22 de octubre, 2015 DCA-2687

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1 Al contestar refiérase Al oficio No de octubre, 2015 DCA-2687 Doctor Taciano Lemos Pires Director Médico HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia para realizar una contratación directa concursada para la adquisición de monitores de signos vitales por un monto de ,02 (seiscientos trece millones cuatrocientos diez mil trescientos noventa y siete colones 02/100). Nos referimos a su oficio No. HDRACG-DM del 07 de octubre del presente año, recibido en esta Contraloría General de la República en esa misma fecha y complementado por medio del oficio HDRACG-DM del 08 de octubre siguiente, mediante los cuales dicho hospital solicita la autorización descrita en el asunto. I. Antecedentes y justificación Como parte de los hechos y argumentos con base en los cuales el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia justifica la solicitud de autorización para contratar directamente, se tienen lo siguientes: 1. Que ese Hospital requiere diariamente del uso de monitores de signos vitales para la medición de parámetros fisiológicos de los pacientes gravemente enfermos hospitalizados en las Unidades de Cuidado Intensivo Médico, Unidad de Cuidado Intensivo Quirúrgico, Unidad de Neurocríticos y para los neonatos en Neonatología, que resultan ser indispensables para la detección inmediata y precisa de variaciones de rango normales que indiquen condiciones que ponen en peligro la vida de estos pacientes y que requieran intervención médica inmediata. 2. Que la central a la que se colectan estos equipos permite visualizar y control desde la estación de enfermería, los parámetros vitales de pacientes en condición crítica y así tomar acciones terapéuticas. 3. Que la información clínica que se obtiene de estos equipos se relacionan con cifras de presión arterial diastólica y sistólica, frecuencia cardiaca, saturación de oxígeno, temperatura, electrocardiografía entre otros; información que se considera fundamental para una adecuada valoración clínica de los pacientes y la definición de la atención clínica requerida por el paciente.

2 2 4. Que en el caso de los neonatos, este equipo permite la pronta intervención y tratamiento en el caso de detectar compromisos en la condición de estos niños, si se ve alterado cualquier de los parámetros desplegados en los monitores. La carencia del equipo imposibilidad detectar de manera oportuna el deterioro o compromiso de la condición física de estos pacientes, lo que puede resultar en la muerte de un niño. 5. Que actualmente se cuenta con equipo insuficiente y que ya agotó su vida útil para la atención de todos los recién nacidos hospitalizados en el Servicio de Neonatología. 6. Que durante los últimos años la tecnología médica ofrece mejores alternativas de monitoreo neonatal ya sea mediante módulos incluidos en los monitores multiparámetros, o como alternativas de monitoreo independiente, como: Capnografía Transcutánea, Electroencefalografía de amplitud integrada, Monitor de oxigenación cerebral y somática (espectroscopia en el infrarrojo cercano-nirs). 7. Que la utilidad de cada parámetro que detectan los monitores para adultos de forma específica es la siguiente: a. Electrocardiografía: permite la detección de trastornos del ritmo y cambios en la morfología del electrocardiograma en situaciones graves como infarto del miocardio, isquemia miocárdica y trastornos electrolíticos y arritmias severas. b. Temperatura: permite identificar si el paciente sufre de fiebre producto de infecciones severas que requieran urgentemente tratamiento específico. Además, permite identificar si el paciente se encuentra en condición de hipotermia espontánea o bien, permite monitorizar el nivel de hipotermia inducida en casos post-paro y de edema cerebral. c. Presión arterial no invasiva: permite la determinación inmediata y periódica de la presión por método no invasivo e identificar estados de choque o de hipertensión severa que pueden generar complicaciones en órganos vitales. d. Presión invasiva: hace posible la medición directa de la presión arterial por medio de métodos invasivos con mayor precisión y confiabilidad en casos de pacientes críticos, port-operados de corazón, cerebro y otros procedimientos mayores. Agregan que este mismo puerto permite conectar otros transductores para medir parámetros como presión venosa, presión intracraneal y presión intra-abdominal. e. Saturación de oxígeno: método no invasivo que permite determinar si el paciente posee niveles adecuados de oxígeno en su sangre. f. Frecuencia respiratoria: identifica por medio del método pletismográfico si alguien está respirando adecuadamente y poder así detectar si el paciente requiere asistencia con respirador mecánico. g. Electroencefalografía: permite medir la actividad eléctrica del cerebro así valorar si el paciente está sufriendo de convulsiones. Señalan que es indispensable para monitorizar si el paciente se encuentra en nivel de coma inducido apropiado. h. Índice Bioespectral de la Sedación (BIS): permite ajustar el nivel de sedación de tal forma que el paciente se encuentre adecuadamente

3 3 sedado evitando severa agitación y dolor y por el contrario, evita el exceso de sedantes. i. Capnografía: permite la medición continua del dióxido de carbono que exhala el paciente y poder regular los parámetros del respirador mecánico. Agregan que identifica si el paciente está reteniendo esta sustancia lo cual lo pone en riesgo de claudicación ventilatoria y eventual paro respiratorio. 8. Que consideran que el seguimiento en la evolución y estado del paciente es indispensable para el cuidado de los mismos, puesto que los equipos cuentan con un sistema de alarma que permite avisar o alertar cuando el paciente está presentando cifras fuera de los rangos seguros y prevenir situaciones de riesgo e incluso la muerte. 9. Que los equipos presentan estas ventajas: permite obtener un registro exacto y de ser necesario de forma continua de las variantes de la presión arterial que presenta el paciente, permite evaluar en todo momento y de forma completa las condiciones fisiológicas del paciente y permite realizar valoraciones adecuadas para la toma de decisiones de diagnóstico y el tratamiento. 10. Que el hospital requiere la adquisición de 184 monitores de signos vitales, con la siguiente distribución: ÍTEMS DESCRIPCIÓN TOTAL MONITOR DE SIGNOS VITALES CUIDADO CRÍTICO 34 1 UNIDAD CUIDADO INTENSIVO 14 UNIDAD CUIDADO INTENSIVO QUIRÚRGICO 10 NEUROCRÍTICOS 10 2 MONITORES DE SIGNOS VITALES PARA NEONATOS 12 3 MONITORES DE SIGNOS VITALES CUIDADO GENERAL NO INVASIVO MONITORES DE SIGNOS VITALES CUIDADO GENERAL NO INVASIVO PARA NEONATOS Que el hospital nunca ha contado con el recurso económico para suplir dichos equipos, hasta el mes de julio del año en curso, en el que se dotó a la institución con el contenido presupuestario necesario para la contratación que estiman en ,02 (seiscientos trece millones cuatrocientos diez mil trescientos noventa y siete colones 02/100). 12. Que pretenden invitar a tres proveedores idóneos a participar en el procedimiento de contratación, considerando que la Administración efectuó un estudio de plicas de las empresas que se encuentran en este giro comercial, de tal forma que tienen una visión definida de la empresas que satisfacen la necesidad clínica y de cuáles son las propuestas más económicas. 13. Que se solicita que se exceptúe de cualquier recurso la contratación y que se exceptúe a su vez del refrendo.

4 4 14. Que aportan un cronograma de la contratación en el que establecen un plazo de 15 días hábiles para la presentación de las ofertas. II. Criterio de la División Al tenor del artículo 182 constitucional el instrumento previsto por el legislador para la adquisición de bienes y servicios que realiza la Administración es el procedimiento de licitación pública. No obstante, en determinadas circunstancias se ha identificado que este procedimiento no resulta ser la mejor forma para satisfacer el interés público. En razón de lo expuesto, el legislador habilitó dentro del ordenamiento jurídico, diferentes mecanismos a partir de los cuales la Administración puede cumplir con la adquisición de bienes y servicios sin la necesidad de utilizar el procedimiento ordinario. De ahí que el legislador atendiendo a la preponderancia del interés público sobre las formalidades que pretenden la satisfacción de ese interés, consideró conveniente desarrollar en los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la facultad de esta Contraloría General para autorizar de forma excepcional la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios, siempre que existan razones suficientes para determinar que es la mejor o la única forma de satisfacer el interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. Ahora bien, luego de las anteriores precisiones introductorias, corresponde analizar en concreto la solicitud que se plantea en esta ocasión. El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia expone la necesidad de adquirir 184 monitores de signos vitales, que entre otros aspectos, permitirían: a) obtener un registro exacto y de ser necesario de forma continua de las variantes de la presión arterial que presenta el paciente, b) evaluar en todo momento y de forma completa las condiciones fisiológicas del paciente y c) realizar valoraciones adecuadas para la toma de decisiones de diagnóstico y el tratamiento. Por ende, encuentra relación directa con la presente gestión el derecho a la salud, que en un Estado Social Democrático de Derecho como el nuestro, encuentra como una de sus premisas, la de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes de su territorio. Por consiguiente, corresponde al Estado y en especial a la Caja Costarricense de Seguro Social a través de los diferentes hospitales y centros de salud, garantizar el derecho a la salud de los habitantes, siendo éste uno de los derechos humanos de segunda generación, que si bien no encuentra raigambre constitucional de manera expresa, es innegable su existencia, al derivar directamente del derecho a la vida (como derecho humano de primera generación 1 ) consagrado en el artículo 21 constitucional, resultando esta la explicación última del derecho a la salud. Es por ello, que se debe entender que dentro del amplio espectro que protege el derecho a la vida, se encuentra el derecho a la salud y a 1 La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Costa Rica, establece que: toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

5 5 su vez se incluye el deber del Estado de garantizar a los habitantes la atención oportuna de los padecimientos y enfermedades que los aquejen 2. En consecuencia, corresponde al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, además de la obligación de atender los servicios de salud que requieran los habitantes de la Nación que en función de su circunscripción deben acudir a dicho centro, la obligación de realizar esa atención de forma inmediata y eficaz, brindando un servicio de calidad, considerando lo serios efectos adversos que puede genera en el paciente cualquier retraso en la atención o la indebida atención del paciente en general. De tal forma, que es necesario realizar todos los esfuerzos necesarios para adquirir los equipos que se haya determinado que propician una mejor atención de los pacientes. En ese orden de ideas, considerando el tiempo que requeriría la tramitación de los procedimientos ordinarios para poder llegar a ejecutar los contratos derivados de estos, así como los múltiples beneficios que generan los equipos que se pretende adquirir en la atención que se les brinda a los pacientes, considera este órgano contralor que se hace necesaria la adopción de una medida excepcional para dotar al hospital de los equipos que se han determinado necesarios para mejorar la atención que se les brindar a los pacientes. De tal forma, que considera esta División que se presentan los presupuestos necesarios para conceder la autorización que se solicita para promover un procedimiento de contratación directa concursada para la adquisición de monitores de signos vitales por un monto de ,02 (seiscientos trece millones cuatrocientos diez mil trescientos noventa y siete colones 02/100). Aun cuando se concede la autorización requerida, debe comprender ese centro hospitalario que las autorizaciones de este tipo son de carácter excepcional, por lo que el recurrir a este tipo de mecanismos habilitados por el legislador, previa autorización de la Contraloría General de la República, exigen paralelamente de parte de la Administración una mayor celeridad en la tramitación de las diferentes etapas que se han previsto en el 2 En ese mismo sentido, la Sala Constitucional, mediante la sentencia Nº de las 11:25 de 17 de agosto de 2007, manifestó: ( ) III.- DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Evidentemente, cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás unidades de atención sanitaria de la Caja Costarricense del Seguro Social puede repercutir, negativamente, en la preservación de la salud y la vida de sus usuarios, sobre todo cuando éstos sufren de padecimientos o presentan un cuadro clínico que demandan prestaciones positivas y efectivas de forma inmediata. Evidentemente, tratándose de una paciente habitual de los servicios de la salud pública por un cuadro de cáncer, cualquier retraso en la entrega del tratamiento prescrito por su médico tratante puede, eventualmente, comprometer seriamente su salud y su vida al ponerlas en serio riesgo y peligro. Pacientes de esta índole, no pueden estar sometidos a ningún trámite burocrático previo o lapso de espera, puesto que, por la naturaleza de su dolencia deben ser objeto de una atención inmediata y célere que les aumente y refuerce sus probabilidades y expectativas de vida. Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su creación y existencia. ( ).

6 6 cronograma aportado, con el objetivo de tener dicho procedimiento de contratación adjudicado en el menor tiempo posible. En concordancia con lo que viene dicho, a pesar de la procedencia de la autorización, este órgano contralor insta a la Administración para que proceda a realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, un ajuste en aquellas actividades del procedimiento que así lo ameriten, al identificar que se trata de actividades para las que se debería considerar un plazo más corto en función de la excepción a los procedimientos ordinarios por la que se opta. Por otra parte, en cuanto al régimen recursivo aplicable a la contratación, este órgano contralor no encuentra inconveniente alguno en eximir el procedimiento de contratación del recurso contra el cartel, sin embargo, en razón de la cuantiosa cantidad de recursos que se encuentran comprometidos en la contratación, este órgano contralor se reserva la competencia para conocer el recurso contra el acto final del procedimiento, el cual se regirá por las reglas y plazos previstos para la licitación abreviada. Esto deberá quedar establecido en el cartel del procedimiento de contratación. Finalmente, con el objetivo de agilizar la tramitación de la contratación que se autoriza y con el fin de no dilatar en demasía la posibilidad de contar con los equipos requeridos, el contrato que llegue a suscribirse se exime de refrendo ante este órgano contralor, pero deberá contar con la aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización La autorización se condiciona a lo siguiente: 1. Se otorga autorización al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia para realizar una contratación directa concursada para la adquisición de monitores de signos vitales por un monto de ,02 (seiscientos trece millones cuatrocientos diez mil trescientos noventa y siete colones 02/100). 2. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración podrá adjudicar a ofertas que superen ese monto hasta en un diez por ciento. Si la propuesta que se debe adjudicar supera ese diez por ciento, deberá requerir autorización previa a esta Contraloría General para continuar con el procedimiento. 4. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior.

7 7 5. La Administración deberá confeccionar un pliego de condiciones donde se describan las condiciones técnicas y legales necesarias para la adecuada definición del objeto y condiciones de la negociación, así como también se fije la hora y fecha para la recepción de ofertas, y contenga un sistema de calificación de ofertas que permita seleccionar de manera objetiva la plica ganadora del concurso que será aquella que obtenga la máxima calificación. 6. La Administración deberá invitar como mínimo a 3 proveedores idóneos. No obstante, el procedimiento de contratación autorizado quedará abierto a otros interesados. Por lo que la Administración deberá valorar todas las ofertas que se presenten. 7. Entre el día que se realicen todas las invitaciones y el día fijado para la apertura de ofertas deberá mediar al menos un plazo de quince días hábiles, de conformidad con el cronograma aportado. 8. En razón de la cuantía de la autorización, y a fin de brindar transparencia y garantía a los participantes, contra el cartel del concurso no podrá interponerse recurso de objeción. Para el caso del recurso contra el acto final del procedimiento, se podrá interponer recurso de apelación ante este órgano contralor, observando los plazos y formalidades señalados en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento para el caso de la licitación abreviada. Esta posibilidad recursiva deberá ser indicada en el cartel. 9. El contrato que llegue a suscribirse deberá contar con la aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 10. La valoración de la razonabilidad de los precios corresponde exclusivamente a la Administración. 11. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, que las empresas contratistas, se encuentren debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 12. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte de los oferentes de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 13. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el

8 8 párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 14. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 15. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que las contratistas no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentre inhabilitadas para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 16. La Administración deberá verificar que la eventual contratista se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley 9024, si corresponde. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del Doctor Taciano Lemos Pires en su condición Director Médico del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Alfredo Aguilar Arguedas Fiscalizador AAA/kcj Ci: Archivo Central NI: 27137, G:

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26 de junio, 2017 DCA-1317 26 de junio, 2017 DCA-1317 División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 07178 Señor Marvin Corrales Barboza Subgerente General BANCO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto:

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 09 de noviembre, 2011 DCA-2939

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 09 de noviembre, 2011 DCA-2939 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 11074 09 de noviembre, 2011 DCA-2939 Señor Gerardo Mata Solís. Presidente Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional José

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División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de diciembre de 2017 DCA-3384

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de diciembre de 2017 DCA-3384 Al contestar refiérase al oficio No.15532 Señora Carmen Peralta Miranda Directora Médica del Área de Salud Desamparados Caja Costarricense de Seguro Social Estimada señora: 08 de diciembre de 2017 DCA-3384

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12 de marzo de 2015 DCA-0624

12 de marzo de 2015 DCA-0624 Al contestar refiérase al oficio No. 03839 12 de marzo de 2015 DCA-0624 Señor Max Valverde Soto Director General CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 12 de julio, 2013 DCA-1638

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 12 de julio, 2013 DCA-1638 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 07144 Licenciado Allan Hidalgo Campos Presidente Ejecutivo JAPDEVA 12 de julio, 2013 DCA-1638 Estimado señor: Asunto: Se autoriza

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 09 de abril de 2014 DCA-1036

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 09 de abril de 2014 DCA-1036 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 09 de abril de 2014 DCA-1036 Al contestar refiérase al oficio No. 03763 Señora Ana Isabel Garita Vílchez Ministra Ministerio de Justicia y Paz Estimada señora: Asunto:

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21 de setiembre de 2017 DCA-2154

21 de setiembre de 2017 DCA-2154 Al contestar refiérase al oficio No.10989 21 de setiembre de 2017 DCA-2154 Señora Marta On Centeno Directora Administrativa Financiera HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO Estimada señora: Asunto: Se autoriza

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DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 11835 25 de noviembre de 2011 DCA-3124 Señora Teresita Fernández Vargas Presidenta Junta Directiva Colegio Técnico Profesional

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18 de octubre, 2018 DCA-3677

18 de octubre, 2018 DCA-3677 18 de octubre, 2018 DCA-3677 División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 14953 Señora Sylvie Durán Salvatierra Ministra Ministerio de Cultura y Juventud Estimada señora:

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 02258 01 de marzo del 2013 DCA-0504 Señoras Hilda Oreamuno Ramos Directora General Sandra Abril Ruiz Directora Administrativa

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Indica que el servicio de laboratorio, al 27 de agosto del 2015, tenía las siguientes existencias de reactivos:

Indica que el servicio de laboratorio, al 27 de agosto del 2015, tenía las siguientes existencias de reactivos: Al contestar refiérase al oficio No. 13181 14 de setiembre de 2015 DCA-2301 Señoras Ileana Balmaceda Arias Directora General Maritza Campos Calvo Directora Administrativa Hospital San Juan de Dios Estimadas

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Nos referimos a su oficio No. DMT del 5 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto.

Nos referimos a su oficio No. DMT del 5 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. 6 de junio de 2016 DCA-1447 Al contestar refiérase Al oficio No. 07302 Señor Carlos Alvarado Quesada Ministro Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización al

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23 de octubre, 2015 DCA-2715

23 de octubre, 2015 DCA-2715 Al contestar refiérase al oficio Nº 15499 23 de octubre, 2015 DCA-2715 Señor Rafael Ramírez Acosta Director, Departamento de Proveeduría a.i. BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Se otorga

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01 de febrero de 2017 DCA-0234

01 de febrero de 2017 DCA-0234 01 de febrero de 2017 DCA-0234 Al contestar refiérase al oficio No. 01331 Licenciado Johel Dávila Mora Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño Caja Costarricense del Seguro

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 01 de Agosto, 2012 DCA-1789

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27 de marzo de 2015 DCA-0772

27 de marzo de 2015 DCA-0772 Al contestar refiérase al oficio Nº 04718 27 de marzo de 2015 DCA-0772 Ingeniero Guillermo Santana Barboza Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Ferrocarriles Estimado señor: Asunto: Se autoriza

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22 de agosto, DCA-2108 Al contestar refiérase a oficio No. 10920 Licenciado Wilberth Martin Aguilar Gatjens Alcalde Municipalidad de Atenas Fax: 2446-8914, proveduria@atenasmuni.go.cr Estimado señor: 22 de agosto, 2016. DCA-2108

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Como antecedentes y justificaciones que brinda la Junta Administrativa como fundamento de la solicitud destacan los siguientes: 19 de agosto, 2015 DCA-2064 Señor José Naranjo Esquivel Presidente Junta de Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Osa Dirección Regional Grande de Térraba División de Contratación Administrativa

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03 de mayo de 2017 DCA-0899 Al contestar refiérase al oficio No. 04927 03 de mayo de 2017 DCA-0899 Señor Nelson Valerio Aguilar Director Proveeduría Institucional UNIVERSIDAD NACIONAL Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al

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4 de marzo de 2015 DCA-0545

4 de marzo de 2015 DCA-0545 División de Contratación Administrativa 4 de marzo de 2015 DCA-0545 Al contestar refiérase al oficio No. 03404 Licenciado Rafael Obando Jiménez Director General de Operaciones Banco Nacional Fax 22562390

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30 de agosto del 2017 DCA-1869

30 de agosto del 2017 DCA-1869 Al contestar refiérase al oficio Nº 09905 30 de agosto del 2017 DCA-1869 Señor Douglas Montero Chacón Director General Hospital México Caja Costarricense de Seguro Social Estimado señor: Asunto: Se modifican

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22 de enero de 2018 DCA-0267

22 de enero de 2018 DCA-0267 Al contestar refiérase al oficio No. 01003 22 de enero de 2018 DCA-0267 Licenciada Ann Mc Kinley Meza Presidenta Ejecutiva JAPDEVA gmartinez@japdeva.go.cr Estimada señora: Asunto: Se otorga autorización

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DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 23 de setiembre de 2014 DCA-2503 Al contestar refiérase al oficio No. 10000 Licenciada María Isabel Gómez Álvarez Directora Administrativa Financiera Hospital Especializado

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20 de noviembre, DCA-3066

20 de noviembre, DCA-3066 Dra. Ana Teresa León Sáenz Presidenta Ejecutiva PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Fax: 2523-0837 Estimado señor: 20 de noviembre, 2015. DCA-3066 Al contestar refiérase al oficio No. 17051 Asunto: Se otorga

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Asunto: Se autoriza contratación de urgencia para reparaciones varias en el edificio institucional del PANI, por un monto máximo de

Asunto: Se autoriza contratación de urgencia para reparaciones varias en el edificio institucional del PANI, por un monto máximo de Al contestar refiérase al oficio Nº 13938 Licenciada Evelyn Sibaja Garbanzo Gerente de Administración PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA esibaja@pani.go.cr Estimada señora: 28 de setiembre del 2015 DCA-2430

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 28 de febrero, 2013 DCA-0485 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 02183 28 de febrero, 2013 DCA-0485 Licenciada Alba Giselle Quesada Rodríguez Directora Nacional Instituto Costarricense del

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 14024 20 de diciembre, 2012 DCA-3107 Licenciada Alba Giselle Quesada Rodríguez Directora Nacional Instituto Costarricense del

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29 de marzo, DCA-0787

29 de marzo, DCA-0787 Al contestar refiérase a oficio No. 03943 29 de marzo, 2016. DCA-0787 Doctor Fernando Llorca Castro Ministro Ministerio de Salud Fax: 2233-9896 Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización al Ministerio

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DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 27 de febrero de 2014 DCA-0544 Señora Floribel Méndez Fonseca Gerente Instituto Nacional de Estadística y Censos DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 27 de febrero de 2014 DCA-0544 Al contestar refiérase al oficio No. 02172 Estimada

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DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 13 de setiembre de 2013 DCA-2216 DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Licenciada Alba Giselle Quesada Directora Nacional Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación Fax 2291-6793 13 de setiembre de 2013 DCA-2216 Al contestar

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 17 de julio de 2012 DCA-1672

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 17 de julio de 2012 DCA-1672 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 07279 Doctor José Manuel Mata Ureña Director General a.i. Hospital San Vicente de Paúl Fax: 2562-8501 17 de julio de 2012 DCA-1672

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Como razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente: Al contestar refiérase al oficio Nº 13292 02 de noviembre del 2017 DCA-2759 Señor Claudio Segura Sánchez Alcalde MUNICIPALIDAD DE BARVA Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización a la Municipalidad

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25 de junio del 2015 DCA-1470

25 de junio del 2015 DCA-1470 Al contestar refiérase al oficio Nº 08934 25 de junio del 2015 DCA-1470 Licenciado Alejandro Ubau Hernández Alcalde Municipal Municipalidad de Upala Estimado señor: Asunto: Se concede autorización a la

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20 de enero de 2015 DCA-0168 Señor Gerardo Quirós Meza Director General a.i. Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 20 de enero de 2015 DCA-0168 Al contestar refiérase al oficio No. 00829

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09 de febrero, 2017 DCA-0292

09 de febrero, 2017 DCA-0292 Al contestar refiérase al oficio No. 01655 09 de febrero, 2017 DCA-0292 Licenciada Eduviges Zúñiga Vásquez Asesoría Legal Fábrica Nacional de Licores Fax: 2494-7295 Estimada señora: Asunto: Se aprueba

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17 de marzo de 2015 DCA-0662

17 de marzo de 2015 DCA-0662 División de Contratación Administrativa 17 de marzo de 2015 DCA-0662 Licenciado Manrique Cascante Naranjo Director Dirección de Aprovisionamento de Bienes y Servicios Caja Costarricense de Seguro Social

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17 de agosto de 2015 DCA-2020

17 de agosto de 2015 DCA-2020 Al contestar refiérase al oficio No. 11707 17 de agosto de 2015 DCA-2020 Señora Floribeth González Varela Presidente, Junta de Educación Centro Educativo Jardín de Niños Juan Rafael Meoño Hidalgo Dirección

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6 de agosto, 2015 DCA-1927 Señora Briggitte Ramírez Solano Presidente Junta de Educación Centro Educativo Jardín de Niños Inglaterra

6 de agosto, 2015 DCA-1927 Señora Briggitte Ramírez Solano Presidente Junta de Educación Centro Educativo Jardín de Niños Inglaterra 6 de agosto, 2015 DCA-1927 Señora Briggitte Ramírez Solano Presidente Junta de Educación Centro Educativo Jardín de Niños Inglaterra Al contestar refiérase al oficio No. 11234 Estimada señora: Asunto:

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12 de agosto de 2015 DCA-1977

12 de agosto de 2015 DCA-1977 Al contestar refiérase al oficio No. 11488 12 de agosto de 2015 DCA-1977 Señora Dunnia Arias Vargas Presidente, Junta de Educación Centro Educativo Jardín de Niños José Ana Marín Dirección Regional de

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DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 28 de marzo de 2014 DCA-0922

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 28 de marzo de 2014 DCA-0922 DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.03307 28 de marzo de 2014 DCA-0922 Señor Edwin Quirós Mesén Presidente de la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional

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Como antecedentes y justificaciones que brinda la Junta de Educación como fundamento de la solicitud, destacan los siguientes:

Como antecedentes y justificaciones que brinda la Junta de Educación como fundamento de la solicitud, destacan los siguientes: 6 de agosto, 2015 DCA-1930 Señor Jorge Ureña Solís Presidente Junta de Educación Centro Educativo Escuela María Auxiliadora División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No.

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10 de junio, DCA-1314

10 de junio, DCA-1314 Al contestar refiérase al oficio No. 08088 10 de junio, 2015. DCA-1314 Señores Julio Jurado Fernández Director Ejecutivo Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) Estimado señor: Asunto: Se autoriza

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19 de octubre de 2015 DCA-2648

19 de octubre de 2015 DCA-2648 Al contestar refiérase al oficio No. 15135 Doctora Ileana Balmaceda Arias Directora General 19 de octubre de 2015 DCA-2648 Msc. Maritza Campos Calvo Directora Administrativa Hospital San Juan de Dios Fax:

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22 de julio del 2015 DCA-1787

22 de julio del 2015 DCA-1787 División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 10455 22 de julio del 2015 DCA-1787 Señor Bernal Enrique Rodríguez Fallas Presidente de la Junta de Educación Jardín de Niños

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27 de mayo de 2015 DCA-1197

27 de mayo de 2015 DCA-1197 Al contestar refiérase al oficio No. 07375 27 de mayo de 2015 DCA-1197 Señora Jendry Enid Castañeda Villegas Presidenta Junta de Educación Escuela El Peloncito Dirección Regional de Liberia Circuito 2

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23 de marzo del 2015 DCA-0715

23 de marzo del 2015 DCA-0715 Al contestar refiérase al oficio Nº 04373 23 de marzo del 2015 DCA-0715 Señor Manrique Cascante Naranjo Director a.i. Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO

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14 de noviembre de 2016 DCA-2841

14 de noviembre de 2016 DCA-2841 Al contestar refiérase al oficio No. 14971 14 de noviembre de 2016 DCA-2841 Doctor Edgar Rodríguez Rojas Director General Área de Salud de Alajuela Oeste Caja Costarricense de Seguro Social Correos electrónicos:

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 15 de enero de 2015 DCA-0121

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 15 de enero de 2015 DCA-0121 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 00585 Licenciado Luis Jiménez Sancho Sub Director General a.i. Registro Nacional Fax 22244874 15 de enero de 2015 DCA-0121 Estimado

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DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 01253 05 de febrero, 2014 DCA-0304 Señor Osvaldo Villalobos González Jefe, Oficina de Compras y Pagos Banco de Costa Rica Estimado

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División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de febrero de 2015 DCA-0438

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de febrero de 2015 DCA-0438 División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 02815 20 de febrero de 2015 DCA-0438 Señoras Ileana Balmaceda Arias Directora General Maritza Campos Calvo Directora Administrativa

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18 de diciembre del 2017 DCA-3524

18 de diciembre del 2017 DCA-3524 Al contestar refiérase al oficio Nº 16136 18 de diciembre del 2017 DCA-3524 Señor Juan Pablo Barquero Sánchez Alcalde Municipal Municipalidad de Tilarán Estimado señor: Asunto: Se concede autorización

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Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente:

Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente: Al contestar refiérase Al oficio No.17457 30 de noviembre, 2015 DCA-3167 Señor Rafael Ramírez Acosta Director a.i Departamento de Proveeduría Banco Central de Costa Rica Estimado señor: Asunto: Se otorga

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07 de marzo de 2016 DCA-0632

07 de marzo de 2016 DCA-0632 Al contestar refiérase al oficio No.03269 07 de marzo de 2016 DCA-0632 Señora Ann McKinley Meza Presidenta Ejecutiva Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

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14 de abril, 2015 DCA-0853

14 de abril, 2015 DCA-0853 Al contestar refiérase Al oficio No. 05201 14 de abril, 2015 DCA-0853 Señora Gabriela Murillo Jenkins Gerente de Infraestructura y Tecnologías Caja Costarricense del Seguro Social Estimada señora: Asunto:

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De los documentos que nos fueron remitidos, destaca lo siguiente:

De los documentos que nos fueron remitidos, destaca lo siguiente: Al contestar refiérase al oficio No. 12611 Señor René Zamora Alemán Administrador Área de Salud de Matina CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 28 de setiembre de 2016 DCA-2429 Estimado señor: Asunto: Se

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17 de noviembre del 2015 DCA-3018

17 de noviembre del 2015 DCA-3018 Al contestar refiérase al oficio No. 16885 Señora Ivannia Chacón Rodríguez Presidenta de la Junta de Educación Escuela San Miguel de Sabalito Coto Brus Estimado señor: 17 de noviembre del 2015 DCA-3018

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11 de julio del 2017 DCA-1469

11 de julio del 2017 DCA-1469 Al contestar refiérase al oficio No. 07975 11 de julio del 2017 DCA-1469 Señor Anner Angulo Leiva Director Médico HOSPITAL DE LA ANEXIÓN - CCSS Estimado señor: Asunto: Se autoriza al Hospital de la Anexión,

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23 de marzo, 2015 DCA-0721

23 de marzo, 2015 DCA-0721 23 de marzo, 2015 DCA-0721 Al contestar refiérase Al oficio No. 04406 Señor Marco Castro Camacho Departamento Recursos Materiales y Servicios Municipalidad de San José Presente Estimado señor: Asunto:

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19 de agosto, 2015 DCA-2061

19 de agosto, 2015 DCA-2061 19 de agosto, 2015 DCA-2061 Señora Lucrecia María Angulo Porras Presidente Junta de Educación Escuela San Francisco de Tuis de Turrialba DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TURRIALBA Al contestar refiérase

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01 de setiembre del 2017 DCA-1899

01 de setiembre del 2017 DCA-1899 Al contestar refiérase al oficio No. 10026 01 de setiembre del 2017 DCA-1899 Señora Odilie Arias Jiménez Directora, Dirección de Inspección Gerencia Financiera CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL Fax:

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20 de junio de 2017 DCA-1282

20 de junio de 2017 DCA-1282 Al contestar refiérase al oficio Nº06693 20 de junio de 2017 DCA-1282 Señor Edgar Rodríguez Rojas Director General Área de Salud Alajuela Oeste Caja Costarricense del Seguro Social Fax: 2433-8013 Estimado

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23 de abril del 2015 DCA-0937

23 de abril del 2015 DCA-0937 Al contestar refiérase al oficio Nº 05736 23 de abril del 2015 DCA-0937 Señores Magdalena Rojas Figueredo Subgerente General de Operaciones Maykel Vargas García Jefe BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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