón de Poblacón Ambente y Desarrollo a través del Presdente de la Comsón, Honorable Dputado Jame Pedrol, quen lo presentó ante el Pleno de esta Augusta Cámara el día de 20 de agosto de El Proyecto de Ley 40 fue sometdo a prmer debate el día 17 de septembre del presente año. LAS MOTIVACIONES Este proyecto tene como propósto, crear el Programa de Pago por Servcos Ambentales en la Repúblca de Panamá. El Pago por Servcos Ambentales es un nstrumento costo-efcente, que permtrá, en forma smultánea, lograr la conservacón de la base de recursos naturales y la adopcón de práctcas de aprovechamento sostenble, a la vez que generará benefcos económcos para las comundades rurales, lo que contrburá, además a mtgar el problema de la pobreza. Así se puede afrmar que, en contraposcón al eslogan "El que contamna paga", muy utlzado para expresar la responsabldad de quen hace un daño ambental, en el fundamento del PSA subyace la dea de que "El que conserva recbe un pago" como ncentvo, cumplendo los requstos para ser benefcaros del programa. DE LAS MODIFICACIONES......

20 El proyecto de Ley N 40 recbó mpolantes apoles de la socedad cvl y de la Autordad Naconal del Ambente, sufrendo modfcacones sgnfcatvas que a contnuacón descrbmos: A todos los Artículos se les agregó el epígrafe para facltar al aplcador de la normatva la " dentfcacón del contendo del artculado. Al Artículo 1 se le elmnó el últmo párrafo para adconarlo al contendo del Artículo 5, que en su conjunto paso a ser el Artículo 2 nuevo Ámbto de Aplcacón, dentro del Capítulo 1. Se modfcó el Título del Capítulo Ir, elmnando la frase "y Compensacón". El Alículo 2 orgnal pasó a ser el alículo 3 y se ncluyó al numeral 1 el concepto de "Recursos " Hídrcos" y al numeral 6 el servco "y pasaje natural." El artículo 3 orgnal pasó a ser el artículo 4, en donde se le ncluyó la frase "consstente en un pago drecto". El alículo 4 pasó a ser el artículo 5, en el cual se modfcó cambando la palabra Benefcaros por Usuaros, así que el contendo de este numeral paso a ser el numeral 10; Tambén se modfcó el numeral 7 stbre Organzacones de Base Comuntara, así: "7. Organzacones de Base Comuntara (OBC): Organzacón sn fnes de lucro que tene por objeto representar y promover valores e ntereses específcos de la comundad y realzar actvdades propas del desarrollo ambentalmente sostenble"; Se adconaron tres numerales con defncones, los cuales quedaron numerados en orden alfabétco, así: "3. Fondos de aguaflos fondos de agua son herramentas del mercado fnancero que permten a usuaros, prvados y públcos, fnancar los esfuerzos de conservacón y proteccón de los ecosstemas productores y abastecedores del líqudo en áreas protegdas públcas, así como en predos prvados aledaños para nvertrlos en mejorar la caldad y dsponbldad de agua, con base en lneamentos estratégcos prorzados y artculados a las polítcas locales, regkmales y naconales de gestón del agua." "8. Pagos por servcos ambentales:' son nstrumentos económcos dseñados para promover la conservacón de los ecosstemas, otorgando un pago a los proveedores de servcos ambentales de manera que contnúen ofrecendo dcho servco (ecológco), el cual benefca a los usuaros de los servcos y a la socedad en general." "9. Servcos Ambentales son benefcos drectos o ndrectos que recben las poblacones, dervados de los procesos y funcones ecológcas que desarrollan en o a través de los ecosstemas naturales, ncluyendo a los ecosstemas ntervendos por el ser humano." Se modfca el Título del Capítulo IV elmnando la frase "y Compensacón". El artículo 5 orgnal fue slmnado porque su contendo forma parte del artículo 2 nuevo. Al artículo 6 solo se agregó el epígrafe. Se aprobó un Artículo 7 Nuevo correspondente al contendo del Artículo 24 orgnal, e ncorporado al Capítulo IV, el cual es congruente con la matera. 2

21 Se adcona el numeral 3 al Artículo 8 cuyo contendo es el sguente: 3. Fondos de Aguas como una forma de compensar y pagar por servcos de provsón de agua otorgados por la naturaleza, que permten a los grandes usuaros y entdades gubernamentales, contrbur con captal, para que empresas fducaras nvertan estos fondos en el mercado de captales de una forma transparente maxmzando su retorno para apalanoar recursos públcos y prvados en la conservacón de la cuenca como en la creacón y fortalecmento de las áreas protegdas públcas, pago de servdumbre ecológcas, apoyo fnancero y técnco en sstemas agrícolas y pecuaros amgables con el ambente, además de proyectos comuntaros. Al Artículo 9 se le modfcó el numeral 4 agregando lo sguente: 4. Transferr a los Muncpos el porcentaje establecdo del' Fondo de nversón socal ambental comuntara, para.../; Y se adconó un acápte nuevo 5 que dce: "5. Establecer un sstema de seleccón, segumento y montoreo de los proyectos que desarrollaren los benefcaros, para lograr ser sujetos al benefco de los pagos por servcos ambentales. " Al artículo lose le agregó el epígrafe y al fnal del texto lo sguente: "Los Muncpos deberán nclur a las Juntas Comunales como Undad Ejecutora". Al Artículo 11 se le ncluyó el epígrafe y se le hceron modfcacones en dferentes partes del texto, así: Artículo 11. Coordnacón Internsttuconal. La Autordad Naconal del Ambente con el objeto de maxmzar los benefcos del Programa de Pago por Servcos Ambentales, coordnará con las autordades naconales, muncpales, comarcales, organsmos nternaconales, organzacones no gubernamentales, empresas, cooperatvas, asocacones y organzacones de base comuntara, las actvdades de capactacón colectva, contnua y permanente de los usuaros y proveedores de servcos ambentales sobre los temas que trata la presente Ley. Se adconó un AlÍculo Nuevo 12 que otorga un pago a los propetaros que graven sus fncas por 10 años con una servdumbre ecológca, en el sguente tenor: Artículo 12. En el caso de los propetaros que practquen conservacón de reservas prvadas, deberán tramtar un Certfcado de Servco Ambental emtdo por la ANAM, con una duracón de 10 años, equvalente a 3 veces el valor catastral de las terras en conservacón. Dcha superfce de terreno deberá ser nscrta como una Servdumbre Ambental en el Regstro Públco de Panamá con una lmtacón de domno durante el térmno de 10 años, durante los cuales la Fnca no podrá ser destfnada a,usos dstntos, aunque sea vendda, traspasada, cedda o enajenada. Esta lmtacón se extende a los herederos. 3

22 Este benefco será adconal a cualquer otro pago que recban los propetaros en concepto de servcos ambentales. Una vez emtdo el certfcado de servco ambental, el msmo será un docume~to negocable que podrá ser utlzado para cualquer pago al Estado, tanto " para la persona. natural o jurídca orgnalmente benefcara del msmo o ser endosada a un tercero para que lo wtlce para el pago parcal o total de sus oblgacones con el Estado. El artículo 12 orgnal paso a ser 13, al cual se modfcó adconando después de sn fnes de Lucro, la frase "que haga uso" y después de aguas subterráneas se agregó el mandato "tendrá", elmnando del nombre del programa la frase "y Compensacón". El cual quedó así: " Artículo 13. Fuentes. Toda persona usu'ar~ del recurso hídrco sn dstncón, ya sea natural o jurídca, públco o prvado, con o sn fnes de lucro, que haga uso y aprovechamento de las aguas superfcales o subterráneas, tendrá que aportar una retrbucón monetara, que será destnadas al Programa de Pago por Servcos Ambentales.., El a11ículo 13 orgnal se modfcó e ntegró al contendo del artículo 14, y quedó así:.'.'.. Artículo 14. Aporte de los usuaros de los dstntos servcos ambentales: Los usuaros tendrán la oblgacón dr aportar captal del Programa de Pago por Servcos Ambentales de la sguente manera: 1. Un centé~mo de balboa por ltro de gasolna o desel a ser pagadero por todos los compradores deestos productos en la Repúblca de Panamá. 2. Un cargo equvalente a cnco centésmos de balboa por ltro de klogramo de., pestcda, nsectcdas o agroquímco mportados. 3. Un centésmo de balboa por cada klovato comercalzado por las compañías generadoras de electrcdad a las dstrbudoras y a las personas naturales o jurídcas con una demanda superor a 500 KV por sto, en la Repúblca de Panamá. 4. Cnco centésmos de balboa por cada ml galones de agua potable de usuaros!., ndustrales y/ocomercales, plantas embotelladoras, resdencales, exceptuando aquellos que utlzan agua extraída por vía de pozo~ recoleccón de agua de lluva, desalnzacón de agua de mar o acueducto rural. 5. El 2% de los fondos aportes por la Autordad del Canal de Panamá al Estado Panameño.., 6. Cnco balboas anuales por hectárea de monocultvos y explotacones agrondustrales, exceptuando la reforestacón de especes natvas y todas aquellas explotacones de subsstenca... 4

23 7. Cnco balboas anuales por hectárea de potrero en sstemas extensvos de produccón. 8. Dos centésmos por klogramo de especes marnas exportadas, producto de la pesca o la acucultura.. 9. Un balboa por habtacón anual en todos los tpos de alojamento turístco. 10. Aportes de nsttucones públcas o prvadas. 11. Donacones o aportes naconales o nternaconales. 12. Legados o préstamos naconales o nternaconales. 13. Otros aportes por nuevos usuaros de servcos ambentales.., El Alículo 15 se modfcó elmnando del Nombre del Programa la frase "y Compensacón", se adconó en el segundo párrafo la frase, después de (ANAM): "conjuntamente con los Muncpos".. El Artículo 16 se modfcó adconando después de la palabra Controlan la sguente frase: "una determnada actvdad o sector económco, usuaros de los servcos ambentales consderados en la presente Ley,".../, se modfcó el nombre del Programa elmnando la frase" y Compensacón" y se agregó al fnal del mículo la frase "en coordnacón con los Muncpos." Se aprobó el Artículo Nuevo 17 que establece la dstrbucón de la recaudacón de los servcos ambentales, con el sguente contendo: Artículo 17. Dstrbucón de los aportes, por usos de los servcos ambentales descrtos en el Artículo 14, según el fondo, así: % para el Fondo Inversón Socal Ambental Comuntara (FISAC) que será transferdo a los Muncpos % al Fondo de Pago por Servcos ambentales (FPSA) 3. 30% al Fondo de Agua (FA) 4. 20% para la admnstracón y ejecucón del Programa en la ANAM..., Se aprobó la nclusón de un Artículo Nuevo 18, el cual establece la dstrbucón.de cada fondo, así: Artículo 18. Dstrbucón de los recursos de cada Fondo. A. FISAC. En base al Manual operatvo y la dsponbldad anual del Fondo por Muncpo. B. FPSA será de la sguente forma. 1. En las áreas que no son parte del Sstema Naconal de Áreas protegdas: 5

24 " a) El 60% de los f01'ldos recaudados serán destnados a los propetaros o poseedores de terras que desarrollen actvdades de conservacón de las cuencas, suelos y bosques establecdos enesta Ley. En el caso de comarcas ndígenas o terras colectvas donde se desarrollen actvdades de conservacón de cuencas, suelos y bosques, estos fondos se pondrán a dsposcón de las autordades tradconales que rgen dcha área. S las I actvdades de C!onservacón antes menconadas son realzadas por cooperatvas, estos fondos serán desembolsados a las msmas. b) El 40% ;restante de los fondos, será nvertdo en el desarrollo de capacdades productvas y de gestón empresaral cónsonas con el ambente, como bocomerco, negocos verdes e nfraestructuras productvas compatbles con la conservacón y uso sostenble de los: ecosste'jilas que mejore la caldad de vda de la poblacón. 2. En las áreas que son parte del Sstema Naconal de Áreas protegdas: a) El 80% será pagado a los propetaros y poseedores que realcen actvdades de conservacón de! los ecosstemas y uso sostenble de sus recursos. En el caso de comarcas ndígenas o teras colectvas donde se desarrollen actvdades de conservacón de cuencas, suelos y bosques, esto. fondos serán pagaderos a las autordades tradconales con jursdccón sobre dchos terrtoros. Las cooperatvas exstentes que desarrollen actvdades de ',conservacón de cuencas, suelos y bosques serán las ttulares de los benefcos de dbhos fondos. En ambos casos los recursos serán utlzados de acuerdo al plan de manejo del área protegda correspondente. b) El 20% rhstante será utlzado por la ANAM para la proteccón y conservacón del 1., área protegda. I c) Fondo de Agua. Se dstrburá por cuenca hdrográfca prortara nvolucrando a los actores locales, del sector públco, prvado y organzacones de base comuntara y ONG,s en base ~ los planes de manejo de cuencas, fondos que pueden ser admnstrados I medante una alanza públco-prvado. I., d) Fondo de!admnstracón: en base a las polítcas de admnstracón de la ANAM y al control prevo dé la Contraloría General de la Repúblca. Parágrafo: Estos porcentajes podrán ser varados por las necesdades de las zonas o por el " contexto partcular del área o regón donde se estén desarrollando las actvdades. Dcha,., decsón será tomada por la ANAM con el aval de las Comsones Consultvas que tengan competenca en el área. " Se modfcó el Nombre del Título VI elmnando la frase "y Compensacón". El Artículo 17 orgnal paso a ser el artículo 19, al cual se le modfcó la palabra compensacón por reconocmento, por" lo que el segundo párrafo quedó así: El Programa mplca "el reconocmento monetaro" a los actores...1 ' 6 "

25 El Artículo 18 orgnal paso a ser el Artículo 20, al cual se le ncluyo al fnal del artículo la frase: "transferda a los muncpos por la ANAM." El artículo 19 Orgnal paso a ser el Artículo 21, el cual fue modfcado para ntegrar a los muncpos así: "Artculo 21. Competenca Muncpal. Le corresponderá a los Muncpos que establezcan El Programa Muncpal de Pago por Servcos Ambentales, la admnstracón, ejecucón y fscalzacón del Programa Muncpal de l>ago por Servcos Ambentales,... 1" El artículo 20 paso a ser el Artículo 22, el cual se modfcó con la nclusón de la frase "y los transferdos por la ANAM." al fnal del prmer párrafo. Tambén se aprobó la modfcacón del Capítulo del Capítulo VII, el cual quedó así: "Pagos de Servcos Ambentales por la Ejecucón de Actvdades, Obras o proyectos de nversón públco o prvado de Impactos y Resgos Ambentales Sgnfcatvos." El artículo 21 pasó a ser Alículo 23 y fue modfcado con la nclusón de la frase "y otras actvdades que se consderen de alto resgo e mpacto ambental." El Artículo 22 pasó a ser el Artículo 24, el cual no sufró modfcacones en su contendo, solo se adconó el epígrafe: Tpos de Proyectos y Monto. Los artículos 23, 24 y 26 orgnales fueron elmnados y el Artículo 25 se modfcó otorgándole un año al Órgano Ejecutvo, para reglamentar la Ley. El artículo 27 del Texto Orgnal pasó a ser Artículo 26 y además se modfcó la cláusula de vgenca, para que nce al día sguente de su promulgacón. Se aprobó la Modfcacón del Título del Proyecto de Ley 40 elmnando la frase "y Compensacón", el cual quedó así: Que regula el Pago por los Servcos Ambentales en la Repúblca de Panamá y se dctan otras dsposcones. Fnalmente, el Proyecto de Ley 40 fue sometdo a votacón, el cual fue aprobado con el voto favorable de todos los membros de la Comsón presentes, no hubo votos en contra, n Abstencones. El Proyecto de Ley 40 se presenta en forma de Texto Únco, con numeracón corrda con un total de 26 artículos, ncluyendo artículos nuevos y modfcados, hubo cuatro artículos elmnados, se adconaron cuatro numerales nuevo al artículo 6, un numeral al artículo 8 y un numeral al artículo 9del Proyecto de Ley. Por todo lo anterormente expuesto, la Comsón de Poblacón Ambente y Desarrollo de la 7

26 ... Asamblea Naconal, en cumplmento de sus facultades legales y consttuconales, RESUELVE: 1. Aprobar en Prmer Debate Proyecto de Ley N 40 "Que regula el Pago por los Servcos Ambentales en la Repúblca de Panamá y se dctan otras dsposcones". 2. Entregar un Texto Únco del Proyecto de Ley No. 40, con las modfcacones y adcones resaltadas en negrtas. 3. Solctar al Pleno de esta Augusta Cámara se srva someter el Proyecto de Ley N 40 a Segundo Debate. POR LA COMISIÓN DE POBLACIÓN AMBIENTE Y DESARROLLO HD.E L0, HD. JAIME PEDROL Presdente Secr taro HD. AUSENCIO PALACIO Comsonado Comsonado HD. JUAN MANUEL POVEDA Comsonado PMP,~/ HD. ANA MATr{rn{ G~EZ Comsonada HD. MARIO LAZARUS H.D. ROBERTO A. AYALA Comsonado 8

27 TEXTO ÚNICO Que contene las modfcacones y adcones, ntroducdas en Prmer Debate por la Comsón de Poblacón, Ambente y Desarrollo al Proyecto de Ley N 40, Que...,regula el Pago por los Servcos Ambentales en la Repúblca de Panamá y se dctan otras dsposcones. PROYECTO DE LEY N 40 De de --,-_de 2014 Que regula el Pago por los Servcos Ambentales en la Repúblca <fe Panamá y se dctan otras dsposcones. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo I Objetvo y Ámbto de Aplcacón Artículo l. Objetvo. La presente ley tene por objeto establecer el marco general regulatoro para la compensacón y/o retrbucón de los servcos ambentales con la fnaldad de coadyuvar a la conservacón, recuperacón y uso sostenble de la dversdad bológca y los recursos naturales del país. El ámbto de aplcacón de esta Leyes la Repúblca de Panamá Artículo 2. Ámbto de aplcacón. Esta ley se aplcará en todo el terrtoro de la Repúblca., de Panamá, sn dstncón legal alguna, a las personas naturales o jurídcas, públcas o prvadas, con o son fnes de lucro, que sean benefcaras de los Servcos Ambentales. Capítulo II Alcance del Pago por Servcos Ambentales., Artculo 3. Tpos de Servcos Ambentales. Para efectos de esta ley se reconocen los sguentes servcos ambentales: l. La proteccón y conservacón de recursos hídrcos y cuencas hdrográfcas La proteccón y conservacón de las cuencas atmosfércas. 3. La proteccón, conservacón y recuperacón del suelo. 4. La proteccón o conservacón de la bodversdad, especes y ecosstemas. 5. La mtgacón de emsones y la fjacón, reduccón, secuestro, almacenamento y absorcón de gases de efecto nvernadero. 9

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