Quibdó, julio 19 de 2013

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1 1 MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ- NIVEL CENTRAL DECRETO 189 DE 2013 Quibdó, julio 19 de 2013

2 CONTENIDO Presentación 1. Misión del Departamento 2. Visión del Departamento 3. Objetivos y Funciones Institucionales 4. Normatividad básica 5. Organigrama Pág Decreto 189 de 2013, Por el cual se adopta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos que conforman la Planta de Personal de la Gobernación del Chocó- Nivel Central 7 CAPITULO I. FUNCIONES Y REQUISITOS POR CARGOS 9 Denominación del Empleo Código Grado No. Cargos PLANTA DE EMPLEOS DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR 9 Gobernador Asesor Profesional Universitario Técnico Administrativo Secretario Ejecutivo del Despacho del 430 Gobernador Auxiliar Administrativo Auxiliar de Servicios Generales Conductor Mecánico PLANTA GLOBAL DE LA GOBERNCIÓN NIVEL CENTRAL 29 Jefe de Oficina Secretario de Despacho Jefe de Oficina Asesora Jurídica Asesor Asesor Asesor Tesorero General Almacenista General Profesional Especializado

3 Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Operativo Técnico Operativo Secretario Ejecutivo CAPITULO II. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES A LOS DIFERENTES EMPLEOS CAPITULO III. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO CAPITULO IV. DISPOSICIONES GENERALES 331

4 Presentación La Gobernación del Chocó presenta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de la Planta de Personal de la administración departamental nivel central, el cual se ha formula conforme a la nueva escala salarial y nomenclatura de empleos adoptada mediante Decreto 101 de 2013, al Decreto 108 de 2013 por el cual se adoptan las equivalencias de los cargos de la Planta de Personal del Nivel Central de la Gobernación del Chocó, a la estructura interna que se determinó mediante el Decreto 110 de 2013, y a la planta de personal del nivel central de la Administración Departamental, adoptada mediante Decreto 187 de 2013 de la Gobernación del Chocó. Así mismo, corresponde a lo previsto en los Decreto 785 de 2005 y 2539 de 2005, por el cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004; y conforme a lo previsto en el Decreto Nacional No de 2005 por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos Ley 770 y 785 de El Manual Específico de Funciones y Requisitos es una herramienta técnica y procedimental necesaria para la administración del talento humano que se desempeña en los cargos que conforman la estructura de la Planta de Personal, que permite a la Gobernación y sus funcionarios identificar y conocer en profundidad sus funciones y las responsabilidades intrínsecas que implica la ejecución de cada tarea, dentro del marco de las funciones de la respectiva dependencia, acordes con la formación, el conocimiento, el grado salarial y el nivel jerárquico en que se encuentre ubicado el respectivo empleo dentro de la estructura de la entidad. El Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleados que conforman la Planta de Personal de la Gobernación del Chocó - Nivel Central, contiene en forma ordenada y sistemática la información sobre los aspectos organizacionales necesarios para la mejor ejecución del trabajo, se establecen las funciones y requisitos de los cargos que conforman la planta de personal, que corresponden a la misión, visión, objetivos y funciones básicas de la Gobernación. Su principal propósito es proporcionar a la Administración Departamental de elementos que permitan el fortalecimiento institucional y el mejoramiento continuo de los servicios que se prestan a los municipios, a los resguardos y comunidades indígenas, a la sociedad y a todos los ciudadanos y ciudadanas del Departamento del Chocó.

5 1. Misión del Departamento Posicionar al Departamento como un garante de gestión legal, ética y efectiva para el desarrollo sostenible de la comunidad territorial, a través del cumplimiento de sus funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción de los municipios, de intermediación entre éstos y la Nación y de la prestación de servicios a su cargo, en pro de satisfacer las necesidades de los Chocoanos y Chocoanas y mejorar su calidad de vida con equidad, solidaridad y respeto con su diversidad étnica y en armonía con los mandatos constitucionales y legales Visión del Departamento Para el 2015, el Departamento del Chocó contará con la capacidad institucional necesaria para intervenir de manera efectiva en el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas, ambientales y políticas en su territorio. Así mismo, prestará los servicios dirigidos a satisfacer las demandas y necesidades de la población chocoana en coordinación con las entidades privadas y los organismos o instituciones públicos del orden nacional, y municipal, bajo un modelo de respeto y preservación de la riqueza y la biodiversidad, así como de inclusión de las diversas comunidades indígenas y afrodescendientes. 3. Objetivos y Funciones Institucionales El Capítulo III, artículos 6 y 7 del Decreto Ordenanzal 109 de 2013 Por el cual se adopta el Estatuto Básico de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública del Departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones establece las funciones y competencias generales del Departamento del Chocó, así: Funciones y competencias generales. El Departamento del Chocó goza de autonomía para la administración de sus asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejerce las funciones de coordinación, complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determine la Constitución Política y la Ley, con sujeción a las reglas generales de administración, organización y gestión establecidos para cada sector de la administración pública y para el régimen departamental. Competencias administrativas. Las dependencias del nivel central y las entidades descentralizadas departamentales ejercerán las potestades, atribuciones y funciones

6 asignadas expresamente por la Constitución Política, la ley, las Ordenanzas de la Asamblea Departamental y los decretos expedidos por el Gobernador. 4. Normativa Básica Artículo 122 de la Constitución Política Ley 909 de 2004 Decreto Ley 785 de 2005 Decreto 2539 de 2005 Decreto Ordenanzal 101 de Decreto Ordenanzal 109 de Decreto 108 de 2013 Decreto Ordenanzal 110 de Organigrama La estructura de la Gobernación del Chocó, adoptada mediante Decreto Ordenanzal 110 de 2013, se puede observar en el siguiente organigrama: Secretarías Transversales Secretarías Misionales Descentralizada Existente Consejo de Gobierno Consejos Superiores Despacho del Gobernador Oficina de Control Interno Oficina Jurídica Jefatura de Gabinete Oficina de Control Interno Disciplinario Secretaría General Secretaría de Planeación y Desarrollo Étnico Territorial Secretaría de Hacienda Secretaría del Interior Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte Secretaría de Integración Social Secretaría de Educación Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Económico y Recursos Naturales Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Movilidad INDECHO Hospital San Francisco de Asís Aguas del Chocó

7 6. Decreto 189 de 2013, por el cual se adopta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos que conforman la planta de personal de la Gobernación del Chocó - Nivel Central. 7

8 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DECRETO NÚMERO 189 DE 2013 (19 de julio de 2013) 8 Por el cual se adopta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos que conforman la Planta de Personal de la Gobernación del Chocó- Nivel Central EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 305 de la Constitución Política y y conforme a lo previsto en los Decretos 785 y Decreto 2539 de 2005, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política en su artículo 122 establece No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o Reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Que mediante el Decreto 785 del 17 de marzo de 2005, se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de cargos y los requisitos mínimos de los empleos de los diferentes niveles jerárquicos, de las entidades territoriales, todos éstos aspectos básicos para la elaboración y la adopción del Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales para los diferentes empleos la Gobernación. Que mediante el Decreto 2539 de 2005 se determinaron las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades públicas y se dispuso que las entidades y organismos deben elaborar sus manuales específicos de funciones y requisitos, incluyendo: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia. Que mediante Decreto Ordenanzal 101 de 2013, se modifican las escalas de asignación básica y se ajusta la nomenclatura, clasificación y código de los empleos de la Administración Departamental y sus entidades descentralizadas. Que mediante Decreto Ordenanzal 110 de 2013, se reforma la Estructura de la Administración Departamental del Chocó y se dictan otras disposiciones.

9 Que mediante el Decreto 187 de 2013, se establece la Planta de Personal de la Gobernación del Chocó- Nivel Central. Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificada por el Decreto Ley 019 de 2012, el Departamento del Chocó, realizó el estudio técnico, siguiendo los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública. 9 Que conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto Ley 785 de 2005, establece que la adopción del manual específico de funciones, debe efectuarse mediante acto administrativo expedido por autoridad competente, en este caso, por el Gobernador del Chocó. DECRETA CAPITULO I. FUNCIONES Y REQUISITOS POR CARGOS Artículo 1º.- ADOPCIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES. Adoptar el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias para los empleos de la planta de personal de la Gobernación del Chocó- Nivel Central, establecida por el Decreto No. 187 del julio de 2013, cuyas funciones, deberán ser cumplidas por los servidores con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, para el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la Gobernación. Artículo 2º.- EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL DESPACHO DEL GOBENADOR. Los requisitos, funciones, el propósito principal, conocimientos, contribuciones y criterios de desempeño de los empleos de la planta de personal del Despacho del Gobernador, serán los siguientes: I. Identificación NIVEL JERÁRQUICO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS DEPENDENCIA DIRECTIVO GOBERNADOR UNO (1) DESPACHO DEL GOBERNADOR

10 II. PROPÓSITO PRINCIPAL Ejercer las funciones que le competen en su calidad de jefe de la Administración Departamental y representante legal de la entidad territorial, primera autoridad de policía en la jurisdicción departamental y agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el Departamento. 10 III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de la Asamblea Departamental. 2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República. 4. Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos. 5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento, a los Secretarios de Despacho y demás funcionarios de la Administración Departamental. Los representantes del Departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador 6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios. 7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. 8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas. 9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza o sancionarlos y promulgarlos.

11 10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. 11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación. 12. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada. 13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley. 14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República. 15. Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos de acuerdo a lo contemplado en la legislación vigente. 16. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley. 17. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas. 11 IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO 1. Las políticas formuladas e implementadas por la Gobernación facilitan el cumplimiento de las metas y objetivos del Plan de Desarrollo Departamental. 2. Se cumplen las funciones constitucionales y legales asignadas al Departamento, como entidad territorial, y se garantiza la efectividad de la gestión de las entidades departamentales y municipales. 3. Las directrices impartidas por el Gobernador, conducen al cumplimiento de los objetivos, metas y programas señalados en la misión institucional, fortaleciendo la cultura de servicio, calidad y ética, de manera adecuada, eficiente y oportuna. 4. Los informes sobre las actividades desarrolladas son presentadas con la oportunidad y periodicidad requeridas, son confiables, contienen información actualizada y se elaboran y se entregan oportunamente, de acuerdo a los requerimientos señalados en la legislación vigente. 5. Los municipios del Departamento son asesorados y apoyados en los diferentes frentes sectoriales, para atender las necesidades de los mismos de conformidad con lo señalado en la legislación vigente. 6. El Sistema Integrado de Gestión de la dependencia es promovido y desarrollado de manera integral. 7. La representación legal del Departamento se ejerce en concordancia con las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley.

12 8. Las funciones administrativas delegadas por el Presidente de la República, son ejercidas de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente. 9. Las funciones asignadas son desempeñadas aplicando herramientas de autocontrol y los principios de la función administrativa. 10. El mantenimiento del orden público en el Departamento y el apoyo en esta materia a los Municipios, se ajusta a lo establecido en la legislación vigente. 12 V. RANGO DE APLICACIÓN Tipo de Entidad: Entidades y organismos del nivel departamental y del nivel municipal. Información: Verbal, Telefónica, Virtual (Chat, , teleconferencia, Foro Virtual) Comunicaciones Utilizadas: Escrita, Digital, Verbal y Presencial De modo o variación: Clientes internos y externos VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Constitución Política de Colombia Administración pública Políticas y normativa sectorial Plan Nacional de Desarrollo Planeación estratégica VII. EVIDENCIAS Políticas, planes, programas y proyectos formulados y ejecutados en cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento. Gestión pública sectorial del Departamento eficiente, eficaz y efectiva, garante de los derechos de los habitantes del Chocó. Recursos de asistencia técnica y cooperación internacional gestionados. Informe sobre foros y organismos internacionales ante los cuales ejerce representación. Gestiones de cooperación técnica nacional e internacional adelantadas y puestas para aprobación. Informes de gestión del Departamento dirigidos y coordinados con las demás áreas de la entidad y actos administrativos expedidos de acuerdo con la ley Control interno disciplinario ejercido de acuerdo con la ley. Comités y grupos internos de trabajo creados y organizados, mediante acto administrativo Planta de personal global del Departamento distribuida teniendo en cuenta la

13 estructura, los planes, programas y proyectos trazados y las necesidades del servicio. REQUISITOS DEL CARGO Los establecidos en la Constitución Política y la Ley. 13 I. IDENTIFICACIÓN NIVEL JERÁRQUICO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS DEPENDENCIA CARGO DEL JEFE INMEDIATO ASESOR ASESOR UNO (1) DESPACHO DEL GOBERNADOR GOBERNADOR II. PROPÓSITO PRINCIPAL Asesorar al Gobernador en el desempeño de las funciones del despacho y en lel seguimiento y monitoreo de la ejecución en los temas relacionados con la gestión administrativa, logística y de seguridad con el propósito de contribuir a la efectiva conducción de los asuntos departamentales a él atribuidos por la Constitución y las Leyes. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades para garantizar la oportuna asistencia a las audiencias, visitas y compromisos oficiales del Gobernador. 2. Ejercer las funciones de secretaría privada. 3. Prestar asistencia técnica para articular con las Secretarías de Despacho la consolidación de toda información para la elaboración de informes, respuestas y demás actos o documentos que deban ser presentados al Gobernador. 4. Llevar la relación de los asuntos pendientes de solución que sean de decisión del Gobernador para mantenerle informado o recordarle de los términos en que deba hacerlo. 5. Levantar las actas o relatarías de las reuniones en que participe el Gobernador, para dejar constancia de los asuntos que se trataron. 6. Organizar, dirigir y controlar la radicación y sistematización de la correspondencia,

14 peticiones, actos administrativos y demás documentos que ingresen y salgan del despacho del Gobernador, para garantizar respuestas dentro de los términos legales. 7. Organizar, dirigir y coordinar la gestión administrativa del despacho, los servicios administrativos internos del despacho del gobernador en materia correspondencia, comunicaciones, electrónicas, telefónicas, archivo, para el normal funcionamiento del área Apoyar la gestión de la atención al ciudadano en el despacho de la Gobernación. 9. Liderar el seguimiento, actualización y mejora de la documentación de los procesos del Modelo de Gestión Integral que lidera el despacho conforme las estrategias implantadas para hacerlos más efectivos. 10. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo. IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO 1. Se garantiza la asistencia del Gobernador en los días y horas que se tiene programadas las audiencias, visitas oficiales y compromisos sociales del Gobernador. 2. Se tiene la información necesaria que permite elaborar y presentar informes oportunamente. 3. Asuntos pendientes debidamente relacionados y resueltos oportunamente. 4. Las reuniones a las que asiste el Gobernador y las decisiones que toman en estas, se soportan en actas o relatorías. 5. Las peticiones, actos administrativos y demás documentos que ingresan al despacho, se resuelven oportunamente y dentro de los términos de Ley. 6. Gestión administrativa y servicios administrativos de correspondencia, comunicaciones, electrónicas, telefónicas y archivo prestados oportunamente. 7. La documentación de los procesos del Modelo de Gestión Integral que lidera el despacho son coherentes con las estrategias de mejoramiento implementadas para la oportuna gestión y prestación de los servicios. V. RANGO DE APLICACIÓN Tipo de Entidad: Entidades, organismos del nivel departamental y municipal. Información: Verbal, Telefónica, Virtual(Chat, , teleconferencia, Foro Virtual) Comunicaciones Utilizadas: Escrita, Digital, Verbal y Presencial De modo o variación: Clientes internos y externos VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Gestión pública, estructura del Estado, ética pública y organización y funcionamiento del nivel territorial

15 Manejo de aplicaciones básicas de informática (word, excel, power point, outlook, correo electrónico). VII. EVIDENCIAS Registro de reuniones efectuadas. Asistencia del Gobernador a audiencias, visitas oficiales y eventos. Actas elaboradas. Informes coordinados con las demás áreas dela entidad. 15 VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS Tìtulo Profesional en: Finanzas; Ingeniería Industrial; Ingeniería Administrativa; Administración; Administración Pública; Administración de Empresas; Administración de Empresas y Negocios Internacionales; Administración y Finanzas; Administración de Negocios; Administración Financiera; Relaciones Internacionales y Estudios Políticos; Ciencia Política y Relaciones Internacionales; Ciencia Politica, Gobierno y relaciones internacionales; Ciencia Política, Finanzas y Relaciones Internacionales; Finanzas y Comercio Exterior; Gobierno y Relaciones Internacionales; Negocios Internacionales; Contaduría Pública; Economía y Derecho. EXPERIENCIA Doce (12) meses de experiencia profesional Tarjeta profesional o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley I. IDENTIFICACIÓN NIVEL JERÁRQUICO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS DEPENDENCIA PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO UNO (1) DESPACHO DEL GOBERNADOR

16 CARGO DEL JEFE INMEDIATO QUIEN EJERZA LA SUPERVISION DIRECTA II. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar el desarrollo de los procesos, procedimientos y actividades de asistencia directa al Gobernador para el cumplimiento de los asuntos departamentales a él atribuidos por la Constitución y las Leyes. 16 III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Apoyar la elaboración de informes, reportes, presentaciones, comunicaciones y demás documentos solicitados por el Gobernador. 2. Apoyar el seguimiento de los asuntos que le solicite el Gobernador y presentar los informes respectivos. 3. Brindar apoyo en la formulación de criterios generales, coordinación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la Dependencia. 4. Colaborar en la elaboración estudios e investigaciones tendientes al logro de los objetivos, planes, programas y proyectos de la Gobernación. 5. Orientar a los usuarios suministrando la información que les sea solicitada, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos en la Gobernación, de manera que se proyecte una buena imagen de la entidad. 6. Verificar que la documentación entregada para los trámites esté completa y diligenciada, con el fin de evitar reprocesos. 7. Proporcionar apoyo logístico cuando se programen actividades en su dependencia, participando en la organización y desarrollo de las mismas, para que el cronograma de estas actividades sea ejecutado en los plazos definidos y se cuente con recursos necesarios. 8. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo. IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO 1. Se elaboran informes, reportes, presentaciones y comunicaciones que prestan un acompañamiento efectivo al Gobernador y a la Dependencia. 2. Los estudios e investigaciones elaborados permiten mejorar la prestación de los servicios apoyados, cumpliendo oportunamente con los planes, programas y proyectos, así como la ejecución y utilización proporcionada de los recursos disponibles. 3. Las actividades programadas por la dependencia se desarrollan en cumplimiento de los cronogramas previstos y sin exceder los recursos designados.

17 4. La revisión de la documentación permite reducir los reprocesos causados por documentación incompleta o no diligenciada. 5. El cumplimiento de los demás compromisos y tareas asignadas. V. RANGO DE APLICACIÓN Tipo de Entidad: Entidades, organismos del nivel departamental y municipal. Información: Verbal, Telefónica, Virtual (Chat, , teleconferencia, Foro Virtual) Comunicaciones Utilizadas: Escrita, Digital, Verbal y Presencial De modo o variación: Clientes internos y externos. 17 VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Conocimientos básicos sobre gestión pública, estructura del Estado, estructura de la Gobernación, ética pública y organización y funcionamiento del nivel territorial. Plan Departamental de Desarrollo y otros instrumentos de planeación institucional. Técnicas de investigación y escritura. Manejo y conservación de información. Manejo de aplicaciones básicas de informática (word, excel, power point, outlook, correo electrónico) VII. EVIDENCIAS Informes de Gestión en desarrollo de las funciones esenciales del cargo. Comunicaciones registradas en medios oficiales. (Oficios, mensajes electrónicos, piezas comunicacionales). Informes, estudios, prentaciones productos del trabajo del evaluado registrados en medio físico (papel o magnético). (Informes, proyectos, bases de datos, documentos). Planes, cronogramas y programaciones de actividades. VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS Tìtulo Profesional en: Finanzas; Ingeniería Industrial; Ingeniería Administrativa; Administración; Administración Pública; Administración de Empresas; Administración de Empresas y Negocios Internacionales; Administración y Finanzas; Administración de Negocios; Administración Financiera; Relaciones Internacionales y Estudios Políticos; Ciencia Política y Relaciones Internacionales; Ciencia Politica, Gobierno y Relaciones Internacionales; Ciencia Política, EXPERIENCIA No se requiere experiencia.

18 Finanzas y Relaciones Internacionales; Finanzas y Comercio Exterior; Gobierno y Relaciones Internacionales; Negocios Internacionales; Contaduría Pública; Economía y Derecho. Tarjeta profesional o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. 18 I. IDENTIFICACIÓN NIVEL JERÁRQUICO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS DEPENDENCIA CARGO DEL JEFE INMEDIATO TÉCNICO TÉCNICO ADMINISTRATIVO UNO (1) DESPACHO DEL GOBERNADOR QUIEN EJERZA LA SUPERVISION DIRECTA II. PROPÓSITO PRINCIPAL Prestar el soporte técnico y administrativo requerido para el normal funcionamiento y ejecución de los planes y programas del despacho del Gobernador. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Realizar actividades de carácter técnico para la consecución de información y el trámite de documentos, de conformidad con las instrucciones que le imparta el superior inmediato y los procedimientos establecidos. 2. Informar oportunamente al Asesor de los asuntos de interés del Gobernador y del despacho, de conformidad con los procedimientos establecidos. 3. Elaborar y preparar los documentos necesarios relacionados con el manejo y administración de la agenda del Gobernador, de conformidad con las instrucciones recibidas de él mismo o del Asesor del Gobernador. 4. Proyectar y preparar los documentos para dar respuesta oportuna a requerimientos, derechos de petición, y demás información solicitada. 5. Mantener actualizada una base o archivo de datos y documentos de importancia,

19 para consulta del Gobernador, en los temas que por razón de sus funciones deba conocer. 6. Adelantar las actividades necesarias para el desarrollo de las reuniones de trabajo que se realicen en el despacho del Gobernador. 7. Tramitar oportunamente la correspondencia que emite y recibe el despacho del Gobernador, velando por el cuidado de los documentos que le sean entregados, según las instrucciones impartidas por el Secretario Privado Orientar a los usuarios (cliente interno y externo) y suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados de conformidad con la normatividad vigente, trámites, autorizaciones y procedimientos establecidos. 9. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo. IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO 1. Apoyos oportunos que garantizan la ejecución de los planes, programas y proyectos asignados al área. 2. Los asuntos de interés del Gobernador y del despacho se informan oportunamente al Secretario Privado de conformidad con los procedimientos establecidos. 3. Los procesos que involucren una mejor gestión de la información, se proponen haciendo uso de la innovación para administrar las capacidades y equipos, para solucionar los problemas de una manera eficiente. 4. La asistencia técnica, administrativa u operativa, se brinda de acuerdo con instrucciones recibidas, y comprobar la eficacia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas. 5. Los informes respectivos son preparados de acuerdo con las instrucciones recibidas, para dar claridad sobre la ejecución y el resultado obtenido de las mismas. 6. Información y documentos solicitados entregados en forma oportuna, y acorde con los procedimientos legales. 7. Respuesta oportuna a los requerimientos, derechos de petición, y demás información solicitada. 8. Las labores técnicas y tecnológicas son fundamentadas en la implementación de métodos y procedimientos propios del área de competencia. 9. Clientes internos y externos orientados oportunamente en los trámites y procedimientos internos. V. RANGO DE APLICACIÓN

20 Tipo de Entidad: Entidades, organismos del nivel departamental y municipal. Información: Verbal, Telefónica, Virtual (Chat, ) Comunicaciones Utilizadas: Escrita, Digital, Verbal y Presencial De modo o variación: Clientes internos y externos VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 20 Conocimientos básicos de estructura del Estado, ética pública y organización y funcionamiento del nivel territorial Procedimientos del área de desempeño Normas básicas sobre archivo Redacción de cartas u oficios Habilidades comunicativas y persuasión oral. Servicio al Cliente Manejo de aplicaciones básicas de informática (word, excel, power point, outlook, correo electrónico). VII. EVIDENCIAS Indicadores de cubrimiento (Horas, escritos) Bases de datos manejadas Documentos elaborados. Estudios e informes presentados de carácter técnico y estadístico diseñados y desarrollados Manifestaciones probadas positivas o negativas de agentes internos o externos frente a la prestación del servicio. VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS Título Técnico o tecnólogo o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional EXPERIENCIA Seis (6) meses de experiencia relacionada I. IDENTIFICACIÓN NIVEL JERÁRQUICO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO ASISTENCIAL SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR 430

21 No. DE CARGOS DEPENDENCIA CARGO DEL JEFE INMEDIATO 21 UNO (1) DESPACHO DEL GOBERNADOR QUIEN EJERZA LA SUPERVISION DIRECTA 21 II. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar al Gobernador en el manejo de la agenda, atención al público, elaboración y archivo de cartas y documentos, teniendo en cuenta la normatividad vigente, la tecnología y las políticas de la Gobernación. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Apoyar la organización de la agenda de trabajo del Gobernador, recordar continuamente los compromisos, reuniones y citas del día a día y apoyar la atención al público de acuerdo a los parámetros que este sugirió. 2. Recibir, radicar, tramitar y archivar la correspondencia o documento que entren y salgan del despacho y llevar un control de toda la información. 3. Redactar las comunicaciones, certificaciones y demás documentos del despacho, de acuerdo a las especificaciones recibidas por el Gobernador y su Asesor. 4. Organizar y actualizar el archivo del Despacho, teniendo en cuenta la normatividad existente. 5. Transcribir la información que en el Despacho del Gobernador le soliciten, para que pueda transmitirse de manera confiable y oportuna en las reuniones y sitios donde se requiera, contribuyendo a un adecuado flujo de actividades facilitando la gestión departamental. 6. Brindar atención y orientación a los usuarios externos e internos que se acerquen al Despacho del Gobernador, ofreciéndole información oportuna y veraz de las solicitudes realizadas al área; cumpliendo así con lo establecido por la Gobernación. 7. Coordinar la planeación de eventos y demás reuniones de la Alta Dirección, teniendo en cuenta el proceso administrativo y las políticas de la Gobernación.. 8. Coordinar los servicios de conducción y mensajería correspondientes al Despacho del Director del Departamento para lograr la prestación de un servicio oportuno en sus funciones. 9. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo. IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

22 1. El apoyo para la planeación de eventos y demás reuniones del Gobernador se garantiza teniendo en cuenta el proceso administrativo y las políticas de la Gobernación. 2. El servicio a los clientes internos y externos es apoyado de acuerdo con las políticas de la organización Los documentos se reciben de acuerdo con las normas vigentes. 4. Los documentos se redactan de acuerdo con las normas vigentes. 5. Los documentos se digitan de acuerdo con su tipo y normas establecidas. 6. Los servicios de conducción y mensajería correspondientes al Despacho del gobernador son coordinados para lograr la prestación de un servicio oportuno en sus funciones. 7. Los documentos son archivados de acuerdo con las normas externas e internas. 8. La información es procesada de acuerdo con las necesidades de la organización V. RANGO DE APLICACIÓN Tipo de Entidad: Entidades, organismos del nivel departamental y municipal. Información: Verbal, Telefónica, Virtual (Chat, ) Comunicaciones Utilizadas: Escrita, Digital, Verbal y Presencial De modo o variación: Clientes internos y externos VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Etiqueta y protocolo empresarial. Planeación y organización de eventos. Herramientas de almacenamiento de información digital, escrita y oral Administración de archivos. Labores Administrativas Verificación de datos. Manejo de información y su confidencialidad. Manejo de aplicaciones básicas de informática (word, excel, power point, outllook, correo electrónico) VII. EVIDENCIAS Eventos y demás reuniones apoyados para su adecuada coordinación y realización. Documentos recibidos y redactados Documentos digitados de acuerdo con su tipo y normas establecidas Evaluación de servicios de conducción y mensajería coordinados Indicadores de cubrimiento (Horas invertidas, personas atendidas, documentos archivados)

23 Manifestaciones probadas positivas o negativas de agentes internos o externos frente a la prestación del servicio Registro de acciones ejecutadas (planillas, listas, formatos) VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS Título de bachiller en cualquier modalidad. EXPERIENCIA Dieciséis (16) meses de experiencia relacionada. 23 I. IDENTIFICACIÓN NIVEL JERÁRQUICO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS DEPENDENCIA CARGO DEL JEFE INMEDIATO ASISTENCIAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO UNO (1) DESPACHO DEL GOBERNADOR QUIEN EJERZA LA SUPERVISION DIRECTA II. PROPÓSITO PRINCIPAL Distribuir la correspondencia física interna y externa de manera oportuna y acertada para contribuir en el desarrollo de las actividades de todas las dependencias de la Gobernación del Chocó. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Efectuar la recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de documentación y/o correspondencia, según el procedimiento establecido en la Gobernación, verificando que se encuentre completa y diligenciada, con el fin de que esta llegue en buenas condiciones a su destinatario. 2. Gestionar los procedimientos para la administración del archivo de gestión de la dependencia y prestar la asistencia administrativa requerida para la clasificación documental y manejo de archivos y correspondencia. 3. Garantizar la gestión de fotocopiado y reproducción de documentos, asi como de los demás encargos y recados de carácter oficial, para facilitar los trámites y agilizar las actividades de la dependencia.

24 4. Orientar a los usuarios suministrando la información que les sea solicitada, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos a nivel institucional, de manera que se proyecte una buena imagen de la entidad. 5. Radicar en el archivo general los actos administrativos, según el procedimiento definido, con el fin de que los miembros de la entidad sean notificados y puedan llevarse a cabo los trámites solicitados Proporcionar apoyo logístico cuando se programen actividades en su dependencia, participando en la organización y desarrollo de las mismas, para que el cronograma de estas actividades sea ejecutado en los plazos definidos y se cuente con recursos necesarios. 7. Resolver las inquietudes y necesidades presentadas por el personal interno y externo, con respecto a la ubicación de las diferentes dependencias o situación de determinada diligencia, para prestar un servicio integral y oportuno 8. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo. IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO 1. Los usuarios son orientados, suministrándoles la información que les sea solicitada, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos a nivel institucional, de manera que se proyecte una buen imagen de la entidad. 2. La documentación y/o correspondencia es clasificada según el procedimiento establecido en la entidad, verificando que se encuentre completa y diligenciada, con el fin de que esta llegue en buenas condiciones a su destinatario. 3. Las fotocopias, reproducciones y demás encargos y recados de carácter oficial, son realizados para facilitar los trámites y agilizar las actividades del despacho.. 4. Los actos administrativos son radicados en el archivo general con el fin de que los miembros de la entidad sean notificados y puedan llevarse a cabo los trámites solicitados. 5. El apoyo logístico se implementa según la programación de actividades en la dependencia, facilitando su organización y realización de manera que se cumpla el cronograma y se cuenten con los recursos necesarios. 6. La participación en el sistema integrado de gestión contribuye al mantenimiento continuo de todas sus actividades, estrategias y programas definidos por el Despacho del Gobernador. V. RANGO DE APLICACIÓN Tipo de Entidad: Entidades, organismos del nivel departamental y municipal. Información: Verbal, Telefónica Comunicaciones Utilizadas: Verbal y Presencial

25 De modo o variación: Clientes internos y externos VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Labores Administrativas. Procesos y procedimientos de gestión documental Manejo de equipos de oficina 25 VII. EVIDENCIAS Correspondencia tramitada y entregada Fotocopias tramitadas y entregadas Archivo, radicación y distribución de los documentos realizada Trámites administrativos realizados oportunamente para facilitar el adecuado funcionamiento del área. Registro de acciones ejecutadas (planillas, listas, formatos) Manifestaciones probadas positivas o negativas de agentes internos o externos frente a la prestación del servicio VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS Séptimo grado de escolaridad en cualquier modalidad. EXPERIENCIA No se requiere experiencia. I. IDENTIFICACIÓN NIVEL JERÁRQUICO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS DEPENDENCIA CARGO DEL JEFE INMEDIATO ASISTENCIAL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES UNO (1) DESPACHO DEL GOBERNADOR QUIEN EJERZA LA SUPERVISION DIRECTA II. PROPÓSITO PRINCIPAL Prestar el servicio de aseo y cafetería en las instalaciones del despacho del Gobernador, haciendo uso de los recursos suministrados y según las instrucciones dadas, con el fin de que dichas instalaciones se mantengan en condiciones adecuadas para cumplir las labores, así mismo, para que el personal interno y visitante esté debidamente atendido.

26 III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Solicitar oportunamente los insumos y demás elementos necesarios, de acuerdo con los procedimientos establecidos, con el fin de garantizar el cumplimiento de las labores asignadas. 2. Garantizar la prestación de los servicios administrativos de aseo, cafetería, mantenimiento y demás servicios generales de manera oportuna y adecuada. 3. Conservar los lugares asignados completamente aseados y ordenados, de acuerdo con las normas de seguridad, con el fin de proporcionar un ambiente agradable a los usuarios. 4. Asear las vajillas y demás utensilios empleados en la labor diaria, procurando que permanezcan en condiciones óptimas y disponibilidad en el momento de su uso. 5. Contribuir al mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión a través de la participación en todas las actividades, estrategias y programas definidos por el Despacho del Gobernador del Chocó. 6. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo. IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO Los servicios generales son prestados de manera adecuada y oportuna. 2. Los insumos y demás elementos necesarios son solicitados de acuerdo con los procedimientos establecidos, con el fin de garantizar el cumplimiento de las labores asignadas. 3. Los lugares asignados se conservan completamente aseados y ordenados, de acuerdo con las normas de seguridad, con el fin de proporcionar un ambiente agradable a los usuarios. 4. Las vajillas y demás utensilios empleados en la labor diaria son aseados, procurando que permanezcan en condiciones óptimas y disponibilidad en el momento de su uso. 5. La participación en el Sistema Integrado de Gestión contribuye al mantenimiento y mejoramiento continuo de todas sus actividades, estrategias y programas definidos por el Despacho de la Gobernación del Chocó. 6. El cumplimiento de los demás compromisos y tareas asignadas por la autoridad competente. V. RANGO DE APLICACIÓN Información: Verbal Comunicaciones Utilizadas: Verbal y Presencial De modo o variación: Clientes internos y externos

27 VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Etiqueta y protocolo empresarial. Buenas Prácticas de manufactura. VII. EVIDENCIAS Indicadores de cubrimiento (Horas invertidas, personas atendidas) Registro de acciones ejecutadas (planillas, listas, formatos) Manifestaciones probadas positivas o negativas de agentes internos o externos frente a la prestación del servicio VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA 27 ESTUDIOS Séptimo grado de escolaridad en cualquier modalidad. EXPERIENCIA No se requiere experiencia. I. IDENTIFICACIÓN NIVEL JERÁRQUICO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS DEPENDENCIA CARGO DEL JEFE INMEDIATO ASISTENCIAL CONDUCTOR MECÁNICO UNO (1) DESPACHO DEL GOBERNADOR QUIEN EJERZA LA SUPERVISION DIRECTA II. PROPÓSITO PRINCIPAL Prestar el servicio de transporte al señor Gobernador, dentro y fuera del Departamento según lo requiera, de manera seria y responsable, con el fin de que éste pueda cumplir puntualmente con sus diversos compromisos. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Trasladar al Gobernador y a su personal de seguridad (escolta), con responsabilidad a donde éste requiera trasladarse, dentro y fuera del Departamento, teniendo en cuenta las normas de tránsito vigentes y velando por la seguridad de los pasajeros y peatones.

28 2. Mantener en perfecto estado el vehículo asignado, velando porque esté ordenado y limpio, para garantizar un ambiente agradable y mostrar una buena imagen de la entidad. 3. Cumplir puntualmente con los horarios designados por el Gobernador para llevar a cabo movilizaciones. 4. Hacer mantenimiento periódico al vehículo para prevenir fallas y accidentes que pongan en riesgo la integridad y la vida de las personas que se movilizan en él y las que se encuentran a su alrededor. 5. Informar de manera inmediata a la dependencia, cualquier irregularidad o inconveniente que se presente dentro del desarrollo de sus actividades, tanto de manera personal como con el vehículo asignado, para dar soluciones a los problemas que se estén presentando en el momento. 6. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo. 28 IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO 1. El gobernador y a su personal de seguridad (escolta), se transporta con responsabilidad a donde éste requiera trasladarse, dentro y fuera del Departamento, teniendo en cuenta las normas de tránsito vigentes y velando por la seguridad de los pasajeros y peatones. 2. El vehículo asignado se mantiene en perfecto estado, velando porque esté ordenado y limpio, para garantizar un ambiente agradable y mostrar una buena imagen de la Gobernación. 3. Los horarios designados por el Gobernador se cumplen puntualmente para llevar a cabo movilizaciones. 4. Los mantenimientos periódicos al vehículo se efectúan con el fin de prevenir fallas y accidentes que pongan en riesgo la integridad y la vida de las personas que se movilizan en él y las que se encuentran a su alrededor. 5. Se informa de manera inmediata a la dependencia, cualquier irregularidad o inconveniente que se presente dentro del desarrollo de sus actividades, tanto de manera personal como con el vehículo asignado, para dar soluciones a los problemas que se estén presentando en el momento. 6. El cumplimiento de los demás compromisos y tareas asignadas por la autoridad competente. V. RANGO DE APLICACIÓN Tipo de Entidad: Entidades, organismos del nivel departamental y municipal. Información: Verbal Comunicaciones Utilizadas: Escrita, Verbal y Presencial

29 De modo o variación: Clientes internos y externos VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Conocimientos en conducción y mantenimiento automotriz. Conocimientos de las Normas de Tránsito. Pleno conocimiento de la ciudad donde conduce y del entorno. Normas comportamentales de los conductores establecidas en el Código de Policía. Normas sobre seguridad vial VII. EVIDENCIAS Vehículo conservado y en buen estado Herramientas conservadas y en buen estado Documentación del vehículo y propios actualizados y disponibles Registro de las órdenes de servicio Horarios, itinerarios y rutas cumplidas Informe con novedades o accidentes reportados VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA 29 ESTUDIOS Título de bachiller en cualquier modalidad. Licencia de conducción EXPERIENCIA Doce (12) meses de experiencia relacionada. Artículo 3º. EMPLEOS DE LA PLANTA GLOBAL DEL DEPARTAMENTO - NIVEL CENTRAL. Los requisitos, funciones, el propósito principal, conocimientos, contribuciones y criterios de desempeño de los empleos de la planta global de la Gobernación del Chocó- Nivel Central, serán los siguientes: NIVEL DIRECTIVO I. IDENTIFICACIÓN NIVEL JERÁRQUICO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DIRECTIVO JEFE DE OFICINA

30 No. DE CARGOS DEPENDENCIA CARGO DEL JEFE INMEDIATO DOS (2) DONDE SE UBIQUE EL CARGO GOBERNADOR 30 OFICINA DE CONTROL INTERNO II. PROPÓSITO PRINCIPAL Asesorar a la alta dirección en la implementación, ejecución, evaluación independiente y seguimiento del Sistema de Control Interno y en la adopción de mecanismos de autocontrol, autorregulación institucional, valoración del riesgo y mejoramiento continuo, para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales de conformidad con las normas legales vigentes. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Las señaladas en la Ley 87 de 1993 y las disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen dirigir y organizar la implementación, verificación y evaluación del Sistema de Control Interno Departamental. 2. Asesorar al Gobernador, la alta dirección y las dependencias del nivel central y las entidades descentralizadas, en el efectivo ejercicio de control interno y en el cumplimiento de sus recomendaciones. 3. Dirigir la adopción, desarrollo e implementación del Modelo Estándar de Control Interno en la Administración Departamental, en coordinación con todas las dependencias del Nivel Central del Departamento- 4. Vigilar que la atención de las quejas y reclamos se realice oportunamente, de acuerdo con las normas vigentes y rendir informe semestral al Gobernador. 5. Promover la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno y participar en los estudios de análisis de riesgo, así como formular los respectivos diagnósticos y recomendaciones para promover la cultura del autocontrol. 6. Liderar el seguimiento, actualización y mejora de la documentación de los procesos del Modelo de Gestión Integral que lidera la Oficina conforme las estrategias implantadas para hacerlos más efectivos. 7. Velar por el cumplimiento de Leyes y normas vigentes para los entes territoriales. 8. Verificar los procesos relacionados con el buen manejo de los recursos y presentar informe trimestrales de acuerdo a la normatividad vigente. 9. Hacer seguimiento al cronograma de presentación de informes para el cumplimiento

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