REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE DAGUA CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO Noviembre 30 de 2013

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1 ACUERDO 4-13 Noviembre 3 de 213 POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES PARA LOS GASTOS DEL, PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 214. El Concejo Municipal de Dagua, departamento del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 5 del artículo 313 y el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 11 de 1986, Ley 136 de 1994, el Decreto Ley 111 y 568 de 1996, Ley 617 de 2, Ley 819 de 23, Ley 1416 de 21, Ley 1551 de 212, Acuerdo 41 de 28 y Acuerdo 1 de 212 y, CONSIDERANDO: Que en armonía con el Numeral 3, Literal a, del Artículo 29 de la Ley 1551 de 212, es función de los Alcaldes presentar dentro del término legal, el Proyecto de Acuerdo sobre Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. Que el Decreto 111 de 1996, que reglamenta la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y el Decreto 896 del 1º de Abril de 1997, determina lo atinente en materia presupuestal. Que además de las normas citadas, este Proyecto de Acuerdo va ajustado a los principios de planificación, anualidad, universalidad, programación integral, especialización, inembargabilidad, coherencia macroeconomía y homeostasis. Que la Ley 617/2 en su Artículo 12, permite que cuando las entidades territoriales adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero, las rentas de destinación específica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos de las entidades territoriales, se aplicarán para dichos programas quedando suspendida la destinación de los recursos establecida en la Ley, Ordenanzas y Acuerdos, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 715 de 21 y las demás normas que modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas. En merito a lo anterior, ACUERDA: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTÍCULO 1º : Fijase los cómputos totales del Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital del Municipio de Dagua, para la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 214, en la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($ ), clasificado y detallado como sigue: Parágrafo 1º. Para el recaudo de los montos aforados en este artículo, fijase las metas detalladas a continuación para el presupuesto de la Administración Central Municipal en cada grupo rentístico: CONCEPTO PPTO 214 INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES

2 INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto de Circulación y Tránsito sobre vehículos de servicio publico Vehículos Automotores Ley 488/ Impuesto Predial unificado Vigencia Actual Predial unificado Vigencia Anterior Sobretasa Ambiental Vigencia Actual Sobretasa Ambiental Vigencia Anterior Deguello de Ganado Menor 14.. IMPUESTOS INDIRECTOS Industria y Comercio Vig. Actual Industria y Comercio Vig. Anterior Avisos y Tableros Vigencia Actual Avisos y Tableros Vigencia Anterior Publicidad Exterior Visual Delineación Urbana Impuesto de Espectáculos Públicos Municipal Sobretasa Bomberil Sobretasa a la Gasolina Estampillas Bienestar del Anciano Estampillas Pro Cultura Impuesto sobre el servicio de Alumbrado Público Contribuciones Sobre Contrato de Obras públicas NO TRIBUTARIOS Tasas y derechos Publicaciones Multas y Sanciones Tránsito y Transporte Sanciones Tributarias Otras Multas y Sanciones Intereses de Mora Predial Intereses de Mora Industria y Comercio Intereses sobretasa ambiental Plaza de mercado Expedición de Constancias y Certificados Titulación de Baldios Registro de matriculas 7.21 TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP: Libre destinación de participación de propósito general S.G.P Calidad por Matrícula Educación

3 S.G.P Calidad por Gratuidad Educación Sistema General de Participaciones Alimentación escolar SGP-Agua potable y saneamiento básico SGP-Deporte SGP-Cultura OTRAS TRANSFERENCIAS Transferencia sector eléctrico 9% para Transferencia sector eléctrico 1% para libre dest Concurso Económico Empresas Comercializadoras de servicios públicos INGRESOS DE CAPITAL Rendimientos Operaciones Financieras FONDO LOCAL DE SALUD Coljuegos (Antes -ETESA- 25 % ) S. G. P. Salud Régimen Subsidiado S. G. P. Salud - Salud pública Fosyga Coljuegos (Antes -ETESA- 75 % ) Del Nivel Departamental Rendimientos Financieros Régimen Subsidiado PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES ARTICULO 2º: Aprópiese para atender los gastos del Presupuesto General del Municipio de Dagua en cuanto a Funcionamiento e Inversión, durante la vigencia del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 214, la suma VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($ ), clasificado como sigue: DISTRIBUCION DEL GASTO PRESUPUESTO RESUMEN GENERAL EGRESOS CONCEPTO FUCIONAMIENTO INVERSION TOTAL 1.1. Concejo Personería Administración Central Alcaldía Otras Transferencias (CVC, Bomberos, Polca) TOTAL

4 Parágrafo 1º: Fíjese los gastos de funcionamiento de los organismos de control Consejo y Personería, para la vigencia fiscal 214, detallado así: ORGANISMOS DE CONTROL Concejo Municipal Honorarios Concejales Gastos de Funcionamiento Ley 617/ (1,5% ICLD) Personería Municipal Ley SMLMV TOTAL ORGANISMOS DE CONTROL Parágrafo 2º: Para la ejecución de los recursos apropiados en el presupuesto general del Municipio, fijase la siguiente distribución programática para Funcionamiento e Inversión: CONCEPTO PPTO Concejo Municipal Honorarios Concejales Gastos de Funcionamiento Concejo Personería Municipal ALCALDIA (Administración Central) GASTOS PERSONALES Sueldo Personal de Nomina Vacaciones Prima de Servicios Prima de Vacaciones Prima de Navidad Bonificación por Recreación Subsidio Transporte Subsidio Alimentación Bonificación por Dirección (DECRETO 139 DE 28) Bonificación de Gestión Territorial (DECRETO 139 DE 213) Honorarios Sueldo Personal Supernumerario y Temporal 2.. Intereses a la Cesantías Cesantías Dotación de Personal CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA Salud Concejales ARP Publica Pensión Privada Salud Privada ARP Privada Caja Compensación Familiar Instituto Colombiano Bienestar Familiar SENA

5 Escuelas Industriales e Institutos Técnicos ESAP GASTOS GENERALES Materiales y Suministros Llantas y Neumáticos Lubricantes Combustible Viáticos y Gastos de Viaje Comunicación y Transporte Impresos y Publicaciones Impuestos, Contribuciones, Tasas y Multas Comisiones y Gastos Bancarios Publicidad 12.. Seguros, Pólizas, Primas y Otros Seguro Vida Alcalde Seguro Vida Concejales Transporte Concejales Mantenimiento de Edificaciones del Municipio (Limpieza y Aseo) Servicio de energía eléctrica Acueducto, Alcantarillado y Aseo Teléfono Celular 2.7. Internet 6.. Mantenimiento Edificios y Equipos 9.. Mantenimiento Vehículos Mantenimiento Motos 2.6. Mantenimiento Tecnológico 2.6. Gastos Legales Gastos Varios e Imprevistos TRANSFERENCIAS CORRIENTES Pensiones de Jubilación Federación Colombiana de Municipios 2.6. Devoluciones y Reintegros A. TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO (1+2+3) OTRAS TRANSFERENCIAS POLCA CVC BOMBEROS B. TOTAL OTRAS TRANSFERENCIAS C. GASTOS DE INVERSION TOTAL GASTOS (A+B+C) DISPOSICIONES GENERALES 5

6 ARTICULO 3º - Para los efectos de la ejecución presupuestal, la estimación de los ingresos se clasifican, así: 1. Ingresos Corrientes Ingresos tributarios. Son los provenientes de los tributos directos o indirectos aplicados a los contribuyentes y que el Estado destina para atender la prestación de los servicios inherentes a sus funciones municipales. Los ingresos tributarios están conformados por: Impuestos directos. Son aquellos que gravan la capacidad económica de los contribuyentes, al recaer directamente sobre renta o patrimonio y son los Impuestos de: predial unificado, sobretasa ambiental y circulación y tránsito Impuestos indirectos. Son aquellos que gravan el consumo, la producción o venta de los contribuyentes. En su operación afecta un grupo de personas y su recaudo, lo efectúa otro, mediante incrementos equivalentes en los precios o costos que se establecen en razón del proceso de producción y consumo. Los impuestos indirectos son: industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, licencias de funcionamiento, juegos permitidos, rifas y sorteos, espectáculos públicos, extracción de materiales, excavaciones, delineación y construcción, almotacén, pesas y medidas, registro de marcas y herretes, ocupación de vías y sitios públicos, vendedores ambulantes, degüello de ganados mayor y menor, guías para movilización de ganado. 1.2 Ingresos no tributarios. Comprenden aquellas rentas corrientes provenientes de diferentes conceptos del sistema impositivo. Estos ingresos se obtienen del cobro de tasas, tarifas y demás derechos plenamente autorizados por la ley. Están conformados por: Tasas. Remuneración pecuniaria que percibe el municipio por la prestación de un determinado servicio público Contribuciones. Cantidad de dinero que el municipio exige y percibe de los propietarios de bienes para y por la ejecución de obras públicas que redundan en beneficio de ellos. Estos dineros se perciben a través de la caja de valorización y, su destinación específica, se cobra tal como lo reglamente el Concejo Municipal Rentas ocasionales. Son aquellos ingresos que, por su carácter eventual, no es preciso determinar si se causan o no y cuando se causan no se conoce su periodicidad. Están conformados por: aprovechamiento, costo y ejecuciones, multas y sanciones del gobierno y de planeación, reintegro glosas de la Contraloría, venta de formularios y pliegos Intereses sobre impuestos. Sanciones que la ley establece por el pago atrasado de los impuestos Participaciones nacionales. Transferencias del Sistema General de Participaciones de la Nación que pueden tener o no destinación específica, libre asignación y exclusiva social Participaciones departamentales. Porcentaje de ciertas rentas departamentales que recibe el Municipio sin destinación específica Venta de bienes municipales. Ingresos provenientes de la venta de bienes municipales cuya operación se realiza esporádicamente. 2. RECURSOS DE CAPITAL. Están conformados, de manera principal, por el resultado a favor que arroje el balance del tesoro durante el período fiscal inmediatamente anterior, por los recursos del crédito que son el producto de los empréstitos internos o externos autorizados con plazos mayores de un año y cuyo ingreso se garantice, de forma plena, durante la vigencia y por el rendimiento de operaciones financieras que son los ingresos percibidos por el fisco por la financiera en títulos, valores, depósitos, acciones. 6

7 ARTICULO 4º - Para el control de presupuesto las apropiaciones se definen en la siguiente forma: Servicios personales: se entiende por ellos, la remuneración por la prestación de servicios a través de las distintas formas de vinculación previstas por la Constitución y la Ley. Incluye el pago de las prestaciones sociales, de los contratos o de los pactos y convenciones colectivas de trabajo. Los servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos: Servicios personales asociados a nómina, Servicios personales indirectos, Contribuciones inherentes a la nómina. Gastos generales: se consideran como éstos, los causados por la prestación de servicios de carácter no personal o el uso de bienes muebles, inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Administración. En este grupo se incluyen los siguientes conceptos: Adquisición de bienes, Adquisición de servicios, Impuestos y Multas. Transferencias: Este grupo incluye los egresos a favor de personas naturales o jurídicas, para gastos de funcionamiento y/o y que no implican una contraprestación de servicios o bienes a favor del Municipio. Comprende: Transferencias por convenios con Entidades no Gubernamentales, Transferencias al sector público, Transferencias de previsión y seguridad social, otras transferencias corrientes. Gastos de : son aquellas erogaciones susceptibles de causar impactos benéficos o son, de algún modo, económica y social productivos, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable. Así mismo, son aquellos gastos destinados a social. Los gastos de deben incluir programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), clasificados por sectores. Servicio de deuda: El presupuesto del servicio de la deuda comprende las erogaciones por concepto de amortización, intereses, comisiones y gastos, para cubrir las obligaciones que se contraen en moneda extranjera y nacional y que se encuentren representados en documentos al portador, títulos nominativos, convenios de empréstitos y contratos. La estructura se establece mediante la deuda pública externa y la deuda pública interna y los pagarés de reforma urbana y bonos de deuda pública. ARTICULO 5º - Los conceptos de gastos no definidos anteriormente, que figuren en este presupuesto, solo podrán afectarse para los fines propios correspondientes a su denominación conforme a disposición legal. ARTICULO 6º - Con los recursos del Presupuesto Municipal de la Vigencia fiscal 214, se atenderán las demandas económicas contraídas durante la misma Vigencia Fiscal, conforme la observación de las disposiciones generales que aquí se expresan: a. Todo acto administrativo que afecte el Presupuesto del Municipio de Dagua, requerirá para su validez el registro y la apropiación presupuestal previos que garanticen la existencia del recurso para su cancelación. b. El Municipio de Dagua no será responsable de los compromisos que se adquieren a nombre de la Administración, si éstos no tienen el amparo presupuestal; por lo tanto el funcionario que actuare sin sujeción a esta norma será responsable, personal y pecuniariamente, por las obligaciones que impliquen el compromiso o negociación que realice sin el respaldo presupuestal. c. El orden de prelación de los gastos para la ejecución de este presupuesto será estrictamente el que requiere el eficiente cumplimiento de las metas de los programas presupuestales, conforme a la siguiente distribución: Salarios básicos, Prestaciones Sociales, Servicio de Deuda Pública, Gastos Generales, Inversiones y Transferencias. d. El orden de prelación de los pagos, por parte de la TESORERIA MUNICIPAL para la ejecución de presupuesto será estrictamente el que se pacte como vencimiento de las obligaciones legalmente exigibles, relacionándolas en la distribución de los Conceptos siguientes: Salarios básicos, Transferencias, Prestaciones Sociales, Servicio de la Deuda Pública, Gastos Generales e inversiones. 7

8 e. En concordancia con la Constitución Política, el Municipio de Dagua, no entregará auxilios, dádivas o donaciones de ninguna especie. Todo aporte en dinero o especie que el Municipio pague o dé, tendrá una contraprestación en servicios con beneficio social y económico para la comunidad. Los Subsidios de Becas y Servicios Públicos que el Municipio entregue, únicamente podrán beneficiar a personas de acuerdo con su estrato y previamente seleccionadas de la aplicación técnica del SISBEN, a personas de menor puntaje y niveles, de acuerdo a la ficha técnica del Nuevo SISBEN, previamente clasificados y reglamentado. f. La Administración Municipal exigirá para el reconocimiento de anticipos de cesantías de sus trabajadores, el cumplimiento de los requisitos de Ley y la convencional y atenderá las peticiones conforme a la disponibilidad de recursos monetarios. g. Los gastos para recepciones sólo podrán ser autorizados por la Administración, cuando se trate del ejercicio de las funciones oficiales de la Alcaldía y se dejará constancia de tal hecho. En ningún caso, El Municipio financiará celebraciones, convenciones o recepciones de entidades distintas a la Administración Municipal, así se trate de eventos de fundaciones o Instituciones sin ánimo de lucro. h. Todos los gastos del Concejo Municipal por los conceptos que aparecen en los rubros presupuestales, serán ordenados por el presidente de la Corporación, o la mesa directiva conforme a las disposiciones legales vigentes. i. Autorizase al Alcalde Municipal para expedir normas para el reconocimiento de viáticos a los funcionarios de la Administración Municipal, conforme a la Ley y a la disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 7.- El registro presupuestal de los gastos debe efectuarse en el SISTEMA SIGAM, o en el que haga sus veces. ARTÍCULO 8º: Los traslados de recursos para el Concejo y Personería, se realizarán hasta en el límite establecido en la Ley 617 de 2 y en la Ley 1368 de 29, y tendrán la misma prelación que los servicios personales, a pesar de encontrarse clasificados en el presupuesto como transferencias; ello teniendo en cuenta que constituyen el recurso que financia los costos de servicios personales, y gastos generales de los órganos de control, previa revisión de los recaudos efectivos. ARTÍCULO 9º: Facúltese al Alcalde Municipal para que, mediante acto administrativo, se adicione al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio, los recursos percibidos por concepto de Aportes con destinación Específica, en el cual se estipula claramente su destinación, conllevando a que ni el cuerpo ejecutivo, ni el cuerpo colegiado puedan cambiar su destinación. ARTÍCULO 1: El monto de los viáticos del Alcalde para comisiones dentro del país, será el que se determine por la legislación pertinente, de manera especial lo contenido en la Ley 4 de 1992 y sus normas reglamentarias. ARTÍCULO 11: Los reintegros que efectúen a la Tesorería Municipal los beneficiarios de pagos o giros, contratistas, proveedores, por razones de reliquidación o reintegros de nómina, obras o servicios no ejecutados o prestados y en general, por pagos o transferencias a que haya lugar, deberán consignarse en la cuenta que originó dicho pago, manteniéndose los destinos específicos de Ley. La Tesorería Municipal verificará la fuente de financiación que originó el pago que se anula o reintegra. ARTÍCULO 12: Los sobrantes de giro de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, deben ser consignados en la Tesorería Municipal y servirán de base para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto. Pueden darse durante el transcurso de la vigencia, casos en los cuales deban ser consignados dentro de los diez (1) días siguientes al momento en que se determine el sobrante de giro y, se hará necesario al cierre de la misma, que los tesoreros y 8

9 ordenadores de gasto de los órganos, envíen antes del treinta y uno (31) de enero de la vigencia siguiente, a la Gerencia Administrativa y Financiera, una relación detallada de los recursos recibidos del Municipio y no utilizados al cierre de la vigencia fiscal anterior, debiéndose consignar dentro de los treinta (3) días siguientes al cierre y consolidación del presupuesto. La consolidación de la cuenta del presupuesto consiste en la organización y conciliación de la información a nivel de la ejecución de ingresos y gastos en compromisos, obligaciones y pagos por todas las dependencias y órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio. ARTÍCULO 13: Corresponde al Alcalde, a través de la Gerencia Administrativa y Financiera o quien haga sus veces, garantizar en el proceso de liquidación de los servicios personales y demás gastos de personal (nómina y gastos asociados), el correcto uso de las rentas de libre destinación y de destinación específica que financian estos gastos, en especial los del Sistema General de Participaciones y las multas e infracciones de tránsito conforme a las normas legales que le son aplicables; así mismo deberán efectuar el registro de la ejecución presupuestal. PARAGRAFO: El Alcalde Municipal a través de la Gerencia Administrativa y Financiera, garantizará que los costos de la Planta de Personal del Municipio se ajusten a los valores apropiados en cada fuente de financiación en el Presupuesto de la Administración Central, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 41-8 Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal. ARTÍCULO 14: Si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de Ingresos Corrientes de Libre Destinación y/o Destinación Específica resultare inferior a la programación en que se fundamentó el presupuesto de rentas del Municipio, los recortes, aplazamientos o supresiones que deba hacer el Alcalde, afectarán el presupuesto anual, de manera que en la ejecución efectiva del gasto de la vigencia se respeten los límites establecidos en la Ley 617 de Octubre 6 de 2. Para este efecto, la Gerencia Administrativa y Financiera, informará a las diferentes dependencias los ajustes resultantes de la ejecución trimestral por los recaudos efectivos de los ingresos de libre destinación, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al trimestre correspondiente y para garantizar el ajuste del último trimestre todos los órganos aplicarán ajustes proyectados de acuerdo con el comportamiento real de los recaudos. ARTÍCULO 15: Los rendimientos financieros que generen los aportes o transferencias del Municipio en las entidades receptoras de los mismos, deben ser consignados en las respectivas cuentas bancarias designadas por la Tesorería Municipal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación y reconocimiento, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos. PARÁGRAFO: Se exceptúan de lo ordenado en el inciso anterior, los rendimientos financieros que generen los patrimonios de pensiones, cesantías, el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, los cuales acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto y por lo tanto deberán ser consignados en las respectivas cuentas de cada fondo acorde con las instrucciones de la Tesorería Municipal. Dichos recursos sólo se registrarán en la contabilidad financiera del Municipio. Para todos los efectos, con corte a 31 de diciembre de 214, deberán ser reportadas a la Tesorería Municipal, para su registro presupuestal. ARTÍCULO 16: Las afectaciones al presupuesto, se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Los clasificadores del gasto son los contemplados en el Decreto de liquidación del Presupuesto General del Municipio. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, clasificador del gasto, que sean afectados con los compromisos iníciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, comisiones, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización. 9

10 PARÁGRAFO: De acuerdo con el principio de programación integral, las apropiaciones para proyectos de deben incluir simultáneamente con los gastos de, los costos administrativos, Interventoria, gastos generales; estudios, diseños, gastos de operación y los demás que se necesiten para su efectiva ejecución. ARTÍCULO 17: Los fallos de tutela, de procesos ordinarios y contenciosos administrativos, las conciliaciones prejudiciales y judiciales, las costas judiciales, y los laudos arbitrales, se imputarán con cargo a las apropiaciones del fondo de contingencias de la Gerencia Administrativa y Financiera, salvo cuando las decisiones judiciales sean productos de demanda de personal docente y administrativo, sufragados por Ley 715 de 2.1, modificada por la Ley 1176 de 2.7. La Asesora Jurídica, informará, de manera oportuna, a la Gerencia Administrativa y Financiera Municipal el momento de dichos fallos, para efecto de realizar las apropiaciones o gestiones ante el ente respectivo para su cumplimiento. ARTÍCULO 18: Cuando, como consecuencia de una decisión judicial final y agotadas, en forma previa, todas las instancias judiciales a que se tenga derecho, el Municipio resulte obligado a pagar una suma de dinero, antes de proceder a su pago, el ordenador del gasto solicitará a la Gerencia Administrativa y Financiera, verificar las obligaciones tributarias por pagar a favor del Municipio y en caso de resultar una obligación por pagar a favor del Tesoro Público Municipal, previa liquidación y notificación al contribuyente, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos. ARTÍCULO 19: El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General del Municipio incluidas las transferencias que se reciben de la Nación, está obligado a efectuar los trámites administrativos y jurídicos en el tiempo oportuno con el fin de proceder a la defensa del patrimonio público y al logro del respectivo desembargo. PARÁGRAFO: Los saldos presupuestales al cierre de cada vigencia fiscal, en especial aquellos que se disponga en las posición presupuestaria correspondientes a bonos pensionales, cuotas partes pensionales y mesadas pensionales, sean trasladados al Fondo Territorial de Pensiones, con el fin de capitalizar dicho fondo. ARTÍCULO 2: La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Municipio se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, en consecuencia los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él. El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado. ARTÍCULO 21: El Alcalde expedirá la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio en el marco de las normas legales vigente. ARTÍCULO 22: La Gerencia Administrativa y Financiera, constituirá mediante Resolución, de acuerdo a la fecha que fije la Contraloría, las cuentas por pagar correspondientes a la vigencia 213, previa solicitud de los ordenadores del gasto. ARTÍCULO 23: Los responsables que administren el Presupuesto Anual General, que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica, en especial con las del Sistema General de Participaciones, el Fondo Nacional de Regalías, explotación de canteras y donaciones, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferente a las demás fuentes de financiación que respaldan el presupuesto, atendiendo las normas legales sobre seguimiento a los recursos del SGP. La asignación y ejecución de los recursos provenientes del Sistema General de 1

11 Participaciones, debe ceñirse estrictamente a las actividades y componentes de los proyectos de autorizados por la Ley y demás normas reglamentarias. ARTÍCULO 24: Los informes sobre ejecución presupuestal que la Administración Municipal presente a consideración del Concejo Municipal deberán, elaborarse con base en los registros presupuestales efectivamente expedidos, según información generada el sistema oficial de presupuesto, indicando la ejecución física y financiera del Contrato o Convenio. ARTÍCULO 25: El Gobierno Municipal, en el Decreto de Liquidación Clasificará y definirá los conceptos de ingresos y gastos y con base en ellos incorporará los rubros y las apropiaciones aprobadas en el Presupuesto General del Municipio. Así mismo, cuando las partidas hayan sido incorporadas en numerales rentísticos y presupuestales o en órganos a los que no corresponda su ejecución por su naturaleza y funciones, las ubicará en el sitio que corresponda. ARTÍCULO 26: La Gerencia Administrativa y Financiera, realizará por Decreto, las aclaraciones y correcciones de descripción y de códigos que no impliquen modificaciones a los recursos y valores aprobados en el presente Acuerdo de presupuesto. ARTÍCULO 27: La distribución del Gasto Público Social y el Plan Operativo Anual de Inversiones hacen parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO 28: El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación, surtirá efectos legales a partir del 1 de Enero del año 214, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, a los treinta (3) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (213). OSCAR CAICEDO LUNA PABLO E. CASTELLANOS T. Presidente Secretario General 11

12 : GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ANEXO No.2 - DISTRIBUCION LEY 617/2 INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION VALOR Circulación y Transito Vigencia Actual Predial Unificado Vigencia Actual Predial Unificado Vigencia Anterior Industria y Comercio Vigencia Actual Industria y Comercio Vigencia Anterior Avisos y Tableros Avisos y Tableros vigencia anterior Publicidad Exterior y Visual Deguello de Ganado Menor 14.. Delineacion Urbana Transferencias de Vehiculo Automotor Transferencias Sector eléctrico (1% Libre Destina Plaza de mercado Sistema General De Participaciones LIBRE DESTINACION PROPOSITO GENERAL Sobretasa a la Gasolina (75%) Otros Ingresos (facturacion impuestos, certificados, papeleria) Intereses de Mora Predial Intereses de Mora Industria y Comercio TOTAL FORZOSA INVERSION VALOR Tasas y derechos publicaciones Estampilla Procultura Estampilla Procultura (2% Fonpet) Estampilla Bienestar del Anciano Estampilla Bienestar del Anciano (2% Fonpet) Impuesto Alumbrado Publico Contribucion sobre Contratos de Obras Publicas Multas Transito Sanciones tributarias Transferencias Sector eléctrico (9% Inversion) Espectaculos Publicos Sobretasa a la Gasolina 25% (Fondo de Contingencias) Concurso Económico Empresas Comercializadoras de servicios pùblicos Sistema General de Participaciones Otros rendimientos financieros (Fondo de Contingencias)

13 Inversion Con ICLD FONDO LOCAL DE SALUD TOTAL INVERSION LIMITE LEY 617/ VALOR % ICLD PARA FUNCIONAMIENTO 8% ,% ICLD PARA INVERSION Y TRANSFERENCIAS CONCEJO Y PERSONERIA 2% ,% TOTAL ,% LIMITE LEY 617/ SEGÚN PPTO 214 VALOR % ICLD PARA FUNCIONAMIENTO (Administración Central) ,94% ICLD TRANSFERENCIAS (Concejo y Personeria) ,34% ICLD PARA INVERSION ,6% TOTAL ,% OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES % Sobretasa Ambiental ,77% Sobretasa Bomberil ,25% POLCA ,98% TOTAL OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,% FUNCIONAMIENTO % CONCEJO FUNCIONAMIENTO LEY 617/ ,21% HONORARIOS ,69% PERSONERIA ,88% FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL ,22% TOTAL FUNCIONAMIENTO ,% PROYECTO PRESUPUESTO 214 % Gastos de Funcionamiento ,77% Transferencias (Concejo y Personeria) ,13% Gastos de Inversión ,72% Otras Transferencias (CVC, Bomberos, Polca) ,38% TOTAL ,% 13

14 : GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ANEXO No.3 - CONCEJO - PERSONERIA CONCEPTO TRANSFERENCIA ($) MÁXIMA PERMITIDA SEGÚN LEY 617/2 Número de Concejales 13 Honorarios (Ley 1368 de 29 (Sexta Categoría)) Número de Sesiones 9 Valor Estimado Honorarios Concejo (1) Ingresos Corrientes de Libre Destinación Estimados Gastos de Funcionamiento Concejo(1.5% ICLD) (2) RESUMEN PRESUPUESTO DEL CONCEJO MUNICIPAL Honorarios (1) Gastos de Funcionamiento Concejo (2) TOTAL (1)+(2) PRESUPUESTO PERSONERIA MUNICIPAL SALARIO MÍNIMO MENSUAL ESTIMADO PRESUPUESTO PERSONERIA (15 SMLMV) : GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ANEXO No.4 - DETALLE PRESUPUESTO INGRESOS 214 CONCEPTO PPTO 214 INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto de Circulación y Tránsito sobre vehículos de servicio publico Vehículos Automotores Ley 488/ Impuesto Predial unificado Vigencia Actual Predial unificado Vigencia Anterior

15 Sobretasa Ambiental Vigencia Actual Sobretasa Ambiental Vigencia Anterior Degüello de Ganado Menor 14.. IMPUESTOS INDIRECTOS Industria y Comercio Vig. Actual Industria y Comercio Vig. Anterior Avisos y Tableros Vigencia Actual Avisos y Tableros Vigencia Anterior Publicidad Exterior Visual Delineación Urbana Impuesto de Espectáculos Públicos Municipal Sobretasa Bomberil Sobretasa a la Gasolina Estampillas Bienestar del Anciano Estampillas Pro Cultura Impuesto sobre el servicio de Alumbrado Público Contribuciones Sobre Contrato de Obras públicas NO TRIBUTARIOS Tasas y derechos Publicaciones Multas y Sanciones Tránsito y Transporte Sanciones Tributarias Otras Multas y Sanciones Intereses de Mora Predial Intereses de Mora Industria y Comercio Intereses sobretasa ambiental Plaza de mercado Expedición de Constancias y Certificados Titulación de Baldios Registro de matriculas 7.21 TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP: Libre destinación de participación de propósito general S.G.P Calidad por Matrícula - Educación S.G.P Calidad por Gratuidad - Educación Sistema General de Participaciones Alimentación escolar SGP-Agua potable y saneamiento básico SGP-Deporte SGP-Cultura

16 OTRAS TRANSFERENCIAS Transferencia sector eléctrico 9% para Transferencia sector eléctrico 1% para libre dest Concurso Económico Empresas Comercializadoras de servicios públicos INGRESOS DE CAPITAL Rendimientos Operaciones Financieras FONDO LOCAL DE SALUD Coljuegos (Antes -ETESA- 25 % ) S. G. P. Salud Régimen Subsidiado S. G. P. Salud - Salud pública Fosyga Coljuegos (Antes -ETESA- 75 % ) Del Nivel Departamental Rendimientos Financieros Régimen Subsidiado : GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ANEXO No.5 - DETALLE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 214 CONCEPTO PPTO Concejo Municipal Honorarios Concejales Gastos de Funcionamiento Concejo Personería Municipal ALCALDIA (Administración Central) GASTOS PERSONALES Sueldo Personal de Nomina Vacaciones Prima de Servicios Prima de Vacaciones Prima de Navidad Bonificación por Recreación Subsidio Transporte Subsidio Alimentación Bonificación por Dirección (DECRETO 139 DE 28)

17 Bonificación de Gestión Territorial (DECRETO 139 DE 213) Honorarios Sueldo Personal Supernumerario y Temporal 2.. Intereses a la Cesantías Cesantías Dotación de Personal CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA Salud Concejales ARP Publica Pensión Privada Salud Privada ARP Privada Caja Compensación Familiar Instituto Colombiano Bienestar Familiar SENA Escuelas Industriales e Institutos Técnicos ESAP GASTOS GENERALES Materiales y Suministros Llantas y Neumáticos Lubricantes Combustible Viáticos y Gastos de Viaje Comunicación y Transporte Impresos y Publicaciones Impuestos, Contribuciones, Tasas y Multas Comisiones y Gastos Bancarios Publicidad 12.. Seguros, Pólizas, Primas y Otros Seguro Vida Alcalde Seguro Vida Concejales Transporte Concejales Mantenimiento de Edificaciones del Municipio (Limpieza y Aseo) Servicio de energía eléctrica Acueducto, Alcantarillado y Aseo Teléfono Celular

18 Internet 6.. Mantenimiento Edificios y Equipos 9.. Mantenimiento Vehículos Mantenimiento Motos 2.6. Mantenimiento Tecnológico 2.6. Gastos Legales Gastos Varios e Imprevistos TRANSFERENCIAS CORRIENTES Pensiones de Jubilación Federación Colombiana de Municipios 2.6. Devoluciones y Reintegros A. TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO (1+2+3) OTRAS TRANSFERENCIAS POLCA CVC BOMBEROS B. TOTAL OTRAS TRANSFERENCIAS C. GASTOS DE INVERSION TOTAL GASTOS (A+B+C) : GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ANEXO NRO. 6 - DETALLE GASTOS CONCEJO Y PERSONERIA 214 CONCEJO MUNICIPAL Gastos de Personal Sueldos de personal de nómina Prima de Navidad Prima de Servicios Prima de Vacaciones Vacaciones Auxilio de Transporte de Funcionarios Auxilio de Alimentación Bonificación de Recreación

19 Honorarios de los concejales Aportes para salud Aportes para pensión Aportes ARP Aportes para cesantías Intereses/cesantías SENA ICBF ESAP Cajas de compensación familiar MEN Gastos Generales Materiales y suministros 31.. Telecomunicaciones Viáticos y Gastos de viaje De funcionarios 1.2. Otros Gastos Adquisición de Servicios PERSONERIA MUNICIPAL Gastos de Personal Sueldos de personal de nómina Prima de Navidad Prima de Servicios Prima de Vacaciones Vacaciones Auxilio de Transporte de Funcionarios Auxilio de Alimentación Bonificación de Recreación Aportes para salud Aportes para pensión Aportes ARP Aportes para cesantías Intereses/cesantías SENA ICBF

20 ESAP Cajas de compensación familiar MEN Gastos Generales Compra de equipos 5. Materiales y suministros 1.. Capacitación personal Administrativo 5. Viáticos y gastos de viaje De funcionarios 1.3. Impresos y Publicaciones 1 Publicidad 1 Combustible 1 Afiliaciones y Suscripciones 1 Mantenimiento y Reparaciones 1 Impuestos y Multas 1 Adquisicion de Equipo Automotor 1 Imprevistos 1 MATRIZ PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES - POAI 214 TOTAL POR PROGRAMA TOTAL POR SECTOR TOTAL POR EJE SECTOR TIPO PROYECTO VALOR EJE SOCIAL EDUCACION P COBERTURA P CALIDAD EDUCATIVA POSITIVA EN TODOS LOS NIVELES P PERMANENCIA P INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA TOTAL SECTOR EDUCACION ,71% SALUD P MI DAGUA SANA P SALUD PUBLICA P PROVENCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE RIESGOS PROFESIONALES

21 P ATENCION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES TOTAL SECTOR SALUD ,3% INCLUSION SOCIAL (GRUPOS VULNERABLES) P TODOS LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EJERCIENDO SUS DERECHOS P INCLUSION SOCIAL CON VISION DE FUTURO P PROCION SOCIAL TOTAL SECTOR INCLUSION SOCIAL ,93% SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA P SEGURIDAD Y CONVIVIENCIA CIUDADANA TOTAL SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVINCIA CIUDADANA ,2% PROMOCION Y FORMACION CULTURAL, ARTE Y CULTURA P ARTISTICA Y MUSICAL CON VISION DE FUTURO. TOTAL SECTOR ARTE Y CULTURA ,85% DEPORTE, RECREACION Y TIEMPO LIBRE P DEPORTE, HUMANISMO Y NO VIOLENCIA EJE FISCO Y AMBIENTAL TOTAL SECTOR DEPORTE, RECREACION Y TIEMPO LIBRE ,61% AMBIENTAL TOTAL EJE SOCIAL ,15% P PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE P CULTURAL AMBIENTAL P GESTION DEL MEDIO AMBIENTE 2.6. TOTAL SECTOR AMBIENTAL ,75% GESTION DEL RIESGO (ATENCION Y PREVENCION P GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES) TOTAL SECTOR GESTION DEL RIESGO ,24% AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO P AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO TOTAL SECTOR AGUA POTABLE ,64% SERVICIOS PUBLICOS P ELECTRIFICACION Y ALUMBRADO PÚBLICO TOTAL SECTOR SERVICIOS PUBLICOS ,43% VIVIENDA Y DESARROLLO P CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE

22 URBANO VIVIENDA TOTAL SECTOR VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO ,31% SECTOR TRANSPORTE P INFRAESTRUCTURA VIAL TOTAL SECTOR TRANSPORTE ,64% EQUIPAMIENTO P INFRAESTRUCTURA DE LAS EDIFICACIONES MUNICIPALES TOTAL SECTOR EQUIPAMIENTO ,42% TOTAL EJE FISICO Y AMBIENTAL ,43% AGROPECUARIO P AGROINDUSTRIAL P PRODUCCION SUSTENTABLE TOTAL SECTOR AGROPECUARIO ,4% EJE ECONOMICO PROMOCION PARA EL DESARROLLO TURISTICO P EN DAGUA GENERAREMOS UNA CULTURA TURÍSTICA TOTAL SECTOR PROMOCION PARA EL DESARROLLO TURISTICO ,28% EMPLEO Y DEARROLLO ECONOMICO p MI DAGUA EMPRENDEDORA 2.6. EJE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL TOTAL SECTOR EMPLEO Y DESARROLLO ECONOMICO 2.6.,1% FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL TOTAL EJE ECONOMICO ,78% P BUEN MANEJO DE LA FINANZAS P BUEN GOBIERNO CON TODO EL CORAZON P FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL P FOMENTO A LA INVESTIGACION LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA 15.. TOTAL SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL ,15% DESARROLLO COMUNITARIO P EXPRESION DE LA DEMOCRACIA Y PARTICIPACION DE UN PUEBLO TOTAL SECTOR DESARROLLO COMUNITARIO ,49% TOTAL EJE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL ,64% T TOTAL INVERSION ,% 22

23 PROYECTOS PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES - POAI 214 TOTAL POR PROGRAMA TOTAL POR SECTOR TOTAL POR EJE SECTOR TIPO PROYECTO VALOR FUENTE EJE SOCIAL EDUCACION P COBERTURA MANTENIMIENTO Y AMPLIACION DE LA COBERTURA ESTUDIANTIL EN LA POBLACION ESCOLAR (PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA, SECUARIA Y MEDIA) GRATUIDAD DE LA EDUCACION-SEGUIMIENTO FORMULACION,ELABORACION Y EJECUCION DELPLAN DE ATENCION EDUCATIVA A LA POBLACION VULNERABLE OPERACIÓN DE JARDINES INFANTILES CDI PARA EDUCACIÓN INICIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS ENTRE 5 AÑOS A TRAVÉS DE LOS DIVERSOS ENTORNOS. P CALIDAD EDUCATIVA POSITIVA EN TODOS LOS NIVELES FORMULACION,ELABORACION E IMPLEMENTACION DEL PLAN DECENAL DE EDUCACION MUNICIPAL AJUSTE Y FORTALECIMIENTO DEL PLAN EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI), PLANES DE MEJORAMIENTO Y PLAN DE APOYO AL MEJORAMIENTO CONVIVENCIA Y DEMOCRATIZACIÓN DE LA VIDA ESCOLAR DOTACION MATERIAL DIDACTICO (INCLUYE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS) P PERMANENCIA FORTALECIMIENTO DEL TRANSPORTE ESCOLAR AMPLIACIÓN Y COBERTURA EN DESAYUNO ESCOLAR P ARTICULACION DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA, TECNOLÓGICA Y SUPERIOR. APOYO A ESTIMULOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES FOMENTO Y ACCESO A CENTROS REGIONALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CERES) P CONECTIVIDAD S.G.P Calidad por Gratuidad - Educación Sistema General de Participaciones Alimentación escolar S.G.P Calidad por Matrícula - Educación S.G.P Calidad por Matrícula - Educación S.G.P Calidad por Matrícula - Educación 23

24 CONECTIVIDAD DE LA TICs EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. P MI DAGUA CON VISION INCLUSIVA EN LA EDUCACION FORMULACION DE PROGRAMAS DE ETNOEDUCACION EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS MEDIANTE LA EXALTACIÓN DE LOS VALORES Y APORTES DE LAS CULTURAS AFRO E INDÍGENA EN EL DESARROLLO CULTURAL E HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE DAGUA. P INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA CONSTRUCION, MEJORAMIENTO Y/O MANTENIMIENTOS DE LAS INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO REUBICACION DE LA ESCUELA MANUEL MURILLO TORO. REUBICACION DE LA ESCUELA LA GRAN COLOMBIA TOTAL SECTOR EDUCACION SALUD P MI DAGUA SANA ASEGURAMIENTO Y COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD SGSSS. ASEGURAMIENTO Y COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD SGSSS. ASEGURAMIENTO Y COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD SGSSS. ASEGURAMIENTO Y COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD SGSSS. ASEGURAMIENTO Y COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD SGSSS S.G.P Calidad por Matrícula - Educación S. G. P. Salud Régimen Subsidiado Fosyga P SALUD PUBLICA Coljuegos (Antes-ETESA- 75 %) Cofinanciación Del Nivel Departamental Rendimientos Financieros Regimen Subsidiado ATENCION INTEGRAL DE ENFERMEDADES EN LA SALUD S. G. P. Salud INFANTIL. Salud pública ATENCION CON CALIDAD A LA SALUD SEXUAL Y S. G. P. Salud REPRODUCTIVA EN EL SISTEMA DE SALUD. Salud pública MEJORAR LA SALUD MENTAL S. G. P. Salud Salud pública PROMOCION, PREVENCION Y VIGILANCIA DE LAS S. G. P. Salud ENFERMEDADES TRASMISIBLES Y ZOONOTICAS Salud pública INTERVENCION, PROMOCION DE LA SALUD Y CALIDAD DE S. G. P. Salud - VIDA EN LAS ENFERMEDADES CRONICAS NO TRASMICIBLES Y Salud pública LAS DISCAPACIDADES 24

25 MEJORAMIENTO EN LA SITUACION NUTRICIONAL FORTALECER LA GESTION PARA EL DESARROLLO OPERATIVO Y FUNCIONAL DE LA SALUD PUBLICA. FORTALECER LA GESTION PARA EL DESARROLLO OPERATIVO Y FUNCIONAL DE LA SALUD PUBLICA VIGILANCIA PUBLICA PARTICIPACION SOCIAL ATENCION Y SERVICIOA LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO. P PROMOCION SOCIAL PROMOCION SOCIAL CON INCLUSION. P PROVENCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE RIESGOS PROFESIONALES ATENCIONB DE LAS PRIORIDADES EN RIESGOS PROFESIONALES DE LA POBLACION DEL MUNICIPIO P ATENCION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES ATENCION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES TOTAL SECTOR SALUD S. G. P. Salud - Salud pública S. G. P. Salud - Salud pública Coljuegos (Antes-ETESA- 25 %) S. G. P. Salud - Salud pública S. G. P. Salud - Salud pública S. G. P. Salud - Salud pública P TODOS LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EJERCIENDO SUS DERECHOS INCLUSION SOCIAL (GRUPOS VULNERABLE S) GARANTIA A LOS DERECHOS DE LA EXISTENCIA, DEL DESARROLLO, DEL EJERCICIO A LA CIUDADANIA, PROTECCION ESPECIAL PARA LA PRIMERA INFANCIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA P INCLUSION SOCIAL CON VISION DE FUTURO MUJER Y EQUIDAD DE GENERO MUJERES EMPRENDEDORAS 1.3. ATENCION INTEGRAL PARA LA POBLACION EN SITUACION DE DISCAPACIDAD. ATENCION Y APOYO A LOS GRUPOS ETNICOS (INDIGENAS Y AFROS) ATENCION A POBLACIÓN LGTBI CON VISION DE FUTURO ATENCION INTEGRAL A LA VICTIMAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO. ATENCION INTEGRAL A LA VICTIMAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO. 8.. ICLD ATENCION ADULTO MAYOR

26 ATENCION ADULTO MAYOR ATENCION INTEGRAL A LA JUVENTUD ATENCION POBRES DE SOLEMNIDAD P PROCION SOCIAL RED UNIDOS PROGRAMA PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA EXTREMA APOYO APROGRAMAS DE FAMILIAS EN ACCION TOTAL SECTOR INCLUSION SOCIAL Estampilla Bienestar del Anciano P SEGURIDAD Y CONVIVIENCIA CIUDADANA SEGURIDAD Y CONVIVENCI A CIUDADANA FORTALECIMIENTO Y APOYO EN LA SEGURIDAD CIUDADANA DE NUESTRO MUNICIPIO PY APOYO Y FORTALECIMIENTO AL PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONVIVIENCIA CIUDADANA RECUPERACION DE LA CONVIVIENCIA CIUDADANA FORTALECIMIENTO Y APOYO EN LOS PROCESOS DE CONCILIACION CONTROL Y MEJORAMIENTO EN LA MOVILIDAD EN LAS ZONAS PEATONALES, PARQUES Y ZONAS VERDES APOYO POLICIVO A LAS ACTUACIONES URBANISTICAS, ORNATO Y OTRAS ICLD FORTALECIMIENTO PARA LAS LABORES POLICIVAS ICLD CONSTRUCCION Y DOTACION DE ESTACION DE POLICIA EN EL CORREGIMIENTO BORRERO AYERVE KM ICLD MEJORAMIENTO Y DOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DE LA ESTACION DE POLICA DE CISNEROS ICLD PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO COMO POLITICA DE ESTADO 3.9. ICLD LUCHA CONTRA EL TRAFICO Y MICROTRAFICO DE ESTUPERFACIENTES ICLD FONDO DE SEGURIDAD Contribuciones Sobre Contrato de Obras públicas PAGO DE INSPECTORES DE POLICIA PAGO DE COMISARIOS DE FAMILIA Y TRABAJADORES DE LA 27.. COMISARIA 26

27 PREVENCIÓN Y CONTROL DE MINERÍA ILEGAL TOTAL SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVINCIA CIUDADANA P PROMOCION Y FORMACION CULTURAL, ARTISTICA Y MUSICAL CON VISION DE FUTURO FORMULACION, ELABORACION E IMPLEMENTACION DEL PLAN DECENAL DE ARTE Y CULTURA DEL MUNICIPIO. CONSTRUCCION, DOTACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO. FORTALECIMIENTO A LA PROMOCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL SGP-Cultura FORTALECIMIENTO A LA PROMOCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL Estampilla Procultura FORTALECIMIENTO A LAS DIFERENTES EXPRESIONES CULTURALES Y ARTISTICAS SGP-Cultura INVENTARIO DE BIENES Y PATRIMONIO CULTURAL ICLD CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y DIFUSIÓN DEL 3.9. ICLD PATRIMONIO CULTURAL. ARTE Y REACTIVACION Y FORTALECIMIENTO DEL CONCEJO CULTURA ICLD MUNICIPAL CULTURAL CON SU SISTEMA. FORMACIÓN Y APOYO A EMPRENDEDORES CULTURALES SGP-Cultura DOTACION, MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ARTISTICA Y CULTURAL CONTRUCCION, MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE LA INFRAESTRUCTURA ARTISTICA Y CULTURAL ESTUDIO PREINVERSION PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS ESPACIOS CULTURALES DEL MUNICIPIO CONSTRUCCION DEL COLISEO DE FERIA EN LA CABECERA MUNICIPAL CONSTRUCCION DE DEL COLISEO DE FERIA EN EL CORREGIMIENTO DEL QUEREMAL DEL MUNICIPIO TOTAL SECTOR ARTE Y CULTURA P DEPORTE, HUMANISMO Y NO VIOLENCIA DEPORTE, RECREACION Y TIEMPO LIBRE FORMULACION, ELABORACION, APROBACION E IMPLEMENTACION DEL PLAN DECENAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, ACORDE CON LAS NECESIDADES Y EL POTENCIAL DE CADA SECTOR GEOGRÁFICO DOTACION DE LAS DIFERENTES ESCUELAS DE FORMACION DEL DEPORTE Y LA RECREACION SGP-Deporte 1.3. SGP-Deporte 27

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